Monografias | Absentismo cooperativoAbsentismo cooperativoResumen: Los principios cooperativos, las reglas rochdalianas, no pueden garantizar más que la autenticidad formal de una empresa de servicios que nosotros llamamos cooperativa. En efecto, su carácter realmente cooperativo dependerá, principalmente, de la presencia activa de sus miembros con autentico espíritu cooperativo. Los
principios cooperativos, las reglas rochdalianas, no pueden garantizar más que
la autenticidad formal de una empresa de servicios que nosotros llamamos
cooperativa. En
efecto, su carácter realmente cooperativo dependerá, principalmente, de la
presencia activa de sus miembros con autentico espíritu cooperativo. Una
cooperativa sin cooperativistas, es decir sin hombres que sientan la moral
cooperativa y la traduzcan en normas de conducta y fidelidad asociativa, es
siempre frágil y de tal modo no puede desempeñar plenamente su protagonismo
socioeconómico en plenitud. Por
estos días y, al aumentar el número de los grupos cooperativos, se ha
aminorado también su coherencia, es recurrente su ambigüedad y la realización
de actividades culturales cooperativas, prácticamente ha desaparecido. La
educación, capacitación e información cooperativas (leyes 16.583, 23.427 y
complementarias), es un principio cooperativo ratificado en el Congreso
Internacional de las Asociación de Cooperativas Internacional,
celebrado en Manchester en el año 1995. La
educación cooperativa consiste básicamente, en la adquisición del habito de
ver, pensar, decir, actuar y juzgar de acuerdo con los principios, el ideal y el
marco axiológico cooperativo. Lo
cierto es que, en la práctica, algunas cooperativas han sido algo remisas en
inversiones educativas no obstante el imperativo del articulo 42 inc. 3) de la
Ley 20.337, Resoluciones del Órgano Nacional de Aplicación Cooperativa, Vg.,
la 577/84 y los fundamentos y justificación de la Ley 23.427, norma esta
–impuesto distorsivo- que implementó un Fondo Nacional para la Educación y
Capacitación Cooperativo. Lo
cierto es que, ante estos escenarios, se puede considerar estéril y más bien
juego de palabras, toda disertación sobre democracia cooperativa y sus
circunstancias en tanto no parta del reconocimiento de que éstos sólo se
resuelven cuando los cooperativistas tienen plena conciencia de sus deberes
antes que de sus derechos. Sin
este reconocimiento, cuantas soluciones se propugnen son meramente ortopédicas
y en consecuencia nuestro cooperativismo seguirá cojeando. No
se dude, la clave del éxito del funcionamiento democrático cooperativo
descansa en la base, es decir en sus asociados y sólo si éstos están
perfectamente informados y formados en sus deberes y derechos democráticos de
participación y compromiso, todo el sistema, incluso en los grados superiores
de federación o confederaciones, funcionará democráticamente, ya que las
decisiones conscientes, deliberadas y participadas de todos sus miembros
asociados, han de animar e impulsar genuinamente al importante sector
cooperativo nacional. Como
dice Fauquet, el origen y el ejercicio del poder se sitúan allí mismo donde
nace la necesidad. El hombre permanece dueño de sí mismo y la empresa
cooperativa esta concretamente a su servicio, derivando plausiblemente, como
bien señala Mounier en una economía personalista en tanto economía
descentralizada hasta la persona y coparticipada hasta la cúspide de la
institucionalidad cooperativa. Por
todo ello, si bien no debe alarmarnos, es muy dificultoso desarrollar el
cooperativismo en cuanto tal frente al creciente absentismo de los
asociados, especialmente en las asambleas generales de asociados cooperativos,
(Art. 47 y sigts. De la Ley 20.337). Lo
peor del caso es que hablar, de absentismo no es solo hablar de ausencia u apatía
participativa, sino que estamos frente a personas asociadas que, en realidad y a
la hora de la participación de los órganos de gobierno cooperativos, como son
prominentemente las asambleas de asociados, se muestran ajenos hasta la
costumbre de situarse irresponsablemente fuera de donde se administran, discuten
y deciden sus propios intereses. Son
mas que preocupantes los índices de ausencias de asociados a estas asambleas,
lo que se ve erróneamente facilitado inauditamente por la disposición del
articulo 49 -al legitimar un diminuto quórum de hasta un solo asociado presente
cuando, Vg. como mínimo son necesarios diez asociados para constituir una
cooperativa- de la ley de Cooperativas 20.337, lo que por otra parte no hace más
que traducir el espíritu de la época perforado por reprochables gobiernos de
ipso. Hoy
mismo el absentismo en las asociaciones, Vg.,
obreras o políticas, explica y predice que se puedan salir de sus fines
específicos de servicio, de cooperación, de solidaridad o de esclarecimiento
de la conciencia publica, suscitando lógicamente,
desconfianzas y naturales
reacciones adversas. Cuando
hablamos, Vg., de cooperativas, de
sindicatos, de ONG’s, de Clubes, estamos refiriéndonos a núcleos humanos
–que pueden ser multitudes pero nunca masas-, ligados por la prosecución de
un bien común particular Vg., de
índole socio-económico, laboral, benéfico o cultural. Las
personas[1],
las familias y los diversos grupos que constituyen la sociedad civil,
insuficientes por sí solos para lograr un nivel de vida más plenamente humano,
necesitan reunirse a fin de cooperar en el logro de un bien común más
universal que el que podría brindarle su propio grupo familiar y otros grupos
intermedios. De
ello y nada mas, celebramos y concurrimos social, civil, económica y moralmente
en la instrumentación de lo que llamamos y consiste “Estado”, el cual como
comunidad política y como autoridad, encuentra su finalidad –y su propio límite-
en la prosecución del bien común, de lo que deriva su derecho propio y
primigenio. El
bien común es en definitiva el bien de las personas, de los ciudadanos, de los
vecinos, de los contribuyentes, de todos, razón angular por lo cual el criterio
para definirlo es la persona misma, es decir la propia perfección o realización
integral de la persona humana. De
aquí que sea entendido como “el conjunto de condiciones de la vida social,
que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro mas
pleno y más fácil de la propia perfección favoreciendo la satisfacción de
las necesidades personales, familiares, sociales, culturales y ambientales. Con
gran acierto señalaban nuestros Obispos, “el bien común no consiste en la
existencia de bienes exteriores y objetivos, sean de orden material como las
riquezas, sean de orden espiritual como las instituciones culturales y
educativas sino que el bien común estriba en la posibilidad de tener acceso a
dichos bienes e instituciones por parte de todos los miembros de la comunidad,
ya que el bien común es el bien inherente a las personas mismas”. Esto
mismo pero con otras palabras y en otras circunstancias le permitió obtener el
premio Nóbel a A. SEN y antes, mucho antes, ya lo había prevenido el propio
Alberdi en sus BASES. En efecto, se trata de añadir
a la mera existencia de bienes exteriores objetivos, elementos de carácter
espiritual, cultural, ambiental y organizativos funcionales, es decir, un
ordenamiento de la sociedad que permita efectivamente el disfrute de dichos
bienes por parte de todos los miembros, la traducción y expansión de derechos
en capacidades, la correspondencia de la ley escrita con el fiel cumplimiento de
la misma. Esto
muestra también que el bien común no puede confundirse con el orden externo
por más importante que éste sea. El
orden social[2] y su progresivo desarrollo
deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden de las
cosas en el que se comprenden los derechos, los deberes y las instituciones, han
de someterse al orden y bienestar personal y a nada, nada contrario. No
se lograría el bien común sólo con lograr un orden externo y aún el perfecto
funcionamiento de las instituciones y organizaciones; en efecto el recto
funcionamiento de las instituciones y su progreso a costa del bien de las
personas, significaría invertir gravemente aquellos órdenes. Tampoco
se puede confundir el bien común con el bien de los organismos y mucho menos
con sus riquezas, esto es, Vg. cooperativas sin cooperativistas o cooperativas
ricas con asociados cooperativistas pobres. Sólo
será bien común lo que es participado y compartido por todos los involucrados
de uno u otro modo. Es
que el bien común es resultado de la mas autentica cooperación de las
personas. El
bien común es un grave deber que incumbe a todos los ciudadanos, quienes si
bien libres no pueden usar de su libertad de forma arbitraria o puramente egoísta,
(cc. Art. 19 CN). La
libertad no es para que cada individuo se complazca en el goce privado de usarla
solamente en provecho de su propio bien particular, pues
...”...sobre todo derecho late una hipoteca social (Juan Pablo
II). Quien
quiera vivir como miembro de una Nación –pues queremos ser Nación- o de
cualquier institución o sociedad intermedia, además de saber que el esfuerzo
material y cultural de los demás es necesario para su propio perfeccionamiento
particular, ha de tomar consciencia de que también su indispensable e
insustituible participación, activa, dinámica, solidaria y su propio
perfeccionamiento, incidirán positiva e inevitablemente sobre el bien de los
demás. Una
Nación, una institución, una organización, una sociedad intermedia, una
comunidad sólo se constituye genuinamente a través de un tejido de reciprocas
comunicaciones entre los miembros de las mismas, lo cual viene a resignificar el
bien común en su sentido más profundo, propio y cabal. Esto
mismo nos exige sin demoras, salirnos de estados de neutralidad, de parquedad,
de amodorramiento colectivo para comunicarnos,
caminando cotidianamente con el bien común, en el bien común, por el
bien común y para el bien común. Como
lúcida y sabiamente observara el Papa bueno, Juan XXII, en nuestra época –más
que nunca-, el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos
y los deberes de las personas humanas pero, requerirá siempre de éstas, su
compromiso y proactiva participación. Lo
singularmente serio y absurdo del asunto, amén de todo lo expuesto, resultan
por caso, las gabelas tributarias y
las improcedentes pretensiones del Banco Central de la República Argentina que
caen con diversos grados de voracidad fiscal sobre autenticas cooperativas y
mutuales para el bien común, en
materia de impuesto a las ganancias, impuestos al valor agregado;
el no menos absurdo e inconstitucional artículo 40 de la Ley 25.877
(sobre Cooperativas de Trabajo), de caras al artículo 14, 75 y cc. de la
Constitución Nacional y al propio artículo 42 inc. 5.b) y c); 99, 100, 101,
106 y cc. de la Ley 20.337; todo lo cual puede atribuirse a la ausencia de
educación cooperativa y mutual, a la ineficiencia de los órganos de control
cooperativos, mutuales, laborales, etc., pero, fundamental y claramente, al
absentismo cooperativo.- Por
ello, impropiamente se viene legislando sobre los sectores cooperativo y mutual
empujándoles a un verdadero atolladero del que habrá responsables
documentados, de caras no solo a la ley sino a la comunidad nacional pero, sobre
todo, frente a sí mismos y a sus propios hijos. Finalmente,
sin titubeos, absentismos vecinales, cívicos, contribuyentes, ciudadanos y
sociales, explican y predicen no solo legislaciones semejantes y pésimas
administraciones sino diversos grados de anomia y anarquía que en nada
contribuyen para una convivencia basada en la justicia, en la solidaridad, en la
igualdad de oportunidades, de trato; es decir en el bien común y el interés
general.- [1]
Iglesia y Comunidad nacional, Pág. 32 y sigts. XLII Asamblea
Plenaria, 4-9 de Mayo de 1981 Conferencia Episcopal
Argentina.- [2]
San Agustín, la paz, fruto
de la tranquilidad del orden ! p. Roberto f.
Bertossi. Publicación enviada por Roberto Fermín Bertossi Contactar mailto:ceciliacos18@yahoo.com.ar Código ISPN de la Publicación EEEFuEplZuaRcqbPII Publicado Wednesday 13 de April de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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