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Contratos y Convenios Mineros en Perú

Resumen: Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Unico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing.

Publicación enviada por Carlos Vela Gonzáles


 

INDICE

I. CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS.

1. INTRODUCCIÓN.

2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL.

3. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS.

4. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.

5. CONTRATO MINERO.

6. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS.

7. BASE LEGAL.

II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS.

1. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS.

1.1. CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

1.1.1. INTRODUCCIÓN.

1.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA.

1.1.3. REQUISITOS.

1.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

1.1.5. BASE LEGAL.

1.2. CONTRATO DE OPCIÓN.

1.2.1. INTRODUCCIÓN.

1.2.2. REQUISITOS.

1.2.3. BASE LEGAL.

1.3. CONTRATO DE CESION MINERA.

1.3.1. INTRODUCCIÓN.

1.3.2. REQUISITOS.

1.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

1.3.4. BASE LEGAL.

2. CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA.

2.1. CONTRATO DE HIPOTECA MINERA.

2.1.1. INTRODUCCIÓN.

2.1.2. CARACTERÍSTICAS.

2.1.3. REQUISITOS.

2.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

2.1.5. BASE LEGAL.

2.2. CONTRATO DE PRENDA MINERA.

2.2.1. INTRODUCCIÓN.

2.2.2. REQUISITOS.

2.2.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

2.2.4. BASE LEGAL.

3. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No. 27651).

3.1. INTRODUCCIÓN.

3.2. REQUISITOS.

3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

3.4. BASE LEGAL.

4. CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA.

4.1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO.

4.1.1. INTRODUCCIÓN.

4.1.2. REQUISITOS.

4.1.3. TIPOS DE FIDEICOMISOS.

4.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

4.1.5. BASE LEGAL.

4.2. CONTRATO DE LEASING.

4.2.1. INTRODUCCIÓN.

4.2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

4.2.3. TIPOS DE LEASING.

4.2.4. REQUISITOS.

4.2.5. BASE LEGAL.

5. CONTRATO SOCIETARIO MINERO.

5.1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL).

5.1.1. INTRODUCCIÓN.

5.1.2. REQUISITOS.

5.1.3. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES.

5.1.4. BASE LEGAL.

6. CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA.

6.1. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).

6.1.1. INTRODUCCIÓN.

6.1.2. REQUISITOS.

6.1.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

6.1.4. BASE LEGAL.

6.2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

6.2.1. INTRODUCCIÓN.

6.2.2. CARACTERÍSTICAS.

6.2.3. REQUISITOS.

6.2.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

6.2.5. BASE LEGAL.

6.3. CONTRATO DE CONSORCIO.

6.3.1. INTRODUCCIÓN.

6.3.2. CARACTERÍSTICAS.

6.3.3. REQUISITOS.

6.3.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

6.3.5. BASE LEGAL.

7. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA.

7.1. CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

7.1.1. INTRODUCCIÓN

7.1.2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS.

7.1.3. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN.

7.1.4. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

7.1.5. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA.

7.1.6. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN.

7.1.7. PLAZO DE VIGENCIA.

7.1.8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

7.1.9. BASE LEGAL.

7.2. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA.

7.2.1. INTRODUCCIÓN.

7.2.2. MODALIDADES CONTRACTUALES.

A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS.

a) CASOS.

b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.

c) REQUISITOS.

B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS.

a) INTRODUCCIÓN.

b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.

c) REQUISITOS.

7.2.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA.

7.2.4. BASE LEGAL.

7.3. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE  EXPLORACIÓN.

7.3.1. INTRODUCCIÓN.

7.3.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN.

7.3.3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

7.3.4. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

7.3.5. BASE LEGAL.

8. CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA.

8.1. INTRODUCCIÓN.

8.2. BASE LEGAL.

 I. CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS.

1. INTRODUCCIÓN.

Capítulo 1 Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Único Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing.

2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL.

El Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Además todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que, además, deben observar la forma señalada por la ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado ante notario público.

Igualmente las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo, que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres.

Por último en Perú, rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al seguir la legislación el sistema romano germánico, muy diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos.

3. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS.

Los contratos tienen como principales caracteres :

a) Su liberalidad, consistente en la atribución de las partes intervinientes de definir si contratan o no, y una vez definido el contrato, el establecer de común acuerdo el contenido del contrato.

b) Su fuerza de ley entre los contratantes, dado que los efectos del contrato celebrado no pueden invalidarse o declararse ineficaz de manera unilateral por una de las partes, sino sólo de común acuerdo, y en caso de discrepancia o conflicto mediante la intervención del Juez o de un Arbitro.

c) Su carácter patrimonial, puesto que esencialmente el contrato tiene por finalidad el generar, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y en el ámbito minero es más valedero este criterio.

d) El imperativo de la voluntad de las partes, característica que se relaciona con la fuerza de ley del contrato celebrado entre los contratantes.

4. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.

Según lo establecido por el Código Civil vigente, son elementos de los Contratos en general los siguientes:

a) El Consentimiento, puesto que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente o persona que solicitó inicialmente a la otra parte (el aceptante) el pactar el contrato.

b) El Objeto del Contrato, consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas; siendo que la obligación que es objeto del contrato debe ser lícita, y la prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella, deben ser posibles.

a) La Forma del Contrato, por cuanto se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.

Adicionalmente es necesario tomar en cuenta los requisitos generales de todo acto jurídico debe poseer para ser válido:

a) Agente Capaz.

b) Objeto Física y jurídicamente posible.

c) Fín lícito.

d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

5. CONTRATO MINERO.

Visto el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención. Incluyéndose en esta definición de contrato, todas las formas de exploración y explotación posibles que pudiera realizarse; en estricto cumplimiento de las normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables, y de las normas civiles, comerciales y empresariales de carácter general, aplicables a los contratos mineros de manera supletoria.

6. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS.

Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.

Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no podrá inscribirlos.

Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión.

Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión.

Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero, Labor General y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios.

Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.

7. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 106, 108, 162 y 163 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128 y 129 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354, 1373, 1402, 1403 y 1411 (Pub. 25.07.84)

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Art. 10o. (Pub. 12.02.2004).

II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS.

Los Contratos Mineros que trataremos a continuación son los siguientes:

CONTRATOS MINEROS

A) Contratos de Disposición de Derechos Mineros:

a) Contrato de Transferencia.

b) Contrato de Opción.

c) Contrato de Cesión.

B)      Garantías Mineras :

a) Hipoteca Minera.

b) Prenda Minera.

C) Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651)

 

D) Contratos Comerciales aplicables en materia Minera :

a) Contrato de Fideicomiso

b) Contrato de Leasing

 

E) Contrato Societario Minero :

a) Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada.

 

F) Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera :

a) Riesgo Compartido (Joint Venture)

b) Asociación en Participación

c) Consorcio

 

G) Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada :

a) Convenio de Estabilidad Jurídica.

b) Contrato de Estabilidad Tributaria.

 

H) Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalúrgica.

1. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS.

1.1. CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

1.1.1. INTRODUCCIÓN.

En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario.

La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando así se pacte expresamente.

1.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA.

Bajo la modalidad genérica del contrato de transferencia, se regulan diversas modalidades especificas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad.

a) La Permuta, consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno tuviera.

b) La Donación, consiste en la transferencia gratuita que un concesionario hace a otra persona natural o jurídica respecto de su concesión.

c) La Dación en Pago, consiste en la entrega efectiva y real de la concesión minera, cuando el pago por una deuda anterior en la que el concesionario tiene la calidad de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial una prestación diferente, en este caso la entrega de la concesión minera, a la que debía cumplirse originalmente.

d) El Aporte a una Sociedad([i]), consiste en que cada socio integrante de la sociedad, está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante, en el presente caso la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión. El  aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad.

 1.1.3. REQUISITOS.

Los Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente (contrato “ad solemnitaten”), haciendo la salvedad que ya no se inscriben en el Registro Público de Minería, dado cuenta que las funciones registrales de dicha ahora inexistente institución han sido tranferidas a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;

c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

 

El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener además, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero.

El contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad de prueba (contrato “ad probationen”).

1.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   De conformidad con el Artículo 164o. del TUO de la Ley General de Minería, puede transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo, corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a la constitución de una sociedad legal minera ([ii]).

·   Adicionalmente el retracto ([iii]) no es aplicable a la transferencia de derechos mineros, o de parte de derecho sobre ellos.

·   Por último en los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisión por causa de lesión ([iv]).

1.1.5. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 164 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 130 al 132 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1265, 1351, 1352, 1447, 1592, 1602, 1621 (Pub. 25.07.84)

- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Art. 22, 25, 27 (Pub. 09.12.97).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 30 y 36 (Pub. 12.02.2004).

1.2. CONTRATO DE OPCIÓN.

1.2.1. INTRODUCCIÓN.

Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra persona, el opcionista , que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho exlusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

El contrato de Opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, siendo también válido el pacto por el cual la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes.

El contrato de Opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción. Adicionalmente pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.

1.2.2. REQUISITOS.

El Contrato de Opción es una modalidad del contrato preparatorio prevista en el Código Civil, por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE OPCION PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

 

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;

c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

 

El contrato de Opción para su inscripción debe contener además, cuando menos, el plazo de la opción.

 1.2.3. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 165 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 133 al 134 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1422, 1424 y 1425 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 31 (Pub. 12.02.2004).

1.3. CONTRATO DE CESION MINERA.

1.3.1. INTRODUCCIÓN.

El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta periódica, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a un tercero cesionario, cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación de la concesión en mención, a cambio de una compensación económica. Este contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a la concesión de beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero.

El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el concesionario, sin embargo el cesionario que esté operando una concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha concesión.

El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con el consentimiento expreso del cedente.

1.3.2. REQUISITOS.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESION MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

 

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;

c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

 

El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario;

b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente;

c) La compensación que abonará el cesionario al cedente;

d) El plazo de la cesión.

 

            1.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   En el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o más personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. A falta de designación, ejercerá la representación la persona natural o jurídica siguiendo el orden alfabético de apellidos y, en su caso, de nombres.

·   Adicionalmente procede el pacto de opción para la celebración de contratos de cesión minera.

·   En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión, deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que cualesquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en favor del otro.

·   Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de Minería, referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión, como al pago del derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas causales de resolución que se hubiesen pactado en el contrato.

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