Monografias | Eutanasia en Colombia?Eutanasia en Colombia?Resumen: La eutanasia en forma general se ha podido clasificar como de omisión o pasiva y activa, no estoy de acuerdo con la aplicación de una normatividad que legalice la eutanasia activa y de facultad a médicos y/o personas naturales de aplicar el “homicidio por piedad” como bien lo definió la corte constitucional (C-239/97) La eutanasia en forma general se ha podido
clasificar como de omisión o pasiva y activa, no estoy de acuerdo con la
aplicación de una normatividad que legalice la eutanasia activa y de facultad a
médicos y/o personas naturales de
aplicar el “homicidio por piedad” como bien lo definió la corte
constitucional (C-239/97), se ha argumentado el clamor de pacientes terminales
por dar una muerte digna, pero en realidad se ha presentado una proyecto de ley
que vea por los intereses de la mayoría en ese aspecto?, pues realmente no,
entonces no expresa la opinión de la mayoría en un país democrático y
participativo, se ha inferido algunas conclusiones segmentadas
en la corte donde realmente se ve un
argumento meramente subjetivo y fuera de un contexto amparado por la ley,
en cambio, la reglamentación de esta puede traer la violación del derecho mas
importante que es la Vida y otros más que acontecen a este, directamente y por
conexidad, se podrían violar derechos consagrados en artículos,12,13,18 del
Cap. I, Titulo II. Al implementar esta ley, se podrían argumentar
infinidad de razones para practicar un “homicidio por piedad, el cual
es ambiguo en su aplicación, y cualquier persona puede entrar a cometer nuevos
asesinatos y ser vistos como defensores de la “muerte digna”, será al caso
que en un país como el nuestro, tan violento y terrorista no sería esta una
nueva forma legal de cometer nuevos homicidios por tratar de argüir una muerte
digna?, o será tal vez que para cada caso se reglamentará una legislación
especial, o entonces definiremos con
que enfermedades se puede atentar con la vida y con cuales no? O a que edad se
podría llevar a cabo?, porque con este argumento cualquier persona que sea
considerada subjetivamente enferma terminal, (ya que científicamente es
IMPROBABLE LA MUERTE EN UNA PERSONA), puede ser asesinada incluso si no esta de
acuerdo. Esto realmente falla en su forma y en su contenido, esta es una forma
de promover un conflicto de intereses que se puede entretejer entre médicos y
familiares, que por alguna decisión que puede llegar a ser diferente de la
muerte digna, como la económica, deseen terminar con esta vida, y sería
improbable su actuación y su real intención, entonces como vamos a aplicar una
ley que no podemos hacer cumplir efectivamente y que envés de remediar una
situación lo que hace es crear muchas otras y manejar nuevos intereses. Se podría avanzar en tecnologías actuales como
la paliativa, en que el proceso de la muerte fuera más soportable como
actualmente se aplica y que protegería la dignidad humana, y en cambio evitaría
un real conflicto adicional en donde el 90% de las ciudadanos son católicos y
por ende no despreciable al tomar
una decisión de este tipo. Bibliografía: Constitución política de Colombia 1991. Sentencia corte constitucional colombiana
(C-239/97). Autor: Andrés Fernando Sánchez. Publicación enviada por Andrés Fernando Jola Sánchez Contactar mailto:a-jola@uniandes.edu.co Código ISPN de la Publicación EEEFupZEEZxYydJMYA Publicado Wednesday 13 de April de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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