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Monografias | La Potestad Discrecional en la solución de Asuntos en Materia de Derecho InmobiliarioLa Potestad Discrecional en la solución de Asuntos en Materia de Derecho InmobiliarioResumen: El trabajo se propone analizar la Potestad Discrecional en la solución de asuntos en materia de Derecho Inmobiliario, partiendo de un análisis doctrinal de la referida Potestad en el actuar propio de la administración y en especifico su puesta en práctica en algunos artículos de la Ley 65/1988 Ley General de la Vivienda vigente, los que serán tratados en el mismo. En el contenido del trabajo se exponen algunos casos prácticos que fueron procesados y resueltos en las Direcciones Municipales de la Vivienda de la Provincia Holguín y en consecuencia se remitieron al Consejo de Administración Municipal de cada localidad para que este ejerciera la Potestad Discrecional. La referida solución administrativa se inició en esta región, dada la carencia de una norma reguladora para solucionar estos conflictos, actuar que en la actualidad se ha extendido a todo el territorio nacional. El
trabajo se propone analizar la Potestad Discrecional en la solución de
asuntos en materia de Derecho Inmobiliario, partiendo de un análisis
doctrinal de la referida Potestad en el actuar propio de la administración y
en especifico su puesta en práctica en algunos artículos de la Ley 65/1988
Ley General de la Vivienda vigente, los que serán tratados en el mismo. En
el contenido del trabajo se exponen algunos casos prácticos que fueron
procesados y resueltos en las Direcciones Municipales de la Vivienda de la
Provincia Holguín y en consecuencia se remitieron
al Consejo de Administración Municipal de cada localidad para que este
ejerciera la Potestad Discrecional. La referida solución administrativa
se inició en esta región, dada la carencia de una norma reguladora
para solucionar estos conflictos, actuar
que en la actualidad se ha extendido a todo el territorio nacional.
INTRODUCCION. Teniendo
en cuenta el poco tratamiento que se le ha dado ha esta temática en el
plano académico y científico, es que se ha decidido hacer un análisis de la
facultad discrecional de la administración, en la solución de asuntos
en materia de Derecho Inmobiliario, pues la
misma es una forma de garantizar mayor eficacia administrativa dentro
de los límites jurídicos. En
nuestra Ley fundamental, La Constitución,
en e! artículo 10, se preceptúa lo siguiente: "Todos
los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan
dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación
de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto
en la vida de toda la sociedad". Por
!a importancia que reviste esta facultad para el actuar de la administración,
en aras de cumplir su cometido, de satisfacer los intereses de la
clase económicamente dominante que ostenta al poder se ha decidido vincularlo
al tema del derecho inmobiliario y en particular a la Vivienda,
según lo previsto en la Ley 65/88, Ley General de la Vivienda. En
el desarrollo del trabajo se utilizó la doctrina, así como la materialización de
este tema en casos prácticos,
que se han procesado en las Direcciones Municipales de la Vivienda de la provincia Holguín. Los
politólogos burgueses basaban su estudio en la concepción ius naturalista, de
que existían leyes sin lagunas, ni puntos dudosos; pero con el surgimiento de
la Escuela Histórica esta teoría se vino abajo. La
práctica ha demostrado que la sociedad vista jurídica y socialmente está en
constante cambio, transformación
y desarrollo, por lo que la comprensión de la norma, su interposición práctica y científica se
modifica constantemente por lo que en algunos casos se hace necesario que la administración dentro
de los límites de la
Ley tenga un campo de actuación libre de forma tal
que ésta pueda desarrollar sus actividades, alcanzar sus fines y darle
así solución a los conflictos que puedan surgir y que de forma tácita no estén normados. -
"La
Ley sólo
señala cuál
debe ser el
interés que
debe satisfacerse colectivamente, en tanto
el administrador es el
encargado de realizarlo prácticamente".[i] -“Los
hechos exteriores en permanente interdependencia con el interés público
custodiado por el mandato de la Ley, modifican, rectifican, disminuyen,
reforman o amplían la realización práctica de la gestión
administrativa"2 -
“
Debe existir una relación lógica entre el fin establecido por la Ley y los medios
necesarios para realizarlos prácticamente por la administración".3 -
“La
discrecionalidad es la facultad que adquiere la administración para asegurar
en forma eficaz los medios realizadores del fin".4 Todo
lo anteriormente expuesto se pone de manifiesto en todas las Leyes, pero en el
campo y actuar de la Administración Pública
se materializa de una forma más clara y se podría decir que es propio de la
administración. -"
Administrar es algo más que ejecutar, pues si ejecutar es cumplir /o ordenado,
administrar es concebir y llevar luego a ia práctica ia concepción o disposición
con criterio de oportunidad, de elección de medios, de mayor eficacia"5 De
lo anterior se desprende que en la práctica en e! instante de ejecutar, aplicar
una Ley se deben tener en cuenta cuales son las circunstancias imperantes
en ese momento, que estas pueden ser y lo más probable es que lo sean,
distintas a las existentes cuando la Ley se elaboró. Esto
se materializa en la
vigente Ley General de la Vivienda,
que es la Ley 65/88,
la que surge en un momento económico determinado en nuestro país, es
decir el 23 de Diciembre de 1988, donde resultaba necesario incluir a las
microbrigadas en las regulaciones para la construcción y reparación de
viviendas, por constituir estas, dada las características de nuestro país,
la vía principal para
incrementar el plan da construcción de
viviendas y obras
Por
lo que la potestad regulada no es poner en juego un ciego instinto de formulación
silogística y subsumir de manera mecánica e! hecho a la norma. Por
tanto a una administración que ha diversificado sus funciones y que amplía su
campo de acción y que en mayor número y con más frecuencia confronta problemas y situaciones urgidos de soluciones inmediatas, hay que
otorgarle la posibilidad de una mayor
independencia frente a la esfera normativa mediante la potestad
discrecional, de forma tal que pueda decidir eligiendo entre varias formas
posibles de comportamiento
dentro de los límites jurídicos, sin que alguna de esas forma tenga
preferencia sobre las demás. Una
norma es discrecional cuando no establece, cuándo debe ejercitarse
cómo debe ejecutarse y en qué sentido se debe ejercitar, a los
efectos de procurar una mayor eficacia administrativa. -“
El funcionario administrativo extrae la mayor parte de su actividad, en parte
de la Ley y en parte también de ia experiencia y juicios propios"6 Cuando
ocurre esto último se habla de potestad discrecional, ámbito de acción y de
decisión aunque para que no exista arbitrariedad, los fines que se persiguen
por la potestad discrecional deben estar enunciados en la norma.
En
el marco de nuestra sociedad socialista este actuar de la administración ha progresado y evolucionado: -
“ El Administrado de ia simple gestión estatal es cliente obligado y
necesario de los beneficios sociales... Quiérase
o no, el socialismo, en cuanto a socialización
para satisfacer necesidades de los particulares, se
ha introducido a través de la urdimbre de gestiones sociales de ia
Administración Pública. La facultad discrecional se amplía y cala hondo en
cada una de las nuevas actividades sociales... La Administración Pública utiliza ia discrecionalidad para realizar una gestión más
eficaz e Aplicando el criterio de Fiorini, a lo normado en la
Ley General de la Vivienda, Ley 65-88, la que
preceptúa en sus artículos 78 y 81 lo
siguiente: -
“ ARTICULO 78 Si al
fallecer su propietario la vivienda hubiere estado ocupada
permanentemente sólo por personas que no sean sus herederos, la
propiedad se transferirá al Estado, sin perjuicio del derecho de los herederos
a recibir el importe del precio legal. En
este caso la Dirección Municipal de la Vivienda reconocerá mediante resolución el derecho a transferir la
propiedad de la vivienda a los convivientes del fallecido,
que con su anuencia lo hubieren sido por lo menos durante cinco años
antes del fallecimiento en los casos de excónyuges y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad y durante diez años en los demás casos Siempre
se exigirá que el beneficiario de este derecho no fuere propietario de otra
vivienda. La transferencia de la propiedad se realizará por el Banco, en
representación del Estado conforme a las disposiciones de la Sección II del
Capítulo III de la presente Ley”. Los
que actuando de la fe y egoísmo se han aprovechado de las circunstancias
especiales de personas necesitadas de ayuda para apropiarse de la vivienda al
fallecimiento de éstas, incurriendo en indignante conducta antisocial e
inhumana, serán privados por la autoridad competente de los beneficios de este artículo. El
artículo 76 que al igual que el 78 y 81 fue recientemente modificado por el
Decreto-Ley 233I 03
el que fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria
No. 12 del 15 de julio del 2003; de un modo expreso contiene la
Potestad Discrecional por parte de la administración pues al ésta aplicar la
expropiación forzosa cuando sea una vivienda de grandes dimensiones y
no esté acorde a las necesidades habitacionales de la persona que ha quedado
ocupando el inmueble, siendo
requisito indispensable que esta persona no sea de los herederos llamados por
Ley previsto en el Código Civil Cubano; en estos
casos se eleva el asunto al Gobierno Municipal del territorio a fin de
ejercer la Potestad Discrecional y pasar el inmueble al Estado y darle un
destino conforme a nuestra sociedad. -
“ Artículo 81. Los que hayan convivido permanentemente durante diez
años
con el propietario de una vivienda cuyos bienes y derechos sean confiscados
por ausencia definitiva del país, tendrán derecho a adquirir la propiedad
de la vivienda mediante el pago del precio que regula el artículo 42,
inciso b), siempre que se trate del cónyuge- de matrimonio formalizado o
no- ex-cónyuge o familiar del ausento definitivo hasta el cuarto grado de consanguinidad
y no fuere propietario de otra vivienda. Si
el causante definitivo hubiera sido copropietario de ia vivienda, el copropietario
que haya permanecido en ella tendrá derecho a adquirir la parte del primero
mediante el pago ai Estado de ia parte correspondiente del precio legal
de ia vivienda. En
los casos a que se refieren los párrafos anteriores la Dirección Municipal de
ia Vivienda determinará el derecho y fijará el precio mediante resolución y
la propiedad se transferirá por el Banco Popular de Ahorro en representación
del Estado". En
relación a lo anterior en el artículo 82 de la citada Ley: 65-88Ley General
de la Vivienda se preceptúa que:-“Artículo
82. No obstante lo dispuesto en los artículos 78 —párrafo segundo
y 81-párrafo primero, el comité ejecutivo del órgano municipal del
Poder Popular correspondiente,
si concurrieren en el caso circunstancias que
lo justifiquen podrá disponer, mediante acuerdo fundado, que se transfiera la propiedad de la vivienda mediante el pago del precio que
corresponda conforme con lo estipulado en el artículo 42, inciso b), aunque el
coocupante no reúna todos los requisitos de tiempo previo de convivencia o parentesco con el propietario fallecido o
definitivamente ausente". De
lo anterior se desprende que el órgano
de gobierno, o sea el C.A.M- Consejo de la Administración Municipal- ejerce la
potestad discrecional a fin de que aquellos ocupantes que pretenden
transferirse la propiedad de la vivienda,
cuando por diversas causas no reúnen los requisitos legalmente establecidos
y no puede la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente
realizar dicho trámite; pues esta actúa en consecuencia a lo regulado
en la norma jurídica. Es
decir que cuando el órgano de poder ejerce su facultad discrecional
y los ocupantes no reúnen los
requisitos, o sea que el hecho no se tipifica a la norma,
entonces los ocupantes son declarados como ilegales, por lo que el inmueble
pasaría al fondo de viviendas del Estado y es asignada a cualquier persona
natural por el órgano local del Poder Popular, observando la
política y el orden de
prioridades que establezca el Consejo de Ministros a propuesta
del instituto Nacional de la Vivienda. En
el caso específico del municipio Holguín para la asignación de viviendas se
tienen en cuenta requisitos tales como aquellos casos de afectados de ciclón,
familias que viven albergadas en casas de tránsito, a los Combatientes de la
Revolución, también se le
asignan a la Dirección Municipal de Salud, Deportes, Educación, entre otros.
Con
el ejercicio de la facultad discrecional el órgano local del Poder Popular
analiza que el ocupante reúne
algunos de los requisitos de tipo legal y carece del otro, es decir se trata
de dispensar, completar, añadir un elemento
del tipo legal, a fin de que ese ocupante posteriormente ejerza su derecho
ante la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente a su localidad y pueda transferirse el inmueble en propiedad mediante el pago
de su precio legal, conforme a lo estipulado
en el artículo 42 de la antes referida Ley General de la Vivienda
Vigente. Actualmente
los casos elevados ai Consejo de la Administración Municipal son
los que el propietario ha emigrado definitivamente del
Territorio Nacional;
se envían pocos casos, pues esto se hace cuando se han realizado
un sinnúmero de investigaciones
y se han practicados testificales
varias pruebas testificales y documentales, donde queda probado que el
ocupante como conviviente reúne uno de los mencionados requisitos. En
el año 2001 fueron enviados a! Consejo de la Administración 10 asuntos, entre
ellos el caso de que la propietaria A, que en el año 1998 decidió donar
el inmueble a su hijo C, mediante Escritura Pública quien en el año 2000,
establece formal solicitud de salida del país ante la Dirección Municipal
de la Vivienda; cuando se realiza la correspondiente práctica de las
pruebas testificales se conoce que la señora A había interrumpido la convivencia
en el inmueble, pues estuvo viviendo en casa de algunas hermanas,
por lo que la Dirección Municipal de la Vivienda expidió Dictamen a! Consejo
de la Administración Municipal donde se hacía constar lo anterior y entre
las recomendaciones se solicitó la transferencia de la propiedad a la referida
señora A, pues aunque había interrumpido la convivencia en el inmueble
reunía el requisito de parentesco, por ser la madre dei posible emigrante;
y el lugar de origen de esta fue dicha vivienda, siendo el pronunciamiento
del órgano local acceder a la
transferencia de la propiedad de la
vivienda a la señora A. En
ese mismo año fue elevado un caso de un señor M que sale del Territorio
Nacional con permiso de viaje al exterior y no regresa en el término establecido en la Resolución Conjunta del 22 de agosto de 1995 del MINJUS,
MININT, INV; por lo que causó negativa de regreso al país
procediéndose así a la confiscación de sus bienes, derechos y
acciones, entre estos su vivienda de la que era propietario junto a su esposa,
quien también había salido del país
con anterioridad a este. Cuando
se realiza la práctica de las correspondientes pruebas testificales se conoce
por parte de la D.M.V. - Dirección Municipal de la Vivienda- que el señor
M, una semana antes de salir del país
trajo a ocupar el inmueble su hija
C, quien nunca había vivido con este, pues lo hacía con su madre en la casa
de esta, para evadir así la acción confiscatoria y que la casa no pasará al
fondo de viviendas del Estado. La
Dirección Municipal de la Vivienda al conocer de esta ilegalidad ip so
facto declara ocupante
ilegal a la hija del emigrante C, pues esta no reunía el
requisito de la convivencia y no
se le podía completar pues nunca convivió con el emigrante; además la Dirección Municipal de la Vivienda envió Dictamen
al correspondiente órgano, a lo que este se pronunció, no accediendo a transferir la
propiedad de la vivienda a la hija del emigrante C, por lo que la vivienda
pasó al fondo Estatal. Como
una modalidad del municipio de Holguín de la provincia Holguín, son enviados
también aquellos
asuntos en los que los ocupantes adquirieron el inmueble mediante una
compraventa ilegal y que no exista titularidad alguna sobre el mismo, es
decir que no puede ser resuelto conforme a lo establecido en la Disposición
Especial Séptima de la Ley 65-88 Ley General de la Vivienda. Resultando
que después de haber declarado
al ocupante como ilegal, siendo por tanto la vivienda del fondo
estatal, se eleva el asunto al
Consejo de la Administración Municipal del Gobierno Municipal para que este
ejerza su facultad discrecional, es decir sea resuelto el caso conforme a
Derecho y sea declarado arrendatario el ocupante, si la vivienda es adecuada. Además
son enviados al CAM aquellos asuntos en los que se comprueba
que
las personas adquirieron
viviendas que estaban declaradas
como inadecuadas
por su estado técnico constructivo conforme a la Resolución No. 8/ 96
del INV Instituto Nacional de la Vivienda y que
la hubieron de reconstruir
con la correspondiente licitud de materiales, por lo que mediante acuerdo
de dicho órgano se les asigna en propiedad
mediante el pago del terreno donde está enclavada la vivienda. En
aquellas viviendas
que han
sido adquiridas
ilegalmente por sus
ocupantes y que son declaradas
como inhabitables al amparo de la citada Ley 8/96
por no tener las condiciones mínimas
de habitabilidad, mediante acuerdo del correspondiente órgano local se les
entrega mediante el pago del Derecho
Perpetuo de Superficie al
amparo de la Resolución 2/91 del Instituto Nacional de la Vivienda;
declarándolos así superficiarios de dicho terreno donde está enclavada la
vivienda. También
algunas personas adquieren ilegalmente cuasi- viviendas que sólo tienen
construido una habitación y estas las terminan de construir, conviniéndola
así en una vivienda adecuada con todos los requisitos técnico-contructivos
previstos en la Resolución No. 8/96 del Instituto Nacional de la Vivienda,
presentando la licitud de los materiales empleados en la construcción. En
estos casos la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente a cada
municipio resuelve el asunto mediante Dictamen enviado al Consejo
de la Administración Municipal y según
acuerdo de este se les asigna la vivienda en propiedad mediante el pago del
correspondiente derecho perpetuo de superficie y de lo edificado, es
decir de la parte que adquirió ilegalmente, precio que lo determina la Unidad
Municipal Inversionista de la Vivienda en correspondencia con los valores
utilizados en la construcción. Significando
que estos casos en sus inicios solamente
fueron resueltos bajo este procedimiento
en la provincia de Holguín y en específico en el municipio de igual nombre,
dado por las características de la gran mayoría de las viviendas que existen
en la localidad, que n o reúnen las condiciones técnico-constructivas para
ser consideradas adecuadas según lo previsto en la referida Resolución No.
8/96 del mencionado Instituto. Que
los casos citados anteriormente
están de una forma u otra ajustados al criterio
de Fleiner quien dice que:
- “
Por el poder discrecional que fe ha otorgado el legislador, la autoridad administrativa
ha de determinar como pertinente, entre las varias posibilidades
de solución, aquella que mejor responde en el cbso
concreto a te intención de
la Ley".8
Con
el desarrollo de este trabajo quedó demostrado que: ♦
La
Potestad Discrecional
de la
administración pública,
es una complementación
necesaria en la interpretación y aplicación de la Ley General de la Vivienda. ♦
Su
uso permite la solución de numerosos casos con déficit habitacional, logrando
la disminución del porcentaje de ilegalidades existentes en nuestra Provincia
específicamente en
el municipio siendo esto una novedad para el país. BIBLIOGRAFIA. Fernández
de Velasco, R. : Resumen de Derecho Administrativo y de la Ciencia de la
Administración. 2da ed., t 1, Librería
Bosch, Barcelona, 1930. Fiorini,
B.A.: La discrecionalidad en la Administración Pública. Pp. 37-38, Ed. Alfa,
Buenos Aires, 1948. Cañizares
Abeledo, F. : Teoría del Derecho. 1ª.. Ed.Pueblo y Educación, Instituto
Cubano del Libro, La Habana,1973. Bielsa,
Rafael: Derecho Administrativo. 5ª
ed. T.1, ed. Depalma, Buenos Aires, 1955. Fraga,
Gabino: Derecho Administrativo 5a ed. Ed
Parna, S.A., México, 1952. Davalos
, Fernando : La Nueva Ley General de la Vivienda 1ª ed. La habana 1988. Ed.
Pueblo y Educación. Resolución
No. 8/96 Referente al Estado Técnico Constructivo de los Inmuebles. Resolución
No. 330/ 2001 Referente a la reparación y construcción de viviendas. Decreto
Ley 233/03 Referente a las modificaciones realizadas a la Ley 65-88 Ley
General de la Vivienda. Expedientes
de Trámites Migratorios procesados por la autora, que están archivados en la Dirección Municipal de la
Vivienda de Holguín.
1
Fiorini, B.A. Derecho Administrativo. Héctor Garcini,
p.73 2
Garcini G: ob. Cit,
p.73 3
Idem, p.73 4
Idem, p.73 5
Bielsa, Garcini G: ob. Cit,
pp. 73-74 6
Forsthoff , Ernst, Garcini Guerra, p. 74. 7
Fiorini, Idem, pp. 74-75 Autora:
Lic. Yamilka Pino Sera.
Profesora de Derecho de Propiedad
de la Universidad de Holguín. Universidad
de Holguín “ Oscar Lucero Moya”. Cuba Publicación enviada por Lic. Yamilka Pino Sera Contactar mailto:ypino@fh.uho.edu.cu Código ISPN de la Publicación EEEEElpEpARSIXmsrS Publicado Friday 18 de March de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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