Monografias | Infracapitalización CooperativaInfracapitalización CooperativaResumen: El capital cooperativo, es un requisito esencial e instrumental para nuestras cooperativas y una exigencia concreta y razonable del derecho cooperativo en cuanto tal. El capital cooperativo, es un
requisito esencial e instrumental para nuestras cooperativas y una exigencia
concreta y razonable del derecho cooperativo en cuanto tal. Su
carácter variable debe alcanzar una lógica proactiva y solvente, tanto con
miras a evitar toda merma en la ‘garantía y prenda común de los
acreedores’ cooperativos así como para asegurar un financiamiento cooperativo
satisfactorio. La
ausencia de pautas mínimas para la cuantía del capital cooperativo según el
articulo 2 inc. 2) de la Ley 20.337, no luce acertada, singularmente en estos
tiempos de intenso trafico económico acechado por todo tipo y clase de prácticas
reprochables. En
la doctrina moderna, especialmente en el sistema europeo-continental y
latinoamericano, prevalece la
concepción nominalista del capital cooperativo. Se parte para el desarrollo de
la noción del ‘capital’ en las empresas cooperativas, como fruto de la
distinción entre capital y patrimonio; más exactamente entre capital
cooperativo y patrimonio neto cooperativo, siendo éste, según el concepto clásico,
la cantidad resultante de detraer del valor total asignado a los bienes y
derechos de la que una persona jurídica es titular –la cooperativa-, el total
de las deudas y obligaciones por las cuales debe responder. Con
lo reseñado, queda de relieve el carácter eminentemente –y casi podría
decirse- exclusivamente jurídico del capital, conformando una cantidad que
determina la frontera de responsabilidad que asumen los asociados cooperativos y
a través del cual debe garantizar a los acreedores, la existencia de un activo
que responde a las necesidades del pasivo. Lo
cierto es que para un desarrollo cooperativo duradero, su capital debe ser algo
real, concreto y suficiente. La
Ley 20.337 contiene algunos dispositivos orientadores. Así, en
su Capitulo IV, en el articulo 24, establece que el capital se constituye
por cuotas sociales indivisibles y de igual valor; en el articulo 25 determina
que las cuotas cooperativas deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo en
un cinco por ciento 5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco
(5) años de la suscripción. Ante
este estado de cosas, huelga decir que resulta extremadamente frágil la
estructura del capital cooperativo y de tal modo, la responsabilidad ante los
asociados y terceros resulta ínsitamente exigua. Al
no existir aún la exigencia de un capital cooperativo mínimo al momento de su
constitución, ha de estarse, por imperio del articulo 118 de la ley de
cooperativas, 20.337 a las exigencias propias para las sociedades por acciones,
consistente Vg., en un capital mínimo inicial de doce mil pesos ($12.000.-) que
resulta, en el mejor de los casos, relativo y moderadamente solvente. Recapitulando,
la irresponsabilidad legal por infracapitalización cooperativa, el abuso de la
personalidad jurídica y el abuso del derecho de que dan cuenta enormes
cantidades de procesos concursales, innumerables intervenciones judiciales y
retiros de la autorización para funcionar, explican, predeterminan y predicen
graves secuelas laborales, impositivas, previsionales y, en suma, para todos los
acreedores de buena fe involucrados en el sistema cooperativo. Básicamente,
con los artículos 1071, 1072, 1074, 1198 y cc. del Código Civil se debe
abordar esta problemática tanto para evitar la judicialización del trafico
económico cooperativo asegurando la función garantista que debe cumplir y
satisfacer el capital cooperativo frente a los empleados, los acreedores, el
fisco, los asociados, etc., cuanto para despejar todo atisbo de posibilidad para
(el vaciamiento) la existencia de
caricaturas o simulacros de cooperativas. A
modo conclusivo, los órganos de control públicos y privados deben auditar periódica,
idónea y responsablemente, la relación entre el capital cooperativo y sus
compromisos regulares hasta exigir, en su caso, incrementos del capital o nuevas
fuentes accesibles de financiamiento como, asimismo, para autorizar reducciones
de capitales cooperativos que así como pueden ser legalmente admisibles también
podrían ‘filtrarse’ en procesos cooperativos de escisiones, cesiones de
cuotas, cotizaciones bursátiles, muerte de asociados,
emisión de obligaciones negociables, conformación de UTES, entre otros
tantos posibles. Para
todo eso, pueden resultar antecedentes valiosos, las previsiones de la Ley de
Financiamiento de la Vivienda y la Construcción, 24.441 y sus modificatorias,
cuando en el Capitulo 6 prevé situaciones de insuficiencia patrimonial así
como un agudo, preventivo y responsable ejercicio de las competencias de la
Inspección General de Justicia, (Ley 22.315 y sus modificatorias). Adicionalmente,
los abusos de la personalidad jurídica encuentran remedios en la sanción a
todos los actos de administración, notoriamente extraños al objeto cooperativo
(Arts. 73, 74, 75, 118 y cc. de la Ley 20.337; 59, 274 y cc. de la LSC.). Así
pues, frente a índices crecientes de infracapitalización cooperativa, cuadra
proponer un amplio programa de regularización cooperativo previo a la aplicación
de las sanciones que pueden alcanzar hasta el retiro de la propia autorización
para funcionar conforme el articulo 101 de la Ley 20.337; el requerimiento al
juez competente para la intervención de la cooperativa -articulable conforme
los artículos 100 inc. 10.b); artículos 265 y cc. de la LSC-, todo ello claro
esta, sin perjuicio del catalogo punitivo previsto en los artículos 172, 173,
300, 301 y cc. del Código Penal. Finalmente,
queda de manifiesto una seria necesidad respecto a exigir y potenciar cuanto
favorezca el desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas mediante
alianzas estratégicas, perfeccionando o creando sistemas que estimulen el
incremento de recursos financieros propios,
fortaleciendo las garantías de asociados y terceros en sus relaciones
económico-cooperativas y, en suma, articulando todo en una sinergia simultánea
con la eficientización de los mecanismos de gestión y control cooperativos.- p. Roberto F.
Bertossi Publicación enviada por Roberto Fermín Bertossi Contactar mailto:ceciliacos18@yahoo.com.ar Código ISPN de la Publicación EEEuVuAVZlvhOYwEMX Publicado Tuesday 26 de April de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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