Monografias | La conciliación en la Defensoría del Pueblo del PerúLa conciliación en la Defensoría del Pueblo del PerúResumen: Los conflictos y las controversias son un hecho cotidiano de la vida en sociedad con los cuales estamos obligados a convivir. La diferencia entre una sociedad democrática y una que no lo es, se refleja en la forma como se resuelven los conflictos y las controversias que surgen entre los individuos y las instituciones que las integran. Los conflictos surgen de la ruptura de las relaciones entre dos o más personas o partes, habiendo existido una previa armonía y un previo clima de paz y cordialidad entre dichas personas. INDICE 1.-
Introducción 2.-
El Conflicto Social 2.1.-
Noción de Conflicto 2.2.-
Característica del Conflicto 2.3.-
Modos de enfrentar el Conflicto A.-
Estilo Competitivo B.-
Estilo Colaborador 3.-
Medios de Resolución de Conflictos 3.1.-
Autodefensa o Autotutela 3.2.-
Mecanismos de Autocomposición A.-
La Negociación B.-
Los Buenos Oficios C.-
La Mediación D.-
La Conciliación 3.3.-
Mecanismos de Heterocomposición A.-
El Arbitraje B.-
El Procedimiento Judicial 3.4.-
Los Mecanismos “Alternativos” de Resolución de Conflictos 4.-
La Conciliación en la Defensoría del Pueblo 4.1.-
Introducción 4.2.-
Noción de la Conciliación en la Defensoría del Pueblo 4.3.-
Características 4.4.-
Principios 5.-
Los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo como Conciliadores 5.1.-
Rol de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo como Conciliadores 5.2.-
Cualidades de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo como Conciliadores 5.3.-
Procedimiento de Conciliación en la Defensoría del Pueblo 5.3.1.- Etapas de la
Conciliación A.- Recepción de la Queja B.- Calificación de la Queja C.- Conciliación a).- Posibilidades de Solución b).- Pasos previos a la
Conciliación c).- Participación del
Funcionario de la Defensoría del Pueblo como Conciliador d).- Desarrollo de la
Conciliación e).- Interrupción de la
Conciliación f).- Criterios a considerar
para el Funcionario de la Defensoría del Pueblo como Conciliador g).- Mecanismos de Intervención
en la Conciliación 5.3.2.- Materias Conciliables 6.- A manera de
Conclusión 1.- Introducción Los
conflictos y las controversias son un hecho cotidiano de la vida en sociedad con
los cuales estamos obligados a convivir. La diferencia entre una sociedad democrática
y una que no lo es, se refleja en la forma como se resuelven los conflictos y
las controversias que surgen entre los individuos y las instituciones que las
integran. Los
conflictos surgen de la ruptura de las relaciones entre dos o más personas o
partes, habiendo existido una previa armonía y un previo clima de paz y
cordialidad entre dichas personas. La
Defensoría del Pueblo tiene entre sus funciones la solución armónica de los
conflictos planteadas en las quejas surgidas por el incumplimiento de los
deberes de la administración estatal, así como por la incompleta o inadecuada
prestación de los servicios públicos, salvaguardando los derechos
fundamentales de los ciudadanos o particulares(1); en razón a
ello puede hacer de los mecanismos de resolución de conflictos consistentes en
los Buenos Oficios, la Mediación y Principalmente la Conciliación. 2.- El Conflicto Social 2.1.- Noción de Conflicto Conflicto,
al entender de PINEDO AUBIAN (2) es “aquella situación,
pretensión o hecho en el cual una (persona o) parte percibe
que lo que hace la otra (persona o) parte es contrario a la satisfacción de sus
intereses, por lo que actúa de manera defensiva”. La Percepción
no es más que la acción de tomar contacto de la realidad haciendo uso
de nuestros sentidos físicos (vista, oído, tacto, olfato y gusto). En otras
palabras es la idea que nos hacemos de nuestro entorno. El hecho de percibir con
los sentidos tiene un correlato: la Atribución
que consiste en darle una característica a algo. 2.2.- Característica del Conflicto DIAZ
HONORES(3) hace una
enumeración de las características del Conflicto, que a continuación se pasa
a explicar :
Es manifiesto, porque puede ser percibido a simple vista.
Es inevitable en razón a la ruptura de las buenas relaciones previamente
existentes.
Está presente en todos los ámbitos de la vida, sean de trascendencia
jurídica o no.
No es necesariamente negativo, porque el conflicto puede ser la
oportunidad de cambio que mejore las relaciones de las personas.
Es deseable, porque genera creatividad y cambios.
Su máxima expresión negativa es la violencia.
Requiere de más de una persona, organización o Estado. 2.3.- Modos de enfrentar el Conflicto(4) Son
dos generalmente las formas de enfrentar el Conflicto, a saber: A.- Estilo Competitivo Este
estilo se caracteriza porque los participantes se consideran adversarios, siendo
el objetivo de ambos el ganar, exigiendo concesiones como condición básica
para la relación, desconfiando de la posición de los demás, manteniendo
invariable su posición, quizás amenazando; exigiendo constantemente ventajas
unilaterales como precio del acuerdo, aplicando presión sobre la otra parte y
buscando obtener una sola respuesta : la aceptación incondicional de dicho
adversario a la propuesta mantenida invariable desde un primer momento. B.- Estilo Colaborador En
el Estilo Colaborador los participantes no se consideran adversarios sino
colaboradores, quienes buscan solucionar conjuntamente el conflicto mediante un
resultado sensato en forma eficiente y amistosa, inventando para ello opciones
de mutuo beneficio, concentrándose en los intereses no en las posiciones y
razonando y permaneciendo abierto ante las razones, cediendo por ello ante los
principios mas no ante las presiones. 3.- Medios de Resolución de Conflictos Los
Medios de Resolución de Conflictos son un conjunto de alternativas con que
cuentan las personas que viven y se desarrollan en sociedad para solucionar las
controversias de intereses, pleitos, peleas, riñas, discusiones, o como quiera
llamársele a los conflictos generados entre dos o más personas como
consecuencia de la ruptura de las buenas relaciones previas entre las mismas. Tradicionalmente
se ha dividido a dichos mecanismos en tres tipos:
Autodefensa o Autotutela.
Mecanismos de Autocomposición.
Mecanismos de Heterocomposición. 3.1.- Autodefensa o Autotutela Discutible
mecanismo de resolución de Conflictos, consistente en el empleo de la
violencia para acabar con el conflicto. Según la opinión de PINEDO AUBIAN (5)
sólo los casos de legítima defensa(6), la defensa posesoria(7)
y el aborto terapéutico(8)
han sido reconocidos por el ordenamiento jurídico, pero en general todo
tipo de violencia reprimente o supuestamente justiciera se halla proscrita por
la ley, verbigracia los linchamientos a delincuentes, situación en que la
población toma a la justicia por sus propias manos. 3.2.- Mecanismos de Autocomposición Las
personas o partes, como quiera denominárseles van a resolver el conflicto por sí
mismas en virtud a la Autonomía de la Voluntad(9) que ellas
poseen. De ello puede deducirse que las relaciones jurídicas son el producto de
dos poderes : el del ciudadano o particular, que se decide a formar dicha relación;
y el del Estado, que limita el poder del particular para que discurra solamente
dentro de determinados cauces. En
definitiva en los casos de los Buenos Oficios, la Mediación, que a continuación
se explica, existe la intervención de un tercero quien participa facilitando el
diálogo y hasta proponiendo fórmulas de solución, sin embargo quienes deciden
la solución son las partes, es decir las personas, particulares o ciudadanos
inmersos en el conflicto. Existen
varios Mecanismos de Autocomposición, a saber: A.- La Negociación En términos
generales, la Negociación(10) es un proceso de mutua
comunicación encaminado a lograr un acuerdo con otra persona cuando hay algunos
intereses compartidos y otros opuestos. La Negociación no se limita a la
actividad de sentarse formalmente a una mesa, uno frente al otro, para discutir
un asunto contencioso; es una actividad sin ceremonia ni protocolo en que una
persona o parte se empeña cuando trata de conseguir algo que necesita o desea
de otra persona. En
otras palabras es un proceso de comunicación directa o indirecta entre las
partes en conflicto que buscan llegar a un acuerdo de una manera no adversarial,
teniendo como objetivos, el maximizar sus intereses y necesidades sobre sus
posiciones, sin la intervención de un tercero. B.- Los Buenos Oficios El
procedimiento de Buenos Oficios(11) consiste en la gestión de
un tercero, ajeno a la controversia, en el sentido de aproximar a las partes,
proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución
adecuada. Por lo que una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes y
que éstas hayan reanudado las negociaciones directas, quedará terminada la
gestión del tercero que hubiere ofrecido sus buenos oficios. Como puede
observarse lo que se busca haciendo uso de los Buenos Oficios es la reanudación
de la negociación directa inter partes. C.- La Mediación En
cambio en la Mediación, el Mediador participa de manera efectiva en las
conversaciones entre las partes en conflicto y puede ir sugiriendo términos de
arreglo conforme van avanzando las negociaciones, para que dichas partes las
acepten si así lo consideran conveniente. Dichas pautas de facilitación del diálogo
se refieren sólo a la forma de hacer que el diálogo o discusión se mantenga
fluido o en caso de exarcerbación de los ánimos de las partes, se mantenga
alturada. En ningún momento dichas pautas se refieren a fórmulas concretas de
solución, porque de hacerlo el Mediador o director de debates, deja de serlo y
se convierte en Conciliador. D.- La Conciliación La
Ley de Conciliación; Ley N° 26872(12)
Publicada el 13.11.97), establece en su Artículos 5° y 20°, que la
Conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos
(con respecto al Poder Judicial) para la solución de conflictos, por el
cual una de las partes en conflicto (o ambas partes)recurren a un tercero
denominado Conciliador a fin de que les asista en la búsqueda de una solución
consensual al conflicto, mediante la facilitación del proceso de comunicación
entre las partes, pudiendo dicho
Conciliador eventualmente proponer fórmulas conciliatorias para la solución
del conflicto, que pueden ser o no ser aceptadas por las partes, y que de ser
aceptadas mediante un documento escrito de características predeterminadas
(verbigracia: un Acta de Conciliación o un Acta de Solución de Queja) adquiriría
dicho acuerdo carácter vinculante, es decir obligatorio. 3.3.- Mecanismos de Heterocomposición Estos
mecanismos consisten en la participación de un tercero autorizado por la ley
para imponer una solución; “estando la solución del conflicto ajena a la
voluntad de las partes y dependiendo de las decisiones de este tercero el cual
va a estar provisto de las facultades para solucionar el conflicto y hacer
cumplir su mandato a las partes”, según como lo define PINEDO AUBIAN(13). Dichos
Mecanismos de Heterocomposición son:
El Arbitraje.
El Procedimiento Judicial. A.- El Arbitraje El
Arbitraje(14) es un procedimiento es un procedimiento mediante
el cual dos personas se ponen de acuerdo o en su defecto al existir un mandato
legal(15), para la intervención de un tercero denominado
Arbitro resuelva un conflicto o controversia de intereses ya surgido o que esté
por surgir entre dichas partes, sustrayéndose ambas partes del ámbito de acción
del Poder Judicial, mediante un documento previo denominado Convenio Arbitral;
siempre que la materia del conflicto sea arbitrable, es decir la ley le conceda
esa atribución, y siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por
el orden público. Complementariamente,
sucede que en el Arbitraje y en general al aplicarse la Autonomía de la
Voluntad en una relación jurídica se actúa por delegación de atribuciones
que otorga la ley, por ello no está mal decir que el Arbitro actúa como tal
debido a que la ley así lo faculta, pero previo acuerdo de las partes en
conflicto, acuerdo que en esencia se configura por la Autonomía de la Voluntad
regulada por la ley, según ya se indicó. B.- El Procedimiento Judicial Es
el medio clásico de resolución de conflictos en la sociedad. Se compone de un
conjunto de actos procesales de carácter secuencial y muy formalista, que se
inician con la demanda y concluyen con una sentencia. El
procedimiento judicial proviene de la función jurisdiccional del Estado que es
una función pública, inherente a la soberanía del Estado que a la vez que
establece la norma jurídica y provee de las condiciones necesarias para la vida
y el desarrollo de la cultura, está obligado a resolver los conflictos de
intereses entre las personas mediante el Derecho como manera de lograr la paz
social. De más
está referir los hartos conocidos problemas de sobrecarga procesal y lentitud
de resolución de los conflictos en el Poder Judicial. 3.4.- Los Mecanismos “Alternativos” de
Resolución de Conflictos Al
hacer mención de los Mecanismos “Alternativos” de Resolución de Conflictos
sólo se hace referencia a aquellos mecanismos diferentes al procedimiento
judicial, es decir la Negociación, los Buenos Oficios, la Mediación, la
Conciliación y el Arbitraje. Como
hechos antecedentes de dichos mecanismos puede observarse que la rapidez de las
transformaciones de la vida en sociedad de la última década ha propiciado
cambios en los ordenamientos jurídicos, a fin de responder a nuevos retos para
la solución de los conflictos. Detrás de estos cambios encontramos la
necesidad del hombre de realizar sus actividades en menor tiempo y con mayor
calidad. Los peruanos nos hemos acostumbrado a solucionar nuestros conflictos
recurriendo al procedimiento judicial para que resuelva una litis, medio de
solución que ha devenido en una instancia engorrosa y que no responde a las
necesidades actuales de eficiencia y eficacia. Igualmente
en los últimos años han adquirido importancia creciente el América Latina y
en el Perú, en particular, los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos. En ese escenario se ha generado un movimiento que propugna la creación
de un contexto legislativo y social que permita la implementación de estos
mecanismos, desde una perspectiva que atienda a la realidad de las necesidades
coyunturales, pero que también posibilite su incorporación en cada medio
particular como una respuesta para contribuir a conformar una cultura de
consenso y cooperación en la resolución de conflictos. 4.- La Conciliación en la Defensoría del
Pueblo 4.1.- Introducción Ahora
bien, entrando en materia, en la Defensoría del Pueblo, tanto los Comisionados,
como el Defensor del Pueblo y sus Representantes, a quienes todos llamaremos de
aquí en adelante Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, están facultados
para resolver las quejas planteadas por los ciudadanos, producto de las
controversias que surjan por el incumplimiento de los deberes de la administración
pública y por la incorrecta o incompleta prestación de los servicios públicos;
mediante los Buenos Oficios, la Mediación y la Conciliación. Dichas facultades
provienen de la interpretación de lo establecido en la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, Ley N° 26872, que en su Artículo 21° y específicamente
en su segundo párrafo, que “el Defensor del Pueblo está facultado a efectuar
una acción inmediata para la solución de la queja”. Y ¿cómo
se consigue solucionar las quejas que plantean los ciudadanos? No hay mejor
forma de hacerlo que recurriendo o bien a los Buenos Oficios hasta que se
encauce nuevamente el diálogo entre las partes en conflicto o controversia, que
estriba en que la Administración Pública cumpla con sus obligaciones y deberes
para con los ciudadanos, y que los servicios públicos sean prestados
adecuadamente y de manera completa. 4.2.- Noción
de la Conciliación en la Defensoría del Pueblo Indudablemente
que la Conciliación en la Defensoría del Pueblo es una conciliación de tipo
gubernamental o administrativa, la cual tiene como finalidad dar solución a los
conflictos entre los ciudadanos y la Administración Pública con la intervención
directa de un tercero neutral, que en este caso es el Defensor del Pueblo o el
respectivo Comisionado. 4.3.- Características Se
diferencia de la Conciliación en general, por cuanto quien recurre a la
Defensoría del Pueblo es la parte afectada con el incumplimiento de los deberes
de la administración estatal o de la correcta prestación de los servicios públicos,
es decir el ciudadano o particular. La
Conciliación puede terminar cuando existe el reconocimiento (sea administrativo
o sea judicial) del derecho ajeno. Su límite
es la legalidad, es decir en los derechos no conciliables los Funcionarios de la
Defensoría del Pueblo no puede intervenir como Conciliador, por existir un
procedimiento administrativo específico para resolver un conflicto; pero en
cambio sí podría actuar como conciliador, mediador o haciendo uso de sus
buenos oficios si de retardo en las obligaciones de la administración estatal o
inclusive de justicia se tratare el conflicto. 4.4.- Principios Existen
varios principios(16) aplicables a la Conciliación
administrativa que se producen en el ámbito de las funciones que desempeñan
los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, a saber : ·
Las personas jurídicas de derecho público no pueden ser
obligadas a pagar sumas que no deben, salvo por supuesto en los casos de
responsabilidad contractual y extracontractual. ·
El límite de la Conciliación es que la misma no sea lesiva a los
intereses patrimoniales del estado, es decir que el Estado al cumplir con una
determinada obligación no puede excederse en su cumplimiento, mas allá de lo
legal y previamente establecido. ·
La Conciliación en el presente caso debe ajustarse rigurosamente
a la solución jurídica que establece el ordenamiento jurídico al conflicto
planteado. 5.-
Los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo como Conciliadores 5.1.- Rol de los Funcionarios de la Defensoría
del Pueblo como Conciliadores El
Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo N° 01-98-JUS (Publicado
el 14.01.98) en su Artículo 31° establece ciertas reglas que marcan el rol de
todos los conciliadores en un proceso de conciliación. Entre dichas reglas las
que más aluden a la labor de los Comisionados de la Defensoría del Pueblo como
Conciliadores son: ·
Analizar la queja con la debida anticipación. ·
Cumplir con las normas jurídicas establecidas en el ordenamiento
jurídico, no debiendo interferir en el desarrollo de los procedimientos
administrativos o judiciales así como respecto de los plazos y términos de
prescripción y caducidad en los mismos procedimientos, que pudieran producir la
suspensión, interrupción o culminación de los mismos procedimientos de manera
indebida. ·
Informar al ciudadano que formula la queja como al funcionario o
autoridad quejada sobre los alcances de la queja y los beneficios de una
conciliación eficaz y oportuna. ·
Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se
expresen con libertad y se escuchen con respeto. ·
Preguntar a las partes en relación con lo que estuvieran
manifestando, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación o
para obtener mayor información que beneficie al procedimiento de conciliación. ·
Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que
versará la Conciliación. ·
Tratar de ubicar el interés de cada una de las partes. ·
Enfatizar los intereses comunes de las partes. ·
Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para
ambas. Eventualmente si así lo considera conveniente, les propondrá fórmulas
conciliatorias no obligatorias. ·
Reunirse con las partes por separado cuando las circunstancias
puedan afectar la libre expresión de las ideas de alguna de ellas. ·
Redactar el Acta que de solución a la queja planteada cuidando
que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa, y exhortando
finalmente el cumplimiento del acuerdo por parte del servidor o funcionario o
entidad de la administración pública o de justicia quejada, a favor de l
ciudadano que planteó la queja, sin perjuicio de informarles a las partes sobre
las consecuencias del incumplimiento de lo acordado. 5.2.- Cualidades de los Funcionarios de la
Defensoría del Pueblo como Conciliadores Habiendo
determinado el Rol de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo como
Conciliadores, cabe mencionar a continuación las cualidades(17)
que deberían tener dichos Funcionarios como Conciliadores para cumplir
adecuadamente con sus funciones. Entre las cualidades y habilidades de todo
Conciliador, se debe incluir : ·
La capacidad de apreciar la dinámica del ambiente en el cual la
disputa está ocurriendo. ·
La inteligencia del conciliador. ·
La capacidad de escuchar con objetividad. ·
La capacidad de articular los argumentos de las partes con
paciencia. ·
El no pronunciarse con una opinión definitiva que implique un
juicio de valor a favor de una de las partes. ·
Ser neutral en todo el procedimiento de la conciliación, en
especial, en relación a los resultados de la Conciliación que debe conducir a
la solución del conflicto. ·
Ser persuasivo e imponer su poder de conciliador. ·
Ser imaginativo, presentado nuevas alternativas cuando fuere
necesario. ·
La experiencia personal y una trayectoria ética y moral
impecable. ·
No actuar sólo a la defensiva, y hacer uso de las técnicas
especiales de comunicación en la Conciliación para propender a la solución
eficaz y oportuna de la queja planteada. Adicionalmente
PINEDO AUBIAN(18) explica otras cualidades valiosas que
deben tener los Conciliadores, que bien puede aplicarse a los Funcionarios de la
Defensoría del Pueblo, a saber : ·
Personalidad
definida. Lo que se traduce en hablar bien(19), de
manera asertiva(20). ·
Experiencia en la Negociación y Conciliación, identificando
intereses y proponiendo soluciones mediante fórmulas conciliatorias. En otras
palabras significa estar capacitado y entrenado en Técnicas de Conciliación. ·
Objetividad, es decir ver el conflicto de manera despersonalizada,
sin caer en subjetividades y apasionamientos. ·
Imparcialidad (Neutralidad). ·
Discreción, en otras palabras mantener en todo momento la
confidencialidad respecto a las actuaciones que realice con las partes. ·
Dominio del tema materia de conciliación. ·
Paciencia. El
procedimiento de conciliación es estrictamente comunicacional, por lo que para
generar confianza, no caer en : ·
Impaciencia, es decir no interrumpir a las partes cuando realizan
el relato de sus alegaciones. ·
No realizar juicios de valor previos. ·
No direccionalizar el diálogo hacia un ángulo de discusión que
no sea el de la solución del conflicto. 5.3.- Procedimiento
de Conciliación en la Defensoría del Pueblo. En vista
de la no existencia o al menos del desconocimiento de la población, y en
particular de la presente monografía respecto a alguna Guía del Procedimiento
de Conciliación para la Atención de las Quejas por la Defensoría del Pueblo,
es menester recurrir referencialmente al texto de la Guía de Procedimientos
para la Atención de Casos en las Defensorías Municipales del Niño y el
Adolescente (DEMUNA), aprobado por la Resolución Ministerial No.
241-99-PROMUDEH (aprobada el 09.08.99) así como lo establecido por la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, en su Artículo 21(21)
para esbozar algunos matices del procedimiento de Conciliación en la Defensoría
del Pueblo. 5.3.1.-
Etapas de la Conciliación A.-
Recepción de la Queja B.-
Calificación de la Queja Admitida
a trámite la queja, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo procederán a
su investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos señalados
en la misma, efectuando las diligencias necesarias y solicitando la documentación
que considere conveniente. Para ello debe hacer uso de : ·
Entrevistas, para evaluar de manera imparcial
la situación. ·
Verificación de los hechos expuestos, lo
cual puede realizarse a través de gestiones, coordinaciones, visitas y
solicitud de información, entre otros. ·
Evaluaciones, de ser necesario se realizarán
evaluaciones por profesionales especializados. Dichas evaluaciones podrán ser
solicitadas a los establecimientos del Estado, las dependencias
especializadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, a los médicos
de los centros parroquiales cuyo funcionamiento se encuentren autorizado por el
Ministerio de Salud, y demás autorizados por Ley. Se
extienden actas de las declaraciones y diligencias que se efectúen. C.-
Conciliación a).-
Posibilidades de Solución Pueden
darse las siguientes: ·
Conciliación
Parcial.-
Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o algunos
de los puntos controvertidos dejando otros sin resolver. ·
Conciliación
Total.- Cuando las partes se han puesto de
acuerdo en todos los puntos controvertidos. ·
No
se concilia.- Si no se llega a un acuerdo
conciliatorio el Funcionario de la Defensoría del Pueblo informa al
Representante correspondiente o al mismo Defensor del Pueblo, quien dará cuenta
del contenido sustancial de la queja al organismo de la administración estatal
correspondiente para que dentro del plazo máximo de treinta (30) días
calendario remita informe escrito al respecto. Dicho plazo podrá ser ampliado a
juicio del Defensor del Pueblo o su Representante cuando concurran las
circunstancias que así lo aconsejen. b).-
Pasos previos a la Conciliación ·
Información
Básica sobre la Conciliación.- El
Funcionario de la Defensoría informará a las partes sobre sus derechos, los
fines y los alcances de la conciliación, así como otras alternativas de solución
del conflicto. ·
Reglas
Mínimas a observarse.- El Funcionario de la
Defensoría señalará las reglas
de conducta a observarse en este acto (no emplear palabras agresivas, no
levantar la voz, no interrumpir cuando una de las partes habla). Si dicho
Funcionario lo considera necesario, podrá tener reuniones individuales con cada
una de las partes. c).-
Participación del Funcionario de la Defensoría del Pueblo como
Conciliador Para
ello debe respetarse las siguientes reglas : ·
Promover que las partes en conflicto discutan
sus controversias para explorar posibilidades de solución a través de un
acuerdo satisfactorio. ·
Ser imparcial con las partes, teniendo
siempre en cuenta la solución de la queja. ·
Promover el diálogo y la búsqueda de
soluciones mutuamente satisfactorias, eventualmente proponerles fórmulas
conciliatorias no obligatorias. ·
Velar en todo
momento por la seguridad de las partes. ·
Cuidar que las partes participen libremente
de la conciliación. d).-
Desarrollo de la Conciliación Se debe
de tomar en cuenta los siguientes aspectos: ·
Organizar todos los recursos necesarios para
recurrir donde se halla la institución quejada, junto al ciudadano que planteó
la queja, a fin de dialogar con el funcionario o servidor correspondiente. ·
Informar a las partes sobre el procedimiento
de conciliación, su naturaleza, características, fines, ventajas y las normas
de conducta que deben observar. ·
Escuchar a cada una de las partes
independientemente para identificar los problemas existente. ·
Realizar
preguntas y aplicar diversas técnicas de comunicación para entender los
problemas e intereses que subyacen a las posiciones asumidas por las partes, y
crear un clima de cooperación entre las partes. ·
Una vez identificados los problemas, trabajar
cada uno de ellos, promoviendo la búsqueda de soluciones. ·
Invitar a que las partes propongan
soluciones. El Funcionario de la Defensoría del Pueblo podrá brindar
sugerencias de solución. ·
Reunirse con ambas partes por separado cuando
el procedimiento conciliatorio se hubiere detenido a consecuencia de un impase. ·
Elaborar el Acta que de solución a la queja. e).-
Interrupción de la Conciliación Se puede
interrumpir la Conciliación atendiendo a las siguientes circunstancias : ·
Por incumplimiento de las normas de conducta
de una de las partes. ·
Por ser perjudicial para el arribo del
acuerdo conciliatorio. f).-
Criterios a considerar para el Funcionario de la Defensoría del Pueblo como
Conciliador La
participación del Funcionario de la Defensoría del Pueblo como Conciliador
debe: ·
Estar libre de prejuicios de genero, raza,
condición socioeconómica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro
tipo. ·
Estar libre de patrones estereotipados,
comportamientos o prácticas sociales y culturales; verbigracia el considerar
que los servicios públicos son prestados tal como están y que no va a
cambiarse dicha situación pase lo que pase; y ello es lo que evitar. ·
Asegurar que la víctima y victimario cuenten
con la capacidad de decidir sobre sus intereses y necesidades. ·
Asegurar que la participación de las partes
en la conciliación sea voluntaria. g).-
Mecanismos de Intervención en la Conciliación Atendiendo
al resultado de la calificación de la Queja, los Funcionarios de la Defensoría
del Pueblo deben: ·
Cuando el caso no constituye delito
resolverlo mediante la Conciliación. ·
Cuando el caso corresponde a conductas o
hechos presumiblemente delictuoso, deberá remitirse los documentos que lo
acrediten al Ministerio Público para que el Fiscal competente proceda de
acuerdo a sus atribuciones (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley No.
26520, Art. 28). 5.3.2.-
Materias Conciliables Los
Derechos Humanos por su naturaleza jurídica no pueden ser conciliables. Lo que
sí puede ser conciliable, a mi entender, es la efectivización del cumplimiento
de los deberes de la administración pública para con los ciudadanos, así como
en cuanto al mayor acceso de la población a la prestación de los servicios públicos,
con una buena calidad del servicio y con tarifas justas; y que
complementariamente, en ambas acciones se alcancen las metas de suficiencia,
idoneidad, eficacia, justicia, oportunidad y celeridad; que la población se
merece, sin perjuicio que dichas acciones sean desarrolladas por el estado o por
particulares, como corresponda(22). 6.-
A manera de Conclusión La
Conciliación que realiza la Defensoría del Pueblo no es una labor que resulte
fácil de realizar, debido principalmente a la falta de actitud positiva para el
cumplimiento de las obligaciones propias de la administración pública, actitud
que por cierto no abarca a todos los funcionarios y servidores o autoridades
administrativas o judiciales, sino sólo a cierto número de ellos; situación
que es la causante de la intervención de la Defensoría del Pueblo y otras
instituciones cauteladoras de los derechos de los ciudadanos, consumidores o
usuarios, como corresponda denominárseles. El
determinar las causas de dichas actitudes implicaría un estudio
multidisciplinario de amplia cobertura, sin embargo la esencia de la participación
de la Defensoría del Pueblo, es el cambio de dicha realidad a través del
trabajo paciente y tenaz de cada uno de los funcionarios de tan necesaria
institución y que culmina en la verdadera valoración del ciudadano como
elemento sine qua non para la existencia del estado. (1)
Dicha función se halla establecida por la Constitución Política del
Perú de 1993, en su Artículo 1º; así como en la Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo, Ley No. 26520, Artículo 1º. (2)
MARTÍN PINEDO AUBIAN, Conferencias Magistrales en el desarrollo
del Curso de Formación de Conciliadores Extrajudiciales desarrollado por la Cámara
de Comercio y Producción de La Libertad con ASIMARC – Lima; Trujillo – Perú,
del 17 de Junio al 21 de Julio del 2004. Lo incluido entre paréntesis es
nuestro. (3)
Ver Manual de Conciliación Extrajudicial y Manual de Legislación,
JENNY DIAZ HONORES, editado por Acción por los Niños, 1era. Edición,
Lima – Perú, 2004, 137 pp., pág. 8. (4)
Ver Sí ... ¡de acuerdo¡, WILLIAM URY y OTROS; Grupo
Editorial Norma, 2da. Edición, Bogota – Colombia,
123 pp., págs. 8 al 17. No
está demás indicar que en dicha obra el autor denomina Estilos de Negociación,
lo que este servidor denomina los Modos de Enfrentar el Conflicto. (5)
Ver el Artículo “El principio de la
autonomía de la voluntad y la conciliación extrajudicial”, MARTÍN
PINEDO AUBIAN, Revista Electrónica de la Asociación Hechos de la
Justicia, No. 2, Enero – Marzo 2004, http://hechosdelajusticia.org/segunda.htm
o http://hechosdelajusticia.org/2hj/PinedoMartinAUTONOMIADELAVOLUNTAD.rtf (6)
Ver el Código Penal (Decreto Legislativo No. 635, publicado el
03.04.91): (...) “Art.
20.- Esta exento de responsabilidad : (...)
Inc.
3.- El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre
que concurran las circunstancias siguientes : a)
Agresión ilegítima; b)
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se
excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de
medios, considerándose en su lugar , entre otras circunstancias, la intensidad
y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de
que se disponga para la defensa.
Modificado este último literal por el Art. 1º de la Ley No. 27936 (Pub. El
12.02.2003). c)
Falta de provocación; Inc.
4.- El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la
vida, la integridad corporal, la libertad u
otro bien jurídico,
realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de si o de otro, siempre que
concurran los
siguientes requisitos: a)
Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados
y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta
predominante sobre el interés dañado; y, b)
Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro. Inc.
5.- El que, ante un peligro actual
y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para su vida, la
integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el
peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No
procede esta excención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase
el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el
peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica.” (7)
Ver el Código Civil (Decreto Legislativo No. 295, publicado el 14.11.84)
: “Art.
920.- DEFENSA POSESORIA.-
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien,
sin intérvalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en ambos casos debe
abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.” (8)
Ver el Código Penal (Decreto Legislativo No. 635, publicado el
03.04.91): “Art.
119.- No es punible el aborto practicado por un médico con el
consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo
tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para
evitar en su salud un mal grave y permanente.” (9)
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE define a mi entender de forma más
clara a la Autonomía de la Voluntad al afirmar que consiste en
“el poder reconocido a las personas para regular, dentro del
ordenamiento jurídico, sus propios intereses y crear libremente relaciones jurídicas
entre sí. Ver El Contrato en general, Biblioteca para leer el Código
Civil, Volumen XI, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú,
Lima – Perú, 1991, 1era. Edición, Tomo I, 438 pp., pág. 262. (10)
Ver ¡Supere el No¡, WILLIAM URY; Grupo Editorial Norma,
Primera Edición, Bogotá – Colombia, 1993, 1era. Edición en español, 172
pp., pág. 4. (11)
Ver Seminario de Arbitraje Comercial Internacional,
Materiales de Enseñanza; FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, Oficina de Publicaciones
para la Docencoia, 1992, 1era. Edición, 365 pp., pág. 18. (12)
Ver Ley de Conciliación, Ley No. 26872 (Public. el 13.11.97) (...) “Art.
5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una
institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución
de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o
al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución
consensual al conflicto. (...) Art. 20.- Funciones.-
El Conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un
Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y
eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.” (13)
Ver el Artículo “El principio de
la autonomía de la voluntad y la conciliación extrajudicial”, MARTÍN
PINEDO AUBIAN, Revista Electrónica de la Asociación Hechos de la
Justicia, op. cit., http://hechosdelajusticia.org/segunda.htm
o http://hechosdelajusticia.org/2hj/PinedoMartinAUTONOMIADELAVOLUNTAD.rtf (14)
Este concepto proviene de un trabajo anterior del autor : Separata
del Curso Arbitraje Comercial Internacional, CARLOS G. VELA GONZALES,
Profesor de dicho Curso, Universidad Nacional de Ucayali, Facultad de Derecho,
XI Ciclo, Primera Unidad: El Arbitraje, Nociones Básicas; Pucallpa – Perú,
2003, 22 pp., pág. 7. (15)
El Arbitraje Obligatorio o Forzoso impuesto por la Ley halla un claro
ejemplo en lo establecido por el articulado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Ley No. 26850, en la parte referente a Medios de
Solución de Controversias. (16)
Ver Manual de Conciliación Extrajudicial y Manual de Legislación,
JENNY DIAZ HONORES, op. cit., pág. 65. (17)
Tomado de “La Mediación, Teoría y Práctica”; EDUARDO
FERRERO COSTA; en Revista Derecho, No. 41, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Lima, 1987, 352 pp., pág. 51. Hay que precisar
que aunque los términos del comentario del autor se refieren a la Mediación,
las afirmaciones que allí bien se indican pueden aplicarse sin mayores
inconvenientes a la Conciliación. (18)
MARTÍN PINEDO AUBIAN, Conferencias Magistrales, op. cit. (19)
El Hablar bien en público es todo un arte, y se puede empezar con
buenos resultados consultando los libros de autoayuda como Como Hablar
bien en Público e Influir en los Hombres de Negocio, DALE CARNEGIE,
Edit. Sudamericana, Buenos Aires – Argentina, 1976, 1era. Edición
en español, 413 pp.; y El Arte de Hablar bien y con persuasión, PAUL
C. JAGOT, Edit. Iberia, Barcelona – España, 1975, 17 ava. Edición, 224
pp. (20)
El autor HERBERT FERNSTERHEIM, en su libro No diga sí
cuando quiera decir no, Edit. Grijalbo, Barcelona – España, 1976,
Primera Edición en español, 401 pp., pág. 27; afirma que “la persona
realmente asertiva posee cuatro características : -
Se siente libre para manifestarse. Mediante palabras y
actos hace esta declaración: “Este soy yo. Esto es lo que yo siento, pienso y
quiero.” -
Puede comunicarse con personas de todos los niveles
–amigos, extraños y familiares- y esta comunicación es siempre abierta,
directa, franca y adecuada. -
Tiene una orientación activa en la vida. Va trás lo que
quiere. En contraste con la persona pasiva, que aguarda a que las cosas sucedan,
intenta hacer sucedan que las cosas. -
Actúa de un modo que juzga respetable. Al comprender que
no siempre puede ganar, acepta sus limitaciones. Sin embargo, siempre lo intenta
con todas sus fuerzas, de modo que, ya gane, pierda o empate, conserve su propio
respeto.” El
subrayado es nuestro. (21)
Ver Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley No. 26520. (...) “Art.
21.- Admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo procederá a su
investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos señalados
en la misma efectuando las diligencias y solicitando la documentación que
considere conveniente. Se extenderá actas de las declaraciones y diligencias
que se efectúen. El
Defensor del Pueblo está facultado a efectuar una acción inmediata para la
solución de la queja. Si como resultado de su intervención se soluciona la
situación materia de la queja lo hará constar en acta poniendo fin al trámite. En
defecto de la acción inmediata a que se contrae el párrafo anterior, dará
cuenta del contenido sustancial de la queja al organismo de la administración
estatal correspondiente para que dentro del plazo máximo a treinta (30) días
calendario remita informe escrito al respecto. Dicho plazo podrá ser ampliado a
juicio del Defensor del Pueblo cuando ocurra circunstancias que así lo
aconsejen. La
negativa u omisión del funcionario responsable del envío del informe
solicitado por el Defensor del Pueblo dará lugar a un nuevo requerimiento
escrito para que se cumpla con la remisión dentro de los cinco (05) días
calendario siguientes, más el término de la distancia, y sin perjuicio de que
el Defensor del Pueblo solicite la apertura del proceso disciplinario
correspondiente. Dicha
apertura no rige para la Presidencia de la República, representantes al
Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros
del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales
Supremos, Contralor General, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de
la Oficina de Procesos Electorales y Jefe de la Oficina de Identificación y
Registro Civil.” (22)
Es menester explicar que estas últimas ideas proviene de la experiencia
propia del autor de la presente monografía en la práctica de la Conciliación,
y sólo él asume la responsabilidad que corresponde por estas aseveraciones. Abogado,
Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual
Centro de Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, y Conciliador con Titulo de Conciliador No. 18427 emitido
por el Ministerio de Justicia de Perú. Publicación enviada por Carlos Vela Gonzáles Contactar mailto:cvelag57@yahoo.com Código ISPN de la Publicación EEEEEpEFFEVwnzUykb Publicado Thursday 17 de March de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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