Monografias | Teoría del Ejercicio Operacional del NotarioTeoría del Ejercicio Operacional del NotarioResumen: La eficacia y validez de los pronunciamientos notariales va a depender de la capacidad notarial, de la capacidad de las partes, de una verdadera aplicación e interpretación de la norma jurídica, sin olvidar otras fuentes como el uso, la doctrina, la jurisprudencia administrativa, judicial e internacional, los congresos notariales, la fuente negocial, la buena fe, su legalidad, el registro y su publicación. a)
Fase Inicial se sitúa fuera de la jurisdicción notarial, aquí tenemos
al hecho como posible generador de una consecuencia jurídica. Tal como señala
el Maestro Miguel Reale “ En una estructura normativa, el hecho da origen al
hecho jurídico, pero también puede ponerle término (como acontece, por
ejemplo, con la muerte, que extingue la relación jurídica penal). Como sea que también hay hechos que modifican la relación
jurídica, podemos distinguir entre: hechos jurídicos constitutivos, hechos
jurídicos extintivos y hechos jurídicos modificativos”[1]
b)
Fase Intermedia se sitúa en la jurisdicción notarial, aquí la
voluntad, la buena fe, el consentimiento y la licitud
de los solicitantes es primordial para activar el pronunciamiento
notarial sobre actos, hechos y contratos. c)
Fase Declarativa, el notario declarar derechos o deberes sea para
el solicitante o para quienes les alcance dicho pronunciamiento notarial. d)
Fase Constitutiva, el notario constituye
derechos y deberes sea para el solicitante o para quienes les alcance
dicho pronunciamiento notarial. e)
Fase Modificativa, el notario modifica
derechos y deberes sea para el solicitante o para quienes les alcance
dicho pronunciamiento notarial. f)
Fase Extintiva, el notario extingue
derechos y deberes sea para el solicitante o para quienes les alcance
dicho pronunciamiento notarial. La
eficacia y validez de los pronunciamientos notariales va a depender de la
capacidad notarial,[2]
de la capacidad de las partes[3],
de una verdadera aplicación e interpretación de la norma jurídica, sin
olvidar otras fuentes como el uso, la doctrina[4],
la jurisprudencia administrativa, judicial e internacional, los congresos
notariales[5],
la fuente negocial,[6] la buena fe, su legalidad,
el registro y su publicación. Ahora
bien, la operatividad y funcionalidad notarial varia de acuerdo al lugar,
tiempo, ordenamiento jurídico vigente, hechos presentados y precedentes regístrales
de observancia obligatoria. La
función notarial es variada, adecuable e imparcial. Si bien el notario es un
profesional del derecho que : a)
Autoriza actos y contratos, b)
Comprueba hechos c)
Tramita asuntos no contenciosos d)
Configura y autentica documentos Éste
tiene una responsabilidad social de equidad, justicia y honestidad con quienes
buscan seguridad jurídica en la constitución, inscripción y registro de
empresas, patrimonio familiar, sucesión intestada; en la declaración o
reconocimiento de un derecho, deber u obligación, en la autorización para el
matrimonio o viaje de menores, para la rectificación de partidas, el inventario
de bienes, etc. Su función es personal, autónoma, exclusiva,
imparcial, inmediativa, interpretativa y cognoscitiva de causa. Cabe señalar,
que los pronunciamientos notariales son vinculantes y solidarios frente a los daños
y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el
ejercicio de su función.[7] Entre
los principales deberes notariales tenemos : 1)
Formales .- El notario deberá incorporarse al Colegio de Notarios dentro
de los treinta días de expedido el Título, previo juramento o promesa de
honor, ante la Junta Directiva.[8]
En este apartado encontramos los conceptos de juramento y promesa de honor, los
cuales difieren de género (juramento) a especie (promesa). La promesa es “el
modo fundamental de asumir empeños y obligaciones respecto a una o más
personas que son concientes de ellos (Kramer); mientras el juramento[9]
es la "invocación del
nombre divino como testigo de la verdad.”[10] El
notario registrará en el Colegio de Notarios su firma, rúbrica, signo, sellos
y equipos de impresión que utilizará en el ejercicio de la función.
La firma, para ser registrada, deberá ofrecer un cierto grado de
dificultad.[11] Conceptual izaremos, los
siguientes conceptos : a)
Firma .- La "firma" viene del adjetivo en Latín firmus
que significa fuerte, poderoso, duradero. Firma “ El nombre de la persona
representada gráficamente de su puño y letra.” [12] b)
Rubrica .- Rasgos o
conjuntos de rasgos de forma determinada que cada uno pone en su firma, después
del nombre.[13] c)
Signo .- Es la combinación
de dos elementos : significado y significante. Si bien nosotros creemos que debió
regularse la marca en vez del signo. Nuestra Ley de Propiedad Industrial
(Decreto Legislativo 823) no define lo que es signo si lo hace con la
marca[14].
d)
Sello .- No tiene un concepto en la Ley del Notariado. Pero podemos
definirla como todo elemento cuya finalidad es estampar, imprimir o dejar señal
en algún otro espacio tangible o intangible y darle un carácter determinado
con sus respectivos alcances de interpretación. Cumplir
con las comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el Colegio
de Notarios le asigne conforme a Ley, estatuto o convenio.[15] 2)
De Actividad .- Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el
que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de
siete horas diarias de lunes a viernes. [16]
La localización, apunta a la ubicuidad de la notaria. Mientras la competencia
notarial, apunta hacia el dinamismo, movilidad o tránsito del notario dentro de
los límites territoriales que la ley le confiere. 3)
De Asesoramiento .- Prestar sus servicios profesionales a cuantas
personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en el Código de Ética
del Notariado Peruano. [17] 4)
De Guardar el secreto profesional. [18]
Este concepto es relativo, ya que los instrumentos son públicos, el secreto
profesional “incide de las circunstancias que rodean al instrumento.”[19] Las
prohibiciones notariales, establecidas en el
DECRETO LEY Nº 26002, buscan limitar el ejercicio abusivo y arbitrario
de la profesión. a)
En beneficio
propio. b)
En beneficio a
terceros de mala fe. c)
En perjuicio a
terceros de buena fe. d)
En perjuicio
del orden público y las buenas costumbres. e)
En perjuicio de los límites legales y congresos notariales, sea por
tener más de una notaria, ejercer la función fuera de los límites de la
provincia para la cual ha sido nombrado entre otros que señala la Ley del
Notariado (Decreto Ley 26002). Las
incompatibilidades están vinculadas a : a)
Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación
de personas jurídicas de derecho público o en las que el Estado, Gobiernos
Locales o Regionales tengan participación.[20]
b)
Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los Poderes Públicos
y del Gobierno Central, Regional o Local; con excepción de aquellos para
los cuales han sido elegidos mediante consulta popular; Ministros y
Viceministros de Estado, la docencia y los nombrados en su condición de
notario.[21]
La
ley no aclara ni distingue si el
labor o cargo se presta de manera gratuita, onerosa o bajo contrato (sea de
trabajo, locación de servicio, servicios no personales etc) c)
El ejercicio de la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge o
de los parientes indicados en .... [22]
Esta
prohibición es relativa, ya que se es necesario ser abogado para ocupar el
cargo notarial, en todo caso tal como lo expresa la Notaria Alessandra Ramos
Rivas, tendría que modificarse el término al de patrocinio legal.
Los Derechos
Notariales han evolucionado desde la Edad Antigua en las novelas de Justiniano,
Las Siete Partidas de Alfonso X “El Sabio”, en la enseñanzas pública del
arte de la Notaria en la Universidad de Bolonia, en obras como las
de Irmedio Ramieri Di Perugia “Summa
ars Notarial”o las de Rolandino Pasaggieri “Flos
testamentarums” “Tractatus Notulamm” etc.,
en el estatuto promulgado por Maximiliano de Austria, emperador del Sacro
Imperio
Romano-Germano conocido como "Constitución
Imperial sobre notariado (1512) [23],
leyes peruanas 1510, 22634, 26002,
26662, 26741. Entre los
derechos que regula nuestra ley del Notariado
tenemos : a)
Gozar de
vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes nacionales o
internacionales y razones debidamente justificadas. b)
En caso de
vacaciones o licencia, el Colegio de Notarios, a solicitud del interesado,
designará otro notario para que se encargue del oficio del titular. c)
La inamovilidad
en el ejercicio de su función. Este derecho le procura al notario una
estabilidad laboral, no pudiendo ser removido ni revocado mediante consulta
popular o criterios políticos. d)
El
negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley (deber), a la
moral o a las buenas costumbres (...)[24]
estos últimos van de acuerdo al criterio notarial. La
vigilancia notarial valga la redundancia vigila el buen proceder de
ejercicio notarial en aras del bien común. La ejercen los Colegios de Notarios,
la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el Consejo del
Notariado. Existen
dos tipos de vigilancia : La
vigilancia directa : Vigila la
conducta notarial en relación a sus obligaciones notariales y
al cumplimiento de leyes, reglamentos y estatutos de su orden. La
vigilancia indirecta : Vigila el
cumplimiento de los fines institucionales, de organización y actividad. Las
causas de Cesación en el cargo de Notario Las
causas las hemos clasificado en naturales (muerte), causas voluntarias positivas
(existe un pronunciamiento conforme a ley) y negativas (existe un
pronunciamiento contrario al derecho y la ley); causas involuntarias positivas
(es ajeno a la voluntad del notario
pero que de una u otra manera no afecta el desenvolvimiento notarial)
causas involuntarias negativas (es ajeno a la voluntad
del notario pero que de una u otra manera afecta el
desenvolvimiento notarial) La
clasificación es la siguiente : a)
Causas
Naturales .- Muerte b)
Causas
Voluntarias Positivas .- Renuncia, desde que es aceptada; c)
Causas Voluntarias Negativas .- Destitución impuesta por la Asamblea
General del Colegio de Notarios
adoptada con la concurrencia no menor de tres quintos de sus miembros hábiles.
Se le puede sancionar por a embriaguez habitual, uso habitual e injustificado de
sustancias alucinógenas, conducta no acorde con la dignidad y decoro del cargo,
continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles y comerciales, el ofrecer dádivas
para captar clientela, el aceptar o solicitar honorarios extras u otros
beneficios, para la realización de actuaciones irregulares,
el uso de publicidad que no se limite el anuncio de su nombre y dirección,
el incumplimiento de los deberes del notario establecidos en esta ley
etc. Haber
sido condenado por delito doloso, aunque existiendo una reserva del fallo
condenatorio no se estaría dentro de esta causal. Perder
alguna de las calidades señaladas en el Artículo 10[25],
declarada por la
Asamblea General del Colegio de Notarios dentro de los 30 (treinta) días
siguientes
de conocida la causal. Ej. Cuando el Colegio de Abogados inhabilita por
no cumplir con pagar su aporte social. d)
Causas Involuntarias Positivas .- Enfermedad irreversible. No se
encuentra regulado de manera clara. Se presenta en los casos donde un notario de
manera involuntaria contrae una enfermedad irreversible teniendo que presentar
su renuncia sea personal o mediante representante, al no encontrarse físicamente
apto para el cargo. e)
Causas Involuntarias Negativas .- Abandono del cargo, por no haber
iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el Artículo 15;
Abandono del cargo, en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de 30
(treinta) días de inasistencia injustificada al oficio notarial; Inhabilitación
para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso de la República
de conformidad con los Artículos 99 y 100 de la Constitución Política. Señalar
que la teoría del ejercicio operacional del Notario tiene vinculación directa
con la capacidad de las partes, las prohibiciones, los alcances interpretativos,
el control de sus actos finales y su responsabilidad frente a estos, la percepción
y conocimiento de lo que da fe y sus consecuencias sobre el orden público, los
medios (directos/percepción– indirectos/documentos) que utiliza para conocer,
contrastar y verificar la verosimilitud de los hechos, actos y contratos para así
legitimarlos o autenticarlos, también se rige por los principios, reglas y
costumbres que rigen su conducta. Para
finalizar, en la práctica, el notario se dinamizará mientras existan hechos de
relevancia jurídica o bien denominados hechos jurídicos, ya los explicaba
el Maestro José León Barandiaran en su Obra “Manual del Acto Jurídico”
“Por su generalidad conceptual se incurre en definir el hecho jurídico en una
tautología : hecho jurídico es el capaz de generar una consecuencia en el
mundo del derecho.” Autor
: Benito Villanueva Haro Presidente
de la Institución Cultural Ratio Iure Delegado
del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la Universidad de San Martín de Porres Investigador
en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad de San Martín de Porres Director
de la Revista “Fluxus” He
colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas y
culturales como la Revista “La Gaceta”,Astrolabio, Ilustrados,Librexpresión,IPEC,Juridice,
TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog,LibreDebate,Derecho y Cambio
Social,Portal Juridico USMP, Centro de Medios Independientes,Derecho de
Internte, Portico Legal, Jus Navigandi,La Gacetilla,Monografias entre otros.
Actualmente, Presidente de la Institución Juridico - Cultural Ratio Iure, he
participado en la Movilización Social en el Programa Internacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL
TRABAJO)y ahora realizo trabajos último realizo investigaciones sobre el Análisis
Ecónomico del Derecho Tuno
de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
[1]
Reale Miguel (1984) Introducción al Derecho. 6ta Ed. Madrid.
Ed. Pirámide [2]
Sino se encuentra inhabilitado o suspendido en sus funciones. O si
tiene competencia para ver esa materia. [3]
Legitimidad, interés para obrar y voluntad de la ley. [4]
Miguel Reale declara que la doctrina no es propiamente una fuente del
derecho. [5]
I Congreso Internacional del Notariado Latino, día 2 de Octubre de
1948, en Buenos Aires - Argentina, II
Congreso Internacional del Notariado Latino 1950,
en Madrid - España, III Congreso Internacional del
Notariado Latino 1954, Lima – Perú, Congreso Internacional del
Notariado Latino IV, Brasil etc. [6]
La fuente negocial moderna o atípica que no corresponden a los tipos
normativos elaborados por el legislador. Ej. Contrato de Sponzoriación o
llamado contrato publicitario [7]
Titulo IV De la Vigilancia del Notariado, Capitulo 1 De la Responsabilidad
en el ejercicio de la función, Art. 145 .- El notario es responsable, civil
y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a
las partes o terceros en el ejercicio de la función. [8] CAPITULO III DE LOS
DEBERES DEL NOTARIO, Art. 13 [9] El Nuevo Código de
Derecho Canónico regula la juramentación promisoria. CIC 1983 lo regula en
sus cánones 1199, 1200 – 1204. [10]
Cód.
De la Iglesia Católica can.
1.199, § 1 [11] CAPITULO III DE LOS
DEBERES DEL NOTARIO, Art. 14 [12]
Ramírez Gronda, Juan (1979) Diccionario Jurídico. 7ma. Ed.
Buenos Aires, Ed. Claridad pp.155 [13]
Diccionario Océano Uno (1990) Lima, Grupo Ed. Océano [14] Decreto Legislativo 823 -
Artículo 128.- Se entiende por marca todo signo que sirva para
diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los
productos o servicios de otra persona. Podrán registrarse como marcas los
signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de
representación gráfica (...) [15] CAPITULO III DE LOS
DEBERES DEL NOTARIO, Art. 16 inc. f [16] CAPITULO III DE LOS
DEBERES DEL NOTARIO, Art. 16 inc. a [17] CAPITULO III DE LOS
DEBERES DEL NOTARIO, Art. 16 inc. c [18] CAPITULO III DE LOS
DEBERES DEL NOTARIO, Art. 16 inc.e [19] Concepto dotrinario de la
Notaria y Catedrática de la USMP – DERECHO Dra. Alessandra Ramos Rivas [20] CAPITULO III DE LAS
PROHIBICIONES AL NOTARIO Art. 17 inc. c [21] CAPITULO III DE LAS
PROHIBICIONES AL NOTARIO Art. 17 inc. d [22] CAPITULO III DE LAS
PROHIBICIONES AL NOTARIO Art. 17 inc. e [23]
Investigación histórica realizada por Nancy Godoy López en su trabajo
monográfico publicado en http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-notarial/derecho-notarial.shtml#NOTLATINO
fecha de consulta 29/04/05 “Historia del Derecho Notarial” [24]
CAPITULO V DE LOS DERECHOS DEL NOTARIO Artículo 19 inc. A y C [25]
Decreto Ley 26002 "Artículo 10.- Para postular al cargo de
notario se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Ser abogado;
c) Tener capacidad de ejercicio de
sus derechos civiles;
d) Tener conducta moral
intachable;
e) Estar físicamente apto para el
cargo; y,
f)
No haber sido condenado por delito doloso." Publicación enviada por Benito Villanueva Haro Contactar mailto:benitoharo@yahoo.com Código ISPN de la Publicación EEEFuuFZypESDQyaNC Publicado Wednesday 13 de April de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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