Monografias | Contribución de las personas Naturales y Jurídicas al Desarrollo Sostenible del Medio AmbienteContribución de las personas Naturales y Jurídicas al Desarrollo Sostenible del Medio AmbienteResumen: En este trabajo analizamos en que consisten las personas jurídicas en nuestro país, los distintos bienes que poseen y como con el trabajo de las personas naturales al insertar distintas medidas en sus reglamentos disciplinarios, las mismas en su radio de acción contribuyan a un desarrollo sostenible del medio ambiente. Partiendo de lo normado en la Ley 81/97 del Medio Ambiente y el Decreto Ley 200/99. “...
Una importante especie biológica está en riesgo de desaparecer por la rápida
progresiva liquidación de las condiciones naturales de vida: el hombre Ahora
tomamos conciencia de este problema cuando casi es tarde para impedirlo...”1 En tal sentido se
propone que las fábricas, empresas, centrales, centros educacionales,
cooperativas, sociedades, fundaciones, asociaciones, organizaciones: Partido
Comunista de Cuba, Unión de Jóvenes Comunistas, Central de Trabajadores de
Cuba; entre otras; sean capaces de disfrutar de sus bienes con arreglo a las
medidas y programas según lo antes expuesto. Un ejemplo
demostrativo ha sido la inclusión
de distintas medidas para la protección y sostenimiento del medio ambiente en
el Reglamento Disciplinario de la Universidad de Holguín “Oscar Lucero
Moya”, que fue discutido y aprobado por todos los trabajadores. Teniendo
en cuenta la poca consideración y cuidado por parte del hombre hacia el medio
ambiente y el escaso tratamiento que se le ha dado
a esta temática en el plano académico y científico, es que se ha decidido hacer una proposición de cómo deben contribuir las personas naturales
y jurídicas, existentes en Cuba, al verdadero desarrollo
sostenible. Con
la aplicación de este proyecto se lograrían dos objetivos sumamente
importantes:
1
- Contribuir a la formación de una conciencia masiva, en toda la sociedad
cubana, en torno al sostenimiento del medio ambiente, para que
todos los hombres se sientan parte principal del problema en cuestión. 2-
Prever por las personas jurídicas, cualquier negligencia que surja en
torno al sostenimiento del medio ambiente y sancionar así al infractor,
evitando que en un futuro las mismas sean objeto de una multa
de las previstas en el Decreto-Ley 200/99 referente a las contravenciones,
impuestas por el Sistema de Inspección Ambiental Estatal;
en relación con lo normado en la
Ley 81/97 del Medio Ambiente De
la naturaleza creativa del hombre surgieron las personas las
jurídicas, ¿cómo permitir que ellas lo destruyan? Para
un mejor entendimiento de este trabajo citemos lo que recoge la Ley
81/ 97 del Medio Ambiente y el Código Civil respecto a determinados
conceptos tales como: Medio
Ambiente: Sistema de elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos
con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma
y lo utiliza para satisfacer sus necesidades.2 Desarrollo
Sostenible: Proceso de elevación sostenida y equitativa de
la calidad de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento
económico y el mejoramiento social, en una combinación armónica
con la protección del medio ambiente, de modo que se satisfagan
las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo
la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.3 La
persona natural es el ser social cuando participa en la relación jurídica,
capaz de tener derechos y obligaciones. Persona
natural: "La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue
con la muerte".4 "La
persona natural tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones
desde su nacimiento".5 Persona
Jurídica: "Las Personas
Jurídicas son
entidades que, poseyendo
patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos
y obligaciones. Son
Personas jurídicas, además del Estado: a)
Las
empresas y uniones de empresas estatales; b)
Las
cooperativas; c)
Las
organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas; d)
Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos
establecidos en las leyes; e)Las
fundaciones... f)Las
empresas no
estatales autorizadas
para realizar
sus actividades;
y g)Las
demás entidades a las que la Ley confiere personalidad jurídica".6 En
tal sentido todas las Personas Naturales y Jurídicas poseen bienes muebles
e inmuebles, que les sirven para satisfacer sus necesidades materiales
y espirituales, por lo que dicho uso no puede atentar contra el
desarrollo sostenible del medio ambiente. La
Ley 81/97 recoge de forma tácita como estas deben contribuir al Sostenimiento
del Medio Ambiente, por lo que en el desarrollo de este trabajo se proponen
las vías para que todas las personas naturales y jurídicas que existen en
nuestro país, contribuyan al sostenimiento del medio ambiente. A
continuación se hará un análisis
de algunas de las personas jurídicas existentes en Cuba, según el Código
Civil y los bienes que estas poseen para satisfacer sus necesidades materiales
y espirituales. El
Estado como persona jurídica más importante, tiene distintos bienes,
principalmente todos los medios e instrumentos fundamentales de producción de
nuestro país.
Además
son bienes del Estado aquellos que están ubicados en áreas protegidas,
recursos naturales, marinos, paisajísticos, bosques, aguas, fábricas,
instalaciones, empresas, centrales y centros educacionales. Todos
estos bienes le sirven al Estado para satisfacer distintos fines, por
lo que su uso y disfrute debe ser logrando un verdadero desarrollo sostenible. Forman
también, parte del Estado, las empresas y uniones de empresas
estatales, que son personas jurídicas que disfrutan, usan y disponen de sus bienes; acción ésta que deben realizar con arreglo a
lo establecido en la citada Ley 81/97, para evitar que se produzca Daño
Ambiental, él que es toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo
significativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de sus
componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición
jurídica. En
el Código Civil se reconocen además otras personas jurídicas, tales
como, las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas las que
poseen distintos bienes que están destinados al cumplimiento
de sus fines, según lo estipulado en el artículo 23 de la Constitución
en relación con los artículos 141 al 144 del Código Civil. Las
organizaciones políticas conforme a los artículos 5 y 6 de la Constitución
de la República van a ser el Partido Comunista de Cuba y
la Unión de Jóvenes Comunistas. Las
organizaciones de masas y sociales según el referido cuerpo legal en
su artículo 7 van a ser la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités
de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas,
la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes
de la Enseñanza Media y la Organización de Pioneros de Cuba,
Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, la Unión de Periodistas
de Cuba y la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Las
cooperativas agropecuarias, como otra persona jurídica, se diferencian
esencialmente de la propiedad estatal socialista en que no constituye
un fondo único de la propiedad de todo el pueblo, aunque es
una propiedad colectiva, está fragmentada, pues cada cooperativa tiene un
patrimonio independiente, es decir, que está formada por cooperativistas
que van a tener un fin único, que es el uso de la tierra, para
así fomentar el desarrollo de la economía nacional, según lo normado
en el artículo 20 de la Constitución y 145 del Código Civil. La
Unidad Básica de Producción Cooperativa de! Ministerio de la Agricultura es
una organización económica y social integrada por trabajadores
con autonomía en la gestión y administración de sus recursos
y posee personalidad jurídica propia. Estas
forman parte de un sistema de producción al cual se integran, constituyendo
uno de los eslabones primarios que conforman la base productiva de la economía
nacional, cuyo objetivo fundamental es el incremento
sostenido en
cantidad y
calidad de
la producción agropecuaria
el empleo racional de tos recursos de que dispone y el mejoramiento
de las condiciones de vida. Las
cooperativas tienen dominio de las tierras y otros medios e instrumentos
de producción, tales como las viviendas, instalaciones, medios
culturales, recreativos y otros bienes aportados por sus miembros
y los constituidos o adquiridos por ellas; tales como sus animales y
plantaciones, su producción agropecuaria y forestal, sus fondos
y recursos financieros, los fondos creados con el aporte de sus integrantes
y otros bienes. En
tanto el disfrute de los bienes referidos anteriormente debe ser
con arreglo a medidas y programas que los mismos desarrollarán para la
protección y sostenimiento del medio ambiente. En
e! Reglamento General de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa
del Ministerio de la Agricultura en su capítulo referido a las
Atribuciones, Funciones y Obligaciones en el artículo 20. inciso b) se
pudo conocer, que las cooperativas deben cumplir con la política y regulaciones
en cuanto a la utilización de las variedades, la sanidad vegetal, uso del
suelo, del agua, medicina veterinaria, razas, forestal, protección
del medio ambiente y otras que son regulados por interés estatal. El
Estado reconoce, siendo esta una de las conquistas de la Revolución,
la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras
y otros medios e instrumentos de producción, conforme a lo normado
en el artículo 20 de la Constitución y 150 del Código Civil. La
misma está integrada por las Cooperativas de Créditos y Servicios y
las Cooperativas de Producción Agropecuaria que contribuyen a incrementar
el fondo de consumo social y el desarrollo de la economía nacional;
mediante el uso, disfrute, disposición y explotación de sus distintos bienes
tales como edificaciones, instalaciones, medios e instrumentos,
tierras y animales. El
Código Civil reconoce la propiedad de las sociedades, asociaciones,
fundaciones, empresas mixtas y otras personas jurídicas de
características especiales, que poseen distintos bienes, que en su
uso y disfrute se rigen por lo establecido en sus estatutos y reglamentos
correspondientes.
Las
Sociedades Civiles son las que existen sin ánimo de lucro, se regulan
en el Código Civil y el Decreto-Ley 77 del año 1984; entre estas
tenemos: ♦
Consultorías
S.A. ♦
Bufetes
Internacionales, CONAS. Existen
además las Sociedades Mercantiles que se rigen en su funcionamiento por lo
establecido en el Código de Comercio, las que tienen
un marcado interés lucrativo. Que
la referida Ley 77/95 preceptúa en su capitulo XVI
la
protección del
medio ambiente aludiendo, que la inversión extranjera se concibe y estimula
en el contexto del desarrollo sostenible del país lo que implica que
mediante su ejecución se atenderá cuidadosamente a la conservación
del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En
nuestro país existen sociedades científicas que van a tener un interés
social y dedican sus acciones al medio ambiente, ejemplo de ellas
tenemos: la
Sociedad Cubana
para la
Protección del
Medio Ambiente (PRONATURALEZA).
·
Sociedad
Cubana de Geografía ·
Sociedad
Cubana de Ciencia del Suelo. ·
Sociedad
Cubana de Zoología ♦
Sociedad Cubana de Ciencias
del Mar ♦
Sociedad Espeleológica de Cuba ♦
Sociedad de Zoológicos y Acuarios ♦
Sociedad Cubana de Investigaciones Subacuáticas ♦
Sociedad Meteorológica de Cuba ♦
Sociedad Cubana para la Promoción
de las Fuentes Renovables de Energía (CUBASOLAR) ♦
Sociedad Cubana
de Derecho
Constitucional y Administrativo "ECOIURE".
Unión Nacional de Juristas de Cuba. Existen
otras sociedades de carácter mercantil reguladas en el Código de
Comercio cuya expresión en Cuba se encuentra en la creación de empresas
mixtas y sociedades mercantiles 100% cubana con sus correspondientes
leyes especiales; entre las que tenemos: ♦
Rumbos S.A, ·
Islazul
S.A, ♦
Copextel
S.A, ♦
Gaviota.
S.A. Las
fundaciones como otras personas jurídicas, son el conjunto de bienes
creados como patrimonio separado por acto de liberalidad del que
era su propietario, para dedicarlos
al cumplimiento de determinado
fin permitido por la Ley, sin ánimo de lucro; en Cuba tenemos como fundación
la Escuela de Cine Latinoamericano, que radica
en San Antonio de los baños.
Al
igual que las fundaciones, las asociaciones poseen patrimonio propio
y están inscriptas en los correspondientes registros. En
Cuba legalmente existen asociaciones científicas, técnicas, culturales,
artísticas, deportivas, de amistad y solidaridad u otras de interés social. Además
operan empresas mixtas, que son compañías anónimas por acciones
nominativas, a las que se aplica lo dispuesto en el Código de Comercio. En
nuestra provincia existen empresas mixtas tales como: ♦
Moa Níquel S.A. ·
Bucanero
S.A. Todas
las personas jurídicas, referidas anteriormente, tienen como centro
de acción a los individuos, es decir las personas naturales, los que
van a poseer bienes, para poder satisfacer sus necesidades materiales
y espirituales, que deben realizar sin atentar el desarrollo sostenible
del medio ambiente. Con
el desarrollo de este trabajo quedó demostrado que: ·
El
desarrollo sostenible del medio ambiente debe ser una responsabilidad de todos
y cada uno de los integrantes de la sociedad. ·
Es
necesario que todas las personas jurídicas inserten en sus correspondientes
Reglamentos Disciplinarios medidas que contribuyan al desarrollo sostenible
del medio ambiente. ·
Si
lo propuesto en este trabajo se lleva a vías de hecho en todas las personas
jurídicas que se han tratado, las personas naturales que laboran en estas,
serían capaces de satisfacer sus
necesidades materiales y
espirituales, afectando lo menos posible el sostenimiento del medio ambiente;
garantizando una equidad intergeneracional, sin comprometer la existencia de
las futuras generaciones. VALORACIÓN
ECONÓMICA Y APORTE CIENTIFICO Valoración
económica ·
La
aplicación de medidas de carácter medio ambiental, en el reglamento
disciplinario, no trae consigo ningún gasto para la persona
jurídica que lo aplique. ·
Si las
empresas se ven obligadas a detectar los daños ocasionados al
medio ambiente, les sería de un buen ahorro, pues evitarían así ser
objeto de una contravención y que el Sistema de Inspección Ambiental
Estatal, les aplique una multa de elevada cuantía, que afectaría por ende la economía del país en gran medida. Aporte Científico ·
Se
lograría una conciencia
masiva en
todos los
ciudadanos. ·
Disminuirían
un sinnúmero
de enfermedades que afectan
la población. ·
Se
lograría una mayor protección a la flora y la fauna. RECOMENDACIONES Como
resultado de
los análisis
realizados en
este trabajo
se recomienda: ♦
Insertar en el Reglamento Disciplinario de cada persona jurídica medidas
que contribuyan al desarrollo Sostenible del Medio Ambiente. Discurso
Pronunciado por el Presidente de los Consejo de Estado y de Ministros de Cuba,
Dr. Fidel castro Ruz en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992. Constitución
de la República de Cuba. CITMA,
República de Cuba,
Estrategia Ambiental Nacional,
Junio 1997. Decreto-Ley
77/84. Decreto-Ley
200/99 Contravenciones. Fernández-Rubio
Legra Ángel,
Ley 81/97
del Medio Ambiente
en más de 150 preguntas y respuestas, Ministerio de Justicia,
La Habana 1999. Ley
No. 59/87 Código Civil. Ley
49 de 28 de Diciembre de 1984, Código de Trabajo. Ley
77 de 5 de septiembre de 1995, Inversión Extranjera. Reglamento
General de
las Unidades
Básicas de Producción
Cooperativa del Ministerio de la Agricultura. Rapa
Alvarez Vicente, Propiedad y otros Derechos sobre Bienes,
Ciencias Jurídicas, 1999. Tirso
Clemente, Derecho Civil. Parte General, Tomo I, Primera
v Segunda Parte. Editorial Pueblo v Educación, 1989. Título:
Contribución de las personas Naturales y Jurídicas al Desarrollo Sostenible
del Medio Ambiente. Autora:
Lic. Yamilka Pino Sera. ypino@fh.uho.edu.cu
Profesora de Derecho de Propiedad Centro:
Universidad de Holguín.
“Oscar Lucero Moya”· Cuba 1
Discurso pronunciado por el Presidente de los Consejo de Estado y de
Ministros de Cuba, Dr. Fidel Castro Ruz en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992. 2
Articulo 8 de la Ley 81/97 del Medio Ambiente 3Idem 4Artículo 24 del Código
Civil Vigente Ley 59/87 5 Artículo 28.1 Código
Civil Vigente Ley 59/87 6
Artículo 39.1 Código Civil Vigente Ley 59/87 Publicación enviada por Lic. Yamilka Pino Sera Contactar mailto:ypino@fh.uho.edu.cu Código ISPN de la Publicación EEEEEZAlyFpbSuAtYv Publicado Friday 18 de March de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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