Monografias | Las marcas y los nombres de dominio en InternetLas marcas y los nombres de dominio en InternetResumen: Los nombres y dominio son las direcciones en Internet expresadas simplemente para facilidad del usuario. Cuando las empresas se integran en la utilización del sistema de Internet adoptan como nombre de dominio el nombre de sus empresas o de sus marcas y ahí es donde empiezan a surgir los problemas o conflictos entre nombre de dominio y la protección de marcas, personas que no ostentan ningún tipo de relación con los propietarios comenzaron a adueñarse de signos distintivos que gozan de titularidad legítima, es cuando surge el término de ciberocupación. Palabras claves: nombres de dominios, ciberocupación, marcas. Los
nombres y dominio son las direcciones en Internet expresadas simplemente para
facilidad del usuario. Cuando
las empresas se integran en la utilización del sistema de Internet adoptan como
nombre de dominio el nombre de sus empresas o de sus marcas y ahí es donde
empiezan a surgir los problemas o conflictos entre nombre de dominio y la
protección de marcas, personas que no ostentan ningún tipo de relación con
los propietarios comenzaron a adueñarse de signos distintivos que gozan de
titularidad legítima, es cuando surge el término de ciberocupación. La
OCPI (Oficina Cubana de la Propiedad Industrial) como Oficina rectora en materia
de Propiedad Industrial instrumentó mediante la Resolución No. 2620 del año
2000, la forma en que prestará y brindará los servicios previos de búsqueda
en las bases de datos para su posterior registro en CUBANIC la entidad
responsable de asignación y registro de nombres de dominio en Cuba. El objetivo
del presente trabajo es dar una panorámica de las marcas y los nombres de
dominio en Internet, la Ciberocupación, su inicio y concepto, la esencia
de los conflictos entre los derechos de marcas y uso de nombres de
dominio, la reglas que el ICANN ha establecido específicamente para resolver
disputas entre marcas y nombres de dominio, las pruebas de interés legítimo,
así como la importancia de la adquisición de los
derechos de marcas . Palabras claves:
nombres de dominios, ciberocupación, marcas. TITLE: The
trade marks and domains in Internet. ABSTRACT The
names and dominion are the directions in Internet expressed simply for facility
of the user. When
the companies are integrated in the use of the system of Internet they adopt as
dominion name the name of its companies or their marks and
it is there where the problems or conflicts between name from dominion and the
protection of marks begin to arise, people who do not show any type of relation
with the proprietors began to appropriate themselves distinguishing signs that
enjoy legitimate title, is when the term arises from ciberocupación. The
OCPI (Cuban Office of the Industrial Property) as a governing Office in the
matter of Industrial Property orchestrated by means of Resolution no. 2620 of
year 2000, the form in which will lend and offer to the previous services search
in the data bases for its later registry in CUBANIC the organization responsible
for allocation and registry of names of dominion in Cuba. The
objective of the present work is to give panoramic of the marks and names of
dominion in Internet, the Ciberocupación, its beginning and concept, the
essence of the conflicts between the rights of marks and use of dominion names,
it rules that the ICANN has established specifically to solve disputes between
marks and names of dominion, the tests of legitimate interest, as well as the
importance of the acquisition of the rights of marks. Key
words:
domains, ciberocupación, trade marks. Cuando
las empresas se integran en la utilización del sistema de Internet adoptan como
nombre de dominio el nombre de sus empresas o de sus marcas y ahí es donde
empiezan a surgir los problemas o conflictos entre nombre de dominio y la
protección de marcas. Los
nombres y dominio son las direcciones en Internet expresadas simplemente para
facilidad del usuario. Si bien fueron diseñadas con el fin de permitir a los
usuarios localizar ordenadores de manera fácil, los nombres de dominio han
adquirido mayor importancia en tanto que son indicadores comerciales y, como
tales, han provocado conflictos con el sistema de indicadores comerciales
protegido por derecho de propiedad intelectual que existían antes de la llegada
de Internet. Los
nombres de dominio de las empresas pueden registrarse dentro de los “dominios
de nivel superior”, denominados “TLD”. Podrá escoger entre los dominios
genéricos de nivel superior “gTLD” como com., net.,
org. o podrá escoger entre los dominios de nivel superior especializados
y limitados, si reúne determinadas condiciones ( por ejemplo, aero para las
agencias de viaje por avión y empresas de transporte aéreo, o biz para las
empresas comerciales). También podrá registrar su nombre de dominio en los
dominio de nivel superior correspondientes
códigos de países (“ccTLD”), en su propio país En la selección del nombre
de dominio de una empresa lo más recomendado es escoger un nombre lo
suficientemente distintivo, con vista a que los usuarios lo recuerden mejor y lo
busquen con mayor facilidad. Por otro lado, un nombre de dominio con estas
características distintiva puede ser protegido en virtud de la legislación en
materia de marcas, teniendo en cuenta que en muchos países los nombres de
dominio pueden protegerse como marcas. En
esta selección de un nombre de dominio con características distintivas, hay
que tener en cuenta que este no sea la marca de otra empresa, particularmente
una marca notoriamente conocida. Esto se debe a que en la mayoría de las
legislaciones el registro de una marca como
nombre de dominio equivale a la infracción de una marca, conocido esto como: ¨Ciberocupación¨ En
este caso la empresa infractora deberá transferir o anular el nombre de
dominio, además de pagar daños y perjuicios. Así mismo todo los nombres de
dominio registrados en los gTLD y en los ccTLD, están sujetos
a un procedimiento de controversia que permite al titular de una marca de
comercio o servicio hacer cesar la ciberocupación de su marca. Este
trabajo tiene como objetivo dar una breve panorámica sobre la ciberocupación,
esencia de los conflictos entre derechos de marcas y uso de nombres de dominio
en internet, situación en Cuba con relación a las marcas y nombres de dominio,
así con la importancia del registro de las marcas. DESARROLLO. I.
Ciberocupación: Inicio y Concepto. A
mediados de la década de los 90, específicamente en 1995, se produce lo que se
conoce como el "boom" de Internet y es el momento en que se considera
que nace la Internet comercial como consecuencia de la eliminación, por el
gobierno de los Estados Unidos, en 1994, de las medidas que limitaban el uso
comercial de la red y el cese del control excesivo de la información que
circula por la red de redes. Este "boom" de Internet fue catalizado
igualmente por el uso tan alto que experimentó la WWW deviniendo en el servicio
más popular de Internet, llevando consigo, igualmente, la virtud de hacer
llegar la Internet al individuo común. Una
de las características esenciales de la WWW es ser un espacio de expresión en
Internet, lo que implica en primer lugar, que dicho espacio en pos de reflejar a
plenitud las características propias del titular de la página, el sitio o el
portal, represente explicita e inequívocamente la identidad del propietario de
la información, lo que junto a la necesidad de popularizar al Sistema de
protocolos de comunicación de la red de redes, hizo surgir el Sistema de
Nombres de Dominio como la refracción de la imagen en el plano virtual del
elemento distintivo del titular de la Web, en el plano físico, ya sea este
elemento, un nombre de persona, una marca, una denominación de origen u otra. Desde
los comienzos de la actividad de registro de Nombres de Dominio se conoció de
la aparición de la práctica predatoria de adueñarse de signos distintivos,
que gozan de titularidad legitima, por personas que no ostentan ningún tipo de
relación con los propietarios del signo distintivo en cuestión, práctica que
incluyó, igualmente, a los nombres propios o artísticos de figuras de la
cultura, la moda y el espectáculo a escala internacional. Surge
entonces el término de ciberocupación, el que toma importancia en realidad
cuando aparece la noción comercial de Internet, lo cual propició la colisión
inmediata de ésta práctica con los Derechos de los titulares de signos
distintivos que iniciaban sus inversiones comerciales, actividad publicitaria y
de otra índole en la red. La
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha ofrecido el concepto
más preciso de la ciberocupación en el Informe Final del Primer Proceso de la
OMPI sobre Nombres de Dominio. Después de una oportuna reflexión sobre dicha
definición, los expertos de la OMPI concluyeron que "debido al significado
flexible de ciberocupación en la terminología popular, la OMPI optó por
utilizar un termino diferente- Registro Abusivo de un Nombre de Dominio-
a fin de atribuirle un significado más preciso". Esto obedece, entre otras
razones, al uso de los términos de ciberocupación y ciberpiratería como términos
homólogos e intercambiables lo que hace que se diluya la esencia de lo que en
realidad, encierra, el término de ciberocupación con relación a esta práctica
nociva relacionada al registro de dominios. II.
Esencia de los conflictos entre los
derechos de marcas y uso de nombres de dominio. En
lo referente al principio de territorialidad se ha podido constatar
la gran diferencia que existe entre las
marcas y los nombres de dominios. Cuando una empresa registra un nombre
de dominio es para que tenga presencia global, para todo el mundo,
independientemente, que pueda solicitar el registro de un dominio nacional a
través de un NIC nacional. Las
marcas no se rigen estrictamente por este principio, pues aunque el Convenio de
París regula el registro internacional de las marcas, no instituyó una marca
internacional. Para que una empresa pueda obtener la protección de una marca en
diferentes países esta debe registrar la marca en cada uno de los países donde
desea la protección, gozando por medio de este convenio, del llamado derecho de
prioridad. De este modo este titular posee una colección de marcas nacionales
idénticas que se regirán por la
ley nacional de cada país donde
fue registrada y con límite de
acción en cada uno de estos
territorios. Esto
conlleva a que otras empresas pueden utilizar la misma marca legalmente en otros
países del mundo, pero únicamente una de ellas puede tener derecho a registrar
el nombre de dominio para dicha denominación, primando el principio de primero
en llegar, primero en Derecho. De esto se desprende que el titular de un dominio
lo será a escala mundial, es decir, que su dominio será único en el mundo y
no habrá quien tenga uno idéntico, mientras que a nivel internacional pueden
coexistir varios titulares de una misma marca. Otro
tipo de problema surge del denominado principio de la especialidad, que como es
sabido establece que en materia de marca se
puede otorgar el derecho exclusivo sobre una misma denominación a diferentes
empresas en el mismo territorio siempre y cuando dicha marca se utilice para
actividades suficientemente diferenciadas como para que pueda entenderse que no
existe riesgo de confusión y/o asociación. Ello en la práctica se materializa
con la división de los productos y
servicios comerciales en 42 epígrafes o clases correspondientes al denominado
Nomenclátor Internacional para la Clasificación de Marcas gobernado por el
Arreglo de Niza y que permite, de forma satisfactoria, dicha convivencia de
registros de marcas. Dicho principio de la especialidad únicamente en
los casos de marcas notorias, en las que en determinadas circunstancias no se
permite el registro ni el uso de la misma marca registrada previamente para
productos o servicios que no sean similares, cuando el renombre o reputación
alcanzado por ésta pudiera dar lugar a que el uso de la misma por un tercero
para otras actividades, resultara en un aprovechamiento indebido del carácter
distintivo del renombre de la marca anterior o fuera perjudicial para el
renombre de la misma. Dicho
principio de la especialidad, no resulta compatible con el sistema actual de
nombres de dominio, en el que, tanto en el caso de nombre de dominio de primer
nivel genérico como en los casos de los correspondientes a códigos de países
únicamente se permite registrar el mismo nombre de dominio a nombre de una
empresa. Por lo tanto, a pesar de que en un determinado territorio
existan diferentes empresas que tengan el derecho
exclusivo a una determinada denominación para actividades distintas, únicamente
tiene posibilidad de registrar como nombre de dominio dicha marca el primero que
la solicita a pesar de que el resto de las empresas tengan el perfecto derecho a
utilizar dicha denominación. Otra
problemática que se destaca en este contexto, es la diferencia abismal en los
procedimientos de concesión de los nombres de dominio y las marcas. En la
comunidad de Internet no hay hasta el momento acuerdo alguno que permita que los
organismos encargados del registro de los nombres de dominio lleven a cabo un
examen previo para anticipar posibles nombres problemáticos. El dominio se
concede por el mero hecho de ser solicitado y no existir registrado otro idéntico.
Las razones para este proceder son variadas, desde la voluntad de facilitar el
registro en aras de la actividad empresarial, pasando por las dificultades prácticas
de determinar quién es el titular de los derechos de un nombre, hasta la
necesidad de tener en cuenta el principio de libertad de expresión. Las
marcas en cambio se conceden después de someterse a exámenes de
registrabilidad y luego de ser sometidas al público para dar oportunidad a
terceros que vean lesionados potencialmente sus derechos, oponerse al registro,
y por demás las marcas que por su similitud a otras registradas puedan causar
confusión, no son aceptadas para su inscripción en el registro. III.
Reglas que el ICANN ha establecido específicamente para resolver disputas entre
marcas y nombres de dominio. En
virtud de
la proliferación de conflictos
entre nombres de dominio y marcas
el ICANN
( Internet Corporation for Assigned Nams and Numbers) fijó una serie de
reglas de resolución a las cuales cada usuario adhiere en el momento de
registrar su nombre de dominio. Asimismo
establece un reglamento de procedimiento para la resolución alternativas de
conflictos habilitando diversas organizaciones para resolverlos aplicando sus
reglas. En
la misma se fijan principios sobre la relación marca registrada-nombre de
dominio. Así
se establece que si una persona entiende que algún nombre de dominio es idéntico
o confundible con su marca registrada podrá iniciar el procedimiento de
resolución probando la existencia de los siguientes extremos: ·
que el nombre de dominio es idéntico o confundible a un registro
de marca propiedad del actor; ·
que el registrante del nombre de dominio no tiene derechos o
intereses legítimos respecto a dicho dominio; ·
que el nombre de dominio fue registrado y es usado con mala fe. Prueba
del registro y uso de mala fe. Las
reglas del ICANN califican, en forma autónoma, a la mala fe describiendo las
siguientes hipótesis donde la misma se presume que: ·
las circunstancias indican que el nombre de dominio ha sido
registrado o adquirido principalmente para venderlo, alquilarlo, o transferirlo
al actor que es titular de la marca registrada o a su competidor, por una suma
que exceda el costo efectivo del nombre de dominio; ·
el nombre de dominio ha sido registrado para impedir que el
titular de la marca registrada promocione sus productos o servicios a través de
un nombre de dominio; ·
el nombre de dominio ha sido registrado para entorpecer el giro
comercial de un competidor; ·
por el uso del nombre de dominio, se ha intentado atraer para
beneficio comercial, usuarios de Internet al sitio del registrante, mediante la
creación de una similitud o confusión con la marca del actor, ya sea por la
fuente, esponsoreo, vinculo, o ëndeorsement”del sitio del registrante, o
localización o por el producto o servicio relacionado con el sitio del
registrante. Prueba
del Interés legítimo. Los
elementos que debe presentar el demandado para probar su interés legítimo en
el nombre de dominio, conforme a las reglas del ICANN son: ·
que antes de ser notificado de la disputa, debe demostrar que la
usaba o había realizado actos preparatorios demostrables para usar el nombre de
dominio en conexión con la oferta de buena fe de productos o servicios; ·
que el demandado era reconocido como individuo de negocio, u otra
organización, por el nombre de dominio, no obstante no haber adquirido derechos
marcarios; ·
que el demando esta siendo uso no comercial del nombre de dominio,
sin intentar obtener beneficio comercial y confundir a los consumidores con la
marca objeto del conflicto. Básicamente,
las reglas del ICANN buscan dilucidar el interés legítimo del registrante del
dominio, permitiendo que éste pueda retener su registro al probar tal
circunstancia. Analizando
el ámbito institucional de esta temática, existen varias entidades dedicadas a
la resolución de controversias en materia de nombre de dominio, tales como:
National Arbitration Forum (NAF), E-Resolution, CPR Institute for Resolution y
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, siendo esta última la más
conocida por el papel que ha desempeñado en la cuestión de solución de
conflictos que se encuentran relacionados con nombres de dominios en Internet;
hasta la actualidad ha recibido más de 5 000 casos, dentro de los que se han
disputados denominaciones tan variadas como: nombres de personas, nombres de
zonas geográficas, nombres o marcas comerciales entre otros. IV.
Situación en Cuba La situación en
nuestro país en el tema es aceptable, la entidad responsable de asignación y
registro de nombres de dominio CUBANIC, al respecto ha regulado de manera
cuidadosa la protección a los signos
distintivos, pero es defectuosa en lo relativo a la solución de controversias
que se susciten entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad
intelectual, problema neurálgico en esta cuestión, tal vez se ha descuidado
esto por existir la confianza de no vernos envueltos en situaciones
conflictuales de esta naturaleza por el simple hecho de que nuestro ccTLD es
restringido, por no permitir el registro a personas físicas, al respecto la Resolución
No.1 del año 2000 del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente
norma vigente para la administración de los nombres de dominio en Cuba ; es
precisa en cuánto a establecer las entidades facultadas para poder
registrar un Nombre de Dominio, estas son:
1.- Organizaciones con domicilio en el
territorio de la República de Cuba ( Se entienden por organizaciones
domiciliadas en el territorio de la República de Cuba, las personas jurídicas
que reconoce el Código Civil y demás leyes vigentes) 2.-
Organizaciones no domiciliadas en el territorio de la República de Cuba siempre
que cumplan las siguientes condiciones: 1.
la presentación se efectúe a través de Agentes autorizados al efecto; 2.
la administración técnica del nombre de dominio recaiga en un proveedor
cubano de servicios de Internet. También
el citado instrumento jurídico dispone quiénes quedan limitados para registrar
nombres de dominio en nuestro país: No
pueden registrar Nombres de Dominio: a.
las personas naturales; b.
las dependencias de una organización a la cual la ley le confiere personalidad
jurídica; c.
cualesquiera otras que no cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes normas. Nuestro
ordenamiento jurídico establece estas limitaciones con el objetivo de no
enfrentar los conflictos que en materia de dominio se deriven al momento del
registro. Con
relación a las normas generales de derivación se establece que una organización
puede registrar como nombres de dominio los siguientes; el nombre completo de la
organización, tal y como aparece en su escritura o documento de constitución;
el nombre comercial o marca debidamente registrados en la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial (OCPI), o cualquier otro nombre que no integre alguno de
los supuestos regulados anteriormente siempre que cumpla con los requerimientos
aquí establecidos. La
OCPI como Oficina rectora en materia de Propiedad Industrial instrumentó
mediante la Resolución No. 2620 del año 2000, la forma en que prestará y
brindará los servicios previos de búsqueda en las bases de datos de marcas,
nombres comerciales, emblemas empresariales, rótulos de establecimientos, lemas
comerciales y denominaciones de origen, de denominaciones que constituyan o
integren estos signos distintivos, que resulten idénticas a las denominaciones
cuyo registro como nombre de dominio haya sido solicitado y que se exprese en
las correspondientes solicitudes de búsqueda. La
disposición de referencia establece que la prestación del servicio de búsqueda
puede ser solicitada por: 1.
Las personas jurídicas que soliciten o pretendan solicitar el registro de
nombres de dominio, por sí o mediante sus representantes. 2.
El Centro Cubano de Información de Red (CUBANIC) Este
servicio de búsqueda estará a cargo del Departamento de Marcas y otros signos
distintivos, quién notificará los resultados al solicitante dentro de las 72
horas posteriores a la solicitud del servicio. V. Importancia de
la adquisición de los derechos de
marcas . Muchas
veces por ignorancia, se confunde el derecho a un signo distintivo mediante la
correspondiente protección como marca con el derecho que adquiere el titular de
un nombre de dominio. Por si mismo el registro de un nombre de dominio
no constituye ningún derecho exclusivo, y por tanto la manera de obtener
protección sobre una marca o signo distintivo sigue siendo mediante los medios
tradicionales que las legislaciones correspondientes prevén para la adquisición
del derecho. En
algunos países, puede adquirirse la protección de la marca por medio del
registro o del uso. En otros, el registro es obligatorio si desea protegerla.
Incluso cuando se tenga la opción de proteger la marca sin el registro, es
decir, sobre la base de la utilización de la marca, es siempre recomendable
registrar la marca con el fin de obtener una protección mejor o más sólida. Si
una empresa posee los derechos sobre una marca dicho derecho prevalece frente al
registro del nombre de dominio registrado por un tercero con posterioridad y por
tanto, le da derecho a iniciar acciones contra dicho tercero conducentes a
impedir el uso de dicho nombre de dominio e incluso la cancelación o
transferencia del mismo a favor del legítimo propietario de la marca. VI.
Conclusiones 1-
En la selección del nombre de dominio de una empresa lo más
recomendado es escoger un nombre lo suficientemente distintivo, con vista a que
los usuarios lo recuerden mejor y lo busquen con mayor facilidad. 2-
Un nombre de dominio con estas características distintiva puede ser
protegido en virtud de la legislación en materia de marcas, teniendo en cuenta
que en muchos países los nombres de dominio pueden protegerse como marcas. 3-
En la selección de un nombre de dominio con características
distintivas, hay que tener en cuenta que este no sea la marca de otra empresa,
particularmente una marca notoriamente conocida, sino comete una infracción y
es lo que se llama “Ciberocupación”. 4-
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha
ofrecido el concepto más preciso de la ciberocupación en el Informe Final del
Primer Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio, optó por utilizar un
termino diferente “Registro Abusivo de un Nombre de Dominio” 5-
En virtud
de la proliferación de conflictos
entre nombres de dominio y marcas
el ICANN
( Internet Corporation for Assigned Nams and Numbers) fijó una serie de
reglas de resolución a las cuales cada usuario adhiere en el momento de
registrar su nombre de dominio donde estableció un reglamento de procedimiento
para la resolución alternativas de conflictos habilitando diversas
organizaciones para resolverlos aplicando sus reglas. 6-
Si una empresa posee los derechos sobre una marca dicho derecho
prevalece frente al registro del nombre de dominio registrado por un tercero con
posterioridad y por tanto, le da derecho a iniciar acciones contra dicho tercero
conducentes a impedir el uso de dicho nombre de dominio e incluso la cancelación
o transferencia del mismo a favor del legítimo propietario de la marca. 7-
CUBANIC es la entidad encargada del registro de los nombres de
dominio en la República de Cuba,
previa una búsqueda de interferencia anterior en la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial (OCPI). VII.
Bibliografía Resolución
No. 1/2000 del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (Norma vigente
para la administración de los nombres de dominio en Cuba. Resolución
No. 2620/2000 del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.(Forma en
que prestará y brindará los servicios previos de búsqueda en las bases de
datos de marcas y otros signos distintivos. Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La gestión de los nombres y
direcciones de internet: cuestiones de propiedad intelectual. Suiza: OMPI, 1999.
161 p. ARIAS
BOUZADA, Jorge. Nombres de Dominio. Disponible en http://dominiris.com/boletines/doctrinal/arias.html/.
Consultado 5/1/2005. BENCOMO
YARINE, Edel, Cuba: Tratamiento Jurídico de los Nombres de Dominio en Cuba.
Disponible en htpp:www.alfa_redi.org/revista/data/48_5.asp. Consultado 5/1/2005. OAMI.
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Disponible en http//oami.eu.in/es/office/adhoc/000529_II4d.thm. Consultado
5/1/2005. BENCOMO
YARINE, Edel, Ciberocupación: ¿Un mal sin remedio?, Disponible en http://www.net/articulos/show_articulo.php?ARTICULO=12.
Consultado 5/1/2005. OMPI, Cuestiones de
propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio de Internet,
Disponibles en: http://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/domain_names.htm.
Consultado el 5-01-2005. Autoras: Caridad
Moreda Sánchez, Vivian Chateloin Lorenzo,
Yhanara
Ploder Mujica, Lilia Hortensia Barbon
Hernández e.mail:
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