Monografias | Empresas recuperadas & gestión cooperativaEmpresas recuperadas & gestión cooperativaResumen: La gestión cooperativa de establecimientos productivos en crisis, se ha verificado como una estrategia novedosa y promisoria en la reorganización empresaria nacional. Esta herramienta debe retrotraerse, respecto de sus modalidades de organización y sus orígenes a fines de los años 70’ y principios de los 80’ como respuesta a la primera oleada del proceso de desindustrialización argentino.(V) La
gestión cooperativa de establecimientos productivos en crisis, se ha verificado
como una estrategia novedosa y promisoria en la reorganización empresaria
nacional. Esta
herramienta debe retrotraerse, respecto de sus modalidades de organización y
sus orígenes a fines de los años 70’ y principios de los 80’ como
respuesta a la primera oleada del proceso de desindustrialización argentino. Las
empresas recuperadas tienen características más o menos similares: 1) Se
orientan preferentemente hacia el mercado interno en ramas afectadas por la
importación o, negativamente, por sus dificultades de exportación (empresas
frigoríficas, metalmecánica –tractores, acoplados- y metalúrgicas, cerámicos,
textiles, calzado, hotelería, prensa, plásticos, sanatorios, etc.), empresas
que se encontraban en procesos preconcursales (cramdown), de quiebra,
convocatoria de acreedores o, directamente abandonadas por sus propietarios y en
donde los trabajadores aparecen como acreedores o damnificados, ya que, en
general, la crisis de la empresa estuvo precedida por la ruptura de los
contratos de trabajo lo que se tradujo en reducción de sueldos y salarios, ‘merma’
en la calidad de las condiciones laborales, pago con vales, carencia de aportes
previsionales, etc.. 2)
En la transición hacia un nuevo status jurídico, los trabajadores toman en
alguno de estos casos, la producción, estableciendo acuerdos con proveedores,
con clientes y el fisco de modo tal que les faciliten –directa o
indirectamente- un cierto capital de trabajo para el funcionamiento empresarial,
acordando una retribución mínima de ingresos la que, comúnmente, suele ser
complementada con retiros en especie o mercaderías, todo ello, en la medida que
se van adecuando a las pautas y requisitos de una cooperativa de trabajo,
en cuanto tal. 3)
Por lo general, la mayoría de las empresas, recuperadas cooperativamente[2],
revelan una deserción empresaria que puede ser total o parcial. Si es
parcial, es probable que los anteriores propietarios se mantengan como asociados
en la nueva forma jurídica cooperativa que adopte la empresa recuperada, (caso
de tractores Zanello en la provincia de Córdoba). De
suyo, en un país democrático, las formas jurídicas que sustituyen el régimen
de propiedad anterior, se pueden encontrar en un catálogo no dogmático que
contempla a las cooperativas de trabajo pero también tipos de sociedades
comerciales, opciones asociativas y alianzas estratégicas,
entre otras. 4)
El rol de los sindicatos en estos casos no se puede calificar como homogéneo ya
que, en algunos de ellos adoptaron una actitud semejante a la de los empresarios
y abandonaron a los operarios a su propia suerte, ausencia de responsabilidad
social sindical que, en sonoras y piqueteras ocasiones favoreció impropiamente,
atisbos sustitutivos mediante indisimulados oportunismos políticos. No
obstante ello, otros sindicatos hicieron una fuerte contribución en defensa de
las fuentes de trabajo, promoviendo autenticas cooperativas de trabajo siendo
este, precisamente, el caso del
diario Comercio y Justicia. 5)
En general, salvo excepciones –Ingenio azucarero Campo Herrera de Tucumán,
periódicos cordobeses como el aludido “Comercio y Justicia”, “El Diario
de Villa Maria”-, las empresas
recuperadas por cooperativas de trabajo, tuvieron seria dificultades y, en no
pocos casos, insalvables. Ahora
bien, fue el actual articulo 190 de
la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 modificada por la Ley 25.589, la ‘ventana
de oportunidad jurídica’ que posibilitó las experiencias de recuperación
empresarial a través de la figura de las cooperativas de trabajo, instituto sin
precedentes en el derecho cooperativo internacional. De
dicho dispositivo derivan graves responsabilidades para el juez y el síndico
concursal atento que, deben expedirse sobre: a) La posibilidad de mantener la
explotación sin contraer nuevos pasivos; b) Los beneficios que aparejaran a los
acreedores, la enajenación de la empresa en marcha;
c) La ventaja que pudiera acarrear para los terceros, el mantenimiento de
la actividad empresaria en cuestión;
d) Un proyecto empresario acompañado de un presupuesto de recursos
debidamente fundado; e) Los contratos en ejecución que deben mantenerse; f)
Las reorganizaciones o modificaciones indispensables para la viabilidad económica-financiera;
g) La selección de los colaboradores que serán necesarios para la
coadministración de la explotación, siempre hablando en la perspectiva de la
continuidad de la empresa con insuficiencia patrimonial; h) El modo en que se
puede cancelar el pasivo preexistente. Pero
cuadra aquí destacar algo tan esencial como inadvertido por los legisladores,
los jueces y la doctrina en general. En efecto, el dispositivo concursal,
haciendo gala de conocimientos falibles y descontextualizados, se limita a
establecer los presupuestos que deben darse para la reorganización, reactivación
y/o recuperación de la empresa refiriéndose -con una orfandad jurídica
inaudita-, a la cooperativa de trabajo, sin que se disponga nada respecto a los
pasos, formalidades, es decir a la metodología necesaria para hacerla jurídica
y específicamente regular, hito jurídico-administrativo que se alcanza
condicionalmente, recién a partir de la correspondiente autorización para
funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación
cooperativa (Art. 10 y cc. de la Ley de Cooperativas, 20.337), todo ello después
de haber transitado un arduo periodo fundacional y formalmente constitutivo
pautado en el Capítulo II de dicha ley, en sus artículos 7 y sigts.,
‘itinere cooperativo’ no
ajeno a dificultades y responsabilidades especiales en tanto arreglado a los artículos
11, 16 y cc. de la legislación cooperativa
referenciada. A
modo conclusivo y sin perjuicio de los beneficios acreditados por empresas
recuperadas por cooperativas, una visión más holística podría sugerir
algunas preguntas, como, por
ejemplo: 1) Son las empresas recuperadas por cooperativas, solamente, uno de los
síntomas del malestar de la economía nacional ?;
2) Cuál es el contexto de las empresas en crisis que se proponen
reciclar cooperativamente ?; 3) Cuál
es el “background” de cada empresa recuperable?; 4) En que
condiciones se dio la actual legislación ?; 5) Cuál es el alcance y el sentido
de la ley para que el juez pueda admitir la petición de recuperación
empresaria mediante una cooperativa de trabajo ?;
6) Cuál es el criterio legislativo de “utilidad publica”
en las expropiaciones conexas a este asunto y, como queda el principio de
igualdad de trato y de oportunidades respecto a la “utilidad publica e interés
general” que revelan múltiples y diversas anomalías sociales argentinas en
otras realidades sociales y económicas de la geografía nacional federal ?; 7)
Cuál fue el objeto de la empresa en crisis ? ; 8) Acaso es idéntico al que la
ley prevé como causal de disolución y liquidación ? ; 9) El proyecto
cooperativo que ha previsto la ley podrá
prosperar sin tener en cuenta el respaldo institucional del sector cooperativo,
el financiamiento (Vg., Fideicomiso entre el Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social –INAES- con el Banco de la Nación Argentina), la
complejidad social, la multidimensionalidad, la incertidumbre, la
profesionalización de la gestión y el entorno de una economía de mercado
donde habrán de desenvolverse los principios cooperativos; digo, podrá
prosperar sin sustitución del paradigma fracasado
e ignorando el “Big Band” del proceso irreversible de globalización y
concentración ?; 10) No debe
avanzar el Estado en la generación de políticas e ingenierías rearticuladoras
para una oferta nueva de oportunidades, mediante un banco de ideas &
proyectos en términos de activos de bandera para encuentros productivos,
más funcionales a una pacifica
y solidaria contención social y en la prospectiva de una sociedad más
hospitalaria, más cercana y más vivible? Finalmente,
la expresión jurídica-económica
de las empresas recuperadas mediante una gestión cooperativa si bien puede
admitirse como una de nuestras realidades socioeconómicas en modo alguno impide
opinar sobre su despareja eficiencia y así entonces, sobre la propia eficacia
del sistema, punto de vista que no mella sino que propone, una visualización
mas acertada, más objetiva, más neutral (y menos politizada) de esta problemática,
la que podría resolverse proactiva y satisfactoriamente, gradual y
paulatinamente, quizás, con algunos de los presentes aportes, aportes
reflexivos no improvisados, informados e imbuidos del convencimiento de que el
derecho constitucional de trabajar y ejercer toda industria licita debe garantizar
efectivamente para los trabajadores, salidas dignas, solidarias y duraderas en términos
de políticas laborales creíbles, dignas, estables, consolidadas e inclusivas,
despejando cualquier perspicacia de pensamiento único y, peor aún, de
pensamiento mágico.- p.
Roberto f. Bertossi[1] [1]
Profesor de grado y postgrado en Derecho Cooperativo Universidad
Nacional de Córdoba Universidad
Nacional del Litoral Premio Adepa-Faca,
a la abogacía, 1990.- [2] Listas de empresas
recuperadas: www.buenosaires.gov.ar;
www.mner.com.ar; www.inaes.gov.ar
. Publicación enviada por Roberto Fermín Bertossi Contactar mailto:ceciliacos18@yahoo.com.ar Código ISPN de la Publicación EEEyypkEEpTPwWiTNL Publicado Friday 20 de May de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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