Monografias | El derecho a la vida y a la solidaridadEl derecho a la vida y a la solidaridadResumen: PUEBLA nos advirtió que en todos los niveles sociales, la familia sufre también el impacto deletéreo de la pornografía, el alcoholismo, las drogas, la prostitución y la trata de blancas, así como el problema de las madres solteras y de los niños abandonados. Ante el fracaso de los anticonceptivos químicos y mecánicos, se ha pasado a la esterilización humana y al aborto provocado, para lo cual se emplean insidiosas campañas. Sumario: Introducción. La vida por nacer. Solidaridad. Estado de Derecho. Perspectiva holística. Conclusión La
vida en solidaridad se empeña en promover y mantener la efectiva convivencia
fraterna entre los seres humanos. Cuando esa solidaridad procura superar las
causas y desigualdades inadmisibles, insoportables y persistentes,
no solo de mitigar sus efectos, estamos en presencia de una
“solidaridad estructural” Sumario:
Introducción. La vida por nacer. Solidaridad. Estado de Derecho. Perspectiva
holística. Conclusión.- Introducción: “No
matarás!”[2] La
vida por nacer: PUEBLA nos advirtió que en
todos los niveles sociales, la familia sufre también el impacto deletéreo de
la pornografía, el alcoholismo, las drogas, la prostitución y la trata de
blancas, así como el problema de las madres solteras y de los niños
abandonados. Ante el fracaso de los anticonceptivos químicos y mecánicos, se
ha pasado a la esterilización humana y al aborto provocado, para lo cual se
emplean insidiosas campañas. La
familia aparece también como víctima de quienes convierten en ídolos el
poder, la riqueza y el sexo. A esto contribuyen las estructuras injustas, sobre
todo los medios de comunicación, no sólo con sus mensajes de sexo, lucro,
violencia, poder, ostentación, sino también destacando lo que contribuye a
propagar el divorcio, la infidelidad conyugal y el aborto. La
iglesia católica es clara al condenar todo menosprecio, reducción o atropello
de las personas y de sus derechos inalienables; todo atentado contra la vida
humana, desde la oculta en el seno materno hasta la que se juzga como inútil y
la que se está agotando en la ancianidad; toda violación o degradación de la
convivencia entre los individuos, los grupos sociales y las naciones. Es
que la falta de realización de la persona humana en sus derechos fundamentales
se inicia aún antes del nacimiento del hombre por el incentivo de evitar la
concepción e incluso de interrumpirla
por medio del aborto, sin titubeos, un crimen abominable. Por
todo eso, en Latinoamérica, El
Salvador fue el primer país que legisló en el año 1993 el “Día del Derecho
a Nacer”, Argentina el 7 de Diciembre de 1998 declaró el 25 de Marzo “Día
del Niño por Nacer”, En Chile en 1999 la Cámara de Senadores aprobó por
unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicitó al Presidente de la
República que declarara el día 25 de Marzo de cada año “Día del Niño
Concebido y No nacido”; el 20 de Mayo de 1993, el Congreso de Guatemala declaró
el 25 de Marzo, “Día Nacional del Niño No Nacido”. En
el mismo año, el entonces presidente costarricense, Miguel Ángel Rodríguez,
proclamó el 27 de Julio como “Día Nacional de la Vida antes de Nacer”. En
Nicaragua, el presidente de la República, Arnoldo Aleman, promulgó el 25 de
Enero de 2000 un Decreto que declara el 25 de marzo de cada año “Día del Niño
por Nacer”. En
Republica Dominicana se aprobó a principios de 2001, la ley que instituye
similar celebración. En
enero de 2002, el Congreso de la República del Perú, declaró el 25 de Marzo
como “Día del Niño por Nacer”. El 14 de Abril de 2003,
Paraguay estableció el día 25 de Marzo de cada año como fecha oficial para la
celebración del “Día del Niño por Nacer”. Este
año, la Conferencia Episcopal de Colombia celebrará la fiesta el día 4 de
Abril bajo el lema “Estamos esperando un hijo”. Nuestra
Constitución Nacional por imperio de sus artículos 75 inc. 22 y cc., defiende el
derecho a la vida por nacer y sostiene el culto católico apostólico
romano, cuyo paradigma es Dios y el hombre, desde su concepción hasta su muerte
y resurrección. Según
el articulo 87 de esa Constitución, el Poder Ejecutivo de la Nación es desempeñado
por un ciudadano con el titulo de “Presidente de la Nación Argentina” en tanto el articulo 93 CN, exige que al tomar posesión de
sus cargos el Presidente y el Vicepresidente presten juramento, respetando sus
creencias religiosas de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de
Presidente o Vicepresidente de la Nación, y observar y hacer observar fielmente
la Constitución de la Nación Argentina. Asimismo, según el articulo
99 de nuestra Carta Magna, el Presidente de la Nación Argentina tiene la
atribución de nombrar –por sí solo- y remover al Jefe de Gabinete de
Ministros y a los demás Ministros del despacho (Inc.7). Conforme
entonces al articulo 93 CN., corresponde al Presidente de la Nación observar y
hacer observar fielmente la Constitución Nacional. De
ello se deriva que el Presidente debe asumir la plena responsabilidad funcional
ultima por la elección y vigilancia de sus ministros y colaboradores,
asegurando que éstos, en el amor a la Patria y en el fiel cumplimiento de los
deberes civiles se sientan obligados y comprometidos a promover el genuino bien
común y hacer prevalecer el peso de su opinión para que el poder político
se ejerza con justicia y las leyes
respondan a los preceptos de la moral y
del bien común. Para los creyentes católicos,
la liturgia del bautismo y de los ejercicios pascuales nos interroga en todo
momento sobre si renunciamos a la muerte, a los criterios y comportamientos
materiales y al propio interés en favor del bien común. Bajo
estas premisas, cimiento y cimientes del Contrato social, natural y moral de la
Nación, inauditamente, han llenado de desconcierto y perplejidad
manifestaciones que habrían efectuado Ministros de la Nación en orden a
despenalizar el aborto y a la necesidad de debatir el tema, todo esto,
atendiendo particularmente a nuestro propio Código Penal cuando en su articulo
85, en el Libro Segundo, Titulo I, Capitulo I “Delitos contra la Vida”
penaliza el aborto así como el articulo 213 del mismo ritual, penaliza su
apología, todo lo cual debe relacionarse, necesariamente, con los artículos
29, 36 y cc. de la Constitución Nacional, anclarse en el Titulo III-artículos
54 inc. 1, 57 inc. 1, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 88 y cc. del Código Civil respecto a
“Los Derechos de las Personas por Nacer”y vincularse eventualmente con
los artículos 84, 106, 248, 249, 250, 252 y cc. del Código Penal
Argentino. La vida y la solidaridad son
valores irrefutables, inalienables e imprescriptibles. En
tal caso, aún cuando un Ministro de la Nación no jurara por la religión católica,
tiene el grave deber de respetar todas las religiones en el marco del pluralismo
constitucional y así pues, un
funcionario de rango semejante jamás podría proponer o sugerir, menos que
menos, despenalizaciones o debates
de algo que el propio Estado sostiene, esto es el catolicismo y, sin el derecho
a la vida desde su concepción hasta la muerte natural, no hay catolicismo
posible en cuanto tal. Si
se instituyese un genocidio u holocausto fetal, las leyes, la propia
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales consagrados por el
articulo 75 inc. 22 CN., perderán
su más propia razón de ser ya que la vida y el hombre son el alfa y el
omega de la creación, del derecho, digo,
de una Patria justa, vivible
y hospitalaria. Solidaridad: Globalicemos la solidaridad,
(S.S. Juan paulo II). Por
su parte, el origen de nuestras expresiones solidarias mas sentidas, inspiradas
sin distracciones en la solidaridad, con sus propios derechos y deberes,
respondió al imperio de la necesidad de posibilitar y asegurar la vida misma,
ante la ausencia de políticas sociales propias del Estado garantizando gradual
y paulatinamente, en cuanto
posible, la globalización de la dignidad. De
tal modo y aún por nuestros días, las auténticas mutuales, nuestras
cooperativas y un admirable voluntariado, complementan -cuando no suplen-
al propio Estado en materia de elementales políticas sociales. En
efecto, las mutuales están constituidas sin fines de lucro por personas que
inspiradas en la solidaridad y desde una perspectiva antropológica, tienen el
objeto de brindarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales y de concurrir a
su bienestar corporal, material, cultural y espiritual. Consecuentemente,
constituyen prestaciones mutuales aquellas cuyo propósito son los subsidios por
nacimiento, casamiento y defunción;
asistencia medica, farmacéutica, seguros así como cualquier otra que tenga por
objeto alcanzar bienestar material y espiritual de todas las personas que
quieran asociarse con fines tan útiles, (Art. 14 CN; arts. 2, 4, 29 y cc. de la
Ley 20.321), razones vitales por las cuales fueron eximidas de todo impuesto,
tasa o contribución de mejoras, con relación a sus bienes y por sus actos. No
obstante ello, el Estado nacional viene sistemáticamente, gravando con
impuestos distorsivos y verdaderas “gabelas”, el funcionamiento de estas
empresas de servicios para la vida. No son otra cosa Vg., las leyes 23.427,
25.453, 25.920, diversas Resoluciones de la DGI-AFIP, Vg. la Resol. 1853/05; todo lo cual trató de resolverse prosolidariamente mediante
la correcta y acertada Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social, 552/04. Adviértase
que de admitirse semejantes propósitos fiscales, no solo podríamos hablar de
voracidad sino de analizar la hipótesis de una especie de asociación
institucional ilícita calificada. En
efecto, quienes elaboran el proyecto legislativo, quienes lo implementan,
quienes lo ejecutan e incluso quienes le dan cumplimiento, por acción u omisión,
están admitiendo la violación de la ley mutual (Art. 29 y cc. de la Ley
20.321) –preexistente, no derogado ni modificado-, legislando e
institucionalizando en necesaria consecuencia, a partir de dicha violación. Todo
un sofisma jurídico pues, cuando se parte de premisas faltas las conclusiones
serán naturalmente, otro tanto. Estado
de derecho: Sin
duda la ausencia de educación mutual y cooperativa, la
posible insuficiencia y probable ineficiencia del control publico mutual
y cooperativo, podrían explicar y predecir algunas pseudo mutuales o
caricaturas y simulacros de cooperativas pero, aún en estos casos, luce erguida
y vigorosa nuestra pirámide jurídica y nadie queda afuera de la subordinación
al Estado de Derecho, ni el presidente, ni sus ministros, ni sus funcionarios ni
nadie. Por
imperio del Decreto del P.E.N. 420/ 96, de las leyes 20.321 y 20.337,
el INAES, tiene preeminencia y exclusividad en materia de facultad
administrativa de policía en materia mutual y cooperativa, respectivamente.
Exactamente, el texto del Decreto precedente más los artículos 3, 35, 36, 37 y
cc. de la Ley 20.321 y, los artículos .99,
100, 101 y cc. de la Ley 20.337, contemplan expresamente dichas facultades desde
la autorización para funcionar, el control del desempeño mutual y cooperativo,
con las lógicas y connaturales facultades sancionatorias que alcanzan
hasta el retiro de la propia autorización para funcionar. Adviértase
las funciones estatales aludidas no
son en modo alguno, posturas ideológicas o interesadas sino que hacen a un
poder de policía en cuanto derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente
organizada, esencial a su propia conservación y defensa. Por lo demás, esta facultad
pertenece a todo gobierno democráticamente constituido, tendiente a asegurar el
logro mismo de los fines humano-sociales mediante el uso de los medios que a ese
efecto sean adecuados y razonables, para satisfacer las necesidades sobre las
cosas comunes, respetando el ámbito de la libertad; transformando y expandiendo
derechos vitales en capacidades concretas y efectivas, (Arts. 31, 28, 75 incs.
18-19 y cc. CN.). Perspectiva holística: La
vida explica y predice a la humanidad en tanto la solidaridad es un valor
inherente al ser humano, a su instinto gregario e imprescindible para lograr una
convivencia cívica y pacifica. La
actual sociedad experimenta más intensamente la necesidad del respeto por la
vida y de la promoción de concretas solidaridades sociales. Hay
diversas clases y grados de solidaridad y hay también formas de solidaridad
como el mutualismo y el cooperativismo, en ocasiones, afectadas por ambigüedades
que deben ser expurgadas para recuperarlas y reimpulsarlas en tanto contribuyan
substancialmente a una economía más solidaria,
más civil, más inclusiva, es decir, más humana. La
solidaridad social mutual ofrece socorros a personas sometidas a graves
necesidades en tanto su asistencia socioeconómica alivia grupos afligidos y
agobiados por el desempleo, el empobrecimiento, el hambre, la enfermedad y la
ignorancia. Esta
solidaridad substancial circula por las periferias y los suburbios urbanos,
suscitando acciones vecinales maduras y reciprocas. Se trata de una solidaridad
que opera ‘la reinserción’ o, mejor todavía, la “inclusión social” de
los excluidos para que sean agentes de la ciudadanía y no meros mendigos de
migajas y para que finalmente, se incorporen o reincorporen autónomamente al
sistema socioeconómico y cultural nacional. Actualmente
se habla de la tercera generación de derechos humanos centrada en los
derechos de la solidaridad social. Es
que para promover concretamente la humanización del mundo, es preciso lograr
una articulación armónica entre derechos humanos (la vida) y solidaridad. La nueva solidaridad sitúa
la justicia plena y efectiva en el centro de la sociedad. La
autentica solidaridad supera el aislamiento y busca compañía para rediseñar,
redefinir y resignificar la sociedad civil. Por
todo eso en nuestro tiempo es ineludible lograr ‘tensegridades’ entre
trabajadores, productores, industriales, intelectuales, médicos, científicos,
educadores, economistas, periodistas, religiosos, políticos, lideres populares,
artistas y muchos otros sectores para promover entonces, cambios sociales
efectivos y provocar la gestación de una nueva sociedad, de una nueva
institucionalidad humana. La
genuina solidaridad es capaz de aglutinar conciencias, voces, brazos, actitudes,
creatividades, osadías y hasta obstinaciones para concretar el proyecto de una
humanidad nueva y responsable. Ya
es tiempo de tejer la red de la solidaridad mundializada; ya es hora para gestar
especies pacificas de ‘conspiración solidaria’ frente
a toda clase de atropellos individuales, feudales y corporativos, internas y
externas. La
solidaridad estructural en dos de sus posibles expresiones, esto es, el auténtico
mutualismo y el cooperativismo, es garante de servicios y beneficios para los
ciudadanos involucrados y sus familiares. Es
que la solidaridad ‘late’ en cada instinto gregario en tanto la
libertad es inherente al ser humano. Esta libertad de carácter ético
es iterativa con la responsabilidad individual y social. Para
Sartre, la libertad posibilita la ética, y la ética salvaguarda la libertad. La
libertad madura no prescinde de la ética y la ética lúcida no amordaza a la
libertad. Nuestro
ser humano, la vida, unifican en sí libertad y ética integrándolas en forma
orgánicas, proactiva y armónicamente. De
tal modo y desde una perspectiva antropocéntrica, la humanidad, su organización
y funcionamiento quedan subordinadas a la
libertad y a la ética las que condicionan así a la justicia, a la autonomía y
al propio porvenir. La
medula del compromiso esta en la libertad y en la responsabilidad personal.
Comprometerse –no abstenerse- es una decisión personal, es asumir libre y dinámicamente
causas como la vida, la ética, la salud, la educación, el trabajo, el
medioambiente, la solidaridad, la
libertad global y la paz. Pero,
en cuanto compromiso exige de cada uno de nosotros participación, tenacidad,
comunicación y perseverancia. Comprometerse
es abrazar prioridades y, se asume el compromiso porque se opta por un valor que
tiene un gran significado y, con este alcance y sentido, ninguno como “la
vida misma”!. La
solidaridad en el mutualismo, en el cooperativismo, en el voluntariado, está
informada por marcos axiológicos irrenunciables. De allí que una conciencia
madura no se comprometerá con meros desperdicios. Así,
por tal razón, el compromiso revela cuál es la escala de valores adoptada por
las personas, incluidos los ministros -claro está- pero, en tanto no se auto
incriminen y se encolumnen con los discípulos de Nietzche que plantean con él
la transmutación de los valores, su falsedad e incertidumbre, enmascarados no
pocas veces, en formidables intereses corporativos. Es
necesario salirse sin demoras de la neutralidad, de cierto estado de
amodorramiento colectivo definiendo y asumiendo posiciones a favor de la vida y
de la solidaridad ya que es del todo criminal sacrificar las necesidades de la
gente, la vida misma, para cumplir con las exigencias de los grupos hegemónicos
de poder, puesto que cuestionar prácticas que lesionen lo más sagrado de un país,
es defender derechos inalienables robusteciendo la conciencia
critica y solidaria nacional a favor de la vida y sus circunstancias. Una
auténtica solidaridad no cooperará ilegalmente para sacar a nadie de sus propios
números rojos. Por el contrario, la auténtica
empresa solidaria en su agenda, alienta índices de confianza empresaria y
claras responsabilidades sociales, con
servicios y beneficios rápidos y adecuados a las necesidades de cada uno, de
cada cual, de todos los todos del todo social! Conclusión: La
vida es “el valor” y la solidaridad su complemento más apropiado que
ha sido magnanimizada en el derecho constitucional de asociarse con fines útiles. La
vida es un derecho humano, es un derecho natural, es un derecho civil; la vida
es en realidad el común denominador de todo y sobretodo de un Estado de derecho
que se precie de tal. A
modo conclusivo, lo que de ningún modo debemos admitir es la descalificación
de valores irrefutables, particular y paradójicamente
si proviniese desde los más altos niveles de responsabilidad funcional. Es
que la vida humana no admite cuestionamientos impunes ni tan siquiera presiones
o descabezamientos sigilosos embozados en lenguaraces o sofisticadas gabelas. El
fin y el límite del Estado es el bien común! Por ello, una ley que gravase
expresiones humanas solidarias, amén de injusta, pone, poco menos, en ridículo
al propio Estado en cuanto al principio de subsidiariedad y respecto de su acción
supletoria indelegable que no es otra cosa que su más propia razón de ser. Levinas
entiende que el ente etnocéntrico no puede renunciar a su conatus essendi
(esfuerzo de ser; de existir, perseverancia en el ser según Spinoza) sin
renunciar a sí mismo, pues en eso consiste ser, (aún así) el sentido de la
existencia no consiste en ser; en estar ahí en el mundo, en ser una propiedad
de la ontología, como si se tratara de un inventario, sino en estar abocado a
la exterioridad más absoluta, que es la presencia; y más aún la demanda,
de otro hombre con las alegrías y los sufrimientos que la alteridad imponen
para superar una sociedad sin solidaridad, sin compromisos; sólo una
sociedad de juegos, un no-lugar para una no sociedad. El
‘café’ de la virulenta convivencia nacional, poco menos, casa de juegos, es
el punto por donde el juego con sus trampas penetra en la vida y la disuelve.
Sociedad sin ayer y mañana, sin responsabilidad, sin seriedad. Distracción-disolución. De
todos modos, cada cual deberá
hacerse cargo de su elección pues la Patria y nosotros mismos, ejerciendo el
derecho y el deber por la vida, lo demandará y, en su caso, conforme
al juramento prestado al recibir una investidura funcional. Finalmente,
al fin y al cabo, sólo se trata de honrar
la vida, para el bien de todos y para el mal de ninguno.- [1]
...persona humana, católico, procurador,
abogado, notario, autor, escritor, profesor, investigador, docente, vecino,
ciudadano, contribuyente, hijo, hermano, padre, tío, primo,
amigo....(nacido!!). [2]
Libro del Éxodo, 20, 13. Biblia de Jerusalén. p. Roberto
Bertossi[1] Publicación enviada por Roberto Fermín Bertossi Contactar mailto:ceciliacos18@yahoo.com.ar Código ISPN de la Publicación EEEkFZyZlprMnQVmyc Publicado Friday 1 de April de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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