|
| |
Delitos menores y la seguridad ciudadana
Resumen: Es necesario aunar criterios en torno a urgentes modificaciones del nuevo modelo procesal penal, para revertir la sensación de inseguridad ciudadana.
Publicación enviada por Dr. Hugo Muller Solòn
DESARROLLO
Es necesario aunar criterios en torno a urgentes modificaciones del nuevo modelo
procesal penal, para revertir la sensación de inseguridad ciudadana.
I. Los Indicadores de la Seguridad Ciudadana con respecto a la Reforma
Procesal Penal.
Es obvio, que la incorporación de cualquier reforma definida por el Estado,
requiere necesariamente de instrumentos adecuados que permitan medir el impacto
de aquella reforma sobre su ámbito de competencia, a fin de introducir los
ajustes y correcciones que permitan dar cumplimiento a los objetivos
establecidos para ella. Estos instrumentos vienen a ser los Indicadores.
En el año 2006 se da inicio en el PERU a la implementación de la Reforma al
Sistema Procesal Penal, modificando sustancialmente la intervención del Estado
en la investigación, proceso y sanción del delito. Esta reforma ha traído
consigo nuevos elementos que deberían ser considerados como un aporte a la
seguridad ciudadana. Así lo establece la misma Exposición de Motivos del Decreto
Legislativo Nº 957, el cual determina que el Código Procesal Penal es un
“instrumento normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores
trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía.
La Reforma Procesal Penal, se inicia el 01 de Julio del año 2006 en el Distrito
Judicial de Huaura y ha continuado el 01 de Abril del año 2007 en el Distrito
Judicial La Libertad. Resulta entonces necesario contar con investigación y
análisis que nos informen de los posibles efectos que esta reforma está teniendo
sobre aquellas mismas dimensiones que tradicionalmente se han utilizado para
medir o evaluar el estado de la Seguridad Ciudadana, es decir: percepción de
inseguridad frente al delito, temor, victimización y denuncias oficiales.
El autor del presente artículo considera que antes de avanzar con el Cronograma
de la Reforma (Se tiene programado que en abril del 2008 el nuevo Código
Procesal Penal entrará en vigencia en los Distritos Judiciales de Moquegua y
Tacna, y en octubre del mismo año se implementará en el distrito judicial de
Arequipa), es necesario analizar el efecto que puede tener sobre algunas
variables que permitan medir las dimensiones antes señaladas para plantear los
cambios o modificaciones que se requieran. Vemos por ejemplo, que al cumplirse
un año de la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el
Distrito Judicial de Huaura, el Presidente de este Distrito Judicial, Dr. Moisés
Solórzano Rodríguez, evaluando los resultados del nuevo sistema procesal penal,
ha destacado que la implementación del NCPP permitió disminuir sustancialmente
la carga procesal en un tiempo más corto que con el antiguo sistema y que el
principal logro es la celeridad procesal sin afectar la calidad de las
decisiones jurisdiccionales que han permitido resolver más de mil 264
expedientes en las diversas formas previstas por esta importante norma, pero no
se dice nada sobre sus efectos o beneficios para la Seguridad Ciudadana. http://www.elperuano.com.pe/edc/2007/07/02/der1.asp.
II. La Percepción Ciudadana
El nuevo sistema procesal penal, debería ser evaluado también desde la
perspectiva de la percepción de la población, realizándose encuestas sobre la
percepción de la ciudadanía en torno a la forma cómo funciona la nueva justicia
penal y a la sensación de seguridad que ésta viene generando en la población de
los Distritos Judiciales donde actualmente se viene aplicando (Huaura y La
Libertad). A saber, no se han hecho hasta la fecha.
Sin embargo, como ciudadanos, como investigadores del tema y como personas
interesadas en conocer la opinión de las personas, hemos podido apreciar
empíricamente a través de una serie de conversaciones y eventos a los cuales
hemos asistido, que existe un índice de alto temor a sufrir algún tipo de
agresión, sobre todo, vinculadas al patrimonio y a la integridad física de las
personas como son los delitos de hurto y robo con violencia física. En la
población trujillana existe la percepción de que la nueva justicia penal es más
ágil y transparente pero que tiene poco impacto en la disminución de los niveles
de criminalidad y que es muy benevolente con los imputados de cometer delitos.
Asimismo, se percibe que el sistema persigue con eficacia los grandes delitos
(homicidios, violaciones sexuales, etc.) pero deja impune los delitos menores,
en especial los que se relacionan con las infracciones contra el patrimonio de
menor cuantía (hurtos, arrebatos, estafas, receptaciones, etc.), pero que a la
larga son los que resultan afectando con mayor incidencia a la población.
Asimismo, también se critica el llamado "exceso de garantismo" de la reforma,
estableciendo importantes limitaciones a la actuación de la policía para
realizar algunas de las funciones orientadas a la prevención e investigación del
delito.
Por otro lado, resulta preocupante a nuestro punto de vista que el "exceso de
garantismo" sea adoptada también por algunos funcionarios del Ministerio Público
y de la Defensorìa de Oficio. Efectivamente, el Código Procesal Penal al tener
una importante orientación garantista puede generar "demasiada preocupación por
los imputados y afectar la investigación efectiva del Ministerio Público" a
extremos de conocerse que Fiscales y Defensores de Oficio llegan en algunos
casos a poner en tela de juicio la intervención policial en defensa del imputado
y en contra del trabajo policial, en particular de la prueba encontrada en poder
de los intervenidos o en el lugar de los hechos.
Pero resulta aún mas preocupante, conocer por intermedio de las noticias que han
sido difundidas por algunos medios de comunicación, las declaraciones que hace
el General PNP Carlos León Romero Director de la Tercera Dirección Territorial
Policial de Trujillo quien demostrando su preocupación frente a un problema de
gran magnitud que afecta la seguridad de muchos hogares trujillanos, como
consecuencia del incremento de las denominadas “Extorsiones Telefónicas”, ha
informado que como resultado de los operativos policiales realizados durante los
procesos de investigación de los hechos denunciados, han sido intervenidos
veinticinco (25) personas involucradas en estos ilícitos, de los cuales
veintiuno (21) han sido dejados en libertad por el Ministerio Público. Las
“Extorsiones Telefónicas” son considerados delitos menores o de bagatela también
por el Ministerio Público?.
La percepción de inseguridad ciudadana, se incrementa aún más, cuando se conoce
que en Octubre 2007, en el Distrito Judicial La Libertad, se ha excarcelado a
noventa y seis (96) internos del Penal “El Milagro” que venían siendo procesados
por diferentes delitos, cuarentaidos (42) de ellos por delitos de robo agravado,
dieciséis (16) por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, nueve (09) por delitos
de Hurto Agravado, Cuatro (04) por delito de Secuestro. Que garantías protege el
nuevo modelo procesal penal, las de la Seguridad Ciudadana o la de los
trasgresores de la ley penal?
III. Reforma Necesaria
Un respaldo unánime de la sociedad liberteña y un consenso de criterios de las
autoridades (principalmente Fiscales y Jueces), para lograr una urgente reforma
del Nuevo Código Procesal Penal con la finalidad de tratar de evitar márgenes de
impunidad en la persecución de los delitos, especialmente en los denominados
“delitos menores o delitos de bagatela”, es una necesidad urgente en la Región
La Libertad, en donde desde el 01 de Abril 2007 se viene aplicando este nuevo
marco normativo penal. Consideramos que la misma necesidad se debe estar
presentando en el Distrito Judicial Huaura en donde se inició la aplicación de
este nuevo modelo penal hace poco más de un año.
Las sanciones a estos “delitos menores” es el área en donde la Reforma Procesal
Penal provoca mayor inquietud y preocupación en la ciudadanía y en la Policía
Nacional, dada la prontitud con la que algunos individuos que han incurrido en
delito flagrante salen en libertad. Se ha constituido en un problema sin
resolver, que poco a poco va ganando terreno a favor de la impunidad, y en
contra de la seguridad ciudadana.
El Ministerio Público como principal actor de la reforma penal ha debido hacerse
cargo desde un inicio de las expectativas que ha generado el nuevo modelo
procesal penal, particularmente respecto de lo que hasta la fecha no lo define
como su ámbito de competencia, esto es, la Seguridad Ciudadana.. Todavía se
sigue pensando que el ámbito de la Seguridad Ciudadana, es un asunto que
solamente le compete a la Policía Nacional, de allí que la reforma tenga que
enfrentarse a críticas negativas, tales como aquellas que se hacen respecto de
que es un “sistema muy garantista”, que “desecha” los delitos de menor cuantía',
y que esto redundaría en un aumento de la victimización por delitos contra el
patrimonio.
Si bien es cierto no se ha comprobado fehacientemente que el aumento de los
delitos o de una mayor percepción de inseguridad en los lugares donde se viene
aplicando el nuevo modelo de justicia penal, se deba a la forma como actúan los
jueces y fiscales; lo cierto es que la sensación de inseguridad sigue en
aumento, la Policía Nacional ha ingresado a un círculo vicioso de intervenir a
las personas que han sorprendido en el momento mismo de la comisión de un delito
(de los denominados “delitos menores” y otros), para luego liberarlos por
decisión del Fiscal y enterarse luego que estas personas en libertad son las que
siguen cometiendo los mismos delitos que motivaron su detención inicial,
debiendo esperar, si es que son reconocidos y denunciados por las víctimas, la
orden judicial para buscarlos y volverlos a detener.
IV. Propuestas
Antes de continuar implementando el nuevo sistema, las autoridades del
Ministerio de Justicia que lideran la reforma, deben proponer los ajustes que
sean necesarios para fortalecer la protección de los derechos de las víctimas,
aumentar las atribuciones de la policía en la tareas de prevención e
investigación del delito y mejorar la eficacia en la represión de los delitos
considerados simples, menores o de bagatela, evitando la impunidad o el retardo
de la justicia en estos últimos casos. Recordar que el Nuevo Código Procesal
Penal es un “instrumento normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de
dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía.
AUTOR
Por: Dr. Hugo Muller Solòn (*)
brayan1998_20_12@hotmail.com
(*) Hugo Muller Solòn, es Abogado. Hasta el 27SET2007 perteneció al Servicio
Activo de la Policía Nacional del Perú (PNP), retirándose voluntariamente en el
Grado de Coronel PNP. Experto, investigador y analista de temas vinculados a la
Seguridad Ciudadana. Llevó a la práctica en el Perú el primer proyecto de
Policía Comunitaria (2003-2005). Creador de las Escuelas de Seguridad Ciudadana
(2004). Docente universitario.
Compartir 
Publicación enviada por Dr. Hugo Muller Solòn
Contactar mailto:brayan1998_20_12@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación EEAVEyAkuphUIhpzJu
Publicado Thursday 15 de November de 2007
Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal.
|