Monografias | Contribución de las personas Naturales y Jurídicas al Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente

Contribución de las personas Naturales y Jurídicas al Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente

Resumen: En este trabajo analizamos en que consisten las personas jurídicas en nuestro país, los distintos bienes que poseen y como con el trabajo de las personas naturales al insertar distintas medidas en sus reglamentos disciplinarios, las mismas en su radio de acción contribuyan a un desarrollo sostenible del medio ambiente. Partiendo de lo normado en la Ley 81/97 del Medio Ambiente y el Decreto Ley 200/99.

Publicación enviada por Lic. Yamilka Pino Sera


 

“... Una importante especie biológica está en riesgo de desaparecer por la rápida progresiva liquidación de las condiciones naturales de vida: el hombre

Ahora tomamos conciencia de este problema cuando casi es tarde para impedirlo...”1

Resumen  

En este trabajo analizamos en que consisten las personas  jurídicas en nuestro país,  los distintos bienes que poseen  y como  con el trabajo de las personas naturales al insertar distintas medidas en  sus reglamentos disciplinarios, las mismas en su radio de acción contribuyan a un desarrollo sostenible del medio ambiente. Partiendo de lo normado en la Ley 81/97 del Medio Ambiente y el Decreto Ley 200/99. 

En tal sentido se propone que las fábricas, empresas, centrales, centros educacionales, cooperativas, sociedades, fundaciones, asociaciones, organizaciones: Partido Comunista de Cuba, Unión de Jóvenes Comunistas, Central de Trabajadores de Cuba; entre otras; sean capaces de disfrutar de sus bienes con arreglo a las medidas y programas según lo antes expuesto. 

Un ejemplo demostrativo  ha sido la inclusión de distintas medidas para la protección y sostenimiento del medio ambiente en el Reglamento Disciplinario de la Universidad de Holguín “Oscar Lucero Moya”, que fue discutido y aprobado por todos los trabajadores.

Introducción

Teniendo en cuenta la poca consideración y cuidado por parte del hombre hacia el medio ambiente y el escaso tratamiento que se le ha dado a esta temática en el plano académico y científico, es que se ha decidido hacer una proposición de cómo deben contribuir las personas naturales y jurídicas, existentes en Cuba, al verdadero desarrollo sostenible.

Con la aplicación de este proyecto se lograrían dos objetivos sumamente importantes:    

1 - Contribuir a la formación de una conciencia masiva, en toda la sociedad cubana, en torno al sostenimiento del medio ambiente, para que todos los hombres se sientan parte principal del problema en cuestión.

2- Prever por las personas jurídicas, cualquier negligencia que surja en torno al sostenimiento del medio ambiente y sancionar así al infractor, evitando que en un futuro las mismas sean objeto de una multa de las previstas en el Decreto-Ley 200/99 referente a las contravenciones, impuestas por el Sistema de Inspección Ambiental Estatal; en relación con lo normado en  la Ley 81/97 del Medio Ambiente

Desarrollo 

De la naturaleza creativa del hombre surgieron las personas las  jurídicas, ¿cómo permitir que ellas lo destruyan? 

Para un mejor entendimiento de este trabajo citemos lo que recoge la Ley 81/ 97 del Medio Ambiente y el Código Civil respecto a determinados conceptos tales como:

Medio Ambiente: Sistema de elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades.2

Desarrollo Sostenible: Proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social, en una combinación armónica con la protección del medio ambiente, de modo que se satisfagan las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.3

La persona natural es el ser social cuando participa en la relación jurídica, capaz de tener derechos y obligaciones.

Persona natural: "La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte".4

"La persona natural tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento".5

Persona Jurídica:  "Las  Personas  Jurídicas  son  entidades  que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Son Personas jurídicas, además del Estado:

a)            Las empresas y uniones de empresas estatales;

b)            Las cooperativas;

c)      Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas;

d) Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;

e)Las fundaciones...

f)Las   empresas   no   estatales   autorizadas   para   realizar   sus actividades; y

g)Las demás entidades a las que la Ley confiere personalidad jurídica".6

En tal sentido todas las Personas Naturales y Jurídicas poseen bienes muebles e inmuebles, que les sirven para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, por lo que dicho uso no puede atentar contra el desarrollo sostenible del medio ambiente.

La Ley 81/97 recoge de forma tácita como estas deben contribuir al Sostenimiento del Medio Ambiente, por lo que en el desarrollo de este trabajo se proponen las vías para que todas las personas naturales y jurídicas que existen en nuestro país,  contribuyan al sostenimiento del medio ambiente.

A continuación se hará  un análisis de algunas de las personas jurídicas existentes en Cuba, según el Código Civil y los bienes que estas poseen para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. 

El Estado como persona jurídica más importante, tiene distintos bienes, principalmente todos los medios e instrumentos fundamentales de producción de nuestro país.

Además son bienes del Estado aquellos que están ubicados en áreas protegidas, recursos naturales, marinos, paisajísticos, bosques, aguas, fábricas, instalaciones, empresas, centrales y centros educacionales.

Todos estos bienes le sirven al Estado para satisfacer distintos fines, por lo que su uso y disfrute debe ser logrando un verdadero desarrollo sostenible.

Forman también, parte del Estado, las empresas y uniones de empresas estatales, que son personas jurídicas que disfrutan, usan y disponen de sus bienes; acción ésta que deben realizar con arreglo a lo establecido en la citada Ley 81/97, para evitar que se produzca Daño Ambiental, él que es toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica.

En el Código Civil se reconocen además otras personas jurídicas, tales como, las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas las que poseen distintos bienes que están destinados al cumplimiento de sus fines, según lo estipulado en el artículo 23 de la Constitución en relación con los artículos 141 al 144 del Código Civil.

Las organizaciones políticas conforme a los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República van a ser el Partido Comunista de Cuba y la Unión de Jóvenes Comunistas.

Las organizaciones de masas y sociales según el referido cuerpo legal en su artículo 7 van a ser la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media y la Organización de Pioneros de Cuba, Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, la Unión de Periodistas de Cuba y la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Las cooperativas agropecuarias, como otra persona jurídica, se diferencian esencialmente de la propiedad estatal socialista en que no constituye un fondo único de la propiedad de todo el pueblo, aunque es una propiedad colectiva, está fragmentada, pues cada cooperativa tiene un patrimonio independiente, es decir, que está formada por cooperativistas que van a tener un fin único, que es el uso de la tierra, para así fomentar el desarrollo de la economía nacional, según lo normado en el artículo 20 de la Constitución y 145 del Código Civil.

La Unidad Básica de Producción Cooperativa de! Ministerio de la Agricultura es una organización económica y social integrada por trabajadores con autonomía en la gestión y administración de sus recursos y posee personalidad jurídica propia. 

Estas forman parte de un sistema de producción al cual se integran, constituyendo uno de los eslabones primarios que conforman la base productiva de la economía nacional, cuyo objetivo fundamental es el incremento   sostenido   en   cantidad   y  calidad   de   la    producción agropecuaria el empleo racional de tos recursos de que dispone y el mejoramiento de las condiciones de vida.

Las cooperativas tienen dominio de las tierras y otros medios e instrumentos de producción, tales como las viviendas, instalaciones, medios culturales, recreativos y otros bienes aportados por sus miembros y los constituidos o adquiridos por ellas; tales como sus animales y plantaciones, su producción agropecuaria y forestal, sus fondos y recursos financieros, los fondos creados con el aporte de sus integrantes y otros bienes.

En tanto el disfrute de los bienes referidos anteriormente debe ser con arreglo a medidas y programas que los mismos desarrollarán para la protección y sostenimiento del medio ambiente.

En e! Reglamento General de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa del Ministerio de la Agricultura en su capítulo referido a las Atribuciones, Funciones y Obligaciones en el artículo 20. inciso b) se pudo conocer, que las cooperativas deben cumplir con la política y regulaciones en cuanto a la utilización de las variedades, la sanidad vegetal, uso del suelo, del agua, medicina veterinaria, razas, forestal, protección del medio ambiente y otras que son regulados por interés estatal.

El Estado reconoce, siendo esta una de las conquistas de la Revolución, la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción, conforme a lo normado en el artículo 20 de la Constitución y 150 del Código Civil.

La misma está integrada por las Cooperativas de Créditos y Servicios y las Cooperativas de Producción Agropecuaria que contribuyen a incrementar el fondo de consumo social y el desarrollo de la economía nacional; mediante el uso, disfrute, disposición y explotación de sus distintos bienes tales como edificaciones, instalaciones, medios e instrumentos, tierras y animales.

El Código Civil reconoce la propiedad de las sociedades, asociaciones, fundaciones, empresas mixtas y otras personas jurídicas de características especiales, que poseen distintos bienes, que en su uso y disfrute se rigen por lo establecido en sus estatutos y reglamentos correspondientes.

Las Sociedades Civiles son las que existen sin ánimo de lucro, se regulan en el Código Civil y el Decreto-Ley 77 del año 1984; entre estas tenemos:

        Consultorías S.A.

        Bufetes Internacionales, CONAS.

Existen además las Sociedades Mercantiles que se rigen en su funcionamiento por lo establecido en el Código de Comercio, las que tienen un marcado interés lucrativo.

Que la referida Ley 77/95 preceptúa en su capitulo XVI la protección del medio ambiente aludiendo, que la inversión extranjera se concibe y estimula en el contexto del desarrollo sostenible del país lo que implica que mediante su ejecución se atenderá cuidadosamente a la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

En nuestro país   existen sociedades científicas que van a tener un interés social y dedican sus acciones al medio ambiente, ejemplo de ellas tenemos: la Sociedad   Cubana   para   la   Protección   del   Medio   Ambiente

(PRONATURALEZA).

·        Sociedad Cubana de Geografía

·        Sociedad Cubana de Ciencia del Suelo.

·         Sociedad Cubana de Zoología

    Sociedad Cubana de Ciencias  del Mar
   Sociedad Cubana de Botánica

  Sociedad Espeleológica de Cuba

  Sociedad de Zoológicos y Acuarios

        Sociedad Cubana de Investigaciones Subacuáticas

        Sociedad Meteorológica de Cuba

    Sociedad Cubana para la Promoción de las Fuentes Renovables de Energía (CUBASOLAR)

♦ Sociedad  Cubana  de  Derecho  Constitucional  y Administrativo "ECOIURE". Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Existen otras sociedades de carácter mercantil reguladas en el Código de Comercio cuya expresión en Cuba se encuentra en la creación de empresas mixtas y sociedades mercantiles 100% cubana con sus correspondientes leyes especiales; entre las que tenemos:

♦ Rumbos S.A,

·        Islazul  S.A,

        Copextel S.A,
♦ Cubanacan S.A

        Gaviota. S.A.

Las fundaciones como otras personas jurídicas, son el conjunto de bienes creados como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para  dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la Ley, sin ánimo de lucro; en Cuba tenemos como fundación la Escuela de Cine Latinoamericano, que radica en San Antonio de los baños.   

Al igual que las fundaciones, las asociaciones poseen patrimonio propio y están inscriptas en los correspondientes registros.

En Cuba legalmente existen asociaciones científicas, técnicas, culturales, artísticas, deportivas, de amistad y solidaridad u otras de interés social.

Además operan empresas mixtas, que son compañías anónimas por acciones nominativas, a las que se aplica lo dispuesto en el Código de Comercio.

En nuestra provincia existen empresas mixtas tales como:

 ♦ Moa Níquel S.A.

·   Bucanero S.A.

Todas las personas jurídicas, referidas anteriormente, tienen como centro de acción a los individuos, es decir las personas naturales, los que van a poseer bienes, para poder satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, que deben realizar sin atentar el desarrollo sostenible del medio ambiente.

Conclusiones 

Con el desarrollo de este trabajo quedó demostrado que: 

·        El desarrollo sostenible del medio ambiente debe ser una responsabilidad de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad.

·        Es necesario que todas las personas jurídicas inserten en sus correspondientes Reglamentos Disciplinarios medidas que contribuyan al desarrollo sostenible del medio ambiente.

·        Si lo propuesto en este trabajo se lleva a vías de hecho en todas las personas jurídicas que se han tratado, las personas naturales que laboran en estas, serían capaces de satisfacer  sus necesidades  materiales y espirituales, afectando lo menos posible el sostenimiento del medio ambiente; garantizando una equidad intergeneracional, sin comprometer la existencia de las futuras generaciones. 

VALORACIÓN ECONÓMICA Y APORTE CIENTIFICO

Valoración económica

·        La aplicación de medidas de carácter medio ambiental, en el reglamento disciplinario, no trae consigo ningún gasto para la persona jurídica que lo aplique.

 

·        Si las empresas se ven obligadas a detectar los daños ocasionados al medio ambiente, les sería de un buen ahorro, pues evitarían así ser objeto de una contravención y que el Sistema de Inspección Ambiental Estatal, les aplique una multa de elevada cuantía, que afectaría por ende la economía del país en gran medida.

Aporte Científico

·               Se  lograría  una conciencia  masiva  en  todos  los  ciudadanos. 

·        Disminuirían  un  sinnúmero  de  enfermedades   que  afectan  la población. 

·        Se lograría una mayor protección a la flora y la fauna.

RECOMENDACIONES

Como  resultado  de   los  análisis  realizados  en  este  trabajo  se recomienda:

♦ Insertar en el Reglamento Disciplinario de cada persona jurídica medidas que contribuyan al desarrollo Sostenible del Medio Ambiente.

Bibliografia 

Discurso Pronunciado por el Presidente de los Consejo de Estado y de Ministros de Cuba, Dr. Fidel castro Ruz en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992. 

Constitución de la República de Cuba.

CITMA,    República   de   Cuba,    Estrategia   Ambiental

Nacional, Junio 1997.

Decreto-Ley 77/84.

Decreto-Ley 200/99 Contravenciones.

Fernández-Rubio  Legra  Ángel,   Ley  81/97  del   Medio

Ambiente en más de  150 preguntas y respuestas, Ministerio de Justicia, La Habana 1999.

Ley No. 59/87 Código Civil.

Ley 49 de 28 de Diciembre de 1984, Código de Trabajo.

Ley 77 de 5 de septiembre de 1995, Inversión Extranjera.

Reglamento   General   de   las   Unidades   Básicas   de

Producción Cooperativa del Ministerio de la Agricultura.

Rapa Alvarez Vicente, Propiedad y otros Derechos sobre

Bienes, Ciencias Jurídicas, 1999.

Tirso Clemente, Derecho Civil. Parte General, Tomo I,

Primera v Segunda Parte. Editorial Pueblo v Educación, 1989.

Título: Contribución de las personas Naturales y Jurídicas al Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente.

 

Autora:  Lic. Yamilka Pino Sera. ypino@fh.uho.edu.cu Profesora de Derecho de Propiedad

Centro: Universidad de Holguín.

              “Oscar Lucero Moya”· Cuba



1 Discurso pronunciado por el Presidente de los Consejo de Estado y de Ministros de Cuba, Dr. Fidel Castro Ruz en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992.

2 Articulo 8 de la Ley 81/97 del Medio Ambiente

3Idem

4Artículo 24 del Código Civil  Vigente Ley 59/87

5 Artículo 28.1 Código Civil  Vigente Ley  59/87

6 Artículo 39.1 Código Civil Vigente Ley 59/87

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Publicado Friday 18 de March de 2005

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