Monografias | La reforma o transformación del estadoLa reforma o transformación del estadoResumen: La reforma del Estado, dentro de un Estado de Derecho Personalista democrático, es el proceso que tiene por objeto reformularlo, mediante un plan cuyo fin es obtener una mayor eficacia y eficiencia, disminuyendo el déficit de las cuentas públicas y la inflación para mejorar la calidad de vida de la población. 1.
Concepto. 2.
Instrumentos: ·
Privatizaciones
y reestatizaciones. ·
Desinflación
normativa. ·
Desburocratización
·
Capacitación
de los funcionarios públicos. ·
Incentivos
para la renuncia. ·
Personas
Públicas no Estatales. ·
Los
cometidos sustantivos y no sustantivos. ·
Entes
Reguladores. 3.
Bibliografía La
reforma del Estado, dentro de un Estado de Derecho Personalista democrático,
es el proceso que tiene por objeto reformularlo, mediante un plan cuyo
fin es obtener una mayor eficacia y eficiencia, disminuyendo el déficit de las
cuentas públicas y la inflación para mejorar la calidad de vida de la población.
Diversos son los instrumentos para alcanzar ese fin. Así encontramos las
privatizaciones y estatizaciones, supresiones concesiones, transferencias,
desmonopolizaciones; fusiones; asociaciones , desinflación normativa,
descentralización, etc. Actualmente se está observando en nuestros países una
nueva tendencia a la estatización de algunos servicios.
Por ejemplo, en Uruguay, el
servicio público agua potable y saneamiento 1)
CONCEPTO Actualmente
nos encontramos frente a un proceso tecnológico que, en pocos años, ha
transformado radicalmente la sociedad desde diversos puntos. La vida, las
relaciones sociales, económicas y familiares, son diferentes. La información
llega a la población más rápida y variadamente. El desarrollo del trabajo
puede efectuarse desde el hogar y, para
comunicarnos, viendo al que nos escucha y habla, es suficiente
una cámara web. Lo
expuesto, y mucho más que es imposible enumerar,
hace necesario una revisión de anteriores concepciones acerca del
Derecho. Así
no se puede hablar más, salvo si de historia y de mejores tiempos se trata, del
Estado Social de Derecho. Eso no significa ser privatista ni estatista. Ni una
cosa ni la otra. Debemos pensar y desarrollar un Estado más eficaz y eficiente.
Más músculo y menos grasa en el aparato orgánico
y burocrático, sin duplicaciones
innecesarias y preconceptos. En ese sentido, luego de una ideología que propició
la privatización de determinadas
áreas del Estado, manifestando en forma más categórica el principio de
subsidiariedad, o actuación de la Administración por defecto de la tarea de
los particulares mediante una
Administración conformadora no prestacional del servicio, se ha comenzado una
nueva estatización de determinados servicios que se consideran fundamentales.
La reforma constitucional en Uruguay de 2004, respecto del agua y
saneamiento, es un ejemplo claro. Sin embargo los gobiernos de la región continúan
priorizando determinados
instrumentos como la concesión de servicios que es una privatización lato
sensu.- Esas
transformaciones ideológicas, tecnológicas, económicas y, aun , en la moral,
nos imponen ubicar los institutos objeto de estudio. La
reforma del Estado es el proceso que tiene por objeto reformularlo, mediante un
plan predeterminado que busca una
mayor eficacia y eficiencia, disminuyendo el déficit de las cuentas públicas y
la inflación para mejorar la calidad de vida de la población No
es un proceso nuevo porque el Estado ha evolucionado desde su nacimiento, y lo
seguirá haciendo, acompañando a la humanidad. Por eso el legislador , el
jurista, etc., debe ser sumamente cuidadoso cuando discuta, permita,
o prohíba , la fecundación
artificial, la clonación o, temas
que siempre serán polémicos, como el aborto, la muerte asistida, la existencia
de cámaras filmadoras en lugares públicos,
la revisión sistematizada de datos como los que circulan a través del correo
electrónico y tantos otros. Los
cambios del Estado pueden observarse desde diversos puntos de vista tales como
el jurídico, tecnológico, político, económico
Otro
tema trascendente con los
que se enfrenta el mundo, en general, el
Estado en particular y los derechos humanos,
es el proceso de Globalización y de Integración Regional. El proceso ha
dado nacimiento a nuevas
organizaciones internacionales, que intentan
resolver los problemas comunes, mediante la adopción de medidas que
beneficien el conjunto, especialmente, en el área económica.- Los
procesos de integración regional se han originado a partir de necesidades económicas,
en una economía supersimbólica, o de dinero supersimbólico,
y demuestran
la incapacidad de los Estados de resolver,
por sí mismos, todos los problemas que presenta la sociedad actual.
Estas, para ser competitivas, deben actuar en bloques integrados.
Ello acontece con la experiencia europea y en los esfuerzos que se vienen
desarrollando, en el mismo
sentido, en América , especialmente
. Esa
realidad ha llevado al “fin
de la soberanía”, en su concepción
original, esto es, la equivalencia entre el territorio
político y el territorio económico.
Hoy, nos encontramos con una economía trasnacional cuyo símbolo podría
encontrarse en los BANCOS CLASE MUNDIAL . 2)
INSTRUMENTOS PARA LA REFORMA Partiendo
de aquellas ideas rectoras y de que se busca
UN MEJOR ESTADO, NO UNO MAS PEQUEÑO,
veamos cuáles son los instrumentos que se aconsejan para efectuar el
proceso: A)
LAS PRIVATIZACIONES y LA REESTATIZACION Son
algunos de los mecanismos
de la reforma del Estado, no los únicos. La
privatización consiste, esencialmente, en
la enajenación de sus bienes. Así se lo entiende, también,
desde el punto de vista popular. Existe cuando lisa y llanamente se
suprime un servicio. En Uruguay aconteció así, con la reforma de la estructura
estatal y que fuera ordenada en la ley de presupuesto 16736 .
Pero
también existe privatización, en un sentido más amplio,
compresivo de las concesiones, supresión de monopolios, simple declaración
de que una actividad que satisfacía una necesidad colectiva impostergable deja
de hacerlo, creación de personas públicas no estatales, cuyo cometido es
desarrollar la actividad que antes efectuaba el Estado, tareas éstas , por
tanto, desestatizadas. Obsérvese
la evolución en las ideas. Antes del empuje anglosajón de la década del
ochenta del siglo XX, se trataba, todavía,
de estatizar. En este
momento corresponde reiterar que luego de una ideología semi privatista,
respecto de los cometidos que debía desarrollar el Estado, se ha comenzado una
nueva estatización de determinados servicios que se consideran fundamentales. Otra
forma de privatización es la
asociación con particulares y, de acuerdo a las mayorías que en cada caso se
den, esas personas se regirán por
el Derecho Público o por el Derecho Privado .- El
art. 188 de la Constitución Oriental dispone : “ Para que la ley pueda admitir capitales privados en la
constitución o ampliación del patrimonio de los Entes Autónomos o de los
Servicios Descentralizados, así como para reglamentar la intervención que en
tales casos pueda corresponder a los respectivos accionistas en los Directorios,
se requerirán los tres quintos de votos del total de los componentes de cada Cámara. El
aporte de los capitales particulares y la representación de los mismos en los
Consejos o Directorios nunca serán superiores a los del Estado. El
Estado podrá, asimismo, participar en actividades industriales, agropecuarias o
comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales
privados, cuando concurra para ello el libre consentimiento de la empresa y bajo
las condiciones que se convengan previamente entre las partes. La
ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, autorizará
en cada caso esa participación, asegurando la intervención del Estado en la
dirección de la empresa. Sus representantes se regirán por las mismas normas
que los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”. Las
disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios públicos
de agua potable y saneamiento”. Esta
disposición da lugar a las denominadas
Sociedades de Economía Mixta. Estas pueden ser de Derecho Público, en
las hipótesis de los dos primeros incisos,
donde el Estado tiene mayoría y, de Derecho Privado, hipótesis de los
incisos tres y cuatro, donde el
Estado se encuentra en minoría. Esas mayorías y minorías son fundamentales
para la dirección de la empresa de que se trate En
algunas de las hipótesis enunciadas, sin embargo, el cometido privatizado
continúa en el Estado, aunque
no lo preste directamente. Ello
puede tener consecuencias en sede de responsabilidad , especialmente,
patrimonial.-
Es importante tener presente que
la política de reforma del Estado a través de los distintos
instrumentos, requiere del dictado de actos jurídicos ya que la actividad política
debe traducirse en actos que pertenecen formal y sustancialmente al desempeño
de alguna de las funciones
estatales. Desde el punto de vista formal, esos actos podrán ser leyes,
reglamentos, resoluciones o contratos. Actualmente
se observa una reestatización de algunos servicios. Esa circunstancia no sólo
acontece en la República Oriental. En nuestro país el fenómeno se observa nítidamente
con la estatización definitiva de los servicios de agua potable y saneamiento
de acuerdo a la reforma constitucional uruguaya
de 2004 B)
LA DESINFLACION NORMATIVA Otro
instrumento de la Reforma del Estado
ES LA DESINFLACION
NORMATIVA, que es
la ELIMINACION DE LAS NORMAS JURIDICAS que traban la LIBERTAD DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA y pública
mediante un exceso de regulación legal
y, especialmente, reglamentaria. En
lo que respecta al Derecho Público se debe transitar con cuidado, en general y,
especialmente, en materia de Derecho
Administrativo Contractual. Es
correcta una cierta desregulación que permita a las empresas públicas ( entiéndase,
de principio, personas descentralizadas que desarrollan cometidos industriales y
comerciales como la que presta la energía eléctrica, el Banco de Seguros, el
Banco República, los servicios telefónicos, etc.) y, especialmente,
a los Gobiernos Departamentales (que son
“gobiernos” porque tienen la potestad de fijar políticas en su
circunscripción y, personas públicas estatales descentralizadas por
territorio en un Estado Unitario), que compiten en un mercado desmonopolizado, o
que actúan sin exclusividad, o prestan otros servicios en concurrencia, pero
siempre permitiendo el control del dinero público. Asimismo,
en materia de Derecho Administrativo Laboral, la desregulación también se
puede seguir pero con prudencia, sin
preconceptos, y publicidad política malformadora de la opinión pública. En
mi país se insiste en la eliminación de la inamovilidad de los funcionarios públicos.
La inamovilidad es un instituto que otorga, simplemente, la garantía de la
necesidad de la venia, expresa, cuando de va a destituir un funcionario,
de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, para los
funcionarios presupuestados de la Administración Central, con ciertas
particularidades que no corresponde analizar en este momento. Creer
que, con ello,
Uruguay será nuevamente la Suiza de América y podremos vencer, otra
vez, en algún
evento deportivo en forma espectacular
y contra casi todo prónostico, no
se ajusta a la realidad de lo que se lograría con esa medida. Esto significa
que eliminar la inamovilidad, establecida
en la Constitución de la Nación,
Nacional o de la República, en
defensa del servidor público, ante un eventual
cambio de Gobierno que persiga los funcionarios de otro partido,
simplemente, determinará evitar sólo
una secuencia en el Derecho Administrativo Disciplinario.- C)
LA DESBUROCRATIZACIÓN Se
traduce en la eliminación de trámites y formalidades innecesarias, que
privilegian LA FORMA POR LA FORMA
MISMA, desatendiendo EL CONTENIDO y el interés general que es el fin que debe
perseguir y orientar a la Administración..- D)
LA CAPACITACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Otro
instrumento de indudable trascendencia para la reforma del Estado consiste en
una adecuada política de
capacitación de las personas que desarrollan función pública. Ello permitirá la excelencia y el mejor funcionamiento
del aparato estatal E)
INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA En
Uruguay, en forma bastamente cíclica, se establecen planes para que los
funcionarios públicos renuncien a sus empleos. Se intenta disminuir, en forma
no traumática, el número de servidores públicos.- Los planes, generalmente y
con algunas excepciones, han fracasado porque, terminan abandonando el servicio
público, los más capaces o desprevenidos.
Por otra parte la no disminución de los cometidos produce,
necesariamente, que el plantel funcional, entrado en años deba trabajar en
forma inadecuada y más cara , por ejemplo, mediante instrumentos como las horas
extras, dedicación total, etc. F)
LAS PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES Otro
instrumento de la Reforma del Estado es la creación de las Personas Públicas
no Estatales. De esta forma se suprime del Estado determinados servicios que no
se consideran, como
imprescindibles, pasando esos cometidos a personas que no forman su aparato, su
estructura, aunque se les aplica,
en mayor o menor medida, el derecho público. En Uruguay se ha discutido cuál
es la esencia que determina la existencia de una persona pública no estatal. La
conclusión es que su creación dependerá de la voluntad del legislador. También
se ha discutido su constitucionalidad aunque la Carta parece autorizarlas en el
art. 191de ese cuerpo normativo G)
LOS COMETIDOS SUSTANTIVOS Y NO SUSTANTIVOS En
Uruguay, actualmente, el Proceso de Reforma del Estado se impulsa a través de
una nueva clasificación de
los cometidos estatales que encuentra su fuente legal en el art. 706 de la ley
de presupuesto, 16736. Se
ha discutido si la nueva clasificación puede armonizarse con la efectuada por
Sayagués Laso, circunstancia poco probable en la mayor entidad por partir de
conceptos clasificatorios diversos. De
acuerdo a esa clasificación se
establece el régimen de
reestructura del aparato estatal, terciarización, excedencia , disponibilidad ,
etc., de los funcionarios públicos . Son
cometidos sustantivos: a) la formulación de políticas, b) la regulación y c)
el control asignado a la Administración por la Constitución o la ley, art. 17
del Decreto 186/96. Los
cometidos de apoyo son los necesarios para el cumplimiento de los sustantivos,
art. 20 del Decreto 186/96 Los
servicios deberán EJECUTARSE POR EL ESTADO cuando: a) esté impuesto por la
Carta o la Ley, b) sea necesario para garantizar el acceso de la población en
una situación de EQUIDAD a los mismos y c) cuando la prestación del servicio
sea redituable, art. 17 del Decreto 186/96 Lo
expuesto importa porque la ejecución DIRECTA de los servicios será confiada a
terceros cuando: a) refieran a cometidos no sustantivos, B) de apoyo o
sustantivos que no sea necesario o conveniente ejecutar directamente por el
Estado, art. 21 del Decreto 186/96. No
son cometidos sustantivos una serie de actividades que se enuncian en la
normativa, por ejemplo : talleres, imprentas, limpieza, mantenimiento,
vigilancia, transporte, certificaciones médicas, extensión técnica y científica,
cantinas y las que impliquen DUPLICACIONES con otras Unidades Ejecutoras del
mismo o de otro inciso (en general Ministerios del Poder Ejecutivo), art.18 del
Decreto 186/96.- H)
ENTES REGULADORES En
Uruguay, a los efectos de cumplir con los cometidos sustanciales, tal vez un
poco tarde respecto a la experiencia de países hermanos, está en auge la
creación de Entes Reguladores de los diversos servicios. Por ejemplo,
por ley 17598 se creó LA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA (URSEA), el 13 de diciembre
2002, Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones URSEC, ley 17296, Unidad Reguladora del Gas
(URGAS),
Decreto 79/000,etc. .-
Bibliografía Dromi,
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incluye el TOCAF anotado y concordado, B de F, Bs. As. 2003 Flores
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Calderón Juan A.: Curso de Derecho Constitucional, Bs. As. 1943. Menem,
Carlos y Dromi, Roberto: Reforma del Estado y Trasformación Nacional, Edit.
Ciencias de la Administración, Bs.As. 1990 Autor: Prof.
Dr. Rubén Flores Dapkevicius Publicación enviada por Dr. Rubén Flores Dapkevicius Contactar mailto:rflores@montevideo.com.uy Código ISPN de la Publicación EEFVllVkkutyRzwmzf Publicado Thursday 29 de December de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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