Monografias | El Derecho de Vigencia y la PenalidadEl Derecho de Vigencia y la PenalidadResumen: El Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realiza todo titular de cualquier concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte minero, de explotación de materiales de construcción, sea que su condición sea de gran, mediana, pequeña minería o de minería artesanal; para el mantenimiento de su condición de titular sobre el área concesionada y para la vigencia del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones que tiene todo concesionario, y otorgado a su favor por el Estado; según las condiciones pactadas en su oportunidad, puesto que su incumplimiento de pago por dos años continuos genera la caducidad de la concesión y por ende su extinción; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la actividad minera le corresponde. El Derecho de Vigencia reemplazó el pago del Canón Minero que estableció la anterior Ley General de Minería aprobada por Decreto Legislativo No. 109. 1.
ENTIDAD PUBLICA COMPETENTE. La
Dirección General de Vigencia y Desarrollo (DGVD)
del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) es el órgano
encargado de administrar el Derecho de Vigencia así como el Pago por Penalidad,
así como resolver los asuntos relacionados con dichas obligacioesn, de
conformidad con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. Asimismo, es
responsable de elaborar las acciones de Planeamiento Institucional en
concordancia con los órganos rectores correspondientes, la formulación y gestión
de los programas de fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y
evaluación permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas, así como
coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y
privadas. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección
del INACC. 2.
PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL DERECHO DE VIGENCIA Y AL PAGO DE LA PENALIDAD. 2.1.
EMISIÓN
DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 2.1.1.
INTRODUCCIÓN. El
Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realiza todo titular de
cualquier concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte
minero, de explotación de materiales de construcción, sea que su condición
sea de gran, mediana, pequeña minería o de minería artesanal; para el
mantenimiento de su condición de titular sobre el área concesionada y para la
vigencia del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones que tiene
todo concesionario, y otorgado a su favor por el Estado; según las condiciones
pactadas en su oportunidad, puesto que su incumplimiento de pago por dos años
continuos genera la caducidad de la concesión y por ende su extinción; sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la
actividad minera le corresponde El
Derecho de Vigencia reemplazó el pago del Canón Minero que estableció la
anterior Ley General de Minería aprobada por Decreto Legislativo No. 109. 2.1.2.
REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA ([i]). ·
La concesión
minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada,
por lo que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del
derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el
titular del predio. ·
A partir
del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará
obligado al pago del Derecho de Vigencia. ·
A
opción del titular de actividad minera el derecho de vigencia y la penalidad en
su caso, podrán ser pagados en dólares moneda de los Estados Unidos de América. ·
El Derecho
de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por
hectárea solicitada u otorgada. ·
Para
los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su
equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.
Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o
su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. ·
El Derecho
de Vigencia correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión
minera, deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del
petitorio. ·
El Derecho
de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero
del año siguiente a aquél en que se hubiere formulado el petitorio de la
concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual
regla se aplicará para los años siguientes. ·
A partir del 1o. de enero del año
2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones
mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará
sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año,
elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el
cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema
financiero nacional. DERECHO
DE VIGENCIA
TIPO
DE PRODUCTOR MINERO Mediana
y Gran Minería. Pequeño
Productor Minero (PPM). Productor
Minero Artesanal (PMA). MONTO
DE DERECHO DE VIGENCIA A PAGAR ANUALMENTE Y POR HECTÁREA US$
3.00
o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea US$
1.00
o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea US$
0.50
o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea 2.1.3.
CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. Procede
la devolución del Derecho de Vigencia en los siguientes casos:
CASOS EN QUE PROCEDE
LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA a) Petitorios
rechazados por haberse omitido en su presentación la identificación de la
cuadrícula o cuadrículas solicitadas. b) Petitorios
cancelados conforme a lo prescrito en los Artículos 120o.
y 128o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería([ii]),
referido a la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre una misma
cuadrícula o conjunto de cuadrículas de cien hectáreas cada una con arreglo a
las coordenadas UTM, en que se haya dividido el territorio nacional según el
Sistema Nacional de Catastro Minero a cargo del INACC, o referido a la
presentación simultánea de solicitudes con coordenadas UTM que permitan
determinar la existencia de superposición sobre un área determinada,
respectivamente. c) Petitorios
declarados inadmisibles conforme al Artículo 14o. del Reglamento de
Procedimientos Mineros([iii]),
referido a la presentación de petitorios en los que se haya omitido la
identificación de la cuadrícula o las cuadrículas solicitadas o la presentación
de los recibos de pago del drecho de vigencia o derecho de tramitación. d) Petitorios
y/o concesiones en los que se haya duplicado el pago o efectuado éste en
exceso. e) Derecho
de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en que,
por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido
realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis
meses. f) Derecho
de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones mineras ubicadas en áreas
en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza
mayor. En
los casos mencionados en e) y f), el monto de la devolución será proporcional
al área afectada y al tiempo de duración de las medidas o eventos. 2.1.4.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. ·
Cuando
se trate de petitorios rechazados conforme a lo indicado en el ítem anterior,
el peticionario solicitará a la Oficina del Registro Público de Minería la
constancia respectiva, la misma que conjuntamente con el recibo original de
pago, servirán para solicitar la devolución del pago del derecho de vigencia. ·
Cuando
se trate de petitorios que hubieren sido cancelados o su cancelación resultare
parcial en el sistema de cuadrículas, por haberse superpuesto a derechos
prioritarios, la resolución que expida el Jefe del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC) y la constancia de pago emitido por la
misma autoridad, constituirán la constancia para solicitar la devolución del
derecho de vigencia pagado por el área objeto de la superposición. ·
En
el caso de petitorios declarados inadmisibles se requerirá la constancia de la
Oficina correspondiente del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC). ·
En
el caso de pago en exceso o duplicidad de pago, se requerirá constancia de tal
pago, refrendada por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC o,
en su caso, por el Director General de Minería. ·
En
el caso a que se refiere el inciso e) del artículo precedente, se requerirá la
constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, según
corresponda; y tratándose de los eventos mencionados en el inciso f) del mismo
artículo, la constancia expedida por autoridad competente y, en defecto de
ella, la constatación que efectúe la Dirección General de Minería. 2.1.5.
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. Los
titulares de petitorios podrán solicitar al Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC) la devolución del pago de derecho de vigencia debiendo
acompañar las constancias referidas en el artículo anterior, según el caso,
adjuntando la certificación expedida por el INACC respecto del monto pagado a
devolver y del área respecto de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas no
concedidas. La
devolución se realizará a través de un crédito por el importe del derecho de
vigencia pagado objeto de la devolución, el mismo que constará en certificados
que extenderá el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 2.1.6.
CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA. Los
Certificados de Devolución de Derecho de Vigencia serán extendidos por el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), teniendo la calidad
de INTRANSFERIBLES. Las
características del certificado serán las siguientes: CARACTERÍSTICAS
DEL CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA a) Nominativos,
a la orden de quien formuló el petitorio y tendrán vigencia por un (1) año; b) En
US$ Dólares y su valor mínimo será de doscientos dólares (US$ 200), y no
generará intereses. Para los pequeños productores mineros el valor mínimo será
de cien dólares (US$ 100) y no generará intereses; c) Numerados
correlativamente y, en el caso de desdoble, para su identificación, al número
del certificado se adicionarán letras, siguiendo el orden alfabético; d) Fecha
de expedición y fecha de caducidad; y, e) Serán
suscritos por el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC) y por el Director General de Concesiones Mineras del
INACC. Igualmente
los certificados podrán ser desdoblados a solicitud del titular. Los
certificados podrán ser utilizados para el pago del derecho de vigencia cuando
se formulen nuevos petitorios y para el pago anual correspondiente a concesiones
mineras. En
los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las
entidades a que hace mención el Artículo 57o. del TUO de la Ley General de
Minería([iv]),
el monto del derecho de vigencia objeto del crédito, efectuará su compensación
contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades. 2.1.7.
PAGOS POR
DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. Los
pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolución, se
realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC,
dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una
solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el código único
y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago. 2.1.8.
REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE CRÉDITO. El
INACC abrirá un registro de los pagos del derecho de vigencia que sean objeto
de crédito, anotando el nombre del titular, el desdoblamiento, si fuera el
caso, y finalmente su utilización por el titular hasta su cancelación o su
caducidad. 2.1.9.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. El
derecho de vigencia y, en su caso la penalidad, que no fuere pagado dentro del
plazo señalado en el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería([v]),
no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna. Tampoco podrá ser
objeto de procedimiento de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad. 2.1.10.
DISTRIBUCIÓN
DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD. La
determinación de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad,
será efectuada por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. El
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, proporcionará a la Dirección
General de Minería, la información referente a la distribución del derecho de
vigencia y/o penalidad entre las Municipalidades Provinciales y Distritales. La
Dirección General de Minería mediante resolución que emitirá dentro de los
15 días últimos del mes siguiente, asignará dichos montos de acuerdo a lo
establecido en el Art.
57o. del TUO de la Ley General de Minería([vi]).
Para estos efectos, la Dirección General
de Minería podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero. Para
efectos del Art.
57o. del TUO de la Ley General de Minería([vii]),
se entiende por Gobiernos Locales, a las
Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas que deberán ser
debidamente identificadas en la Resolución Jefatural que se señala en el párrafo
anterior. La
transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o
penalidad será efectuada por el Banco de la Nación, haciéndose los depósitos
en las cuentas que el Banco abrirá para tal fin a los beneficiarios. 2.1.11.
COMPENSACIÓN
CONTRA FUTURAS ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA. En
los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las
entidades a que hace mención el Art.
57o. del TUO de la Ley General de Minería([viii]),
el monto del derecho de vigencia objeto del crédito, efectuará su compensación
contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades. 2.1.12.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, modificado
por el Art. 5o. del D. Leg. No. 868, por el artículo único de la Ley No.
28196, por el Art. 7o. de Ley No. 27651, por
el Art. 1o. del D.Leg. No. 913, por
el Art. 1o. del D.U.
No. 079-2001;
Arts. 39o., 59o., Décimo Tercera Disposición Transitoria. (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 03-94-EM, Reglamento
de diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido
por el artículo 4o. del D.S. No. 50-94-EM, por los Arts. 1o. y 2o. del D.S. No.
007-97-EM, por el Art. 4o. del D.S.
013-2002-EM, por
el Art. 3o. del D.S. No. 10-2002-EM;
Arts.
23o. a 37o., 92o. (Pub. 15.01.94). -
D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos
de Seguridad e Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los Títulos
pertinentes del TUO de la Ley General de Minería; Artículo 1o. (Pub.
28.09.99). 2.1.13.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN
DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. D.S.
No. 007-2004-EM
– TUPA del INSTITUTO
NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN
GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y
DESARROLLO ITEM (Según
TUPA) 19 DENOMINACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO EMISIÓN
DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Base
Legal : -
ART. 24o., 27o. Y
28o. D.S. No. 03-94-EM -
ART. 4o. D.S. No. 50-94-EM -
ARTS. 1o. Y 2o. D.S. No. 007-97-EM -
ART. 1o. D.S. No. 052-99-EM -
ART. 4o. D.S. No. 013-2002-EM REQUISITOS Solicitud
de Devolución de pago por Derecho de Vigencia indicando si requiere
desdoblamiento (# de certificados y montos mínimos de $ 200 ó $
100 si es P.P.M.), firmado por el Titular o Representante legal
indicando datos de Inscripción. CONCEPTO
DE PAGO Trámite
COSTO
AL CONTADO(%) UIT 4%
y 1% por cada desdoblamiento adicional CALIFICACION NO
REGULADO 30 días hábiles DEPENDENCIA
DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA -
Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo AUTORIDAD
QUE APRUEBA EL TRÁMITE -
Jefe Institucional. 2.2.
ACREDITACION
DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA
(EN
CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN
EL PADRÓN MINERO). 2.2.1.
INTRODUCCIÓN. La
acreditación del pago de Derecho de Vigencia es automática, con excepción de
los siguientes casos: a)
Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificación de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero Artesanal. b)
Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o
su titular prosiga una acción contenciosa administrativamente el Poder
Judicial, figure o no en el Padrón. c)
Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el
Padrón Minero. En
estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de
efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural,
estableciendo los requisitos para cada caso. El
pago oportuno del Derecho de Vigencia comprende el abono íntegro de su monto y
su acreditación dentro de los plazos establecidos. 2.2.2.
PADRÓN MINERO. El
Padrón Minero es un
documento elaborado por el INACC que contiene la información requerida para el
pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la obligación del año
corriente como la deuda del año anterior([ix]). 2.2.3.
PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR DERECHOS MINEROS. a)
Entiéndase
por derechos mineros a: Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras, de
Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero. b)
La información
contenida en el presente Padrón Minero se encuentra agrupada de acuerdo a los
siguientes rubros: ·
Denuncios, Petitorios y
Concesiones Mineras. ·
Concesiones de Beneficio. ·
Concesiones de Transporte
Minero y Labor General. c)
Los
pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones
Mineras deben ser efectuados en Dólares Americanos o su equivalente en Moneda
Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte
Minero sólo en Moneda Nacional. a)
En la columna Notas, se consignan las siguientes siglas referidas a los
derechos mineros: SIGLAS
EN EL PADRÓN MINERO
Sigla Descripción BM Pertenece
o está gravado en favor del Banco Minero del Perú en Liquidación. ET Tiene
contrato de Estabilidad Tributaria. CA En
Causal de Caducidad (No Pago de Derecho de Vigencia 2003-2004). CP En
Causal de Caducidad (No Pago de Penalidad 2003-2004). NV No
Pagó el Derecho de Vigencia del 2004. MC Tiene
Medida Cautelar. PP Pasible
de Penalidad 2005 en caso no alcanzó la producción o inversión mínima
en el ejercicio 2004. NP No
Pagó la Penalidad del 2004. TR Perteneció
al Estado y fue transferido al sector privado en el marco del proceso
de privatización. DE Pertenece
al Estado y aún no ha sido trasferido al sector privado en el marco
del proceso de promoción de la inversión privada. e)
Los
pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se deben realizar en las entidades
bancarias autorizadas a nivel nacional, para lo cual se debe utilizar
obligatoriamente el código único del derecho minero que figura en el Padrón
Minero. f)
Los pagos
efectuados sin utilizar el código único deberán ser acreditados ante el
INACC, dentro del mes siguiente de realizado, para lo cual el titular deberá
presentar el recibo original por concepto de Derecho de Trámite conforme lo
indica el TUPA de la Institución. g)
El pago por
Derecho de Vigencia es independiente al pago por Penalidad, debiendo cancelarse
primero las deudas del año 2004, en caso hubiera. De conformidad con el artículo
59o. del Texto Unico ordenado de la Ley General de Minería([x]). h)
Los titulares
de derechos mineros con resolución de extinción que tengan Medida Cautelar
(MC) y/o prosigan una Acción Contenciosa Administrativa, están obligados a
pagar el Derecho de Vigencia y/o la Penalidad. i)
Si algún
derecho minero no se encontrara consignado en el Padrón Minero, el pago del
Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su acreditación deberá realizarse en la
Sede Central del INACC. j)
La extensión
de los derechos mineros se encuentra expresada con cuatro (04) decimales. k)
A los derechos
mineros cuya extensión es menor a 0.0100 Has, se les ha consignado como
hectareaje 0.0100 hectáreas, para efectos del pago del Derecho de Vigencia y/o
Penalidad. l)
Las deudas y
obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se redondean a dos (02)
decimales, por cada derecho minero, independientemente
FORMA CORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS Hectáreas Deuda
a 2 decimales Derecho
Minero A 10.9953
x US$ 3.00 = 32.9859
32.99 Derecho
Minero B 15.1921
x US$ 3.00 = 45.5763
45.58 Total
Deuda Correcta --->
78.57
FORMA INCORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS: Hectáreas
Derecho Minero A 10.9953
x US$ 3.00 = 32.9859
Derecho
Minero B 15.1921
x US$ 3.00 = 45.5763 Total
Héctareas 26.1874 x US $3.00 =
78.5622
Total
Deuda Incorrecta ---> 78.56 ll)
Las
constancias de Pequeño Productor Minero (PPM) y de Productor Minero Artesanal
(PMA) tienen como plazo de vigencia 2 años calendario desde la fecha de
expedición de las mismas, dichas condiciones se pierden automáticamente cuando
la Persona Natural o Jurídica se encuentre dentro de las causales establecidas
en el Decreto Supremo No. 013-2002-EM, Reglamento
de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería
Artesanal (Pub. 21.04.02) ([xi]). m)
El año para
determinar la obligación de pago por Penalidad de concesiones que se encuentren
agrupadas en Unidades Económicas Administrativas (UEAs), corresponde a la fecha
del título más antiguo de las concesiones integrantes. n)
El pago de la
Penalidad se aplica según el siguiente cuadro. Derecho
Mineros titulados hasta el año Plazo
para alcanzar Producción ó Inversión Mínima al año(*) Obligación
de pago de la Penalidad a partir del año | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||