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Absentismo cooperativo

Resumen: Los principios cooperativos, las reglas rochdalianas, no pueden garantizar más que la autenticidad formal de una empresa de servicios que nosotros llamamos cooperativa. En efecto, su carácter realmente cooperativo dependerá, principalmente, de la presencia activa de sus miembros con autentico espíritu cooperativo.

Publicación enviada por Roberto Fermín Bertossi


 

Los principios cooperativos, las reglas rochdalianas, no pueden garantizar más que la autenticidad formal de una empresa de servicios que nosotros llamamos cooperativa.

En efecto, su carácter realmente cooperativo dependerá, principalmente, de la presencia activa de sus miembros con autentico espíritu cooperativo.

Una cooperativa sin cooperativistas, es decir sin hombres que sientan la moral cooperativa y la traduzcan en normas de conducta y fidelidad asociativa, es siempre frágil y de tal modo no puede desempeñar plenamente su protagonismo socioeconómico en plenitud.

Por estos días y, al aumentar el número de los grupos cooperativos, se ha aminorado también su coherencia, es recurrente su ambigüedad y la realización de actividades culturales cooperativas, prácticamente ha desaparecido.

La educación, capacitación e información cooperativas (leyes 16.583, 23.427 y complementarias), es un principio cooperativo ratificado en el Congreso Internacional de las Asociación de Cooperativas Internacional,  celebrado en Manchester en el año 1995.

La educación cooperativa consiste básicamente, en la adquisición del habito de ver, pensar, decir, actuar y juzgar de acuerdo con los principios, el ideal y el marco axiológico cooperativo.

Lo cierto es que, en la práctica, algunas cooperativas han sido algo remisas en inversiones educativas no obstante el imperativo del articulo 42 inc. 3) de la Ley 20.337, Resoluciones del Órgano Nacional de Aplicación Cooperativa, Vg., la 577/84 y los fundamentos y justificación de la Ley 23.427, norma esta –impuesto distorsivo- que implementó un Fondo Nacional para la Educación y Capacitación Cooperativo.

Lo cierto es que, ante estos escenarios, se puede considerar estéril y más bien juego de palabras, toda disertación sobre democracia cooperativa y sus circunstancias en tanto no parta del reconocimiento de que éstos sólo se resuelven cuando los cooperativistas tienen plena conciencia de sus deberes antes que de sus derechos.

Sin este reconocimiento, cuantas soluciones se propugnen son meramente ortopédicas y en consecuencia nuestro cooperativismo seguirá cojeando.

No se dude, la clave del éxito del funcionamiento democrático cooperativo descansa en la base, es decir en sus asociados y sólo si éstos están perfectamente informados y formados en sus deberes y derechos democráticos de participación y compromiso, todo el sistema, incluso en los grados superiores de federación o confederaciones, funcionará democráticamente, ya que las decisiones conscientes, deliberadas y participadas de todos sus miembros asociados, han de animar e impulsar genuinamente al importante sector cooperativo nacional.

Como dice Fauquet, el origen y el ejercicio del poder se sitúan allí mismo donde nace la necesidad. El hombre permanece dueño de sí mismo y la empresa cooperativa esta concretamente a su servicio, derivando plausiblemente, como bien señala Mounier en una economía personalista en tanto economía descentralizada hasta la persona y coparticipada hasta la cúspide de la institucionalidad cooperativa.

Por todo ello, si bien no debe alarmarnos, es muy dificultoso desarrollar el cooperativismo en cuanto tal frente al creciente absentismo de los asociados, especialmente en las asambleas generales de asociados cooperativos, (Art. 47 y sigts. De la Ley 20.337).

Lo peor del caso es que hablar, de absentismo no es solo hablar de ausencia u apatía participativa, sino que estamos frente a personas asociadas que, en realidad y a la hora de la participación de los órganos de gobierno cooperativos, como son prominentemente las asambleas de asociados, se muestran ajenos hasta la costumbre de situarse irresponsablemente fuera de donde se administran, discuten y deciden  sus propios intereses.

Son mas que preocupantes los índices de ausencias de asociados a estas asambleas, lo que se ve erróneamente facilitado inauditamente por la disposición del articulo 49 -al legitimar un diminuto quórum de hasta un solo asociado presente cuando, Vg. como mínimo son necesarios diez asociados para constituir una cooperativa- de la ley de Cooperativas 20.337, lo que por otra parte no hace más que traducir el espíritu de la época perforado por reprochables gobiernos de ipso.

Hoy mismo el absentismo en las asociaciones, Vg.,   obreras o políticas, explica y predice que se puedan salir de sus fines específicos de servicio, de cooperación, de solidaridad o de esclarecimiento de la conciencia publica, suscitando  lógicamente, desconfianzas y  naturales reacciones adversas.

Cuando hablamos, Vg.,  de cooperativas, de sindicatos, de ONG’s, de Clubes, estamos refiriéndonos a núcleos humanos –que pueden ser multitudes pero nunca masas-, ligados por la prosecución de un bien común particular Vg.,  de índole socio-económico, laboral, benéfico o cultural.

Las personas[1], las familias y los diversos grupos que constituyen la sociedad civil, insuficientes por sí solos para lograr un nivel de vida más plenamente humano, necesitan reunirse a fin de cooperar en el logro de un bien común más universal que el que podría brindarle su propio grupo familiar y otros grupos intermedios.

De ello y nada mas, celebramos y concurrimos social, civil, económica y moralmente en la instrumentación de lo que llamamos y consiste “Estado”, el cual como comunidad política y como autoridad, encuentra su finalidad –y su propio límite- en la prosecución del bien común, de lo que deriva su derecho propio y primigenio.

El bien común es en definitiva el bien de las personas, de los ciudadanos, de los vecinos, de los contribuyentes, de todos, razón angular por lo cual el criterio para definirlo es la persona misma, es decir la propia perfección o realización integral de la persona humana.

De aquí que sea entendido como “el conjunto de condiciones de la vida social, que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro mas pleno y más fácil de la propia perfección favoreciendo la satisfacción de las necesidades personales, familiares, sociales, culturales y ambientales.

Con gran acierto señalaban nuestros Obispos, “el bien común no consiste en la existencia de bienes exteriores y objetivos, sean de orden material como las riquezas, sean de orden espiritual como las instituciones culturales y educativas sino que el bien común estriba en la posibilidad de tener acceso a dichos bienes e instituciones por parte de todos los miembros de la comunidad, ya que el bien común es el bien inherente a las personas mismas”.

Esto mismo pero con otras palabras y en otras circunstancias le permitió obtener el premio Nóbel a A. SEN y antes, mucho antes, ya lo había prevenido el propio Alberdi en sus BASES.

En efecto, se trata de añadir a la mera existencia de bienes exteriores objetivos, elementos de carácter espiritual, cultural, ambiental y organizativos funcionales, es decir, un ordenamiento de la sociedad que permita efectivamente el disfrute de dichos bienes por parte de todos los miembros, la traducción y expansión de derechos en capacidades, la correspondencia de la ley escrita con el fiel cumplimiento de la misma.

Esto muestra también que el bien común no puede confundirse con el orden externo por más importante que éste sea.

El orden social[2] y su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden de las cosas en el que se comprenden los derechos, los deberes y las instituciones, han de someterse al orden y bienestar personal y a nada, nada contrario.

 

No se lograría el bien común sólo con lograr un orden externo y aún el perfecto funcionamiento de las instituciones y organizaciones; en efecto el recto funcionamiento de las instituciones y su progreso a costa del bien de las personas, significaría invertir gravemente aquellos órdenes.

Tampoco se puede confundir el bien común con el bien de los organismos y mucho menos con sus riquezas, esto es, Vg. cooperativas sin cooperativistas o cooperativas ricas con asociados cooperativistas pobres.

Sólo será bien común lo que es participado y compartido por todos los involucrados de uno u otro modo.

Es que el bien común es resultado de la mas autentica cooperación de las personas.

El bien común es un grave deber que incumbe a todos los ciudadanos, quienes si bien libres no pueden usar de su libertad de forma arbitraria o puramente egoísta, (cc. Art. 19 CN).

La libertad no es para que cada individuo se complazca en el goce privado de usarla solamente en provecho de su propio bien particular, pues  ...”...sobre todo derecho late una hipoteca social (Juan Pablo II).

Quien quiera vivir como miembro de una Nación –pues queremos ser Nación- o de cualquier institución o sociedad intermedia, además de saber que el esfuerzo material y cultural de los demás es necesario para su propio perfeccionamiento particular, ha de tomar consciencia de que también su indispensable e insustituible participación, activa, dinámica, solidaria y su propio perfeccionamiento, incidirán positiva e inevitablemente sobre el bien de los demás.

Una Nación, una institución, una organización, una sociedad intermedia, una comunidad sólo se constituye genuinamente a través de un tejido de reciprocas comunicaciones entre los miembros de las mismas, lo cual viene a resignificar el bien común en su sentido más profundo, propio y cabal.

Esto mismo nos exige sin demoras, salirnos de estados de neutralidad, de parquedad, de amodorramiento colectivo para comunicarnos,  caminando cotidianamente con el bien común, en el bien común, por el bien común y para el bien común.

Como lúcida y sabiamente observara el Papa bueno, Juan XXII, en nuestra época –más que nunca-, el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y los deberes de las personas humanas pero, requerirá siempre de éstas, su compromiso y proactiva participación.

Lo singularmente serio y absurdo del asunto, amén de todo lo expuesto, resultan por caso,  las gabelas tributarias y las improcedentes pretensiones del Banco Central de la República Argentina que caen con diversos grados de voracidad fiscal sobre autenticas cooperativas y mutuales para el bien común,  en materia de impuesto a las ganancias, impuestos al valor agregado;  el no menos absurdo e inconstitucional artículo 40 de la Ley 25.877 (sobre Cooperativas de Trabajo), de caras al artículo 14, 75 y cc. de la Constitución Nacional y al propio artículo 42 inc. 5.b) y c); 99, 100, 101, 106 y cc. de la Ley 20.337; todo lo cual puede atribuirse a la ausencia de educación cooperativa y mutual, a la ineficiencia de los órganos de control cooperativos, mutuales, laborales, etc., pero, fundamental y claramente, al absentismo cooperativo.-

Por ello, impropiamente se viene legislando sobre los sectores cooperativo y mutual empujándoles a un verdadero atolladero del que habrá responsables documentados, de caras no solo a la ley sino a la comunidad nacional pero, sobre todo, frente a sí mismos y a sus propios hijos.

Finalmente, sin titubeos, absentismos vecinales, cívicos, contribuyentes, ciudadanos y sociales, explican y predicen no solo legislaciones semejantes y pésimas administraciones sino diversos grados de anomia y anarquía que en nada contribuyen para una convivencia basada en la justicia, en la solidaridad, en la igualdad de oportunidades, de trato; es decir en el bien común y el interés general.-

 


[1] Iglesia y Comunidad nacional, Pág. 32 y sigts.

XLII Asamblea Plenaria, 4-9 de Mayo de 1981

Conferencia Episcopal Argentina.-

[2] San  Agustín,   la paz,  fruto de la tranquilidad  del orden !

p. Roberto f. Bertossi.

 

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Publicación enviada por Roberto Fermín Bertossi
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Código ISPN de la Publicación EEEFuEplZuaRcqbPII
Publicado Wednesday 13 de April de 2005

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