Monografias | La Concesión de BeneficioLa Concesión de BeneficioResumen: Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:a) Preparación Mecánica , b) Metalurgia 1.
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. 1.1.
INTRODUCCIÓN. Beneficio
es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se
realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de
minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes
etapas: a)
Preparación Mecánica.- Proceso por
el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. b)
Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos,
químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las
sustancias valiosas de los minerales. c)
Refinación.- Proceso para purificar
los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos
anteriores. La
Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la
parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados, y/o a fundir, purificar
o refinar metales, mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos. 1.1.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;
Artículo 17o., Artículo 18o. (Pub.
08.09.92). 1.2.
PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 1.2.1.
SOLICITUD. El
solicitante de una concesión de beneficio, deberá presentar una solicitud en
original y copia a la Dirección General de Minería con los requisitos que señala
la Ley General de Minería y su Reglamento. (http://www.minem.gob.pe/mineria/consultas/
). Específicamente
la Solicitud debe cumplir
con los siguientes requisitos: REQUISITOS
PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO A)
Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente
información: a)
Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de
Documento Nacional de Identidad o de Carné de Extranjería del peticionario, así
como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si
el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas, se indicará, además
los nombres, apellidos, domicilio y el número del Documento Nacional de
Identidad o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad
minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Si
el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos
de su inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro Público de Minería,
si corresponde), o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP); así como los datos generales de su representante
legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá
presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de
constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier
caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la
Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, ante la cual se presente el
petitorio. b)
Nombre del petitorio; c)
Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio; d)
Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas; e)
Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de
cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y
zona en que se ubica el petitorio. f)
Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas; g)
Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al
menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos
preexistentes; y, h)
Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se
ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido. i)
Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el
cual se compromete a: ·
Realizar
sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia
ambiental. ·
Actuar
con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres
locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de
influencia de la operación minera. ·
Mantener
un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la
población del área de influencia de la operación minera y sus organismos
representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. ·
Lograr
con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una
institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del
recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de
oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. ·
Fomentar
preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación
requeridas. ·
Adquirir
preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las
actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de
calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados. B)
A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a)
Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año,
en un monto computado según la siguiente escala : RANGO
UNIDAD IMPOSITIVA
TRIBUTARIA Hasta
350 TM/día 0.0014
de UIT Más
de 350 hasta 1000TM/día 1.00
de UIT Más
de 1000 hasta 5000 TM/día 1.5
de UIT Por
cada 5000 TM/día en exceso 2.0
de UIT La
TM/día se refiere a la capacidad instalada de tratamiento. En caso de
ampliaciones, el pago que acompaña a la solicitud sólo será sobre el
incremento de capacidad. b)
Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 20% de una Unidad
Impositiva Tributaria (UIT)
vigente; y, Asimismo,
deberá acompañar la siguiente información técnica
que señala el TUO de la Ley General de Minería y su Reglamento: INFORMACIÓN
TÉCNICA ADICIONAL PARA
EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO a)
Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales,
auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; b)
Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección
General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por
cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección
de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial No.
143-92-EM/VMM; c)
Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y, d)
El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el
terreno en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea de
propiedad privada. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;
Artículo 46o. (Pub.
08.09.92). -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 35o. (Pub.
08.09.92). -
Decreto Supremo No. 042-2003-EM, Establecen compromiso previo como requisito
para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias; Artículo
2o. (Pub.
13.12.2003). 1.2.2.
NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN. Si
la solicitud cumple con los requisitos indicados, la Dirección General de Minería
notificará al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su
publicación. Los
avisos deberán ser recogidos por el interesado dentro de los 15 días útiles
siguientes a la fecha de notificación. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub.
08.09.92). 1.2.3.
PUBLICACIÓN DE AVISOS. La
publicación del aviso se realiza por una sola vez en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales
en la capital de la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la
concesión. En este último caso, de no existir diario, se fijarán avisos
durante 7 días útiles en la Dirección General de Concesiones Mineras del
INACC. La
publicación deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
recepción de los avisos. Dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha
de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras, en
originales en las que conste la publicación de los avisos a la Dirección
General de Minería. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo
No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub.
08.09.92). 1.2.4.
EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN. Entregados
los avisos y de no mediar oposición, la Dirección General de Minería deberá
evaluar si la solicitud se adecua a las normas de construcción, seguridad,
vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental. Luego expedirá Resolución
en un plazo que no excederá de 30 días útiles. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub.
08.09.92). 1.2.5.
AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. La
Resolución expedida por la Dirección General de Minería autoriza la
construcción de la planta, en los términos evaluados y aprobados, permitiéndole
al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser
necesarias. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub.
08.09.92). 1.2.6.
INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN. Concluida
la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la
Dirección General de Minería para que proceda a ordenar una inspección a fin
de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto
original, en lo que se refiere a seguridad, higiene minera e impacto ambiental.
Asimismo, acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales
correspondiente otorgado por DIGESA. La
diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los 60 días calendarios
siguientes a la fecha que fue solicitada. Si la inspección fuese favorable, la
Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión de
beneficio; en caso contrario, el titular deberá subsanar las observaciones que
puedan surgir en el informe de inspección. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92). 1.2.7.
TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. La
Resolución Directoral que otorga el Título de Concesión de Beneficio autoriza
el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el
sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92). 1.2.8.
INSCRIPCIÓN. La
Resolución Directoral deberá transcribirse al Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero
Nacional y el titular de la concesión de beneficio deberá inscribir el título
en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92). D.S.
No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN
GENERAL DE MINERIA CONCESIONES ITEM (Según
TUPA) CM01 DENOMINACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
OTORGAMIENTO
DE CONCESIÓN DE BENEFICIO ETAPA
A.
EVALUACIÓN DEL PETITORIO Y PUBLICACIÓN DEL AVISO ETAPA
B.
AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN ETAPA
C.
INSPECCION DE VERIFICACIÓN Y TITULO Base
Legal : -
D.S. No. 041-92-EM
(Art. 17, 18, 46 y 129 del TUO de la LGM) (04.06.92) -
D.S. No. 052-99-EM
(Arts. 4 y 5 del Reglamento) (28.09.99) -
D.S. No. 018-92-EM
(Arts. 36, 37 y 38 del Reglamento) (08.09.92) -
D.S. No. 03-94-EM
(Art. 38 del Reglamento) (15.01.94) -
D.S. No. 016-93-EM
(Arts. 21, 22 y 23 del Reglamento) (01.05.93) -
D.S. No. 029-99-EM que modifica Artt.20o. del Reglamento Aprobado por
D.S.No. 016-93-EM (12-07-99) -
R.D. No. 185-97-EM/DGM (06-05-97) -
R.D. No. 019-97-EM/DGAA (23-06-97) -
Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136 y 191o.) (11-04-01) -
Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) Nota
1o. En el Procedimiento ordinario para la Concesión de Beneficio, se
tiene tres
etapas puntuales: la primera es la evaluación del petitorio y publicación
del aviso, la segunda es la autorización de construcción, para lo cual
debe contar con el EIA aprobado, y la última comprende la inspección de
verificación, otorgamiento
del título y autorización de funcionamiento, para ello debe presentar la
autorización de vertimiento de residuos industriales otorgado por DIGESA
y el informe de inspección favorable. REQUISITOS a)
SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b)
BREVE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PLANTA Y DE SUS INSTALACIONES PRINCIPALES,
AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE ACUERDO AL FORMATO ESTABLECIDO POR LA DGM,
PLAZO DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DEL DEPÓSITO DE RELAVES c)
COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA
DGAA. d)
AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. e)
DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL
TERRENO EN EL QUE CONSTRUIRÁ LA PLANTA, EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA
PROPIEDAD PRIVADA g)
ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA DERECHO
DE PAGO TRAMITE COSTO
(%) UIT 20 Pequeño Prod.
Minero 5 CALIFICACION APROBACIÓN
AUTOMATICA -- EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO -- NEGATIVO 120
días hábiles RESPONSABLE
DE LA EVALUACION DPDM AUTORIDAD
QUE RESUELVE EL TRAMITE Director
General DOCUMENTO
RESOLUTORIO Resolución
Directoral 1.4.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE
CONCESIÓN DE BENEFICIO. 1.4.1.
AUTORIZACIÓN DE
USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA([i]). 1.4.2.
AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIGESA
– MINISTERIO DE SALUD ([ii]). MINISTERIO
DE SALUD UNIDAD
ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL - DIGESA ITEM (Según
TUPA) 88 DENOMINACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO Autorización
Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas
Residuales Industriales para : a)
Vertimiento. b)
Reuso. c)
Reciclaje. Base
Legal -
Ley No. 26842 - Ley General de Salud del
20/07/1997 -
Decreto Ley No. 17752 - Ley General de Aguas del 24/07/69 -
Decreto Legislativo No. 613 - Código del Medio Ambiente y Recursos
Naturales del 08/09/90 -
Decreto Supremo No. 261-69-AP del 12/12/69 -
Decreto Supremo No. 41-70-A del 20/02/70 REQUISITOS GENERALES 1.
Solicitud dirigida al Director General de DIGESA, con carácter de
declaración Jurada. 2.
Pago de Derecho de Trámite. PARA
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES 3.
Ficha de Registro del sistema de tratamiento de las aguas residuales
industriales. 4.
Memoria descriptiva del proceso industrial. 5.
Caracterización de las Aguas Residuales industriales crudas, sustentados
con los análisis de Ensayo de Laboratorio. 6.
Memoria Descriptiva y Copia simple de los planos del sistema de
tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero sanitario
colegiado. 7.
Manual de Operación y Mantenimiento. PARA
DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A
LOS REQUISITOS GENERALES
1 Y 2, SE PRESENTARA; A
) PARA VERTIMIENTO: 1.
Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales industriales (01
ficha por descarga). 2.
Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo de
descarga del Vertimiento, firmados por un profesional colegiado
responsable. 3
Caracterización de las aguas residuales a verter, sustentada con análisis
de laboratorio 4.
Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentada
con análisis de laboratorio actualizado. 5.
Estudio hidrológico (Record histórico según corresponda del cuerpo
receptor) 6.
Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en
caso se requiera, del sistema de tratamiento previo, aprobado por el
sector competente y con la firma de los responsables. B)
PARA REUSO 1.
Ficha de Registro de Reuso de aguas residuales industriales. 2.
Memoria descriptiva del uso de las aguas residuales industriales y planos
respectivos. 3.
Caracterización de las aguas residuales a reusar, sustentados análisis
de laboratorio. 4.
Titulo de Propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para a
disposición de las aguas residuales industriales 6.
Título de propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para
la disposición de las aguas residuales industriales 7.
Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso en las zonas de influencia y
en caso de requerirse, del sistema de tratamiento previo aprobado por el
sector competente y con la firma de los responsables. C)
PARA RECICLAJE 3.
Ficha de registro de reciclaje 4.
Memoria descriptiva del proceso de reciclaje. 5.
Balance Hídrico. DERECHO
DE PAGO 20%
UIT COSTO
(%) UIT -- CALIFICACION APROBACIÓN
AUTOMATICA -- EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO 30
días NEGATIVO -- DEPENDENCIA
DONDE SE INICIA ELTRAMITE Trámite
Documentario DIGESA AUTORIDAD
QUE RESUELVE EL TRAMITE Director
General de la DIGESA AUTORIDAD
QUE RESUELVE EL RECURSO
DE IMPUGNACION Reconsideración: Director
General de la DIGESA Apelación: Viceministro
de Salud 2.
MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 2.1.
INTRODUCCIÓN. Se
produce la Modificación de la Concesión de Beneficio cuando se amplía tanto
el área de la Concesión como también al ampliarse la capacidad instalada de
las Plantas de Beneficio de Minerales. Adicionalmente
los titulares de la actividad minera requerirán la autorización de la Dirección
General de Minería para el funcionamiento de las instalaciones adicionales y/o
complementarias a las plantas de beneficio que tengan por objeto utilizar
cualquier elemento resultante de su proceso minero-metalúrgico. 2.2.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería; Art.
46o. y 122o. (Pub. 04.06.92). -
D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Art. 36o., 37o., 38o.,
51o., 52o. y 53o. (Pub. 08.09.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería (Art. 38o. y 42o.) (Pub.
15.01.94). -
D.S. No. 052-99-EM; Art. 5o. que modifica el Art. 39o. del Reglamento aprobado
por D.S. No. 003-94-EM) (Pub. 28.09.99). -
D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Medio Ambiental en la
actividad minero-metalúrgica; Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y 23o. (Pub.
01.05.93). -
D.S. No. 029-99-EM, Modifica Art. 20o. del Reglamento aprobado por D.S. No.
016-93-EM (Pub. 12.07.99). -
Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrati | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||