Monografias | La reinserción comunitaria desde las Ciencias JurídicasLa reinserción comunitaria desde las Ciencias JurídicasResumen: El año del 50, Aniversario de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, constituye el trabajo el principal elemento de la readaptación social de los reclusos. Nuestro Sistema Social ha insertado los principios de las Naciones Unidas en su política reeducativa. Bajo esta perspectiva, los organismos que integran el engranaje Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Tribunales Populares, Comisiones de Atención y Prevención Social y Juez Ejecutor entre otras instituciones trabajan mancomunadamente en aras de satisfacer las exigencias laborales de los reclusos, dígase dentro de los establecimientos penitenciarios, como fuera de estos ya sea por el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta por el tribunal competente, o por la conclusión de la misma en términos de libertad provisional.(E) Indice Introducción
Desarrollo
Bibliografía INTRODUCCION El
año del 50 Aniversario de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los
reclusos constituye el trabajo el principal elemento de la readapciòn social de
los reclusos. Nuestro Sistema Social ha insertado los principios de las Naciones
Unidas en su política reeducativa. Bajo esta perspectiva, los organismos que
integran el engranaje Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del
Interior, Tribunales Populares, Comisiones de Atención y Prevención Social y
Juez Ejecutor entre otras instituciones trabajan mancomunadamente en aras de
satisfacer las exigencias laborales de los reclusos, dígase dentro de los
establecimientos penitenciarios, como fuera de estos ya sea por el cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta por el tribunal competente, o por la conclusión
de la misma en términos de libertad provisional. La reinserciòn comunitaria latinoamericana bajo la
perspectiva Bolivariana para las Amèricas” es uno de los aspectos que avalan
el Sistema de Protección Latinoamericano, insertando los principios de las
Naciones Unidas y del Proyecto ALBA en su política ambiental. Se destaca
el papel protagónico de nuestra América y su toma de acción en los agobiantes
problemas que mueven la realidad latina de hoy, elementos que son tratados con
profundidad en la propuesta bolivariana para salvar a nuestra América, integrándonos
desde una perspectiva que abarca todos los sectores del desarrollo social y del
sentimiento humano. El tema de la integración ambiental desde la concepción
del ALBA responde a necesidades históricas objetivas, y presupone una
viabilidad dialéctica agrupando los distintos sectores de la población y
la biodiversidad, que va desde las políticas nacionales hasta la Comunidad
Internacional de la cual como sueño y prueba fehaciente es el Congreso Mundial
de la infancia y Medio Ambiente a celebrarse este año en Japón. DESARROLLO ESTRUCTURA
PRÀCTICA: Aspectos
Generales Las Reglas
Mìnimas para el tratamiento de los reclusos del ECOSOC. La
actividad profesional del Juez de Ejecución. Reinserción
como prueba del sistema. Las grandes
transformaciones ocurridas en el mundo durante la ùltima dècada, han
favorecido el desarrollo de un proceso de globalización que abarca todos
los sectores de la sociedad en cada país e incide de manera directa en todas
las esferas de la vida del hombre, en especial el tratamiento de los reclusos en
establecimientos penitenciarios. En este sentido los diferentes Foros
Internacionales hacen un llamado a la elevación de la calidad de los
procesos educacionales dentro de la esfera penitenciaria , donde se plantea la
necesidad de perfeccionar los sistemas de tratamiento y atención con el propósito
de garantizar la preparación de los ciudadanos que en este sentido , se
relacionan. Ser
competente en la esfera de la preparación de los reclusos significa estar
preparado para dirigir de manera científica el proceso de reinserciòn,
utilizando de forma creadora sus conocimientos y habilidades para detectar los
problemas que interfieren su desarrollo, determinar las causas que los generan y
proyectar y ejecutar acciones que conduzcan a su soluciòn. Las ofertas
de empleos como bien se explica, son una directriz del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y sus delegaciones provinciales y municipales respectivamente,
las que están estrechamente relacionadas con las aptitudes de los reclusos en
pos de cumplimentar las exigencias de los centros laborales donde estos
desempeñarán funciones de trabajo. Los centros laborales, una vez que
acogen en su seno el personal egresado de prisiones tienen la responsabilidad de
facilitarles las condiciones necesarias, exigidas para el buen desarrollo y
cabal cumplimiento del convenio de trabajo, así como trabajar con ahínco, de
forma conjunta con las organizaciones sindicales y cederistas, administración,
partido, juventud en la comunidad de residencia, para llevar a vías de hechos
lo dispuesto en ley. Las Comisiones de Prevención y Atención Social junto al
actuar del Juez Ejecutor, figura jurídica novedosa social dentro de nuestro
Sistema de Derecho ha contribuido a la correcta y efectiva aplicación de las
proyecciones de readaptación previstas al respecto, como bien lo corrobora la
Instrucción 163-BIS/2002 que regula el procedimiento a seguir por el Juez
Ejecutor del Tribunal Supremo Popular. Como bien se establece en el Reglamento
de Prisiones, y en cordial correspondencia con lo estipulado en las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el tratamiento laboral de los reclusos y el Código
Penal Cubano, el aprendizaje de oficios es una de las principales líneas de
acción de nuestra práctica reeducativa lo que contribuye a crear una
conciencia laboral estable acorde a los principios revolucionarios y de
distribución socialista, y facilitar la transformación de la personalidad de
los reclusos. En encuestas realizadas, utilizando diferentes ejercicios metodológicos
conocimos del enorme matiz de inhibición que se vive por los ex-reclusos una
vez que, egresados de los centros penitenciarios se insertan en las labores
productivas, concientes de la necesidad de apoyo que tiene el país en estas
esferas. Precisamente, es responsabilidad de la administración de las entidades
en coordinación con los demás factores informar al resto del personal laboral
de las empresas y centros de trabajo la llegada de los nuevos miembros a fin de
propiciar, en el menor tiempo posible, la readaptación social de los
individuos. Sin duda alguna las sanciones alternativas, como beneficio efectivo
de nuestra política penal a los sancionados por delitos que no trascienden los
marcos de las graves violaciones de las leyes penales constituyen por sí solos
un anticipo de la voluntad del Estado Cubano de brindarles a sus ciudadanos una
nueva oportunidad de regresar a sus actividades cotidianas. CAPITULO
1: REINSERCIÓN-PREVENCIÓN: REALIDAD CUBANA.
1.1: LA REINSERCIÓN SOCIAL: ELEMENTOS DOCTRINALES Nuestro
pueblo a partir del triunfo revolucionario ha experimentado la elevación de su
cultura jurídica, no obstante tenemos arraigadas con mucha fuerza las ideas de
represión penales y de rechazo social al delincuente. La persona que cumple una
sanción se incorpora a la sociedad con distintos planes de vida. Unos rompen
con el pasado, otros no reaccionan de esa misma forma por lo que sí solo nos
ocupamos de la necesaria respuesta penológica-represiva y de un adecuado
sistema de rehabilitación o reeducación penitenciaria, estaríamos sin duda
actuando bien en relación con la política penal del Estado, pero ciertamente
vendríamos obligados a reconocer también una actuación judicial y social
parcializada pues no se lograría el fin de la reeducación, que debe regenerar
una transformación positiva de la conducta del sancionado y seguidamente su
reinserción al seno familiar, comunitario y social. El
individuo debe hacerse responsable penalmente y estar consciente que una sanción
cambia su status social, se desvincula de la sociedad, de su trabajo, de sus
relaciones familiares, imposibilitando al menos por un período determinado su
actividad social. Resulta por lo tanto necesario aplicar medidas que conlleven a
la adaptación del sancionado, tarea en la que se necesita el apoyo familiar y
la ayuda de las diferentes organizaciones estatales y sociales para asegurarle
una vida normal, estable, acorde a los propósitos de nuestra sociedad, que
encuentren en ella un lugar en la actividad productiva y la correspondiente
compensación en bienes materiales y espirituales que satisfagan sus
necesidades. Para iniciar el análisis del proceso de reinserción social así
como los mecanismos doctrinales que avalan su prevención es imprescindible
partir de que entendemos por reinserción social así como los elementos que
avalan la labor preventiva: conjunto de acciones encaminadas a lograr que
aquellas personas que han estado recluidas y alejadas de la sociedad vuelvan a
incorporarse a ella. Resulta
entonces imprescindible comprender que no puede convertirse la acción social en
una tarea formal y mucho menos jerarquizada de organismos, instituciones o el
simple y tradicional establecimiento de convenios de trabajo. La reinserción
social requiere en primer orden de la necesidad de comprender y gestar un cambio
de actitud de todos hacia este tipo de objeto de prevención, lo que no quiere
decir compadecer, coexistir o justificar las conductas delictivas o
antisociales, sino llevar a cabo un trabajo mancomunado, real y efectivo en el
que deben vincularse activamente los funcionarios y autoridades penitenciarias,
la familia con un rol esencial, las organizaciones sociales y de masas, los
colectivos laborales o estudiantiles que lo recepcionan y en fin su entorno
comunitario y social, se necesita además que se produzca un cambio de
mentalidad de todos los sujetos de la prevención. Los resultados positivos de
un adecuado proceso de reinserción
social constituyen un paradigma indiscutible de la labor de prevención
delictiva, que es por lo demás el reflejo de un sistemático y efectivo trabajo
de las comisiones de prevención y atención social a los distintos niveles y de
los grupos de prevención en el ámbito local o comunitario. El rechazo, el
aislamiento, la falta de afecto, el no-acercamiento, la desvinculación,
favorecen la continuidad del sancionado en el seno de sus amigos, compañeros de
presidio o medio social delictivo, siendo un dividendo negativo para los
postulados socialistas de la prevención y la necesaria reinserción social de
los mismos. 1.2
LA PREVENCIÓN SOCIAL: UN ESPACIO PARA LA REFLEXIÓN La prevención
del delito tiene como principal gasto evitar las violaciones de la Ley, así como
impedir las manifestaciones de conducta antisociales, de ello se desprende
que entendamos como prevención del delito “ el conjunto de acciones
planificadas por el Estado y todos los miembros de la sociedad en función de
erradicar las causas y condiciones que lo generan”. La labor
preventiva no está basada en atacar las manifestaciones negativas, sino vivir
con ellas e ir transformándolas a través de una acción sostenida que exige
constancia, dedicación y una comunicación acertada entre los principios que
constituyen el sostén básico de la prevención y la profilaxis. La teoría de
la prevención se incluye en el campo de la ciencia criminológica y se
fundamenta en la necesidad de conocer las causas y condiciones de los
incumplimientos de la Ley, así como de la proliferación de las conductas
delictivas y socialmente dañinas. La calidad de la gestión preventiva implica
un mecanismo dual; por un lado se impone la necesidad de aislar el eslabón
nocivo de la cadena criminológica y por otro neutralizar sus efectos, conocer
el mecanismo de su aparición, forma de aparición, relaciones de su dependencia
y su subordinación jerárquica en otros asuntos de índole social y liquidación
de la plataforma sobre la cual pueden aparecer nuevamente. 1.3 LAS
SANCIONES ALTERNATIVAS: UNA REALIDAD SOCIALISTA Es característica
frecuente que los ciudadanos que han cometido ciertos delitos sientan
incapacidad para dedicarse a una ocupación continua y metódica, por otra
parte, conocemos la importancia del trabajo en la sociedad moderna como factor
de bienestar, prosperidad y moralidad. Si por consiguiente, queremos lograr de
estas personas que se suprima su peligrosidad y hacerlos en lo que sea posible
personas mas integras y socialmente idóneas. Sobre la tesis de este
planteamiento se apoyan las sanciones que utilizan esta vía de reeducación
como fundamento. Nos estamos refiriendo a las Sanciones del Trabajo Correccional
con Internamiento y sin Internamiento. En los estudios realizados sobre este
tipo de sanciones alternativas hemos conocido que tienen dos objetivos
fundamentales: las sanciones de TCCI y TCSI su objetivo como sanción
propiamente dicha con todo lo que ella trae inmerso y una función didáctico-forjadora,
pues a diferencia de una sanción privativa de libertad que aísla al sancionado
de la sociedad y le impide además el cumplimiento de cualquier labor
productiva, ya por el régimen de la sanción o por escaseces de recursos esta
crea en el individuo el hábito, el amor al trabajo, la dedicación( aunque
lamentablemente esto no es del todo tan absoluto pues en la práctica nos
encontramos sujetos que al extinguir sanción vuelven a cometer delitos) también
nutre al sancionado de un medio honrado para subsistir y
para mantener a su familia. Las sanciones alternativas a la privación de
libertad son aquellas medidas previstas por el legislador para sancionar a un
ciudadano sin necesidad de enviarlo a un centro de internamiento cerrado,
teniendo la posibilidad mediante el trabajo socialmente útil de rectificar su
error. Las sanciones alternativas son beneficiosas para la sociedad aunque los
hechos electivos que se cometen en su seno afecten directa o
indirectamente a todos sus miembros, se beneficia con dichas medidas como parte
integrante de ella, pues para los sancionados es más fácil entender por qué
le es más beneficiosa, al mantener la continuidad con el vínculo social, el
seno familiar, y no sería marcado como un hombre de presidio, teniendo la
oportunidad de demostrar que se equivocó y que podrá enmendar su error. 1.5
PANORAMA JURÍDICO INTERNACIONAL 1.5.1
LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS. LAS
REGLAS MÌNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DEL ECOSOC. El 25 de
mayo de 1984 se completó el texto definitivo sobre los procedimientos para la
aplicación efectiva de las Reglas Mìnimas para el tratamiento de los reclusos,
aprobado por el ECOSOC. Está dividido en dos partes: n
Reglas de aplicaciòn general relativas a la administraciòn general de los
establecimientos penitenciarios aplicables a todo tipo de reclusos. n
Reglas aplicables a categorìas especiales donde se esbozan elementos
diferenciadores de las mismas. PRINCIPIOS n
El fin y la justificaciòn de las penas y medidas privativas de libertad son en
definitiva proteger a la sociedad contra el crimen.(Art. 58) n
El régimen de establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que pueden
existir entre la vida en prisión y la vida libre.(Art. 60) n
No se excluirán reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, que continúen
formando parte de ella.(Art. 61) n
El trabajo no deberá ser aflictivo.(Art.71) n
El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera
equitativa.(Art.76.1) Si
analizamos doctrinal, experimental y objetivamente las Reglas Mínimas aprobadas
por el ECOSOC de inmediato nos cuestionaríamos ¿ Fueron redactadas por
nuestros legisladores? ¿Cuántos puntos de conexión existen entre la legislación
internacional en materia de Derechos Humanos y Tratamiento penitenciario y
nuestra política reeducativa dentro y fuera de prisiones? ¿ Son ciertamente
cumplidas estas disposiciones jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Acaso
no están implícitas las sanciones alternativas de TCCI y TCSI dispuestas en
nuestro código Penal en los lineamientos de las Naciones Unidas? Las Reglas
especifican los principios, doctrinas, elementos notorios y prácticas generales
que avalan el tratamiento de los reclusos y representan las condiciones
adecuadas mínimas que las Naciones Unidas aceptan y que a su vez han sido concebidas
para proteger contra los malos tratos, particularmente en relación con la
imposición de la disciplina y la utilización de instrumentos de coerción en
las instituciones penales. Es
importante señalar que el Consejo, una vez que aprobó estas Reglas y
utilizando los mecanismos jurídicos legalmente establecidos, recomendó a los
Estados miembros que realizaran todos sus esfuerzos posibles para llevar de la
doctrina a la práctica las Reglas Mínimas en las diferentes instituciones
penales y así, de esta forma, que las mismas formaran parte de su legislación
nacional. CAPITULO
2: REALIDADES EN LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS EXRECLUSOS. El Derecho
es una institución clasista creada para beneficiar directamente a la Sociedad,
en aras de mantener el equilibrio de la legalidad. Sus principales exponentes
esbozan doctrinas conceptuales que como todos conocemos pierden fuerza si no se
aplican. La Ley, es la máxima expresión del Derecho, y su ejercicio, es una
facultad inherente al Estado con sus instituciones. El trabajo mancomunado de
los principales organismos y organizaciones hacen posible que lo dispuesto en
norma se convierta en actividad cotidiana de la población, específicamente de
la comunidad penal. Precisamente, los estudios realizados en los últimos años
dan pruebas fehacientes de importantes resultados en materia de readaptación
social de ex reclusos vinculados a centros laborales. En el municipio cabecera
de esta provincia centramos nuestro análisis. El recorrido realizado en el año
1998 junto a los miembros de la Comisión Municipal de Atención y Prevención
Social, especialistas de las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad
Social, oficiales del Ministerio del Interior vinculados al trabajo en
prisiones, y jueces del Tribunal Provincial Popular nos llevó primeramente a
los nuevos centros de trabajo de 15 egresados de establecimientos penitenciarios
que salían en libertad condicional, y 10 que terminaban sanción. Allí fuimos
recibidos por las direcciones del sindicato, administración, Partido Comunista
de Cuba, Unión de Jóvenes Comunistas, presentándolos al colectivo laboral y
familiarizándolos con las particularidades inherentes al convenio de laboral,
los futuros proyectos de perfeccionamiento empresarial etc. Cada uno de estos
factores, les dio la bienvenida a sus nuevos empleados, y les manifestaron su
interés y confianza para acometer con resultados satisfactorios, las tareas que
con espíritu optimista se les iban a encomendar. Mas adelante, se realizó un
recorrido por las diferentes instalaciones de las unidades, ofreciéndose por
parte de la dirección de la entidad las explicaciones de los objetivos más
importantes del plan de producción así como sus perspectivas de cumplimiento.
De los 25 compañeros, todos habían sido sancionados por el Tribunal Municipal
Popular y sus sanciones oscilaban entre los 3 años de privación de libertad y
los 5 años de privación de libertad. Sus edades se enmarcaban en los 20 y 26 años
de edad: 10 de ellos habían cumplido recientemente 25 años, otros 12 mediaban
entre los 22 y 24 años de edad, y 3 tenían de 18 a 20 años de edad. De todos
estos individuos, el 64% habían estado vinculados laboralmente, o sea, 16de
ellos, y solo 9, el 36% se habían mantenido desocupados en el momento de la
comisión del delito. Los miembros de las delegaciones territoriales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enfatizaron en la necesidad e interés
que tiene el país de brindar ubicación laboral a todos, sencillamente con el
objetivo de incentivarlos a cumplir cabalmente los elementos del contrato de
trabajo. Con este propósito
se informo por parte de los compañeros del Tribunal, que por razón de
reincidencia solo 3 de estos compañeros habían sido sancionados anteriormente,
sentencias de 2 y 3 años de privación de libertad. La asignación y ofertas de
plazas a nuevos empleos por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
se centraliza fundamentalmente a labores en la agricultura, construcción etc.
Teniendo siempre en cuenta su capacidad técnico-profesional. De los
resultados de las encuestas realizadas hemos tomado opiniones en aras de
enfatizar, teniendo en cuenta sus criterios, las dificultades que se aprecian
tanto en las entidades laborales como en la comunidad de residencia. Su
principal temor ha sido siempre la acogida que se les dará en estos lugares,
aunque reconocen que las organizaciones políticas y da masas, han contribuido
inobjetablemente a su reinserción social. Plantean además su preocupación por
la escasa información que se tiene en los establecimientos penitenciarios de
las ofertas de empleo. Es oportuno señalar que se sienten satisfechos por la
orientación que reciben de las instituciones que apadrinan este proyecto
revolucionario. l. Han pasado 3 años de la salida de prisiones de estos
trabajadores; su actitud y referencia avalan y enriquecen uno de los proyectos más
nobles de la Revolución. De estos 25 jóvenes, 21 se encuentran en sus centros
de trabajo, lo que representa el 84% del éxito del proyecto. Reeducar la
población penal constituye un principio primordial en el logro de una
conciencia revolucionaria y justa. Es importante señalar que los factores que
integran y participan en la readaptación social de los egresados de
establecimientos penitenciarios han fortalecido su accionar con la intervención
de los Jueces Ejecutores, sin duda alguna almas vitales de este proyecto. En el año
2003, un total de 1504compañeros egresaban de Establecimientos Penitenciarios,
de ellos se debían ubicar 1405. Se habían presentado a las Direcciones
Municipales de Trabajo y Seguridad Social un total de 987 lo que representa el
72% del potencial. Recibieron ofertas de empleo el 99,19% de ellos, y el 100%
aceptaron, reubicándose satisfactoriamente. De los 1504 solo 13 fueron
nuevamente a prisión, o sea, el 0,86%, lo que constituye un éxito grandioso
para nuestro Sistema Revolucionario. El pasado año el Programa de Empleo a
ofreció mas de 195000 cubanos nuevos puestos de trabajo permanentes, con
prioridad hacia las mujeres, y los jóvenes, y atendiendo las especificidades de
los discapacitados, los desvinculados laboralmente, los ex reclusos, y otros
segmentos importantes de la población. LA
ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL JUEZ DE EJECUCIÓN. Desarrolla
su actuar en correspondencia con las orientaciones que se recogen dentro de los
siguientes cuerpos legales: n
Ley 62/ 87 Código Penal. n
Instrucción 163/2000 del Tribunal Supremo Popular. n
Tarea 500 del Juez Ejecutor, PNR, Control del Gobierno. 2001 Sistemáticamente
reciben visitas, cada 15 días, de los Jueces Ejecutores, quienes se han sumado
a este proyecto social y el apoyo constante de las organizaciones cederistas,
políticas y de masas. El Juez Ejecutor por su parte, como figura jurídica nueva
dentro de nuestro Sistema de Derecho enfoca con nitidez los elementos necesarios
y claves, con el objetivo de facilitar su readaptación social. Los Jueces
Encargados del Control de la Ejecución como bien corrobora la instrucción
No.163-BIS en su apartado segundo están estrechamente relacionados con las
sanciones alternativas, las subsidiarias de la privación de libertad,
beneficios de excarcelación y medidas de seguridad predelictiva, lo que
indiscutiblemente forma un eje central de trabajo multifacético donde
intervienen el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la Central de Trabajadores de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas,
los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la
Asociación de Agricultores Pequeños, los representantes ejecutivos de la
Comisión de Atención y Prevención Social, así como las administraciones de
los centros de trabajos a que son destinados los sancionados y asegurados en
aras de lograr en el menor período de tiempo posible su reinserción social. REINSERCIÓN
COMO PRUEBA DEL SISTEMA. n
En 1998 se le dio seguimiento a 25 reclusos (3–5) años de P/L a quienes se
les concedió la libertad condicional . n
7 años después 21 se encuentran ubicados laboralmente. (85%) del éxito del
proyecto revolucionario. n
En el año 2002 el 72% de los egresados de establecimientos penitenciarios se
presentó a recibir ofertas de empleo en Las Tunas. El 100% de ellos aceptaron
las propuestas, y actualmente el 93 % se encuentra vinculado. n
En el 2002 de 1504 reclusos solo 13 regresaron a prisión para un 0,86 %. n
En todos los establecimientos penitenciarios se aplican los programas de la
Revolución, para la superación profesional e individual. n
Se desarrollan clases con personal altamente calificados. n
Se perfecciona la enseñanza de oficios. n
En la provincia de Las Tunas en el año que concluyó 2004 la direcciòn de
Trabajo en la provincia controló los siguientes parámetros: n
Existen 701 reclusos controlados por la DPTSS en Las Tunas. n
Se ubicaron 695. n
Representan el 99,14 % n
Quedan 6 pendientes. n
Representan el 0,0085 % BIBLIOGRAFÌA n
Ley 62/ 87 Código Penal. n
Instrucción 163/2000 del Tribunal Supremo Popular. n
Tarea 500 del Juez Ejecutor, PNR, Control del Gobierno. 2001 n
Orientaciones básicas para el tratamiento de los reclusos. 15 p. n
Reglas Mìnimas para el tratamiento de los reclusos. 75 p. n
Resolución Conjunta # 1 del MINTRABSS y el MININT. 1995. 2p. n
Resolución 51. Reglamento de la política de empleo, de 1995. Autor: Lic.
Egil Emilio Ramirez Bejerano Publicación enviada por Lic. Egil Emilio Ramirez Bejerano Contactar mailto:wembley@ult.edu.cu Código ISPN de la Publicación EEEAllllFlPtxalXSq Publicado Monday 27 de June de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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