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Derecho Natural
Resumen: Ulpiano dejó escrito de manera memorable que el derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a los animales, a saber, el derecho a la supervivencia, del que la fe en la inmortalidad no es más que su prolongación lógica en los seres dotados de entendimiento. Ahora bien, lo que en los brutos es mero conato o instinto de conservación, en los hombres es la búsqueda de la felicidad mediante la vida virtuosa.
Publicación enviada por Daniel Vicente
Ulpiano
dejó escrito de manera memorable que el derecho natural es aquel que la
naturaleza enseñó a los animales, a saber, el derecho a la supervivencia, del
que la fe en la inmortalidad no es más que su prolongación lógica en los
seres dotados de entendimiento. Ahora bien, lo que en los brutos es mero conato
o instinto de conservación, en los hombres es la búsqueda de la felicidad
mediante la vida virtuosa.
Determinar qué es virtuoso, independientemente de lo que la ley diga, es el
objeto del derecho natural. La ley se contradice, la razón jamás, de donde
deducimos la superioridad rectora de esta última. A estos efectos apunta Suárez
(De legibus):
"...
toda vez que este camino de salvación radica en las acciones libres y en la
rectitud de las costumbres, rectitud moral que depende en gran medida de la ley
como regla de la conducta humana, de ahí que el estudio de las leyes afecte a
gran parte de la teología y que, al ocuparse ésta de las leyes, no haga otra
cosa que contemplar a Dios mismo como legislador".
No es necesario, pues, presuponer a Dios para conocer lo justo (los juristas
paganos son un buen ejemplo), aunque él sea el único que garantiza la justicia
en última instancia y el que da coherencia al sistema de lo verdadero, lo bueno
y lo bello.
El viejo argumento que han usado los empiristas y defensores de la "tabula
rasa" moral alega precisamente que los ordenamientos de los hombres son
inconsistentes en el tiempo y en el espacio, por lo que no hay que presuponer
ninguna base inalterable en ellos. A esto se contesta con el siguiente
paralelismo: que, obviando las normas de jurisdicción, también se da una
colisión ideal entre los jueces de un mismo país en la aplicación de leyes idénticas,
dictándose sentencias dispares en casos análogos. Con todo, tal extremo no
resta un ápice de validez a la primera, por lo que hay que concluir -y así lo
hacen nuestros juristas- que al menos una de las resoluciones en conflicto está
mal fundamentada.
La voluntad y el consenso tampoco bastan para integrar el poder constituyente.
El simple deseo, que compartimos con las bestias, no es el que nos hará llegar
a una sociedad justa. Urge, entonces, una definición objetiva de derecho
natural, cuya fórmula abreviada propongo acto seguido:
Tenemos derecho a todo aquello que Dios, la naturaleza y la sociedad nos
permitan.
En caso de darse un dilema ético entre la voluntad de Dios -la razón- y la
naturaleza, Dios predomina; si se produce entre la naturaleza y la sociedad, que
es naturaleza segunda, predomina la naturaleza primera, de la que aquélla es
imagen e imitación.
Para el primer caso tenemos el abismo que media entre las pasiones, que deben
superarse, y las acciones, a las que hay que seguir a pesar de la naturaleza, en
vistas a fines potenciales, esto es, intangibles.
Para el segundo caso está la locura de las sociedades que impugnan su propio
fundamento, como las comunidades caníbales o las homosexuales. Negándose el
derecho caudal del hombre (recuérdese: la supervivencia), ya sea a través de
la subordinación del valor sagrado de la vida al pecado de la gula, como es práctica
común entre antropófagos, ya haciendo otro tanto con el de la lujuria, a guisa
de los invertidos, se niega al hombre mismo.
Autor:
Daniel
Vicente.
irichc23@hotmail.com
http://www.miscelaneateologica.tk
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Publicación enviada por Daniel Vicente
Contactar mailto:irichc23@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación EEElkyuFykWNPruMDB
Publicado Wednesday 8 de June de 2005
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