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El Derecho de Vigencia y la Penalidad

Resumen: El Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realiza todo titular de cualquier concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte minero, de explotación de materiales de construcción, sea que su condición sea de gran, mediana, pequeña minería o de minería artesanal; para el mantenimiento de su condición de titular sobre el área concesionada y para la vigencia del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones que tiene todo concesionario, y otorgado a su favor por el Estado; según las condiciones pactadas en su oportunidad, puesto que su incumplimiento de pago por dos años continuos genera la caducidad de la concesión y por ende su extinción; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la actividad minera le corresponde. El Derecho de Vigencia reemplazó el pago del Canón Minero que estableció la anterior Ley General de Minería aprobada por Decreto Legislativo No. 109.

Publicación enviada por Carlos Vela Gonzáles


 

1. ENTIDAD PUBLICA COMPETENTE.

La Dirección General de Vigencia y Desarrollo (DGVD) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) es el órgano encargado de administrar el Derecho de Vigencia así como el Pago por Penalidad, así como resolver los asuntos relacionados con dichas obligacioesn, de conformidad con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. Asimismo, es responsable de elaborar las acciones de Planeamiento Institucional en concordancia con los órganos rectores correspondientes, la formulación y gestión de los programas de fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y evaluación permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas, así como coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y privadas. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección del INACC.

 

2. PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL DERECHO DE VIGENCIA Y AL PAGO DE LA PENALIDAD.

 

2.1. EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA.

2.1.1. INTRODUCCIÓN.

El Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realiza todo titular de cualquier concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte minero, de explotación de materiales de construcción, sea que su condición sea de gran, mediana, pequeña minería o de minería artesanal; para el mantenimiento de su condición de titular sobre el área concesionada y para la vigencia del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones que tiene todo concesionario, y otorgado a su favor por el Estado; según las condiciones pactadas en su oportunidad, puesto que su incumplimiento de pago por dos años continuos genera la caducidad de la concesión y por ende su extinción; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la actividad minera le corresponde

El Derecho de Vigencia reemplazó el pago del Canón Minero que estableció la anterior Ley General de Minería aprobada por Decreto Legislativo No. 109.

 

2.1.2. REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA ([i]).

·   La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio.

·   A partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derecho de Vigencia.

·   A opción del titular de actividad minera el derecho de vigencia y la penalidad en su caso, podrán ser pagados en dólares moneda de los Estados Unidos de América.

·   El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.

·   Para los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.

·   El Derecho de Vigencia correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del petitorio.

·   El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual regla se aplicará para los años siguientes.

·   A partir del 1o. de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional.

 

 

 

DERECHO DE VIGENCIA

 

 

TIPO DE PRODUCTOR MINERO

 

 

Mediana y Gran Minería.

 

 

Pequeño Productor Minero (PPM).

 

Productor Minero Artesanal (PMA).

 

MONTO DE DERECHO DE VIGENCIA A PAGAR ANUALMENTE Y POR HECTÁREA

 

US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea

 

US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea

 

US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea

2.1.3. CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA.

Procede la devolución del Derecho de Vigencia en los siguientes casos:

 

        CASOS EN QUE PROCEDE

        LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA

a) Petitorios rechazados por haberse omitido en su presentación la identificación de la cuadrícula o cuadrículas solicitadas.

b) Petitorios cancelados conforme a lo prescrito en los Artículos 120o.  y 128o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería([ii]), referido a la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre una misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas de cien hectáreas cada una con arreglo a las coordenadas UTM, en que se haya dividido el territorio nacional según el Sistema Nacional de Catastro Minero a cargo del INACC, o referido a la presentación simultánea de solicitudes con coordenadas UTM que permitan determinar la existencia de superposición sobre un área determinada, respectivamente.

c) Petitorios declarados inadmisibles conforme al Artículo 14o. del Reglamento de Procedimientos Mineros([iii]), referido a la presentación de petitorios en los que se haya omitido la identificación de la cuadrícula o las cuadrículas solicitadas o la presentación de los recibos de pago del drecho de vigencia o derecho de tramitación.

d) Petitorios y/o concesiones en los que se haya duplicado el pago o efectuado éste en exceso.

e) Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis meses.

f) Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones mineras ubicadas en áreas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor.

 

En los casos mencionados en e) y f), el monto de la devolución será proporcional al área afectada y al tiempo de duración de las medidas o eventos.

2.1.4. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA.

·   Cuando se trate de petitorios rechazados conforme a lo indicado en el ítem anterior, el peticionario solicitará a la Oficina del Registro Público de Minería la constancia respectiva, la misma que conjuntamente con el recibo original de pago, servirán para solicitar la devolución del pago del derecho de vigencia.

·   Cuando se trate de petitorios que hubieren sido cancelados o su cancelación resultare parcial en el sistema de cuadrículas, por haberse superpuesto a derechos prioritarios, la resolución que expida el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y la constancia de pago emitido por la misma autoridad, constituirán la constancia para solicitar la devolución del derecho de vigencia pagado por el área objeto de la superposición.

·   En el caso de petitorios declarados inadmisibles se requerirá la constancia de la Oficina correspondiente del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

·   En el caso de pago en exceso o duplicidad de pago, se requerirá constancia de tal pago, refrendada por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC o, en su caso, por el Director General de Minería.

·   En el caso a que se refiere el inciso e) del artículo precedente, se requerirá la constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, según corresponda; y tratándose de los eventos mencionados en el inciso f) del mismo artículo, la constancia expedida por autoridad competente y, en defecto de ella, la constatación que efectúe la Dirección General de Minería.

 

2.1.5. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA.

Los titulares de petitorios podrán solicitar al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) la devolución del pago de derecho de vigencia debiendo acompañar las constancias referidas en el artículo anterior, según el caso, adjuntando la certificación expedida por el INACC respecto del monto pagado a devolver y del área respecto de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas no concedidas.

La devolución se realizará a través de un crédito por el importe del derecho de vigencia pagado objeto de la devolución, el mismo que constará en certificados que extenderá el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

 

2.1.6. CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA.

Los Certificados de Devolución de Derecho de Vigencia serán extendidos por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), teniendo la calidad de INTRANSFERIBLES.

Las características del certificado serán las siguientes:

 

 

 CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA

a) Nominativos, a la orden de quien formuló el petitorio y tendrán vigencia por un (1) año;

b) En US$ Dólares y su valor mínimo será de doscientos dólares (US$ 200), y no generará intereses. Para los pequeños productores mineros el valor mínimo será de cien dólares (US$ 100) y no generará intereses;

c) Numerados correlativamente y, en el caso de desdoble, para su identificación, al número del certificado se adicionarán letras, siguiendo el orden alfabético;

d) Fecha de expedición y fecha de caducidad; y,

e) Serán suscritos por el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y por el Director General de Concesiones Mineras del INACC.

Igualmente los certificados podrán ser desdoblados a solicitud del titular.

Los certificados podrán ser utilizados para el pago del derecho de vigencia cuando se formulen nuevos petitorios y para el pago anual correspondiente a concesiones mineras.

En los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las entidades a que hace mención el Artículo 57o. del TUO de la Ley General de Minería([iv]), el monto del derecho de vigencia objeto del crédito, efectuará su compensación contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades.

 

2.1.7. PAGOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN.

Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolución, se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago.

 

2.1.8. REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE CRÉDITO.

El INACC abrirá un registro de los pagos del derecho de vigencia que sean objeto de crédito, anotando el nombre del titular, el desdoblamiento, si fuera el caso, y finalmente su utilización por el titular hasta su cancelación o su caducidad.

 

2.1.9. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA.

El derecho de vigencia y, en su caso la penalidad, que no fuere pagado dentro del plazo señalado en el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería([v]), no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna. Tampoco podrá ser objeto de procedimiento de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad.

 

2.1.10. DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD.

La determinación de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, será efectuada por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.

El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, proporcionará a la Dirección General de Minería, la información referente a la distribución del derecho de vigencia y/o penalidad entre las Municipalidades Provinciales y Distritales.

La Dirección General de Minería mediante resolución que emitirá dentro de los 15 días últimos del mes siguiente, asignará dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería([vi]). Para estos efectos, la Dirección General de Minería podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.

Para efectos del Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería([vii]), se entiende por Gobiernos Locales, a las Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas que deberán ser debidamente identificadas en la Resolución Jefatural que se señala en el párrafo anterior.

La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o penalidad será efectuada por el Banco de la Nación, haciéndose los depósitos en las cuentas que el Banco abrirá para tal fin a los beneficiarios.

 

2.1.11. COMPENSACIÓN CONTRA FUTURAS ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA.

En los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las entidades a que hace mención el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería([viii]), el monto del derecho de vigencia objeto del crédito, efectuará su compensación contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades.

 

2.1.12. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Art. 5o. del D. Leg. No. 868, por el artículo único de la Ley No. 28196, por el Art. 7o. de Ley No. 27651, por el Art. 1o. del D.Leg. No. 913, por el Art. 1o. del D.U. No. 079-2001; Arts. 39o., 59o., Décimo Tercera Disposición Transitoria. (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el artículo 4o. del D.S. No. 50-94-EM, por los Arts. 1o. y 2o. del D.S. No. 007-97-EM, por el Art. 4o.  del D.S. 013-2002-EM, por el Art. 3o. del D.S. No. 10-2002-EM;  Arts. 23o. a 37o., 92o. (Pub. 15.01.94).

- D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de Minería; Artículo 1o. (Pub. 28.09.99).

2.1.13. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA.

 

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del

INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO

 

ITEM

(Según TUPA)

 

 

 

19

 

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA

 

Base Legal :

- ART. 24o., 27o. Y 28o. D.S. No. 03-94-EM

- ART. 4o. D.S. No. 50-94-EM

- ARTS. 1o. Y 2o. D.S. No. 007-97-EM

- ART. 1o. D.S. No. 052-99-EM

- ART. 4o. D.S. No. 013-2002-EM

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS

 

Solicitud de Devolución de pago por Derecho de Vigencia indicando si requiere desdoblamiento (# de certificados y montos mínimos de $ 200 ó $ 100 si es P.P.M.), firmado por el Titular o Representante legal indicando datos de Inscripción.


Para la devolución del Derecho de Vigencia por ubicación en áreas prohibidas por razones de emergencia, durante el período mínimo de 6 meses. Adicionalmente se requiere:


a.- Constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa.

Para la Devolución del Derecho de Vigencia de Petitorios y/o Concesiones mineras ubicadas en areas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor, adicionalemente se  requiere:

 


a.- Constancia de la autoridad competente y en defecto la constatación que efectúe la Dirección General de Minería Comprobante de pago.

 

CONCEPTO DE PAGO 

 

Trámite

 

COSTO AL CONTADO(%) UIT

 

4% y  1% por cada desdoblamiento adicional

 

CALIFICACION

 

NO REGULADO 30 días hábiles

 

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

 

- Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo

 

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE

 

- Jefe Institucional.

2.2. ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO).

2.2.1. INTRODUCCIÓN.

La acreditación del pago de Derecho de Vigencia es automática, con excepción de los siguientes casos:

a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal.

b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una acción contenciosa administrativamente el Poder Judicial, figure o no en el Padrón.

c) Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el Padrón Minero.

En estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural, estableciendo los requisitos para cada caso.

El pago oportuno del Derecho de Vigencia comprende el abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los plazos establecidos.

 

2.2.2. PADRÓN MINERO.

El Padrón Minero es un documento elaborado por el INACC que contiene la información requerida para el pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la obligación del año corriente como la deuda del año anterior([ix]).

 

2.2.3. PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR DERECHOS MINEROS.

 

a) Entiéndase por derechos mineros a: Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras, de Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero.

b) La información contenida en el presente Padrón Minero se encuentra agrupada de acuerdo a los siguientes rubros:

·        Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras.

·        Concesiones de Beneficio.

·        Concesiones de Transporte Minero y Labor General.

 

c) Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras deben ser efectuados en Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte Minero sólo en Moneda Nacional.

a)       En la columna Notas, se consignan las siguientes siglas referidas a los derechos mineros:

  

SIGLAS EN EL PADRÓN MINERO

Sigla

Descripción

BM

Pertenece o está gravado en favor del Banco Minero del Perú en Liquidación.

ET

Tiene contrato de Estabilidad Tributaria.

CA

En Causal de Caducidad (No Pago de Derecho de Vigencia 2003-2004).

CP

En Causal de Caducidad (No Pago de Penalidad 2003-2004).

NV

No Pagó el Derecho de Vigencia del 2004.

MC

Tiene Medida Cautelar.

PP

Pasible de Penalidad 2005 en caso no alcanzó la producción o inversión mínima en el ejercicio 2004.

NP

No Pagó la Penalidad del 2004.

TR

Perteneció al Estado y fue transferido al sector privado en el marco del proceso de privatización.

DE

Pertenece al Estado y aún no ha sido trasferido al sector privado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada.

 

e) Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se deben realizar en las entidades bancarias autorizadas a nivel nacional, para lo cual se debe utilizar obligatoriamente el código único del derecho minero que figura en el Padrón Minero.

f) Los pagos efectuados sin utilizar el código único deberán ser acreditados ante el INACC, dentro del mes siguiente de realizado, para lo cual el titular deberá presentar el recibo original por concepto de Derecho de Trámite conforme lo indica el TUPA de la Institución.

g) El pago por Derecho de Vigencia es independiente al pago por Penalidad, debiendo cancelarse primero las deudas del año 2004, en caso hubiera. De conformidad con el artículo 59o. del Texto Unico ordenado de la Ley General de Minería([x]).

h) Los titulares de derechos mineros con resolución de extinción que tengan Medida Cautelar (MC) y/o prosigan una Acción Contenciosa Administrativa, están obligados a pagar el Derecho de Vigencia y/o la Penalidad.

i) Si algún derecho minero no se encontrara consignado en el Padrón Minero, el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su acreditación deberá realizarse en la Sede Central del INACC.

j) La extensión de los derechos mineros se encuentra expresada con cuatro (04) decimales.

k) A los derechos mineros cuya extensión es menor a 0.0100 Has, se les ha consignado como hectareaje 0.0100 hectáreas, para efectos del pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad.

l) Las deudas y obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se redondean a dos (02) decimales, por cada derecho minero, independientemente

 

    FORMA CORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS

 

Hectáreas

Deuda a 2 decimales

Derecho Minero A  

10.9953 x US$ 3.00 = 32.9859

         32.99

Derecho Minero B  

15.1921 x US$ 3.00 = 45.5763

         45.58

 

Total Deuda Correcta --->

           78.57

 

    FORMA INCORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS:

 

Hectáreas

 

      Derecho Minero A

10.9953 x US$ 3.00 = 32.9859

        

      Derecho Minero B

15.1921 x US$ 3.00 = 45.5763

 

      Total Héctareas      26.1874 x US $3.00 = 78.5622

           

 

Total Deuda Incorrecta --->

78.56

 

ll) Las constancias de Pequeño Productor Minero (PPM) y de Productor Minero Artesanal (PMA) tienen como plazo de vigencia 2 años calendario desde la fecha de expedición de las mismas, dichas condiciones se pierden automáticamente cuando la Persona Natural o Jurídica se encuentre dentro de las causales establecidas en el Decreto Supremo No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 21.04.02) ([xi]).

m) El año para determinar la obligación de pago por Penalidad de concesiones que se encuentren agrupadas en Unidades Económicas Administrativas (UEAs), corresponde a la fecha del título más antiguo de las concesiones integrantes.

n) El pago de la Penalidad se aplica según el siguiente cuadro.

 

Derecho Mineros titulados hasta el año

Plazo para alcanzar Producción ó Inversión Mínima al año(*)

Obligación de pago de la Penalidad a partir del año