Monografias | Los GremiosLos GremiosResumen: Según el diccionario de la Real Academia Española, gremio (del latín gremiun), en su primera acepción es la “corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales”. A continuación en su segunda acepción define a gremio como el “conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social 1.1.
DEFINICIÓN.- Según
el diccionario de la Real Academia Española, gremio (del latín gremiun), en su
primera acepción es la “corporación formada por los maestros, oficiales y
aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos
especiales”. A continuación en su segunda acepción define a gremio como el
“conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado
social”.1
Para
el maestro Guillermo Cabanellas, “gremio” lo entendía “En sentido
general, [como el] conjunto de personas que ejercen la misma profesión u oficio
o poseen el mismo estado social”. Y en Derecho Laboral lo entendía como “la
corporación profesional constituida por maestros, oficiales y aprendices de un
mismo arte, oficio o profesión, regida por estatutos particulares que tiende a
enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus
integrantes”.2
De
donde se colige que los gremios son entidades compuestas por personas (naturales
y/o jurídicas en la actualidad, como lo veremos más adelante) que profesan
unos objetivos, intereses, profesión, ocupación u oficio comunes y que se
agrupan para, precisamente, proteger
sus intereses, consolidarlos y de ser posible ampliarlos en beneficio de la
orden y de los agremiados. Otra
característica de todo gremio es que debe defender obligatoriamente a sus
agremiados, fin primordial con el cual nacieron. 1.2.
ORIGEN HISTÓRICO.- Los
gremios surgieron por la necesidad de los artesanos de defender sus intereses de
la voluntad de los poderes de controlar el precio y la calidad de los productos.3
Las formas gremiales más primitivas aparecieron a partir del siglo XI, pero su
conformación definitiva fue entre los siglos XIII y XIV. El objetivo principal
del gremio fue defender a sus asociados. Cada gremio debía luchar contra el
intrusismo, y también mediante un extenso y minucioso reglamento, controlar
todo el proceso de producción, desde la calidad de la materia prima hasta su
precio, y las herramientas utilizadas, para evitar la competencia desigual. Al
mismo tiempo se ejercía un estricto control sobre la calidad de la mercancía y
los agremiados que no cumplían lo previsto en los estatutos podían ser
multados o expulsados. Los gremios estaban organizados jerárquicamente. Los
maestros eran propietarios del taller, el utillaje y la materia prima,
disfrutando de todos los derechos. Cada maestro encabezaba un limitado número
de operarios y aprendices, formando una pequeña organización sujeta a las
reglas del gremio y a las reglamentaciones del municipio, todas de carácter muy
estricto. A partir de los siglos XIII y XIV se exigió la obra maestra para
ingresar a esta categoría. Los oficiales generalmente trabajaban a sueldo de
los maestros, aunque algunas veces participaban de los beneficios, concibiéndose
inicialmente una etapa transitoria entre el aprendiz y el maestro, pero, a
medida que aumentaron las dificultades para acceder a la categoría de maestro,
de hecho se vieron condenados a permanecer como oficiales toda su vida. Los
aprendices no cobraban salario, y una vez demostrada cierta aptitud ascendían a
la categoría de oficiales. Si
bien los gremios tienen un origen medieval, jugaron un papel importante en la
articulación de la sociedad urbana y contribuyeron a dotar de una particular
fisonomía a la vida de las ciudades. Sin
embargo, algunos estudiosos del tema remontan el origen de los gremios a los
“collegia” y las “artes” que bajo el Imperio Romano agrupaban a los
artesanos de las ciudades; pero la mayoría coincide en que los gremios
surgieron espontáneamente como trabajadores urbanos en búsqueda de
autoprotección y el perfeccioniamiento de sus técnicas. Más
bien el carácter reglamentario que había dominado la legislación económica
del Imperio Romano subsistió en las autoridades de las ciudades, las que
intervinieron en el desenvolvimiento de las agrupaciones de artesanos,
reglamentando las prácticas industriales y vigilando las ventas, asegurando de
éste modo el monopolio y control industrial de los oficios en cada área. Era
habitual que los gremios dispusieran de cofradías paralelas, puestas bajo la
advocación de patronos, con un arca común que se nutría de las aportaciones
de maestros y oficiales y que servía para atender casos de emergencia de los
agremiados y sus familiares o cuando caían enfermos. Con estos fondos se solía
correr también con los gastos de funeral y entierro de los miembros del gremio
y se socorría a sus viudas. Al
ser notoria la presencia de los gremios en las ciudades, se acostumbraban ubicar
por oficio en una determinada calle o sector urbano. El día del patrón del
gremio era celebrado con fiestas y procesiones; y, llegado el caso, los gremios
podían contribuir a la defensa de la ciudad, formando compañías armadas. Los
gremios adquirieron un extraordinario desarrollo en los Países Bajos, Alemania,
el norte de Francia y Gran Bretaña; pero, a partir de la segunda mitad del
siglo XVIII con el advenimiento de la Revolución Industrial, principalmente en
Gran Bretaña, las reglas del proceso de producción cambian radicalmente: gran
iniciativa y creatividad del empresariado, desconexión afectiva del trabajador
con el producto y su fuente de trabajo, la división de tareas en funciones
repetitivas y monótonas (automatización del trabajo) contrastó
sustancialmente con las particularidades del régimen artesanal, conservador de
técnicas, controlador de iniciativas y personalizador de los vínculos
laborales con la fuente y el producto4
. Al
dificultar la organización gremial el desarrollo de la industria por su
excesivo control e injerencia, los
núcleos de la burguesía más activa que disfrutaban de mayores posibilidades
buscaron fórmulas con el fin de burlar la vigilancia gremial. La reacción de
los gremios fue la adopción de una política proteccionista, tanto respecto a
los productos extranjeros como a esta competencia interior; pero, al
consolidarse el poder de la burguesía, los gremios fueron suprimidos en Gran
Bretaña, Francia y los demás países europeos, en los que se decretó la
libertad de trabajo, siendo el fin de su hegemonía tal como que se conocieron
inicialmente. 1.3. LAS
REGLAS DE ARTE EN LOS GREMIOS: Las
“reglas de arte”5
en los gremios venían a ser todas las pequeñas técnicas y conocimientos que
posibilitaban manipular con habilidad materiales heterogéneos mayormente de
origen natural, frágiles y de dimensiones variables, en conjunción con otros
de origen industrial y aún otros susceptibles de procesos químicos, a fin de
componer un producto final acabado, resistente, duradero y apto para su uso. La
trasmisión de estos conocimientos era posible sólo parcialmente a través de
la palabra escrita, puesto que todo se desarrollaba en la práctica de la
casa-taller donde se trasmitía el real conocimiento que requería el oficio. Por
ello, fue imposible obtener un listado de las reglas de estos antiguos
artesanos, por lo que gran parte de esta tradición se perdió cuando los
gremios desaparecieron, aunque de hecho todo apunta a que esas reglas aspiraban
a la perfección técnica del producto y el orgullo personal que sentía el
maestro artesano por el mismo. 1.4. LOS
GREMIOS Y EL ORIGEN DE LA MASONERÍA: La
masonería6
tiene su origen en los gremios de construcción del medioevo (masones
operativos) de grandes edificios públicos, quienes practicaban la “construcción
sagrada” que comprendía el desarrollo de otras ciencias como la geometría,
la astronomía, la aritmética, la teología, la música, conocimientos que se
comunicaban en procesos de instrucción y estudio de sus ritos y símbolos. La
construcción establecía vínculos de estrecha relación entre los artistas y
los operarios durante el lapso de tiempo en que habían de convivir. Así surgía
una comunidad de aspiraciones estable y un orden necesario, con su jerarquía y
tribunales. Allí donde acometían obras de alguna importancia construían
logias donde trabajar las tallas, trazar los planos, administrar salario y
justicia y trasmitir los secretos del oficio. A
partir del siglo XVII conforme aparecen las academias de arquitectura y la
edificación de catedrales y de grandes edificios deja de producirse, se permite
el ingreso a estas logias de personas pertenecientes a las profesiones
liberales, y a “mecenas”, a quienes se les llamó “masones adoptados”.
Así el proceso de trasformación de la masonería operativa (constructores) en
la masonería especulativa (moderna) fue lento y paulatino como todos los
procesos históricos. Se conservó, no obstante, el ritual y los instrumentos de
trabajo de las antiguas cofradías, pero dotándolas de un valor simbólico y
espiritual. Esta
trasformación tomó cuerpo en el año de 1723, en el que varias logias inglesas
crean una federación y esbozan una Constitución a base de ceremonias y reglas
tradicionales de las antiguas logias operativas, proclamando que su finalidad es
la construcción de un templo simbólico dedicado a la virtud mediante el
perfeccionamiento moral y cultural de sus miembros. Una logia masónica,
“trabaja” según los usos y costumbres de los gremios tradicionales,
utilizando el léxico y rituales de los gremios y logias de los albañiles
medievales, de los que ha conservado sus emblemas y terminología, dotándoles
de un sentido simbólico. 1.5. LOS
GREMIOS EN LA ACTUALIDAD: Los
gremios en la actualidad son agrupaciones de personas naturales y/o jurídicas
con intereses comunes, y los podemos clasificar en gremios empresariales (ADEX,
CONFIEP, Cámara de Comercio de Lima), gremios laborales (Confederación General
de Trabajadores del Perú, Federación de Trabajadores del Poder Judicial,
Federación de Construcción Civil), gremios profesionales (Colegio de Abogados
de Lima, Colegio de Psicólogos, Colegio de Médicos) y gremios por sector de
producción (Federación de Pescadores del Perú, Frente de Defensa Cocalero). No
siendo su objeto el lucro y siendo de carácter privado, jurídicamente los
gremios están regulados por el Código Civil, considerándoseles como
Asociaciones, sin perjuicio de que su creación haya sido por ley como el caso
de los colegios profesionales o por voluntad de sus agremiados, como sucede con
los gremios empresariales y laborales. Hagamos
una corta revisión de cómo funcionan los gremios modernos, para lo cual vamos
a tomar como ejemplo a ADEX como gremio empresarial, a la CGTP como gremio
laboral, y al Ilustre Colegio de Abogados de Lima como gremio profesional. Cada
uno de ellos, es realmente representativo de su categoría y tiene plena
vigencia en la actualidad. 1.5.1.
LA ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES (ADEX): Fundada
en 19737
para representar y prestar servicios a sus asociados: exportadores, importadores
y prestadores de servicio al comercio. Constituido por empresas de diferente
dimensión, los servicios que presta han sido diseñados para cubrir los
aspectos de la gestión del comercio exterior. La misión
de ADEX en el gremio empresarial es propiciar: ·
La
competitividad sostenible de sus asociados en el mercado mundial. ·
La
aplicación de un modelo de comercio exterior que contribuya al desarrollo
nacional. ·
La
generación de servicios corporativos de alta calidad y la formación de una red
institucional que capitalice los esfuerzos de todos los sectores involucrados en
el comercio exterior. Su visión
es: Consolidar
el liderazgo en el desarrollo del comercio exterior peruano y promover la
modernización e internacionalización de sus asociados, contribuyendo a la
integración del país al mundo. Y sus
objetivos son: ·
Impulsar
las exportaciones. ·
Promover
la imagen de productos en el exterior. ·
Convertirse
en una importante fuente generadora de empleo. ·
Generar
la competitividad de las empresas. Para
cumplir con sus objetivos tiene diferentes planes y estrategias como: Plan
integral de comercio exterior: Documento
en el cual se esbozan las políticas a seguir en el ámbito de las negociaciones
internacionales, la política económica y la política comercial, ordenadas
dentro de la agenda definida por los procesos de integración en marcha. Plan de
crecimiento y desarrollo exportador: Conjunto
de medidas orientadas a convertir al sector exportador en el motor del
crecimiento económico del Perú. Enmarcado dentro de una reforma tributaria y
una reforma del Estado, la propuesta contiene una política tributaria eficiente
y promotora de la inversión y las exportaciones, además de un conjunto de
acciones para mejorar la competitividad del sector exportador en el campo del
financiamiento, infraestructura, servicio logístico, administración pública,
entre otros. Estrategias
empresariales: Resumen
de las estrategias exitosas aplicadas por empresas exportadoras basándose en la
planeación estratégica, la orientación al mercado y la construcción de redes
o cadenas de apoyo a la producción, el comercio y la competitividad. Modelo
exportador regional: Serie
de pautas con respecto a la forma en que una región tiene que ordenar sus
instituciones y convocar a sus líderes para construir una red institucional que
facilite la exportación. Exportaciones
y Empleo: Modelo
exportador que busca explotar el
potencial exportador como generador de empleo, con la incorporación de pymes a
la actividad exportadora. Exportaciones
y alivio a la pobreza: Adaptación
del modelo de cadenas exportadoras para la incorporación de comunidades pobres,
para el desarrollo alternativo de las poblaciones de menor desarrollo. Como
se puede apreciar, el gremio de los exportadores defiende a ultranza el modelo
exportador no sólo como de interés para sus agremiados, sino como modelo de
desarrollo para el país, lo cual le da un carácter nacional y de prioridad
para el Estado, estrategia por la cual el gremio se considera importante no sólo
para sus afiliados sino para el propio país. 1.5.2.
LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ (CGTP): Probablemente
el gremio laboral más antiguo existente a la fecha (fue creada el 17 de Mayo de
1929), nace al calor de las ideas socialistas introducidas al país por el
amauta José Carlos Mariátegui, a fin de defender y ampliar los derechos de los
trabajadores y construir un camino al socialismo peruano. Recordemos
que hacia los años 30 los derechos en materia laboral eran incipientes y la
clase obrera se encontraba atomizada en distintos gremios, por lo que la CGTP es
un intento de unión de la clase obrera a fin de defender y ampliar sus
derechos, así como una ruta hacia el socialismo, lo cual se refleja en los
fines de su Estatuto8
: a)
Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos, sociales,
políticos, profesionales y culturales de los trabajadores. b)
Desarrollar la conciencia de clase y nivel cultural de la clase obrera y
trabajadores en general. c)
Defender los derechos del niño, de la juventud y de la mujer. d)
Coadyuvar en la lucha por una educación nacional patriótica, científica,
democrática y popular, defensa de la escuela pública gratuita y de calidad. e)
Defender las libertades democráticas sindicales; de los derechos humanos y
todos los derechos y conquistas del pueblo. f)
Participar en el proceso de unificación y centralización sindical y popular,
en la forja de una central única de los trabajadores, en la constitución de
los órganos de democracia directa de masas y en la forja del frente único en
el Perú. g)
Celebrar o modificar pactos y convenciones colectivas de trabajo y velar por el
cumplimiento de la Constitución y las leyes que amparan los derechos de los
trabajadores. h)
Participar activamente en la lucha por la construcción de una nueva república
y una nueva constitución política con democracia participativa y
descentralización económica, política, administrativa y cultural. i)
Coadyuvar en la lucha por la forja de un proyecto nacional de desarrollo. Como
se puede apreciar, sus fines van más allá de lo netamente gremial y buscan la
construcción de un nuevo Perú, algo característico de la “conciencia de
clase” dentro de la ideología marxista. Es decir, no buscar sólo lo
reivindicativo salarial, sino ir hacia metas más amplias de construcción de un
nuevo orden social. La
estructura orgánica de la CGTP se subdivive a su vez en dos estructuras: a)
La estructura territorial, que tiene un ámbito funcional intersectorial que
constituye la suma de organizaciones sindicales de determinada jurisdicción
regional, subregional o provincial; y, b)
La estructura de sector o rama económica, que constituye la suma de
organizaciones sindicales de una o varias ramas afines de la producción o
servicios, organizados a nivel nacional. La
primera estructura es de carácter horizontal, abarcando todo el territorio
nacional, mientras que la segunda es vertical, por organizaciones afines de una
rama de la producción. En
cuanto a los órganos de dirección, la CGTP cuenta con: a)
El Congreso Nacional. b)
La Asamblea Nacional de delegados. c)
EL Consejo Nacional. d)
El Secretariado Ejecutivo. El
Congreso Nacional es el órgano máximo de la central, ordinariamente se reúne
cada cuatro años. La Asamblea Nacional de delegados está constituida por las
delegaciones territoriales y sectoriales y se reúne ordinariamente dos veces al
año. El Consejo Nacional tiene, entre sus funciones, cumplir y hacer cumplir
los Estatutos y ejecutar los acuerdos aprobados por los órganos de grado
superior. Los miembros del Consejo Nacional se encuentran amparados por el fuero
sindical conforme a los tratados internacionales en materia de trabajo y la
vigente Ley de Relaciones Colectivas. El
Secretariado Ejecutivo es el órgano de dirección sindical y político. Hace
las veces de Consejo Directivo en la Asociación. 1.5.3.
EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA: 1.5.3.1.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA.- En
17269
, durante el gobierno de Don José de Armendáriz, se formó en la ciudad de
Lima la “Hermandad de los Abogados” con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus
socios asistían corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la
Capilla de Desamparados a cargo de la Compañía de Jesús. Esta hermandad se
extinguió a raíz de la expulsión de los jesuitas por mandato de Carlos III. En
1777, bajo el gobierno del virrey Manuel de Guirior, llega a Lima el intendente
del Ejército Español, don José Antonio de Areche, que, entre otros títulos,
ostentaba el de “Visitador General de Tribunales”, quien es autorizado por
Real Orden a establecer en Lima un “Colegio de Abogados” semejante al de
Madrid. Con fecha 25 de Noviembre de 1779 designó
a la primera Junta Directiva del Colegio. Sin
embargo, al haberse excedido en sus atribuciones el visitador Areche, el Virrey
Guirior les negó el uso legítimo. Seis años después, por cédula del 1º de
Junio de 1785, el Rey de España ordenó la constitución de un Colegio de
Abogados de Lima, pero tal mandato no tuvo efecto alguno. En
los primeros años del siglo XIX por gestiones de don Tadeo Bravo de Rivero en
su condición de diputado a Cortes y a nombre del Cabildo de Lima, se consigue
por Real Cédula del 31 de Julio de 1804, la facultad de erigir un Colegio de
Abogados con la misma filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México
“en todo lo que fueran adaptables a estas circunstancias ... para la mejor
dirección de los negocios y recursos judiciales”. Obtenida
la resolución real de crear un Colegio de Abogados en la ciudad de Lima, se
constituye una Comisión que formulara el estatuto del Colegio, el cual es
aprobado por acuerdo de la Real Audiencia de Lima de fecha 18 de Febrero de
1808, confirmado por resolución del Virrey, Don Fernando de Abascal, de fecha
23 de Mayo de ese mismo año. Sin esperar la aprobación real del estatuto (la
que sólo se produjo el 22 de Enero de 1811), el Colegio abrió su matrícula de
inmediato, siendo su primer matriculado el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat,
cuya fecha de inscripción fue el 14 de Mayo de 1808. El
Colegio de Abogados de Lima fue reconocido como una “corporación” que
gozaba de protección real y del título de “ilustre”. Sus miembros no podían
pasar de sesenta y para ingresar se requería de un examen ante la Real
Audiencia, después del cual era obligatoria la asistencia durante un período
de dos años “sin intermisión” a las conferencias del Colegio, con el fin
de hacer especial estudio del Derecho Indiano. Posteriormente el postulante debía
disertar sobre un punto jurídico relativo al Derecho de Indias “exonerado con
doctrina y erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos
en Junta General”. Para ejercer la defensa era indispensable hallarse
colegiado (defensa cautiva). Como
se ve, el Colegio de Abogados de Lima en sus inicios era un típico gremio,
regulando hasta el número máximo de colegiados que podía incorporar. El
Colegio, desde su fundación, tuvo como fines la vigilancia del ejercicio
profesional de acuerdo a las normas éticas; la enseñanza práctica a los
estudiantes y a los examinados por la Real Audiencia durante dos años, además
de la organización de disertaciones y la publicación de escritos sobre
cuestiones jurídicas y la ayuda a sus miembros y a su familia, sufragando los
gastos de sepelio o socorriendo a las viudas o huérfanos con fondos de los
congregados. En
su bicentenario, el Colegio de Abogados de Lima cuenta con más de 35,000
agremiados (actualmente ya pasan los 40,000 inscritos), de los cuales ejercen la
profesión aproximadamente la mitad, y es el principal colegio profesional del
país, con bastante influencia en la opinión pública sobre cuestiones
relacionadas con el Estado de Derecho. 1.5.3.2.
PRINCIPIOS Y ATRIBUCIONES DEL CAL: Definido
en el art. 1º de su Estatuto como “institución de derecho público
interno”, dentro de sus principios y fines se encuentran: a)
Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores. b)
Defender y difundir los derechos humanos. c)
Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad
y responsabilidad. d)
Proteger y defender la dignidad del abogado. e)
Proteger y difundir el derecho a la defensa y el buen ejercicio de la misma. f)
Defender las causas justas de la nación peruana. g)
Defender en todos los niveles los principios democráticos y humanistas. h)
Promover mejores niveles de vida para el abogado y sus familiares. i)
Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la
sociedad. Dentro
de sus atribuciones se encuentran: a)
Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional. b)
Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética
profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables. c)
Ejercer la jurisdicción arbitral con sujeción a la ley. d)
Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas. e)
Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales. f)
Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía. g)
Todas las demás que la ley o el Estatuto señalen. 1.5.3.3.
ESTRUCTURA ORGÁNICA: De
acuerdo a su último Estatuto, el órgano máximo del Colegio es la Asamblea
General y se encuentra constituida por los delegados de los electores. Luego
viene la Junta Directiva como el órgano de gobierno y gestión, conformado por
13 colegiados, presidiéndola el Decano, que representa al CAL. Después
se encuentran los órganos de asesoramiento compuesto por el Consejo de
Asesoramiento integrado por los ex-decanos, y los Comités Consultivos que
asesoran a la Junta Directiva. Como
órgano de control está la Junta de Vigilancia; y, como órganos deontológicos
el Tribunal de Honor, el Consejo de Ética y el Comité de Investigación. Como
órgano electoral está el Comité Electoral. Actualmente
el CAL es un gremio moderno y bastante representativo en la sociedad por su
permanente esfuerzo por construir el Estado de Derecho y denunciar las graves
irregularidades que se cometieron en las autocracias como la del decenio
1990-2000, que le valió el reconocimiento de la sociedad. CONCLUSIONES
SOBRE LOS GREMIOS 1. Si
bien los gremios nacen como organismos de protección de los artesanos en el
medioevo y de regulación del proceso de producción hasta el mínimo detalle,
en la actualidad han subsistido como asociaciones, a fin de proteger y defender
los intereses comunes de un grupo de personas ante la sociedad y el estado. 2.
Los gremios en la actualidad son agrupaciones de personas naturales y/o jurídicas
con intereses comunes, y los podemos clasificar en gremios empresariales,
gremios laborales, gremios profesionales y gremios por sector de producción. 3.
Los grandes gremios buscan no sólo defender a sus afiliados, sino “vender”
a la sociedad y al país su importancia como institución coadyuvante al
progreso, al cambio o al desarrollo. Así, de los gremios estudiados, Adex,
ofrece la idea de la exportación como motor del desarrollo nacional; la CGTP
como gremio no sólo de reivindicación de los derechos laborales sino de
protagonista principal del cambio social en el Perú; y, el Colegio de Abogados
de Lima, de defensor del Estado de Derecho y de fiscalizador de la cosa pública. 4.
No teniendo el gremio por objeto el lucro (a diferencia de los consorcios que sí
buscan el lucro o la ganancia mediante la explotación de un fin económico
determinado) y siendo de carácter privado, jurídicamente los gremios están
regulados por el Código Civil, considerándoseles como Asociaciones, sin
perjuicio de que su creación haya sido por ley como el caso de los colegios
profesionales o por decisión de sus agremiados, como sucede con los gremios
empresariales y laborales. SUGERENCIAS 1. Los
gremios necesitan una regulación especial que se ajuste a sus necesidades. El título
sobre asociaciones en el Código Civil está bien, pero más parece que el
legislador se refería a las pequeñas asociaciones que a las grandes; por lo
que los gremios como aglutinador de otras asociaciones (suerte de “gran
asociación de asociaciones”) quizás requiera un marco especial que le
permita desenvolverse adecuadamente. 2.
Los gremios, sobretodo los grandes gremios, como concentradores de poder deberían
tener una mayor fiscalización de los ingresos que reciben y de cómo los usan,
ello sin menoscabo de la libertad de decisión de sus agremiados. 3.
Asimismo, las reelecciones en los
gremios (las asociaciones no prohíben la reelección de sus miembros, salvo que
el estatuto lo impida) indican que no todos tienen una auténtica cultura democrática
y más bien subsiste un continuismo nocivo a cualquier institución, por lo cual
deben ser regulados en ese aspecto. BIBLIOGRAFÍA
CONSULTADA SOBRE LOS GREMIOS -
Cabanellas, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta SRL,
Argentina, año 1982. -
Código Civil de 1984. Ediciones No hay derecho. Lima, año 2003. -
Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima segunda edición, año
2001. -
Enciclopedia Salvat, Tomo 9, Salvat Editores, año 2004. -
Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. -
Estatuto de la Central General de Trabajadores del Perú. Consultas
electrónicas: -
www.adexperu.org.pe -
www.artehistoria.com (“El artesanado urbano”). -
www.cal.org.pe -
www.cgtp.orp.pe -
www.construir.com (“Las reglas de arte en los gremios” de Geofredo C.
Reuison). -
www.usuarios.lycos.es (“Acerca de la masonería”). Autor: EDUARDO
JIMÉNEZ J. ejj39@hotmail.com
ejjlaw@yahoo.es República
del Perú Ex
Miembro de la COMISIÓN CONSULTIVA DE DERECHO PROCESAL CIVIL del ILUSTRE COLEGIO
DE ABOGADOS DE LIMA. Año: 2004 1
Diccionario de la Real Academia, vigésima segunda edición, año 2001 2
Cabanellas, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental. 3
Lo que sigue es una síntesis de la Enciclopedia Salvat (artículo sobre los
gremios) y de el artículo “El artesanado urbano” (en:
www.artehistoria.com). 4
El aprendiz vivía en la casa-taller y tenía una relación paterno-filial
con el maestro. 5
Para las “reglas de arte” fue muy útil el estudio del Dr. Geofredo C.
Reuison (en www.construir.com). 6
Artículo “Acerca de la masonería” en www.lycos.es 7
Ver: www.adexperu.org.pe 8
Estatuto de la CGTP aprobado el 7 de Noviembre de 2003 (en:
www.cgtp.org.pe). 9
Ver: www.cal.org.pe Publicación enviada por Eduardo Jiménez J. Contactar mailto:ejj39@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EEFVlZuVluzMTIrScs Publicado Thursday 29 de December de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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