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La auditoria
Resumen: ¿Que es la Auditoria? Pues bien esta palabra procede del Latín Auditorius, y de esta proviene Auditor, que es la persona que posee la virtud de oír, y el diccionario lo considera un Revisor de Cuentas Colegiado, pero se asume que esa virtud de oír y revisar cuentas esta encaminada a la evaluación de la economía, a la eficiencia y a la eficacia en el uso de los recursos, así como el control de los mismos.
Publicación enviada por PhD. Ivanhoe Luciano González Sánchez
CAPITULO 1
LA AUDITORIA
1.1 ¿Que es la Auditoria?:
¿Que es la Auditoria? Pues bien esta palabra procede del Latín Auditorius, y de
esta proviene Auditor, que es la persona que posee la virtud de oír, y el
diccionario lo considera un Revisor de Cuentas Colegiado, pero se asume que esa
virtud de oír y revisar cuentas esta encaminada a la evaluación de la economía,
a la eficiencia y a la eficacia en el uso de los recursos, así como el control
de los mismos.( 9 )
Realizamos un estudio de la Base Legislativa en que se sustenta la actividad de
Auditoría y Control Gubernamental en el país, la legislación contraventiva,
materiales bibliográficos en temas económicos, financieros, mercantiles, en
metódica de investigación científica y educativa y otras afines a la temática
objeto del trabajo en cuestión. El período analizado comprende los años 2001 y
resultados del año 2002, como una muestra estratificada del trabajo de las
auditorías ejecutadas en la provincia Granma a saber sin limitaciones en:
- La revisión de la Base Legislativa y normas de auditoria vigentes en los
momentos actuales en nuestro país en materia de Auditoría y Control
Gubernamental (9-47); y lo que se establece en la política de contravenciones
personales vinculadas a hechos o conductas inadecuadas a las empresas
auditadas.(38).
- Realice un análisis de los hechos o conductas asociadas a la corrupción
administrativa en la ejecución de las auditorías y los controles gubernamentales
mediante la Fiscalización Gubernamental a las entidades objeto de auditoría y el
papel asumido por el jurista ante estas, el de los cuadros, dirigentes y
funcionarios; así como de los trabajadores como otro ente de estas
organizaciones empresariales en la provincia Granma. Según el procedimiento de
fiscalización y control gubernamental establecido por parte de Auditoria y
Control y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según muestra
estratificada. Los resultados de las encuestas aplicadas como método
investigativo y soporte al trabajo procesado en el software Access, versión
Windows 2000. Aplicadas a 367 sujetos clasificados en Juristas, Empresarios
Estatales (cuadros y dirigentes). Anexos nos. 1 y 2. El resultado que se obtuvo
fue:
Encuesta no. 1: amplio conocimiento: 30 Conocimiento medio: 60 Sin conocimiento:
10. De 100 sujetos encuestados. 50 de cada categoría ocupacional. Método
cuantitativo.
Encuesta no. 2: su análisis porcentual fue de 100 porciento desfavorable a los
directivos de la Fábrica de Confecciones objeto de auditoría con una muestra a
67 trabajadores. Método cuantitativo.
Utilizamos la técnica de la entrevista como otro método investigativo a
profesionales del derecho y auditores internos, que se desempeñan como asesores
jurídicos independientes, a consultores jurídicos y abogados de la Organización
de Bufetes Colectivos que prestan servicios a personas jurídicas. Y ejecutando
como especialista en materia de auditoria interna en las organizaciones
empresariales objeto de auditorias en los años 2001/2002 de la muestra tomada.
Tablas anexas en el Capítulo II.
La valoración personal del papel que asume el jurista con los demás factores de
dirección dentro de la organización empresarial en el orden de dirección,
sindical y político ante los hechos asociados a la corrupción administrativa,
según lo que se regula en nuestro país en materia penal, con precisiones en
cuanto al control y la prevención de lo que por Ley esta obligado a ejecutar
través de la educación jurídica como una forma de cultivar y crear la conciencia
jurídica dentro de la empresa estatal socialista. Formulándonos las hipótesis:
- conocer mejor la realidad en que trabajan,
- por que pasa lo que pasa,
- que se puede hacer para que las cosas funcionen mejor,
Se propone la necesidad de la actualización de la legislación concerniente a la
Ley de Auditoria y la de multas a causa de la circulación en el país de conjunto
con la Moneda Nacional el Dólar Estadounidense y ahora el Euro, la inclusión de
la persona jurídica como sujeto de obligaciones y derechos; la obligatoriedad y
la importancia que posee la función del auditor interno y externo dentro de las
entidades que son objeto de auditorias.
1.2 Panorama Internacional en materia de Auditoria:
Es evidente que el delito de CUELLO BLANCO denominación tradicional la cuál es
equivalente al delito económico, originado en Sutherland, reside precisamente en
la inmunidad, es decir, en la marginación dentro del sistema penal(5).
Visto en el sistema capitalista como en el socialista, cada uno desde una arista
diferente como Sistemas Sociales pero que por su naturaleza es un hecho jurídico
que atenta contra la economía o hacienda pública como es común denominársele
también.
En los países de Latinoamérica entre estos Uruguay, Brasil, Argentina,
Guatemala, El Salvador y Nicaragua, existiendo diversidad en la manera de
manifestarse los delitos económicos o de hacienda pública.
En los Estados Unidos nuevos escándalos han tenido ocurrencia, por parte del
gobierno se ha constituido una Comisión de Valores la cuál realiza una
investigación informal sobre los estados contables a causa de los enormes
fraudes empresariales de las compañías farmacéuticas Bristol - Myers Squibb por
inflar ventas en mil millones de dólares en el pasado 2001, están de moda las
clonaciones financieras por las operaciones de ingeniería contable enlazadas con
la inmoralidad recombinante de Gobiernos y altos ejecutivos de estas
Corporaciones.
El caso de la gigante Xerox con un fraude contable por 6 400.00 millones de
dólares. El grupo Walt Disney, quien al caer inocentemente en problemas por
equivocaciones ocasiona un fraude por 600 millones de dólares. La farmacéutica
Merck maquillo 12 400 millones de dólares de sus ventas, todas han sido tocadas
por la varita mágica de la Compañía auditora de Arthur Andersen quien era el que
manipulaba estos libros de cuentas en materia de ingeniería contable. El
presidente de los propio Estados Unidos en un discurso el pasado 9 de julio del
2002 expresaba: " demasiadas corporaciones parecen estar desconectadas por los
valores de nuestra sociedad". No Sr. presidente las corporaciones precisamente
está impregnadas de los valores de ese capitalismo que premia las iniciativas en
busca de dinero, no importa el medio, y que no habrá castigos para estos
criminales de cuello blanco de ENRON, WORLDCOM, MERCK, pues así es este sistema,
incluso el propio Presidente de los Estados Unidos esta involucrado cuando tuvo
acciones en la Harken Energy, al cancelar una deuda de 105 000 acciones, sin
dejar de citar que fue esta propia compañía la que también aporto dólares a su
campaña electoral. Todos estos Mega trucos logran que las acciones de la mega
empresa no bajen el Precio de la bolsa, tampoco se dice nada de las cuentas
invisibles en los denominados paraísos fiscales.
Hay que hacer mención a tres principios básicos, el economista francés Juan
Bautista Say expresó y cito: "el verdadero empresario es aquel que puede lograr
una asignación optima de los recursos escasos bajo su responsabilidad, al
promover el traslado de dichos recursos de las áreas menos productivas a
aquellas actividades que exhiban superiores rendimientos"(13)
El economista ingles John Maynard Keynes, quien expresaba y cito:” Que en
materia gerencial la mayor dificultad no consiste en desarrollar nuevas ideas,
sino liberarse de las viejas.” (13). El norteamericano David Osborne refiere y
cito: " la vía expedita para incrementar la eficacia y la eficiencia
organizacional en el marco de la gestión pública, al igual que en el sector
privado, se deriva del espíritu empresarial a lo interno de nuestras entidades”.
(13)
Si nos atenemos al principio de legalidad, en él articulo titulado Hacia la
contraloría del siglo XXI se afirma que es " aquel por medio del cual la
administración publica no dictara mas que aquellos actos que le permitan el
ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica de sus fuentes, pero el
principio de la legalidad no se contrae a la sumisión del acto a la norma, sino
que va mas allá, pues exige que el Estado respete el ordenamiento jurídico, sin
que pueda derogarlo o no aplicarlo para casos concretos. Igualmente, el
principio de la legalidad demanda la regularidad jurídica, esto es, que los
actos administrativos se conformen sustancialmente con el orden de valores que
plasman las normas constitucionales, de las que derivan su validez y que los
fines públicos a cargo de la administración se cumplan con el debido resguardo
de los derechos fundamentales de los ciudadanos.”(13).
1.3 Visión de la Auditoria en Cuba antes y después del Triunfo de la Revolución:
En los primeros años de constituida la República, la función de fiscalización
recayó en el MINISTERIO DE HACIENDA, creado por la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo de 1909.
En 1950, de acuerdo con la Constitución, se crea un órgano denominado TRIBUNAL
DE CUENTAS, con las funciones fiscalización al Patrimonio, los ingresos y los
gastos del Estado y de los organismos autónomos, y la ejecución de los
presupuestos del Estado, las provincias y los municipios; así como asegurar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a los impuestos,
derechos y contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que se
confieren al Ministerio de Hacienda.
En el 1953, es celebrado en La Habana, Cuba el 1er Congreso Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores, y con ello la Organización Internacional de
Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI).
En enero de 1959, con el cambio de la estructura económica del país, no se
considera necesario mantener el Tribunal de Cuentas, cesando en sus funciones en
el 1960. Ya en 1961, el Ministerio de Hacienda, al promulgarse la Ley No. 943 De
comprobación de gastos del Estado es creada la DIRECCION DE COMPROBACION,
encargada de cumplir la fiscalización.
La Constitución Cubana, dispone en su artículo 10, cito: " todos los órganos del
Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites
de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente
la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad "
(22).
En 1976, a través de la Ley 1323, se crea el Comité Estatal de Finanzas, que
incluye la Dirección de Comprobación realizando la función rectora en materia de
auditoria estatal. En 1994, es extinguido este Comité Estatal de Finanzas y se
fusiona al actual Ministerio de Finanzas y Precios.
Con la creación el 25 de abril del 2001, a tenor del Decreto Ley número 219, del
Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración
Central del Estado y del Gobierno en materia de auditoría gubernamental,
fiscalización y el control gubernamental; así como para regular, organizar,
dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría(34). El
cuál tuvo su antecedente en la Oficina Nacional de Auditoria, la cual surge por
el Acuerdo No. 2914 del 30 de mayo de 1995 y posteriormente el Acuerdo No. 3287
del 24 de abril de 1998, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, esta fue
una experiencia producto el desarrollo alcanzado por el Estado Cubano Socialista
en materia de control económico y administrativo en materia de AUDITORIA
ESTATAL, donde se reorganizan y jerarquizan esta tarea.
El Dr. Fidel Castro Ruz planteo en La Tribuna Abierta celebrada el 26 de julio
2002 en la provincia de Ciego de Ávila y cito: “Cuba es un modesto ejemplo de lo
que podría hacerse con un mínimo de recursos. Veinte Universidades
norteamericanas han introducido cursos para explicar los complejos enredos que
se crean con la mas reciente hazaña del capitalismo neoliberal: EL FRAUDE
CONTABLE. ¿Que es el Fraude Contable? Un robo descarado, una estafa criminal a
decenas de millones de norteamericanos que han comprado acciones de grandes
empresas o han invertido en ellas cientos de miles de millones de dólares, que
afecta directamente a los trabajadores jubilados, cuyos fondos fueron invertidos
en esas aparentemente jugosas acciones hoy arruinadas. Estados Unidos esta
sufriendo la resaca que ha provocado la borrachera económica de los años 90”
(14-15-16).
El 1ero de junio del 2001, el Cro. Carlos Lage Dávila expresó y cito: " el
trabajo esencial del nuevo Ministerio es prevenir, tenemos que prevenir más,
eliminar las condiciones que favorecen las desviaciones. El nuevo Ministerio no
hace el control ni evita la corrupción, exige que los organismos y empresas lo
hagan y señala las deficiencias que impidan alcanzar esos objetivos " (1).
Con posterioridad en este año 2002, es aprobado el Reglamento de este Decreto
Ley de Auditoría y Control, donde se define el concepto de CORRUPCION
ADMINISTRATIVA y cito: " la actuación contraria a las normas legales y a la
ética de los cuadros del Estado y del Gobierno, del dirigente o funcionario, el
ejercicio de su cargo o función, caracterizada por una pérdida de valores
morales incompatibles con los principios de la Sociedad Cubana, que se comete al
dar uso para intereses personales a las facultades y bienes materiales que deben
ser para la satisfacción del interés público o social, dirigida a obtener
beneficios materiales o ventajas de cualquier clase para sí o para terceros y
que se fundamenta en el engaño, el soborno, la deslealtad y el desorden
administrativo “. (51).
Definiendo que es una facultad del Ministerio de Auditoría y Control de realizar
la AUDITORIA GUBERNAMENTAL al constituirse este nuevo organismo, y cito:
auditoria externa que realiza el Gobierno central a los Órganos y Organismos de
la Administración Central del Estado, a las instituciones financieras bancarias
y no bancarias y a las organizaciones económicas estatales, así como, a las
entidades del sector cooperativo, a las organizaciones, asociaciones,
asociaciones económicas internacionales y demás entidades económicas, cuando
reciban, por disposiciones gubernamentales, subsidios, subvenciones, ventajas,
exenciones, concesiones, o presten un servicio publico o establezcan contratos o
compromisos con el Gobierno o con entidades estatales, y a cualquier persona
natural o jurídica que realice una actividad lucrativa y que este sujeta a una
obligación tributaria generada en el territorio nacional.(34).
Todo este se realiza a través del Sistema Nacional de Auditoria: que es un
sistema conformado, además de por la actividad de auditoria del Ministerio de
Auditoria y Control, por las Unidades que integran el Sistema de Administración
Tributaria, las Unidades centrales de auditoria interna de los Órganos del
Estado y Organismos de la Administración del Estado, las Unidades de Auditoria
Interna de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, los auditores
internos de las organizaciones económicas y de otras formas de organización, que
practiquen la auditoria independiente.(9).Respecto al desarrollo, control y
utilización de los recursos del Estado de que se dispone, incluyendo el uso de
los sistemas de administración e información implantados, a partir del grado de
economía, eficiencia, eficacia y transparencia, estableciendo las causas de los
errores e irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel que
corresponde.
Siendo sujetos de las Auditorías Gubernamentales:
- Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado,
- Organizaciones económicas estatales, Instituciones financieras bancarias y no
bancarias,
- Entidades del sector cooperativo, las organizaciones, asociaciones económicas
internacionales y demás entidades económicas, cuando: reciban por disposiciones
gubernamentales subsidios, subvenciones, ventajas, exenciones y concesiones;
presten un servicio público; ó establezcan contratos o compromisos con el
Gobierno o con entidades estatales.
- Cualquier persona natural o jurídica que realice una actividad lucrativa y que
este sujeta a una obligación tributaria generada en el territorio nacional,
clasificándose las auditorías en:
- De gestión u operacional,
- Financiera o de estados financieros,
- Fiscal,
- Especial,
- Temática,
- De sistema,
- De seguimiento o recurrente,
- De cumplimiento,
- De tecnologías de la información.
También el Ministerio de Auditoria realiza la Fiscalización, y cito: acto de
verificación, inspección, investigación y comprobación que se realiza a Órganos
y Organismos de la Administración Central del Estado, a organizaciones
económicas estatales y a dirigentes y funcionarios designados o aprobados por
autoridad u órgano de gobierno facultado, con la finalidad de velar por el
cumplimiento de las disposiciones estatales y de Gobierno vinculadas con la
actividad económico-financiera, preservar la disciplina y la integridad
administrativa, así como, prevenir y detectar actos de corrupción
administrativa, lo que se ejecuta de conformidad con los planes que se elaboren
anualmente sobre la base de intereses estatales, y por quejas y denuncias de la
ciudadanía vinculadas con la ilegalidad en el control y uso de los recursos del
estado y actos de corrupción administrativa.
Así como el Control Gubernamental, que no es mas que la verificación por
comisiones de trabajo que se constituyen a tales efectos con la participación de
Organismos de la
Administración Central del Estado, de la aplicación de las políticas de Gobierno
y el cumplimiento del plan y el presupuesto, por los Organismos de la
Administración del estado y por las entidades de su sistema, lo que se ejecuta
acorde a un plan aprobado anualmente por el Consejo de Ministros, incluyéndose
en este el seguimiento a los realizados en años anteriores.
CAPITULO 2
LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL Y LA FISCALIZACION SUPERIOR.
2.1 Papel del jurista ante los hechos de corrupción administrativa dentro de
la Empresa Estatal Socialista Cubana:
El jurista, el cuál podrá trabajar como consultor jurídico o asesor
independiente, o como abogado asesorando en materia de derecho al los directivos
de la empresa estatal socialista, donde tiene a bien el cumplimiento y
observancia de lo que se establece en el Decreto número 138 (37), donde el
asesor jurídico tendrá las atribuciones siguientes y cito las que a nuestro
criterio tienen relación con la temática del trabajo:
- Cumplir y controlar que se cumpla en el Sistema del Organismo las
disposiciones legales vigentes.
- Proponer medidas para contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica en el
personal que integra al Sistema del Organismo.
- Elaborar contratos económicos o dictaminar sobre ellos en los casos que la
entidad sea parte.
- Contribuir a la divulgación de la legislación vigente dentro del sistema del
organismo, a través de cursos, seminarios, charlas, conferencias de índole
jurídica.
- Contribuir a la eficiencia administrativa, a la disciplina contractual y al
fortalecimiento del cálculo económico en que se basa la gestión empresarial.
- Advertir al jefe de la entidad de las irregularidades que detecte que puedan
constituir violaciones de la legalidad e indicar la conducta a seguir de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente.
- Proponer medidas que contribuyan al desarrollo de la conciencia jurídica de
los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores de la entidad y divulgar la
legislación.
A su vez el Código de Ética de los profesionales del derecho, dispone los
PRINCIPIOS ETICOS,(2 ):
- Contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo y al
fortalecimiento de la legalidad,
- Asesorar leal y verbalmente a quienes deban recibir sus servicios, aconsejando
en cada caso la mejor solución conforme a la ley.
- Utilizar sólo medios de prueba que estime verídicos.
- Como también esta obligado a la firma de los Preceptos del Código de Ética de
los Cuadros del Estado Cubano, pues ostenta por ley la condición de funcionario
del Estado Cubano, siendo las que se relaciona con el tema:
- Mantener una correcta administración de los recursos del estado.
- Ser sincero y no ocultar ni tergiversar jamás la verdad,
- La corrupción,
- Contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo y al
fortalecimiento de la legalidad,
- Ser fieles cumplidores de la Ley, influyendo para quienes la rodean actúen
siempre dentro de su estricto cumplimiento.
En el trabajo realizado se pudo comprobar que el trabajo jurídico realizado
sobre la base de la formación de la conciencia jurídica y la prevención de los
hechos relacionados con la corrupción administrativa es deficiencia, avalado con
el cúmulo de deficiencias encontradas en las empresas auditadas que con una
mayor labor de profilaxis jurídica y un mejor control pudieron evitarse.
Cabría entonces objetar ¿hay una buena labor del jurista dentro de la Empresa
Estatal?, O es que los empresarios no lo escuchan o no lo toman en cuenta al
momento de tomar decisiones que en algún momento del proceso tendrán alguna
repercusión legal.
Es nuestro criterio que en la Empresa Estatal el Empresario tiene que contar por
un lado con el Jurista y por otro lado con el Economista, de hacerlo de esta
forma obtendría resultados exitosos en su gestión empresarial siempre que se
cumpla lo establecido en materia de legalidad y en el Sistema Nacional de
Contabilidad establecido en el país.
En nuestro país en la actualidad hay tres formas de asesoramiento a la
organización empresarial, definidas de esta forma:
- La que se ejecuta por el asesor independiente vinculado salarialmente a la
organización empresarial.
- La que realiza el Consultor jurídico mediante un contrato de servicios.
- Y la que ejecuta un abogado del Bufete Colectivo mediante contrato de
servicios.
La primera forma es el Jurista que se encuentra a tiempo completo en la Empresa
Estatal, donde posee su jornada laboral dedicada a la actividad de la asesoría.
Siendo esta a nuestro criterio la que más podrá actuar ante las manifestaciones
de ilegalidades y de corrupción administrativa. Como de encaminar un trabajo al
fortalecimiento de la conciencia en actividades de educación jurídica.(37)
La segunda forma, resulta de nueva creación en el país, promovida por parte del
Ministerio de Justicia, donde se agrupan a juristas y se conforma la Consultoría
Jurídica Estatal, que a través de una tarifa de servicios jurídicos cobra el
servicio prestado por este concepto a las empresas asesoradas. En mi criterio
esta forma de asesoramiento aún no permite trabajar en la formación de una
sólida conciencia jurídica en la Empresa Estatal, esta es una presunción muy
personal con muchas aristas a favor y en contra que el tiempo y el trabajo dirán
sus resultados y no ser el objeto esencial del tema objeto de estudio.
La tercera forma, basada en el asesoramiento de un abogado, perteneciente a la
Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), que a nuestro criterio por
tampoco estar a tiempo completo en la Empresa Estatal, no puede actuar de lleno
ante las manifestaciones de ilegalidades o de corrupción administrativa de
inmediato que ocurran estos hechos, entiéndase que nos referimos a que el
abogado se contrata en ocasiones para un asunto determinado (26).
Del resultado de las entrevistas a los juristas nos aportaron elementos que es
un hecho real que a la Empresa Estatal la asesoría se realiza a los asuntos que
le son consultados por parte de los Directivos de la Organización Empresarial,
de entre los más comunes hacemos cita de:
- Legislación laboral en materia de disciplina.
- Legislación económica en materia de contratación.
- Legalización del patrimonio de la empresa.
Aunque muchos expresan que esta en dependencia de la capacidad profesional del
Directivo que solicite el asesoramiento y de la otra parte el que lo realice. He
aquí otro tema polémico, pues para muchos quienes en los Juristas posee mejor
preparación técnica es el abogado de la Organización de Bufetes Colectivos,
institución que se ocupa y preocupa por la superación de sus integrantes en las
variadas modalidades de la Educación Superior. Continuándole el consultor
jurídico, que se capacita a través del Ministerio de Justicia, él mas rezagado
en este aspecto es el Asesor independiente, quien en esto momentos sé esta
ocupando de su superación la Unión de Juristas de Cuba.
Para terminar nuestra idea en este asunto, es una realidad que el mundo actual
en que convivimos la labor de asesoría se ejecuta a través de consultorias, pero
opinamos que en el país habrá sectores que tendrán que permanecer como han
estado hasta ahora, y cito:
- Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Ministerio de la Construcción.(Instituto de la Vivienda).
- Ministerio de la Agricultura.
Como es también loable citar que en el país existen otras firmas de abogados
asociados, de las cuáles relaciono:
- CONAS S.A.
- RADO y asociados.
- BALSANYDA y asociados.
- INTERAUDIT
- Consultoría Jurídica Internacional.
Siempre he defendido el criterio que es tarea prioritaria del Empresario Cubano
el administrar correctamente los bienes patrimonio de su organización para no
ser robado. Para esto tiene que crear y mantener una correcta disciplina
empresarial en su organización, ¿de qué manera?, Pues tomando medidas objetivas
para prevenir las manifestaciones delictivas. Tiene que primar el sentido de
pertenencia desde el Consejo de Dirección hasta el último trabajador, es en este
lugar donde trascurren 8 y más horas de la vida en cumplimiento de objetivos de
la producción.
Los resultados obtenidos en las auditorías realizadas son una muestra que no
ocurre en las entidades auditadas un control eficiente de los recursos, lo que
ha propiciado haya un incremento de hechos relacionados con la corrupción
administrativa y presuntos hechos constitutivos de delito, asociados a estas
conductas, tanto en el ámbito económico como penal, lo que ha generado la
violación flagrante de la Legalidad Socialista.(1)
Es muy importante cerrar filas entre los Directivos de las Organizaciones
Empresariales, la Central de Trabajadores de Cuba, las Organizaciones Políticas
dentro de estas (Unión de Jóvenes Comunistas y Partido Comunista de Cuba), de
esta unión saldrá la victoria. Quien no piense de esta manera y actué
contrariamente sus resultados seguirán siendo totalmente desfavorables y será
preciso tomar decisiones por quienes tengan esta facultad jerárquica en el orden
administrativo.
2.2 Panorámica de los resultados de las auditorias ejecutadas en el país y en
la provincia correspondiente al periodo de la muestra de los años 2001/2002:
El MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL realizó las principales valoraciones de los
hechos de corrupción acontecidos en los Organismos de la Administración del
Estado (OACE) y en los de subordinación del Consejo de Administración Pública (CAP
y CAM) en el país, siendo las más comunes:
- El fenómeno se presenta con más fuerza en la circulación y la realización de
la producción y los servicios, lo que demuestra que hay que ejercer un mayor
control y protección de los bienes del Estado.
- Las áreas más vulnerables para la comisión de estos hechos asociados a la
corrupción tienen incidencia en los sectores y actividades donde hay mayor
cantidad de dinero y mercancías.
- El control administrativo tiene baja incidencia en la detección de los hechos
reportados, demostrándose que hay una relativa fragilidad, por lo que debe
fortalecerse la capacitación y la exigencia respectiva a la actuación de los
cuadros y de los dirigentes administrativos, en aras de lograr un control
interno más eficaz.
- Las grietas de la contabilidad, permiten que se escapen recursos, desde el
desvió hasta la falsificación de documentos, donde no se verifica el destino
final o el chequeo de las firmas.
- La falta de atención y control sobre la conducta personal de los cuadros y los
dirigentes involucrados en estos hechos.
- La existencia de mas de una persona implicada en la mayoría de los casos
evidencia el elemento clásico de la corrupción, lo que se deduce que hay que
perfeccionar el sistema de control interno.
- La estructura económica del país se diversifica, por lo que hay que reforzar
el control dentro y fuera de las organizaciones empresariales.
- A través de las quejas y las denuncias se hace investigación de los hechos,
donde en ocasiones no guardan magnitud de los hechos detectados.
- La corrupción adquiere matices muchos más negativos, implicándose a
dirigentes, técnicos; los cuales en su mayoría son jóvenes que han sido formados
por nuestra Revolución. Por lo que hay que reforzar el trabajo político
ideológico.
- En el diagnóstico de riesgos o peligros y el diseño de los planes para
prevenir y enfrentar manifestaciones de corrupción administrativa aún no logra
implicar a los trabajadores.
Análisis del período comprendido al año 2001 y en el año 2002 por empresas
auditadas:
Tabla 1:

Las entidades incumplidoras con el Plan de Auditorías para el año 2001 fueron:
MINAGRI con un 53%. Y el MINSAP con un 88%. Tabla número 2:
Tabla 2
Auditorías realizadas por el MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL, Delegación
Granma 2001:

Tabla 3:
Auditorías realizadas por el MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL, Delegación
Granma 2002:

LEYENDA:
1.-Deficiente control interno, contable y administrativo.
2.-Incumplimiento de los principios de la contabilidad generalmente aceptados.
3.-Uso indebido de recursos materiales y financieros a fines distintos a los
previstos.
4.-Pagos realizados para actividades a particulares. Incumpliendo regulaciones.
5.-No registro adecuado de fondos disponibles en MN o MLC.
6.-Incorrecta utilización de los fondos de aseguramiento para el presupuesto en
actividades festivas no planificadas.
7.-Vulnerabilidad de los sistemas contables automatizados. Incumplimiento del
Objeto Social aprobado. Ventas no controladas en el registro comercial.
8.-Falta de manuales de procedimientos y de aplicación de normativas adecuadas a
las regulaciones emitidas por el MFP para los distintos subsistemas
Los principales incumplimientos que fueron detectados en las auditorías
realizadas, relacionados con hechos de corrupción administrativa en la Provincia
son:
- No se discuten en los Consejos de Dirección los problemas económicos de la
Empresa Estatal, (recursos económicos, materiales, cobros y pagos, hechos
delictivos, etc.).
- En las asambleas de eficiencia no se les informa a los trabajadores la
situación económica que la empresa estatal presenta.
- Se violan los preceptos del Código de Ética de los cuadros del Estado Cubano.
- La degradación moral en actitudes manifiestas de nepotismo y amiguismo que
existe en las organizaciones empresariales socialista, violándose lo establecido
por el Partido Comunista de Cuba.
- En cuanto a la política de cuadros según se dispone en el Decreto Ley no.
196/1999, existen fisuras en este aspecto, que permiten irregularidades tanto en
la designación, evaluaciones, disciplina y en la política de estimulación a
estos.
- No se discute el plan de prevención contra los delitos con los trabajadores
dentro de las empresas en las asambleas de eficiencia, ni hay constituida
comisiones que analicen su incidencia, causas y medidas para contrarrestar estas
manifestaciones.
- En los Consejos de Dirección no se les da seguimiento a los acuerdos en
materia económica que se toman, constituyendo un mero formalismo, propiciando
que siga el descontrol en lo concerniente a la parte económica.
- No se buscan y actúa en las causas y condiciones que generan los problemas, al
no controlar a los hombres y los recursos que poseen las empresas.
- Se abusa de la gestión de los representantes de ventas en otras provincias,
propiciando que esto sea parte de la corrupción administrativa por parte de
estos y de quienes los designan.
- Existe dentro de las empresas estatales descontrol del combustible, dándole
usos inadecuados lo que ha propiciado faltantes, desvió, extravió de tarjetas,
etc.
- No se aplica la responsabilidad material oportuna y correctamente como lo
establece el Decreto Ley No. 92.
- La doble moral por parte de los dirigentes y funcionarios de las empresas
estatales.
- El robo técnico dentro de las organizaciones empresariales.
- El uso indebido de documentos mercantiles como la factura, él conduce,
suplantándolas por otros no oficiales.
- Fisuras legales en organismos intermediarios de Control, que están
domiciliados en la provincia.
- Fisuras en los Cuerpos de Vigilancia y Protección Internos dentro de las
empresas, involucrándose en hechos delictivos sus miembros.
- La burla de especialistas en materia económica dentro de las organizaciones
empresariales en cuanto al cumplimiento de los principios contables establecidos
en el país, propiciando hechos delictivos.
- Uso inadecuado de los instrumentos de pago establecidos en el país por el
Banco Central. Ejemplo: Letra de cambio, cheque.
- No existen diseños de controles eficientes en las empresas.
- Pagos realizados por entidades estatales a particulares incumpliéndose las
regularidades y cuantías establecidas para ejecutar estos, no existiendo
revelación suficiente y el número de identificación fiscal del proveedor.
- Vulnerabilidad de los sistemas contables automatizados, se incumplen las
regulaciones de seguridad informática, del objeto social aprobado, ventas no
estipuladas en el registro comercial.
- Uso indebido de recursos materiales y financieros, los que se destinaron y
desviaron a fines distintos a los previstos.
- La indisciplina financiera que existe en nuestra provincia en cuanto a los
cobros y pagos nos demuestra que al cierre del 2001 la cifra fue de $ 225
millones de pesos, responsabilidad de organismos como SIME, MINCIN, MIP, MICONS,
MINAGRI, COMERCIO, MINSAP, CULTURA y EDUCACIÓN. En este año 2002, en los siete
meses existen 89 millones 177 mil 100 pesos por cobrar, de estos 28 millones ya
fuera de término, siendo los organismos mayormente implicados COMERCIO Y MINAGRI.
En cuanto a las cuentas por pagar tienen 76 millones 925 mil 400 pesos, mas de
26 ya fuera de término, teniendo una incidencia importante COMERCIO, MINAGRI,
SIME, MINIL y MICONS. Esta cadena de impagos continua precipitadamente con
elevadas cifras y deterioro considerable, según las valoraciones aportadas por
el Comité de Cobros y pagos que así lo asegura.(14)
- Incumplimiento de los preceptos de la Resolución Económica del V Congreso del
Partido Comunista de Cuba.
Al final de todas estas irregularidades señaladas estos productos, servicios,
ofertas, etc., que se dirigen básicamente a la canasta básica de la población en
la provincia ya sea en la red de mercados en m.n. o en la de USD pasen al
mercado informal, comúnmente llamado MERCADO NEGRO en la provincia, o se envíen
a provincias cercanas tales como Santiago de Cuba y Holguín o a mas distantes
como Ciudad de la Habana, donde adquiere mayor valor monetario por parte de
personas involucradas en estos negocios ilegales, las cuáles revenden.
Tabla 4
Entidades auditadas que poseen Asesoría Jurídica en cualquiera de sus
modalidades años 2001 y 2002, según muestra:

· Fuente Tabla, auditorias realizadas por Auditoria y Control en Granma a
entidades auditadas 2001/2002.
Tabla 5:
Entidades auditadas que poseen Auditores Internos en cualquiera de sus
modalidades años 2001 y 2002, según muestra:

· Fuente Tabla, auditorias realizadas por Auditoria y Control entidades
auditadas 2001/2002. Granma.
CAPITULO 3
CONTRAVENCIONES EN MATERIA DE AUDITORIA.
3.1 Sistema contravencional en materia de auditoria y control:
Al amparo de lo establecido en la norma jurídica Decreto número 228 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros “Contravenciones Personales de las
normas de presupuesto, el control interno y la contabilidad y las disposiciones
de la Ley de Auditoría” (38).
Por lo que en la labor propia del auditor gubernamental puede hacer uso de esta
norma jurídica e imponer la contravención administrativa desde $ 20.00 pesos
hasta $ 100.00 pesos en moneda nacional, solo estas dirigidas a personas
naturales y como ya citábamos en un solo tipo de moneda, si tenemos en cuenta
que en el país circulan el dólar estadounidense y ahora en la zona turística el
Euro. Atreviéndonos a proponer una modificación de esta norma en materia
contravencional que recoja las obligaciones de la persona jurídica y se inserten
las dos restantes monedas que circulan en el país, incluyendo un proyecto
personal como anexo no.5 en este trabajo.
En las auditorias realizadas en la provincia en el periodo 2001 y el 2002 se
impusieron 25 contravenciones personales, impuestas en la cuantía media de $
50.00 pesos M.N.
Existe conocimiento y dominio de lo establecido en esta materia en el país por
parte de las personas acreditadas a hacer uso de esta norma contavencional. Como
no es tampoco un problema el que cada auditor tenga en su poder la misma en el
momento de ejecutar las auditorias.
CAPITULO 4
EL REGISTRO DE AUDITORES
4.1 El Registro de Auditores de la República de Cuba:
Para trabajar como auditor hay que estar ¿acreditado? (42), el Registro esta
domiciliado en el MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL, el cuál previa presentación
y revisión de la documentación solicitada se le concede o no este status legal,
emitiendo el correspondiente carné (anexo no.3).
Es importante significar que en las Organizaciones de la Administración del
Estado y en los de subordinación de los Consejos de la Administración, este
último tanto de provincia como de municipios poseen cuerpos de auditoria que la
realizan de forma interna.
En revisión efectuada al Libro de Registro de los asientos de los auditores
acreditados en nuestra provincia Granma desde su comienzo en 1996 hasta el 1er
semestre del 2002 aparecen 222 personas habilitadas con este status, en un
trabajo realizado por la Delegación acá conocimos que hay en el territorio
ubicados en la labor de auditoria 367 personas, lo que nos aporta un 100% de
acreditación oficial para la función que realizan, si tenemos en cuenta que se
registran en Granma 256 entidades estatales(empresas 115, Unidades
Presupuestadas 90 y OEE 51). Que no constituye una cifra real en cuanto a las
personas que ejercen la auditoria y no se habilitan como tales.
Es evidente también que el trabajo nos permitió conocer que en las
Organizaciones Empresariales no se exige al auditor la ACREDITACIÓN OFICIAL(4),
y además pudimos constatar que por parte de los Directivos no solicitan esta
cuando se realizan auditorias externas cuando son auditados. Lo que constituye
una contravención para quien realiza la auditoria y para el jefe inmediato del
auditor, no siendo valida la misma.(38)
Al constituirse en el país el MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL, a tenor del
Decreto Ley no. 219, se dicta por parte de la Ministra la Resolución no. 4/01`
creando el Registro Nacional de Auditores de la República de Cuba, asumiendo las
facultades que antes eran de la Oficina Nacional de Auditoria subordinada al
Ministerio de Finanzas y Precios. Donde señala que para habilitar a un Auditor
Gubernamental(solo para el MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL) se necesita:
- Estar habilitado para el ejercicio de su profesión por titulo expedido o
convalidado por Institución oficial facultadas para ello.
- Ser ciudadano cubano.
- Poseer buenas condiciones morales y éticas.
- Demostrar capacidad real para el ejercicio del cargo.
- Los demás regulados por la legislación laboral vigente, y otras que establezca
la autoridad competente.
Ahora para el resto de los auditores como ya cite en la Resolución No. 4 del
2001, del MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL se exige:
- Certificado de antecedentes penales,
- Aval de moralidad,
- Certificado de años de servicios prestados,
- Estar apto mentalmente, según prescripción facultativa,
- Titulo universitario.
A cumplirse por parte de los Auditores Gubernamentales para poder
habilitarse.
Lo que no encontramos en la investigación realizada como resultado de este
trabajo es que exista una normativa por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social que dicte la obligatoriedad que para ocupar la plaza de auditor
sea requisito inexcusable el estar habilitado como tal en el Registro Nacional,
solo con la exigencia de estar titulado como Licenciado en materias de Control
Económico, Contador Público y Contabilidad y Finanzas son contratados por las
organizaciones empresariales. (40-45) . Aspecto este que a mi criterio personal
hay que entrar a regular para evitar las violaciones en este sentido, ahora por
parte del Ministerio de Auditoria y Control.
CONCLUSIONES
Primera.- Potenciar por los Juristas la labor de educación jurídica en la
Empresa Estatal Socialista Cubana, lo que coadyuvará al incremento de la
conciencia jurídica tanto de Empresarios como a trabajadores.
Segunda.- Realizar el curso de Derecho dirigido a los Empresarios Estatales
diseñado por el Ministerio de Educación Superior.
Tercera.- Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el de Auditoria y
Control establezcan la obligatoriedad de acreditarse como Auditor para poder
ejercer como tal el requisito inexcusable para ser contratado por las
Organizaciones Estatales.
Cuarta.- La actualización de las normas que constituyen violaciones en materia
contraventiva en correspondencia con las regulaciones en materia de Auditoria y
Control Gubernamental en el país, atendiendo al redimensionamiento de la
economía cubana y a las diferentes monedas que circulan en el país, así como la
Ley de Auditoria.
RECOMENDACIONES
Primera.- Al Ministerio de Justicia que los asesores juridicos en
atención a lo dispuesto en el Decreto No. 138 y en Decreto No. 81, realice la
educación jurídica dentro de las Organizaciones Estatales en el país.
Segunda.- Al Ministerio de Educación Superior y al MINJUS, Incrementar la
difusión en materia de Derecho Económico por parte de los Juristas involucrando
a los factores administrativos, políticos y sindicales dentro de las
Organizaciones Estatales Cubanas para ganar esta batalla.
Tercera.- Al Ministerio de Auditoria y Control, trabajar en la
acreditación de los auditores en el Registro Nacional en la Delegación del
MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL, tal y como lo establece la legislación
potenciando la difusión a través de los medios de comunicación social.
Cuarta.- A la Asamblea Nacional del Poder Popular, la revisión de las
normas en materia contraventiva, sugiriendo el uso de las dos monedas que
circulan ya al lado de la nacional en el país, en el nuevo Proyecto de Código
Contravencional a aprobarse en la Asamblea Nacional en lo concerniente a la
materia de auditoria y control gubernamental.
Quinta.- Al Ministerio de Auditoria y Control, implementar el carné de
Auditor de la República de Cuba, como se establece en las normativas del
MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL.
Sexta.- Al Ministerio de Educación Superior, la necesidad de implementar
ya el curso de derecho para cuadros, dirigentes y funcionarios, muy similar al
de Contabilidad y Finanzas. Así como realizar una mejor selección de los
Directivos Empresariales.
ANEXO número.-1
ENCUESTA SOBRE CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE DERECHO.
Nombres y apellidos:__________________________________________
Ocupación:______________________Empresa:____________________

ANEXO Número.-2
Encuesta anónima dirigida a trabajadores de la Organización Empresarial.

ANEXO Número 3
Certificado Auditor de la República de Cuba
ANEXO número.- 4
PROYECTO DECRETO LEY NO.-
DE LAS CONTRAVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY DE AUDITORIA Y CONTROL
GUBERNAMENTAL.
POR CUANTO: El Ministerio de Auditoria y Control se crea como un Organismo de la
Administración Central del Estado y del Gobierno en materia de Auditoria
Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, Decreto Ley No. 219, 28 de
abril 2001.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 99, De Las Contravenciones Personales, 25 de
diciembre de 1987, establece el procedimiento general para sancionar las
contravenciones personales como consecuencia de la evidente, sostenida y
creciente recuperación de la Economía Nacional, se incluye la responsabilidad
administrativa tanto a las personas naturales o jurídicas, sea nacional o
extranjeras que operen parcial o totalmente en divisas, pagaran la multa en
dichas monedas, cuando la infracción sea como consecuencia de la actividad
económica que realiza y que le genere ese recurso, el resto lo hará en moneda
nacional.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer cuales son las acciones u omisiones no
constitutivas de delito como consecuencia de las disposiciones establecidas en
el Decreto Ley No. 159 “De la Auditoria, 8 de junio de 1995 y las normas que
rigen el control interno y la contabilidad.
CAPITULO I
DEFINICIONES Y ALCANCE
Artículo 1.- A los efectos de lo que por la presente metodología se
establece los términos que se utilizan se entenderán de la forma siguiente:
Contravención personal, la acción u omisión de las disposiciones del presente
Decreto Ley que no sea constitutivo de delito.
Contravención jurídica, la acción u omisión de las disposiciones del presente
Decreto Ley que no sean constitutivas de delito incurridas por la persona
jurídica.
Artículo 2.- Esta metodología será de aplicación en los Organismos de la
Administración Central del Estado, los Órganos Locales del Poder Popular,
Delegaciones Territoriales, Uniones de Empresas, Empresas, Unidades
Presupuestadas, Entidades mixtas, Privadas, y otras formas de asociación
económica, personas naturales y jurídicas sujetas de la auditoria u obligados a
suministrar información en relación con la entidad que este siendo objeto de
auditoria y con la cual sostuvo operaciones.
CAPITULO II
DE LAS MULTAS Y OBLIGACIONES A HACER POR LAS OPERACIONES.
Artículo 3.- De conformidad con el articulo, del presente Decreto Ley se
impondrá la multa y la obligación de hacer, al que:
a).- acceda a la realización de una auditoria sin solicitarle al auditor la
correspondiente identificación oficial que lo acredita para ejecutar esta
función estatal, $ 50.00 pesos.
b).- no brinde las necesarias condiciones de trabajo y facilidades para que los
auditores realicen su labor $ 30.00 pesos ó 60.00 pesos y la obligación de
inmediato de brindar estas condiciones.
c).- eluda la presencia en los arqueo de efectivo, inventario físico de los
medios, así como en otras actividades realizadas por los auditores, que
demuestren su presencia; no suministre a los auditores toda la documentación e
información necesaria para la auditoria, a la cuál están obligados u obstaculice
de , de otra forma, la realización de cualquier gestión dirigida a cumplir el
objetivo de la auditoria, $ 50.00 o $ 100.00. Y la obligación de suministrar la
documentación o información y facilitar las gestiones de la auditoria.
d).- no responda por escrito y en los plazos fijados por los auditores, los
requerimientos hechos por estos, $ 50.00 o $ 100.00 pesos Y la obligación de
hacerlo.
e).- De información o respuestas a los requerimientos de los auditores y no
estén ajustados a la verdad, sin la intención de ocultar hechos que puedan ser
constitutivos de delitos $ 100.00 o 200.00 pesos. Y rectificar la información o
respuestas dadas de inmediato.
f).- No adopte, de inmediato, las medidas pertinentes para erradicar las
deficiencias detectadas en la auditoria 50.00 a 100.00 pesos, Y su adopción de
inmediato.
g).- No informe, en el caso de las entidades estatales a la unidad de auditoria
correspondiente, en un termino no mayor de 180 días naturales a partir de la
fecha de terminación de la auditoria, así como la situación que presentan las
deficiencias detectadas en ocasión del trabajo de fiscalización, 50.00 o 100,00
pesos Y la obligación de informar de inmediato.
h).- El que no proporcione al auditor, debidamente acreditado, confirmación por
escrito de las operaciones y transacciones que mantenga o haya efectuado con las
personas naturales o jurídicas que este auditando, así como negarse a mostrar
los documentos que se les requiera, 50.00 o 100,00 pesos Y la obligatoriedad de
entregar y mostrar la documentación en cuestión.
i).- No tenga habilitado y actualizado el expediente único contentivo de los
informes donde se muestren los resultados de las auditorias, inspecciones,
comprobaciones y verificaciones fiscales, que se hayan realizado en la entidad,
60.00 o 120,00 pesos. Y la obligación de habilitarlo de inmediato, así como de
actualizarlo.
j).- No conserve durante el plazo de cinco años, a partir de la fecha de
concluida la auditoria, la documentación y los papeles de trabajo que
constituyan las pruebas y el soporte de las
conclusiones que constan en el informe del auditor e iniciar a partir de este
momento, la conservación de la documentación establecida, 100.00 o 200,00 pesos.
k).- El que viole el sello fijado por el Auditor en de seguridad, archivos,
muebles, y otras continentes, cuando no se demuestre fuerza mayor debidamente
justificada $ 100,00 o 200,00 pesos.
l).- El que permita a un auditor trabajando dentro de su Organización
Empresarial sin estar habilitado por el Registro de Auditores, 200,00 pesos.
locales, cajas
m).- Suministrar información distorsionada o errónea a los efectos de aparentan
cumplir los requisitos exigibles para la correspondiente inscripción en el
Registro de Auditores de la Republica de Cuba y ejercer como auditor y si esta
inscripto y ya no reúne los requisitos exigidos, $ 100,00 pesos. Y suministrar
la información correcta o anular la inscripción de dicho Registro de Auditores,
según sea el caso.
n).- El que emplee como Auditor a personas que no reúnan los requisitos
establecidos para ejercer esta función, $ 200,00 pesos. Y la obligación de cesar
en esta conducta.
o).- Viole alguno de los requisitos que se establecen en la legislación vigente
en materia de auditoria, siendo el representante legal de una Sociedad Civil de
servicios, que incluya su objeto social la actividad de Auditoria. $ 500,00
pesos.
ñ).- ordene, como Jefe de Unidad de auditoria la realización de una auditoria
auditores que presente incompatibilidad respecto a la entidad a auditar. $
100,00 pesos,.
p).- realice una auditoria para la cuál es incompatible, sin dejar evidencia
documental de esta circunstancia, $ 100,00 pesos.
s).- el que propicie el desorden contable propiciando hechos asociados a
corrupción administrativa, $ 250,00 o $ 500,00 pesos. Y la obligación de cesar
en la conducta.
l).- el que incumpla con los principios de la contabilidad generalmente
aceptados en el país, $ 100,00 o $ 500,00 pesos. Y la obligación de cesar de
inmediato.
CAPITULO III
TRAMITES PARA CONOCER DE LAS CONTRAVENCIONES
Artículo 4.- Las personas facultadas para imponer las multas y
la obligación de hacer establecidas en este Decreto Ley, conocerán de las
acciones y omisiones que sean objeto de contravenciones por las vías siguientes:
a).- auditorias realizadas por ellos mismos.
b).- Informe de dirigentes y funcionarios de los Órganos de la Administración
Central del Estado, de los Consejos de la Administración y de las Organizaciones
políticas, sociales y de masas.
c).- Informe de auditoria emitido por la ONAT.
d).- Informe de auditoria realizado por el Ministerio de Auditoria y Control.
ch).-Informaciones de la Policía Nacional Revolucionaria.
f) .- Denuncias recibidas por personas naturales o jurídicas.
Artículo 5.- El auditor que le sea asignado por cualesquiera de las vías
de conocimiento a que se refiere el artículo 4, se personará en la entidad de
que se trate y previa comprobación de los hechos, de que los efectos de la
contravención en cuestión ya cometido aún persisten en ese momento, procederá a
imponer la multa y la obligación de hacer que le corresponda.
Artículo 6.- Para imponer la multa, el auditor exigirá al infractor su
identificación personal y demás información relacionada con la acción u omisión
de que se trate y que dio lugar a esta infracción. En caso de que el infractor
se negare y no muestre su carné, se requerirá la presencia de un miembro de la
PNR.
Artículo 7.- Sí durante el acto de comprobación se verificara que la
misma persona cometió varias contravenciones, se le impone una MULTA ÚNICA por
todas las infracciones cometidas, la cual será equivalente al doble de la mas
fuertemente sancionada de entre las cometidas, como podrá aumentar o disminuir
en el 50% del valor de la multa.
Artículo 8.- La autoridad facultada podrá abstenerse de imponer medidas
cuando la contravención no tenga consecuencias de consideración y la conducta
del infractor sea favorable. En este caso lo apercibirá de que debe hacer cesar
la conducta infractora dentro del plazo que se le conceda para ello y que de no
cumplir le será impuesta la multa.
CAPITULO III
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 9.- La Autoridad facultada para resolver el recurso de apelación
deberá decidir lo que proceda dentro del término de 15 días naturales
posteriores al recibo de este escrito, comunicándole al recurrente dentro de los
3 días naturales posteriores a su decisión, de forma personal, o a través del
correo certificado, notificando a la OCCM que corresponda. Será requisito
inexcusable para el recibo del recurso haber hecho efectivo el pago de la multa.
Artículo 10.- Contra lo resuelto no procede recurso alguno ni en lo
administrativo ni en lo judicial, debiendo ser abonada dentro de los 30 días
naturales siguientes al ser notificada.
CAPITULO IV
PRESCRIPCIÓN
Artículo 10.- Las contravenciones prescribirán de inmediato, al no
procederse contra ellas cuando sean conocidas al momento mismo de la comisión, o
cuando ya cometidas, sus efectos han dejado de subsistir en el momento de la
comprobación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Ministerio de Auditoria y Control para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo aquí
dispuesto, incluido su reglamentación.
Segunda.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía
se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Dada en Ciudad de La Habana, a del mes del año.
Fidel Castro Ruz
Presidente de la República de Cuba
BIBLIOGRAFÍA
SECCION A. Libros de Textos y Doctrinas
1. 1. Boletín número 1, abril 2002, Ministerio de Auditoria y Control.
2. 2. Código de Ética de los Juristas Cubanos 1994-1995. Revista Jurídica 10,
Editora Simar.
3. 3. Curso de contabilidad y finanzas para directivos, Ministerio Educación
Superior. 1998.
4. 4. Curso de derecho para directivos, Ministerio Educación Superior, 2000.
Edición digital.
5. 5. Viera Hernández, Margarita. Criminología,. Editora Pueblo y Educación
1987.
6. 6. Rodríguez Grillo, Luisa. Derecho Económico, Ministerio Educación Superior.
1987.
7. 7. Uria Rodrigo., Derecho Mercantil, XXIV Edición. Editorial Marcial Pons,
España. Ediciones Jurídicas S.A. 1997.
8. 8. Colectivo de autores. Derecho Financiero, Ministerio de Educación
Superior. 1987.
9. 9. Manual del Auditor. Tomos 1 y 2/2002. Ministerio de Auditoria y Control.
10. 10. Metodología de la Investigación Científica. Centro de Estudios del
Derecho Internacional Humanitario. Enero 2001. Cruz Roja Cubana.
11. 11. Metodología de la Investigación pedagógica. Editora Canaima Iberia S.L.,
Sevilla 1992.
12. 12. Colectivo de autores. Curso de Derecho Financiero Español. Editora
Ministerio Educación Superior. 1995.
13. 13. Revista OLACEFS, volumen VI. 2000, mayo. Órgano de Difusión de la
Organización Latinoamericana y del Caribe de Auditores, Fiscalización Superior.
14. 14. Artículos Económico Semanario Provincial La Demajagua. Órgano de Prensa
Provincia Granma.2002.
15. 15. Articulo Económico. Periódico Juventud Rebelde.2002
16. 16. Artículo Económico. Periódico Granma. 2002.Revista Cubana de Derecho No.
11-1996. Artículo: Tendencias actuales Derecho Penal Económico en América
Latina, necesidad de nuevo modelo. Bargin David. Universidad de Buenos Aires.
Argentina
17. 17. Revista Auditoria y Control. MAC. No. 3 /2002.
Sección B. Legislación:
Leyes:
18. 18. Código de Comercio de la República de Cuba, 1889. Editora Ministerio de
Justicia.
19. 19. Ley No. 943, 1961. Gaceta Oficial
20. 20. Ley No. 1323, 1976. Gaceta Oficial
21. 21. Constitución de la República de Cuba, 1976. Editora Ministerio de
Justicia.
22. 22. Código de Trabajo, Ley No. 49, 28 de diciembre 1984, Editora Ministerio
de Justicia.
23. 23. Código Penal, Ley No. 62, 29 de diciembre, 1987. Editora Ministerio de
Justicia.
24. 24. Código Civil, Ley número 59, 16 de julio 1987. Editora Ministerio de
Justicia.
Decretos Leyes:
25. 25. Decreto Ley No. 81, 8 de junio de 1984. Sobre el Ejercicio de la
Abogacía y la ONBC. Colección Divulgación Legislativa no.14 Ministerio de
Justicia abril / junio 1984.
26. 26. Decreto Ley No. 99/1987 Sistema de Tratamiento a las Contravenciones
Personales.
27. 27. Decreto Ley No. 159, 8 de junio 1995. De la Auditoria. Gaceta Oficial
No. 20- 1995.
28. 28. Decreto Ley No. 176, 4 de diciembre de 1997. Sistema de Justicia
Laboral. Editora Ministerio de Justicia.
29. 29. Decreto Ley No. 187, 18 de agosto de 1998. Perfeccionamiento
empresarial. Bases Generales. Gaceta Oficial No. 23-1998.
30. 30. Decreto Ley No. 196, 5 de octubre 1999. Sistema de Trabajo con los
Cuadros del estado Cubano y del Gobierno. Gaceta Oficial No. 4- 1999.
31. 31. Decreto Ley No. 197, 5 de octubre 1999. Relaciones Laborales Dirigentes
y Funcionarios. Gaceta Oficial No. 4- 1999.
32. 32. Decreto Ley No. 199, 25 de noviembre 1999. Sobre la seguridad y
protección de la información oficial. Gaceta Oficial No. 78-1999.
33. 33. Decreto Ley No. 219, 25 de abril 2001.Constitución Ministerio de
Auditoria y Control, MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL.
34. 34. Decreto Ley No. 222, 5 de mayo 2002, Convenio Colectivo de Trabajo.
Editora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decretos:
35. 35. Decreto No. 42, 24 de mayo 1979. Reglamento General de la Empresa
Estatal. Editora Ministerio Educación Superior.
36. 36. Decreto No. 138, 23 de marzo de 1987, Normas de Trabajo de asesoramiento
jurídico en las entidades estatales.
37. 37. Decreto No. 228, 1 de noviembre 1997. Contravenciones personales de las
normas presupuesto, control interno, y la contabilidad, Decreto Ley de auditoría,
Editora Finanzas al Día, Tomo I y II. Multas. Ministerio de Finanzas y Precios.
Resoluciones:
38. 38. Resoluciones Nos. 45, 6 de marzo 2002. Ministerio de Justicia. Cuba.
39. 39. Resolución No 13 de 2001, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
40. 40. Resolución No.6 de 2000, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
41. 41. Resolución No. 4, 18 junio 2001. MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL.
Registro de auditores.
42. 42. Resolución No. 5, 4 de mayo 2002, MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL.
Disciplina de los Auditores.
43. 43. Resolución No. 42, 6 de marzo 2002, Supervisión de la actividad de
asesoramiento jurídico. Lineamientos para la organización y funcionamiento.
Ministerio de Justicia.
44. 44. Resolución No.12, 3 de diciembre de 1998. Reglamento para la aplicación
de la política laboral y salarial en el perfeccionamiento empresarial.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 65-1998.
45. 45. Resolución Económica V Congreso PCC.
46. 46. Resolución No. 10 de 1997. Ministerio de Finanzas y Precios. Control
Interno.
Normas:
47. 47. Normas de auditoria, Resolución ONA 2-1997.
Acuerdos:
48. 48. Acuerdo No. 3162, 16 de junio 1997, Programa de contabilidad.
49. 49. Acuerdo 3180, 29 de julio 1997. Lineamientos Política de cuadros.
50. 50. Acuerdo No. 4045 Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.2001
51. 51. Acuerdo No. 4374 Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. 2002
52. 52. Acuerdo Comité Ejecutivo Consejo de Ministro modificativo del 3180, 29
de julio de 1997. Lineamientos de Trabajo e Indicaciones del CECM para la
instrumentación, ejecución y control de la aplicación de la política de cuadros
de los Órganos, Organismo y entidades del Estado y Gobierno.
Carta/ Circular:
53. 53. Carta circular Dr. Carlos Lage Dávila. Medidas a adoptar en auditorias
con graves irregularidades de control y desorden administrativo. 17/1999.
Códigos:
54. 54. Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano. Editora CECM. 1996.
55. 55. Código de Ética de los principios martianos. 2002. Ministerio Auditoria
y Control.
56. 56. Código de Ética Profesional Sociedad Cubana de Contabilidad y Auditoria.
Ministerio de Auditoria y Control. 2002.
Instrucción:
57. 57. Instrucción No. 4/1998 Metodología aplicación de las Contravenciones
Personales. Ministerio de Finanzas y Precios.
Manuales:
- Manuales de Finanzas al Día. Colección del Ministerio de Finanzas y Precios.
Año 2001:
- Actividad empresarial.
- Actividad presupuestaria.
- Legislación contraventiva en materia de multas.
AUTOR
MsC.Alcides Antunez Sanchez
alcides.grm@infomed.sld.cu
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Publicación enviada por PhD. Ivanhoe Luciano González Sánchez
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Código ISPN de la Publicación EEAyZkyVlFhurYJfTH
Publicado Monday 3 de December de 2007
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