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Monografias | Contratos y Convenios Mineros en PerúContratos y Convenios Mineros en PerúResumen: Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Unico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing. INDICE I.
CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS. 1.
INTRODUCCIÓN. 2.
NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. 3.
CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS. 4.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. 5.
CONTRATO MINERO. 6.
REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS. 7.
BASE LEGAL. II.
TIPOS DE CONTRATOS MINEROS. 1.
CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS. 1.1.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA. 1.1.1.
INTRODUCCIÓN. 1.1.2.
FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA. 1.1.3.
REQUISITOS. 1.1.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1.1.5.
BASE LEGAL. 1.2.
CONTRATO DE OPCIÓN. 1.2.1.
INTRODUCCIÓN. 1.2.2.
REQUISITOS. 1.2.3.
BASE LEGAL. 1.3.
CONTRATO DE CESION MINERA. 1.3.1.
INTRODUCCIÓN. 1.3.2.
REQUISITOS. 1.3.3.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1.3.4.
BASE LEGAL. 2.
CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA. 2.1.
CONTRATO DE HIPOTECA MINERA. 2.1.1.
INTRODUCCIÓN. 2.1.2.
CARACTERÍSTICAS. 2.1.3.
REQUISITOS. 2.1.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2.1.5.
BASE LEGAL. 2.2.
CONTRATO DE PRENDA MINERA. 2.2.1.
INTRODUCCIÓN. 2.2.2.
REQUISITOS. 2.2.3.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2.2.4.
BASE LEGAL. 3.
ACUERDOS O
CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
(LEY No. 27651). 3.1.
INTRODUCCIÓN. 3.2.
REQUISITOS. 3.3.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3.4.
BASE LEGAL. 4.
CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA. 4.1.
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO. 4.1.1.
INTRODUCCIÓN. 4.1.2.
REQUISITOS. 4.1.3.
TIPOS DE FIDEICOMISOS. 4.1.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 4.1.5.
BASE LEGAL. 4.2.
CONTRATO DE LEASING. 4.2.1.
INTRODUCCIÓN. 4.2.2.
ELEMENTOS DEL CONTRATO. 4.2.3.
TIPOS DE LEASING. 4.2.4.
REQUISITOS. 4.2.5.
BASE LEGAL. 5.
CONTRATO SOCIETARIO MINERO. 5.1.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD
LEGAL). 5.1.1.
INTRODUCCIÓN. 5.1.2.
REQUISITOS. 5.1.3.
INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES. 5.1.4.
BASE LEGAL. 6.
CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA. 6.1.
CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE). 6.1.1.
INTRODUCCIÓN. 6.1.2.
REQUISITOS. 6.1.3.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 6.1.4.
BASE LEGAL. 6.2.
CONTRATO DE
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. 6.2.1.
INTRODUCCIÓN. 6.2.2.
CARACTERÍSTICAS. 6.2.3.
REQUISITOS. 6.2.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 6.2.5.
BASE LEGAL. 6.3.
CONTRATO DE
CONSORCIO. 6.3.1.
INTRODUCCIÓN. 6.3.2.
CARACTERÍSTICAS. 6.3.3.
REQUISITOS. 6.3.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. 6.3.5.
BASE LEGAL. 7.
CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA. 7.1.
CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 7.1.1.
INTRODUCCIÓN 7.1.2.
GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. 7.1.3.
GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. 7.1.4.
BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 7.1.5.
COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA. 7.1.6.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. 7.1.7.
PLAZO DE VIGENCIA. 7.1.8.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 7.1.9.
BASE LEGAL. 7.2.
CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA. 7.2.1.
INTRODUCCIÓN. 7.2.2.
MODALIDADES CONTRACTUALES. A)
CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. a)
CASOS. b)
BENEFICIOS Y GARANTÍAS. c)
REQUISITOS. B)
CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS. a)
INTRODUCCIÓN. b)
BENEFICIOS Y GARANTÍAS. c)
REQUISITOS. 7.2.3.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
MINERA. 7.2.4.
BASE LEGAL. 7.3.
CONTRATOS DE
EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA
ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN. 7.3.1.
INTRODUCCIÓN. 7.3.2.
REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN. 7.3.3.
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 7.3.4.
REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN
EXPLORACIÓN. 7.3.5.
BASE LEGAL. 8.
CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA
AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA. 8.1.
INTRODUCCIÓN. 8.2.
BASE LEGAL. I.
CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS. 2.
NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. El
Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más
partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial. Además
todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes,
excepto aquellas que, además, deben observar la forma señalada por la ley,
bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en que el mismo contrato sea
elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes
sea legalizado ante notario público. Igualmente
las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del
contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo,
que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres. Por
último en Perú, rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los
Contratos, al seguir la legislación el sistema romano germánico, muy diferente
al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos. 3.
CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS. Los
contratos tienen como principales caracteres : a)
Su liberalidad, consistente en la atribución de las partes
intervinientes de definir si contratan o no, y una vez definido el contrato, el
establecer de común acuerdo el contenido del contrato. b)
Su fuerza de ley entre los contratantes, dado que los efectos del
contrato celebrado no pueden invalidarse o declararse ineficaz de manera
unilateral por una de las partes, sino sólo de común acuerdo, y en caso de
discrepancia o conflicto mediante la intervención del Juez o de un Arbitro. c)
Su carácter patrimonial, puesto que esencialmente el contrato tiene por
finalidad el generar, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial, y en el ámbito minero es más valedero este criterio. d)
El imperativo de la voluntad de las partes, característica que se
relaciona con la fuerza de ley del contrato celebrado entre los contratantes. 4.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. Según
lo establecido por el Código Civil vigente, son elementos de los Contratos en
general los siguientes: a)
El Consentimiento, puesto que el contrato queda perfeccionado en el
momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente o persona que
solicitó inicialmente a la otra parte (el aceptante) el pactar el contrato. b)
El Objeto del Contrato, consistente en crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas; siendo que la obligación que es objeto del
contrato debe ser lícita, y la prestación en que consiste la obligación y el
bien que es objeto de ella, deben ser posibles. a)
La
Forma del Contrato,
por cuanto se presume que la forma que las partes convienen adoptar
anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del
acto, bajo sanción de nulidad. Adicionalmente
es necesario tomar en cuenta los requisitos generales de todo acto jurídico
debe poseer para ser válido: a)
Agente Capaz. b)
Objeto Física y jurídicamente posible. c)
Fín lícito. d)
Observancia
de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 5.
CONTRATO MINERO. Visto
el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en
el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar
actividades de exploración,
explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales
respecto a una concesión
minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad
o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención.
Incluyéndose en esta definición de contrato, todas las formas de exploración
y explotación posibles que pudiera realizarse; en estricto cumplimiento de las
normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables, y de las normas
civiles, comerciales y empresariales de carácter general, aplicables a los
contratos mineros de manera supletoria. 6.
REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS. Los
contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el
Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de
Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto
frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles
a solicitud de parte. Los
actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado
ni frente a terceros. Los
contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a
terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante
el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no
podrá inscribirlos. Es
competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos
inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión. Si
la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más
Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de
la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo
responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando
el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión. Es
competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las
concesiones Minera, de Transporte Minero, Labor General y los demás actos
inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área
a la que prestan servicios. Es
competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la
Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato. 7.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 106, 108, 162 y 163
(Pub. 04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Art. 128 y 129 (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354, 1373, 1402, 1403 y 1411 (Pub.
25.07.84) -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Art. 10o. (Pub. 12.02.2004). II.
TIPOS DE CONTRATOS MINEROS. Los
Contratos Mineros que trataremos a continuación son los siguientes: CONTRATOS
MINEROS A)
Contratos de Disposición de Derechos Mineros: a)
Contrato de Transferencia. b)
Contrato de Opción. c)
Contrato de Cesión. B)
Garantías Mineras : C)
Acuerdos o Contratos de Explotación a que se
refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería
Artesanal
(Ley No. 27651) D)
Contratos Comerciales aplicables en materia Minera : a)
Contrato de Fideicomiso b)
Contrato de Leasing E)
Contrato Societario Minero : a)
Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada. F)
Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera : a)
Riesgo Compartido (Joint Venture) b)
Asociación en Participación c)
Consorcio G)
Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada : a)
Convenio de Estabilidad Jurídica. b)
Contrato de Estabilidad Tributaria. H)
Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalúrgica. 1.
CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS. 1.1.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA. 1.1.1.
INTRODUCCIÓN. En
virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión
del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos
mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la
concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de
los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario. La
transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso,
las accesorias, cuando así se pacte expresamente. 1.1.2.
FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA. Bajo
la modalidad genérica del contrato de transferencia, se regulan diversas
modalidades especificas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago
y el aporte a una sociedad. a)
La Permuta, consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a
transferirse recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno
tuviera. b)
La Donación, consiste en la transferencia gratuita que un concesionario
hace a otra persona natural o jurídica respecto de su concesión. c)
La Dación en Pago, consiste en la entrega efectiva y real de la concesión
minera, cuando el pago por una deuda anterior en la que el concesionario tiene
la calidad de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación
total o parcial una prestación diferente, en este caso la entrega de la concesión
minera, a la que debía cumplirse originalmente. d)
El Aporte a una Sociedad([i]),
consiste en que cada socio integrante de la
sociedad, está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a
aportar al capital de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad
el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso
la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio
aportante, en el presente caso la
transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión. El
aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se reputa efectuado
al momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad. 1.1.3.
REQUISITOS. Los
Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el
Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral competente (contrato “ad solemnitaten”), haciendo la salvedad que
ya no se inscriben en el Registro Público de Minería, dado cuenta que las
funciones registrales de dicha ahora inexistente institución han sido
tranferidas a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. De
manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán
contener lo siguiente: REQUISITOS
DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y
nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se
trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su
representante; b)
Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c)
Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El
contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe
contener además, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la
forma y modo de pago por cada derecho minero. El
contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y
terceros. El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad
de prueba (contrato “ad probationen”). 1.1.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
De
conformidad con el Artículo 164o. del TUO de la Ley General de Minería, puede
transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo,
corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a la constitución
de una sociedad legal minera ([ii]). ·
Adicionalmente
el retracto ([iii])
no es aplicable a la transferencia de derechos mineros, o de parte de derecho
sobre ellos. ·
Por
último en los
contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay
rescisión por causa de lesión ([iv]). 1.1.5.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 164 (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Art. 128, 129, 130 al 132 (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 1265, 1351, 1352, 1447, 1592, 1602, 1621 (Pub.
25.07.84) -
Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Art. 22, 25, 27 (Pub.
09.12.97). -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Arts. 6, 10, 29,
30
y 36 (Pub. 12.02.2004). 1.2.
CONTRATO DE OPCIÓN. 1.2.1.
INTRODUCCIÓN. Por
el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e
irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras
que la otra persona, el opcionista , que puede ser una persona natural o jurídica,
tiene el derecho exlusivo de celebrarlo o no,
siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este
contrato, dentro del plazo estipulado. El
contrato de Opción deberá contener todos los elementos y condiciones del
contrato definitivo, siendo también válido
el pacto por el cual la
opción puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes. El
contrato de Opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años,
contado a partir de su suscripción. Adicionalmente pueden
entregarse en opción las alícuotas de una concesión. 1.2.2.
REQUISITOS. De
manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán
contener lo siguiente: REQUISITOS
DEL CONTRATO DE OPCION PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y
nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se
trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su
representante; b)
Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c)
Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El
contrato de Opción para su inscripción debe contener además, cuando menos, el
plazo de la opción. 1.2.3.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 165 (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Art. 128, 129, 133 al 134 (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1422, 1424 y 1425 (Pub.
25.07.84). -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Arts. 6, 10, 29
y
31 (Pub. 12.02.2004). 1.3.
CONTRATO DE CESION MINERA. 1.3.1.
INTRODUCCIÓN. El
cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones
que tiene el concesionario, sin embargo el cesionario
que esté operando una concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros
contratos de cesión minera sobre dicha concesión. El
contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con
el consentimiento expreso del cedente. 1.3.2.
REQUISITOS. De
manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán
contener lo siguiente: REQUISITOS
DEL CONTRATO DE CESION MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y
nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se
trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su
representante; b)
Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c)
Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El
contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la
siguiente información: a)
La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al
cesionario; b)
La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente; c)
La compensación que abonará el cesionario al cedente; d)
El plazo de la cesión. ·
En
el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o más
personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. A
falta de designación, ejercerá la representación la persona natural o jurídica
siguiendo el orden alfabético de apellidos y, en su caso, de nombres. ·
Adicionalmente
procede el pacto de opción para la celebración de contratos de cesión minera. ·
En los
procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión,
deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que
cualesquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en
favor del otro. ·
Son
causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de
Minería, referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión,
como al pago del derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas
causales de resolución que se hubiesen pactado en el contrato. ·
Las
acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de
acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía. 1.3.4.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166,
168 a 171 (Pub. 04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 128, 129, 135 al 137 (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub.
25.07.84). -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Arts. 6, 10, 29
y
32 (Pub. 12.02.2004). 2.
CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA. 2.1.
CONTRATO DE HIPOTECA MINERA. 2.1.1.
INTRODUCCIÓN. Por
la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un tercero. La
hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y sólo sobre
inmuebles transferibles (una Concesión Minera en particular), y más específicamente
en el ámbito minero, sólo puede constituirse Hipoteca sobre una concesión
minera inscrita en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral competente. La
hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro
pagadas por el acreedor y las costas del juicio. 2.1.2.
CARACTERÍSTICAS. La
Hipoteca Minera no origina la desposesión del bien hipotecado (concesión
minera). El deudor o garante
hipotecario en todo momento conserva la posesión de dicho bien (concesión
minera) hasta la eventualidad de la ejecución judicial de la garantía (toma de
posesión del acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el
incumplimiento de la obligación del deudor). c)
Otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial
del bien hipotecado (concesión minera), en caso de incumplimiento de la
obligación principal. d)
Se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado: La
hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus
accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la
expropiación, salvo pacto distinto. Salvo
estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a
las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a
la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse
sobre ellos. e)
Es indivisible: La
hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes
hipotecados. 2.1.3.
REQUISITOS. El
contrato de Hipoteca se constituye por escritura pública. Son
requisitos para la validez de la hipoteca: REQUISITOS
PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA a)
Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto
conforme a ley. b)
Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. c)
Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el
Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Oficina que sea
competente. De
manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán
contener lo siguiente: REQUISITOS
DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y
nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se
trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su
representante; b)
Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c)
Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El
contrato de Hipoteca para su inscripción debe contener, cuando menos, la
siguiente información: a)
La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca; b)
El monto del gravamen determinado o determinable; c)
La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés
pactado, cuando consten del título, en el caso de hipotecas que garantizan créditos; d)
Valorización del bien para el caso del remate; e)
El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubiere. 2.1.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
La hipoteca puede ser constituida bajo
condición o plazo. ·
Los contratantes pueden considerar como
una sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda explotación económica
que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí. ·
Aunque no se cumpla la obligación, el
acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es
nulo el pacto en contrario. ·
Adicionalmente
el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garantía y
solicitar la mejora de la misma, pudiendo realizarse dicha inspección en
la oportunidad que determine el acreedor.
·
Para los
efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar como
una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o
dependientes entre sí, pudiendo ser sólo
ejercida dicha atribución cuando los derechos mineros objeto de la hipoteca no
tengan gravámenes previos o, en caso los tuvieran, los acreedores o titulares
de las cargas consintieran expresamente en el pacto de unidad. Para proceder al
remate de una concesión hipotecada no será necesaria la tasación de la misma. ·
La hipoteca se acaba por: a)
Extinción de la obligación que garantiza. b)
Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. c)
Renuncia escrita del acreedor. d)
Destrucción total del inmueble. e)
Consolidación ([v]). 2.1.5.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 172 a 174 (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Art. 128, 129, 138 al (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 885, inc. 8; 1097 a 1107, 1111 a 1113, 1122, 1300,
1301, 1351, 1352 (Pub.
25.07.84). -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Arts. 6, 10, 29
y
33 (Pub. 12.02.2004). 2.2.
CONTRATO DE PRENDA MINERA. 2.2.1.
INTRODUCCIÓN. La
Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica,
para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. La
Prenda sobre minerales será aplicable sobre aquellos que hubieran sido
separados o extraídos del depósito natural del que formaban parte y aquellos
que han sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera
del lugar en que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo
abierto. La
Prenda es indivisible y garantiza la obligación mientras no se cumpla íntegramente,
aun cuando dicha obligación o el bien prendado sean divisibles. Cuando se han
dado en prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin pagar el total
de la obligación, salvo pacto distinto. La
Prenda se extienda a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del
bien prendado pertenecen al concesionario, salvo pacto distinto. El
acreedor o el tercero que recibe la prenda tiene la calidad de depositario. 2.2.2.
REQUISITOS. El
contrato de Prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la
cosa pignorada con preferencia a otros acreedores, por el importe del préstamo,
sus intereses y los gastos que se señalen en el contrato. Para
ejercitar este derecho, el acreedor deberá formalizar la Prenda por escritura pública
e inscribirla en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral pertinente. En
los casos de constitución de Prenda sobre minerales, bienes consumibles y/o
fungibles que no constituyan activos fijos, las partes contratantes estipularán
los términos, condiciones y plazo para su reposición. REQUISITOS
DEL CONTRATO DE PRENDA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y
nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se
trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su
representante; b)
Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c)
Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El
documento en que consta la Prenda (Escritura Pública) debe mencionar la
obligación principal y contener una designación detallada del bien gravado. Las
inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos
siguientes: a)
Nombre del deudor prendario; b)
Bienes prendarios; c)
Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y lugar de
su ubicación; d)
En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero
del que previenen y lugar donde se encuentren; e)
Nombre del acreedor; f)
Obligación que garantiza; y, g)
Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen, su fecha y nombre del
notario ante quien se otorgó. No
procede la constitución de prenda sobre bienes que estén comprendidos dentro
de una hipoteca inscrita, salvo que se pacte la diferenciación. 2.2.3.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
Salvo
estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a
las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a
la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse
sobre ellos. Sobre los demás bienes muebles destinados a la exploración y/o
explotación de la concesión y, en su caso, sobre las sustancias minerales
extraídas del yacimiento, podrá constituirse prenda y quedar ésta en poder
del deudor, con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda minera o la
prenda sin desplazamiento (prenda legal), según se convenga. ·
Se entiende entregado jurídicamente el
bien al acreedor cuando queda en poder del deudor (Prenda Legal o Prenda sin
desplazamiento). La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles
inscritos. En este caso, la prenda sólo surte efecto desde su inscripción en
el registro respectivo. ·
El deudor
conservará la posesión del bien materia de la prenda, teniendo derecho a
usarla. Sus deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo de su
cuenta los gastos que demande la conservación. ·
El acreedor
tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda. ·
Por el
contrato de prenda, el deudor queda impedido de celebrar cualquier otro contrato
sobre los mismos bienes sin el consentimiento expreso del acreedor. Podrá sin
embargo, venderlos en todo o en parte, siempre que el acreedor intervenga para
recibir del precio, el monto que constituye su crédito. Si el precio ofertado
de compra fuere menor que el importe de la acreencia, el acreedor tendrá
derecho preferencial para adquirirlo por el tanto, subsistiendo su acreencia por
el saldo. Si el acreedor no prestara su consentimiento para la venta, el deudor
podrá acudir al poder judicial para efectuarla en subasta pública y consignar
el valor de la suma que alcance para cubrir el crédito. ·
Los bienes
dados en prenda sólo podrán ser trasladados fuera del lugar indicado en el
contrato, con consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario. ·
La violación
de esta norma faculta al acreedor para exigir la venta inmediata de la prenda,
sin perjuicio de la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus
obligaciones como depositario. ·
Aunque no se pague la deuda, el
acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es nulo
el pacto en contrario. 2.2.4.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 178 a 183 (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 128, 129, 146 a 149 (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 1055 a 1060, 1062 a 1066, 1265, 1351, 1352 (Pub.
25.07.84). -
D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Art. 146 a
148 (Pub. 12.08.82) ([vi]). 3.
ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE
REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA
ARTESANAL
(LEY No. 27651). 3.1.
INTRODUCCIÓN. Por
el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a
personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para
extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a
cambio de una contraprestación. El
acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo
a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor
Minero Artesanal según lo previsto en el Artículo 91o. del
TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S.
No. 014-92-EM ([i]). La
intervención del Ministerio de Energía y Minas como intermediario en las
negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación se realiza a petición
de cualquiera de las partes. Tal intervención tendrá como finalidad ejercer el
papel de facilitador y orientador de las partes en negociación. Tratándose
de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denuncias que se
encuentren pendientes de resolver, el Ministerio de Energía y Minas se abstendrá
de intervenir como facilitador, salvo que el titular de la concesión lo
solicite expresamente. No
se celebrarán acuerdos o contratos de explotación en casos de invasiones a
derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. Los
acuerdos o contratos de explotación tampoco podrán celebrarse sobre derechos
mineros pertenecientes a productores mineros artesanales. 3.2.
REQUISITOS. El
acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y
Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para su inscripción
debe contener, cuando menos, la siguiente información: REQUISITOS
DEL ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, PARA SU INSCRIPCIÓN
EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero,
deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en
coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso; b)
Contraprestación pactada. 3.3.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
Una vez logrado el acuerdo o contrato
de explotación entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el
Ministerio de Energía y Minas ayudará al minero artesanal en una labor tutelar
de fortalecimiento orientada a su consolidación empresarial, por un período no
mayor a dos años, que cubra los siguientes aspectos: a)
Capacitación tecnológica operativa y de administración tendiente a lograr una
explotación racional del yacimiento. b)
Canalización de información procedimental administrativa que permita al minero
artesanal hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la
presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas deberá
contar con un Registro de Productores Mineros Artesanales. c)
Facilitar los contactos con los proveedores y clientes más convenientes, tanto
locales como externos. e)
Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de producción,
que son materia de control especial por parte del Estado. f)
Asesoría para la identificación de fuentes de financiamiento. ·
El titular
de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de
explotación sobre su derecho minero. ·
La
posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de explotación sobre áreas de
concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el
caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero. ·
Esta
posibilidad también se da en el caso de ocupaciones pacíficas ocurridas antes
de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería, siempre que el derecho
minero de terceros no haya caído en causal de extinción y que las partes estén
de acuerdo. ·
La producción
minera resultante de los acuerdos o contratos de explotación es acreditativa
para los fines a que se refiere el Artículo 38o. del TUO (referido a la
Obligación de Producción Mínima de los Pequeños Productores Mineros
Titulares de Concesiones Mineras), con los requisitos establecidos por los Artículos
60o. al 66o. del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No.
03-94-EM (referido a las Obligaciones de los Titulares de las Concesiones
Mineras). ·
Esta
condición podrá formar parte del Contrato de Garantías y Medidas de Promoción
a la Inversión que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad
con lo establecido en el Título Noveno del TUO (sobre Garantías y Medidas de
Promoción a la Inversión Minera en general) o el Artículo 92o. del TUO
(sobre la aplicación de dicho Contrato en el caso de los Pequeños
Productores Mineros), según corresponda. 3.4.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38, 91, 92, 106
(Pub. 04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 60 a 66, 128, 129 (Pub.
15.01.94). -
Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción
de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Arts. 11 y 16, inciso 2) (Pub.
24.01.02). -
D.S. No.
013-2002-EM, Reglamento de la Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal,
Arts. 18 a 25 (Pub. 21.04.02) -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub.
25.07.84). -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Arts. 6, 10, 29, 34 (Pub. 12.02.2004). 4.
CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA. 4.1.1.
INTRODUCCIÓN. El
Fideicomiso es la figura jurídica por la que una persona llamada FIDEICOMITENTE
transfiere o se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes
determinados o determinables a otras persona llamado FIDUCIARIO; esta última se obliga a ejercer la propiedad y los derechos
que ésta le otorga en beneficio de quien se designe en el contrato como
beneficiario y, además se obliga a restituir al Fideicomitente, al Beneficiario
o al FIDEICOMISARIO, la propiedad una vez cumplido el plazo o condición
estipulado. En
materia minera este contrato puede ser aplicable en la adquisición de la
titularidad de una concesión minera para su explotación, siendo que toda clase
de bienes pueden ser en principio, objeto del Fideicomiso, ya sean determinados
o determinables, los que podrán ser sustituidos por otros durante la ejecución
del Fideicomiso. 4.1.2.
REQUISITOS. -
Fideicomitente, es quien constituye el Fideicomiso, transfiere la
propiedad de sus bienes, establece el objetivo a cumplirse y designa al
Fiduciario. -
Fiduciario, es quien adquiere la titularidad de los bienes, sólo para
los fines determinados en el acto constitutivo. -
Fideicomisario, es aquel en cuyo favor se establece el Fideicomiso (puede
ser el propio Fideicomitente o un tercero). b)
Elementos reales: -
Los bienes deben ser de libre disposición del Fideicomitente. -
Los bienes no deben estar fuera del comercio. -
El Fideicomiso puede recaer sobre bien o derecho susceptible de enajenación. -
Al término del Fideicomiso, los bienes se devuelven al Fideicomitente o a la
persona designada en acto constitutivo. En
líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos
Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
correspondiente, debe haber sido elevado a escritura pública, así como deberá
contener lo siguiente: REQUISITOS
DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS
REGISTROS PUBLICOS a)
Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y
nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se
trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su
representante; b)
Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c)
Lo demás que corresponda según la clase de contrato. 4.1.3.
TIPOS DE FIDEICOMISOS. ·
Fideicomiso
Ordinario o común. ·
Fideicomiso
de Titulización (Fideicomiso del Mercado de Valores). 4.1.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
No
existe limitación, por lo menos a nivel jurídico y de manera expresa que
excluya a determinados bienes. ·
Algunos
bienes, por su propia naturaleza (como por ejemplo los que sean estrictamente
personales de su titular) pueden no ser susceptibles de ser objeto del contrato,
sin embargo en líneas generales no existen limitaciones. 4.1.5.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10 (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Art. 128, 129 (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub.
25.07.84). -
Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de Valores, Arts. 301 a 323 (Pub.
22.10.96). -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Arts. 6, 10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004). 4.2.
CONTRATO DE LEASING. 4.2.1.
INTRODUCCIÓN. El
Leasing es un contrato por el que una empresa de leasing se obliga a adquirir
bienes de capital, maquinaria, equipos o inmuebles, de acuedo a los
requierimientos del arrendatario, siendo que además el arrendatario se obliga a
usar y disfrutar de estos bienes durante un plazo determinado y a cambio de una
contraprestación, y una vez que se ha cumplido el plazo, el arrendatario tiene
la posibilidad de adquirir los bienes pagando un valor residual pactado de
antemano (opción de compra) o continuar en el uso, bajo términos contractuales
distintos (considerando que el valor de dichos bienes se encuentra amortizado
por los pagos durante el contrato) o devolverlos al arrendador; siendo que el
bien objeto del leasing, debe tener una aptitud tal que proporcione los
rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización de los
beneficios esperados. En
el ámbito minero se utiliza generalmente este contrato para la adquisición de
maquinarias especializadas para las actividades de exploración y explotación
minera. 4.2.2.
ELEMENTOS DEL CONTRATO. a)
Elementos Personales : -
La Empresa de Arrendamiento, es la Sociedad de Leasing autorizada por la
Superintendencia de Banca y Seguros para efectuar dicha actividad. -
La Arrendataria, es la persona que debe realizar la actividad empresarial. b)
Elementos
Reales : -
El Bien (de capital) consistente en los medios materiales de producción que
integran el equipamiento de las empresas, o aquellos bienes de equipo material
industrial. Deben ser además NO FUNGIBLES, es decir, que no puedan ser
reemplazados con otros en el cumplimiento de la obligación. -
El Precio, es la contraprestación por la utilización del bien. c)
Elementos
Especiales : -
El Plazo, es la duración del contrato que se aproxima a la vida útil estimada
para el bien en el momento de su celebración. -
La Opción de Compra, constituye la alternativa del usuario para convertirse en
propietario del bien al término del contrato. Por el contrato de opción una de
las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un
contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. 4.2.3.
TIPOS DE LEASING. a)
Leasing
Financiero La
Empresa debe adquirir la propiedad del bien requerido por la usuaria; y, se le
concede su uso por un período determinado, vencido el cual la arrendataria podrá
dar por terminado el Contrato, restituyendo el bien, o continuar en el uso del
mismo, o ejercitar la opción de compra por un valor residual sobre el bien. b)
Leasing Operativo Propio
de fabricantes, distribuidores; suministradores, e importadores de bienes,
quienes ceden el uso de un equipo
profesional tipo standard y de una rápida obsolescencia, durante un tiempo
determinado y, en contraprestación reciben un canon, siendo que el contrato está
acompañado de la prestación de una serie de servicios remunerados como por
ejemplo el mantenimiento. c)
Lease Back Su
mecanismo consiste en la venta que hace una empresa de sus bienes e
instalaciones a una sociedad de leasing, la cual, de inmediato se los alquila
por medio de un contrato de Leasing. d)
Leasing Inmobiliario La
figura del leasing puede servir para atender necesidades de inmuebles en la
actividad comercial o industrial. 4.2.4.
REQUISITOS. En
líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos
Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
correspondiente, debe haber sido elevado a escritura pública, así como deberá
contener lo siguiente: REQUISITOS
DEL CONTRATO DE LEASING PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y
nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se
trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su
representante; b)
Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c)
Lo demás que corresponda según la clase de contrato. Adicionalmente
podrá inscribirse a pedido de la locadora en la ficha o partida registral
(Registro de Personas Jurídicas) en el que se encuentre inscrita la
arrendataria. 4.2.5.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10 (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Art. 128, 129 (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1425, 1677 (Pub.
25.07.84). -
Decreto Legislativo No. 299, Considera
Arrendamiento Financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación
de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la
arrendataria, mediante pago de cuotas periodicas y con opción a comprar dichos
bienes
(Pub. 26.07.84). -
Decreto Legislativo No. 915, Precisa los
alcances del artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 299 sobre Arrendamiento
Financiero, modificado por la Ley No. 27394 (Pub.
12.04.2001). -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Arts. 6, 10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004). 5.
CONTRATO SOCIETARIO MINERO. 5.1.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD
LEGAL). 5.1.1.
INTRODUCCIÓN. Cuando
por razón de petitorio, sucesión, transferencia o cualquier otro titulo,
resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de
modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las
partes decidan constituir una sociedad contractual. En todos los casos
interviene el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y a
través de la Dirección General de Concesiones Mineras, calificando la
procedencia de la constitución de la sociedad legal, emitiendo autos de amparo
si la sociedad se constituye en razón de la formulación de un denuncio minero,
o emitiendo la resolución pertinente cuando la constitución de la sociedad
tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa. La
sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho
privado, y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la
concesión que la originó. Los socios de las sociedades
mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las
obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones. 5.1.2.
REQUISITOS. Si
por cualquier causa aparecen superpuestas, total o parcialmente, dos o más
concesiones mineras, con título inscrito, el Jefe del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero – INACC (con la opinión favorable de la Dirección
General de Concesiones Mineras), procederá a constituir una sociedad legal
respecto del área superpuesta, salvo que las partes hubieren adoptado un
acuerdo distinto para solucionar la superposición. El
área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera, que tomará
el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua, precedida de la
palabra “reducción”. La participación de los socios originales en la
sociedad legal que se constituya, será en proporciones iguales. Los
derechos originales se reducirán a las áreas no superpuestas, cuando sea el
caso. Si no obstante lo indicado
anteriormente, no hubiere llegado a advertirse la superposición, al extinguirse
cualesquiera de las concesiones superpuestas, la concesión vigente adquirirá
automáticamente la totalidad de los derechos sobre el área superpuesta. En
el Libro de Sociedades Mineras del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral competente se inscribirán obligatoriamente las sociedades de
responsabilidad limitada a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería,
por el mérito de copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo
cuando las sociedades legales se hayan constituido en razón de la formulación
del denuncio y de la resolución pertinente cuando la constitución tenga su
origen en una sucesión, transferencia o cualquier otro título. En
las inscripciones de sociedades legales se expresará los datos siguientes : REQUISITOS
DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN
DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL) PARA
SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
Denominación. b)
Fecha de auto de amparo o resolución que la constituya; nombres y apellidos de
la autoridad minera que expida la resolución; c)
Nombres y apellidos de sus cónyuges; la denominación o razón social, número
de registro único de contribuyente y el domicilio en caso de personas jurídicas,
así como el nombre de quien o quienes las representen; d)
Capital social, teniéndose presente que la sociedad legal constituida en el
auto de amparo, tiene como capital inicial la suma del valor de los derechos del
denuncio y de la inscripción registral, así como los gastos en que se hubiere
incurrido para formular el denuncio, en tanto que en otros casos, los
interesados, al solicitar la constitución de la sociedad legal, deberán señalar
el capital social inicial de la sociedad y la forma en que se pagará; e)
El domicilio social; f)
El régimen de la administración; g)
Derechos y obligaciones de los socios; h)
Los quórums establecidos para las Juntas Generales; i)
Designación del Gerente y demás representantes en su caso; y, j)
El día y hora de presentación del Título en la Unidad de Trámite
Documentario Registral y el número del asiento del Libro Diario; Para
la inscripción de la sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se
refieren los incisos e), f), g), h) e i), los que serán consignados si constan
en la resolución o auto de amparo que lo constituye. 5.1.3.
INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
El
nombramiento de gerentes y mandatarios de la sociedad legal y sus facultades se
inscribirán por el mérito de copia certificada notarial de la parte pertinente
del acta de la junta general. ·
Los
aumentos o reducciones del capital social se inscribirán por el mérito del
testimonio o partes de la escritura pública de su propósito, con inserto del
acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste del acta que el
acuerdo fue aprobado cumpliendo los requisitos previstos en el TUO de Ley
General de Minería o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás
socios. ·
La
transferencia de participaciones sociales se inscribirá por el mérito de
partes o testimonio de la escritura pública respectiva y siempre que conste el
cumplimiento de los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería o
por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios. ·
Para
la inscripción de la transformación de una sociedad legal a una contractual,
se exigirán los mismos requisitos que para la transformación de sociedad
contractual, de conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887. Los
mismos requisitos se exigirá en caso de inscripción de la liquidación o fusión
de sociedades legales. ·
La
extinción de la sociedad legal no se inscribirá mientras no se verifique el
proceso liquidatorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887. ·
El
estatuto social que convengan los socios se inscribirá por el mérito de partes
o testimonio de la escritura pública pertinentes, con inserto del acta de la
junta general que los aprobó y siempre que conste que el acuerdo fue adoptado
cumpliéndose los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería. ·
Las
modificaciones del estatuto social se sujetarán a lo indicado precedentemente. 5.1.4.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 115, 186 a 203 (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Arts. 37,
130 a 137 (Pub. 12.08.82) ([i]). 6.
CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA. 6.1.
CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE). 6.1.1.
INTRODUCCIÓN. El
titular de actividad minera podrá realizar contratos de Riesgo Compartido
(Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las
actividades mineras. Por
el contrato de riesgo compartido dos (2) o más personas se agrupan para
realizar cualquiera de las actividades mineras previstas en la Ley General de
Minería, y conforme
a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo,
destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser
determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes,
servicios o conocimientos que se complementan, con
el propósito de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo cada parte
su individualidad, y participando en los resultados en la forma que
convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión
del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no
conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos. Las
personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no
en el país, pueden asociarse entre sí, mediante contratos de riesgo compartido
(Joint Ventures), para realizar dentro del territorio de la República
cualquiera de las actividades mineras señaladas por la Ley. Pueden, asimismo,
desarrollar o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o
accesorios al objeto principal del contrato de riesgo compartido. Los
derechos y obligaciones del contrato de riesgo compartido, en base a la libertad
contractual establecida por el Artículo 1354o. del Código Civil, se rigen por
lo acordado por las partes en el respectivo contrato. En
el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual
que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas
titulares de actividad minera. 6.1.2.
REQUISITOS. Para
suscribir un contrato de riesgo compartido es requisito que, cuando menos, una
de las partes contratantes sea titular de actividad minera. En
los contratos de riesgo compartido se designarán uno o más representantes con
poder suficiente de todas las partes contratantes para ejercer los derechos y
contraer las obligaciones relativas al desarrollo del objeto de la agrupación. Para
efectos del control de las inversiones realizadas al amparo del contrato de
riesgo compartido, se llevará contabilidad independiente de las acciones
realizadas al amparo del mismo. Los estados financieros y demás serán llevados
con las formalidades previstas en la ley. Para este fin, se abrirán los libros
que la ley exige, los registros tributarios pertinentes y las cuentas corrientes
y otras necesarias para la operación de la agrupación, bajo la denominación
acordada en el contrato. Estos
contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en
el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del
domicilio señalado en el contrato y facultativamente en la partida de los
derechos mineros afectados (Registro
de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato),
fecha
a partir de la cual surtirá efecto legal respecto a terceros. Extendida
la inscripción, el registrador procederá a anotarla en la partida de los
derechos mineros afectados, indicando los datos de inscripción del contrato de
riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero. En
caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral
distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido,
el registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho
a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a
fin de que se extienda la anotación correspondiente. El
contrato de riesgo compartido, para su inscripción deberá contener, cuando
menos, la siguiente información: REQUISITOS
DEL CONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDO (JOINT VENTURE) PARA
SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a)
Objeto; b)
Domicilio; c)
Aportes; d)
Plazo; e)
Denominación; f)
El o los representantes, sus facultades y domicilio común. 6.1.3.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
Salvo
acuerdo contractual expreso en contrario, no existe solidaridad ni
responsabilidad de las partes en los contratos de riesgo compartido por los
actos y las operaciones de ésta, ni por las obligaciones contraídas por ella
frente a terceros, quedando limitada la responsabilidad de las partes
contratantes a los aportes comprometidos. ·
La
quiebra de cualquiera de las partes o la incapacidad o muerte de las partes
individuales no conlleva necesariamente la terminación del contrato de riesgo
compartido. ·
Aquellas
personas que celebren contratos de riesgo compartido con titulares de la
actividad minera, a los que se hubiere otorgado las garantías de estabilidad
tributaria, tendrán las mismas garantías que las otorgadas al titular de la
actividad minera, de acuerdo al porcentaje o monto que les corresponda en el
contrato de riesgo compartido. ·
Las
modificaciones del contrato, la designación de los representantes o su
revocatoria y, en su caso, la designación de los liquidadores, deberán
inscribirse también en el Registro
de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato. ·
Las
personas naturales o jurídicas nacionales, que posean concesiones mineras en la
franja fronteriza de cincuenta (50) kilómetros podrán suscribir contratos de
riesgo compartido con personas naturales o jurídicas extranjeras, previo el
cumplimiento de los requisitos que establece la Ley. 6.1.4.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 90, 204 y 205 (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería, Art. 128, 129, 151 a 165 (Pub.
15.01.94). -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub.
25.07.84). -
R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
Mineros, Arts. 6, 10, 29, 39 y 40 (Pub. 12.02.2004). 6.2.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. 6.2.1.
INTRODUCCIÓN. El
Contrato de Asociación en Participación
es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u
otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en
las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de
determinada contribución. 6.2.2.
CARACTERÍSTICAS. a)
El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene
razón social ni denominación.
b)
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al
asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
c)
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los
asociados, ni éstos ante aquéllos.
El contrato
puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los
asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del
contrato. e)
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio
realizado y al término de cada ejercicio. 6.2.3.
REQUISITOS. Se
considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación
e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los
intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica,
debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Este
contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto
inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también
a los sociedades mineras de manera supletoria. Las
partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o
servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto
de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que
sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su
participación en las utilidades. La
entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la
oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de
estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General
de Sociedades, en cuanto le sean aplicables. 6.2.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
El asociante no puede atribuir
participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el
consentimiento expreso de los asociados. ·
Respecto de terceros, los bienes
contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo
aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado. ·
Salvo pacto en contrario, los asociados
participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las
utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su
contribución. Se puede convenir en el contrato que una persona participe
en las utilidades sin participación en las pérdidas así como que se le
atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una
determinada contribución. 6.2.5.
BASE LEGAL. -
Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o.
al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 444o. (Pub. 09.12.97). -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub.
25.07.84). -
R.
No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta
Disposición Final (Pub. 27.07.2001). 6.3.
CONTRATO DE CONSORCIO. 6.3.1.
INTRODUCCIÓN. El
Consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para
participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el
propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia
autonomía.
Corresponde
a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que
se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe
coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y
mecanismos previstos en el contrato. 6.3.2.
CARACTERÍSTICAS. a)
Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la
actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de
éstos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las
reglas de la copropiedad. b)
Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño
de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y
asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular. 6.3.3.
REQUISITOS. Se
considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación
e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los
intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica,
debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Este
contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto
inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también
a los sociedades mineras de manera supletoria. El
contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los
resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales. Las
partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o
servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto
de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que
sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su
participación en las utilidades. La
entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la
oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de
estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General
de Sociedades, en cuanto le sean aplicables. 6.3.4.
CONSIDERACIONES ADICIONALES. ·
Cuando el
consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los
miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la
ley. 6.3.5.
BASE LEGAL. -
Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o.
al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 439o., 445o. al 448o. (Pub. 09.12.97). -
Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub.
25.07.84). -
R.
No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta
Disposición Final (Pub. 27.07.2001). 7.
CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA. 7.1.
CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 7.1.1.
INTRODUCCIÓN([i]). El
Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas
nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la
suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan
a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil. 7.1.2.
GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. ·
Tratamiento
de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los
inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o
extranjero. ·
Estabilidad
del régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del
convenio. ·
Estabilidad
del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades,
dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros. 7.1.3.
GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. ·
Estabilidad
de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción
del convenio. ·
Estabilidad
de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al
momento de suscribirse el convenio. ·
Estabilidad
del Régimen del Impuesto a la Renta. 7.1.4.
BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Podrán
suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las
empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas
empresas como en el de ampliación del capital social de empresas establecidas;
así como los inversionistas participantes en el proceso de privatización y
concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los
siguientes requisitos. 7.1.5.
COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA. El
inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados
a continuación: ·
Efectuar,
en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mlls.
en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e
hidrocarburos. ·
Efectuar,
en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mlls.
en los sectores minería e hidrocarburos. ·
Adquirir más
del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. ·
Efectuar
aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión. 7.1.6.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. ·
Que uno de
sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica. ·
En caso se
solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un
incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean
destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de
la empresa. ·
Que se
trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando
se trate de proceso de privatización. ·
Que se
trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión. 7.1.7.
PLAZO DE VIGENCIA. La
vigencia de los convenios es de 10 años y sólo pueden ser modificados por común
acuerdo entre las partes. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del
convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la
concesión. 7.1.8.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los
convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a
tribunales arbitrales. 7.1.9.
BASE LEGAL. -
D. Leg. No. 757,
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. 13.11.91) -
Decreto Supremo No. 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica
(Pub. 12.10.92). -
Demás normas modificatorias y complementarias. 7.2.
CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA. 7.2.1.
INTRODUCCIÓN. Con
el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, el Estado
Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir
contratos de estabilidad tributaria, por Diez (10) y Quince (15) años. 7.2.2.
MODALIDADES CONTRACTUALES. A)
CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. a)
CASOS. ·
Los
titulares de actividades mineras que inicien operaciones mayores de 350 TM/día
y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará
mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de diez años, contados a
partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión. ·
Aquellas
unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día hasta
5,000 TM/día, amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5,000 TM/día,
gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años, contados a
partir del aquél en que se acredite la ampliación. b)
BENEFICIOS Y GARANTÍAS. Los
contratos de estabilidad por 10 años garantizarán al titular de actividad
minera los beneficios siguientes: b1)
Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen
tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole
de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. b2)
Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones, en el
país o en el extranjero. b3)
No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual
se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta
locales. b4)
Libre comercialización de los productos minerales; b5)
Estabilidad de los regímenes especiales aduaneros. b6)
La no modificación unilateral de las garantías
incluidas dentro del contrato. c) REQUISITOS. ·
Tendrán
derecho a celebrar esta modalidad contractual los titulares de actividad minera
que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a
US$ 2'000,000.00. ·
Los
titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios de esta modalidad
contractual presentarán ante la Dirección General de Minería, con carácter
de declaración jurada, un programa de inversiones con plazo de ejecución para
su aprobación. B) CONTRATO DE
ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS. a)
INTRODUCCIÓN. A
fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos
mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones
destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o
más Unidades Económicas Administrativas (UEA)([ii]),
los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se
les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de
quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución
de la inversión o de la ampliación, según sea el caso. b)
BENEFICIOS Y GARANTÍAS. b1)
Los contratos de estabilidad tributaria por 15 años garantizarán al titular de
la actividad minera los beneficios señalados para los contratos de estabilidad
tributaria por 10 años, así como la facultad de ampliar la tasa anual de
depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos
hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de
acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las
edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por
ciento) anual b2)
Adicionalmente, en
los casos de contratos de estabilidad tributaria por 15 años, el titular de la
actividad minera podrá solicitar, como parte del contrato, llevar la
contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o en la moneda en que
hizo la inversión, c)
REQUISITOS. ·
Tendrán
derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los
titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no
menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de
cualesquiera de las actividades de la industria minera. ·
Tratándose
de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de
inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00. ·
Los
titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios garantizados,
presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico, que tendrá carácter
de declaración jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería. 7.2.3.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA. a)
Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente título,
son de adhesión, y sus modelos serán elaborados por el Ministerio de Energía
y Minas. b)
Dichos contratos deberán incorporar todas las garantías establecidas en el TUO
de la Ley General de Minería y en las normas legales pertinentes. c)
Los modelos de contratos, serán aprobados por resolución ministerial, para el
caso de los Contratos por 10 años, y por decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, para el caso de los Contratos por 15 años. d)
Los contratos serán suscritos en representación del Estado por el Viceministro
de Minas, para el caso de los Contratos por 10 años,
y por el Ministro de Energía y Minas, para el caso de los Contratos por
15 años, por una parte; y, de la otra, los titulares de la actividad minera. e)
Copia de tales contratos serán remitidas a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT). 7.2.4.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Art. 78o.
a 90o. (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería; Arts. 163o. y 164o. (Pub.
15.01.94). -
D.S. No. 024-93-EM, Reglamento de la Ley General de Mineria; Arto. 18o. y 23o. (Pub.
07.06.93). -
D.S. No. 04-94-EM, Aprueba
el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión
minera (Pub. 09.02.94). -
Ley No. 27343, Ley
que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las
leyes sectoriales (Pub.
06.09.00). -
Ley No. 27651, Aprueba
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería
Artesanal (Pub. 24.01.02). -
Ley No. 27798, Establece
plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos
tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub.
26.07.2002). 7.3.
CONTRATOS DE
EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA
DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN. 7.3.1.
INTRODUCCIÓN. La
aprobación del Programa de Inversión en Exploración para devolución del
IGV-IPM beneficia a los titulares de concesiones mineras, que no habiendo
iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de
recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración
con el Estado. El
Estado garantiza al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen
de devolución, por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se
produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en
Exploración correspondiente. La Ley que aprobó este beneficio tiene vigencia
hasta el 08 de febrero del 2007. La
devolución comprende el IGV y el IPM correspondiente a todas las importaciones
adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de
construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de
exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar
mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el
Registro de Compras. 7.3.2.
REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN. a)
Solicitud de suscripción del contrato de acuerdo al formato dirigido a la
Dirección General de Minería. b)
Programa de Inversión por un monto no menor a US$ 500,000.00 (quinientos mil y
00/100 dólares americanos). c)
Memoria descriptiva del Programa de Inversión. d)
Presupuesto y cronograma de ejecución detallado y en forma mensual. e)
Copia de los poderes debidamente inscritos en las oficinas registrales
respectivas, acreditando la capacidad del representante del titular de la
concesión minera para suscribir el contrato. f)
Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación
de derechos mineros a nombre del titular, etc). g)
Comprobante de pago por derecho de trámite según el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) . h)
En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras, en las cuales
ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad). 7.3.3.
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. Una
vez ejecutada la inversión los Beneficiarios sustentaran la ejecución del
Programa de Inversión realizado mediante la presentación a la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración
jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria, en la cual se detallen las
inversiones y/o adquisiciones realizadas. La declaración jurada deberá estar
acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida
sociedad. La
Dirección General de Minería verificara que el Beneficiario cumplió con
ejecutar los Programas de Inversión y emitir la constancia de ejecución de los
programas de inversión en un plazo máximo de noventa (90) días. 7.3.4.
REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. La
aprobación de la Ejecución del Programa de inversión en Exploración para
devolución del IGV, necesita cumplir los siguientes requisitos: a)
Solicitud de acuerdo a formato. b)
Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de
auditoria, sustentando la ejecución del Programa de Inversión acompañado por
un informe técnico. c)
Comprobante por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 7.3.5.
BASE LEGAL. -
Ley No. 27623, Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera
durante la fase de exploración, modificada por Ley No. 27662 (Pub.
08.01.02). -
Decreto Supremo No. 082-2002-EF, Reglamento de la Ley que Dispone la devolución
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los
titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub.
16.05.02). -
Ley No. 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.06.01). -
D.S. No. 038-98-EM, Aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera (Pub.
30.11.98) -
Decreto Supremo No. 049-2001-EM, Reglamento de Fiscalización de las Actividades
Mineras (Pub. 06.09.01). -
Decreto Supremo No. 018-2003-EM, Modifican Reglamento de Seguridad e Higiene
Minera, de Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del
TUO de la Ley General de Minería (Pub. 30.05.03). -
D.S. No. 150-2002-EF, Aprueba lista general de bienes y servicios cuya adquisición
otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción
Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (Pub.
26.09.2002). -
R.M. No. 530-2002-EM/DM, Aprueba modelo de contrato de adhesión para la
suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo
1o. de la Ley No. 27623 Pub.
16.11.2002). 8.
CONTRATO
DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA. 8.1.
INTRODUCCIÓN. Los
titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de
Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre
la base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y
Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual se fijará: ·
Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental ·
Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo ·
Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a
modificación durante la vigencia del mismo. El
contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución
Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses
verificará el cumplimiento del contrato. 8.2.
BASE
LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente;
Artículo 18o. (Pub.
28.04.93). -
Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad
Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.
12.07.97). Este
trabajo corresponde al Capítulo Quinto de la publicación “MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS”, Primera Edición; la cual puede ser
solicitado directamente a su autor. MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS Síntesis: Para
el inversionista minero no es sencillo el ubicar información legal completa
y oportuna sobre que trámites y procedimientos se requieren para iniciar y
desarrollar las actividades propias de la minería en Latinoamérica, y en
especial en el Perú. Hay muchos compendios de leyes, y muy bueno por
cierto, pero lo que no existe es una Guía Completa de carácter legal para
el seguimiento de las actividades mineras, por ello el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS busca
despejar dicha incertidumbre desarrollando los siguientes temas : El
Capítulo Primero trata acerca de la teoría de los
Procedimientos Administrativos en general, definiendo a los Actos y
Procedimientos Administrativos, haciendo un especial énfasis en aquellos
resúmenes de procedimientos regulados en nuestro país y conocidos como
Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Igualmente se trata
sobre los Recursos Administrativos, entre otros aspectos. El
Capítulo Segundo trata sobre los Procedimientos
Administrativos Empresariales, sub-dividiéndose en : El
Subcapítulo I: Constitución de Empresas Mineras, Tributos
Municipales y Regulación de la Inversión Nacional y Extranjera, trata
sobre Como establecer una Empresa Minera en Perú, decidiendo la Modalidad
Empresarial, los Tipos de Empresas, así como las Formalidades
Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la aplicación de los
Tributos creados a favor de los gobiernos locales y que inciden sobre los
titulares de la actividad minera, siempre y cuando tengan su establecimiento
en área urbana. De igual manera trata sobre las Oportunidades para la
Empresa Extranjera en Perú, el Marco Legal de la Inversión Privada, las
funciones de PROINVERSION al respecto, la libertad de competencia y la
protección de la propiedad intelectual, así como la transferencia de
tecnología extranjera; las Regulaciones del Comercio Internacional, el
Regimen Tributario y Aduanero, y el Regimen Cambiario. El
Subcapítulo II: Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de
Estabilidad Tributaria y de Exploración, aplicables en materia minera. El
Subcapítulo III: Derechos Laborales y Relaciones Colectivas de
Trabajo, que además de estos temas, considera un Resumen de los
Procedimientos Administrativos aplicables en materia minera y contenidos en
el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. El
Capítulo Tercero trata sobre los Procedimientos
Administrativos Mineros, sub-dividiéndose en : El
Subcapítulo I: Procedimientos Administrativos Mineros y la
Jurisdicción Minera, haciéndose énfasis sobre los Procedimientos Mineros
desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada
uno de los organismos y órganos públicos referidos a la minería, entre el
Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero (INACC); y por último sobre las funciones de los
Organismos Públicos complementarios a la actividad minera. El
Subcapítulo II: Procedimientos Administrativos Mineros ante el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y específicamente
ante sus diversas Direcciones; trata sobre el Petitorio de la Concesión
Minera, y sobre los procedimientos administrativos directamente relacionados
a ella, como la Oposición y Modificación de la misma, y otros
procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia de Derechos y Acciones del
Copeticionario, el Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de Derechos
Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Cambio de
Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite, Denuncia por Internamiento
en Petitorio Ajeno, y la Constitución de Sociedades Legales (Sociedades
Mineras de Responsabilidad Limitada), la Acreditación del Pago del Derecho
de Vigencia, del Pago de Penalidad, y por último los Recursos Impugnativos
ante el INACC. El
Subcapítulo III: Procedimientos Administrativos Mineros ante la
Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas
(MINEM); trata sobre Otorgamiento, Modificación y Oposición a la Concesión
de Beneficio, el Otorgamiento de las Concesiones de Labor General y de
Transporte Minero, la Servidumbre Minera, las Denuncias por Posible Inundación,
Derrumbre o Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, así como por
Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o Seguridad Minera,
y por Extracción de Mineral sin Derecho alguno en agravio del
Estado. Finalizando dicho Subcapítulo se ha desarrollado cada uno de los
otros procedimientos administrativos mineros que se tramitan ante la DGM. El
Sub
Capítulo IV:
Recursos Impugnativos ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) (por
actos y resoluciones tanto de los organos jerárquicos del MINEM como de la
Jefatura del INACC); tratándose sobre los aspectos procedimientales básicos
de los Recursos Impugnativos de Reconsideración, Apelación, Revisión,
Reposición, las Solicitudes de Queja por Defectos de Tramitación y
por Dengatoria de Revisión, así como la Deducción de Nulidad. El
Capítulo Cuarto trata sobre los Procedimientos
Administrativos Complementarios referidos al ámbito minero, sub-dividiéndose
en : El
Sub Capítulo I: Autorización Ambiental para la Ejecución de
Proyectos Mineros, en el que se trata sobre el Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) tanto para Exploración como para Explotación Minera, así como un
Resumen de los Procedimientos referidos a la Autorizacion
Ambiental para la ejecucion de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobación
de Estudios Ambientales para Exploración Minera, Aprobación de Plan de
Cierre o Abandono, Clasificación de Estudio Ambiental para Pequeño
Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación o Modificación de EIA
Semidetallado (EIAsd) para Pequeño Productor Minero o Minero artesanal,
aprobación de programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) o
modificación de PAMA para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal,
Aprobación del Programa Especial de Manejo Ambiental
(PEMA), Aprobación o Modificación de Plan de Cese de Proceso /
Instalación Minera, Aprobación o Modificación del Proyecto Integral
Minero – PAMA, Aprobación o Modificación de Cronograma de Reajuste de
PAMA, así como Otros
Procedimientos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM). El
Sub Capítulo II: Seguridad
e Higiene Minera y
Autorización Sanitaria, en el que se trata sobre Obligaciones
de los Titulares y Obligaciones y Derechos de los Trabajadores,
Establecimiento de Programas de Seguridad e Higiene Minera, Comité de
Seguridad e Higiene Minera, así como un Resumen
de los Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante el
Ministerio de Energía y Minas como ante el Ministerio del Interior. De
igual manera se trata sobre el Procedimiento
de Autorización
de Vertimiento de Residuos Industriales otorgados por Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA)
del Ministerio de Salud. El
Sub Capítulo IV: Concesión Eléctrica Definitiva, procedimiento
seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de
Energía y Minas. El
Sub Capítulo V: Concesión Eléctrica Temporal, procedimiento
igualmente seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del
Ministerio de Energía y Minas. El
Capítulo Quinto trata sobre los Contratos Mineros, en el que
se trata sobre la Teoría Básica de los Contratos en la legislación civil,
así como sobre los Tipos de
Contratos aplicables en materia minera, entre ellos los
Contratos de Disposición de Derechos Mineros, los Contratos de Garantía
Minera, los Acuerdos o
Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y
Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
(Ley No. 27651), los Contratos Comerciales aplicables en materia minera, el
Contrato Societario Minero, los Contratos Empresariales (Asociativos)
aplicables en materia minera, y los Convenios y Contratos de Garantías a la
Inversión Privada. Por
último el Capítulo Sexto trata sobre los Procedimientos Registrales Mineros, trara sobre
la Teoría Básica y Aspectos Procedimentales de los Registros Públicos en general, las Clases de
Procedimientos Registrales Mineros entre ellas las Inscripciones Registrales
en materia minera y el Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de
Inscripciones Registrales en materia minera se trata los referidos a los
Procedimientos de Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con
respecto a las Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades Legales
(Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada); y ante el Registro de
Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble. Autor: Abogado,
Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de
Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
Conciliador con Titulo de Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia
de Perú, y Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, Derecho Comercial y
Derecho Minero. derechodeenergiayminas@yahoo.com
i]
Adicionalmente la Resolución
del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No.
052-2004-SUNARP/SN,
Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub.
12.02.2004), establece en su Art. 36o. que “para la
inscripción de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por
constitución, aumento de capital o pagos del capital suscrito, se requiere
la previa inscripción de la sociedad o la modificación del estatuto, según
corresponda, en el Registro de Personas Jurídicas. En tales casos, no
resulta de aplicación lo previsto en el literal c) del artículo 35o. del
Reglamento del Registro de Sociedades. La inscripción de transferencias de
derechos mineros por fusión, escisión y reorganización simple de las
sociedades, se rige por lo dispuesto en los artículos 123o., 129o. y 134o.
del Reglamento del Registro de Sociedades (aprobado por Resolución
del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No.
200-2001-SUNARP/SN y publicado el 27.02.2001)
respectivamente.” [ii]
La figura de la Sociedad Legal o Sociedad Minera de Responsabilidad
Limitada se explica más adelante en este Capítulo, así como en el Capítulo
siguiente sobre Procedimientos Registrales Mineros. [iii]
El Código Civil de 1984
(Pub. 25.07.84),
define en su Artículo 1592o. que “el derecho de Retracto es el que la ley
otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y
en todas las estipulaciones del contrato de compraventa (léase contrato
de Transferencia). El retrayente debe reembolsar al adquiriente el
precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses
pactados...” [iv]
Igualmente el Código
Civil de 1984 (Vigente desde el 25.07.84),
define en su Artículo 1447o. que “la acción rescisoria por
lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las
prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos
quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del
aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante
del otro...” [v]
Aunque el Código Civil (Vigente desde el 25.07.84),
no define textualmente a la Consolidación en sus Artículos
1300o. y 1301o., puede inferirse que la Consolidación es una forma de
extinción de las obligaciones que se produce cuando se reúnen en una
misma persona, las condiciones de acreedor y deudor de una obligación
crediticia. [vi]
En virtud a la
Tercera Disposición Transitoria de la Resolución
del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No.
052-2004-SUNARP/SN,
Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub.
12.02.2004), se establece que “las disposiciones
del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S.
No. 027-82-EM/RPM y las demás disposiciones legales modificatorias
y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda
minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las
disposiciones sustitutorias. En tales casos, el procedimiento registral
se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o.,
referido a las notificaciones, y la Segunda Disposición Transitoria,
relativa al archivo de títulos, de este Reglamento y en todo lo demás
que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos.
El servicio de publicidad registral también se regirá por el
Reglamento General de los Registros Públicos.” [vii]
El Art. 91 del TUO de la
Ley General de Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM (Pub.
04.06.92), establece
que :
“Artículo 91o.- Son
pequeños productores mineros los que: 1.
Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre
denuncios, petitorios y concesiones mineras. 2.
Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o
beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales
de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos
en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio
de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Son
productores mineros artesanales los que: 1.
En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se
dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o
beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos
manuales y/o equipos básicos. 2.
Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre
denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o
contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la
presente Ley. 3.
Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o
beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los
productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de
placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad
instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos
por día. La
condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se
acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración
jurada bienal.”(*)
(**) (*)Artículo
sustituido por el Art. 10o. de Ley No. 27651, publicada el 24.01.02, que
anteriormente fuera sustituido por el Art. 6o. del D. Leg. No. 868,
publicada el 01.11.96 (**)Artículo
aclarado por el Art. 4o. último párrafo del D.S.
No. 029-2001-EM, publicada el 18.06.01 Nota:
La presente norma, establece que en el caso que los pequeños productores
mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31 de diciembre de
cada año, por exceder los límites establecidos en el Art. 91o. del T.U.O.
de la Ley General de Minería, deberán pagar el derecho de vigencia por el
monto del régimen general. [viii]
Este Contrato en particular sólo se halla regulado de manera
parcial en la legislación comercial, puesto que se regula algunas de las
modalidades que este Contrato posee, sin regular una formula legal general, y
en cuanto a la legislación minera no se halla regulado de manera directa,
salvo una pequeña mención en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos de la SUNARP (Procedimiento 23 del Registro de Derechos
Mineros), la cual puede verse en el siguiente Capítulo; sin embargo ello no
obsta su gran utilidad para las operaciones mineras, por lo que es necesario
indicar que en lo que al Fideicomiso se refiere se ha tomado las ideas que aquí
se indican del autor Hernando MONTOYA ALBERTI, en el marco del
Diplomado Internacional en Derecho Comercial y Empresarial, desarrollado entre
Marzo y Julio del 2005, por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y
Conciliación (APECC). [x]Sobre
los Convenios de Estabilidad Jurídica, se puede revisar el Informe que
emitió la SUNAT sobre las incidencias legales al respecto, por lo que puede
ser revisado en http://www.sunat.gob.pe. [xi]
Sobre las Unidades
Económico-Administrativas, ver el Sub Capítulo II sobre Procedimientos
Administrativos ante el INACC del Capítulo III del presente Manual.
Publicación enviada por Carlos Vela Gonzáles Contactar mailto:derechodeenergiayminas@yahoo.com Código ISPN de la Publicación EEFFFpkkZFEdYjLttK Publicado Tuesday 29 de November de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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