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La Concesión de Beneficio

Resumen: Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:a) Preparación Mecánica , b) Metalurgia
c) Refinación. La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados, y/o a fundir, purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.

Publicación enviada por Carlos Vela Gonzáles


 

1. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.

 

1.1. INTRODUCCIÓN.

Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

a) Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.

b) Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

c) Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.

La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados, y/o a fundir, purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.  

1.1.1. BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 17o., Artículo 18o. (Pub. 08.09.92).

1.2. PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

 

1.2.1. SOLICITUD.

El solicitante de una concesión de beneficio, deberá presentar una solicitud en original y copia a la Dirección General de Minería con los requisitos que señala la Ley General de Minería y su Reglamento. (http://www.minem.gob.pe/mineria/consultas/ ).

Específicamente la Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

REQUISITOS PARA EL

OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO

A) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información:

a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.

Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas, se indicará, además los nombres, apellidos, domicilio y el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.

Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro Público de Minería, si corresponde), o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, ante la cual se presente el petitorio.

b) Nombre del petitorio;

c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio;

d) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;

e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

f) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;

g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes; y,

h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.

i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a:

·   Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.

·   Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.

·   Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.

·   Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.

·   Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.

·   Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

 

B) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año, en un monto computado según la siguiente escala :

RANGO UNIDAD

IMPOSITIVA TRIBUTARIA

Hasta 350 TM/día

0.0014 de UIT

Más de 350 hasta 1000TM/día

1.00 de UIT

Más de 1000 hasta 5000 TM/día

1.5 de UIT

Por cada 5000 TM/día en exceso

2.0 de UIT

La TM/día se refiere a la capacidad instalada de tratamiento. En caso de ampliaciones, el pago que acompaña a la solicitud sólo será sobre el incremento de capacidad.

b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; y,

Asimismo, deberá acompañar la siguiente información técnica que señala el TUO de la Ley General de Minería y su Reglamento:

INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL

PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO  

a) Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

b) Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial No. 143-92-EM/VMM;

c) Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y,

d) El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea de propiedad privada.

A) BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 46o.  (Pub. 08.09.92).

- Decreto Supremo No. 018-92-EM,  Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 35o. (Pub. 08.09.92).

- Decreto Supremo No. 042-2003-EM, Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias; Artículo 2o. (Pub. 13.12.2003).

1.2.2. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN.

Si la solicitud cumple con los requisitos indicados, la Dirección General de Minería notificará al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su publicación.

Los avisos deberán ser recogidos por el interesado dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha de notificación.

A) BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 018-92-EM,  Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub. 08.09.92).

1.2.3. PUBLICACIÓN DE AVISOS.

La publicación del aviso se realiza por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales en la capital de la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la concesión. En este último caso, de no existir diario, se fijarán avisos durante 7 días útiles en la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC.

La publicación deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los avisos. Dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras, en originales en las que conste la publicación de los avisos a la Dirección General de Minería.

A) BASE LEGAL.

-    Decreto Supremo No. 018-92-EM,  Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub. 08.09.92).

1.2.4. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN.

Entregados los avisos y de no mediar oposición, la Dirección General de Minería deberá evaluar si la solicitud se adecua a las normas de construcción, seguridad, vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental. Luego expedirá Resolución en un plazo que no excederá de 30 días útiles.

A) BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 018-92-EM,  Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub. 08.09.92).

1.2.5. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.

La Resolución expedida por la Dirección General de Minería autoriza la construcción de la planta, en los términos evaluados y aprobados, permitiéndole al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias.

A) BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 018-92-EM,  Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub. 08.09.92).

1.2.6. INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN.

Concluida la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la Dirección General de Minería para que proceda a ordenar una inspección a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a seguridad, higiene minera e impacto ambiental. Asimismo, acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales correspondiente otorgado por DIGESA.

La diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha que fue solicitada. Si la inspección fuese favorable, la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión de beneficio; en caso contrario, el titular deberá subsanar las observaciones que puedan surgir en el informe de inspección.

A) BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 018-92-EM,  Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).

1.2.7. TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.

La Resolución Directoral que otorga el Título de Concesión de Beneficio autoriza el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos.

A) BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 018-92-EM,  Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).

1.2.8. INSCRIPCIÓN.

La Resolución Directoral deberá transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero Nacional y el titular de la concesión de beneficio deberá inscribir el título en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

A) BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 018-92-EM,  Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).

1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO ([i]).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

CONCESIONES

 

ITEM

(Según TUPA)

 

 

 

CM01

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO

ETAPA A. EVALUACIÓN DEL PETITORIO Y PUBLICACIÓN DEL AVISO

ETAPA B. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN

ETAPA C. INSPECCION DE VERIFICACIÓN Y TITULO

 

Base Legal :

- D.S. No. 041-92-EM (Art. 17, 18, 46 y 129 del TUO de la LGM) (04.06.92)

- D.S. No. 052-99-EM (Arts. 4 y 5 del Reglamento) (28.09.99)

- D.S. No. 018-92-EM (Arts. 36, 37 y 38 del Reglamento) (08.09.92)

- D.S. No. 03-94-EM (Art. 38 del Reglamento) (15.01.94)

- D.S. No. 016-93-EM (Arts. 21, 22 y 23 del Reglamento) (01.05.93)

- D.S. No. 029-99-EM que modifica Artt.20o. del Reglamento Aprobado por D.S.No. 016-93-EM (12-07-99)

- R.D. No. 185-97-EM/DGM (06-05-97)

- R.D. No. 019-97-EM/DGAA (23-06-97)

- Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136 y 191o.) (11-04-01)

- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

 

Nota 1o. En el Procedimiento ordinario para la Concesión de Beneficio, se tiene tres etapas puntuales: la primera es la evaluación del petitorio y publicación del aviso, la segunda es la autorización de construcción, para lo cual debe contar con el EIA aprobado, y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento, para ello debe presentar la autorización de vertimiento de residuos industriales otorgado por DIGESA y el informe de inspección favorable.

 

 

REQUISITOS

 

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) BREVE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PLANTA Y DE SUS INSTALACIONES PRINCIPALES, AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE ACUERDO AL FORMATO ESTABLECIDO POR LA DGM, PLAZO DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DEL DEPÓSITO DE RELAVES

c) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA.

d) AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA.

e) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE CONSTRUIRÁ LA PLANTA, EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA PROPIEDAD PRIVADA

g) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA  

 

DERECHO DE PAGO

 

TRAMITE

 

COSTO (%) UIT

20

 

Pequeño

Prod. Minero

5

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

--

 

EVALUACIÓN

PREVIA

 

POSITIVO

--

 

NEGATIVO

120 días

hábiles

 

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

 

DPDM

 

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

 

Director General

 

DOCUMENTO RESOLUTORIO

 

Resolución Directoral

           

 

 

1.4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.  

1.4.1. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA([i]).

 

1.4.2. AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIGESA – MINISTERIO DE SALUD ([ii]).  

MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL - DIGESA

 

ITEM

(Según TUPA)

 

 

 

88

 

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para :

a) Vertimiento.

b) Reuso.

c) Reciclaje.

 

Base Legal

- Ley No. 26842 - Ley General de Salud del  20/07/1997

- Decreto Ley No. 17752 - Ley General de Aguas del 24/07/69

- Decreto Legislativo No. 613 - Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales del 08/09/90

- Decreto Supremo No. 261-69-AP del 12/12/69

- Decreto Supremo No. 41-70-A del 20/02/70

 

 

REQUISITOS

 

GENERALES

1. Solicitud dirigida al Director General de DIGESA, con carácter de declaración Jurada.

2. Pago de Derecho de Trámite.

 

PARA SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

3. Ficha de Registro del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales.

4. Memoria descriptiva del proceso industrial.

5. Caracterización de las Aguas Residuales industriales crudas, sustentados con los análisis de Ensayo de Laboratorio.

6. Memoria Descriptiva y Copia simple de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero sanitario colegiado.

7. Manual de Operación y Mantenimiento.

 

PARA DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS

GENERALES 1 Y 2, SE PRESENTARA;

 

 

 

A ) PARA VERTIMIENTO:

1. Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales industriales (01 ficha por descarga).

2. Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo de descarga del Vertimiento, firmados por un profesional colegiado responsable.

3 Caracterización de las aguas residuales a verter, sustentada con análisis de laboratorio

4. Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentada con análisis de laboratorio actualizado.

5. Estudio hidrológico (Record histórico según corresponda del cuerpo receptor)

6. Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en caso se requiera, del sistema de tratamiento previo, aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables.

 

B) PARA REUSO

1. Ficha de Registro de Reuso de aguas residuales industriales.

2. Memoria descriptiva del uso de las aguas residuales industriales y planos respectivos.

3. Caracterización de las aguas residuales a reusar, sustentados análisis de laboratorio.

4. Titulo de Propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para a disposición de las aguas residuales industriales

6. Título de propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para la disposición de las aguas residuales industriales

7. Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso en las zonas de influencia y en caso de requerirse, del sistema de tratamiento previo aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables.

 

C) PARA RECICLAJE

3. Ficha de registro de reciclaje

4. Memoria descriptiva del proceso de reciclaje.

5. Balance Hídrico.

 

 

DERECHO DE PAGO

 

20% UIT

 

COSTO (%) UIT

 

--

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

 

--

 

EVALUACIÓN

PREVIA

 

POSITIVO

 

30 días

 

NEGATIVO

 

--

 

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA ELTRAMITE

 

Trámite Documentario

DIGESA

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

 

Director General de la

DIGESA

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE IMPUGNACION

Reconsideración:

Director General de la DIGESA

 

Apelación:

Viceministro de Salud

 

 

 

2. MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

 

2.1. INTRODUCCIÓN.

Se produce la Modificación de la Concesión de Beneficio cuando se amplía tanto el área de la Concesión como también al ampliarse la capacidad instalada de las Plantas de Beneficio de Minerales.

Adicionalmente los titulares de la actividad minera requerirán la autorización de la Dirección General de Minería para el funcionamiento de las instalaciones adicionales y/o complementarias a las plantas de beneficio que tengan por objeto utilizar cualquier elemento resultante de su proceso minero-metalúrgico.

 

2.2. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 46o. y 122o. (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Art. 36o., 37o., 38o., 51o., 52o. y 53o. (Pub. 08.09.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería (Art. 38o. y 42o.) (Pub. 15.01.94).

- D.S. No. 052-99-EM; Art. 5o. que modifica el Art. 39o. del Reglamento aprobado por D.S. No. 003-94-EM) (Pub. 28.09.99).

- D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Medio Ambiental en la actividad minero-metalúrgica; Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y 23o. (Pub. 01.05.93).

- D.S. No. 029-99-EM, Modifica Art. 20o. del Reglamento aprobado por D.S. No. 016-93-EM (Pub. 12.07.99).

- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrati