Monografias | Las quejas presentadas ante la Defensoría del PuebloLas quejas presentadas ante la Defensoría del PuebloResumen: Antes de la dación de la Constitución Peruana de 1993 las funciones del “ombudsman” o Defensor de los Derechos Humanos de los ciudadanos, se hallaban reguladas como parte de las funciones propias del Ministerio Público; mediante la Constitución Política de 1979 y en particular mediante el Decreto Legislativo No. 052 de 1981, que establecía la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es indudable que mediante el Decreto Legislativo No. 052 se mejoró la situación del Representante del Ministerio Público en cuanto al inicio y prosecución de los procesos judiciales penales en general; mas en el caso de la defensa de los Derechos Humanos o derechos o libertades constitucionales y fundamentales de la persona. INDICE 1.-
ANTECEDENTES.- UN POCO DE HISTORIA 2.-
FIGURAS JURÍDICAS AFINES A LA QUEJA 2.1.-
FIGURAS AFINES A LA QUEJA 2.2.
– SEMEJANZAS CON LA QUEJA 3.-
NOCIÓN DE LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 3.1.-
IDEAS PREVIAS 3.2.-
NOCIÓN DE LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 4.-
FINALIDAD DE LAS QUEJAS 5.-
REQUISITOS DE LAS QUEJAS 6.-
FORMA DE LAS QUEJAS 7.-
ADMISIBILIDAD Y PROCESAMIENTO DE LAS QUEJAS 7.1.-
ADMISIBILIDAD 7.2.-
PROCESAMIENTO CONJUNTO 8.-
LEGITIMIDAD PARA PRESENTAR QUEJAS 8.1.-
LEGITIMIDAD 8.2.-
PROHIBICIÓN 9.-
TIPOS DE QUEJAS 10.-
TRAMITE DE LA QUEJA CON RESPECTO A LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS 10.1.-
INVESTIGACIÓN SUMARIA A.-
RECEPCIÓN DE LA QUEJA B.
CALIFICACIÓN DE LA QUEJA C-
INVESTIGACIÓN.- MECANISMOS DE INVESTIGACION D.-
DEBER DE COOPERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA E.-
RESTRICCIONES AL DEBER DE COOPERACION 10.2.-
ACCION INMEDIATA PARA LA SOLUCION DE LA QUEJA a).-
LA NEGOCIACIÓN b).-
LOS BUENOS OFICIOS c).-
LA MEDIACIÓN d).-
LA CONCILIACIÓN 10.3.-
TRASLADO DE LA QUEJA E INFORME POR ESCRITO 10.4.-
NUEVO REQUERIMIENTO 11.-
TRAMITE DE LA QUEJA CON RESPECTO A LA CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS AGENTES AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 11.1.-
TRASLADO DE LA QUEJA E INFORME POR ESCRITO 11.2.-
PROHIBICIÓN DE SUPERIOR PARA QUE EL FUNCIONARIO RESPONDA A REQUERIMIENTO DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO 11.3.-
INDEBIDA INCONDUCTA FUNCIONAL 12.-
EFECTOS Y RESULTADOS DE LAS QUEJAS, TRAMITES Y RESOLUCIONES 12.1.-
EFECTOS 12.2.-
RESULTADOS.- IMPUGNACIONES 12.3.-
RESPUESTA OBLIGATORIA 12.4.-
NO PUESTA EN PRACTICA DE RECOMENDACIONES 13.-
ACTUACIONES ESPECIALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESPECTO A LAS QUEJAS 13.1.-
CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 13.2.-
CONDUCTAS O HECHOS DELICTUOSOS 13.3.-
ESTADOS DE EXCEPCION.- SUGERENCIAS 13.4.-
CONGRESO SOLICITA PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 14.-
MODELO DE QUEJA 15.-
e- DIRECCIONES UTILES LAS
QUEJAS PRESENTADAS ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 1.-
ANTECEDENTES.- UN POCO DE HISTORIA Antes
de la dación de la Constitución Peruana de 1993 las funciones del
“ombudsman” o Defensor de los Derechos Humanos de los ciudadanos, se
hallaban reguladas como parte de las funciones propias del Ministerio Público;
mediante la Constitución Política de 1979 y en particular mediante el Decreto
Legislativo No. 052 de 1981, que establecía la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es
indudable que mediante el Decreto Legislativo No. 052 se mejoró la situación
del Representante del Ministerio Público en cuanto al inicio y prosecución de
los procesos judiciales penales en general; mas en el caso de la defensa de
los Derechos Humanos o derechos o libertades constitucionales y
fundamentales de la persona, no se avanzó mucho hasta 1993, a pesar de haberse
creado e implementado, en su oportunidad, las llamadas “Fiscalías Especiales
de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos.” Dichas Fiscalías eran el
antecedente orgánico y público directo de la ahora Defensoría del Pueblo, sin
embargo la falta de celo y decisión política en materia de protección de
Derechos Humanos hicieron de estas Fiscalías, órganos auxiliares de la
jurisdiccionalidad poco conocidos y circunscritos sólo al ámbito territorial
del Distrito Judicial de Lima, la Capital de la República. Demás está decir
que la falta de presupuesto y la dedicación, por no decir “exclusiva” del
Ministerio Público a su otra función constitucional: la defensa de la
legalidad; terminaron por hacer de dicho esfuerzo protector, un conjunto de
acciones aisladas y casi siempre truncas en resultado, pues era casí como
“arar en el mar” de la falta de sensibilización y concientización por la
importancia de los Derechos Humanos. Situación
casi similar era la que sucedía en el interior del país, pues antes de la
creación de la Defensoría del Pueblo eran sólo la Iglesia Católica y los
Organismos No Gubernamentales (ONGs) especializadas, las entidades encargadas
(de hecho), de tramitar las quejas que presentaban los ciudadanos respecto a la
infracción de los derechos humanos, pudiendo sólo realizar una labor de buenos
oficios ante los organismos públicos y hasta entidades privadas supuestamente
infractoras, y quizás hasta una función mediadora, siempre y cuando esta
actividad fuese permitido por dichas entidades públicas y privadas. En dicho
ambiente, los Defensores de los Derechos Humanos se encontraban ante una
infinidad de trabas y obstáculos de todo orden, sea jurídico, político, de
recursos humanos y económicos para cumplir con una labor que requería un
cambio en la cultura de tratamiento a los derechos humanos, especialmente de los
que menos tenían acceso al conocimiento de dichos derechos. La
realidad aún no resuelta en los distritos y provincias más alejadas del Perú,
en los cuales la Defensoría del Pueblo aún no tiene una presencia constante,
hace que aún los Defensores de los Derechos Humanos de la Iglesia Católica y
las ONGs traten de resolver, tomando en cuenta sus propias limitaciones, las
quejas que se presentan en esta materia. 2.-
FIGURAS JURÍDICAS AFINES A LA QUEJA 2.1.-
FIGURAS AFINES A LA QUEJA A.-
DEMANDA.- Es
el acto jurídico procesal (civil) mediante el cual se ejercita el derecho de
acción; en otras palabras “una declaración de voluntad a través de la cual
el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al estado y, a su vez,
manifiesta su exigencia al pretendido”(1), o lo que es lo mismo el
acto jurídico procesal por el que el actor (demandante) somete al órgano
jurisdiccional su pretensión o falta de certeza. B.-
DENUNCIA.-
Es un mecanismo procesal dirigido a hacer conocer al organismo competente la
comisión de hechos o conductas presumiblemente delictuosas a fin de que sean
investigados y juzgados y se sancione a los responsables, y el afectado con los
hechos perciba una indemnización por los daños ocasionados en defecto de no
poder reparase el daño. C.-
RECLAMO.-
Consiste en la acción administrativa del ciudadano, particular o usuario, según
corresponda, que recurre ante la entidad administrativa o concesionario,
prestador(es) de un servicio público, a fin de obtener un pronunciamiento, con
respecto a cualquier acto relativo al servicio que sea contrario a sus
intereses. 2.2.
– SEMEJANZAS CON LA QUEJA Ahora
bien, de las tres figuras jurídicas antes mencionadas,
sólo la DENUNCIA y el RECLAMO tiene algunas características halladas en
las Quejas que se presentan ante la Defensoría del Pueblo. En
primer lugar, respecto a la Denuncia, la Queja se asemeja a ella, en cuanto es
un mecanismo procesal dirigido a hacer conocer a la Defensoría del Pueblo sobre
la ejecución de ciertos actos o conductas que afectan los derechos y libertades
fundamentales de las personas y de la comunidad. Seguidamente
con respecto al Reclamo, la Queja también se le asemeja por estar dirigida a
obtener un pronunciamiento de carácter orientador que se traduce en
recomendaciones, sugerencias o advertencias. 3.-
NOCIÓN DE LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 3.1.-
IDEAS PREVIAS La
Queja a diferencia de los demás actos jurídicos procesales que dan origen a
los procesos civiles, penales o administrativos, según corresponda, se
configura como un acto jurídico procesal generalmente “subsidiario o
residual”, es decir entendido como especial, específico y en lógica, uno de
los últimos recursos para la protección de los derechos fundamentales, cuando
los otros recursos, inclusive los jurisdiccionales y administrativos,
no hayan producido resultado satisfactorio. Aunque
la Ley No. 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, no lo establezca
en su articulado, no es necesario que se haya agotado todos los recursos que
establece la legislación interna para plantear la queja ante la Defensoría del
Pueblo, pues puede hacerse en cualquier momento; como sí se ha establecido una
regulación específica referente a la no incompatibilidad de tramitar una queja
y consiguientemente el iniciar y proseguir una investigación cuando respecto a
la cuestión planteada se encuentre pendiente una resolución judicial, siempre
que se refiera a los problemas generales planteados en las quejas presentadas(2). 3.2.-
NOCIÓN DE LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Vistas
de este modo las quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo, son
“mecanismos procesales para hacer efectiva la defensa de los Derechos Humanos,
haciendo conocer al organismo competente –vale decir la Defensoría del
Pueblo- sobre la realización de ciertos actos o conductas de los órganos y
organismos de la administración pública y/o de sus agentes (autoridades,
funcionarios o servidores) que afecten la plena vigencia de los derechos y
libertades constitucionales y fundamentales de la personas y de la comunidad;
para ser investigados de manera sumaria y a fin de obtener un pronunciamiento de
carácter orientador, en la mayoría de las veces, y en su defecto
poniendo en conocimiento de las autoridades administrativas o
jurisdiccionales correspondientes, la comisión de faltas administrativas o de
delitos que deben ser investigados, respectivamente. Siendo que los
pronunciamientos de carácter orientador se traducen advertencias,
recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción
de nuevas medidas, tendientes a garantizar la plena vigencia de los derechos y
libertades en mención.”(3) 4.-
FINALIDAD DE LAS QUEJAS La
Ley No. 26520 establece en su Artículo 9º que las Quejas tienen por finalidad
el esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y
sus agentes, que implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,
moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la
plena vigencia de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y
de la comunidad. De igual manera el Artículo 30º, completa la finalidad de
este tipo de Quejas, al referirse a la supervisión de la actuación de las
personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas o respecto
de la prestación de servicios públicos. En
conclusión, lo que se busca al hacer uso de la Queja ante la Defensoría del
Pueblo es comprobar si quien es parte de la administración pública, o quien al
no serlo, no tiene que ver con ella mediante un acto administrativo habilitante;
ya sea con acciones o con omisiones, viene respetando los derechos de los
administrados. 5.-
REQUISITOS DE LAS QUEJAS La
Ley No. 26520, establece en su Artículo 19º que las Quejas deben contar con
los siguientes requisitos: Deben
estar debidamente firmadas por quien considera afectado en sus
derechos y libertades fundamentales, o por su representante. Deben
indicar el nombre y domicilio, de quien los presenta. Deben
estar fundamentadas, con la indicación precisa de los hechos materia
de la Queja y el objeto o finalidad de la misma. 6.-
FORMA DE LAS QUEJAS Toda
persona en forma individual o colectiva puede hacer llegar al Defensor del
Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el ámbito de su competencia. No
importa su edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier otra
circunstancia. En
primer lugar las Quejas se presentan por escrito, con indicación de los
requisitos antes mencionados. Es importante destacar que las Quejas pueden ser
presentadas por cualquier medio(4), siempre y cuando contengan
los datos para la plena identificación del quejoso, y demás requisitos
necesarios. Pudiendo hacerlo de la sgte. manera : Entregándola
personalmente en cualquiera de nuestras oficinas.
Enviándola
por correo a cualquiera de las Oficinas de la Defensoría del Pueblo en el
Perú. Si
lo desea el quejoso puede remitirlo a:
Señor Vía
Fax, llamando al Fax 426-7889 de Lima, o a la oficina más cercana del lugar
donde vives. ·
Mediante correo electrónico
a la siguiente dirección: Igualmente
los funcionarios de la Defensoría del Pueblo (Comisionados, Representantes y
Defensor del Pueblo) pueden dar trámite a las quejas verbales, de las
cuales levantarán el acta correspondiente. Para ello el quejoso puede acudir
personalmente o comunicarse por teléfono a la oficina más cercana al lugar
donde vive. En Lima, puede llamar por teléfono a los números 426 - 7687
ó 426 - 7787 del servicio de consejería telefónica de la Defensoría
del Pueblo. Si
el quejoso vive en un departamento donde la Defensoría del Pueblo no tiene
oficinas, puede llamar gratuitamente a Lima, al número 0800 - 15170 Por
último en los lugares donde no existe Oficina de la Defensoría del Pueblo las
quejas podrán ser presentadas ante el Ministerio Público, quien las tramitará
de inmediato ante la Defensoría del Pueblo. La Fiscalía se encuentra obligada
a recibir y a enviar a la Oficina de la Defensoría del Pueblo más cercana
el caso inmediatamente, bajo responsabilidad. 7.-
ADMISIBILIDAD Y PROCESAMIENTO DE LAS QUEJAS 7.1.-
ADMISIBILIDAD Las
Quejas serán objeto de un examen preliminar destinado a determinar su
admisibilidad. No
serán admitidas las quejas en los siguientes casos: ·
Cuando sean anónimas. ·
Cuando se advierta mala
fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o
trivial. ·
Cuando respecto de la
cuestión planteada se encuentra pendiente resolución judicial, aunque esto último
no impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados en las
quejas presentadas. Las
decisiones del Defensor del Pueblo (o en su defecto de los Representantes
correspondientes en cada departamento del país) sobre la admisibilidad de las
quejas no son susceptibles de recurso impugnatorio alguno. En caso de rechazar
la admisión a trámite lo harán por resolución debidamente motivada indicando
, en su caso, cuales son las vías procedentes para hacer valer valer la acción
o reclamo, si a su juicio, las hubiere. 7.2.-
PROCESAMIENTO CONJUNTO Cuando
los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo constante la existencia de quejas
dirigidas en un mismo sentido o relacionadas o temas vinculados, dispondrán su
procesamiento conjunto y darán cuenta de ellas, tanto en su respuesta a las
quejas, como cuando dado el caso de que los Funcionarios de la Defensoría del
Pueblo llegasen al convencimiento, como consecuencia de la investigación, que
el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedimiento
administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los
administrados, deberá poner en conocimiento del órgano legislativo y/o
administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes. 8.-
LEGITIMIDAD PARA PRESENTAR QUEJAS 8.1.-
LEGITIMIDAD Podrá
recurrir en queja ante los funcionarios de la Defensoría del Pueblo cualquier
persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción
alguna. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, minoría de
edad, residencia, la incapacidad legal del quejoso, su internamiento en un
centro de readaptación social o de reclusión, escuela, hospital, clínica o,
en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de hecho o
derecho a tercera persona o a la administración pública. 8.2.-
PROHIBICIÓN Ninguna
autoridad administrativa (y por ende ninguna autoridad judicial) podrá
presentar quejas ante los funcionarios de la Defensoría del Pueblo. 9.-
TIPOS DE QUEJAS Las
Quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo pueden ser dirigidas
hacia dos tipos de situaciones : Con
respecto al cumplimiento de los deberes de la administración pública en
general y respecto de la prestación de los servicios públicos por la misma
administración pública o por particulares en virtud a un acto
administrativo habilitante. Con
respecto a la conducta funcional de la autoridad, funcionario o servidor, al
servicio de la administración
pública en cuanto a las funciones que desempeña. 10.-
TRAMITE DE LA QUEJA CON RESPECTO A LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS 10.1.-
INVESTIGACIÓN SUMARIA A.-
RECEPCIÓN DE LA QUEJA B.
CALIFICACIÓN DE LA QUEJA Las
quejas serán objeto de un examen preliminar destinado a determinar su
admisibilidad. C-
INVESTIGACIÓN.- MECANISMOS DE INVESTIGACION Admitida
a trámite la queja, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo procederán a
su investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos señalados
en la misma, efectuando las diligencias necesarias y solicitando la documentación
que considere conveniente. Para ello debe hacer uso de : ·
Entrevistas,
para evaluar de manera imparcial la situación. ·
Verificación
de los hechos expuestos, lo cual puede realizarse a través de gestiones,
coordinaciones, visitas y solicitud de información, entre otros. ·
Evaluaciones,
de ser necesario se realizarán evaluaciones por profesionales especializados.
Dichas evaluaciones podrán ser solicitadas a los establecimientos del Estado,
las dependencias especializadas de
las Municipalidades Provinciales y Distritales, a los médicos de los centros
parroquiales cuyo funcionamiento se encuentren autorizado por el Ministerio de
Salud, y demás autorizados por Ley. Se
extienden actas de las declaraciones y diligencias que se efectúen. D.-
DEBER DE COOPERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Las
autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos proporcionarán
las informaciones solicitadas por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo,
así como facilitarán las inspecciones que éste disponga a los servicios públicos,
establecimientos de la Policía Nacional y penitenciarios y entidades estatales
sometidas a su control. Para tal objeto podrá apersonarse incluso sin previo
aviso, para obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas
personales, o proceder al estudio de expedientes, informes, documentación,
antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio sea útil. Igualmente
cuando un mismo hecho violatorio de Derechos Humanos esté siendo investigado
por otra autoridad, funcionario, institución del Estado, los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo podrán tener acceso a las informaciones pertinentes.
Asimismo podrán aportar a las autoridades competentes los elementos
provenientes de su propia investigación. De
igual manera los funcionarios de la Defensoría del Pueblo podrán solicitar a
la autoridad jerárquicamente competente que disponga la presencia de
funcionarios o servidores de organismos de la administración estatal a fin de
que le presten la debida cooperación. E.-
RESTRICCIONES AL DEBER DE COOPERACION La
cooperación de las autoridades, funcionarios y servidores de la administración
pública se cumplirá sin perjuicio de las restricciones legales, en materia de
secreto judicial y de la invocación del interés superior del Estado, en casos
debidamente justificados como tales por los órganos competentes, únicamente en
cuestiones relativas a seguridad, a la defensa nacional o a relaciones
internacionales. La
decisión de no remitir o exhibir documentos por razones relativas a seguridad,
a la defensa nacional o a relaciones internacionales, deberá ser acordada por
el Jefe del Sector respectivo en concordancia con los Ministros de Defensa, del
Interior, o de Relaciones Exteriores según el caso, de lo cual se extenderá
certificación que será remitida a la Defensoría del Pueblo. 10.2.-
ACCION INMEDIATA PARA LA SOLUCION DE LA QUEJA Los
funcionarios de la Defensoría del Pueblo están facultados a efectuar una acción
inmediata para la solución de la Queja. Si como resultado de su intervención
se soluciona la situación materia de la queja lo hará constar en acta poniendo
fin al trámite. Como
mecanismos para una acción inmediata de las Quejas, los Funcionarios de la
Defensoría del Pueblo pueden utilizar: Los
funcionarios de la Defensoría del Pueblo pueden hacer uso de los siguientes
mecanismos constitucionalmente establecidos, a saber : ·
Principalmente, en cuanto
a la afectación de la libertad personal y de los derechos conexos a la libertad
personal del quejoso (derecho a la vida, a la integridad física, a la seguridad
personal, entre otros) pueden los funcionarios de la Defensoría del Pueblo
recurrir ante el Juez Penal correspondiente y en nombre del quejoso tramitar el Proceso
de HABEAS CORPUS, en cualquiera de su modalidades(5): Reparador,
Restringido, Correctivo, Preventivo, Traslativo, Instructivo, Conexo e
Innovativo. Inclusive se hallan facultados a intervenir en dicho tipo de proceso
a fin de coadyuvar en la defensa de los quejosos afectados en este tipo de
derechos fundamentales. ·
En caso se afecte los
derechos de acceso, ampliación, corrección, y otros, propios de la
audeterminación informática(6) pueden asesorar al quejoso a efectos
de que tramite el Proceso de HABEAS DATA. El Habeas Data es un proceso
constitucional (anteriormente conocido como parte de las “garantías
constitucionales” que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a
solicitar sin expresión de causa la información que se requiera, salvo
aquellas que afecten la intimidad personal, y cuando los servicios informáticos
en general no suministren información que afecten la intimidad personal y
familiar.” ·
En caso de que la
administración pública no cumpla una resolución administrativa o un mandato
legal, que esté obligado a hacerlo, el quejoso afectado por dicha omisión
puede solicitar a los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo que lo asesoren
para tramitar el Proceso de CUMPLIMIENTO o si es necesario, según las
circunstancias y valoración que hagan los referidos funcionarios sobre el caso,
inicien por sí mismos dicho proceso en representación del quejoso. ·
Sobre el Proceso de
AMPARO hay que indicar que con el nuevo Código Procesal Constitucional,
aprobado por Ley No. 28237, (publicada el 31.05.04), este tipo de proceso
constitucional ha dejado de ser alternativo, es decir que antes no era necesario
esperar el pronunciamiento en instancia final del Poder Judicial para
tramitarlo; y ahora es subsidiario, requiriendo necesariamente tener
dicho pronunciamiento judicial en última instancia antes de tramitarlo. Aunque
dicha situación no obsta que, sin perjuicio de dicho procedimiento judicial
previo, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo puedan asesorar o tramitar
por ellos mismos, en representación del quejoso, dicho proceso constitucional. Al
igual que en el caso de los proceso constitucionales, los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo pueden iniciar o participar, de oficio o a petición de
parte, en cualquier procedimiento administrativo, esté en el estado en que se
encuentre, en representación de una persona o grupo de personas para la defensa
de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad. Por esta razón pueden interponer las acciones administrativas que
sean necesarias así como interponer los recursos administrativos de Reconsideración,
Apelación o Revisión (en segunda instancia administrativa), según
correspondiera, que fuere necesario. Las
personas o partes, como quiera denominárseles van a resolver el conflicto por sí
mismas en virtud a la Autonomía de la Voluntad(7) que ellas
poseen. De ello puede deducirse que las relaciones jurídicas son el producto de
dos poderes: el del ciudadano o particular, que se decide a formar dicha relación;
y el del Estado, que limita el poder del particular para que discurra solamente
dentro de determinados cauces. En
definitiva en los casos de los Buenos Oficios, la Mediación, que a continuación
se explica, existe la intervención de un tercero quien participa facilitando el
diálogo y hasta proponiendo fórmulas de solución, sin embargo quienes deciden
la solución son las partes, es decir las personas, particulares o ciudadanos
inmersos en el conflicto. El tercero, para los fines de la presente monografía,
viene o vienen a ser cualquiera de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo
(Comisionados, Representantes del Defensor del Pueblo en cada departamento, e
inclusive el mismo Defensor del Pueblo o cualquiera de sus Adjuntos). Existen
varios Mecanismos de Autocomposición, a saber: a).-
LA NEGOCIACIÓN En
términos generales, la Negociación(8) es un proceso de mutua
comunicación encaminado a lograr un acuerdo con otra persona cuando hay algunos
intereses compartidos y otros opuestos. La Negociación no se limita a la
actividad de sentarse formalmente a una mesa, uno frente al otro, para discutir
un asunto contencioso; es una actividad sin ceremonia ni protocolo en que una
persona o parte se empeña cuando trata de conseguir algo que necesita o desea
de otra persona. En
otras palabras es un proceso de comunicación directa o indirecta entre las
partes en conflicto que buscan llegar a un acuerdo de una manera no adversarial,
teniendo como objetivos, el maximizar sus intereses y necesidades sobre sus
posiciones, sin la intervención de un tercero. b).-
LOS BUENOS OFICIOS El
procedimiento de Buenos Oficios(9) consiste en la gestión de
un tercero, ajeno a la controversia, en el sentido de aproximar a las partes,
proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución
adecuada. Por lo que una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes y
que éstas hayan reanudado las negociaciones directas, quedará terminada la
gestión del tercero que hubiere ofrecido sus buenos oficios. Como puede
observarse lo que se busca haciendo uso de los Buenos Oficios es la reanudación
de la negociación directa inter partes. c).-
LA MEDIACIÓN En
cambio en la Mediación, el Mediador participa de manera efectiva en las
conversaciones entre las partes en conflicto y puede ir sugiriendo términos de
arreglo conforme van avanzando las negociaciones, para que dichas partes las
acepten si así lo consideran conveniente. Dichas pautas de facilitación del diálogo
se refieren sólo a la forma de hacer que el diálogo o discusión se mantenga
fluido o en caso de exarcerbación de los ánimos de las partes, se mantenga
alturada. En ningún momento dichas pautas se refieren a fórmulas concretas de
solución, porque de hacerlo el Mediador o director de debates, deja de serlo y
se convierte en Conciliador. d).-
LA CONCILIACIÓN La
Ley de Conciliación; Ley N° 26872(10) (Publicada el 13.11.97), establece en su Artículos 5° y 20°,
que la Conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos
(con respecto al Poder Judicial) para la solución de conflictos, por el cual
una de las partes en conflicto (el quejoso, en el presente caso) recurre a un
tercero denominado Conciliador (cualquiera de los Funcionarios de la Defensoría
del Pueblo) a fin de que le asista en la búsqueda de una solución consensual
al conflicto presentado (en el presente caso con una autoridad, funcionario o
servidor de la administración pública o judicial) y mediante la facilitación
del proceso de comunicación entre las partes, pudiendo dicho Conciliador
eventualmente proponer fórmulas conciliatorias para la solución del conflicto,
que pueden ser o no ser aceptadas por las partes, y que de ser aceptadas
mediante un documento escrito de características predeterminadas (verbigracia:
un Acta de Conciliación o un Acta de Solución de Queja) adquiriría dicho
acuerdo carácter vinculante, es decir obligatorio. Ahora
bien, en la Defensoría del Pueblo la Conciliación adquiere un carácter de técnica
preliminar, si es que no soluciona directamente el conflicto generado y que es
objeto de la queja, ya que de no conciliarse el problema, el Funcionario de la
Defensoría del Pueblo, de Conciliador pasa a ser Investigador, como se verá
mas adelante. 10.3.-
TRASLADO DE LA QUEJA E INFORME POR ESCRITO En
defecto de la inmediata, los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo darán
cuenta del contenido sustancial de la Queja al organismo de la administración
estatal correspondiente para que dentro del plazo de treinta (30) días
calendario remita informe escrito al respecto. Dicho plazo podrá ser ampliado a
juicio del Funcionario de la Defensoría del Pueblo cuando concurran
circunstancias que así lo aconsejen. 10.4.-
NUEVO REQUERIMIENTO La
negativa u omisión del funcionario responsable del envío del informe
solicitado por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo dará lugar a un
nuevo requerimiento escrito para que se cumpla con la remisión dentro de los
cinco (05) días calendario siguientes, más el término de la distancia, y sin
perjuicio de que el funcionario de la Defensoría del Pueblo correspondiente
solicite la apertura del proceso disciplinario correspondiente. Dicha
apertura no rige para la Presidencia de la República, representantes al
Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros
del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales
Supremos, Contralor General, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de
la Oficina de Procesos Electorales y Jefe de la Oficina de Identificación y
Registro Civil. 11.-
TRAMITE DE LA QUEJA CON RESPECTO A LA CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS AGENTES AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 11.1.-
TRASLADO DE LA QUEJA E INFORME POR ESCRITO Cuando
la queja atañe a la conducta del personal al servicio de la administración pública
en relación con la función que desempeñan, el correspondiente Funcionario de
la Defensoría del Pueblo dará cuenta de la queja al funcionario o servidor
quejado, con copias dirigidas a su inmediato superior jerárquico y al jefe del
órgano de la administración estatal correspondiente. En este caso el
funcionario o servidor quejado deberá responder por escrito acompañando los
documentos que estime oportunos, en el plazo que se haya fijado, que en ningún
caso será inferior a seis (6) días
calendario, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, cuando a juicio del
funcionario de la Defensoría del Pueblo las circunstancias así lo justifiquen. 11.2.-
PROHIBICIÓN DE SUPERIOR PARA QUE EL FUNCIONARIO RESPONDA A REQUERIMIENTO DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO El
superior jerárquico o el órgano de la administración estatal que prohíba al
funcionario o servidor a sus órdenes que responda al requerimiento de
cualquiera de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, deberá hacerlo
saber a este último por escrito
fundamentado, así como al requerido o emplazado si, no obstante, el
correspondiente funcionario de la Defensoría del Pueblo insistiera en su
requerimiento, el superior jerárquico o el órgano de la administración pública
correspondiente levantará la prohibición. En todo caso, quien emite la
prohibición queda sujeto a las responsabilidades legales a que hubiere lugar,
si se establece que ésta carecía de justificación. 11.3.-
INDEBIDA INCONDUCTA FUNCIONAL Cuando
de la investigación practicada resultare que se ha producido una indebida
inconducta funcional, el respectivo funcionario de la Defensoría del Pueblo se
dirigirá al superior jerárquico o al órgano de la administración pública al
que pertenece quien es el sujeto objeto de la queja, para hacerle saber dicho
resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio será remitido
directamente al afectado o al organismo. 12.-
EFECTOS Y RESULTADOS DE LAS QUEJAS, TRAMITES Y RESOLUCIONES 12.1.-
EFECTOS Las
quejas, sus trámites y resoluciones no interrumpen ni suspenden los términos o
plazos de procedimientos administrativos sobre los que pueden versar aquellas
(quejas), tampoco anulan o modifican lo actuado o resuelto en éstos
(procedimientos administrativos). De
igual como ya se indicó anteriormente en cuanto al Procesamiento Conjunto de
las Quejas (Ver item 7.2.), si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo
llegasen al convencimiento, como consecuencia de la investigación, que el
cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedimiento
administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los
administrados, deberá poner en conocimiento del órgano legislativo y/o
administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes. 12.2.-
RESULTADOS.- IMPUGNACIONES Los
actos del Defensor del Pueblo son irrevisables en sede judicial y únicamente
podrán ser objeto de reconsideración ante el propio Defensor. El
Defensor del Pueblo o los funcionarios que lo representan, con ocasión de sus
investigaciones, pueden formular a las autoridades, funcionarios y servidores de
la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus
deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. 12.3.-
RESPUESTA OBLIGATORIA En
todos los casos (advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes
legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas), las autoridades,
funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo
improrrogable de 30 días. 12.4.-
NO PUESTA EN PRACTICA DE RECOMENDACIONES Si,
como consecuencia de las recomendaciones, no adoptase una medida adecuada o la
entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones
para no adoptarla, éste último podrá poner los antecedentes del asunto y las
recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima
autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría
General de la República. 13.-
ACTUACIONES ESPECIALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESPECTO A LAS QUEJAS 13.1.-
CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Cuando
las investigaciones de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo estén
referidas al ámbito de la administración de justicia, podrá recabar de las
instituciones y organismos competentes la información que considere oportuna
para estos efectos, sin que en ningún caso su acción pueda interferir en el
ejercicio de la potestad jurisdiccional. Si
como resultado de su investigación, considera que se ha producido un
funcionamiento anormal o irregular de la administración de justicia, lo pondrá
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o del Ministerio Público,
según corresponda. En
su informe anual al Congreso, informará de sus
gestiones en el ámbito de la administración de justicia, y, en
cualquier momento y de forma extraordinaria, si las consecuencias así lo
aconsejan. 13.2.-
CONDUCTAS O HECHOS DELICTUOSOS Cuando
cualquiera de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, tengan conocimiento de conductas o hechos
presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten al
Ministerio Público para que el Fiscal competente proceda de acuerdo a sus
atribuciones. 13.3.-
ESTADOS DE EXCEPCION.- SUGERENCIAS Durante
un Estado de Excepción (Estado de Emergencia o Estado de Sitio) el Defensor del
Pueblo o los funcionarios que lo representan, en cumplimiento de su función
constitucional podrán sugerir a las autoridades administrativas, judiciales o
militares, correspondientes, recomendaciones respecto a las medidas que, a su
juicio, sean abiertamente contrarias a la Constitución o afecten al núcleo
esencial de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad, y que por tanto deben ser revocadas o modificadas en forma inmediata. 13.4.-
CONGRESO SOLICITA PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO El
Pleno y las Comisiones del Congreso de la República podrán solicitar mediante
escrito motivado la intervención de la Defensoría del Pueblo para la
investigación o esclarecimiento de actuaciones producidas en la administración
pública, que afecta a una persona o grupos de personas en el ámbito de sus
competencias. 14.-
MODELO DE QUEJA El
siguiente Modelo de Queja es el modelo que la Defensoría del Pueblo tiene en su
página web: http://www.defensoria.gob.pe/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=15 Señor .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
4. La
indicación precisa de lo que se busca con la queja.
Se
pueden acompañar copias de los principales documentos que tengan relación
con el caso planteado. La queja será atendida en el menor plazo
posible, informándose al interesado del estado de su trámite. La
queja no requiere firma de abogado y el trámite es gratuito.
15.-
e- DIRECCIONES UTILES Comisiones
de la Verdad Argentina
- Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) - Chile
- Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato de Chile El
Salvador - Comisión de
la Verdad de las Naciones Unidas para el Salvador Guatemala
- Nunca Más Ghana
-
National Reconciliation Commission Ruanda
- National Unity and Reconciliation Corea
Del Sur
- Presidential Truth Commission on Suspicious Deaths Sierra
Leona
- Truth and Reconciliation Commission http://www.sierra-leone.org/trc.html Sudáfrica
- Truth
and Reconciliation Commission Timor
Oriental
- Commission for Reception, Truth and Reconciliation in East Timor
Federación
Iberoamericana de Ombudsman (FIO) Argentina
- Defensor del Pueblo
de la Nación Australia
-
Ombudsman for the Northern Territorry of Australia http://www.nt.gov.au/ombudsman/ http://www.nt.gov.au/omb_hcscc/ombudsman/form.htm Brasil
- Secretaria Especial
de Corregedoria e Ouvidoria Peral Bolivia:
Defensor del Pueblo Canada:
Ombudman of British Columbia http://www.ombud.gov.bc.ca/publications/documents/OmbudsComplaint/index.html Canada:
Nova Scotia Office of the Ombudsman http://www.gov.ns.ca/ombu/comProcess.asp Canada:
Ombudsman Ontario http://www.ombudsman.on.ca/registering.asp http://www.ombudsman.on.ca/complaint.asp Canada:
Quebec Ombudsman http://www.ombuds.gouv.qc.ca/anglais/ http://www.protecteurducitoyen.qc.ca/fr/index.asp http://www.protecteurducitoyen.qc.ca/fr/plainte/index.asp Chile:
La Iniciativa Chilena para Establecer el Defensor del Pueblo Colombia:
Defensoría del Pueblo Costa
Rica: Defensoría de los
Habitantes El
Salvador:
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos http://www.pddh.gob.sv/modules.php?name=FeedbackPlus&op=2 España:
Defensor del Pueblo http://www.defensordelpueblo.es/index.asp http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=quejasinternet.asp España:
Defensor del Pueblo Andaluz http://www.defensor-and.es/flash_ie.htm http://www.defensor-and.es/atencion_ciudadana/envie_su_queja.htm España
- Defensoría del Pueblo del País Vasco EEUU:
Arizona Ombudsman http://www.azleg.state.az.us/ombuds/ombuds.htm Gran
Bretaña
- British and Irish Ombudsman Association (BIOA) Guatemala:
Procuraduría de los Derechos Humanos http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/pdh/ Holanda:
de nationale ombudsman Honduras:
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos http://www.conadeh.hn/queja.htm Irlanda:
Office of the Ombudsman http://www.irlgov.ie/ombudsman/ http://ombudsman.gov.ie/complain.htm México:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos http://www.defensor-and.es/index2.htm Panamá:
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