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El derecho de la salud desde una óptica jurídica
Resumen: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cuál data del 10 de diciembre de 1948, en la Resolución no. 217 A (III), Asamblea General, Organización de las Naciones Unidas. Donde se cita en su artículo número 25...
Publicación enviada por MsC.Alcides Antunez Sanchez
DESARROLLO
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cuál data del 10 de
diciembre de 1948, en la Resolución no. 217 A (III), Asamblea General,
Organización de las Naciones Unidas. Donde se cita en su artículo número 25:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios,
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdidas de medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad ”.
Por esto hemos comenzado nuestra polémica acerca del asunto que es objeto de
estudio.
Es un hecho evidente que nuestro Sistema Socialista Cubano, dispuesto en nuestra
Ley de Leyes dispone que la salud es un derecho de todo ciudadano, este
pronunciamiento jurídico sé reafirma posteriormente en nuestra Ley de la Salud
Pública.
Por lo que afirmamos que nuestro sistema Socialista es defensor del Derecho de
la Salud, lográndose tener resultados en esta rama de la ciencia de Países del
1er mundo a pesar de que él nuestro se encuentra enmarcado en el 3er Mundo,
gracias a las políticas desplegadas por nuestro Estado Cubano en este sentido.
Indistintamente en el mundo actual los términos Derecho de la Salud v/s Derecho
Médico han estado interrelacionados, tanto para la comunidad Europea, Asía y La
América. Siendo el criterio de Cuba que el Derecho de la Salud son las políticas
que traza nuestro Estado y la Comunidad Mundial, representada por la
Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, por lo tanto no son
contrarios.
Siempre hemos visto reflejada la conceptualización del Derecho Médico a la
legislación relativa a los profesionales médicos. En Cuba dentro del Sistema
Nacional de la Salud conocemos que existen diversas normativas que de una forma
u otra regulan estos procederes de forma escrita, citando entre otras las
siguientes:
- CÓDIGO DE ÉTICA MEDICA, en este se distinguen por los profesionales
médicos las irregularidades cometidas por los profesionales en su relación
médico paciente en los diferentes niveles de atención. Lo establecido en este
Código y en otras regulaciones se estudian en la carrera de medicina en la
materia denominada Deontología médica.
- En la Ley número 41 de 1983, Ley de la Salud Pública en su POR CUANTO
2do refrenda lo establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución. Y en su
POR CUANTO 3ero se establecen “ La protección de la salud como tarea fundamental
priorizada por nuestro Estado, llevada a cabo en beneficio exclusivo del Pueblo,
ha logrado un nivel de desarrollo jamás alcanzado, no solo en nuestro país, sino
en País alguno de América Latina y comparable con algunos indicadores logrados
en países desarrollados “.
En el Anteproyecto de la nueva Ley de la Salud, en su 1era versión de fecha 23
de abril de 1997 cito en lo que se recoge en su 1er articulado:
“A los efectos de esta Ley, la salud es el estado de bienestar e integridad
biológica, psicológica y social presente en los individuos, las familias y las
comunidades, y no solo la ausencia de enfermedades.
Es componente del desarrollo económico social, a la vez que producto de las
condiciones materiales y espirituales de vida de la población, así como del
grado de participación de esta en su cuidado, entre otros factores causales,
individuales y colectivas ”.
En su artículo número 2, cito:
“Es responsabilidad del Estado promover acciones intersectoriales y comunitarias
dirigidas a facilitar el desarrollo y conservación de la salud de la Población a
través de la seguridad ambiental, alimentaria, económica, personal, familiar,
política y de la comunidad “.
Ya entrando en la definición de lo que se ocupa el Derecho Médico, citamos que:
su punto central es el médico en su relación con el paciente, las actividades
profesionales que este ejerce. Cuidando aquí no solo los procederes médicos sino
extendiéndolos al marco de la acción sanitaria que este debe ejercer con el
medio en que convive. Concluyendo es menester exponer que su factor común que lo
caracteriza y es que se ocupa de los derechos del hombre, el respeto al cuerpo
humano como su centro.
Se ha dicho que el punto de partida del Derecho Médico lo es la Medicina Legal.
En la carrera de Derecho se estudia la materia de Medicina Legal, así ocurre
también para los profesionales médicos que se forman, claro desde otra óptica,
la médica. Somos del criterio que lo que se imparte de esta materia no ocurre
con lo regulado para el Derecho Médico, del cuál casi nada se le da a conocer a
los profesionales que se forman, tan solo al terminar su 6to ano en la carrera
de Ciencias Médicas se les imparte una panorámica de las normas jurídicas que a
criterios de los profesionales médicos son para los mismos importantes en su
trabajo, no así para los Juristas, y cito como ejemplo las siguientes normas,
que a mi criterio resultan importantes:
- Las regulaciones sobre la emisión de los Certificados Médicos.
- Las regulaciones en el ordenamiento sanitario, etc. Estas últimas constituyen
parte del denominado DERECHO SANITARIO. Regulado en la Resolución Ministerial
No. 215 de 1987, Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal y otros
procedimientos administrativos ya normados.
Cuando se imparten estas son a través de cursos de Postgrados o en otras
opciones académicas tales como Diplomados y Maestrías u otra modalidad
extracurricular.
Que hemos querido demostrar que es preciso incorporar en el PENSUM curricular de
la carrera de Medicina la materia de Derecho Médico, el cuál según nuestro
criterio personal resulta tan importante y necesaria como el resto de las
asignaturas que son objeto de estudio en dicha carrera o dentro de la
Deontología aumentando su académico.
Es también criterio mío que los Juristas que nos encontramos destacados dentro
del Sector de la Salud sea los profesionales idóneos para impartir este tipo de
materia en las Universidades Médicas, no que en los momentos actuales solo
ocurra para los profesionales médicos que si le es reconocida su categoría
docente, encontrándonos en desventaja.
Donde creo se podrían impartir puntos esenciales en la relación médico paciente
tales como:
1. Inicio de la vida humana,
2. Fin de la vida humana,
3. Clonación, el genoma humano,
4. Elección del sexo,
5. Responsabilidad del médico y la malapraxis,
6. Derechos Humanos y derechos humanitarios.
7. Consentimiento informado.
8. Muerte encefálica o cerebelosa.
9. Donación de órganos.
10. Eutanasia.
11. Bioética.
12. Seguridad Biológica.
13. Medio Ambiente y Salud.
14. Medicina del Trabajo.
15. Por solo citar algunos de los que los profesionales en su gran mayoría
desconocen.
Reitero que nos toca a los profesionales del derecho el defender y promover el
Derecho de la Salud en nuestras propias Universidades y fuera de este ámbito,
por que no. Reitero que en mi opinión existe una amplia interrelación entre
ambos conceptos, el cuál se definirá de acuerdo al Sistema Económico que impere.
Establezco esta afirmación referente al término Derecho Médico luego de haber
revisado lo que se establece en nuestro Código Civil en referencia a la Relación
jurídica y en especial con el hecho de la Muerte.
Donde se dispone que es una determinación del facultativo médico autorizado a
precisar el acontecimiento ajustándose a las normas establecidas. Similares
acontecimientos ocurren para la traspantología, para la inseminación artificial,
para la maternidad subrogada, para los ensayos clínicos en seres humanos, en la
clonación.
En Cuba no existen todas las normativas jurídicas que regulen este gran banco de
conflictos que puedan aparecer en el orden legal. Por esto los Juristas del
sector de la Salud en conjunto con los Profesionales de la medicina debemos
trabajar en la elaboración los Proyectos Jurídicos que se confeccionen en dicha
materia objeto de estudio en este Diplomado.
El médico de la Sociedad Socialista es portador de una alta moral comunista, es
un funcionario estatal de calificación especial. El oficio del médico como
figura principal de la medicina práctica que juega un papel primordial en la
protección de la salud del hombre, en la profilaxis de las enfermedades, en la
curación de las enfermedades ya aparecidas, en la prolongación de la longevidad
activa del hombre, se debe analizar como factor de suma importancia del proceso
económico ideológico y socio ético de la Sociedad en que convivimos. Se ha dicho
que el médico debe poseer cualidades de científico, pintor, filósofo y artesano
de mucha práctica en la vida, con esto le permitirá encontrar la forma adecuada
de comprender la vida y la personalidad del hombre en toda su variedad
(articulo. Relaciones entre el médico y el paciente en las condiciones de
crecimiento del nivel de cultura general e higiénica de la población).
El carácter gratuito de la asistencia médica hace al médico libre
económicamente, sin tener interés material en que aumente el número de enfermos,
las relaciones entre los trabajadores de la Salud Pública y los pacientes se
basan en los intereses profesionales, morales, sociales y no en los intereses
materiales.( articulo. Fundamentos morales y humanísticos de la Salud Pública
Socialista). Ejemplo de esto es la ayuda médica que esta prestando Cuba en los
Países de Centroamérica, África, etc.
CONCLUSIONES
1. La necesidad que se establezca en nuestro Sistema Nacional de Salud dentro de
la formación de los Recursos Humanos como objeto de estudio la materia de
Derecho Médico dentro de las asignaturas básicas.
2. La inminente proyección del Derecho Médico como una rama de las Ciencias
Jurídicas, de la cuál es responsabilidad en nuestro país del Ministerio de Salud
Pública su desarrollo en forma escrita.
3. La emisión de normativas jurídicas que sean coherentes, asequibles a todos,
siendo esta responsabilidad del Sistema Nacional de la Salud y que a nuestro
criterio aún no están establecidas.
RECOMENDACIONES
1. Al MINSAP, El trabajo de grupo en la redacción de normativas jurídicas entre
los Juristas de la Salud y los Profesionales Médicos implicados.
2. A la Escuela Nacional de la Salud Pública, Insertar en el PENSUM de las
carreras de Ciencias Médicas, como en Especialidades dentro de la incipiente
Universidad Virtual de la materia del Derecho Médico.
3. Luego de culminar el trabajo fue leído por diversos médicos especialistas en
mi entidad, los cuáles formularon sus observaciones acerca de este asunto,
aportando sus experiencias.
SALUD:
Estado de que no tiene ninguna enfermedad.
Estado normal de las funciones orgánicas e intelectuales.
MEDICO:
Relativo a la medicina: la ciencia médica.
Del latin medicus, persona legalmente autorizada para ejercer la medicina
El que asiste especialmente y de continuo al enfermo(de cabecera).
Aquel a quien el médico de cabecera y la familia del enfermo llama para
evacuar consulta en los casos graves o complicados(consultor).
Forense(forense).
GLOSARIO
DERECHO:
Conjunto de leyes.
DERECHO DE LA SALUD:
Es el cuerpo de reglas que se proponen con el objeto de proteger, restaurar la
salud en caso de alguna enfermedad.
En Cuba se define que el Derecho es un concepto o categoría que abarca mucho más
que la terminología Derecho Médico.
Como ejemplo de lo aquí citado podemos exponer:
1. Las políticas sanitarias que dicta el País o a nivel Internacional por la
Organización Mundial de la Salud.
2. Los procederes médicos.
Es bueno hacer cita histórica que desde tiempos remotos se prestaba atención por
los Gobiernos y las Instituciones Religiosas a los más necesitados.
Existen evidencias históricas de la colocación de señales como carteles,
banderas en las casas donde se presentara la infección de la Peste, enfermedad
que cobró muchas vidas en esa época. Cosa que con el gran avance tecnológico e
industrial, comienzan a dictarse leyes protectoras de la Salud en el orden
humano, aparejado a esto la ciencia médica se desarrolla, pero con esto en los
momentos actuales vemos al resurgir de enfermedades que prácticamente en el
mundo estaban eliminadas y otras nuevas, que los gobiernos aún no han podido
poner coto, lo que podrá traer consigo que en los países subdesarrollados la
desaparición de grandes poblaciones. Denominándoles enfermedades emergentes y
remergentes.
En nuestra Constitución Cubana sé señala a la salud como un derecho garantizado
a la totalidad de las personas en nuestro territorio nacional.( Ver constitución
de la República de Cuba, artículo constitucional ).
Esto se corrobora en la Ley de la Salud Pública en su Por Cuanto 2do. ( Ver Ley
No. 41 de 1983 y su Reglamento Decreto No. 139 de 1989).
DERECHO MEDICO: Se utiliza en la actualidad para designar la parte del
Derecho en la que se regula el ejercicio de la medicina y este es una de las
problemáticas fundamentales en cuanto a su conceptualización por la Comunidad
Mundial ya que inciden diversos factores económicos, sociales, culturales,
históricos, etc.
DERECHO SANITARIO: Es la parte del Derecho de la Salud encargada de
regular el control sanitario epidemiológico en materia de alimentos,
medicamentos, regulaciones sanitarias, campaña antivectorial, la inspección
sanitaria estatal, el control sanitario internacional en puertos y aeropuertos.
BIBLIOGRAFÍA
Legislación :
1) Asamblea Nacional del Poder Popular. Grupo Legislativo. Comisión de Salud,
Deporte y Medio Ambiente. Anteproyecto Ley de Salud. 1era versión, 23 de abril
de 1977. CUBA.
2) Asamblea Nacional del Poder Popular:
Código Civil Cubano, Ley número 59, 15 de octubre 1987. CUBA
Ley de la Salud Pública, Ley número 41, 13 de julio 1983. CUBA
3) Comité ejecutivo del Consejo de Ministros. CUBA.
Reglamento de la Ley de la Salud Pública, Decreto número 139, 12 de febrero de
1988.
Textos consultados:
A. Centro Estudios Derecho Internacional Humanitario/Cruz Roja Cubana. Cuaderno
de Documentos de Consulta. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 (III), 10 de diciembre
de 1948.
B. Conferencias Diplomado Derecho Médico. Ministerio de Salud
Pública/Universidad de La Habana. 1999. CUBA. Tema número 1, El Derecho de la
Salud; Módulo número 3, El Derecho de la Salud vs Derecho Médico.
C. Departamento Divulgación del Ministerio de Justicia. CUBA. Revista jurídica
número 19, junio 1988. Artículo: La relación jurídica. Categoría esencial en el
nuevo Código Civil.
D. Diego Cañizares, Fernando. Teoría del Derecho. Editora Poligráfico
Guantánamo, 1979. CUBA.
E. Deontología Médica, Ministerio de Salud Pública, CUBA.
F. Diccionario terminológico de Ciencias Médicas. Editora Edición
Revolucionaria, 1984.CUBA
G. Ética y Deontología, Editora URSS, Moscú 1986.
H. Ética Médica, MINSAP, CUBA.
I. Lancis Suárez, Genaro. Apuntes previos al estudio de la Medicina Legal.
Editora Pueblo y Educación, 1984. CUBA.
J. Constitución Española, 27 de diciembre de 1978, ( BOE número 311), del 29 de
diciembre( RCL 1978, 2836 ).
AUTOR
MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez.
Profesor adjunto Universidad de Granma.
Sede Universitaria Bayamo. Granma. Cuba.
Profesor adjunto Universidad Médica de Granma.
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Publicación enviada por MsC.Alcides Antunez Sanchez
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Publicado Monday 19 de November de 2007
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