Monografias | El nuevo estado de derecho personalista subsidiarioEl nuevo estado de derecho personalista subsidiarioResumen: El Estado de Derecho es el orden jurídico que se caracteriza por la sujeción del Estado al principio de legalidad y el respeto de los Derechos Humanos que prevalecen, ante la duda, respecto de las prerrogativas públicas, como la expropiación . Supone la democracia con elecciones libres mediante sufragio universal, el proceso judicial con más de una instancia, en todos los procesos, especialmente el penal, las garantías como el amparo, hábeas corpus y habeas data. Asimismo establece las competencias de los órganos estatales y de sus funcionarios que se desarrollan de acuerdo al procedimiento de dictación de las normas correspondientes, esto es el proceso de sanción de la ley, el procedimiento administrativo y el judicial. SUMARIO El
Estado Absolutista El
Estado de Derecho: Concepto
Caracteres
Evolución
El
principio de legalidad: su evolución Estado
de Derecho Formal y material
3. Bibliografía RESUMEN:
El
Estado de Derecho es el orden jurídico que se caracteriza por la sujeción del
Estado al principio de legalidad y
el respeto de los Derechos Humanos que prevalecen, ante la duda, respecto de las
prerrogativas públicas, como la expropiación . Supone la democracia con
elecciones libres mediante sufragio universal, el proceso judicial con más de
una instancia, en todos los
procesos, especialmente el penal, las garantías como el amparo, hábeas corpus
y habeas data. Asimismo establece las competencias de los órganos estatales y
de sus funcionarios que se desarrollan de acuerdo al procedimiento de dictación
de las normas correspondientes, esto es el proceso de sanción de la ley, el
procedimiento administrativo y el judicial 1.EL
ESTADO ABSOLUTISTA En
este momento a los efectos del desarrollo que continúa, y sin perjuicio de los conceptos que se agregan por nota, debemos
entender por Estado,
al ente orgánico unitario,
creado por la asociación política asentada en un territorio,
estructurado jurídicamente, que
tiene asignado el ejercicio del
poder etático.- Es
una forma política relativamente moderna que nace después del Renacimiento por
decaimiento del Estado Feudal
consolidándose en Europa
con las monarquías absolutas , aproximadamente en los siglos XVI
a XVIII. En
ese momento histórico la característica fundamental para nuestra ciencia
radica en el hecho que el soberano
es el monarca y que es sólo
responsable ante Dios. Sus premisas fundamentales, en vía introductoria, son
la aplicación de la doctrina económica del mercantilismo y
la existencia de un fuerte intervensionismo estatal en la recaudación de
riquezas para el soberano.- El
monarca es la Nación y ejerce el poder por mandato divino. Sus normas no lo
limitan y actúa con la más absoluta discrecionalidad. Su poder es absoluto y
se encuentra centralizado en ese único soporte,
su persona.- De
esta forma en el Estado absoluto
su Administración no estaba sometida al Derecho y, su corolario
necesario es que en esta etapa de la humanidad
no existía Derecho Administrativo.- Ese
Estado Absoluto evoluciona y da
lugar al Estado de Derecho cuando
paulatinamente se producen las siguientes premisas: A)
Existe, en primer lugar, un fuerte movimiento de la
nobleza contra el
rey, que se materializa de diversas formas, entre ellas
no registrar o vetar ordenanzas reales. De esta manera se paraliza el
orden jurídico del monarca. De la misma forma acontece, especialmente, con la
recolección de impuestos. La
monarquía tuvo que ceder parte de
su poder e independizar al Poder Judicial .
Esa circunstancia lleva al desequilibrio del sistema por la pérdida de poder de
la corona B)
El pensamiento político y la teoría de
los derechos naturales producen
una evolución en el pensamiento del pueblo que exige la participación en la
decisión de los intereses que le son comunes y propios C)
Estas teorías afirman el gobierno de las leyes, y no de los hombres,
mediante el principio de separación de poderes. El referido principio y el
propugnado derecho de resistencia a la opresión , terminan por derribar el
fundamento del poder absoluto y divino de la corona. Nace,
de esta forma, y de acuerdo al principio referido, el control y
coordinación de poderes del Estado. En esta línea de razonamiento encontramos
a Rousseau, que propugna la ley
como expresión de la voluntad general y,
por último, Montesquieu que
determina el principio de separación del poder.- D)
Las circunstancias y pensamientos que se vienen enunciando concuerdan
con las revoluciones inglesas de
1688, estadounidense de 1776 y francesa de 1789 E)
En definitiva los conceptos que se vienen desarrollando finalizan materializándose
en el Principio de legalidad, la
sujeción de la Administración al Derecho, la existencia de un Estado Democrático
pluripartidista y la consagración, definitiva, de los derechos individuales
como prevalentes ante el Estado, y sus garantías, como el hábeas corpus,
amparo y, posteriormente, el hábeas data 2.
EL ESTADO DE DERECHO: A.
CONCEPTO Estado
de Derecho es aquel orden jurídico que se
caracteriza por la sujeción del Estado y su Administración a la ley y el
respeto de los derechos subjetivos de los individuos, que son prevalentes al
poder público en el supuesto de duda, y
que se encuentra limitado jurídicamente
en su actividad, por el principio
de especialidad . El
concepto se opone al Estado de Policía o Estado Absolutista El
Estado, en sus relaciones con sus
habitantes y para la garantía
de su estatuto individual se somete, por su propia legislación,
él mismo al derecho .Esta premisa es el cimiento fundamental del orden
jurídico democrático constitucional De
esta forma reconoce los derechos públicos subjetivos preservados del arbitrio
de la autoridad. El
concepto siempre es y será evolutivo, de acuerdo a lo que a continuación se
expondrá, porque la organización social acompaña, y debe hacerlo
necesariamente, al sujeto primario y fundamental que la compone, el hombre,
que también evoluciona B.
CARACTERES De la definición propuesta
pueden extraerse las siguientes consecuencias que caracterizan al Estado
de Derecho: a)
El Estado,
en un Estado de derecho, está sometido al orden jurídico b)
Un orden jurídico donde la norma general de la ley tiene primacía. Esto
debe entenderse, obviamente, respetando el principio de jerarquía formal de las
fuentes, es decir que en primer lugar encontramos la Constitución , fuente de
todo el orden jurídico c)
La consagración o reconocimiento de los derechos fundamentales y la
previsión de sus garantías para protegerlos, especialmente la acción de hábeas
corpus, Amparo y, más modernamente el Hábeas Data . d)
Un sistema de controles entre los órganos estatales, y del pueblo
mediante diversos instrumentos, por ejemplo, todos y cada uno de los institutos
de democracia directa e)
Consagración
plena del principio de separación o de coordinación del poder en las hipótesis
extremas. Recordamos
que fue el art. 30 de la Constitución
de Massachussetts de 1780 la que establece, por vez primera, el principio de que
se está hablando. “En el gobierno de esta comunidad el sector legislativo
nunca ejercerá los poderes ejecutivo y judicial o cualquiera de ellos; el
ejecutivo nunca ejercerá los poderes legislativo y judicial, o cualquiera de
ellos,el judicial nunca ejercerá los poderes legislativo
y ejecutivo o cualquiera de ellos, con el fin de que pueda ser un
gobierno de leyes y no de hombres”. La Constitución Federal proporciona un
ejemplo claro de los frenos y contrapresos y principio de gobierno equilibrado. f)
La responsabilidad del Estado por sus actos o hechos que surjan del
ejercicio de todas las funciones
jurídicas que el Derecho objetivo le atribuye para desarrollar sus cometidos g)
Respeto irrestricto del principio de inderogabilidad de los reglamentos,
base y fundamento
del Derecho Administrativo. El referido principio establece, y lo decimos en vía
introductoria, que el administrador no puede dejar de aplicar un reglamento
(norma general y abstracta) para un caso concreto, por ejemplo , cuando dicta
una resolución (norma particular y concreta) ascendiendo un funcionario público El
Estado de Derecho es un presupuesto jurídico para la aparición
del Derecho Administrativo ya que sus reglas regulan las relaciones del
Estado con los particulares y a que
éstos tienen derechos subjetivos frente al mismo.- El
Derecho Administrativo es, entonces, una
necesidad histórica de conciliar las prerrogativas públicas estatales con las
garantías de los particulares. Esta idea es central en la rama de derecho que
nos ocupa. Las prerrogativas públicas son determinadas soluciones que se
establecen en beneficio de la sociedad y no del propio Estado. Es decir, las
prerrogativas pertenecen y son para
el pueblo y no para el Estado en su concepto orgánico, esto es, el Estado
aparato funcional y no como asociación política. Por ejemplo la prerrogativa
de la expropiación por causa de utilidad o necesidad pública. Frente a estas
prerrogativas, establecidas en beneficio del todo, el individuo cuenta , para
lograr el equilibrio entre su derecho prevalente y el público, con las garantías.
Las garantías, entonces, que sólo existen de esta forma en el Derecho Público
son, por ejemplo, necesidad de seguir determinado procedimiento para lograr
expropiar el bien de que se trata, motivación de los actos, etc.- C.
ETAPAS ESTADO DE DERECHO Una
vez producidos los fenómenos que dieron lugar al
Estado de Derecho observamos varias etapas que lo fueron perfilando hasta
su situación actual. La misma no es definitiva porque la evolución del hombre
es continua y, en ese sentido, su organización evoluciona a.
ESTADO LIBERAL DE DERECHO La
primera etapa del Estado de Derecho es la que se denomina Estado Liberal de
Derecho. Esta etapa coincide con la primera etapa del Constitucionalismo, que es
la soberana actividad del pueblo de dictarse normas fundamentales recogidas en
Constituciones. En las mismas y, en este momento de la evolución del Estado de
Derecho y del Constitucionalismo, influidos por la filosofía de la revolución
francesa, se organizan los Poderes del Estado, separando ese único poder etático,
y se determinan los derechos individuales. El
Estado liberal es el que comúnmente conocemos como Estado juez y gendarme. Ese
Estado es un productor de seguridad, que cumple los cometidos esenciales,
dejando hacer y dejando pasar el
desarrollo de la vida de sus habitantes en todos sus aspectos, especialmente en
sede económica donde no interviene y
deja al mercado libremente . Es decir que desde el punto de vista económico
el Estado es no intervensionista En
esta etapa de la evolución nos encontramos con una Administración ordenadora
que vigila la existencia de una libertad de mercado y la seguridad individual y colectiva . La Administración
y el hombre sólo conocen los Derechos Humanos de la primera generación.
No interviene en la sociedad. Su actuar es negativo y prescindente. El
cambio llega como
consecuencia de la Primera Guerra Mundial y los servicios sociales necesarios
para los veteranos de guerra, algunos incapaces de trabajar por sus heridas,
y con la revolución
industrial donde cambian las condiciones económicas
por la evolución técnica científica. Esa circunstancia la observamos
nuevamente con la aparición de la sociedad computarizada que será comentada
posteriormente b.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO La
segunda etapa bien definida es la denominada como Estado social de Derecho. En
la misma la Administración se transforma en
conformadora de la sociedad. Se desarrolla, especialmente, luego de la
revolución industrial y de la primera guerra mundial. Este episodio dejó
muchos seres humanos en la calle, o incapaces de ganar su sustento en virtud de
las mutilaciones propias de ese gran conflicto. Allí se consolida la Seguridad
Social. La
revolución industrial y la concentración de los capitales influyó
decididamente en la sociedad determinando horarios excesivos de trabajo,
incluido el infantil. En este momento se acrecienta la sindicalización y las
huelgas de los trabajadores para lograr mejores condiciones de vida y de
desarrollo del imprescindible trabajo. Asimismo,
el advenimiento de nuevas tecnologías como el telégrafo, el teléfono, el
ferrocarril, etc., hacen necesario al Estado y, especialmente al
Poder Ejecutivo, intervenir para asegurar sus fronteras, evitar
monopolios . De esta forma comienzan las primeras nacionalizaciones, se crean
los primeros bancos estatales, etc. Por
ese motivo el Estado intenta configurar una idea previa de justicia social e
interviene activamente dando lugar al nacimiento de los
Derechos humanos de segunda generación, esto es los derechos económicos
y sociales como el derecho a la salud, a una vivienda decorosa, a la
sindicalización, etc.. De esta forma deja de ser un productor e seguridad jurídica
e intenta establecer
correctivos al Estado liberal de acuerdo a : 1.
Una Administración conformadora que debe contribuir a la efectividad
de derechos económicos, sociales y electorales.
La Administración planifica desestimulando determinada área y
fomentando o estimulando otra actividad para
el bien común y colectivo social.
La idea rectora es que el Estado
tiene el derecho y el deber de intervenir en la vida económica para lograr el
interés general. De esta forma el Estado se vuelve prestacional de determinados
servicios. Por ejemplo seguridad social. 2.
Un Estado intervensionista que presta, de principio, en forma directa bienes
y servicios o que controla las empresas privadas especialmente las monopólicas. 1.
Existe, entonces, una Economía orientada por el Estado mediante una planificación.
Se destaca la importancia del plan conformador 2.
Se reformula el principio de
separación de poderes existiendo,
entonces, una colaboración de
poderes. El Poder
Ejecutivo aparece como conductor del Estado, especialmente en materia
económica, y el Poder Legislativo tiene una función predominante de contralor.
Esto debe entenderse sin perjuicio
de su función legislativa, especialmente en sede de limitación de derechos
individuales. Sin embargo la intervención activa de la Administración en
diversas áreas hace imposible que el legislador pueda regular mediante la ley
cuestiones de detalle. De esta forma el principio de legalidad debe adaptarse a
una mayor discrecionalidad concedida a la Administración que actúa, en muchas
ocasiones circunscripta a leyes marcos que, simplemente, le determinan los
grandes principios que debe seguir su accionar 3.
Se reconocen
y fomentan los cuerpos sociales intermedios entre los individuos y el
Estado, por
ejemplo la familia, partidos políticos,
sindicatos. 4.
Existe
una clara delimitación de la actuación del Estado
mediante
el principio de especialidad
para no invadir derechos públicos subjetivos. 5.
La
actuación de la Administración, sin perjuicio de lo expuesto,
se rige por el
principio de subsidiariedad.
El Estado interviene subsidiariamente para suplir la actividad privada o impedir
que esta dañe el bien común. Es así que cuando los privados no desarrollan
determinado cometido en una zona del País porque no le causa beneficio económico
(fin último de la actividad privada), la Administración debe asumirla porque
su fin último es el bien común.- 6.
En definitiva el Estado de Derecho Social establece
la obligación
del Estado de repartir las
riquezas y el bienestar común , regulando
los desequilibrios sociales a través de múltiples instrumentos como los
impuestos, las subvenciones, etc. NUEVO
ESTADO SOCIAL DE DERECHO SUBSIDIARIO Actualmente
la vida humana ha evolucionado drásticamente
y, con ella, el Estado y su Administración.
Nos encontramos con una sociedad computarizada, con la posibilidad de
abonar nuestras compras con dinero de plástico, esto es con tarjetas de crédito,
con adquirir bienes y servicios desde nuestro hogar vía Internet,
con el teletrabajo, etc. En
este momento de la evolución de la sociedad es imposible dejar de ver, salvo
evidente enfermedad ocular, que la vertiginosa evolución tecnológica, la
existencia del Derecho de la Integración, la caída de la guerra fría y la
acentuación y defensa necesaria
mediante las garantías correspondientes de los derechos de la tercera generación,
han transformado la sociedad. La
situación es similar al proceso que desembocó en el nacimiento del Estado
social de Derecho que, ahora, ha desaparecido. Esa
nueva visión nos encamina hacia un
Estado MENOS "prestacional" y "benefactor" , integrado en
comunidades, y que acentúa
su actuación de acuerdo al PRINCIPIO
DE SUBSIDIARIEDAD . En ese caso el
Estado interviene para suplir, de los más diversos modos, a todas las
comunidades intermedias, ubicadas entre él y el individuo.
Esos modos de acción pueden ser: fomentar, estimular, coordinar, suplir,
completar e integrar la iniciativa particular y grupal, en los ámbitos económico,
laboral, profesional, etc. .- Veamos
un ejemplo. En el siglo XIX el
servicio de agua potable no estaba en manos del Estado Liberal. Era una
actividad que no había sido declarada como servicio público y no existía
exclusividad. Más tarde ese cometido fue declarado como servicio público,
existiendo exclusividad. Esto es que sólo puede prestarse directamente por el
Estado o mediante concesión. Hasta hace pocos años nadie podía pensar que el
mismo no fuera prestado por el Estado, en
forma directa. Nos encontrábamos en el Estado Social de Derecho y en la
Administración del tipo conformadora esencialmente prestacional
del orden económico y social.- La
ley 16736 de 1996 autorizó concesionar.
Así el ente prestador celebró el contrato respectivo a los efectos de que una
empresa española desarrollara el servicio en el Departamento de Maldonado..
El cometido sigue siendo un servicio público, con todas sus características
y consecuencias. Sin embargo, habiéndose producido su concesión, el Estado
controla y regula esa actividad, que
sigue estando en el ámbito exclusivo de su competencia, pero no la presta
directamente, sino mediante concesión. Nos encontramos, entonces, en un
nuevo Estado social de Derecho y frente a una Administración conformadora no
prestacional donde se observa su desarrollo de acuerdo al principio de
subsidiariedad o por defecto. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio del
servicio al público, el bien común y el interés general.
En síntesis,
la evolución de la concepción respecto al Estado nos conduce a un nuevo Estado
Social de Derecho, con las características mencionadas.- La
situación podrá ser diversa en otros países y, por ello, algunos autores
prefieren definirlo como
un ESTADO SOCIAL LIBERAL Lo
expuesto debe entenderse con una nueva tendencia que tiende a estatizar algunos
cometidos que
nuevamente se consideran estratégicos como por ejemplo el petróleo y,
justamente, el agua potable. Actualmente nos encontramos con una nueva categoría
de Servicio Público esencial al agua y , en ese sentido, el nuevo régimen
obliga a que el servicio de abastecimiento de agua potable y el servicio de
saneamiento sólo pueden ser prestados por el Estado.- En
síntesis, el Estado de Derecho Social, puro y simple, ya no existe. Feneció
como lo hizo el Estado Liberal frente a la Revolución Industrial y la Primera
Guerra Mundial. Las causas de la desaparición la encontramos, también, en una
revolución tecnológica, drástica, en
la desaparición de la guerra fría y en la existencia de bloques económicos
que forman las comunidades de Estados y que han dado lugar a la muerte de la
soberanía en su concepción económica. EVOLUCION
DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD El
principio de legalidad se materializa, esquemáticamente, en el respeto que
la Administración debe a la ley cuando desarrolla sus cometidos. Toda
violación al Derecho genera responsabilidad. En
el comienzo del Estado de Derecho, en su forma liberal, la situación era
sencilla porque, la Administración que sólo aseguraba la libertad, no intervenía
en el orden económico y social. De esta forma la ley podía regular más
acabadamente su acción y el margen de la discrecionalidad era sumamente acotado En
las etapas siguientes, Estado Social y, aun, en el
Nuevo Estado Social subsidiario el principio de legalidad debió ceder,
parcialmente, a esas exigencias. Ello en virtud de que la asunción de
cometidos, de toda índole, su prestación en forma directa o mediante
particulares, hizo imposible que el legislador ingresara en situaciones de
detalle y debió contentarse, en variadas oportunidades, al dictado de leyes
marco que otorgan amplia discrecionalidad al ejecutor administrativo. Esa
situación determinó que la propia Administración debiera autolimitarse
mediante la dictación de reglamentos. Es
decir que nos encontramos con una adaptación del principio de legalidad que
permite una mayor libertad en la actuación , acotada por los límites de esa
discrecionalidad ESTADO
DE DERECHO FORMAL Y MATERIAL Los
caracteres del Estado de Derecho fueron determinados oportunamente.
Los mismos deben tenerse presente, aunque recordaremos los más
importantes, y agregar los que a
continuación se mencionan como determinantes de un Estado de Derecho: Respeto
de los derechos públicos subjetivos, principio de legalidad, control de la
actuación Estatal, democracia, pluripartidismo, varias instancias judiciales,
tribunales de alzada pluripersonales Esas
características nos permiten distinguir el Estado de Derecho Formal,
transpersonalista, del Estado de Derecho Material Personalista. El
Estado de Derecho Formal
Transpersonalista es aquel donde se sigue la forma de ejecución de la norma
superior para crear un orden jurídico donde prevalezca el Estado sobre el
individuo al que no se le respetan sus derechos subjetivos. El ejemplo típico
es el Estado Nacional Socialista Alemán. El
Estado de Derecho Material Personalista es aquel donde prevalecen los Derechos
Humanos y el principio de libertad. Ante la duda siempre debe estarse por la
libertad y los derechos del ser humano. Esta distinción es de singular
importancia para comprender nuestro orden jurídico que ingresa en la última
categoría presentada y simplemente definida BIBLIOGRAFÍA Aragón,
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DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL rflores@montevideo.com.uy Publicación enviada por Rubén Flores Dapkevicius Contactar mailto:rflores@montevideo.com.uy Código ISPN de la Publicación EEEZyFAFFpboCHmlcK Publicado Wednesday 1 de June de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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