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Consideraciones acerca del otorgamiento por la autoridad sanitaria de la licencia sanitaria
Resumen: En el Sistema Capitalista y en el mundo actual que convivimos las personas que realizan la actividad comercial, en forma de oficio, es decir en calidad de profesionales, esta definido su status legal por las normas de los Códigos de Comercio, ya sean estas colectivas o individuales
Publicación enviada por MsC.Alcides Antunez Sanchez
INTRODUCCIÓN
En el Sistema Capitalista y en el mundo actual que convivimos las personas que
realizan la actividad comercial, en forma de oficio, es decir en calidad de
profesionales, esta definido su status legal por las normas de los Códigos de
Comercio, ya sean estas colectivas o individuales.
Entre estas normas que tienen obligatoriedad en su cumplimiento aparece la
LICENCIA SANITARIA, sin la cuál no pueden ejercer la actividad. Otorgada esta
por las Autoridades Sanitarias.
En Cuba a pesar de que las Autoridades Sanitarias tienen la facultad que les
otorga la Legislación Sanitaria para su concesión, notamos que con la reapertura
en el país del Trabajo por Cuenta Propia fue necesario dictar disposiciones a
estos efectos, de las ya promulgadas.(8)
Estas normas aún son a nuestro criterio rudimentarias, puesto que solo recogen
los aspectos de:
1. Nombres y apellidos del interesado,
2. Número del carné de identidad,
3. Dirección particular,
4. Dirección del lugar de elaboración,
5. Número de licencia y fecha de otorgamiento.
Válidos estos datos solo para los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA 8, no
encontrando regulaciones para el caso de las PERSONAS JURIDICAS, EMPRESAS
MIXTAS, y otras formas de propiedad que ya existen en el país. Recogidas en
nuestro Código Civil (7).
Lo que cabe considerar en mi criterio personal que no hay aún un Proceder
reglamentando su otorgamiento o concesión por parte de la Autoridad Sanitaria.
Siendo este un documento de carácter legal tan importante, el cuál al igual que
la LICENCIA COMERCIAL 11, la que tiene que estar ubicada en un lugar visible
ante cualquier inspección. Que en los momentos actuales ocurre todo lo
contrario, en establecimientos estatales, empresas mixtas, sociedades, etc., no
aparece por ningún lugar la autorización sanitaria denominada LICENCIA
SANITARIA, a pesar que la Base legislativa de la Legislación Sanitaria dispone
que es requisito indispensable para trabajar y causal de Clausura del local o
establecimiento que comercialice o transporte de alimentos. (9)
Como otro particular importante queremos destacar que el certificado LICENCIA
SANITARIA, no hay existencia de este documento en los diferentes niveles de
atención ( Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, Unidades y Centros
Municipales de Higiene y Epidemiología, y en las diferentes Areas de Salud ).
Optando como ya citáramos anteriormente por entregar un documento sin el
correspondiente valor legal que el mismo posee de por Ley y lo más importante no
se firma por la AUTORIDAD SANITARIA de las que instituye la propia legislación
dictada a estos efectos, particularizando de las ya emitidas a los Trabajadores
por Cuenta Propia del territorio en la Provincia que revisamos en el desarrollo
de la Investigación. Optándose por su emisión en su gran mayoría en un papel con
el cuño oficial de la entidad, al arbitrio del inspector actuante.
- Nuestra problemática social será el determinar los conflictos que se puedan
generar la no emisión y los registros rudimentarios que se establecen entre los
empresarios estatales y los Trabajadores por cuenta propia, ante el certificado
Licencia Sanitaria, siendo el objeto de investigación en nuestro trabajo.
- El problema a resolver para la posible solución jurídica a la emisión y el
registro/ control de la Licencia Sanitaria en los diferentes niveles de atención
de la Inspección Sanitaria Estatal en el Ministerio de Salud Pública, aportando
Bases Legislativas para solucionar las relaciones que se derivan entre la
Inspección Sanitaria, los empresarios estatales, empresas mixtas, asociaciones y
los trabajadores por cuenta propia.
BASE JURÍDICA DE LA LICENCIA SANITARIA PARA SU CONCESIÓN EN CUBA:
El Decreto Ley número 54, del 23 de abril de 1982, DISPOSICIONES SANITARIAS
BÁSICAS, en su Capítulo I “De los alimentos”, dispone en su artículo 69: En la
micro localización, construcción, apertura y funcionamiento de toda fábrica o
establecimiento de alimentos, se cumplen las normas que dicta la Autoridad
Sanitaria Competente, mediante el otorgamiento de la LICENCIA SANITARIA
correspondiente y el cumplimiento de los requisitos que al efecto se
establezcan.
La Ley número 41, del 13 de julio de 1983, LEY DE LA SALUD PUBLICA, en su
Capítulo III “ De la Higiene y Epidemiología” , en la Sección Tercera: De la
Inspección Sanitaria Estatal, el artículo 58 dice: El Ministerio de Salud
Pública, como consecuencia de la Inspección Sanitaria Estatal, dispondrá cuando
procedan, entre otras, las medidas siguientes: Multas, toma de muestras,
retención de productos y materias, decomisos de productos y materias, clausura
de obras, edificaciones, locales, establecimientos, procesos productivos y
otros; SUSPENSIÓN O SUPRESIÓN DE LICENCIAS SANITARIAS.
El Decreto Ley número 139, del 4 de febrero de 1988, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA
SALUD PUBLICA. Dispone en su Capítulo VIII, De la Higiene y Epidemiología, en la
Sección Quinta : De la Inspección Sanitaria Estatal, artículo 120, inciso c)
EXPEDIR O RETIRAR LICENCIAS SANITARIAS.
La Resolución Ministerial número 215, del 27 de agosto de 1987, REGLAMENTO DE LA
INSPECCIÓN SANITARIA ESTATAL, define como:
LICENCIA SANITARIA:
Es la Autorización que dan los Centros Provinciales de Higiene y Epidemiología,
Centros y Unidades Municipales de Higiene y Epidemiología, expresada en un
documento oficial, que se otorga a una entidad después que se ha cumplido los
requisitos higiénicos sanitarios establecidos en la Legislación vigente, para
que se produzca, manipule, almacene y/o distribuya cosas de utilización para el
hombre, transporte, pasajero y/o se presten servicio.
El Ministerio de Salud Pública a través del modelo 79-02 se instituyó la
Licencia Sanitaria ( Anexo número 1 ), la cuál en OBSERVACIONES dice:
1. Esta Licencia deberá ser fijarse en lugar visible y mostrarse cuantas veces
lo solicite un funcionario actuante del Ministerio de Salud Pública.
2. Su validez es exclusiva para el local, establecimiento o transporte que
ampara esta Licencia y deberá renovarse si se cambia de giro, tipo de producto o
local.
3. Esta Licencia ampara las condiciones sanitarias de este local,
establecimiento o transporte, existentes en la fecha de su expedición y podrá
retirarse cuando las Autoridades Sanitarias estimaren que están incumpliendo las
disposiciones vigentes.
4. Esta Licencia es puramente sanitaria y no exime del cumplimiento de las
obligaciones complementarias.
En la Resolución Ministerial número 115, del 24 de agosto de 1995, el Ministro
de Salud Pública 8, en cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas
y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Resolución
Conjunta número 1 de 1996 , REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA
PROPIA, en su Capítulo II, De las Normas de Conducta que deben de cumplir los
Trabajadores por Cuenta Propia, artículo 10, inciso c) DE REQUERIRLO LA
ACTIVIDAD , EXHIBIRÁ ADEMÁS LA CERTIFICACIÓN QUE LO ACREDITA COMO INSCRIPTO EN
EL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL Y LA LICENCIA SANITARIA .
Al reiterar de nuevo lo regulado en la ya citada Resolución Ministerial número
115 de 1995 del Ministro de Salud Pública, REQUISITOS SANITARIOS PARA LA
ELABORACIÓN O VENTA DE ALIMENTOS POR CUENTA PROPIA. La cuál hace alusión que la
Licencia Sanitaria se le otorgará al Trabajador por Cuenta Propia, después de
haber efectuado la Inspección Sanitaria Estatal a los lugares de elaboración y/o
venta, en modelos que se confeccionarán al efecto y en su defecto se utilizará
la Diligencia de Inspección Sanitaria Estatal.
Se habla del término de su entrega, el Libro Registro que tiene que habilitarse
para este particular y las particularidades que tienen que registrarse en este,
ya antes enumeradas.
Para ultimar nuestra idea, queremos citar además la pretensión hecha en el
Anteproyecto de Código Sanitario, de 1976 1, en el Título Vigésimo Sexto, expone
: “LAS FABRICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS ”: en este Código se definía en
su artículo 1567, PARA OBTENER LA LICENCIA SANITARIA UNA FABRICA O
ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTOS SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTAR A LA
AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE DE NIVEL PROVINCIAL, A TRAVÉS DE LA AUTORIDAD
SANITARIA DEL NIVEL MUNICIPAL CORRESPONDIENTE DEL ÁREA DE SALUD DONDE SE PROPONE
ESTABLECER EL MISMO, UNA SOLICITUD DONDE SE DETALLE EXACTAMENTE SU LOCALIZACIÓN
Y SE ACOMPAÑEN PLANOS DESCRIPTIVOS DE LA OBRA Y DE LAS INSTALACIONES Y UNA
MEMORIA DESCRIPTIVA EN LA CUAL SE EXPONGA SEGÚN EL CASO:
1. Naturaleza del establecimiento,
2. Giro y producción a que se dedica, materias primas, productos intermedios y
finales, y método generales de fabricación, así como residuos o desechos
resultantes y el destino que se les dará,
3. Ubicación y condiciones técnicas apropiadas al fin industrial,
4. Condiciones del área, cubicación, ventilación, humedad, temperatura e
iluminación de los distintos locales productivos o de servicios,
5. Medidas tomadas contra la existencia y propagación de ruidos y vibraciones,
contaminación atmosférica y cualquier otra condición que pueda dañar la salud de
los trabajadores y vecinos.
6. Abastecimiento de agua,
7. Instalaciones sanitarias,
8. Detalles sobre maquinarias y equipos ( materiales, capacidad, tipo, número,
diseño, construcción e instalación),
9. Número de trabajadores del establecimiento.
En artículos posteriores se dicta el término de treinta días para el análisis de
la solicitud de la LICENCIA SANITARIA, y en casos que sea necesario que el Nivel
Nacional determine se lleva en consulta a este.
También se señala que ante cualquier cambio o adaptación se requerirá solicitar
una nueva Licencia, como modificaciones, ampliaciones, reparaciones de fábricas,
establecimientos, alteraciones en el proceso tecnológico se comunicar a la
Autoridad Sanitaria, teniendo esta un término de treinta días para resolver.
Estos términos de treinta días para resolver por supuesto son días naturales.
Este anteproyecto derogaba al Decreto Presidencial número 674 de 1914,
“Ordenanzas Sanitarias para el régimen de municipios de la República de Cuba ”.
Y el Decreto Presidencial número 2838 de 1956, modificando los artículos 8 al 24
del anterior Decreto presidencial.
Este Código Sanitario, a pesar de como expresará en sus POR CUANTOS:
Aún subsisten en nuestro País en materia de legislación sanitaria , normas
jurídicas de la pasada sociedad, ya obsoletas e inadecuadas en su vigencia y
aplicación, por no responder a las realidades de nuestra sociedad socialista en
continuo e impetuoso avance.
El Ministerio de Salud Pública, desde su creación, como máximo órgano ejecutor
de la política estatal en cuanto a la Salud Pública, representante del Gobierno
Revolucionario, fue generando al lado de la legislación sanitaria vigente,
nuevas regulaciones jurídicas en este orden, a los efectos de dar una respuesta
adecuada en esta materia a las exigencias de nuestro desarrollo económico,
político y social.
Cuba como País integrante de los NO ALINEADOS (NOAL) , es una nación que todos
admiran por ser un baluarte su Sistema de Salud Pública, reconocido en el pasado
mes de junio de 1998, en la finalizada Reunión que se celebró en el Palacio de
las Convenciones, en Ciudad de La Habana.
Ante el PARLATINO, nuestras regulaciones sanitarias son tomadas por los demás
países como normas de referencias.
Que me queda por decir para culminar mi idea, que urge de inmediato revisar
nuestras normas, ver que elemento aún le falta y ponerlo a todo con la realidad
que tenemos, que no es igual a las décadas de los anos 70 y 80. Estamos en el
siglo XXI, año 2007.
Es obvio que el Universo de Trabajo para los Centros y Unidades de Higiene y
Epidemiología, así como el de las Areas de Salud ha ido en incremento para las
personas naturales y las jurídicas, y hay que decir que nuestra investigación
arrojó resultados en que hay municipios que no visitan las obras en
construcción, no se conocen ni se cumplen lo dispuesto en la Legislación
Sanitaria.
Algo muy similar ocurre para con el Plan Técnico Administrativo, el cuál no se
cumple con la periodicidad requerida, y en ocasiones hay instalaciones que no
son visitadas. No así ocurre para con las personas naturales, las cuáles si hay
un control más exhaustivo en algunos municipios.
Cuál es el mensaje que trasmito, existió una propuesta en este Anteproyecto de
Código Sanitario de establecer un Procedimiento, nunca se llegó a aprobar, en su
lugar se puso en vigencia el Decreto Ley Nro. 54, (2), donde se desechó la idea
tomada inicialmente en el anteproyecto de Código Sanitario, persistiendo en las
demás legislaciones sobre esta materia emitidas por el Ministerio de Salud
Pública.
REQUISITOS SANITARIOS PARA SU OTORGAMIENTO:
Luego de haber detallado toda la Base Legislativa en materia sanitaria, la cuál
norma jurídicamente la entrega de la LICENCIA SANITARIA, llegamos a los
siguientes elementos que a nuestro criterio el AREA DE HIGIENE Y EPIDEMIOLOGIA
del Ministerio de Salud Pública no se ha pronunciado aún, ni para las personas
naturales, las jurídicas, así como las otras formas de sociedad que ya existen
en nuestra legislación, entiéndase empresas mixtas, sociedades,etc. .Que tengan
personalidad jurídica y estén ejerciendo alguna actividad de las que se disponen
por las normas sanitarias y que precisan para su labor al otorgar la ya citada
LICENCIA SANITARIA, y es lo concerniente al PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y
OTORGAR EL CERTIFICADO DE LICENCIA SANITARIA. Tomamos como ejemplo
para demostrar nuestro criterio los Locales de Reunión.
1. Deberá elaborarse un documento de carácter legal que reglamente la
entrega por parte de las Autoridades Sanitarias el Certificado Licencia
Sanitaria, lo cuál ya consta en la Base Legislativa de la Inspección Sanitaria
Estatal en los diferentes niveles de atención. En el que solo quedaría por
incluir las Areas de Salud, estas Autoridades Sanitarias serian las facultadas
para recepcionar, revisar y registrar las solicitudes de las personas naturales
y jurídicas; ya una vez efectuado estos trámites se comprobarían a través de la
Inspección Sanitaria su reúne los trámites y se le entregara el Certificado
acreditándolo.
2. Se establecerá para la solicitud, acompañada a dicho escrito el
impuesto que se regule en nuestro sistema impositivo, a través de los sellos del
timbre, según lo dispuesto en materia tributaria en el País 21).
3. Se debe crear en cada nivel según lo regulado para las Autoridades
Sanitarias un Libro Registro para el Control de dicho otorgamiento de la
Licencia Sanitaria para las personas que lo soliciten.
4. Tal y como lo dispone el propio Certificado: LICENCIA SANITARIA, la
misma luego de haber sido otorgada al solicitante, este se encuentra en la
obligatoriedad de fijarla en un lugar VISIBLE y mostrarla a las Autoridades
Sanitarias cuando estas las soliciten. Es en este particular donde hay también
cuestionamientos sobre la actuación de la Autoridad Sanitaria, ya que no hay
exigencia alguna en el orden sanitario en la actualidad, es lo que los Juristas
denominamos LETRA MUERTA.
5. El Universo de trabajo que existe tanto para las personas naturales,
jurídicas y los demás tipos de asociación recogidas en nuestra Constitución de
la República y en la Base Legislativa en su gran mayoría no poseen el estar
acreditados para la actividad que realizan mediante el Certificado Oficial de
nombre LICENCIA SANITARIA, para avalar lo aquí expuesto ejecutamos una revisión
a los universos del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, Centros y
Unidades de Higiene y Epidemiología y en las Areas de Salud, en materia de
alimentos, lo que arrojó como resultado final lo siguiente:
- Las instituciones estatales que se dedican a la venta o expendió de alimentos
no poseen la Licencia Sanitaria. ( 1230 personas jurídicas inspeccionadas por
este concepto)
- Los Trabajadores por Cuenta propia, que elaboran y expenden alimentos ligeros
están registrados en las áreas de salud, y en su mayoría posee un documento
supletorio a la Licencia Oficial. ( Universo de trabajo que hay en la
Provincia).
- La red de comercio en Moneda Libremente Convertible, en nuestro país, en las
tiendas de departamentos u otra forma de venta no poseen la Licencia sanitaria
para la venta de alimentos.
- El transporte de alimentos no posee la Licencia sanitaria tal y como lo
dispone la base Legislativa de la Inspección Sanitaria Estatal.
6- Es importante citar que para poder comercializar la Cámara de Comercio
de la Provincia hace la exigencia de tener la LICENCIA SANITARIA autorizada por
el Ministerio de Salud Pública, la cuál tiene que aparecer en el embalaje del
producto a comercializar, esto resulta válido para su comercialización en el
resto del país y en el comercio exterior con los países que Cuba mantiene
relaciones comerciales, según los Tratados Internacional de la Organización
Mundial del Comercio.
Por lo que se puede actuar según lo dispone el Reglamento de la Inspección
Sanitaria Estatal 9, disponiendo la medida sanitaria de CLAUSURA. No hay
existencia del modelo 79-02 LICENCIA SANITARIA (certificado), en los diferentes
niveles de atención, regulados en la ya citada Legislación Sanitaria; y como
expresaba anteriormente los controles donde los hay son muy rudimentarios, por
demás solo se registra y controlan a los Trabajadores por Cuenta Propia
(personas naturales), de las demás personas (personas jurídicas), no hay
registro alguno, solo el expediente sanitario a nombre de la entidad.
Hay que tener muy en cuenta que ya nuestro Sistema Socialista se está
atemperando y reacomodando por darle alguna denominación a lo que nos es
factible dentro del Sistema Capitalista, es algo ilógico que nuestro Ministerio
de Salud Pública no se haya pronunciado por un procedimiento de CORTE
ADMINISTRATIVO que regule el Certificado de Licencia Sanitaria.
Siendo este documento oficial tan importante, tal y como se detalla en las
normas sanitarias, ya antes detalladas en esta investigación, principalmente en
la Resolución Ministerial número 215 de 1987 9 .La cuál la define
conceptualmente.
En materia de Inspección Sanitaria Estatal, esta se ejecuta en el modelo 79-04 (
anexo número 1 ), válido para las personas naturales o jurídicas. Para lo cuál
se llena la FICHA DE INSPECCIÓN SANITARIA ESTATAL, modelo 87-18 (anexo número 3
). La cuál da la periodicidad de las inspecciones a ejecutar.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en conjunto con el Ministerio de
Finanzas y Precios, dispusieron la RESOLUCIÓN CONJUNTA NUMERO 1 , del 18 de
abril de 1996.
Esta norma jurídica fue modificado en algunos de sus artículos por la Resolución
Conjunta número 1 del 10 de abril de 1998, por los Ministerios de Finanzas y
Precios y el de Seguridad Social y Trabajo. Los cuáles dispusieron que para el
Trabajo por Cuenta Propia la Licencia Sanitaria, la emitirán las AUTORIDADES
SANITARIAS, previa inspección higiénico sanitaria del lugar donde va a ejecutar
el trabajador por cuenta propia, así como del lugar donde va a elaborar sus
productos.
Además se regula que el lugar donde se ejecutará el trabajo, cumplirá con las
condiciones de protección del trabajo e higiene. Como las normas de conducta y
demás regulaciones que debe cumplir el trabajador por cuenta propia al suscribir
el ACTA DE COMPROMISO. ( Aquí se infiere que la Inspección Sanitaria Estatal
esta obligada a aportar al Trabajador por Cuenta Propia, de los conocimientos
básicos en cuanto a las normas higiénicos sanitarias, las normas de alimentos
para ejecutar la actividad autorizada). (8)
Luego de haber cumplido con estos procedimientos es que el Trabajador por Cuenta
Propia, acude al REGISTRO CENTRAL COMERCIAL, donde se inscribe en este registro,
entregándosele el correspondiente Certificado de Inscripción (11)
Hay que exponer también que la Instrucción número 1 , de fecha 10 de abril de
1998, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, PROHÍBE EN
MATERIA DE ALIMENTOS.
ELABORADOR VENDEDOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES
Aquí no incluye la elaboración y comercialización de Jamón y otros derivados que
requieran como materia prima fundamental productos como Sal de Nitro, que no es
posible obtenerlos en los establecimientos comerciales autorizados.
Los Trabajadores por Cuenta Propia que ejerzan estas actividades deberán
adquirir dichos productos en la red de tiendas recaudadoras de divisas.
REGISTRO Y/O CONTROL DEL CERTIFICADO LICENCIA SANITARIA:
En este particular tenemos la opinión que el Registro deberá contener las
siguientes particularidades:
PERSONAS JURÍDICAS: Los controles existentes en los diferentes niveles de
atención es el Expediente Sanitario, dispuesto en la Resolución Ministerial
número 215 de 1987 9, por el cuál se confecciona la FICHA, practicables por
parte de los Inspectores, todo lo que constituye el Universo de trabajo de los
mismos.
PERSONAS NATURALES: Si esta bien definido que debe registrarse, en el
caso nuestro la Autoridad Sanitaria, emite la Resolución Ministerial número 115
de 1995 8 , imponiendo que se recogieran los datos siguientes:
1. Nombres y apellidos del interesado.
2. Número del carné de identidad.
3. Dirección particular.
4. Dirección lugar de elaboración.
5. Número de Licencia y fecha de otorgamiento.
Esto aparecerá en el Libro de organización del Trabajo y tendrá la periodicidad
mínima mensual, ya que es un criterio de la Autoridad Sanitaria según el
alimento, el riesgo que este tenga, condiciones sanitarias, que constituyan
objeto de inspección.
Debiera promulgarse una Resolución Ministerial que dispusiera conjuntamente los
particulares que a mi criterio personal serán para el registro y expedición de
la Licencia Sanitaria,
- Nombres y apellidos del solicitante,
- Número de identidad permanente,
- Cargo que ocupa o profesión,
- Tipo de establecimiento o actividad que ejercerá (estatal ,particular u otra
forma de asociación ),
- Dirección particular o del establecimiento,
- Dirección lugar de elaboración,
- Número registro consecutivo de las Licencias que se otorgan,
- Nombre de quien la emite (autoridad Sanitaria),
- Fecha de emisión.
- Hay que otorgar un término al Empresario para validar su solicitud de Licencia
Sanitaria, si tenemos en cuenta que su producto en cuestión se le realizan
análisis, inspecciones al proceso productivo, a transporte, etc.: El cuál debe
quedar a criterio de los Especialistas en materia de alimentos.
El Ministerio de
Salud Pública además debería pronunciarse por cobrar estos servicios tanto en M.N., U.S.D. o en EURO, sugiriendo por nuestra parte el monto de $ 250, 00
inicialmente y en renovación anual $ 50.00, previa reevaluación de las
condiciones tras una revisión por los especialistas. Si tenemos en cuenta las
erogaciones en USD que emite nuestro sector en productos para los análisis en
los Laboratorios de Química y Microbiología en materia de alimentos. Los gastos
por concepto de combustible y transporte al visitar los lugares de las
solicitudes de estas Licencias, los que hasta el momento lo hacemos
gratuitamente. Esto a mi modo de ver personalmente hay que evaluarlo en el
proyecto de Ley de la Salud y e posterior Resolución Ministerial que se emita
por el MINSAP en ese tema objeto de investigación. Permitiéndonos brindar una
mejor atención a los empresarios y a las personas naturales, incluso lo
recaudado si así se decidiera pudiera servir para financiar los programas
sensibles que acomete el MINSAP y destinar un % en desarrollar y dotar de
ciertos recursos al grupo de especialistas que sean designados para estas
funciones en los Centros Provinciales de Higiene y Epidemiología.
Además esta norma deberá disponer un término de entrega al conocer de la
solicitud de treinta días naturales, existiendo un nivel de apelación tal y como
lo disponen las normas sanitarias (2,3,6,8), y que cuestiones de carácter
técnico tendrá que revisar el Inspector Sanitario Estatal para otorgar dicha
Licencia Sanitaria, pues en la investigación cito varias normas legales, tanto
emitidas por el propio Organismo nuestro rector de esta actividad en el orden
sanitario, como por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros
organismos vinculados a esta actividad (15,17,18 y 20).
SITUACIÓN ACTUAL EN LOS DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN DEL CERTIFICADO
LICENCIA SANITARIA:
En estos momentos los diferentes niveles de atención para el otorgamiento de la
LICENCIA SANITARIA, al momento que el Inspector Sanitario conoce de la solicitud
y realiza la visita de inspección sanitaria estatal, si es una obra en
construcción revisa los aspectos siguientes:
1. La estructura constructiva (planos) o también el chequeo del proceso
constructivo como tal.
2. El sistema de abasto de agua.
3. El sistema de disposición final de los residuales líquidos y sólidos.
4. La ventilación.
5. La iluminación.
Vistos todas estas particularidades se le confecciona la Diligencia de
Inspección Sanitaria Estatal, dejando constancia de las visitas realizadas y las
disposiciones que dejó la Autoridad. Con posterioridad de terminada ya la obra
se le llena la FICHA, la cuál se emite por dos anos (anexo número 3). Dentro del
término de 30 días como media.
Hay que mencionar que el Área de Higiene y Epidemiología del Ministerio de Salud
Pública, hace alrededor de mas de cinco años, que a pesar de estar instituida no
se confeccionada dicha ficha, no había en existencias en los diferentes niveles
de atención, a consecuencias de las carencias económicas de nuestro organismo.
Es ahora que se retoma la actividad, luego de fusionar varias fichas que ya
existían para locales de reunión, alimentos, y medicina del trabajo. Todo esto
amparado legalmente en las ya citadas normas sanitarias, disponiendo el modelo
87-18 del Ministerio de Salud Pública, para lo cuál se ejecuta tanto a las
personas naturales como jurídicas, acorde a las inspecciones practicadas en el
PLAN TECNICO ADMINISTRATIVO:
Queremos añadir que estas revisiones técnicas sobre las micro localizaciones, en
el caso particular nuestro como Autoridad Sanitaria, podría ser una fuente de
ingreso para el propio Organismo, en los dos tipos de monedas que circulan en el
país, ya sea la moneda nacional como la moneda libremente convertible a personas
natural o jurídicas que la solicitaren.(21).
Algo muy importante según mi criterio a tener en cuenta en las modificaciones
que se están ejecutando a la Ley de la Salud Pública que aún esta en vigor. En
nuestras investigaciones hemos conocido que el servicio que nosotros ejecutamos
existen instituciones del sector estatal, en específico por el Ministerio del
Azúcar, a través del ICIDCA que ejecutan esta actividad de revisión de proyectos
y cobran por esta tarea, así como el CITMA y nosotros ejecutamos la actividad de
forma gratuita aún.
Para terminar esta temática queremos citar que en la Ley del Medio Ambiente (20),
regulada por el Ministerio de Ciencia y Técnica, establece que nuestro
Ministerio de Salud Pública establecerá o propondrá según corresponda:
- calidad del aire,
- niveles permisibles de concentración de sustancias aisladas o en combinación y
de partículas capaces de causar molestias , perjuicios o deterioro en los bienes
y en la salud humana, animal o vegetal.
- Las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a procesos
tecnológicos y la importación de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión
de gases y partículas, entre las que afectan la capa de ozono e inducen a
cambios climáticos.
- Las normas técnicas para el establecimiento, operación y mantenimiento de
sistemas de monitoreo de calidad del aire y de las fuentes contaminantes.
- Inventario y registro actualizado de las fuentes fijas de contaminación y la
evaluación de sus emisiones.
- Las medidas preventivas y correctivas necesarias para casos de contingencias
ambientales por contaminación atmosférica.
- El establecimiento de sistema de promoción e incentivos económicos para
estimular aquellas actividades que utilicen tecnologías de y combustibles que
reduzcan sensiblemente, modifiquen o anulen el aporte de contaminantes a la
atmósfera.
- Los aspectos específicos que procedan para la aplicación del régimen de
sanciones correspondientes.
- Cuantas otras normas se consideren convenientes para alcanzar los propósitos
de la presente Ley.
Aspectos que debe tener en cuenta nuestro Inspector Sanitario Estatal, al
momento de otorgar la Licencia ya citada.
Para el caso de los Trabajadores por Cuenta Propia, encontramos que en la
Resolución Ministerial número 115 de 1995, se dispone que se confecciona un
EXPEDIENTE SANITARIO por cada TCP, donde en los mismos se archivarán:
- Diligencias de inspección, que serán las del lugar de elaboración y venta del
trabajador por cuenta propia (periodicidad mensual, aunque acorde al criterio de
la Inspección Sanitaria estatal puede modificarse, teniendo en cuenta las
características del propio TCP).
- Resultados de los análisis de los Laboratorios (alimentos muestreados).
- Otras certificaciones higiénico sanitarias epidemiológicas relacionadas con la
actividad,
- Tipos de alimentos que se elaboran o venden (esto tiene que ser verificado por
el Inspector Sanitario Estatal sí cambia el TCP).
- Principales ingredientes de los alimentos que expende el TCP, aditivos
utilizados y características sanitarias del procesamiento.
Que hemos visto en el período investigado.
1. No se cumple con lo que se dispone en la Resolución Ministerial número 115
de 1995 (8), en cuanto a:
- No hay consecutivo de las diligencias de ISE que se ejecutan a los TCP
(mensual).
- No existe el expediente para cada TCP en las áreas de salud, generalmente lo
que existe es un files con las diligencias de ISE que se ejecutan y se deja
constancia por escrito, aquí se incluye los análisis de los laboratorios a los
productos que elaboran los TCP.
- No existe una dirección organizada lógica en las áreas hacia los alimentos que
elaboran y expende los TCP de riesgo.
- No hay inspección al transporte de los alimentos organizada y de forma lógica,
que demuestre las deficiencias que existen.
2. Hemos demostrado, según nuestro criterio y opinión como Jurista, que la
ISE para otorgar la Licencia Sanitaria no sé esta realizando como se dispone en
la Base Legislativa, la cuál compromete la salud de los usuarios de los TCP que
elaboran y expenden alimentos, la cuál debe ser dirigida hacia los puntos
críticos:
- lugar de elaboración del alimento,
- lugar de expendio del alimento.
3. Estos incumplimientos pueden ser fuente generadora de conflictos jurídicos
a tenor de lo dispuesto en nuestra legislación civil (7), siendo responsables
los ISE en los diferentes niveles de atención de nuestro Sistema Nacional de la
Salud.
CONTRAVENCIONES SANITARIAS CONCERNIENTES A LA LICENCIA SANITARIA:
En la parte coercitiva citamos los Decretos número 123 de 1984 14, el cuál
regula situaciones que son objeto de contravenciones de forma general, oscilando
dichas multas entre $ 5,00, $ 10,00 y $ 20,00 pesos en moneda nacional.
El Decreto número 201 de 1995 15 , las multas oscilan en las cuantías de $
10,00, $ 30,00 y $ 40,00 pesos respectivamente, en moneda nacional. Pero el
particular que queremos resaltar que esta norma si es tácita al exponer que por
NO POSEER LA LICENCIA SANITARIA no se puede ejecutar la actividad, lo que es
contraproducente, quien la tiene que exigir es la Autoridad Sanitaria y no la
emite ni lo hace. Y en el actual Decreto Ley no. 272 de 20 de febrero del 2001,
en su artículo 18, inciso q: abra o mantenga un centro de trabajo infringiendo
las disposiciones sanitarias, 300 pesos y proceder a su cierre hasta tanto se
cumpla lo dispuesto por la Autoridad Competente, esta medida solo se le impone a
la persona jurídica. La cuál puede ser en M.N. o en U.S.D. o compartida en ambas
monedas, según lo dispone la propia norma legal. Esto para las personas
jurídicas.
No así ocurre para el caso de los Trabajadores por Cuenta Propia, la norma legal
dictada a estos efectos lo es, el recién promulgado Decreto Ley número 174 de
1997 13 , esta norma también es tácita y regula la obligatoriedad de la
obtención del Certificado LICENCIA SANITARIA, el cuál es emitido por las
Autoridades Sanitarias, ejercer sin esta autorización sanitaria puede ser
constitutivo de una multa que oscila entre los $ 500, 00 y $ 1 500 pesos de
multa en moneda nacional. Por supuesto no podrá trabajar ya que el cuerpo de
Inspección de la Oficina Tributaria y de la Dirección de Trabajo le retiraría el
correspondiente permiso oficial.
Ejemplos de lo aquí citado tenemos:
· Las PERSONAS JURÍDICAS, en especial la Empresa de Comercio, por orientaciones
recibidas por su Ministerio, las unidades denominadas Bodegas, tienen como
objetivo la venta de productos alimenticios, pero en los momentos actuales se
dedican a la venta de comidas elaboradas, tales como arroz, carne, viandas,
jugos naturales, etc. Sin haber solicitado la Licencia Sanitaria ante las
Autoridades en esta materia.
Todo esto sin la debida autorización sanitaria (licencia), por lo que podrían
ser objetos de multas administrativas y medidas sanitarias tales como Clausura,
Paralización, Decomiso y Retenciones entre otras.
Para las PERSONAS NATURALES, lo que mayoritariamente ocurre es la venta de
alimentos por ilegales, que ya de por si están incurriendo en infracciones
administrativas. Los que están debidamente acreditados, a tenor de la ya citada
Resolución Ministerial número 115 de 1995 8 incurren en:
- la no-utilización de vasos de cristal para la venta,
- La utilización inadecuada de envases de cristal (botellas) para la venta de
jugos y refrescos naturales.
- El mal fregado de los utensilios.
- Mala manipulación de los alimentos.
CONCLUSIONES
PRIMERA: Emitir por parte de las AUTORIDADES SANITARIAS un procedimiento de
entrega para la LICENCIA SANITARIA.
SEGUNDA: Revisar la Base Legislativa en que se sustenta la Inspección
Sanitaria Estatal en materia de contravenciones para la LICENCIA SANITARIA en
cuanto a las personas jurídicas y naturales, teniendo en cuenta los dos tipos de
moneda que circulan en el país.
TERCERA: Definir con la Oficina Tributaria, el Ministerio de Finanzas y
Precios y el de Salud Pública el impuesto impositivo para el otorgamiento y
trámites de obtención de la LICENCIA SANITARIA emitida por la Autoridad
Sanitaria.
RECOMENDACIONES
* Al Ministerio de Salud Pública y a la Comisión Legislativa de la Asamblea
Nacional de analizar la posibilidad de emitir una normativa juridico
administrativa que le establezca a las Autoridades Sanitarias en los diferentes
niveles de atención de un procedimiento de Corte Administrativo para el control
y / o expedición, así como EL REGISTRO DE LAS LICENCIAS OTORGADAS.
* A la Asamblea Nacional que se proyecte a través de la Comisión Legislativa un
futuro Código Contravencional para unificar las normas sanitarias que son objeto
de contravenciones, en atención a los dos tipos de moneda que circulan en el
País. Y que se proceda al cobro del servicio por parte del Ministerio de Salud
Pública.
BIBLIOGRAFÍA
Consultada:
1. Anteproyecto “Código Sanitario Cubano “, Consejo de Ministros, Presidente de
la República de Cuba. 1976.
2. Decreto Ley número 54, del Consejo de Estado, 23 de abril de
1982.”Disposiciones Sanitarias Básicas”.
3. Decreto número 139, del Consejo de Ministros, 4 de febrero de 1988,
“Reglamento de la Ley de la Salud Pública “.
4. Decreto Ley no. 272, del Consejo de Estado, 4 de febrero del
2001.Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo,
medidas aplicables.
5. Decreto Ley no. 200, 22 de diciembre de 1999, del Consejo de estado. De las
Contravenciones en materia de medio ambiente.
6. “ El Derecho Civil y Comercial de los Países Capitalistas “, autores: VP
Mozolin y MI Kulagin. Editorial Pueblo y Educación. 1988.
7. Instrucción número 1 de 1998, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-
Ministerio de Finanzas y Precios. “ Aclarativa de la Resolución conjunta número
1 de 1998 ”.
8. Ley número 41, Asamblea Nacional del Poder Popular, 13 de julio de 1983, “
Ley de la Salud Pública “.
9. Ley número 59, Asamblea Nacional del Poder Popular, de 1987, “Código Civil “.
10. Resolución Ministerial número 115 del Ministerio de Salud Pública, 24 de
agosto de 1995, “Requisitos para la elaboración o venta de alimentos producidos
por Trabajadores por Cuenta Propia “.
11. Resolución Ministerial número 215 del Ministerio de Salud Pública, 27 de
agosto de 1987, “Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal “.
12. Resolución Conjunta número 1, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-
Ministerio de Finanzas y Precios, 18 de abril de 1996, “ Reglamento sobre el
ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia “.
13. Resolución Conjunta número 1, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-
Ministerio de Finanzas y Precios, 10 de abril de 1998, “Modificativa de los
artículos 1,15,18,19,31 y 38 del Reglamento sobre el ejercicio del Trabajo por
Cuenta Propia “.
Citada :
12. Constitución de la República de Cuba, 1976. Asamblea Nacional del Poder
Popular.
13. Decreto Ley número 174, 9 de junio de 1997, Consejo de Estado, “De las
Contravenciones a las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”.
14. Decreto número 123, 29 de marzo de 1984, Consejo de Ministros, “De las
infracciones contra el Ornato Público, la Higiene y otras actividades “.
15. Decreto número 201, 10 de abril de 1995, Consejo de Ministros, “De las
infracciones contra el Ornato Público, la Higiene Comunal en Ciudad de La
Habana.”
16.Decreto número 105, 3 de mayo de 1982, Consejo de Ministros, “Reglamento para
la` Evaluación y la aprobación de las propuestas de inversión y de las tareas de
Inversión “.
17.Decreto número 57, 27 de diciembre de 1979, “ Reglamento para la Evaluación y
Aprobación de Proyectos Técnicos de Obras “.
18.Decreto Ley número 141, 8 de septiembre de 1993, “ Legislación complementaria
al Trabajo por cuenta propia “.
19. Decreto número 58, 25 de diciembre de 1979, “ Reglamento de los Comités de
Expertos para la Evaluación de Proyectos “.
20. Ley número 81, 11 de julio de 1987, “ Ley del Medio Ambiente “.
21.Ley número 73, 4 de agosto de 1994, “Ley del Sistema Tributario “.
22. Resolución número 210, 1989, Ministerio Comercio Interior.
23.Resolución Ministerial no. 190, Ministerio de Salud Pública, 24 de julio de
1985, “Metodología que debe rendir el inversionista para el cumplimiento de la
Evaluación Sanitaria de las propuestas y tareas de inversión “.
24.“ Las ordenanzas sanitarias para el régimen de los municipios de la República
de Cuba “, Decreto presidencial número 674, de julio 1914.
25.“Modificativa a los artículos 8 al 24 del Decreto presidencial número 674 de
1914”, Decreto Presidencial número 2838, 19 de octubre de 1956.
ANEXOS
1. Encuesta Profesionales y Técnicos Inspectores Sanitarios Estatales.
2. Modelo Oficial de Diligencia de Inspección Sanitaria Estatal.
3. Modelo Oficial del Certificado de Licencia Sanitaria.
4. Resolución del Director CPHE Granma regulando el procedimiento de entrega de
las Licencias Sanitarias.
ENCUESTA ANÓNIMA SOBRE CONOCIMIENTOS DE LA
INSPECCIÓN SANITARIA ESTATAL :
CPHE:_________ ÁREA DE SALUD:______ PROFESIONAL:______
C o UMHE: ____ TÉCNICO:__________
CUESTIONARIO:
Responda V o F la respuesta que sea según su criterio la correcta:
1. Es facultad de la Autoridad Sanitaria, a tenor de lo dispuesto en el Decreto
ley número 141 de 1995, el otorgar a los TCP la Licencia Sanitaria. V:____
F:_____.
2. El Decreto Ley número 174 de 1997, regula las Infracciones objeto de
contravenciones a los TCP. V:_____ F:_______.
3. Esta regulado el procedimiento de la entrega de la Licencia Sanitaria.
V:_____ F:______.
4. Están facultadas las Autoridades Sanitarias en los diferentes niveles de
atención a otorgar la Licencia Sanitaria. V:_____ F :_______.
5. En nuestra Base Legislativa de la Inspección Sanitaria Estatal, aparece
recogido los procedimientos de actuación para las personas naturales, jurídicas
y otras formas de asociación. V:____ F:______.
6. Ante una violación sanitaria se puede ejecutar la medida sanitaria de
decomiso a un TCP. V:____ F:_____.
7. Las infracciones cometidas por personas jurídicas le es aplicable lo regulado
en el Decreto Ley número 174 de 1997. V:_____ F:______.
8. La Autoridad Sanitaria puede ejecutar la medida sanitaria de Decomiso a un
TCP . V:____ F:______.
9. Ante la Desobediencia a la Autoridad Sanitaria cometida por las personas
naturales o jurídicas, otros tipos de asociación, como I.S.E. puede usted acudir
en denuncia a la P.N.R. V:____ F:_____.
10. Como Autoridad Sanitaria puede usted Clausurar un Establecimiento comercial
o un transporte de alimentos por no poseer la Licencia Sanitaria. V:_____
F:_______.
11. Es requisito inexcusable para otorgar la Licencia Sanitaria que el Local o
el Transporte tenga la Ficha. V:_____ F:_______.
12. El Dictamen Sanitario lo dispone la Autoridad Sanitaria verbalmente. V:_____
F:_______.
13.Es facultativo de la Autoridad Sanitaria tomar muestras acorde a las normas
técnicas a las personas naturales, jurídicas y otras formas de asociación.
V:_____ F:_______.
14.El ISE es responsable de los efectos que cause por cada una de sus acciones
objetos de inspección, que disponga injustificadamente. V:____ F:_____.
15. En los diferentes niveles de atención, es requisito inexcusable tener un
registro de las Licencias Sanitarias que se emitan a las personas naturales ,
jurídicas u otra forma de sociedad. V:____ F:_____.
16. La Licencia Sanitaria se otorga en el modelo Diligencia de Inspección
Sanitaria Estatal. V:____F:______.
17. El modelo 79-02 Licencia Sanitaria es el establecido por el Sistema Nacional
de la Salud oficialmente , el cuál tiene que estar en lugar visible en los
locales y medios de transporte dedicados a la actividad comercial, según las
normas sanitarias. V:____ F:_____.
PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA O CONCESIÓN DE LA LICENCIA
SANITARIA POR PARTE DE LOS CPHE y C y UMHE:
RESOLUCIÓN NO
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley no. 41, Ley de la
Salud Pública, del 13 de julio de 1983, establece en su artículo 57 que el
Ministerio de Salud Pública es quien tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria
Estatal en la esfera de su competencia y a los efectos del cumplimiento en su
ejecución y control a través de sus centros y unidades de Higiene y
Epidemiología, dicta las disposiciones que deben ser cumplidas directamente por
todos los órganos, organismos, organizaciones y demás dependencias y entidades
estatales, particulares o mixtas cualesquiera que sea el nivel de su
subordinación por toda la población y los extranjeros que se encuentran en e
territorio nacional.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial no. 215, Reglamento de la
Inspección Sanitaria Estatal, del 27 de agosto de 1987, dispone en su artículo
13, ordinal 6 que es facultativo de las Autoridades Sanitarias expedir, negar o
retirar la Licencia Sanitaria otorgada por el Director del CPHE y los Directores
de C y UMHE en el territorio. Definiéndose como LICENCIA SANITARIA: LA
AUTORIZACIÓN EXPRESADA EN UN DOCUMENTO OFICIAL OTORGADA A UNA ENTIDAD DESPUÉS
QUE HA CUMPLIDO LOS REQUISITOS HIGIÉNICO SANITARIOS ESTABLECIDOS EN LA
LEGISLACIÓN VIGENTE , PARA EL QUE PRODUZCA, MANIPULE, ALMACÉN Y/O DISTRIBUYA
COSAS DE UTILIZACIÓN PARA EL HOMBRE, TRANSPORTE, PASAJEROS Y/O SE PRESTEN
SERVICIOS.
POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas como máxima
autoridad sanitaria en el territorio.
RESUELVO
PRIMERO: Disponer que se cumpla lo regulado en el artículo 13 de la
Resolución Ministerial no. 215 de 1987, Ministerio de Salud Pública, por lo que
establezco los siguientes requisitos para su ordenamiento uniforme y el
restablecimiento de la Legalidad sanitario en nuestro territorio:
· Las solicitudes de Licencias Sanitarias se establecerán ante el área Jurídica
del CPHE dentro de los días hábiles y el horario establecido, previa solicitud
por escrito fundamentando el objeto social, llevando implícito los datos
generales del empresario solicitante o de la persona natural que nos permitan
realizar la inspección tanto al producto como al lugar donde se produce,
manipula y expende.
· Se confeccionará un libro de registro o radicaciones, recogiéndose los datos :
Nombres y apellidos de solicitante, objeto social, dirección, fecha de entrada,
fecha de respuesta, nro. Del expediente según sea de la provincia o del
municipio, este será custodiado por el área jurídica o en su defecto por el
Director C o UMHE.
· Se confecciona un expediente por cada solicitud con numeral consecutivo, que
coincide con el número de registro, archivado en el área jurídica o la del
Director del C o UMHE. Este se entregara los funcionarios designados para que
realicen las acciones pertinentes.
· Los funcionarios designados previa culminación del trabajo entregarán los
resultados a que arriben al área jurídica o en su defecto al Director de C o
UMHE dictaminando la concesión o no de dicha solicitud de Licencia Sanitaria,
como las deficiencias que imposibilitan su concesión y término para su
reevaluación. Donde finalmente se concede o no la ya citada Licencia Sanitaria.
· El trámite para conceder la Licencia Sanitaria tendrá un mínimo de 30 días
hábiles a partir de recibida la solicitud y no mayor de 60 días hábiles para ser
otorgada. De no existir inconvenientes que la invaliden. La cuál se le entrega a
la persona solicitante mediante la Diligencia de Inspección Sanitaria Estatal.
· Por parte del CPHE se atenderán todos los centros priorizados y los que por su
complejidad así lo decida el Director, como los que operen en USD, los
municipios atenderán e comercio minorista.
SEGUNDO: El otorgamiento de la Licencia Sanitaria por el CPHE acorde a lo
establecido en las Normas Cubanas, atendiendo al tipo de producto, solo es parte
inicial para acceder al Registro nacional de Alimentos, entidad que le emitirá
la Licencia Final para s comercialización en todo el país y fuera del mismo.
TERCERA: Dese a conocer a la Vicedirección de Salud Ambiental, a los
Directores de C y UMHE, a Jefe del Registro Comercial de la Provincia, a la
Cámara de Comercio, así como a cuantas personas naturales o jurídicas amerite
conocer lo aquí dispuesto. Archivase el original en el Protocolo de Resoluciones
de esta Dirección.
Dada en Bayamo MN, a .
AUTOR
MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez.
Profesor Adjunto Universidad de Granma. Facultad de Derecho.
Sede Universitaria Municipio Bayamo.
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Publicación enviada por MsC.Alcides Antunez Sanchez
Contactar mailto:alcides.grm@infomed.sld.cu
Código ISPN de la Publicación EEAVVEpFAFdimUoWGe
Publicado Monday 19 de November de 2007
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