Monografias | Autorización Ambiental para la Ejecución de Proyectos MinerosAutorización Ambiental para la Ejecución de Proyectos MinerosResumen: El Titular de la actividad minero-metalúrgica (también incluye al cesionario), es el responsable por las emisiones, vertimiento y disposición de desechos al medio ambiente, que se produzcan como resultado de las actividades de exploración y explotación minera efectuadas en el área de su concesión. Asimismo, debe evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos, para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente y la salud de las personas. I.
AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS 1.
INTRODUCCION. El
Titular de la actividad minero-metalúrgica (también incluye al cesionario), es
el responsable por las emisiones, vertimiento y disposición de desechos al
medio ambiente, que se produzcan como resultado de las actividades de exploración
y explotación minera efectuadas en el área de su concesión. Asimismo, debe
evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximos permisibles
establecidos, para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o
prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente y la salud
de las personas. Las
autorizaciones ambientales que sean necesarias se tramitan ante la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas([i]). CONTENIDOS
MÍNIMOS EN ASPECTOS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN ([ii]) La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, si no puede
determinar la ubicación de los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá
manifestar el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, si no puede
definir los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el
compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental. La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la
Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información
en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1). La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la
Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información
en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1). La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la
Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información
en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1). (1)
Para el caso de los proyectos que requieren de EIA en la fase de inversión. 1.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente;
(Pub.
28.04.93). -
Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera; Artículo 1o., Artículo 5o., Artículo 7o. numeral 2 (Pub.
30.11.98). 2.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). 2.1.
DEFINICIÓN. El
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios
que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en
concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que
deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales, biológicos, socio-económicos
y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de
determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la
naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del
proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un
desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio
ambiente. 2.2.
CONTENIDO DEL EIA. De
acuerdo al Anexo II del Decreto Supremo No.
016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente (Pub.
28.04.93), los Estudios Ambientales para
Proyectos Minero – Metalúrgicos
deben tener el siguiente contenido : ESTUDIOS
DE IMPACTO AMBIENTAL PARTE
UNO: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Para
los efectos de lo previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad
Minera, el EIA comprenderá lo siguiente: I.
RESUMEN EJECUTIVO,
que podrá ser objeto de difusión en los términos estipulados al Articulo 11
del D.Leg. 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. II.
ANTECEDENTES,
un resumen descriptivo de: a)
Aspectos legales inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a
realizar. b)
Descripción de la actividad a realizar, y, c)
En los casos de operaciones en marcha y/ modificaciones de la actividad
que contasen con la correspondiente autorización, se debe agregar a la relación
de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados. III.
INTRODUCCIÓN. a)
Descripción del proyecto; y, b)
Costo estimado. IV.
DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO. a)
Componentes generales, de acuerdo a lo establecido para el procedimiento de
petición para concesión de beneficio: -
Plano de ubicación a escala 1:25,000. señalando vías de acceso, orografía y
áreas naturales protegidas, si las hubiera. Indicar además, los terrenos agrícolas
cultivados en las áreas inmediatas al lugar seleccionado para realizar las
instalaciones. -
Plano topográfico a escala 1/500 ó 1/1000, con indicación del o los perímetros
escogidos para realizar las instalaciones, señalando las áreas agrícolas,
cultivadas o de vocación agrícola, trazado esquemático de redes de agua,
desague y eléctrico. proyección de edificaciones, vías de acceso,
campamentos, canchas de desmontes y relaveras, canales de conducción de relaves
y/o escorias y, en general, toda aquella obra que modifique el paisaje original. Adicionalmente,
se indicarán los linderos de los propietarios del terreno superficial. -
Cortes longitudinales y secciones transversales del terreno, indicando muros de
contención, obras de represamiento, tuberías de decantación, acequias de
desviación. Además, se indicará la distribución vertical de las
instalaciones de la planta, desde la tolva de recepción de mineral hasta la
evacuación de los productos finales y de desecho. -
Cuadro de distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de
acceso. b)
Componentes físicos: -
Plano geológico con identificación de rocas y suelos, incluyendo el respectivo
informe geológico. -
En el caso de descargas subacuáticas (en fondo marino, fondo de lagos o
lagunas) se requerirá planos batimétricos del área de descarga. -
Accidentes fisiográficos existentes dentro del área del proyecto, como son
manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc. Descripción
de los cuerpos de agua . Elevación
sobre el nivel del mar. Descripción
climatológica, con la información metereológica existente o datos tomados en
el terreno para los fines del estudio, tales como luminosidad, precipitación
pluvial, vientos (dirección y velocidad), mareas, temperaturas y presión
barornétrica. c)
Componentes bióticos: -
Flora y fauna existente en la zona, indicando especialmente la presencia de
especies en extinción o amenazadas, de acuerdo al listado oficial nacional
existente. -
Tipos de ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes
(incluyendo las áreas protegidas), de acuerdo a la descripción oficial
nacional existente. V.
DESCRIPCION DE LAS ACTVIDADES A REALIZAR. Incluirá
una memoria descriptiva de los procesos a ser utilizados en la extracción o beneficio
de los minerales. Se pondrá especial énfasis en aspectos como : a)
Volúmen estimado de movimiento de mineral. b)
Niveles de ruido estimados durante las fases de habilitación y operación. c)
Volúmen estimado de suministro y consumo de agua, tanto para fines industriales
como para consumo humano. d)
Volúmen estimado de aguas de desecho a generarse. e)
Volúmen estimado de desechos sólidos a generarse. f)
Volúmen estimado de gases a generarse, de ser el caso. g)
Tipos y volúmenes de desechos tóxicos o peligrosos determinados por la
autoridad competente. h)
Demanda de energía eléctrica y fuentes de aprovisionamiento. i)
Número estimado de puestos de trabajo permanentes y temporales a ser generados
en las etapas de habilitación y operación. Se
incluirá planos de construcción de la planta de beneficio, instalaciones
auxiliares y complementarias, señalando pozos sépticos, plantas de tratamiento
de agua, tanto para
consumo humano y necesidades industriales, como de tratamiento de desagües;
sistemas de drenaje y recolección de salpicaduras, sistemas de recolección de
gases y polvos y procesos para su neutralización, sistemas de conducción y depósito
de relaves y/o escorias. Esquema
de tratamiento metalúrgico, control y muestreo de los afluentes sólidos, líquidos
o gaseosos, así como aquellos resultantes de procesos intermedios. VI.
EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD. (Descripción
de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a:) a)
La salud humana. b)
La flora y fauna c)
Los ecosistemas presentes en el área de la actividad d)
Los recursos hídricos o cuerpos de agua; y e)
Recursos socio-económicos, áreas de recreación pública, sistemas de
comunicación, zonas arqueológicas, infraestructura general, etc. VII.
CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD. Descripción
de aquellas medidas que sean aplicable para la disminución de los efectos de
la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura. a)
Medidas para el control del ruido, dependiendo de su cercanía a centros
poblados. b)
Medidas para proteger de la actividad los sistemas naturales circundantes. c)
Descripción del área de disposición de aguas de desecho y del tipo de
tratamiento a aplicarse a las aguas de desecho. d)
Descripción del lugar de disposición y almacenamiento de relaves y/o escorias
y escorias, forma de acumulación, decantación y drenaje, tanto del agua de
pulpa, como de precipitación pluvial, filtración y escorrentía. e)
Si se desecha en la costa o fondo marino, medidas a tomar para evitar la
contaminación por encima de los niveles permitidos, así como su dispersión más
allá del área de deposición. Si
se utilizase pozos sépticos, medidas para evitar contaminar la napa freática. g)
Descripción de las áreas de almacenaje y métodos de almacenaje, transporte y
disposición de desechos tóxicos o peligrosos, y h)
Medidas y/o equipos utilizados para el control de contaminantes del aire. VIII.
ANALISIS DE COSTO - BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR. PARTE
DOS: INFORMACION ADICIONAL DE MAYOR ALCANCE La
Dirección General de Asuntos Ambientales a través de la Dirección General del
Minería (DGM), en los casos de proyectos de gran envergadura o que
representaran un posible efecto significativo del ambiente podrá solicitar que
se amplíe el EIA en aspectos observados y/o en cualquiera de los siguientes
aspectos I.
DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL PROYECTO. a)
Formulación de alternativas: i.
Categorización o priorización (incluye la alternativa propuesta y la
alternativa del costo de la «no acción»). ii.
Integración de información (ingeniería, economía, naturaleza, etc) para cada
alternativa. iii.
Posibles efectos de cada alternativa. iv.
Medidas de mitigación, evaluación y control. b)
Justificación de la alternativa propuesta frente a las descartadas. II.
AMBIENTE(S) AFECTADO(S). Si
se determinase efectos probables o actuales, debido a la actividad, se debe
realizar para
el caso: a)
Aguas Continentales (ríos, lagos, lagunas, humedales, manantiales), estudios
de: i.
Análisis físicos, químicos y biológicos completos, cualitativos y
cuantitativos, para determinar los niveles de concentración de los elementos
comprendidos en la actividad. ii.
Pruebas para determinar la alteración de dichos elementos sobre la flora y
fauna existente. iii.
Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los mismos; y iv.
De ser necesaria la construcción de pozos sépticos: ·
pruebas de
percolación. ·
información
sobre la napa freática. ·
determinación
de no estar ubicado en zona inundable. b)
Mar (neritico, pelágico y bentónico) estudios de: i.
Dispersión de material suspendido en la columna de agua debido al oleaje
(turbidez). ii.
Análisis físicos, químicos y biológicos completos que incluya la zona bentónica. iii.
Pruebas para determinar la alteración de los elementos comprendidos en la
actividad sobre la flora y fauna.; incluyendo el efecto sobre la productividad
de fitopliacton. iv.
Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los elementos comprendidos en la
actividad. v.
Dirección y velocidad de corrientes superficiales y profundas. vi.
Distribución de las comunidades marinas en relación al punto de descarga. c)
Aire, estudios de: i.
Análisis cualitativo y cuantitativo de los elementos gaseosos. ii.
Análisis cualitativo y cuantitativo del material particulado en suspensión. iii.
Integración e interpretación de la información meteorológica con los
elementos expedidos al aire; y, iv.
Determinación del efecto de los ecosistemas receptores. d)
Terreno, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio comprenderá: i.
Composición litológica y edafológica. ii.
Reacción física, química y biológica del terreno con los efluentes a
descargar o almacenar. iii.
Permeabilidad del terreno. iv.
Estabilidad geológica y sísmica; y, v.
Potencial de erosión y sedimentación por cercanía a un cuerpo de agua. Además
se presentará: i.
Un análisis de costo/beneficio donde se incluya la posible devaluación de los
ecosistemas circundantes, infraestructura existente, calidad de vida humana,
entre otros pertinentes al proyecto. ii.
Un plan específico para cada riesgo ambiental de contingencia, previendo
ocurrencias para mil días de operación. 2.3.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
en las actividades minero-metalúrgicas; Artículo 2o. y Anexo II (Pub.
28.04.93). -
Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera; (Pub.
30.11.98). 3.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION
AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. 3.1.
ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ([iii]). El
solicitante de una concesión minera y/o beneficio, así como los que realicen
ampliaciones de producción en sus operaciones, deberán presentar a la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del correspondiente proyecto. Las
instituciones autorizadas para la realización del EIA en actividades mineras,
son las incluidas en el Registro correspondiente de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. ( http://www.minem.gob.pe/ambientales/publicaciones/
) 3.1.1.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA. A)
Proyectos de Exploración Categoría A: Comprende aquellas actividades de
exploración minera, que causan ligera o ninguna alteración a la superficie,
tales como estudios geológicos, geofísicos, levantamientos topográficos y la
recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de
superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden ser transportados a
mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la
causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración. Las
actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría,
no requieren autorización. B)
Proyectos de Exploración Categoría B: Menos de 20 plataformas de
perforación (Presentar Declaración Jurada). Requisitos: a)
Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite (40% UIT). b)
Dos ejemplares de la Declaración Jurada: ·
Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales. ·
Para consulta del público. c)
Comprobante de entrega de un ejemplar de la declaración jurada, presentada en
la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del
proyecto. d)
Comprobante de la entrega de un ejemplar de la evaluación ambiental, impresa y
digitalizada, presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona
del proyecto. La
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación
del expediente en un plazo de 20 días calendario para primer el
pronunciamiento. La
Autoridad que resuelve el trámite es el Director General mediante una Resolución
Directoral. C)
Proyectos de Exploración Categoría C: Más de 20 plataformas de
perforación, en áreas mayores a 10 hectáreas y/o con túneles de más de 50
metros (Contar con Evaluación Ambiental). Requisitos: a)
Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite. b)
Dos ejemplares de la Evaluación Ambiental impresos y digitalizados: ·
Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales. ·
Para consulta del público en el
proceso de participación ciudadana. c)
Comprobante de entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental, impresa y
digitalizada, presentada en la Dirección Regional de Energía y Minas
correspondiente a la zona del proyecto. d)
Comprobante de la entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental, impresa y
digitalizada, presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona
del proyecto. La
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación
del expediente en un plazo de 40 días calendario. La
Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales
Mineros mediante una Resolución Directoral. 3.1.2.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO. Requisitos: a)
Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite. b)
Dos ejemplares del EIA impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos: ·
Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros. ·
Para consulta del público en el
proceso de participación ciudadana. c)
Comprobante de entrega del ejemplar del estudio impreso y digitalizado
presentado al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). d)
Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados y veinticinco
resúmenes ejecutivos del EIA presentado en la Dirección Regional de Energía y
Minas más próxima a la zona del proyecto. e)
Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados del EIA y un
ejemplar del resumen ejecutivo a la Municipalidad Distrital próxima a la zona
del proyecto. f)
La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el
trámite de aprobación del EIA, colocando a disposición del público el EIA; a
travéz de audiencias públicas y talleres, locales, Regionales y Nacionales,
según el caso. La
Dirección General de Asuntos Ambientales se encarga de la evaluación del
expediente en un plazo de 120 días calendario. La
Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales
Mineros mediante una Resolución Directoral. 3.1.3.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
en las actividades minero-metalúrgicas; Artículo 7o. numeral 3 (Pub.
28.04.93). -
Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera; Artículo 4o. al Artículo 6o. (Pub.
30.11.98). -
Decreto Supremo No. 053-99-EM, Disposiciones para uniformizar procedimientos
administrativos ante la DGAA (Pub.
28.09.99). -
Resolución Ministerial No. 596-2002-EM/DM, Reglamento de Consulta y Participación
Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación y de los Estudios Ambientales en el
Sector Energía y Minas (Pub.
22.12.2002). 3.2.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) - DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM). La
Autoridad Sectorial Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y
Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General
de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)([iv]),
ante la cual deberán presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA),
Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) o
las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), exigidos por Ley a los titulares de
actividades minero-metalúrgicas, de hidrocarburos o de electricidad, para su
evaluación y aprobación, aprobación condicionada o desaprobación, según
corresponda. El
Ministerio de Energía y Minas como autoridad competente en materia ambiental
del sector minero metalúrgico es el único ente gubernamental encargado de: b)
Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental y autorizar la ejecución de los mismos, para cada una de las
unidades económicas administrativas. c)
Suscribir con los titulares de la actividad minero-metalúrgica convenios de
estabilidad administrativa ambiental en base al Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que se apruebe. d)
Fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades minero-metalúrgicas
en los centros operativos y áreas de influencia, determinando la
responsabilidad del titular, en caso de producirse una violación a las
disposiciones de este Reglamento e imponiendo las sanciones previstas en él. 3.2.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente;
Artículo 4o. (Pub.
28.04.93). -
Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad
Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.
12.07.97). 3.3.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL. Los
titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de
Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre
la base del EIA y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en
el cual se fijará: ·
Plazo de Vigencia para la adecuación
ambiental ·
Frecuencia de muestreos y puntos de
muestreo ·
Niveles máximos permisibles a la firma
del contrato no sujetos a modificación durante la vigencia del mismo. El
contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución
Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses
verificará el cumplimiento del contrato. 3.3.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente;
Artículo 18o. (Pub.
28.04.93). -
Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad
Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.
12.07.97). 3.4.
NORMAS SOBRE CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE. ·
Toda concesión de beneficio deberá
contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus residuos líquidos.
Se procurará que las aguas residuales resultantes de este tratamiento, así
como el agua contenida en soluciones, pulpas y emulsiones sean reutilizada, de
ser técnica y económicamente factible.
Toda operación de beneficio deberá tener un
sistema de colección y drenaje de residuos y derrames. ·
Cuando el agua a ser utilizada por la
planta de beneficio provenga de cuerpos de agua con sustancias contaminantes que
se encuentren por encima de los niveles máximos permisibles establecidos, se
llevará un registro de los muestreos periódicos realizados y sus respectivos
análisis, antes y después del uso.
En los casos en que el agua utilizada provenga
de pozos, se deberá propiciar la recarga natural del sistema y el control del
acuífero. ·
Las aguas servidas provenientes de
campamentos y de los servicios sanitarios de las instalaciones mineras, deberán
ser tratadas antes de su vertimiento, en el volumen que le competa al titular de
la actividad minera. ·
En caso de disposición de relaves y/o
escorias, en tierra, éstos deberán ser depositados en canchas ubicadas
preferentemente cerca de las plantas de beneficio, para permitir el reciclaje
del agua y así minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona de
almacenamiento. ·
Para el abandono definitivo de los depósitos
de relaves y/o escorias, necesariamente se elaborarán y ejecutarán las obras o
instalaciones requeridas para garantizar su estabilidad, especialmente en lo que
respecta a la permanencia y operatividad de los elementos de derivación de los
cursos de agua y el tratamiento superficial del depósito y de la presa, para
evitar su erosión. 3.4.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
en las actividades minero – metalúrgicas; Artículo 31o. al Artículo 36o.,
Artículo 39o. (Pub.
28.04.93). 3.5.
GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL
MINERO. Las
Guías de Manejo Ambiental Minero son documentos expedidos por la Dirección
General de Asuntos Mineros Ambientales (DGAAM) sobre lineamientos aceptables a
nivel nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar a un desarrollo
sostenible. Estas
Guías consisten entre otros de: Protocolo de Monitoreo de Agua, Protocolo de
Monitoreo de Aire, Procedimiento de elaboración del PAMA, Procedimiento de
elaboración del EIA, Guías para: Relaves, Aguas Acidas, Plan de Cierre,
Lixiviación, Exploración, Manejo de Cianuro, Uso y Almacenamiento de
Reactivos, Manejo de Aguas, Vegetación, Calidad de Aire, entre otros. Actualmente
las Guías de Manejo Ambiental que han sido publicadas por el Ministerio de
Energía y Minas son([v]): GUIAS
DE MANEJO AMBIENTAL MINERO PUBLICADAS
POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Actividades
de la Pequeña Minería y Minería Artesanal 1.
Guía para la Clasificación Ambiental. 2.
Guía para la Formulación de Declaración de Impacto Ambiental. 3.
Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados. 4.
Guía para el desarrollo de PAMA . ·
Matriz de
evaluación de Impactos (PAMA). 5.
Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental Semi
Detallado. Relaciones
Comunitarias Energía y Minas 1.
Guía de Relaciones Comunitarias. Sub
Sector Minería 1.
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones. 2.
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua. 3.
Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero – Metalúrgicas. 4.
Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Acido de Minas. 5.
Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. 6.
Guía para Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. 7.
Guía para el Manejo de Relaves Mineros. 8.
Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria
Minero Metalúrgica. 9.
Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas. 10.
Guía Ambiental para Proyectos de Lixiviación en Pilas. 11.
Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales
en el Perú. 12.
Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras. 13.
Guía Ambiental para el Manejo de Cianuro. 14.
Guía para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos. 15.
Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la Industria
Minera. 16.
Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos
Sólidos provenientes de Actividades Mineras. 17.
Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica. 18.
Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales. 19.
Guía de Fiscalización Ambiental. 20.
Borrador
de la Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierre de Minas. 3.5.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
en las actividades minero – metalúrgicas; Artículo 2o. modificado por D.S.
No. 059-93-EM (Pub.
28.04.93). 4.
RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA AUTORIZACION
AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS
([vi]). 4.1.
APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
MAYOR A 30 Mw., Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS; PARA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE HIDROCARBUROS. APROBACIÓN
DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.
4.1.1.
INTRODUCCIÓN. Hay
que recordar que el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios
que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en
concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que
deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales, biológicos, socio-económicos
y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de
determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la
naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del
proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un
desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio
ambiente. DS
025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) BG01 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN
DE EIA PARA: -
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR A 30 Mw; TRANSMISIÓN ELÉCTRICA,
GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA CON POTENCIA MAYOR A 10 Mw, GENERACIÓN
HIDROELÉCTRICA , GEOTÉRMICA Y OTRAS -
EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRANSPORTE POR
DUCTOS, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR DUCTOS, REFINACIÓN Y
PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN: PLANTA DE ABASTECIMIENTOS O PLANTA DE
VENTAS -
EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO. Base Legal: - D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) (28-09-99) - R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00) - D.S. No. 016-93-EM (01905-93) - D.S. No. 046-93-EM (12-11-93) - D.S. No. 041-99--EM (Art. 152o.) (15-09-99) - D.S. No. 042-99--EM (Art. 129o.) (15-05-99) - D.S. No. 029-94-EM (18-06-94) - D.S. No. 014-92--EM (Art. 91o.) (04-06-92) - Ley No. 27444 (Art. 33o., 132o., 191o.) (11-04-01) - Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) REQUISITOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||