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Resumen: Desde la aparición del Homo Sapiens hasta nuestros días el hombre ha mantenido una íntima relación con la naturaleza para satisfacción de sus necesidades, relación que pasó de una total dependencia a una posición de poder sobre ella y evolucionó desde la más ciega mistificación en épocas...
Publicación enviada por MsC.Alcides Antunez Sanchez
INTRODUCCION
Desde la aparición del Homo Sapiens hasta nuestros días el hombre ha mantenido
una íntima relación con la naturaleza para satisfacción de sus necesidades,
relación que pasó de una total dependencia a una posición de poder sobre ella y
evolucionó desde la más ciega mistificación en épocas inmemoriales hasta la más
brutal depredación característica de nuestros días.
El hombre primitivo se valió de la naturaleza para protegerse, calentarse,
alimentarse, y como objeto de adoración, según se desarrolló esta relación, fue
aprendiendo a usar los elementos naturales como “Instrumentos”, en este momento
de la historia nació la tecnología.
La evolución de la sociedad impulsada por el desarrollo de las fuerzas
productivas, fue asumida por los diferentes grupos humanos de acuerdo con su
condición de poseer o no los medios de producción, lo que determina sus patrones
de comportamiento, su concepción del mundo, en fin, su cultura, y el impacto
sobre la naturaleza.
A partir de la segunda década de los años 50 del siglo XX, el impresionante
crecimiento de la población, junto con el aumento de las necesidades ficticias
creadas por los intereses del capital, han provocado la intensificación de la
explotación de los recursos naturales, además, el desarrollo sin precedentes de
las tecnologías y el uso de materiales estratégicos, especialmente para la
industria de armamentos, y un nivel de consumo energético que supera cualquier
expectativa anterior, originan que el planeta se aproxime a los límites de sus
posibilidades al no poder competir el ritmo de explotación con el de
recuperación natural, proceso que pone en peligro la supervivencia de la vida en
la tierra.
Los adelantos tecnológicos que marcan esta época son fundamentalmente el
desarrollo de la Computación, la Informática y las Telecomunicaciones, lo que
sustenta el proceso de globalización actual, cuyos avances son incuestionables,
pero los desequilibrios que se cobijan bajo su sombra actúan como contrapesos al
desarrollo humano y la equidad, alimentando tendencias y procesos
desestabilizadores en el plano económico, político, social y cultural, tanto a
escala nacional como global.
Todo ello acrecienta, con un carácter más generalizado la explotación de los más
poderosos sobre los más débiles, con una tendencia creciente a la concentración
de la riqueza en cada vez menos personas, y consecuentemente un crecimiento
acelerado de la brecha entre ricos y pobres.
Por el carácter y alcance sin precedentes de los efectos de las actividades
humanas en la naturaleza, ésta etapa se considera como la que ha provocado un
mayor deterioro del medio.
En nuestra investigación usamos como métodos el análisis histórico-jurídico, el
análisis jurídico-comparado, el análisis exegético-jurídico y la síntesis, así
como la revisión de documentos.
Quedan demostradas las irregularidades en materia de medio ambiente en relación
con la actividad pesquera en Cuba que son competencia del Ministerio de la
Industria Pesquera como Organismo de la Administración Central del estado que
maneja y dispone de estos recursos.
DESARROLLO
CAPÍTULO No. I
Principales Problemas Ambientales en Cuba.
1.1 Principales Problemas Ambientales en Cuba. Generalidades.
Desde que la especie humana cobró plena conciencia del mundo natural por
primera vez, la naturaleza le pareció invulnerable y rebosante de vida vegetal y
animal, desde las montañas y los océanos hasta las praderas continentales.
Sin embargo, este punto de vista cambió en el curso del siglo XX. El poder del
hombre sobre la naturaleza ha crecido con la ayuda de las máquinas y la
población humana se ha expandido en forma exponencial. Durante siglos, la
naturaleza ha tenido que retroceder ante el avance de los asentamientos humanos,
pero en los últimos 50 años la destrucción del Mundo Natural se ha vuelto más
acelerada.
Los científicos estiman que el desarrollo humano y la agricultura merman el
mundo natural y que esa pérdida no solo se refiere a sus dimensiones, se cree
que las áreas naturales restantes alojan hoy un nuevo número de especies raras y
ecosistemas complejos, los científicos que estudian la “biodiversidad” afirman
que muchas especies silvestres se están extinguiendo y que la extinción de esas
especies muchas de ellas todavía desconocidas o no bien estudiadas, es un mal
augurio para el futuro del planeta.
Desde los albores de la agricultura, la supervivencia humana se ha basado en la
domesticación de plantas silvestres con fines de alimentación, sin embargo,
muchas especies vegetales han sido destruidas en estado silvestre, antes de
averiguar si tenían valor alimenticio o medicinal. La preservación de variedades
de plantas como el maíz, en estado silvestre o casi silvestre, es necesaria para
la salud de las variedades domésticas en el futuro.
Además, ecosistemas completos, como estuarios fluviales, arrecifes de coral o
bosques de montañas, con todas las criaturas que viven en ellos, están bajo
grandes tensiones provocadas por el hombre, como la contaminación o los excesos
del desarrollo.
A pesar de todo, esos ecosistemas, con toda su maravillosa complejidad, limpian
el agua eliminando contaminantes, aportan el aire que respiramos y producen gran
parte de nuestros alimentos, haciendo así que la existencia humana sea posible.
En efecto, la vasta red de la diversidad biológica, con sus millones de especies
en todo el planeta, es lo que hace que la supervivencia del hombre sea factible
y que la vida humana sea satisfactoria.
Según Niles Eldredge. autor y Zoólogo de renombre del Museo de Historia Natural
de los Estados Unidos explica cómo la invención de la agricultura hizo posible
que la raza humana aumentara su población en proporción exponencial y se
propagara por todo el planeta.
Se refiere que las cifras de la población humana a mediados del siglo XXI tal
vez estarán próximas a duplicarse, con más de 10.000 millones, lo que está
provocando ya el caos en la tierra, sus especies, ecosistemas, suelos, aguas y
atmósfera.
Eldredge prevé que se avecina una “sexta extinción” de las formas de vida en el
plantea, que rivalizará con las cinco extinciones masivas conocidas de tiempos
prehistóricos. El mismo agrega todas las cosas están vinculadas entre sí... El
mundo es un sistema en verdad complejo y nosotros somos parte de él y todavía
dependemos de que su productividad sea renovable, pero nosotros mismos hemos
empezado a sofocarlo, tenemos que entender el lugar que nos corresponde a los
humanos en el mundo natural, ya sea como grupos de cazadores o como sociedades
industrializadas basadas en la agricultura, pues solo así podemos apreciar con
realismo lo que la biodiversidad significa para la vida humana, por primera vez
en toda la historia de la vida, una especie, la nuestra, el Homo Sapiens, ha
logrado salir del ecosistema local.
Cuba no está libre de estas responsabilidades pues de una forma u otra
contribuye al incremento de la crisis ambiental de la que es parte el planeta.
El ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente en nuestro país considera
como principales problemas ambientales:
- Degradación de los suelos
Un elevado porciento del fondo de suelos del país se encuentra afectado por
factores de carácter natural o antrópico acumulados en el transcurso de los
años, con una marcada preponderancia de las segundas, que han conducido a que:
los procesos erosivos afecten más de 4 millones de hectáreas, el alto grado de
acidez alcance a 1.7 millones de hectáreas, la elevada salinidad y sodicidad
influya sobre alrededor de 1 millón de hectáreas, la compactación incida sobre
unos 2 millones de hectáreas, y que el 60% de la superficie del país se
encuentre afectado por estos y otros factores que pueden conducir a los procesos
de desertificación.
- Deterioro del saneamiento y las condiciones ambientales en asentamientos
humanos
El servicio de agua potable ha sufrido limitaciones en cantidad y calidad en
los últimos años motivado por insuficiencias en el suministro estable de los
productos necesarios para su tratamiento y el deterioro de las instalaciones y
medios donde se ejecuta esta actividad, el estado técnico insatisfactorio de las
redes de acueducto y alcantarillado, debido en muchos casos por el largo tiempo
de explotación y la falta de sistematicidad en su mantenimiento y reparación, la
disminución sensible de los tiempos medios de servicio, el descenso del servicio
público a favor del fácil acceso y dificultades para llevar a cabo una efectiva
vigilancia en las condiciones ambientales de los principales asentamientos
humanos.
La recolección y disposición de los desechos sólidos muestra serias afectaciones
debido a fuertes limitaciones con el parque automotor y con la disponibilidad de
depósitos para la recolección de la basura, ocurre además la proliferación de
microvertederos en zonas habitadas y en los límites de centros educacionales con
régimen de internado y componentes de escuelas al campo o de trabajadores,
existen también deficiencias en el estado higiénico – sanitario de los
vertederos y su protección adecuada, problemas en la operación de los rellenos
sanitarios, así como la inadecuada recolección y disposición de los residuos
hospitalarios que en muchas ocasiones se recolectan con la basura domiciliaria y
constituyen un riesgo para la salud, las dificultades afrontadas en la
recolección de los desechos sólidos y el incremento de la presencia de animales
domésticos y de corral en las viviendas han ocasionado, igualmente, la
proliferación de vectores, todo lo cual se encuentra de modo indisoluble
vinculado a la indisciplina social y la deficiente aplicación de las leyes
vigentes, que propician la acumulación de desechos en zonas densamente pobladas.
En diversas zonas del país, a escala local, existen situaciones de deficiente
calidad del aire, derivadas fundamentalmente de ubicaciones relativas
incorrectas de centros industriales y asentamientos poblacionales, la pobre
aplicación del conocimiento científico en la prevención de estos problemas, así
como la violación de la legislación ambiental, a lo anterior se une la no
disponibilidad, por su elevado costo de sistemas modernos y eficientes de
depuración de las emisiones, sistemas obsoletos de transporte, el uso de
diversos combustibles domésticos contaminantes, insuficiente calidad y cantidad
de las áreas verdes, altos niveles de ruidos en los asentamientos humanos más
poblados y otros.
La industria sigue siendo el principal foco de contaminación de la atmósfera,
con núcleos importantes en Ciudad de La Habana (con fuerte incidencia en Mariel),
Moa, Nicaro, Nuevitas y Santiago de Cuba.
Desde hace algunos años, los sistemas de monitoreo vienen sufriendo un deterioro
considerable que ha motivado, incluso, la interrupción casi por completo del
monitoreo urbano junto a la reducción del control de las fuentes, así como una
disminución, estancamiento y reducción de la calidad del seguimiento de los
problemas regionales de contaminación (la acidificación de la atmósfera en el
país, los episodios regionales de Ozono Superficial y aerosoles de sulfato entre
otros), caracterizan a ésta actividad en la actualidad, la inoperancia del poco
equipamiento de monitoreo y de análisis químico que queda en funcionamiento, así
como la falta de insumos.
La mayoría de las instalaciones que manejan desechos peligrosos no cuentan con
un tratamiento y disposición seguro, a lo que se unen, insuficiencias tanto en
el inventario cualitativo y cuantitativo de éstos, como en el trabajo realizado
en la reducción, reutilización, reciclaje y máximo aprovechamiento de las
materias primas y desechos, y dificultades en el manejo ambientalmente racional
en todo el ciclo de los productos químicos – tóxicos.
- Contaminación de las aguas interiores y marinas
La contaminación que se produce en nuestras aguas interiores y marinas
constituye una problemática que se ha ido agravando durante los últimos años, en
lo que ha incidido de manera especial, el estado deficiente de las redes de
alcantarillado y su carácter parcial en la mayoría de los casos, el estado
crítico de las plantas de tratamiento, que provoca permanezcan paradas una gran
parte del año, el inoperante funcionamiento depurador de un elevado porciento de
las lagunas de estabilización debido a la falta de mantenimiento, el agravado
déficit de cobertura de tratamiento de residuales en el país y los serios
problemas en la operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento, el
decrecimiento del aprovechamiento y reuso de los residuales líquidos de la
actividad agroalimentaria e industrial, y la contracción de los programas de
control y monitoreo de la calidad de las aguas por falta de recursos materiales
y disponibilidad financiera.
- Deforestación
En los últimos años se ha incrementado la tendencia al uso irracional de los
bosques, tanto naturales como artificiales, con fines energéticos, dada la
situación existente con los combustibles domésticos, la habilitación de áreas de
autoconsumo y acciones constructivas, para lo que no siempre se ha previsto el
impacto ambiental, persisten problemas con la calidad de la mayoría de los
bosques naturales como consecuencia de un inadecuado manejo y explotación en
etapas anteriores, sobre todo en las cuencas hidrográficas mas importantes, así
como problemas con las fuentes semilleras del país, que no cumplen con las
expectativas de producción y calidad, la baja supervivencia de las plantaciones
y el logro de árboles adultos, así como la débil gama de especies forestales
utilizadas en los procesos de forestación y reforestación. Constituyen
igualmente problemas preocupantes, la pérdida de diversidad en la Flora
Forestal, el bajo aprovechamiento de la biomasa derivada de los bosques, el
insuficiente aprovechamiento de la intercalación de cultivos, el incremento de
la erosión provocada por este proceso y las afectaciones a los ecosistemas
frágiles.
- Pérdida de diversidad biológica
En el transcurso de los años se han ido manifestando diferentes causales que de
una forma u otra han incidido en afectaciones a nuestra biodiversidad, entre las
cuales pueden citarse: el inadecuado manejo de determinados ecosistemas
frágiles; la destrucción del habitad natural de especies; la aplicación de una
agricultura intensiva con la utilización excesiva de recursos y baja rotación de
cultivos, una débil integración entre las estrategias de conservación y uso
sostenible de la biodiversidad y las actividades de desarrollo económico; la
carencia de programas integrados, para evaluar conservar y usar de manera
sostenible la diversidad biológica, la excesiva demora en el establecimiento
legal y funcional del sistema nacional de áreas protegidas, el inadecuado
control sobre la apropiación ilícita de especies de gran valor, la caza furtiva
y la pesca de especies de alto valor económico, la falta de control sobre el
cumplimiento de la legislación vigente, el inadecuado manejo de proyectos de
carácter científico o económico que han propiciado la salida del país de
recursos genéticos de importancia; y la falta de conciencia y educación
ambiental de la población.
La jerarquisación y caracterización de estos problemas no debe motivar la falta
de atención a otros que, de descuidarse, pudieran llegar a ser graves, asimismo,
no significa que en determinados territorios no puedan existir otros problemas
de mayor magnitud relativa, que requieran también una atención prioritaria, sin
embargo, los que se señalan si requieren una atención muy particular, en
términos de recursos humanos, coordinación y concertación interinstitucional, de
toma de medidas, de búsqueda de recursos financieros y otros que permitan
disminuir el impacto negativo de esos problemas y avanzar sobe esta base en la
búsqueda de soluciones definitivas.
La solución de los principales problemas ambientales que afectan al país, debe
ser vista con un enfoque sistemático e integrador y no como solución aislada de
cada uno de ellos, pues se concatenan en sus consecuencias y efectos sobre el
principal componente del medio ambiente: el ser humano.
En este trabajo nos referiremos a la estrategia para minimizar el efecto de dos
de los principales problemas ambientales por tener éstos estrecha relación con
el mismo.
Contaminación de las aguas terrestres y marinas.
Este problema posee una significación especial, pues constituye uno de los
elementos más agresivos a los ecosistemas acuáticos y su paulatina degradación,
al provocar en muchos casos la ruptura del equilibrio de restauración natural de
los mismos.
Para su minimización se hace necesario.
Lograr un efectivo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de tratamiento
de residuales construidos en los principales objetivos económicos y sociales, no
solo en las plantas sino también en los lugares de estabilización creadas con
estos fines, así como su obligatoria construcción en las nuevas inversiones que
así lo requieran, y contar con las tecnologías ambientales más avanzadas.
Realizar sistemáticamente el aprovechamiento económico y reuso de los residuales
líquidos, convenientemente tratados para uso agrícola, industrial y acuícola.
Realizar un uso racional de los recursos naturales, la aplicación de las
producciones limpias, el reciclaje a través de todo ciclo de vida del producto,
y la autorregulación; o sea, la toma de medidas por parte de la entidad
contaminadora para minimizar, monitorear y controlar sus efectos ambientales en
las principales producciones del país y, fundamentalmente, en la industria, de
forma especial en la azucarera, básica (haciendo énfasis en la minera), del
cemento, y biotecnológica y farmacéutica, donde debe priorizarse la
actualización, definición y puesta en marcha de normas ambientales adecuadas.
Garantizar un control sistemático de los principales focos contaminantes de las
aguas terrestres, su caracterización y la adecuada exigencia por el cumplimiento
de las medidas que conduzcan a atenuar y eliminar su efecto nocivo; incrementar
la vigilancia sobre las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas
de tratamiento residuales ya construidos, para lo cual será necesario la
asignación de determinados recursos para la adquisición de equipamiento y
reactivos; así como elaborar esquemas integrales de saneamiento a corto plazo
que tengan en cuenta el diseño de soluciones tecnológicas apropiadas
ambientalmente y viables en lo económico.
Mejorar la situación sanitaria de las corrientes fluviales asociadas a los
asentamientos principales de montaña y al tratamiento y reutilización de los
residuales líquidos, en particular las provenientes de las despulpadoras de
café, así como elaborar y aplicar soluciones definitivas al manejo de los
desechos sólidos, entre los cuales reviste especial importancia el de los
residuos de la cosecha cafetalera.
Reducir la contaminación provocada en la zona costera y marina por vertimiento
de desechos y residuales agrícolas, industriales, urbanos y de embarcaciones sin
tratamiento conveniente y definir las normas de calidad del agua de mar y la
actividad de dragado.
Establecer un sistema de impuestos progresivos a las principales entidades
contaminantes, y a su vez, otro de estímulos e incentivos para aquellas que
logren ir reduciendo paulatinamente sus efluentes y aplicar el reciclaje de sus
desechos y subproductos.
- Asegurar en el caso de la minería, los hidrocarburos y la producción de
energía, la rehabilitación de los daños ocasionados al medio natural como
resultado de sus actividades. Especial atención deberá brindarse a la franja
Varadero – Cárdenas y el litoral norte de la Habana, donde una explotación
inadecuada puede perjudicar el desarrollo turístico.
Asegurar que la reactivación de las capacidades industriales existentes esté
acompañada de un plan de medidas que minimice los impactos ambientales.
- Pérdida de la diversidad biológica.
Las características insulares del país, la fragilidad y vulnerabilidad de
algunos de nuestros ecosistemas y los procesos antrópicos ocurridos, han
incidido sobre la diversidad biológica, siendo muy difícil evaluar los impactos
producidos.
Para garantizar la adecuada conservación de la existente se hace necesario:
- Identificar los componentes de la diversidad biológica nacional y la
prospección de su uso.
- Aprobar e implementar en el más breve plazo posible el sistema nacional de
áreas protegidas.
- Reglamentar la administración de los recursos biológicos importantes para la
conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas
protegidas, a fin de garantizar su conservación y utilización sostenible.
- Promover acciones en las zonas adyacentes a las áreas protegidas, con vistas a
aumentar el papel de ésta en la protección de la diversidad biológica.
- Asegurar la protección de las especies, las poblaciones y los ecosistemas, y
establecer planes de manejo detallados de las áreas protegidas terrestres y
marinas, y que se consideren zonas de reposición para mantener la diversidad
genética de las especies.
- Declarar las especies amenazadas o en peligro de extinción y promover su
recuperación.
- Identificar los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea
probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y
utilización de la diversidad biológica y proceder, mediante muestreo y otras
técnicas, al seguimiento de esos efectos.
- Implementar planes de vigilancia y control de los cambios de la biodiversidad
terrestre y marina, causadas por fluctuaciones naturales o por la acción
antrópica a nivel de ecosistema, especie y diversidad genética, prestar especial
atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a
los que ofrezcan un mayor potencial para su utilización.
- Promover la protección especial de ecosistemas y hábitat naturales de alta
diversidad genética y/o características de fragilidad, que permitan el
mantenimiento viable de especies en entornos naturales y los procesos evolutivos
de las especies y los recursos genéticos.
- Establecer el control ambiental en las regiones montañosas, y garantizar que
se realicen prácticas productivas compatibles en las potencialidades naturales y
se conserve y enriquezca la biodiversidad.
- Aplicar de manera efectiva el manejo integral de la zona costera, considerar
cada uno de los ecosistemas que la conforman con sus especificidades propias, y
aplicar planes de explotación que contemplen sus valores ecológicos, económicos
y sociales.
- Conservar y utilizar adecuadamente los recursos fito y zoogenéticos, y
priorizar el apoyo a las líneas de trabajo de los bancos de germoplasma y la
adecuada combinación de la conservación “in situ” y “ex situ”.
- Regular y controlar los riegos derivados de la utilización y la liberación de
organismos vivos modificados por la biotecnología, u otras sustancias o
productos que puedan afectar la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica o generar riesgos a la salud humana, animal o vegetal.
- Establecer o proponer las estrategias y normativas necesarias para garantizar
una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos.
- Concatenar de forma conveniente las estrategias de conservación y uso
sostenible de la diversidad biológica y del desarrollo económico y social.
- Reprimir todas aquellas actividades ilícitas que provoquen afectaciones a la
biodiversidad tales como la tala ilegal de árboles, la caza y la pesca furtiva,
aplicar de forma consecuente el marco legislativo vigente y promulgar aquellas
disposiciones que correspondan donde exista un vicio evidente.
- Introducir un sistema de incentivos económicos y sociales que coadyuven a la
protección y desarrollo de la diversidad biológica, y hacer especial énfasis en
las especies en peligro de extinción.
- Trabajar con las comunidades en la elevación de su conciencia y educación
ambiental.
- Establecer los instrumentos legales necesarios para normar la conservación,
uso sostenible y la compartición de los beneficios derivados de la diversidad
biológica.
1.2.1 Su protección en la legislación cubana. Consideraciones
La legislación puede constituir, sin lugar a dudas, un instrumento de gran
importancia para alcanzar los objetivos de un desarrollo ambientalmente
sostenible, sin embargo este tipo de desarrollo implica un profundo cambio desde
el punto de vista político, económico, educativo y cultural para lograrlo.
En Cuba se dan todas las condiciones para que la gestión ambiental pueda cumplir
su cometido, entendiéndose como gestión ambiental el conjunto de actividades del
Estado dirigidas a la conservación, preservación, mejoramiento, recuperación y
monitoreo del ambiente, en este sentido la legislación ambiental ocupa un
importante lugar.
La génesis del Derecho Ambiental lo constituye sin lugar a dudas la conferencia
de Estocolmo celebrada en 1972 , es a partir de este evento que los países toman
conciencia de la importancia que reviste la preservación del Medio Ambiente para
la vida en la tierra.
En el ordenamiento jurídico cubano, las disposiciones normativas que regulan la
protección del Medio Ambiente y el uso racional de los recursos, se caracterizan
por tener diferentes rangos que van desde leyes hasta normas técnicas, además de
tener una dispersión originada en la Facultad legislativa que le está otorgada a
cada uno de los órganos de la administración central del Estado que son a su vez
rectores de recursos Naturales específicos.
La celebración de la Cumbre de Río en junio de 1992 conocida también como Cumbre
de la Tierra, constituyó uno de los más trascendentales momentos en la historia
del Derecho Ambiental que conllevó la inclusión en la Ley de Reforma
Constitucional del 12 de julio de 1992, la modificación del artículo 27 que
introdujo en el sistema de legislación ambiental cubana el concepto de
desarrollo sostenible, todo esto fue el producto de un proceso de adecuación a
la “Agenda 21” que culminó el 5 de junio en el marco del “Día Mundial del Medio
Ambiente” trazándose un programa nacional que introdujo las tendencias más
modernas de la actualidad en esta materia, de manera que nos atemperáramos en el
contexto internacional y a nuestra propia realidad económico y social.
La Ley 33 de 10 de enero de 1981, era el marco normativo básico existente,
considerada como una de las leyes pioneras en la regulación de la Materia
Ambiental en América latina y el Caribe, sin embargo, no aparecía en la
mencionada Ley una visión real de la sostenibilidad, además de no estar
preparada para los cambios que se producían en la economía del país.
En abril de 1994, el Consejo de Estado adopta el Decreto – Ley 147 , “De la
reorganización de la Administración Central del Estado” que entre otras,
estableció la extinción de la comisión nacional de protección del Medio Ambiente
y del uso racional de los recursos naturales conocido con las siglas (COMARNA),
cuyas acciones y atribuciones se transfirieron al Ministerio de Ciencia
Tecnología y Medio Ambiente, resolviendo de esta forma una contradicción de la
antigua estructura de Dirección de la actividad ambiental cubana, en la que
determinados ministerios eran rectores en materia ambiental del mismo recurso
que explotaban con fines productivos, siendo, “Juez “ y parte de la propia
actividad.
En el año 1995 fueron definidas las Bases de un sistema jerárquico de
regulaciones ambientales, siendo emitidas un conjunto de regulaciones
ministeriales, tales como las relativas a la evaluación del impacto ambiental,
la inspección ambiental Estatal y la aplicación del procedimiento de información
y consentimiento previo a determinados productos químicos objeto de comercio
internacional, así como elaboración de proyectos sobre desechos peligrosos, la
protección de la capa de Ozono, las áreas protegidas y la diversidad biológica.
En junio de 1997 se aprueba la Estrategia Ambiental Nacional que constituye el
documento directriz de la política ambiental cubana y tiene como objetivo
indicar las vías más idóneas para preservar y desarrollar los logros ambientales
alcanzados, se puede decir que en el tiempo transcurrido desde su aprobación se
ha avanzado en la implementación de los mandatos e indicaciones contenidas en
ella de forma acelerada.
Por último es aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley 81 de
Julio de 1997 la que dentro de sus objetivos establece la creación de un
contexto jurídico que favorezca la proyección y desarrollo de las actividades
socio- económicas en forma compatible con la conservación y protección del Medio
Ambiente y promover la acción ciudadana en ese sentido, a partir de una mayor
conciencia y educación a través de diferentes vías.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, Máximo Órgano Legislativo del país,
cuenta con una comisión parlamentaria a cargo del tema relativo al Medio
Ambiente, de igual forma el Consejo de Ministros es el órgano de gobierno donde
están representados todos los organismos de la administración Central del
Estado, y como tal actúa en la coordinación de todas las acciones en torno a la
temática ambiental.
De todo lo abordado anteriormente se puede resumir que dada la incidencia que
tienen los organismos de la Administración central del Estado en la labor
protectora del Medio Ambiente y que a cada uno le ha correspondido dictar sus
propias regulaciones por ser rectores de recursos naturales específicos, esto ha
traído como consecuencia una dispersión legislativa que debe ser resuelta sin
dilación alguna para que puedan incluirse en un instrumento jurídico que abarque
todas las disposiciones normativas de rangos generales, y con ello de manera
armónica hagan posible su aplicación.
1.2.2 Problemas Medio Ambientales que afectan la actividad pesquera a nivel
internacional.
La pesca y la acuicultura, que representan una importante fuente de alimento
y de medios de vida para un gran número de personas, hacen frente a varios
problemas fundamentales, en el presente epígrafe se hace referencia a los
problemas que se consideran una amenaza para la sostenibilidad a largo plazo del
sector, concentrándose la atención en su contexto socio -económico, en especial,
los problemas de la pesca excesiva, el descarte y la degradación ambiental.
Como fuente de alimentos, las perspectivas que ofrecen el pescado, los
crustáceos y los moluscos es buena en todo el mundo, la razón principal es la
facilidad y rapidez con que los acuicultores de Asia han aumentado la producción
durante los últimos años .
La demanda de alimentos marinos está aumentando rápidamente, para el 2010
posiblemente el aumento de la población y el incremento del ingreso personal
disponible llevarán a la demanda mundial de pescado como alimento - a una cifra
comprendida entre 110 y 120 millones de toneladas métricas (a precios de 1990) –
en 1995, el suministro mundial de alimentos marinos se estimó en 80 millones de
toneladas (equivalente de peso vivo). De esta cifra, aproximadamente 53 millones
procedieron de la pesca de captura marítima, 6 millones de pesca de captura de
aguas continentales y aproximadamente 21 millones de acuicultura, sin incluir a
las plantas acuáticas, además unos 31 millones de toneladas de pescado marino se
utilizaron para la fabricación de harina de pescado.
Durante los primeros decenios, la globalización de la economía mundial, junto
con el probable aumento del precio real del pescado y productos de pescado,
significa que una proporción cada vez mayor de alimentos marinos será objeto de
la demanda de consumidores que pueden pagar el precio más elevado y que ésta
demanda será satisfecha, este hecho puede tener efectos beneficiosos para la
economía de los países exportadores pobres, puesto que así obtienen las divisas
que necesitan para pagar sus importaciones esenciales, también se beneficiará la
comunidad pesquera que suministra el pescado o los productos de pescados
exportados, siempre que el mayor poder adquisitivo se utilice para suministrar
alimentos nutritivos en cantidades adecuadas que permitan compensar las
reducciones en la disponibilidad al nivel de alimentos marinos a nivel de la
aldea, o la disminución en los ingresos resultantes de las exportaciones.
La pesca de captura está llegando a un límite. El volumen del pescado capturado
en los océanos, lagos, ríos, parece estar muy cerca del límite máximo
sostenible, sin embargo, el futuro desarrollo tecnológico hará tal vez
económicamente viable la captura de especies respecto de las cuales los mercados
actuales no pagan los costos (por ejemplo, el pescado mesopelágico y calamares
oceánicos) y tal vez se lograrán aumentos modestos como resultado de una mayor
ordenación.
Como el pasado reciente lo ha demostrado ampliamente, los pescadores no “se
apartan voluntariamente”del crecimiento económico, seguirán haciendo todo lo
posible por aumentar la productividad por pescador (expresado como ingreso).
Algunos aumentos tendrán su origen en precios reales más altos, pero por lo
menos otros tantos procederán de mayores desembarques por hombre, ahora bien,
conforme aumenten los volúmenes producidos por persona, disminuirá el número
total de años – hombre empleados en la producción de un volumen igual de
desembarque, es probable que para el año 2010 el empleo en la pesca de captura
habrá disminuido algo al nivel mundial, mientras que habrá aumentado el empleo
en la acuicultura, se trata de un problema que, a mediados del decenio de 1990,
es absolutamente patente en la pesca de los países desarrollados, sin embargo,
se hará también cada vez más evidente en las economías en desarrollo en los años
venideros.
La preocupación pública internacional respecto de la pesca y la acuicultura se
concentra en las características de los sectores que pueden haberse considerado
como amenazas o remedios a su capacidad a largo plazo para proporcionar tanto
alimentos como fuente de medios de vida. Las principales amenazas son:
- El recurso a actividades de pesca excesivas, que causan de una disminución en
la biomasa de muchas poblaciones de peces a niveles inferiores a los que
corresponden a una producción a largo plazo sostenible y eficiente (pesca
excesiva).
- El desperdicio de recursos marinos vivos ya capturados (descarte) y;
- la degradación del medio acuático y costero.
Los dos primeros problemas tienden a presentarse generalmente en el entorno
económico y político creado por economías libres y orientadas al mercado, por
regla general, estas economías son administradas en la inteligencia de que la
mayoría de los factores de producción son de propiedad privada, o si son de
propiedad común, su uso es limitado, una característica esencial de la mayoría
de lo sistemas de pesca, y de algunos sistemas de producción de la acuicultura,
es que utilizan en sumo grado recursos comunes, que no tienen precio y cuyo
acceso no está limitado efectivamente, como resultado de ello, los pescadores y
los acuicultores suelen explotar recursos de posesión común en un grado muy
superior a lo que, a largo plazo, sería realmente útil para la comunidad en
general, en este proceso, imponen - con frecuencia sin saberlo – costos otras
personas, tanto dentro como fuera del sector pesquero, incluidas las personas
que pescan por simple placer y los usuarios que no consumen el medio marino.
Fuera del sector pesquero, el hecho de conocer cada vez más los factores que
amenazan a la pesca, a sus recursos y su medio ambiente ha dado lugar a cierto
número de iniciativas emprendidas por la sociedad civil destinadas a poner fin a
prácticas indeseables de pesca, especialmente la explotación excesiva, una de
estas iniciativas (el establecimiento de un “Marine Stewardsship Council”) se
basa en la hipótesis de que la promoción de productos cuya proveniencia de una
pesca y acuicultura que practica una ordenación sostenible y ambientalmente
racional esté certificada, tendrá efectos, tanto a nivel local como mundial, que
orienten las actuales prácticas pesqueras a otros que sean objeto de una mejor
ordenación.
La pesca excesiva no es un problema reciente; fue reconocida internacionalmente
a comienzos del decenio de 1890 en el atlántico norte y el pacifico y fue objeto
de la conferencia de Londres sobre la pesca excesiva de 1946. Posteriormente
esta práctica se ha extendido a la mayoría de las zonas pesqueras, y ha afectado
la pesca de captura en países en desarrollo y desarrollados, y con frecuencia ha
adquirido especial gravedad en zonas costeras densamente pobladas y en zonas
marinas productivas cercanas a la costa.
No existen soluciones simples o baratas al problema de la pesca excesiva, sin
embargo, se reconoce cada vez más que en las economías ricas, que practican una
pesca con gran densidad de capital, las soluciones que incluyen estrategias
basadas en el mercado para controlar las actividades de los pescadores tienden a
ser más efectivas que otras, lamentablemente, los primeros efectos de las
medidas oficiales destinadas a reducir la pesca excesiva son esencialmente
negativas, cierto desempleo entre los pescadores, menos pescado y precios más
altos, con el tiempo, la mayoría de estos efectos se invertirían: más pescado,
precios más bajos y un empleo estable y económicamente interesante.
Por difícil que sea, los gobiernos deben reglamentar la actividad pesquera, si
esta reglamentación no se practica con más eficiencia que en la actualidad, los
rendimientos mundiales de la pesca de captura disminuirán. La FAO ha estimado
que, si la ordenación, no mejora considerablemente las capturas anuales podrían
reducirse pronto en 10 millones de toneladas. Hasta la fecha, la disminución del
rendimiento de una población de peces se ha compensado con la explotación de
otras poblaciones. Esta práctica no es ya aplicable en el caso de las especies
de alto valor, sin embargo, todavía es posible cierto grado de sustitución
concentrando los esfuerzos en poblaciones de menor valor.
Una ordenación efectiva puede también facilitar un aumento de la producción de
recursos que hoy se pescan en exceso. Conforme estas poblaciones se
reconstituyen y de esta manera contribuir a un aumento de los desembarques. La
FAO ha estimado que una mayor ordenación de la pesca podría traducirse en un
aumento de 10 millones de toneladas. De esta manera, en el plazo de un decenio
las diferencias entre las ganancias que pueden obtenerse mediante una ordenación
eficiente y las pérdidas que serán resultado de la continuación de las prácticas
actuales podría ser de unos 20 millones de toneladas de pescado desembarcado por
año, por consiguiente, es absolutamente deseable mejorar los conocimientos en
materia de ordenación, aumentar la capacidad y reforzar los órganos de pesca
regionales.
Por otra parte, una gran cantidad de recursos marinos vivientes son capturados y
arrojados nuevamente al mar. La información cuantitativa disponible sobre este
fenómeno es incompleta, sin embargo, probablemente representará no menos de un
equivalente del 20 al 25 por ciento de la captura (es decir, desembarque más
descarte).
El descarte corresponde al pescado, tanto de especies buscadas como capturas
incidentales, capturado involuntaria o ilegalmente (tamaño pequeño, especies
protegidas, pescado dañado o estropeado). Las capturas incidentales son
prácticamente inevitables en la mayor parte de las actividades pesqueras, el
descarte representa costos para los pescadores – selección y eliminación de los
descartes – y no genera ingresos, si bien las mejoras logradas en la selección y
utilización de artes de pesca han reducido las capturas incidentales en muchas
pesquerías, y dado el mayor uso que se hace actualmente de las capturas
incidentales, estos hechos no han eliminado el descarte.
Las soluciones al problema del descarte pueden ser de carácter tecnológico,
económico y/o legal y probablemente serán una combinación de estos elementos,
una parte de la solución dependerá sin duda de sistemas racionalizados de
seguimiento, control y vigilancia.
En la actualidad es bastante común el deterioro de la salud de los ecosistemas
acuáticos de las zonas costeras – en estas zonas como en otras partes, la
degradación del Medio Ambiente es resultado de indicaciones económicas
deficientes dadas a quienes utilizan el Medio Ambiente costero, el costo de la
explotación de la zona costera (con inclusión de las marismas costeras) es muy
inferior a su valor para la economía (ya sea a corto o largo plazo), y como
resultado de ello esta zona es objeto de una explotación excesiva o de una carga
excesiva de desechos, como los ecosistemas costeros son medios esenciales para
la reproducción y crecimiento de un gran número de especies marinas, el impacto
de la degradación sobre el volumen de los recursos marinos – incluidos los de
importancia comercial – es directo y negativo.
Ahora bien, las personas que en representación del Estado tienen a su cargo la
ordenación de la pesca de captura comercial prácticamente no tienen control
alguno sobre el estado de salud del ecosistema costero (o del ecosistema de agua
dulce). El escaso control que pueden ejercer consiste en una reglamentación de
los efectos ambientales que tienen su origen en la pesca de captura, pero como
con frecuencia se considera que esos efectos no son graves, sólo en contadas
ocasiones se trata de un medio suficientemente importante como para convencer a
otros contaminadores, o usuarios, que deben modificar su comportamiento.
En su mayor parte la acuicultura está expuesta a la contaminación y ciertas
tecnologías modernas de producción acuícola pueden contribuir, y a veces
contribuyen a la degradación del Medio Ambiente, en especial en el mundo en
desarrollo, los acuicultores que utilizan el agua de ríos o lagos tienen que
hacer frente a niveles cada vez mayores de contaminación como resultado de la
industrialización y del crecimiento demográfico, solo en pocas ocasiones el
sector de la acuicultura tiene fuerza suficiente para obtener una compensación,
tradicionalmente las tecnologías de la acuicultura, en especial las asiáticas,
estaban bien integradas en los sistemas biológicos y sociales de su entorno,
pero ésta situación está cambiando, el crecimiento económico ha dado lugar a una
intensificación de las prácticas de cultivo, con frecuencia esta intensificación
consiste en sustituir los alimentos que se encuentran naturalmente en el agua
por piensos artificiales, lo que significa que se necesitan menores volúmenes de
agua y menor espacio, en los lugares donde no se ha procedido a una
reglamentación de estos sistemas modernos, han sido causa de contaminación del
agua lo que a su vez ha repercutido en las unidades de producción causándoles
considerables pérdidas.
Por otra parte, a pesar de su esencial importancia para la supervivencia humana,
la biodiversidad marina está en un peligro cada vez mayor, ocasionado por la
disminución de las pesquerías y otros graves problemas. La pesca es fundamental
para la subsistencia y la seguridad alimenticia, una de cada cinco personas en
este plantea depende del pescado como fuente primaria de proteínas, según las
agencias de Naciones Unidad, la acuicultura, crianza y cultivo de organismos
acuáticos, incluyendo pescados, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas, está
creciendo más rápido que todos los otros sectores que producen comida de origen
animal, sin embargo, en contraste con los hechos y las cifras sobre el acelerado
crecimiento de las tasas de producción mundial de la acuicultura, otras
estadísticas menos alentadoras muestran que las principales reservas marinas de
pescado en el mundo están en peligro, amenazadas por la sobrepesca y la
degradación del Medio Ambiente.
“La sobrepesca no puede continuar”, advirtió Nitin Desai, Secretario General de
la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible Celebrada en Johannesburgo en el
año 2002. “El agotamiento de las pesquerías representa una amenaza para el
abastecimiento de alimentos para millones de personas”.
Sin embargo, la magnitud del problema a menudo pasa desapercibida, si se
considera la competencia que representan las campañas contra la deforestación,
la desertificación, la explotación de los recursos energéticos y otros dilemas
relacionados con la reducción de la biodiversidad, por una parte, rara vez se
señala el rápido crecimiento de la demanda de pescado y de productos
relacionados, tanto en el ámbito nacional como en los mercados de exportación,
lo que lleva a que los precios del pescado suban más rápido que los precios de
la carne, como resultado de las inversiones en esta industria se han vuelto más
atractivos, tanto para los empresarios como para los gobiernos, lo cual también
afecta negativamente a la pesca a pequeña escala y a las comunidades pesqueras
en todo el mundo, en la última década, en la región del atlántico norte, las
poblaciones de peces con valor comercial, como el Bacalao, la Merluza, el
Abadejo y la Platija han disminuido hasta en un 95%, suscitando llamadas
urgentes a la acción. Algunos han recomendado incluso tomar medidas como la
prohibición absoluta de la pesca para permitir la regeneración de las especies,
iniciativas que desatan la ira de la industria pesquera.
De acuerdo a la Organización para la Alimentación y la Agricultura FAO se
calcula que más del 70% de los peces en el mundo está siendo explotado al máximo
de su capacidad o incluso ha sido agotado por completo.
El incremento dramático en el uso de técnicas destructivas de pesca en todo el
mundo está aniquilando a mamíferos marinos y a ecosistemas enteros, desde el mar
del norte, el mar Báltico y el ecosistema marítimo de África occidental hasta
los grandes Océanos Índico y Pacífico, según los informes de la FAO , la pesca
ilegal, sin registro y sin regulación ésta aumentando a nivel mundial, pues los
pescadores buscan evadir las leyes estrictas que se han puesto en práctica en
muchos lugares, para enfrentar la reducción en las capturas y el agotamiento de
las reservas de peces.
A pesar del hecho de que cada región cuenta con una convención Regional sobre el
mar, y de que aproximadamente 108 gobiernos y la comisión Europea han adoptado
el programa Mundial de Acción para la protección del Medio Ambiente Marino de
actividades Terrestres, los océanos se están perdiendo al doble de la velocidad
que los bosques, con la continua inversión excesiva que se destina al
crecimiento de las flotas pesqueras, las pérdidas anuales de industria se
estiman en 50 mil millones de dólares por ello, para lograr la estabilidad del
sector se requeriría de recortes del 20 y 50 % en la capacidad pesquera.
En Johannesburgo, los negociadores alcanzaron un compromiso histórico al acordar
una disposición para restaurar las pesquerías agotadas antes del año 2015, la
cumbre reconoció que la pesca sostenible requiere de alianzas entre los
gobiernos, los pescadores, las comunidades y la industria, la disposición
exhorta a los países a ratificar la convención de Derecho del Mar y otros
instrumentos que promueven la Seguridad Marítima y protegen el Medio Ambiente de
la contaminación Marina y del daño ambiental ocasionado por los barcos, solo un
enfoque multilateral puede contrarrestar la tasa de agotamiento de las
pesquerías del mundo, la cual se ha elevado más de cuatro veces en los últimos
40 años.
1.3 Principales convenios Internacionales que regulan la actividad pesquera.
- Convenio sobre el comercio Internacional de especies amenazadas de Flora y
Fauna silvestre (CITES) Washington. 1973 (Cuba 1990)
- Convenio de biodiversidad Biológica. Río de Janeiro. 1992 (Cuba 1994)
- Convenio Internacional para las pesquerías del Atlántico Noroccidental.
Washington 1949 (Cuba 1975)
- Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en caso de
Accidentes por contaminación de hidrocarburos, Brucelas 1969 (Cuba 1976)
- Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de
desechos y otros materiales, Londres, México y Washington 1972 (Cuba 1975)
- Convenio sobre la protección y desarrollo del medio marino en la región del
Gran Caribe, Cartagena 1983 (Cuba 1986)
- Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambios climáticos, Río de Janeiro
1992.
- Declaración de Río de janeiro sobre Medio Ambiente, Río de Janeiro 1992.
- Declaración de Cancún, Conferencia Internacional de pesca responsable 1992.
1.3.1 Posición cubana ante las normas Internacionales.
Es política del Estado Cubano formar parte de convenios y convenciones
internacionales que en sus acuerdos y programas de trabajo abogan por el cuidado
y utilización sostenible de los recursos pesqueros y su hábitat y en general que
contribuyan a la protección del Medio Ambiente.
A través de éstas organizaciones nuestro país se vincula a temas para la
protección del ambiente acuático, aportando sus experiencias y logros en el
manejo integrado de los recursos acuáticos del área, asimismo, apoya todas
aquellas medidas encaminadas a la conservación de la atmósfera.
La Ley No. 59/87, Código Civil Cubano , establece con claridad meridiana la
posición de Cuba ante las normas internacionales, cuando expresa en su artículo
No. 20 que:
“Si un acuerdo o un tratado internacional del que Cuba sea parte establece
reglas diferentes a las expresadas en los artículos anteriores o no contenidos
en ellos, se aplican las reglas de dicho acuerdo o tratado. Cuando Cuba es parte
de un tratado o acuerdo internacional, éste forma parte del derecho interno del
país”.
La política ambiental internacional de Cuba se traza y desarrolla acorde con las
prioridades estratégicas nacionales y los principios generales aprobados en la
Cumbre de Río.
Sus objetivos fundamentales se dirigen a:
- Denunciar en toda tribuna internacional, la responsabilidad de los países
desarrollados, en el deterioro ambiental y social del planeta, así como las
verdaderas causas de la situación ambiental global de los países
subdesarrollados, mostrando los resultados ambientales y sociales alcanzados por
Cuba.
- Contribuir con el ejemplo y voluntad del país a la búsqueda de soluciones a
los problemas ambientales.
- Consolidar y reforzar el papel de Cuba en la esfera ambiental internacional.
- Lograr una mayor utilización de las potencialidades de desarrollo ambiental
cubano en función de la política exterior del país.
- Participar y contribuir de conjunto con los países de América Latina, en
particular del Caribe, en el logro de objetivos comunes en foros globales, así
como en la negociación, presentación y aprobación de proyectos regionales y
subregionales.
En el ámbito Regional, el país está estrechamente vinculado a las actividades de
la asociación de Estados del Caribe (AEC), al programa ambiental del Caribe
(PAC), del programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, participa
activamente en los principales convenios ambientales de carácter global, en el
Instituto Interamericano de Cambio Global, el programa Internacional de Geosfera,
Biosfera y en el panel intergubernamental del cambio climático, en el sistema de
observación del Océano y ofrece personal altamente calificado a las
organizaciones de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional,
también es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Sin lugar a dudas, Cuba ha mantenido una destacada actividad en el plano
internacional; todo evento relevante, toda cumbre, han contado con la presencia
del Comandante en Jefe Fidel Castro y otros dirigentes de la Revolución y se
convierten en tribuna para una permanente crítica a los males económicos,
sociales y ambientales, que aquejan al Mundo Moderno.
Capítulo No. 2
Derecho Comparado. Desde la óptica de la responsabilidad administrativa
ambiental.
2.1 Análisis en América Latina.
Haciendo uso del Derecho comparado, podemos decir que nuestra constitución
se encuentra ahora a tono con la técnica empleada por varios países
iberoamericanos al contener dentro de su articulado al medio ambiente como
derecho y bien protegido al nivel de esa Ley de Leyes, con la inclusión del
concepto de desarrollo sostenible, tal como lo hacen las constituciones de Costa
Rica, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Argentina, Colombia, Perú, Paraguay,
Venezuela, Ecuador, Brasil y Chile, aunque en éste último caso no se ha incluido
el concepto de desarrollo sostenible.
De manera particular podemos mencionar las regulaciones existentes en algunas
constituciones de Iberoamérica sobre el Medio Ambiente.
Así tenemos en Guatemala, en su título II, Derechos Humano, capítulo II Sección
Décima sobre Régimen económico y social, se establece en el artículo No. 19 las
obligaciones del Estado, entre las que se encuentra en su inciso c) adoptar las
medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento
de los recursos naturales en forma eficiente.
En la Constitución de Venezuela, en su título III “De los Deberes, Derechos
Humanos y Garantías”, capítulo IX “De los Derechos Ambientales”, los artículos
No. 127, 128 y 129 expresan de manera muy amplia su regulación al respecto del
Medio Ambiente utilizando el concepto de desarrollo sostenible.
En el caso de la Constitución de Chile aparece en el capítulo III “De los
Derechos y Deberes Constitucionales”, en el artículo No. 19, pleca 8 de manera
muy breve y como se había consignado anteriormente, no contiene el concepto de
desarrollo sostenible.
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo No. 41, conforme a la reforma
sufrida en el año 1994, plantea:
“Todos los habitantes gozan del Derecho a un Medio Sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas, satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará la obligación de recomponer,
según establezca la Ley”.
Las autoridades prooverán a la protección de éste Derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la Diversidad Biológica y la información y educación ambiental.
Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.
El artículo No. 41 se refiere principalmente al denominado “Derecho a una Mejor
Calidad de Vida”, se incluyen en este artículo otros derechos como son: a la
Defensa del ecosistema, el Derecho de los pueblos al desarrollo, al progreso, a
la explotación de los propios recursos, a la paz, a la autodeterminación, a la
integridad territorial como se puede observar se establece la obligación de las
industrias contaminadoras de resarcir el daño ecológico dejando definido en la
Ley su fijación y efectos.
La administración deberá dictar normas para proteger el Medio Ambiente, donde
cada provincia se verá obligada a cumplimentar dichas normas.
En el párrafo final del artículo No. 41 de la Constitución Argentina, que
prohíbe el ingreso en el territorio nacional de residuos tóxicos y radiactivos,
pienso que el mismo es directamente operativo, aunque no se dicte una Ley
específica, ya que implica una obligación directa de no hacer.
Por su parte, la administración nacional, ha establecido que “las molestias que
ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños
similares por el ejercicio de actividades degradantes al medio, no deben exceder
la normal tolerancia, tomándose en cuenta las condiciones del lugar, según las
circunstancias del caso, la administración puede disponer la indemnización de
los daños y la cesación de las molestias causadas.
La doctrina Argentina se encuadra dentro del grupo de naciones afiliadas a la
Responsabilidad Objetiva, como tipo de responsabilidad sumada por la
administración por la comisión de determinadas agresiones del Medio Ambiente,
por su parte en un punto muy interesante, asigna de forma valiente un grado de
responsabilidad compartida entre los sujetos autores del daño y el Estado, solo
cuando éste hubiese autorizado o consentido la actividad degradante.
Los jurisconsultos abordan el tema referente a la “normal tolerancia”, sin
embargo, es bueno esclarecer que la misma no tendrá validez jurídica cuando el
daño ambiental afectara la salud.
Finalmente en un Acto educativo Ambiental, se plantea que “cualquier miembro de
la comunidad podrá exigir la preservación del Medio Ambiente”.
En la Constitución de Colombia, en su título II “De los Derechos, las garantías
y los Deberes”, capítulo III “De los Derechos Colectivos, y del Ambiente”, se
regula en los artículos No. 79 al 81.
El marco jurídico Básico, de forma directa la responsabilidad administrativa
referente a las agresiones del Medio Ambiente es la Ley No. 19.300 de “Bases del
Medio Ambiente”, en Colombia ésta Ley establece una regulación especial sobre el
Daño Ambiental planteándolos de la siguiente manera.
- La responsabilidad por daños Ambientales es por Dolo o Culpa.
- Se establece la presunción de la responsabilidad del autor del Daño Ambiental
si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de
emisiones, a los planes de prevención o descontaminación, a las regulaciones
especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre
protección, preservación o conservación ambientales establecidas en
disposiciones legales o complementarias.
- Se establece que solo habrá lugar a la indemnización si se acreditare relación
de causa efecto entre infracción y el daño producido.
- Producido el Daño Ambiental, se concede la acción indemnizadora ordinaria a
las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hallan sufrido el
daño o perjuicio, a las municipalidades, por hechos acaecidos en sus respectivas
comunas, y al Estado, representado por intermedio de su Consejo de Defensa.
- Cuando los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de prevención o
de descontaminación o a regulaciones especiales para situaciones de emergencias
según corresponda, acreditaren estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las
obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones, solo cabrá la acción
indemnizatoria ordinaria deducida por el personalmente afectado a menos que el
daño provenga de causas no contempladas en el referido plan.
- En todos los casos, la administración actuante, podrá según la gravedad de la
infracción, ordenar la supervisión inmediata de las actividades emisoras y
otorgar a los infractores un plazo para que se ajusten a las normas.
La Constitución Política de Panamá, concibe a la responsabilidad ambiental como
la obligación de resarcir el daño causado o los perjuicios ocasionados al Medio
Ambiente.
La Constitución panameña, que contiene las reglas fundamentales que organizan la
sociedad política y, en consecuencia el conjunto de deberes establecidos en
forma general y particular para todos los habitantes del Estado, dispone con el
artículo 115, “el Deber para todos los habitantes del territorio Nacional, de
propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación
ambiental, mantenga el equilibrio ecológico y evita la destrucción de los
ecosistemas”.
Este precepto constitucional contiene el principio básico sobre el cual descansa
el concepto de responsabilidad ambiental desarrollado en el Título No. 8 de la
Ley No. 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, denominado
“de la responsabilidad ambiental”.
El referido Título conformado por III Capítulos, regula lo relativo a las
obligaciones que en Materia Ambiental corresponden a los habitantes del país y
la responsabilidad que se deriva de su incumplimiento.
La Ley General de Ambiente, en efecto, establece un número plural de deberes y
obligaciones en Materia Ambiental para todos los habitantes de la República de
Panamá, las cuales sin excepción, deben atender, y consigna que el
incumplimiento de estos deberes implica responsabilidad ambiental, lo que se
traduce en la obligación de reparar la pérdida causada, el mal inferido o el
daño ocasionado en virtud de acciones u omisiones que violen la normativa
Ambiental.
Por otra parte, es importante señalar, la manera en que la Ley General del
Ambiental de Panamá concibe la responsabilidad administrativa, enmarcándola
dentro de la teoría objetiva de la responsabilidad, es decir, que no toman en
cuenta los elementos de intención y voluntariedad del actor de la acción u
omisión que trajera como resultado un daño o perjuicio, sino solo el nexo causal
de la acción u omisión del sujeto y el resultado dañoso, o sea, que basta con la
infracción del orden jurídico establecido o el quebranto del patrimonio de los
derechos ajenos para señalar como responsable al actor de la conducta agresora
al Medio Ambiente. La responsabilidad administrativa, concebida a la Luz de la
Ley No. 41 de 1998. Se concreta con la aplicación de una sanción administrativa
naciendo la obligación de reparar el daño causado.
La Constitución política peruana de 1993, en su artículo No. 2 inciso 13,
plantea que la relación jurídica nace con el supuesto de hecho en el cual el
responsable causa daño Ambiental con consecuencias sobre la persona o personas
afectadas, el sujeto pasivo es afectado en su Derecho a vivir y desarrollarse en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Podemos definir que el Derecho Subjetivo sujeto a la tutela, es el Derecho que
toda persona puede exigir, entre otros, respecto a su integridad física y
psicológica, de su salud frente a riesgos contra ella, y el desarrollo biológico
apropiado. Este Derecho es individual, pero puede ser defendido tanto individual
como colectivamente.
Es sumamente importante interiorizar y concienciar que el contenido Derecho a un
ambiente sano se va a reflejar también dentro del contexto Mundial, en el cual
el aprovechamiento de los recursos y uso tecnológico debe garantizar el
desarrollo sostenible.
Existe en la actualidad, una mega tendencia Mundial acerca de la protección del
Ambiente en la defensa de la persona como ser biológico frente a la agresión de
la cultura industrial irresponsable del siglo XXI y la depredación de los
recursos.
La Legislación Nacional de Perú, no ha sido muy profunda en torno al papel
jugado por la administración respecto a actos corrosivos al Ambiente, el Código
del Medio Ambiente, Decreto Legislativo 613, ha considerado las siguientes
normas Legislativas al tema:
- Reconoce el Derecho irrenunciable de la persona a gozar de un Ambiente
Saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida,
asimismo, reconoce el Derecho a la preservación del paisaje y la naturaleza.
- Establece la obligación del Estado de prevenir y controlar la contaminación
ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos
naturales que pueda inferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de
la sociedad.
- Reconoce el Derecho que toda persona tiene de exigir una acción rápida y
efectiva ante la justicia en Defensa del Medio Ambiente y de los recursos
naturales y culturales.
- Reconoce la legitimación de intereses difusos en la protección del ambiente
indicando que pueden interponer acciones, aún en los casos en que no se afecte
el interés económico del demandante o denunciante, el interés moral autoriza la
acción aún cuando no se refiera directamente al agente o a su familia.
- Se establece que las normas relativas a la protección y conservación del Medio
Ambiente sea de orden público.
- Se establece que el Código del Medio Ambiente prevalece sobre cualquier otra
norma Legal contraria a la Defensa del Medio Ambiente y los recursos naturales.
A la hora de analizar el Código del Medio Ambiente en el Perú llama
poderosamente la atención, que no se puede observar ninguna norma relativa al
Daño Ambiental, pero si encontramos de forma muy práctica en los artículos No.
113 y 114, la Facultad Administrativa de sanción, es decir, se regula la
responsabilidad administrativa ambiental.
Analicemos las Facultades Sancionadoras que otorgan los artículos antes
mencionados:
- Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción.
- Clausura total, parcial, temporal o definitiva del local o establecimiento
donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción.
- Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión
de la infracción.
- Imposición de obligaciones compensativas relacionadas con el desarrollo
Ambiental de la zona teniendo en cuenta los planes nacionales, regionales y
locales sobre la materia a fin de dar cumplimiento a las normas de control
Ambiental que señala la autoridad competente.
- Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento, permiso,
cancelación o cualquier otra autorización según sea el caso.
En este caso es preocupante que los resultados de la sanción han sido orientados
hacia una “autoridad competente” sin establecer con claridad cual es ésta.
De esta forma, las reglas de responsabilidad por daño causado subordinado y
responsabilidad solidaria, contienen explícitamente un acápite donde establece
que el daño causado por incumplimiento de medidas de seguridad, normas
ambientales, normas de auditoría ambiental, implica la responsabilidad solidaria
de la persona jurídica que realiza la actividad con o sin la autorización
administrativa correspondiente, así mismo, las normas jurídicas contenidas en el
código citado, establecen un grado de responsabilidad no solo a quienes
participan materialmente en la generación y materialización del riesgo
Ambiental, si no también atañen a las personas jurídicas o naturales para
quienes se prestan esos servicios o disponen de la actividad riesgosa.
2.2.1 Análisis en Cuba.
La Constitución de la República de Cuba promulgada en el año 1976, así como
la Reforma Constitucional del 12 de junio de 1992 incluyó en la misma el
concepto de Desarrollo Sostenible.
En Cuba la Ley No. 81 aborda muy brevemente el régimen administrativo de
sanciones en su capítulo XI, en los artículos No. 67, 68,69 los cuales plantean
textualmente:
Artículo No. 67 “El régimen de sanciones administrativas en materia de
protección del Medio Ambiente incluye a las personas naturales y jurídicas que
incurran en las contravenciones establecidas en la Legislación complementaria a
la presente Ley”.
Artículo No. 68 “Las contravenciones se sancionarán con multas cuyas cuantías se
fijan para cada caso, sin perjuicio con las demás sanciones accesorias
aplicables de conformidad en la Legislación vigente”.
Artículo No. 69 “El que conozca de la comisión de cualquiera de las
contravenciones establecidas en la Legislación complementaria a la presente Ley,
lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente, la que estará en la
obligación de informarlo sobre las medidas dispuestas y su cumplimiento, cuando
así lo interese dicha persona”.
En la presente Ley No. 81 del año 1997 , en su disposición transitoria segunda,
se expresa que “en el término de 180 días siguientes a la promulgación de esta
Ley el CITMA presentará al Consejo de Ministros la propuesta correspondiente en
materia de contravenciones administrativa”. Solo que increíblemente tuvieron que
pasar dos años para que el 22 de diciembre de 1999 fuera promulgado el Decreto
Ley No. 200 de las contravenciones en materia de Medio Ambiente, lo cual
constituyó un importante paso, ya que se requería de un instrumento jurídico
ágil, eficaz, práctico, que coadyuvara a la labor de eliminar la dispersión
legislativa existente en torno al tema Ambiental en nuestro país.
Sin dudas con la promulgación y entrada en vigor del citado Decreto – Ley, se
reunifican en parte las normas existentes en cuanto a contravenciones
medioambientales pero lamentablemente no se solucionan los problemas de
dispersión legislativa como fue en el momento de la promulgación del mencionado
Decreto uno de los objetivos del mismo, ya que algunos sectores establecen sus
propias normas contravencionales, los cuales son entre otros: Fauna, Suelos,
Recursos Hidráulicos, Pesca, Minas, Seguridad Biológica, Energía Nuclear, etc.
En nuestro país, el objetivo claro y específico de alcanzar un Medio Ambiente
sano es una tarea por la cual se lucha de forma directa y concisa, sin embargo
en el plano jurídico la lucha es extremadamente compleja, por la diversidad
jurídica imperante a pesar de los esfuerzos realizados.
Capítulo: 3
La Actividad Pesquera dentro del ordenamiento jurídico cubano.
3.1 Conceptos.
Según el Diccionario Pequeño Larousse ilustrado pesca se define como la
acción de pescar, oficio del pescador, lo que se ha pescado.
El Decreto Ley 164 , Reglamento de Pesca en su capitulo I define la pesca: Como
el acto de extraer, capturar, colectar, o cultivar por cualquier procedimiento o
medio acuático, especies o elementos biogenéticos cuyo medio de vida parcial,
total o temporal sea el agua así como los actos previos y posteriores
relacionados con ella.
La pesca comercial: Es la pesca que se realiza con el propósito de obtener
beneficios económicos, entre sus modalidades podemos distinguir las siguientes:
- Pesca comercial de carácter empresarial: Se caracteriza por la obtención de
grandes volúmenes de captura destinados a su ulterior comercialización y
realizada por diferentes tipos de empresas pesqueras especializadas.
- Pesca de auto consumo social: Tiene como objetivo satisfacer necesidades
específicas de consumo social.
- Pesca comercial que se realiza con la finalidad que no sea el consumo humano:
En esta modalidad se incluyen la extracción de organismos acuáticos para
artesanía, exhibiciones públicas, extracción de sustancias químicas y otros
propósitos.
- La pesca deportivo – recreativa: Es la captura de organismos acuáticos para el
consumo doméstico sin que medie ánimo de lucro, con fines recreativos, de
esparcimiento y con fines competitivos.
- La pesca de investigación: Es la pesca que se realiza con el fin de obtener
información científico – técnica en correspondencia con los planes de
investigación aprobados por los organismos correspondientes y los estudios,
trabajos y experimentos para el desarrollo de sistemas, métodos y artes, equipos
y embarcaciones de pesca.
- Pesquerías principales: Son aquellas dirigidas a la captura de especies de
alto valor económico ya sea por ser rubro exportable o por su importancia para
la alimentación de la población.
3.2.1 Evolución Histórica. Breve reseña.
El hombre ha pescado desde la edad de piedra, cuando huesos afilados a modo
de lápices se utilizaban como caña, y trozos de enredaderas como sedal. La
pesca, en cuanto deporte y actividad lúdica, es más resiente, aunque también se
haya realizado en el pasado, la pintura más antigua que se conoce de un pescador
con caña es egipcia y tiene alrededor de 4 000 años de antig-edad.
Platón y Aristóteles mencionan la pesca con caña, y Plutarco da consejos sobre
sedales. El retórico romano Claudio Aelian (170 – 235 d.c.) escribió sobre los
pescadores de truchas de Macedonia, que usaban moscas artificiales o anzuelos
con cebos emplumados.
En el mundo occidental, durante los primeros siglos antes de cristo, la pesca
estaba aparentemente reservada a las clases ricas, ya que solo sus miembros
disponían de tiempo para practicarla. Algunos documentos del imperio Romano se
refieren a opulentos patricios que construían estanques para pescar, proveerse
de presas fáciles para la mesa o simplemente entretenerse.
Los métodos y equipos o aparejos usados para pescar han evolucionado lentamente
a través de los siglos; hasta el siglo XV, la pesca no se desarrolló hacia lo
que es hoy días, en 1496 el tratado de pesca con caña da por primera vez
detalles específicos, en ingles, sobre el uso de una vara para capturar peses.
Escrito por Juliana Berners, priora de una abadía cercana a Saint Albans,
Hertfordshire, el libro contaba como hacer cebos y caña para pescar, como atar
nudos en los sedales e incluso más importante, como hacer y usar cebos y moscas
artificiales según los hábitos alimenticios de los peces, los preceptos
expuestos por la autora supusieron las bases del conocimiento de la pesca en
Inglaterra durante unos 150 años.
En 1653 aparece el libro fundamental Izaak Walton el pescador de caña completo,
o la diversión de un hombre contemplativo, que contribuyó al conocimiento de los
métodos de pesca y divulgó, con extensas observaciones, los hábitos de
alimentación de los peses, sus ciclos vitales y los problemas que los pescadores
debían superar para engañar a sus presas.
Walton postulaba también que el verdadero pescador es el que practica esta
actividad por el amor a pescar, y que capturar un pez de esta manera, en
términos deportivos es muy superior a cualquier otro método de pesca, con Walton,
la pesca evolucionó hacia el arte; con el paso de los siglos se convertirá
también en una ciencia.
Desde entonces los pescadores no solo se esfuerzan en mejorar su aparejo,
tácticas y conocimientos de sus presas, sino que también se han dado cuenta de
que deben proteger su deporte si quieren que sobreviva, en nombre de la
preservación del deporte, han ido apareciendo la reproducción de la pesca en
viveros, medidas contra la imparable contaminación del aire y el agua, la
restricción de la pesca en ciertas zonas, los limites a las capturas diarias y
la legislación protectora, en algunos países (por ejemplo EE. UU) se ha llegado
a derribar presas por haberse convertido en obstáculos infranqueables a la
migración de especies como el salmón.
3.2.2 Legislación en materia pesquera en Cuba.
3.3 Situación antes del año 1959.
Al realizar el estudio de la actividad pesquera en Cuba, resulta previamente
indispensable hacer una breve reseña histórico – legislativa, tomando en
consideración que la misma forma parte del Medio Ambiente y así se encuentra
jurídicamente regulada en las disposiciones legales marco, como en las
disposiciones complementarias.
Y ello es así por cuanto no puede hablarse de esta importante actividad sin
antes hacer una valoración de su trayectoria a través de los años y con
fundamento en los normas de Derecho que le han dado vida, es por ello que, antes
de entrar al análisis de esta actividad, se hará ana breve valoración de su
surgimiento desde la óptica Medioambiental.
Los antecedentes de la legislación sobre Medio Ambiente se remontan al siglo XIX,
en la etapa en que Cuba era una colonia de España y la que en su dominación,
hacía extensiva sus disposiciones jurídicas a las colonias, sin importarles las
condiciones económicas y sociales del territorio, como presupuesto indispensable
para la promulgación y aplicación de las mismas. No obstante a ello, ya en ese
periodo España había alcanzado un amplio desarrollo en las ciencias jurídicas,
influenciadas por la legislación francesa y, en especial, por las disposiciones
emanadas de puño y letra del entonces Emperador Napoleón.
Fue en esa época de colonia Española en que las disposiciones acerca del Medio
Ambiente comenzaron a “invadir” el territorio cubano, pudiendo citarse entre las
leyes extendidas a nuestro país, la Ley de minas de 1859 (extensiva a nuestro
país en el año 1883), la ordenanza de Motes y su reglamento, de 1981, La Ley de
aguas de 1879 (extensiva en 1891) y la Ley de puertos de 1880, la que entró en
vigor en el año 1890.
Más las antes citadas disposiciones jurídicas se referían, en especial, a
legislaciones que, aunque con cierta relación con la materia del Medio Ambiente,
nunca tuvieron esa finalidad, sino que, por el contrario, su objetivo
fundamental era el mantenimiento del régimen esclavista en nuestro país.
En relación a las mismas puede decirse que las antes citadas disposiciones
legales, entre otras, califican en la actualidad como “Legislación” ramal o
sectorial de trascendencia ambiental, dirigidas fundamentalmente a la regulación
de los recursos naturales sobre los que recayó su objeto, es de significar que
muchas de dichas disposiciones legales rigieron en nuestro país por más de cien
años.
En la etapa de la pseudorepública, es decir, entre los años 1902 – 1959 la
legislación estuvo caracterizada, en esencia, por mantener una tónica, si no
igual harto similar a la referida en la anterior etapa, dirigiéndose las
regulaciones dictados a las materias de la flora y la fauna, llamando la
atención aquellas normas encaminadas a establecer la veda permanente del manatí,
especie autóctona de nuestro país, que ya se encontraba en fase de extinción,
así como otras regulaciones destinadas al establecimiento de una política
impositiva sobre el uso de determinados recursos, poco podían hacer los
gobernantes de turno ante el despiadado azote del capital extranjero y nacional
contra nuestros recursos vivos y naturales, así como tampoco nada podían hacer
en relación con el impacto negativo y explotación indiscriminada, todo lo que
trajo en esta etapa un efecto catastrófico en contra del Medio Ambiente y de las
especies de toda clase, incluyendo la marina y los bosques.
En esta etapa de la pseudorepública tuvo connotación la promulgación del Decreto
número 277, de fecha 26 de febrero de 1932, denominado “Reglamento para la
recolección y conducción de arenas marítimas, fluviales y yacimientos
minerales”, el que posteriormente fue modificado mediante el Decreto número
4537, de fecha 19 de octubre de 1951 que regulaba lo relativo a la extracción de
arenas de los lugares señalados en el mismo, así como los mecanismos para el
traslado de esta.
En ninguna de estas etapas según la investigación realizada, se dictó
disposición alguna relativa a la actividad pesquera pues esta era realizada
fundamentalmente por pescadores particulares para su subsistencia y el
abastecimiento familiar como medio de vida, no hubo preocupación alguna por
parte de los gobernantes de turno, desconociendo la importancia de esta
actividad.
3.3.1 Situación después de 1959.
Con el triunfo revolucionario del primero de enero de 1959 comenzó un nuevo y
verdadero período dentro de la actividad pesquera en cuba, tomando en
consideración la preocupación del Gobierno revolucionario por la protección de
los recursos vivos, naturales y minerales del país, lo que en ningún momento
constituyó una excepción para el incipiente gobierno, adoptándose las medidas
más necesarias a fin de sentarse las bases para la creación de un ordenamiento
jurídico regulador de ello, a medida que se fueron creando las condiciones
económicas, políticos y sociales para una completa institucionalización de la
cabal protección de esta actividad.
La importancia de la rama pesquera dentro del contexto económico general cubano
viene dado no solo por lo que representa ésta en el balance de la oferta de
proteína animal a la población, sino también por su contribución a las
exportaciones totales del país; por todo esto, el Gobierno revolucionario ha
emitido una serie de normativas legales con el objetivo de regular esta
importante actividad y con ello contribuir a la preservación del medio ambiente
y los recursos naturales relacionados con la misma.
El Decreto Ley No 164 Reglamento de Pesca de fecha 22 de julio de 1996 del
Consejo de Estado de la Republica de Cuba, constituye un gran avance en el
ordenamiento jurídico cubano relativo a la actividad pesquera ya que el mismo
regula la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y
comercialización de los recursos pesqueros, siendo facultad del Ministerio de la
Industria Pesquera dirigir y controlar la aplicación de esta política.
Este cuerpo legal en su capitulo No II se refiere a que la comisión consultiva
de pesca es el máximo órgano consultivo del ministerio de la industria pesquera
en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las
aguas marítimas y terrestres.
Corresponde a la comisión consultiva de pesca, analizar el estado de explotación
de los recursos acuáticos en zonas bajo la jurisdicción nacional y proponer las
regulaciones y medidas de ordenamiento y protección necesarias para lograr una
explotación económica sostenible, que pueden incluir cuotas de pesca, vedas,
tallas o pesos mínimos requisitos para las artes de pesca y otras regulaciones.
Los miembros permanentes de la comisión consultiva de pesca serán los
representantes designados por los Ministerios de Turismo; de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente, Agricultura y del Interior, por los Estados Mayores de la
Marina de Guerra Revolucionaria, y la Defensa Civil, y por los Institutos
Nacionales de Recursos Hidráulicos y de Deportes, Educación Física y Recreación;
así como del instituto de Medicina Veterinaria.
Los acuerdos que adopta la comisión consultiva de pesca adquieren carácter
legal, mediante resoluciones emitidas por el Ministerio de la Industria
Pesquera. El resto de los acuerdos tomados se consideran opiniones o
recomendaciones.
Para realizar actividades de pesca desde el litoral a la arilla, sin auxilio de
medios flotantes y mediante varas, carretes, cordel y anzuelo, no se requiere
autorización alguna, excepto en aquellas áreas sujetas a regímenes especiales.
Las restantes modalidades de pesca, no incluidas en el párrafo anterior, así
como la explotación acuícola, requieren de la autorización correspondiente.
El Ministerio de la Industria pesquera es el organismo de la Administración
Central del Estado facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar las
autorizaciones de pesca, las que comprenden concesiones, licencias o permisos de
pesca, estableciendo los requisitos y mecanismos correspondientes para su
otorgamiento y control. En el ejercicio de estas funciones, el Ministerio de la
Industria Pesquera tendrá en cuenta los intereses de la defensa y
compatibilizará con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el
Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de las Reservas Estatales para
determinar de antemano aquellos sitios que dentro de las zonas autorizadas no
tendrán libre acceso o el acceso estará completamente prohibido, las
autorizaciones constituyen la base fundamental para el ordenamiento de la
actividad pesquera.
La emisión, renovación y cancelación de cualquier tipo de autorización de pesca
será tramitada por las oficinas provinciales de inspección pesquera y será
aprobada por el Ministro de la Industria Pesquera.
En nuestro país existen zonas de gran interés económico – pesquero que están
sujetas a regímenes generales donde se autoriza preferentemente la pesca
comercial y las constituyen las aguas sobre la plataforma submarina, hasta la
isobata de los doscientos metros que se extienden desde:
- El Cabo Francés hasta Playa Girón.
- La Punta de María Aguilar hasta Cabo Cruz.
- La Punta de Prácticos hasta la Punta de la Península de Hicacos.
- El Cabo de San Antonio hasta la Punta de Gobernadora.
También contamos con zonas abiertas de menor interés económico – pesquero en las
que se otorgará la preferencia a la pesca deportivo – recreativa y a la pesca de
autoconsumo social, que son las aguas marítimas comprendidas en los siguientes
tramos del litoral:
- Desde Punta Gobernadora hasta la punta de la Península de Hicacos.
- Desde la Punta de Prácticos hasta la Punta de Maisí.
- Desde la Punta de Maisí hasta Cabo Cruz.
- Desde el cabo de San Antonio hasta el Cabo Francés.
- Desde playa Girón hasta la punta de María Aguilar.
Zonas vedadas: se trata de áreas enclavadas en las zonas anteriores y que por
intereses nacionales de protección de los recursos naturales y del patrimonio
quedará prohibido todo tipo de pesca.
Se declara como área vedada, por constituir el refugio más virgen y rico de la
biodiversidad marina del país, donde habitan y se reproducen especies acuáticas
de alto valor: la región ubicada al sur Matanzas.
En nuestro país existen diferentes modalidades de pesca, las que de acuerdo a su
finalidad se clasifican en:
- Pesca Comercial.
- Pesca Deportiva – Recreativa
- Pesca de Investigación.
La pesca comercial solo puede ser efectuada por las entidades subordinadas al
Ministerio de la Industria Pesquera o las autorizadas por este, o por las
personas naturales y jurídicas extranjeras autorizadas por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros.
Los métodos y artes de pesca deberán reunir los requisitos establecidos en
cuanto a dispositivos, tipo, dimensiones, poder de captura y selectividad, así
como las demás regulaciones que a tales efectos establezca el Ministerio de la
Industria Pesquera.
El Ministerio de la Industria Pesquera, en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública y el Instituto de Medicina Veterinaria estará facultado para
habilitar, autorizar, declarar y registrar las entidades económicas destinadas a
la transformación y elaboración del pescado y los mariscos para la exportación y
el consumo nacional.
La pesca deportivo – recreativa podrá efectuarse:
- Desde el litoral y la orilla de las aguas marítimas y terrestres.
- Desde embarcaciones.
- Mediante la pesca submarina.
En la pesca deportivo – recreativa que se practique tanto en aguas marítimas
como terrestres, solo se podrán utilizar como artes o avíos, el carrete, la
vara, el cordel y el alambre con anzuelo, se utiliza el uso de la atarraya
exclusivamente en aguas marítimas y con el único fin de obtener carnada.
En tal sentido se prohíbe la utilización de artes de pesca tales como nasas,
palangres, redes de enmalle, tranques, chinchorros y otras artes de pesca
masivas.
El Ministerio de la Industria Pesquera en conjunto con el Ministerio del
Comercio Interior y en coordinación con los Consejos de Administración
Provinciales podrá autorizar la comercialización de los productos de la pesca
deportivo – recreativa, determinando su destino de consumo, sujetos al control
sanitario, inspección y correspondiente pago de la licencia.
La pesca de investigación solo podrá efectuarse de forma coordinada entre el
Ministerio de la Industria Pesquera y el Ministerio de Ciencias Tecnología y
Medio Ambiente, los que autorizarán a personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras de conformidad con lo establecido en las leyes sobre esta materia.
Cuando la pesca de investigación se realice por entidades nacionales no
subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera o por entidades extranjeras,
los resultados serán informados a dicho Ministerio.
Los productos que se obtengan de la pesca de investigación no podrán ser objeto
de apropiación personal ni de lucro.
El Ministerio de la Industria Pesquera, conjuntamente con el Instituto de
Medicina Veterinaria, establecerá todas las regulaciones sanitarias orientadas a
proteger al país de la penetración de las enfermedades exóticas así como
especies endémicas de otras partes del mundo que puedan afectar a los recursos
acuáticos.
Nuestro país después del triunfo de la Revolución siempre ha mantenido una
preocupación constante por la preservación del medio Ambiente en su estado
natural.
La Resolución No. 33 , de fecha 10 de mayo de 1996, del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente es un ejemplo de ello, la que designa al centro de
Gestión e Inspección Ambiental como autoridad administrativa facultada para dar
cumplimiento a los compromisos derivados de la Convención sobre el Comercio
Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, estableciendo
en este caso los límites máximos de captura de la especie coral negro, así como
las zonas a las que se limita nacionalmente dicha actividad.
La Resolución No 87 , de fecha 18 de noviembre de 1996, del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece el Reglamento para el
cumplimiento de los compromisos contraídos por la Republica de Cuba en la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre.
La Resolución No. 456 , de fecha 28 de noviembre de 1996, del Ministerio de la
Industria Pesquera, establece la metodología para la aplicación de la política
de atorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba, política que
responde a la necesidad de regular el acceso a esta actividad con métodos más
actualizados, dinámicos y fáciles de controlar, ya que en muchos casos la misma
está localizada en áreas poblacionales donde constituye la principal fuente
generadora de empleos, y por ello la aplicación de un esfuerzo de pesca
desmedida puede provocar la sobre explotación de los recursos acuáticos y
conducir a una gestión económica deficiente.
El Ministerio de la Industria Pesquera establece el sistema de autorizaciones
para lograr una explotación ordenada y sostenible de los recursos pesqueros, y
promover que las personas que practiquen la pesca alcancen los objetivos
deseados, ya sean comerciales o de esparcimiento, sin causarle pérdidas
económicas al Estado Cubano.
El objetivo de esta política es que en sentido general una “Autorización” otorga
el permiso de hacer algo, que sin esa anuencia estaría prohibido. Por
consiguiente, la “Autorización” no confiere ninguna propiedad, ni ningún derecho
contractual que pueda ser legalmente vendido o transferido. Esencialmente es el
privilegio de hacer algo, bajo ciertos términos y condiciones.
Tomando como base esta filosofía, la autorización de pesca es el documento
oficial mediante el cual el Ministerio de la Industria Pesquera de la República
de Cuba, dada la autoridad que la confiere el Decreto – Ley No 164/96 ,
Reglamento General de Pesca, otorga permiso a una persona natural o jurídica
(nacional o extranjera) para capturar una o más especies acuáticas en las aguas
marítimas y/o terrestres del territorio nacional; con sujeción a las condiciones
consignadas en dicho documento. Este permiso no es permanente; el que recibe la
autorización adquiere un privilegio de pesca limitado, más que un derecho
absoluto.
La autorización de pesca es intransferible; solo la persona natural o jurídica a
quien le ha sido otorgada puede disfrutar del permiso que dicho documento
concede. En tal sentido cualquier transferencia que se realice a favor de
terceras personas, se considerará ilegal e implicará la pérdida de la
autorización para su titular.
Los objetivos básicos para el otorgamiento de las autorizaciones de pesca en la
República de Cuba son:
Conservación:
- Ayudar a la conservación de los recursos acuáticos.
Viabilidad económica.
- Promover la estabilidad y viabilidad económica de las operaciones pesqueras.
Distribución:
- Promover una distribución equitativa del acceso o los recursos pesqueros.
Desarrollo de la flota pesquera:
- Promover el desarrollo ordenado de la flota pesquera controlando el número,
tamaño y tipo de nuevos barcos.
Administración pesquera:
- Facilitar la colecta de datos para propósitos de administración, control y
planificación.
Las autorizaciones de pesca estarán categorizadas de la siguiente manera:
Ø Licencia de pesca.
a) pesca comercial
Las licencias para la pesca comercial según lo establecido en el capítulo III,
artículo 16 del Reglamento de pesca, se emiten anualmente y podrán ser
renovables.
Las licencias para la pesca comercial se otorgarán de forma individual a las
embarcaciones pesqueras pertenecientes a las entidades armadoras adscriptas al
Ministerio de la Industria Pesquera, previa solicitud de la dirección de dichas
Organizaciones Económicas Estatales.
Dicho trámite se aplicará igualmente a las embarcaciones dedicadas a la pesca
para el autoconsumo social, perteneciente a otras entidades estatales.
Excepcionalmente y de acuerdo con el Consejo de Administración Provincial y la
Asociación Pesquera Territorial, podrán concederse licencias de pesca comercial
a particulares.
En tales casos se requerirá que el propietario de la embarcación acredite el
registro de ésta en la Capitanía del Puerto correspondiente.
Los trámites para la solicitud y obtención de la licencia de pesca comercial, se
harán a través de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de cada
territorio.
La aprobación de las licencias para la pesca comercial, incluyendo la de
autoconsumo, es facultad del Ministro de la Industria Pesquera, quien ha
delegado esta atribución en las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera de
cada territorio, subordinadas a la Oficina Nacional que está adscripta al
referido Ministerio.
La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial,
será expedida para los siguientes tipos de pesquerías y sujeta a las tarifas
anuales que se relacionan a continuación.
1) Pesca de Langosta 400.00 pesos
2) Pesca de Camarón 350.00 pesos
3) Pesca de Bonito 300.00 pesos
4) Pesca de Escama 250.00 pesos
5) Pesca de Almejas 200.00 pesos
6) Pesca de Ostiones 200.00 pesos
7) Pesca de Cangrejos 200.00 pesos
8) Pesca de Esponjas 200.00 pesos
9) Otras pesquerías 200.00 pesos
Las pesquerías comerciales en embalses de agua dulce no requerirán por el
momento de la licencia de pesca.
Las licencias para la pesca deportivo – recreativa se otorgarán, según el
reglamento de pesca, a las personas naturales o jurídicas propietarias de
embarcaciones, siendo indispensable presentar la certificación de registro de la
embarcación en la Capitanía del Puerto y tener el correspondiente certificado de
navegabilidad.
Es requisito para obtener una licencia de pesca deportivo – recreativa, el haber
cumplido los 16 años de edad y ser ciudadano cubano, y presentar el carné de la
Federación Cubana de Pesca Deportiva.
Los permisos de pesca serán otorgados a extranjeros y turistas que deseen
practicar la pesca deportivo – recreativa, y a las instituciones estatales que
realizan pesca de investigación.
Ø Cambio de la propiedad de las autorizaciones de pesca.
Las autorizaciones de pesca son intransferibles. A continuación se relacionan
las condiciones bajo las cuales se permite el cambio de propiedad de una
licencia de pesca comercial ya otorgada.
a) La solicitud de cambio de propiedad se hará por escrito, firmado por el jefe
de la entidad económico estatal correspondiente, y deberá contener toda la
información que se requiere en el modelo de solicitud de licencia para barcos de
pesca comercial, especificando además el motivo por el cual se solicita el
cambio de licencia.
b) La entidad interesada en gestionar un cambio de propiedad de licencia,
tramitará esta solicitud a través de la Oficina Provincial de Inspección
Pesquera de su territorio.
c) El cambio de propiedad de una licencia de pesca comercial de una embarcación
a otra, solo se efectuará por una vez en el período de 12 meses.
d) Los trámites para la obtención de la licencia no deben exceder de 15 días
naturales, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina
Provincial de Inspección Pesquera del territorio.
e) Para la obtención del traspaso de propiedad de la licencia, el solicitante
abonará 30.00 pesos en la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del
territorio.
Teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad podemos decir que el esfuerzo
de Cuba con relación a la protección del medio ambiente y sus recursos
naturales, resultan de gran importancia y de prioridad reconocida ya que la
Constitución de la República en su artículo 11 inciso b) establece que el Estado
ejerce su soberanía sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país.
Por ello la Resolución No. 111 , de fecha 28 de noviembre de 1996, del
Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, tiene como objetivo
establecer las disposiciones que permitan lograr una gestión adecuada en la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el país y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Cubano
como parte del Convenio de la diversidad biológica.
La precitada Resolución, en su capitulo III, artículo no. 15 señala que la
introducción de especies, subespecies, variedades o razas que puedan alterar o
no la diversidad de especies autóctonas, queda sujeta a la aprobación del Centro
de Gestión e Inspección Ambiental, de conjunto con el Centro Nacional de
Seguridad Biológica, también perteneciente a este organismo, quienes oirán el
parecer de cuantas instituciones resulten necesarias y para conceder la
aprobación, cuando proceda, tendrán en cuenta entre otros, los criterios
siguientes:
a) Los posibles efectos de las nuevas especies en el medio que van a ser
implantados, con base a estudios previos, con suficiente profundidad y
anticipación, de las características bioecológicas de la zona objeto de la
introducción que permita una valoración adecuada de este aspecto.
b) Las posibles reacciones del medio receptor y de las especies nativas con
respecto a las que se pretende introducir.
c) El riesgo que pueden generar especies, razas o biotipos potencialmente
peligrosos.
d) Los posibles beneficios, en forma clara y definida, de la introducción que se
pretende.
El artículo No. 16 señala que en todos los casos la introducción de especies,
subespecies, variedades o razas que puedan alterar o no la diversidad de
especies autóctonas, estará sujeto a los siguientes requerimientos.
a) Las introducciones se realizarán, preferentemente, en ambiente controlado,
artificial o semiartificial, bajo monitoreos periódicos y con los medios de
seguridad necesarios que impidan que dichos especimenes escapen a medios
naturales:
b) En caso de que se considere necesario, con fines de conservación y previo los
estudios que sean pertinentes, se llevará a efecto la reintroducción de especies
nativas, a partir de localidades dentro del territorio nacional de donde pueden
ser extraídos o a partir de la reproducción ex – situ.
c) La reintroducción de especies, subespecies, variedades o razas autóctonas
solo se hará con fines de conservación y cuando no exista ninguna duda sobre la
situación taxonómica de la especie a introducir en relación a la que se conoce
existía en el hábitat que será objeto de reintroducción.
Esta propia Resolución en su Capítulo VI, artículo No. 22, establece la
integración del grupo nacional de trabajo de Diversidad Biológica por los
siguientes factores.
· Ministerio de la Agricultura.
· Ministerio de la Industria Azucarera.
· Ministerio de la Industria Pesquera
· Ministerio para la Investigación Extranjera y la Colaboración Económica.
· Ministerio de Relaciones Exteriores.
· Ministerio de Salud Pública.
· Ministerio de Economía y Planificación.
· Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
· Ministerio de la Industria Básica.
· Ministerio del Turismo.
· Ministerio de Educación.
· Ministerio de Educación Superior.
· Ministerio de Cultura.
· Ministerio de Comercio Exterior.
· Ministerio del Interior.
· Ministerio de Justicia.
· Aduana General de la República.
· Instituciones del Consejo de Estado vinculadas a la Actividad Biotecnológica.
Otras instituciones cuya actividad trasciende a la diversidad biológica y
respecto a las cuales se determine su participación, en consulta a la
institución en cuestión.
La Resolución No. 519 de fecha 9 de diciembre de 1996 del Ministerio de la
Industria Pesquera establece la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como
cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportiva -
recreativa en las zonas de gran interés económico – pesquero establecidas en el
Reglamento de Pesca, para el caso de las zonas abiertas de menor interés
económico – pesquero, igualmente reguladas en el citado Reglamento, la cuota
máxima de captura permisible será de hasta 30 kilogramos (66 libras), todo
pescador deportivo – recreativo que esté autorizado para la práctica de esta
modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que
realice.
La Resolución No. 561 de fecha 31 de noviembre de 1996 del Ministerio de la
Industria Pesquera prohíbe en todo el territorio nacional la captura, el
desembarque, la transportación y la comercialización de aquellas especies
acuáticas de la plataforma marina cubana cuyas tallas mínimas se encuentran por
debajo de las consignadas en el anexo a ésta, la prohibición se hace extensiva a
la captura y el desembarco del producto de la pesca deportivo – recreativo.
Teniendo en cuenta la importancia que para el Estado Cubano representa la
actividad pesquera por su gran incidencia en la alimentación de la población es
necesario dedicar esfuerzos a su protección y para ello fue dictada la
Resolución no. 562 de fecha 31 de diciembre se 1996 del Ministerio de la
Industria Pesquera, en la que se declaran como zonas bajo régimen especial de
uso y protección, las aguas marítimas comprendidas en los tramos delimitadas por
las coordenadas geográficas siguientes:
1. Cayería de las doce leguas.
Punto No 1. Norte Laguna de Boca Guano.
Punto No 2. Sur. Laguna de Boca Guano
Punto No 3. Sur de Cayo Anclita.
Punto No 4. Sur de Cayo Bartolo.
Punto No 5 Sur de Cayo Chocolate.
Punto No 6 Cayo Largo.
En la zona antes referida solo se podrá practicar la pesca comercial de la
especie denominada panúlirus Argus (langosta común). Y de forma excepcional la
pesca deportivo – recreativa que esté amparada por el permiso especial expedido
a tales efectos por el Ministerio de la Industria Pesquera.
Como se ha podido apreciar con anterioridad he mencionado algunas normativas
dictadas por la Revolución con el objetivo de regular la actividad pesquera, lo
que constituye un gran avance con relación a las etapas anteriores, donde los
gobernantes nunca se preocuparon por el desarrollo de esta rama de la economía y
mucho menos por la protección del medio ambiente.
3.3.2 Normativas contravencionales dictadas.
El presente epígrafe trata de algunas de las más importantes normativas
legales que forman parte de la legislación positiva en Cuba y que de forma
directa o indirecta contienen regulaciones sobre el Medio Ambiente.
Existe un régimen contravencional en esta materia como parte de la legislación
positiva en Cuba, el que se encarga de regular las faltas o violaciones de la
legalidad que no están refrendadas como delitos o también consideradas
infracciones administrativas, cuyo tratamiento se ha caracterizado por la
aplicación de sanciones pecuniarias como sanción principal, acompañadas de
sanciones accesorias.
El Decreto Ley 200 , de 23 de diciembre de 1999 de las contravenciones en
materia de medio ambiente otorga amplias facultades a las autoridades
competentes para ejercer lo dispuesto en él, este fue modificado por la
Resolución 19/2000 del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, cuyos
trámites son meramente administrativos y permite hasta el comiso o reasignación
de los bienes utilizados para cometer la contravención, significando que en este
aspecto tiene la misma fuerza legal que el Código Penal que establece el comiso
como sanción accesoria, de manera que constituye un avance en concordancia con
el principio de mínimo acceso penal de tanta utilización en el ordenamiento
jurídico Internacional.
De igual forma el Decreto Ley 164 de fecha 22 de julio de 1996, en su capítulo
VIII, artículo 50 y siguientes establecen las sanciones aplicadas a las
infracciones y violaciones de lo preceptuado en el Reglamento de Pesca, en este
caso también se hace referencia al decomiso como una de las sanciones
accesorias.
Se puede afirmar que en materia de pesca este reglamento específicamente es el
que regula el sistema contravencional en este Ministerio.
Ahora bien, ese sistema contravencional en mi criterio, que además es compartido
por otros juristas, en muchos casos no es aplicado y de serlo, adolece de la
necesaria severidad para lograr que los individuos rectifiquen las actitudes
violatorias de la legalidad.
Esta afirmación está basada en los innumerables casos que se conocen a diario
enmarcados como conductas infractoras de lo previsto en el artículo 11 del
Decreto – Ley 200 , de las contravenciones en materia de medio ambiente,
referido a los ruidos, vibraciones y otros factores físicos, ello es solo un
ejemplo por ser el que más se observa en nuestra población, además otro ejemplo
puede ser la caza furtiva y la pesca de especies de alto valor económico,
destrucción del hábitat natural de especies, introducción de enfermedades
exóticas, siendo éstas, entre otras, causas que han incidido en la pérdida de la
Diversidad Biológica en Cuba y que aún no son combatidas con el rigor que se
requiere, según se estipula en el artículo 8 del citado Decreto – Ley.
Un ejemplo de introducción de especies exóticas en Cuba lo constituye el pez
gato africano conocido por clarias gariépinus y el asiático clarias macrocéfalo,
el pez gato, es nombre común de más de 2.200 especies de peces, de las cuales
unos 1.200 viven en América del Sur, donde también se les llama bagres, dos
familias son principalmente marinas, el resto vive en aguas dulces.
La mayor parte de los peces gatos son carroñeros nocturnos y viven cerca del
fondo en aguas poco profundas .
Las dos especies de clarias llegaron a Cuba en 1999 procedentes de Tailandia,
donde se reproducen en estanques, viven en el medio natural y cuentan con una
alta demanda entre los habitantes de esa nación .
Especialmente la clarias gariépinos, por su talla que puede sobrepasar
fácilmente más de un metro, el peso que llega a los 60 Kg, su rápida
reproducción, el hecho de que come casi cualquier cosa y que tiene una carne muy
sabrosa, fue la más utilizada para fomentar su entrada en la acuicultura cubana.
La primera introducción en Cuba se realizó desde Malasia en julio de 1999 para
investigación científica, con un lote de alrededor de 2000 animales que fueron
recibidos en el Centro Nacional de Investigaciones de Mamposton, en la Provincia
de La Habana, lugar en el que se desarrolló un estudio de alimentación y
crecimiento en las condiciones cubanas.
Poco después el Ministerio de la Industria Pesquera (MIP) haría una diseminación
a mayor escala en todo el territorio nacional, de las dos especies de pez gato
destinados a los cultivos intensivos en estanques de las estaciones de alevinaje
del país; sin tener en cuenta que este pez resulta ser depredador y caníbal ya
que su fuente de alimentación la constituye un amplio espectro incluyendo
especies de peces pequeños.
Se puede resumir que en este caso fueron burladas las leyes y regulaciones que
norman la entrada al país de cualquier especie animal y vegetal, y especialmente
en lo estipulado en el Decreto Ley 190 , referido a la seguridad biológica, así
como en una serie de normativas emitidas al respecto, entre ellos la Resolución
76 que explica el proceso a seguir para traer a Cuba cualquier planta o animal
exótico, incluso cuando éste sea destinado a un Jardín Botánico u Zoológico.
3.3.3 La inspección estatal en materia pesquera.
La comisión de Gestión Ambiental, constituida bajo el amparo de la
Resolución No. 284/96 , con fines de dirigir, coordinar, controlar y realizar,
según el caso, las tareas propias de la política ambiental del sector pesquero,
ha elaborado un calendario de acciones para incorporar la dimensión ambiental al
programa de desarrollo de la pesca y una propuesta de documento para combatir la
contaminación de las aguas por el derrame de hidrocarburos.
Para controlar el cumplimiento de las medidas regulatorias el Ministerio de la
Industria Pesquera creó la Oficina Nacional de Inspección Pesquera , la cual
cuenta con una oficina en cada provincia del país, integradas por un total de
180 inspectores, equipados a un nivel satisfactorio, con los medios necesarios
para el desempeño de sus labores de inspección.
La Oficina Nacional de Inspección Pesquera tiene la misión de velar por el
cumplimiento de todas las regulaciones estipuladas para la conservación, fomento
y aprovechamiento racional de los recursos acuáticos que habitan en la zona
económica, el mar territorial, las aguas interiores y las aguas terrestres
cubanas, así como supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la legislación vigente en materia de sanidad, calidad y seguridad para el
pescado y los productos pesqueros, sin perjuicios de las facultades de los
Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Salud Pública y de la
Oficina de Normalización.
Las principales funciones de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera son:
· Controlar el cumplimiento de los medios regulatorios vigentes en materia de
pesca.
· Conceder, renovar, modificar y cancelar licencias o permisos de pesca.
· Efectuar la supervisión tecnológica y sanitaria a los establecimientos y
buques pesqueros.
· Comprobar el funcionamiento de los programas de aseguramiento de la calidad.
· Comprobar los requisitos de calidad para el pescado y los productos pesqueros
establecidos en las normas vigentes.
· Aplicar o solicitar las sanciones previstas en la legislación.
3.4 Problemas Ambientales que presenta la actividad pesquera en cuba.
Desde el punto de vista ambiental los principales problemas que presenta el
sector pesquero son :
· La contaminación de las aguas marinas y terrestres por el vertimiento de
residuales industriales. (Principalmente de la industria azucarera),
agropecuarias y domésticos.
· Riesgo de sobreexplotación de algunas especies acuáticas.
· Pérdida de área de cría y de ecosistemas naturales de especies acuáticos.
· Afectación de la atmósfera por el uso de gases refrigerantes considerados como
sustancias agotadoras de la capa de Ozono, en nuestras instalaciones de
congelación y producción de hielo.
Entre las causas fundamentales que determinan estos problemas ambientales
tenemos:
Problema no. 1
● El poco conocimiento de las características de las fuentes y focos
contaminantes del medio ambiente.
● Los frecuentes vertimientos de sustancias contaminantes al medio acuático,
resultantes de la actividad industrial agropecuaria y doméstica.
● La no existencia de sistemas eficientes de tratamientos residuales.
● Las limitadas posibilidades de actuación dentro del marco jurídico para
aplicar sanciones efectivas a los contaminadores del medio acuático.
● El bajo nivel de prioridad a la dimensión ambiental dentro de los planes de
desarrollo.
Problema No. 2
● El incumplimiento de las medidas regulatorias establecidas para garantizar
el uso sostenible de los recursos pesqueros.
● La presión en nuestros empresarios por cumplir los planes productivos de
captura, para garantizar la entrada de alimento proteico a la población y las
exportaciones, en la situación de crisis económica en que se encuentra el país.
● El crecimiento del número de pescadores deportivo – recreativo.
● La pesca indiscriminada por parte de pescadores furtivos de algunas especies
vedadas o de aquellas solo autorizadas para la pesca comercial practicada por
empresas estatales.
Problema No 3
● La gran disminución de la entrada de nutrientes naturales a las áreas de
crías de especies de gran importancia comercial como lo es el camarón, producto
del represamiento de los ríos.
● Los altos niveles de sequía provocados por los cambios climáticos actuales.
● La pérdida de áreas de manglar producto principalmente de la salinización de
zonas costeras.
● Los daños provocados en los arrecifes coralinos por el anclaje de
embarcaciones, la contaminación por el vertimiento de residuales terrestres y
sustancias oleosas, la depredación de corales y otras especies arrecifales por
personas que practican el buceo, la destrucción provocada por las artes de pesca
que se calan sobre las barreras coralinas.
Problema No. 4
● La alta necesidad para la conservación de la capa de ozono que implican la
utilización de los gases refrigerantes tipo CFC, los cuales forman parte
importante de la tecnología empleada en nuestras plantas de refrigeración. Los
CFC fueron ampliamente difundidos a nivel mundial sin ninguna regulación hasta
principio de la década de las 80, actualmente la sustitución de estos gases por
otros no dañinos a la atmósfera, es muy costosa y poco disponible en el mercado
mundial hasta el momento.
· Lineamientos para minimizar o eliminar los principales problemas ambientales
manifiestos en el sector pesquero.
● Actualizar la información existente sobre características de las fuentes y
focos contaminantes de la industria pesquera.
● Mejorar los sistemas de tratamiento primario convencionales, tradicionalmente
utilizados en la industria pesquera e ir introduciendo métodos de tecnologías de
avanzada en la depuración de residuales tales como los tratamientos biológicos.
● Actualizar y compatibilizar las normas técnicas y jurídicas de prevención y
control de la actividad de contaminación ambiental del Ministerio de la
Industria Pesquera, con las regulaciones generales establecidas por el
Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.
● Incrementar la eficiencia en el aprovechamiento industrial de los productos
pesqueros, como vía de disminución del volumen de residuales (prestando atención
especial a la utilización de los residuales de la actividad acuícola).
● Continuar la introducción de sistemas de análisis de riesgo y control de
puntos críticos en las plantas de procesamiento industrial de productos
pesqueros.
● Cumplir con los establecimientos para la introducción en los casos
estrictamente necesarios de especies foráneas, acorde a los requerimientos y las
legislaciones nacionales e internacionales vigentes.
● Cumplir con los compromisos establecidos por Cuba en las convenciones,
convenios y otras organizaciones internacionales en que participamos.
● Elaborar programas de Educación Ambiental dirigidos a trabajadores del sector
y a las comunidades pesqueras.
● Otros lineamientos.
Para garantizar el desarrollo y cumplimiento de las acciones de la estrategia
ambiental del Ministerio de la industria Pesquera, existen los siguientes
instrumentos legales, técnicos, administrativos y de control:
● Decreto Ley. No. 164 “Reglamento de pesca”
●Regulaciones complementarias.
● Legislación establecida por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio
Ambiente.
● Licencias ambientales.
● Indicadores ambientales.
● Evaluación de impacto ambiental.
● Áreas marinas protegidas de conjunto con el CITMA.
● Normas ambientales y de calidad de los productos pesqueros.
● Programas de investigación y desarrollo de los centros de investigación.
● Programas de acción de las asociaciones pesqueras.
● Plan de inversiones del Ministerio de la Industria Pesquera.
● Convenios y convenciones internacionales de los que Cuba es parte.
● Programa de educación y divulgación ambiental para trabajadores de la pesca y
comunidades pesqueras.
El Decreto Ley No. 164 “Reglamento de pesca, constituye el documento de máxima
jerarquía legal para regular la explotación de los recursos pesqueros y
preservar su entorno, éste fue puesto en vigor en septiembre de 1996 y entre sus
características más significativas aparecen las siguientes:
● Establece un sistema para el otorgamiento de licencias o autorizaciones de
pesca a toda persona natural o jurídica que desee practicar la pesca comercial,
deportivo - recreativa e investigativa.
● Crea un órgano nacional de consulta de amplia representatividad para asesorar
al Ministro de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración
de los recursos pesqueros.
● Establece sanciones severas a través de la imposición de multas y decomisos, a
todas aquellas personas que no practiquen una pesca responsable.
De todo lo anterior se puede resumir, que la formación de una conciencia
ambiental en los trabajadores del sector, principalmente en nuestros pescadores,
es tarea de importancia capital para la aplicación práctica de la estrategia
ambiental del Ministerio de la Industria Pesquera, a partir de la educación
ambiental que adquieran nuestros productores y administradores, serán mas
concientes de la necesidad de practicar una pesca responsable, para a través de
la protección de las especies acuáticas y su medio, disfrutar de sus beneficios
a largo plazo.
El despertar este interés para adquirir conocimientos sobre cuidado del medio
ambiente puede facilitarse con la instrumentación de programas instructivos y de
participación comunitaria, sobre todo de los jóvenes, en alguno de los cuales
sea apreciable a corto plazo los resultados por la conservación y fomento de
ciertas especies y sus entornos.
CONCLUSIONES:
Primera: Se pudo constatar que la actividad pesquera en Cuba presenta en su
ejecución violaciones de las disposiciones en materia medio ambientales tales
como: contaminación ambiental (aguas terrestres y marino costeras), hay pérdida
de la biodiversidad marina.
Segunda: Que el Ministerio de la Industria Pesquera, trabaje en la
unificación de la actual dispersidad legislativa que existe en materia
medioambiental relacionada con la actividad pesquera en Cuba.
Tercera: Que la Inspección Estatal Pesquera accione hacia los objetivos
estatales que agreden al Medio Ambiente en el país.
RECOMENDACIONES
Primera: Al Ministerio de la Industria Pesquera que trabaje en la
compilación y unificación de las normas legales en la materia, relacionadas con
la protección del medio ambiente.
Segunda: Al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que se pronuncie
con respecto a los Organismos de la Administración Central del Estado, en cuanto
a la observancia de las disposiciones legales en materia de medio ambiente
Tercera: Al Ministerio de la Industria Pesquera y de Ciencias, tecnología
y Medio Ambiente en incrementar las acciones derivadas a la protección del medio
ambiente a través de la Inspección Estatal.
Cuarta: Al Ministerio de la Industria Pesquera y de Ciencias, Tecnología
y Medio Ambiente para que incrementen la actividad divulgativa en materia
medioambiental dirigida a las personas jurídicas y naturales, específicamente en
las comunidades pesqueras del país.
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SITIOS EN INTERNET
1. Ecobreves httpwww.tierramerica.net20050115eco |