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Fuentes del derecho colectivo del trabajo
Resumen: Es importante señalar que las fuentes del derecho en general son “…todas aquellas causas que generan la presencia inconstitucionalizada de normas jurídicas, orientadas a consolidar y regular las relaciones de los hombres entre sí”
Publicación enviada por Cesar Cisneros Salvatierra
INDICE
1. Introducción
2. Clasificación de los tipos de fuentes
3. Análisis de las principales fuentes del derecho colectivo del colectivo
4. Fuentes especiales
5. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Es importante señalar que las fuentes del derecho en general son “…todas
aquellas causas que generan la presencia inconstitucionalizada de normas
jurídicas, orientadas a consolidar y regular las relaciones de los hombres entre
sí”
Las fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas del Derecho son la
ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Pero cada una de las
diversas ramas tiene sus características exclusivas a ellas. El derecho laboral
colectivo no es ajeno a esta distinción y cuenta con sus propias fuentes que
analizaré a lo largo del presente trabajo.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE FUENTES:
1. Desde el punto de vista de la función que desempeñan dentro del
ordenamiento se distinguen:
a. Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes, decretos, reglamentos,
contratos colectivos.
b. Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o una laguna que
pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del
Derecho.
c. Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es más bien dar mayor
realce a la aplicación concreta de cada una de las fuentes mencionadas.
2. Según la jerarquización de las fuentes en términos generales, pero teniendo
en cuenta los principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer el
siguiente orden de prelación:
a. La Constitución, con sus leyes complementarias;
b. Leyes, Decretos y Reglamentos complementarios del Código;
c. Reglamento Interno de Empresa:
d. Contrato individual, y
e. Contrato colectivo.
3. Otra clasificación es la que distingue: fuentes Directas e Indirectas;
Nacionales e Internacionales.
Son fuentes de nacionales:
a. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas
municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:
b. Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos
colectivos, reglamentos de la empresa, doctrina, principios generales del
Derecho, justicia, social, moral, equidad.
En el orden internacional constituyen fuentes directa los tratados bi o
plurilaterales y fuentes indirectas de orden internacional las recomendaciones o
votos que se aprueban en Congresos Oficiales;
I. ANALISIS DE LAS PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL COLECTIVO:
FUENTES FORMALES:
1) La Ley: Manifestación primigenia de la voluntad estatal, en la labor
interna de formación Del Derecho del Trabajo, la ley, se encuentra en el primer
rango dentro del cuadro de las fuentes del Derecho. Como fuente, crea directa y
concretamente el Derecho, pero dada su alta jerarquía, a menudo aunque no
siempre, prescinde de los detalles. En la mayoría de los casos, contiene los
principios más abstractos y las disposiciones más generales de la reglamentación
del trabajo. Dentro de esta principal fuente formal, existe una jerarquización
de acuerdo al tipo de norma que se trate. Señalaré a continuación:
a) Ley Constitucional, que es la norma predominante del Estado, su jerarquía es
superior al resto de normas jurídica.
Según Marcial Rubio Correa “La Constitución es la norma legal que declara los
derechos más importantes de las personas, organiza el poder del Estado señalando
quienes lo ejerce y sus atribuciones. Es la norma superior del Estado. Ninguna
otra norma se le puede oponer porque automáticamente deja de ser aceptable, es
decir, de tener fuerza jurídica”
En la Constitución Política de 1993 actúa como fuente del derecho Laboral
colectivo mediante los siguientes artículos:
Artículo 28: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación
colectiva, y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de
los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que ejerza en armonía con el interés social.
Señala sus excepciones y limitaciones.”
Este artículo establece tres derechos para los trabajadores, sindicación,
negociación colectiva y huelga, señalando al mismo tiempo la obligación al
Estado de Reconocerlos, facultándolo, solo para cautelar, es decir, establecer
normas para garantizar su ejercicio en democracia.
Artículo 42: “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de os servidores
públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de
decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los
miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.”
Esta exclusión tiene como finalidad de establecer una racionalidad en el uso de
la huelga. Si los jefes y quienes gozan de confianza de ellos montan las huelgas
y se organizan para tratar al Estado como patronal, se produciría un absurdo de
que ellos mismo cumplirían el rol de empleador y empleado. En cuanto a la
Policía Nacional y las Fuerzas Armadas son instituciones de organización
vertical y disciplinaria por naturaleza por lo que la existencia de la huelga y
sindicación es imposible, ya que sería imposible gobernar un país con una fuerza
pública que, colectivamente, negocien con derecho a huelga frente al gobierno.
Artículo 153: “Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política
de sindicación y de declararse en huelga”
Esto es lógico ya que se aseguro una acción jurisdiccional limpia, garantizando
la independencia de la acción judicial. La Constitución prevé para los jueces
una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía
y esto debe ser tomado en cuanta para prohibir su sindicación.
b) Leyes Especiales, son las que aplican lo que declara la norma constitucional
que reglamentan los derechos y los vuelven un hecho.
Según el Dr. Guillermo Cabanellas “la preeminencia jerárquica dentro de las
fuentes, corresponde desde luego a la ley constitucional, pero ésta es
declaratoria de derechos, los fija; mas su aplicación no se realiza sino por su
desarrollo e la ley especial de vigencia efectiva”
En nuestro parís la ley vigente que legisla las relaciones colectivas de Trabajo
es el Decreto ley 25593 Ley de Relaciones colectivas de trabajo.
Además dichas leyes deben ser reglamentadas, para asegurar el cumplimiento
eficaz manifestando el Gobierno su voluntad social. No crean Derecho, pero lo
desenvuelven permitiendo la aplicación práctica de los preceptos legales con
carácter general. En efecto, como fuente jerárquicamente inferior y subordinada
no pueden dar lugar a obligaciones y derechos distintos a los impuestos o
reconocidos por la Ley.
Es precisamente en la materia social donde la facultad reglamentaria se presenta
con toda amplitud en consideración al complejo carácter de las relaciones
laborales, justamente, porque las leyes no pueden prever todos los detalles y
circunstancias, se las complementa con reglamentos como parte integrante de la
ley correspondiente.
c) Convenios y declaraciones Internacionales, como las siguientes:
- Convenio Nº 87 OIT: Relativo a la libertad sindical y protección del derecho
de sindicación, aprobado en junio de 1948, ratificado por el Perú mediante Res.
Legislativa Nº 13281 del 15 de Diciembre de 1959.
- Convenio Nº 98: Relativo a la aplicación de los principios del derecho de
sindicación y negociación colectiva, aprobado en junio de 1949, ratificado
mediante Res. Legislativa Nº 14712 del 18 de Noviembre de 1963.
- Convenio Nº 151: Relativo a la protección del derecho de sindicación y los
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración
pública. Ratificado por la décima séptima disposición general y transitoria de
la Constitución política de 1979.
- La Declaración de los Derecho Humanos: Aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, ratificada por nuestro país mediante
Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 Diciembre de 1948.
2) La Costumbre: Los usos y costumbres han desempeñado en el Derecho del
Trabajo un papel similar al que en otras materias jurídicas en formación.
“La Costumbre es el conjunto de hechos o prácticas aceptados y ejecutados con
carácter obligatorio por un conjunto numeroso de personas o en este caso
especifico por un conjunto de trabajadores. Es decir, costumbre o derecho
consuetudinario es la horma jurídica espontánea constituida a través del tiempo
por la repetición constante y uniforme de usos sociales que por consenso general
entra en la convicción de constituir una regla de conducta obligatoria”
“El uso es una práctica o modo de proceder y configura un elemento de la
costumbre. Se considera al uso como un hecho, mientras que la costumbre es un
Derecho. De que no todo uso es costumbre, pero toda costumbre es uso”
Determinado número de costumbres, con el tiempo, ha recibido la confirmación del
legislador moderno; otras quedaron derogados por su incompatibilidad con los
nuevos conceptos tutelares del Estado. En los últimos tiempos, sin embargo, el
avance del Derecho, escrito en materia laboral ha hecho perder jerarquía a la
costumbre.
La costumbre se caracteriza por la presencia de dos elementos, uno material y el
otro espiritual.
El Elemento material está constituido por el seguimiento uniforme y constante de
la regla de manera espontánea a lo largo del tiempo. Pero sólo no es suficiente
para constituir una costumbre jurídica, ya que puede una costumbre repetirse
constantemente y ser aceptados por muchas personas sin que por eso se llegue a
asumir el carácter de norma de derecho. Por lo que requiere su segundo elemento,
el espiritual o subjetivo, que es l conciencia de su obligatoriedad, es
necesario que surja la dicha conciencia que caracteriza la bilateralidad de las
normas jurídicas. Este aspecto espiritual debe surgir de forma espontánea en
todos o la mayor parte de los miembros con fuerza de le, por lo tanto entraña la
convicción que es un precepto obligatorio.
Los tipos de costumbre que se aplican al Derecho Laboral Colectivo son los
siguientes:
a) Costumbre Praeter Legen: Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley
exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la
cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente. Antes de la ley, puede ser
aplicada como regla ante vacío o lagunas de la ley, siempre que no sea contrario
a la moral y al orden público. La autoridad competente puede aplicar la
costumbre de este tipo como norma jurídica subsidiaria en la sentencia, desde
este pinto de vista la costumbre laboral constituye un hecho para los fines de
la prueba y considerada como un derecho para la fundamentación de la sentencia;
se constituye así en un medio importante para mejorar la legislación vigente y
establecer condiciones mas favorables a favor de los trabajadores.
b) Costumbre Secumdum legen: Existe cuando el legislador remite la solución a la
costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para
transformarse en fuente principal.
c) Costumbre en contra de la ley o contra legen. Es la costumbre contra la ley o
derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que
se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre
básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es
difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem.
3) La Jurisprudencia: Su misión es mas bien dar mayor realce a la aplicación
concreta de las fuentes del Derecho. Judicial y administrativa la
jurisprudencia, como fuente indirecta, ocupa un lugar destacado entre todas
ellas. Es verdad que los jueces no crean Derecho, pues únicamente se dedican a
la interpretación en los casos concretos que le son sometidos, pero como no
pueden negarse a juzgar por obscura o insuficiente que sea la ley, tienen la
facultad de aplicar las leyes análogas o los principios generales del Derecho,
llenando así una misión supletoria.
Cuando por una serie de fallos sucesivos se obtiene una interpretación uniforme,
la jurisprudencia recibe una aplicación tan firme como la misma ley. La
jurisprudencia que se ha formado alrededor del Derecho Laboral es, desde un
doble punto de vista, una fuente de este Derecho.
Se puede decir que la jurisprudencia”es el modo uniforme y constante en que los
tribunales superiores de justicia aplican derecho”
Se discute mucho sobre si la jurisprudencia entendida como sentencia o fallos de
tribunales constituyen fuente o no. Según ciertos autores, una sola resolución
judicial puede ser considerada como fuente de derecho, según otros, es necesaria
su repetición.
Según Lamas la importancia de la jurisprudencia en el Derecho Laboral es:
- De la derogatoria del principio inmutable de la cosa juzgada
- De dar origen la sentencia, en determinados casos, a la creación de las
normas,
- De que la jurisprudencia abarca los derechos de aquellos que no han sido
partes del proceso.
En cuanto a la misión de la jurisprudencia se puede afirmar según Niceto Alcalá
Zamora y Castillo que son las siguientes:
- Misión Explicativa : Cuando la ley es oscura, le permite a la autoridad
competente fijar su sentido
- Misión Supletoria: Cuando el caso ocurrente no esta provisto en la ley y el
juez debe hallar la soluci9on dentro del ordenamiento positivo.
- Misión Diferencial: La aplicación de la ley exige de diferenciación basada en
las circunstancias del caso.
- Misión Renovadora: Cuando basándose en la costumbre praeter legen se
constituye como fuente de nuevos fallos o sentencias o de nuevas leyes.
Claro precisando que el juez no crea norma, pero integra la voluntad creadora
del legislador al interpretarla para su aplicación al caso contrato, evitando la
injusticia y asegurando el fin social de la norma
- Misión Arbitral: Esta función tiene el sentido de crear, a falta de un derecho
escrito, un derecho consuetudinario (praeter legen), ya que muchas veces el
derecho del trabajo evoluciona a impulsos de la acción judicial.
4) La Doctrina: La doctrina es considerada también como fuente formal del
derecho y puede ser definida como el conjunto de opiniones de los
jurisconsultos, emitidas con finalidad teórica o con el objeto de facilitar la
aplicación del derecho. Esto persiguiendo un triple propósito: científico,
práctico y crítico enriqueciendo cada vez más la ciencia del derecho.
Como fuente del derecho Laboral están constituida por los estudios
investigaciones, opiniones, dictámenes de los juristas, etc.
Son medios técnicos de interpretación y elaboración del derecho y sirve en
primer lugar par fijar el sentido de las disposiciones legales o el alcance de
las costumbres jurídicas y en segundo lugar para llenar las lagunas que puedan
existir en esas dos fuentes formarles del derecho.
5) Principios Generares del Derecho: Se denomina Principios Generales del
Derecho a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la
Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento jurídico.
Los principios generales del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo
son casi siempre como supletorios ante la carencia de fuentes en este campo,
como son la Constitución y las leyes ordinarias.
Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del
Derecho como base común al ordenamiento jurídico, constituyen el fundamento de
las diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados
frente al vacío de la norma positiva del derecho. Estos principios rigen para
todas las materias jurídicas y sistemas legales, siendo aplicables frente al
vacío del principio constitucional o legal en relación al caso contrato a
resolverse.
Algunos principios del derecho laboral:
- La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene
como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La
sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por
un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una
manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear
condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus
actividades.
- La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá
impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que
le acomode. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el
trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
- Principio de igualdad: Este principio significa que podrá establecerse
distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo
religioso, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la
igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin
la libertad no puede existir, y esta no florece donde falta aquello.
- La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos
que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral,
tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario
pretenda ser igual.
- La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que
el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales
de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto
él como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y
espirituales.
FUENTES ESPECIALES
1. Reglamento Interno: Consiste en la verdadera ley del asalariado, mientras
presta servicios dentro de la empresa. Como institución desconocida en otras
ramas del Derecho se discute su naturaleza jurídica.
2. Contrato Individual: Debe entenderse por "contrato de trabajo la convención
en que el patrón o empleador y el obrero o empleado se obligan recíprocamente,
éstos a ejecutar cualquier labor o servicio material o intelectual, y aquéllos a
pagar por esta labor o servicio una remuneración determinada". En el Derecho del
Trabajo, el contrato no solo es fuente de obligaciones, sino fuente también del
Derecho Laboral y en su expresión más tangible: fuente para la aplicación misma
Del Derecho a un caso concreto. La realización viva de la Doctrina del Dirigismo
Jurídico tiene en el antiguo contrato de "arrendamiento de servicios" su más
potente realización. La intervención cada vez mas acentuada del Estado en la
vida contractual da fe de ello. Así, pues, no cabe duda acerca de que el
contrato de Trabajo es fuente del Derecho Laboral.
3. Contrato Colectivo: Como el contrato individual, es también fuente que
concreta y directamente crea un Derecho. En atención a los elementos legales que
lo forman se le acostumbra definir como aquel que celebra un Sindicato
legalmente constituido con un patrón o empleador o con una asociación de
patrones o empleadores y que tienen por objeto la estipulación de cláusulas
uniformes para el cumplimiento de las mutuas prestaciones. Corresponde a unas
fuentes indirecta concebida por las legislaciones más avanzadas. Caracterizan a
un instituto igualmente nuevo, acerca de cuya naturaleza hace muy poco que se
dejo de discutir.
4. Dictámenes de la Dirección General del Trabajo. Tiene por objeto la
interpretación del Derecho Social. He aquí otra diferencia entre el Derecho
Laboral y la generalidad de las restantes ramas de la Ciencia Jurídica. Un
Organismo de la Administración, cuya principal misión consiste en obtener la
correcta aplicación de la Ley Laboral y con atribuciones fiscalizadoras, tiene
también facultades para señalar el alcance de las disposiciones laborales. Los
dictámenes que evacua de oficio o por consulta de interesados tienen el carácter
de una verdadera interpretación auténtica del Derecho, del mismo modo que lo
haría el propio legislador cuando de modo propio fija sentido a las expresiones
de su voluntad, por la vía autoritaria.
BIBLIOGRAFÍA
- DE FERRARI, Francisco: Derecho de Trabajo, Buenos Aires 1974, Ed. De Palma.
- CABANELLAS, Guillermo: Tratado de Política Laboral y Social. Buenos Aires
1976, Ed. Heliasta.
- DIAZ AROCO TEOFILA: Derecho Colectivo de Trabajo. 2000
- ELIAS MANTERO, Fernando: Derecho del Trabajo: Relaciones Colectivas de
Trabajo, Lima 1995.
- RUBIO CORREA, Marcial “Para conocer la Constitución Política de 1993” Desco.
Centro de Estudios y Promoción para el desarrollo. 1994.
- ZEGADA SAAVEDRA, Luis “El Asesor Laboral” Ed. Jurídica Zegarra
- DE LA CUEVA, Mario, “Derecho Mexicano del Trabajo”. 1938
AUTOR
Máximo Cesar Cisneros Salvatierra
Abogado - USMP
csrcisneros@hotmail.com
Lima - Perú
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Publicación enviada por Cesar Cisneros Salvatierra
Contactar mailto:csrcisneros@hotmail.com
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Publicado Wednesday 26 de September de 2007
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