Monografias | La deshumanización humanitaria de los fondos públicos

La deshumanización humanitaria de los fondos públicos

Resumen: Los derechos humanos, exhiben un portentoso estandarte de defensa en cuanto documentos emitidos para su reconocimiento y protección sin embargo en la eficacia de su aplicación está el problema, si hay irrespeto a ellos en período de paz es mucho más escabroso en situación de guerra, lo cual resulta el fundamento de la existencia del Derecho Internacional Humanitario.

Publicación enviada por Msc.Elena Polo Maceira


 

INTRODUCCION
Los derechos humanos, exhiben un portentoso estandarte de defensa en cuanto documentos emitidos para su reconocimiento y protección sin embargo en la eficacia de su aplicación está el problema, si hay irrespeto a ellos en período de paz es mucho más escabroso en situación de guerra, lo cual resulta el fundamento de la existencia del Derecho Internacional Humanitario.

El crecimiento de la neocolonización financiera y económica, en vez de las conquistas territoriales de extensión propiamente dichas, es incentivo de la beligerancia estatal actual utilizándose los fondos públicos para estas empresas, que causan nefastos efectos económicos en su repercusión en el ciudadano en calidad de contribuyente y de receptor de los beneficios de la erogación de los gastos públicos; ciudadano que se identifica con el individuo a quien interesa proteger el Derecho Internacional Humanitario.

Reflexionar en torno a la relación de las instituciones del ingreso y el gasto público con las guerras resulta notablemente interesante para nosotros con el principal cuestionamiento de si es compatible su naturaleza institucional con lo que atañe al empleo de los recursos financieros en las conflagraciones.

Los derechos humanos son considerados por algunos innatos o naturales, preexistentes a cualquier reconocimiento, otros le atribuyen su validez a la declaración institucional de los mismos, pero lo cierto es que hay consenso sobre su naturaleza supranacional y su apego a valores intrínsecos al hombre de cualquier sociedad.

Cualquier contigencia bélica exacerba el ataque contra estos derechos, sobre todo el premier de ellos el derecho a la vida; esta es la razón por la cual desde principios del siglo XX se inicia la preocupación de la protección de estos derechos durante las guerras evidenciado en la labor de los premios nobel por la paz Frédéric Passy y Jean Henri Dunant[1] y reiterado su tratamiento y defensa de modo unipersonal, por Institutos, organizaciones no gubernamentales, etnias , a título de pueblos principalmente contra el acto más común iniciador de las guerras el terrorismo de Estado, tan es así que en el llamado Estado moderno de Derecho, el Derecho Internacional Humanitario se ha convertido en una rama convencional a lo que nada en materia jurídica le es ajeno, agudizado con la crisis de los Estados nación que representa la vinculación en estas acciones de varios Estados y organizaciones económicas supranacionales o grandes transnacionales movidos por grandes intereses económicos financieros en pos de la esencia primordialmente económica del belicismo tal y como lo afirma y demuestra Hanz Diétrich [2].

A sazón de la pluma de la notable investigadora Susan George[3] pudiéramos converger en calificar a la guerra como un flagelo que ha venido mutando  en sus métodos y   términos cada vez más sofisticados pero encarneciéndose en sus ambiciosas intenciones y fatales efectos, se vislumbra la consolidación de una de sus modernas tipologías la intervención  que no solo desbasta en su fase bélicamente ejecutiva sino que deja secuela en los aparatos políticos, en la estructura económica y el aparejado costo social.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado . 
Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos.
Actualmente el Derecho Internacional Humanitario reglamenta los usos y costumbres de la guerra y protege a las personas y bienes afectados o que puedan recibir las consecuencias funestas del conflicto, con el siguiente contenido normativo:
1. Las normas relativas a la conducción de las hostilidades, prohibición de ciertas armas; 

2. La protección de las víctimas de la guerra y 

3. La reglamentación relativa a la protección de los bienes culturales
El Derecho Humanitario consagra en sus normas todo un sistema de protección para garantizar el respeto a la dignidad humana y reducir el sufrimiento de las víctimas en la beligerancia. 
Uno de los principales sistemas de protección esta dado por la obligación que tienen los Estados partes de difundir entre los funcionarios civiles y las fuerzas armadas los principios y normas que rigen el DIH. La difusión debe ir dirigida a toda la población especialmente a las fuerzas armadas combatientes, al personal sanitario y a los capellanes - art. 47 Convenio I- adicionalmente, tiene una obligación particular cual es la de difundir y dar a conocer el DIH entre los militares y civiles con responsabilidad sobre el trato de prisioneros de guerra y los que actúan en territorios ocupados, para ello se deberá contar con personal asesor en Derecho Internacional Humanitario (DIH). 
Los objetivos perseguidos por el derecho humanitario son los siguientes: 
o La protección de las víctimas de las guerras, fundamentado en el principio de humanidad que se refiere al alivio del sufrimiento de las víctimas de la guerra.

o Hacer prevalecer la dignidad humana por encima de las mas extremas situaciones, mediante la protección de las víctimas (combatientes o no combatientes) dentro o fuera del campo de batalla. 
o Imponer límites al poder de las partes contendientes no solamente en los métodos y medios de guerra, sino en el trato al ser humano. 
o Colaborar en la distensión del conflicto y ofrece mecanismos que puedan ayudar a superarlo. 
o Actualmente también se puede considerar incluido en el derecho humanitario, aunque no haya normas internacionales al respecto, el auxilio y protección en caso de catástrofes naturales
Un denominador común de las guerras modernas es su carácter cada vez más oneroso; como podemos ver lo referido a la protección de la economía y las finanzas es nulo especialmente el saqueo, recalcando sin embargo la esencia fundamental de la mayoría de las guerras es económica y que durante las mismas continúan las operaciones comerciales internas y externas permitidas o de contrabando. Además de que es regla la escasez y la subida de los precios, el lucro, la especulación, la evasión impositiva y si son guerras de la llamada neoconquista[4],  el aprovechamiento desmedido irracional y oportunista de los recursos del agredido evadiendo toda barrera arancelaria y las restantes obligaciones fiscales en muchos casos.

“ actualmente en pocos de estos enfrentamientos ….. se observan raíces en la situación social o étnica como resultado del decursar de la historia”[5]

Queda claro que no solo nos estamos refiriendo a las guerras de participación abierta  sino a las de manipulación donde están juego también los fondos públicos en el financiamiento de las conflagraciones..”entre miles de conflictos a través de la historia de los dos últimos siglos que se relacionan, en la mayoría de los casos han recibido las facciones beligerantes , han recibido influencia o financiamiento por parte de las potencias occidentales interesadas en manipular las contradicciones nacionalistas en función de sus propios intereses”[6]
Por otro lado, está el financiamiento por las partes contingentes, especialmente la agresora, que recae, en mayor parte,  sobre los Presupuestos Estatales, cuyo ingreso público ordinario por excelencia es el tributo[7], coincidentemente la historia en sus grandes lazos nos ilustra esta relación antiquísima tributo-guerra porque una de las primeras manifestaciones del tributo fue la prestación que se le imponía a los vencidos en las conflagraciones.[8]

En las guerras proliferadas en la génesis de las sociedades y las etnias, los vencidos estaban obligados a pagar un tributo, o este instituto también se utilizaba como forma de comprar la paz. Uno de los que más utilizó esta estrategia fue Alejandro Magno[9].  El sistema de dependencia tributaria se revelaba, en definitiva, más eficaz para la nueva estructura, basada en un amplio dominio territorial, que el sistema de dependencia esclavista basado en el mercado.
Los elementos que integran el concepto de tributo nos ayudaría a visualizar donde radica este vínculo que obviamente se mueve dentro del espectro de Derecho público.

Se pueden resumir:
1- La existencia de un vínculo jurídico. Todo tributo debe, para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano: "Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca).

2- La existencia de una manifestación económica que acredite una capacidad contributiva.

3- El Estado como sujeto activo. Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones.

4- Los personas individuales o colectivas como sujetos pasivos. Son ellos tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos.
5- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.

El tributo no constituye la sanción de un acto ilícito, salvo que la sanción consista en la extensión a cargo de un tercero de una obligación tributaria. Debe quedar claro que se trata en estos casos de sanciones de naturaleza administrativa no penal. Su finalidad primaria es asegurar o garantizar la obligación tributaria y no castigar e intimidar a los infractores.

La definición actual del tributo entraña tener en cuenta los siguientes elementos: existencia de vínculo jurídico, manifestación de capacidad económica, el Estado o un ente con potestad supraregional como sujeto activo, las personas individuales o colectivas como sujetos pasivos, el pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria y el no constituir una sanción por un acto ilícito, presupuestos de suficiente alcance jurídico para una presentación conceptual más estrechamente vinculada al fenómeno integral de la tributación.[10]

El tributo se refleja en dos espejos diferentes y convergentes en el individuo,  uno en sus fines y otro en la obligación que genera. Desde el punto de vista de su finalidad utilizar ingresos  tributarios para financiar campaña bélicas lo desnaturaliza completamente porque  a tenor de las características que planteábamos anteriormente, el fin de los mismos, o sea, de los tributos,  es el de su erogación en los gastos públicos, ya sean orgánicos o funcionales[11]

Las leyes fiscales son generalmente territoriales pero la realidad nos demuestra una serie de conflictos de carácter fiscal producidos por la superposición de normas territoriales a un hecho determinado, sobre todo en los últimos tiempos con la globalización y la glocalización. La consecuencia es que cada uno de los países imbricados en el hecho debe tener derecho a percibir una parte de la renta la explotación de los recursos, las ventas o utilidades por distintas razones jurídicas. 

Lo anterior puede generar conflictos de normas que pueden ser resueltas por el Derecho Internacional Privado o Público, sin embargo en el caso de las guerras se puede soslayar ese problema jurídico e inclinarse la balanza por fuerza a los vencedores o potencias manipuladoras asimilando el refrán popular de que “a río revuelto ganancia de pescadores” aunque la palabra adecuada es depredadores.

¿Puede ser la guerra asumida como un gasto público?¿Son necesarias para el buen funcionamiento del Estado o para la satisfacción de las necesidades sociales? Tal vez, con un pensamiento maltusiano[12], sería posible dar una respuesta afirmativa a estas interrogantes, pero no con una visión humanista de que solo la paz podrá ser la base del progreso económico y por ende, aunque la definición doctrinal de gastos públicos se encierra en un marco técnico-normativo y no desentraña específicamente su contenido, lo que podría abrir las puertas a cualquier interpretación, es claro para nosotros, que los flujos monetarios provenientes, en lo esencial, de la actividad económica que realiza el hombre, solo deberían ser utilizados en la satisfacción de sus necesidades, como individuo y como parte de la colectividad de la sociedad, que es lo que en nuestra opinión se define en la rimbombante expresión de  necesidades públicas.[13] 

¿Constituyen los ingresos provenientes de las guerras un ingreso público?

Veamos si esto puede ser posible, los mismos se definen de manera general como entradas de dinero percibido por los entes públicos para emplearlo en el logro de sus fines cuya esencial finalidad es financiar los gastos públicos, pero no se hace alusión a su fuente, solo en la clasificación en la cual se especifican que pueden ser tributarios, monopolísticos, crediticios, que se deriven de la deuda pública, patrimoniales, precios públicos, transferencias. [14]No es ético ni legítimo entonces considerar algún beneficio financiero proveniente de la guerra como un ingreso público aunque de facto lo sea.

Es evidente que se produce un golpe de estado al sentido epistemológico y axiológico de las instituciones de ingreso y gasto público porque se pueden instalar estos recursos financieros que fluctúan en las contingencias bélicas en la posición que le corresponde en el Sistema de Derecho y en la naturaleza económica a los gastos o a los ingresos públicos sin ningún respaldo ni institucional ni de principios, plenas dictaduras haciendo gala de su procedencia.

La Apocalipsis que acarrean las guerras sobre todo en la destrucción económicas provocan la ruina de las empresas nacionales , inclusive las estatales y abre las puertas al control financiero por empresas extranjeras que pueden ser del país agresor , de los “manipuladores” o de las grandes transnacionales .

“ Para África subsahariana  especialmente para aquellos países que poseen regiones costeras en el Golfo de Guinea , se observa el creciente interés de los Estados Unidos por acceder a nuevas fuentes energéticas. Este interés va acompañado por una presencia militar directa y se reafirm aun avez más la relación especial que existe entre Israel y los Estados Unidos”[15]

El oro negro que debía representar para esos países desarrollados una de las principales fuentes de ingreso a las arcas de sus tesoros públicos en cualquiera de sus formas inclusive con la carga impositiva a la inversión extranjera bien regulada se ha convertido en la nueva fuente de ambición de Midas.

Las rentas producto de los propios recursos nacionales (petróleo, diamantes, piedras preciosas y otros minerales) que debían ir al Presupuesto Estatal, obtenida por las grandes transnacionales son utilizadas para financiar las propias guerras que atentan contra la economías de esos países, ya sean conflictos intestinos o no. 

Por otra parte, precisamente la obtención de recursos económicos a través de las conquistas tradicionales y neoconquistas, ha sido pretexto para convencer a los pueblos participantes; ello supuestamente permitiría exigir menos económicamente a los súbditos o ciudadanos nacionales, vetusto argumento utilizado desde el imperio romano. 

Tal vez es cierto que no se incremente la carga impositiva de manera directa, pero el efecto de revertirse los ingresos públicos en cuantías sustanciales en las campañas guerreristas y armamentistas, grava, evidentemente, el nivel de vida de la población.

Si nos detenemos a pensar bien el costo ciudadano en cuanto a las prestaciones que de él dimanan para el Estado ya sea en razón al individuo o a la familia como núcleo socioeconómico, también podríamos pensar que se retorna al antiguo tributo de prestación castrense[16] por la cantidad de jóvenes que se incorporan a las guerras con el riesgo correspondiente a su integridad física, psíquica y hasta espiritual, afectación que ha dejado de ser minoritaria en las masas poblacionales de los países beligerantes. 

Sería inagotable los ejemplos de la neocolonización económica financiera llevada a cabo por las llamadas grandes potencias entorno a las campañas bélicas “ el petróleo iraní   le fue suministrado a las tropas británicas durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial. Durante muchos años los ingresos que recibió irán por su petróleo se redujeron…..”[17]

Parecería entonces que estamos sugiriendo que la institución del tributo se convierte en un arma más para las guerras, no es así. El uso de un medicamento con diagnóstico equivocado o en sobredosis no implica que su contenido no sea curativo sino lo errado de su empleo, así mismo sucede cuando la voluntad política desnaturaliza la utilización del tributo.

A contrapelo de lo anterior existe un foro mundial conocido por el Otro Davos que aprovecha la reunión anual de los poderosos (potencias económicas, transnacionales y organismos financiero internacionales), con el fin contrario que es escuchar las palabras de los desposeídos en busca de alternativas para una distribución más justa y equitativa de las riquezas, los recursos económicos y los ingresos públicos contra las injusticias estructurales del sistema económico actual donde están involucradas organizaciones como la Asociación de Impuestos a las transacciones financieras para ayuda a los Ciudadanos, La Coordinación contra los clones multilateral de inversiones, Organizaciones no Gubernamentales de diferente índole, intelectuales, congresistas, líderes de minorías étnicas y sociales, sindicalistas entre otros luchadores por la paz y progreso económico.

Una manifestación muy ilustrativa de buscarle al tributo un sentido más en la paz y no en pos de la guerra es el llamado impuesto Tobin[18] (Tobin-type tax)  que es un impuesto sobre todas las transacciones financieras, aplicado uniformemente en cualquier punto del planeta, cuyos ingresos generados por su aplicación estarían destinados a un fondo para erradicar la pobreza a nivel mundial.

La creciente influencia de los mercados financieros globales en la economía mundial, está íntimamente relacionada con lo que llamamos globalización. La orientación actual del capitalismo no es el crecimiento de la actividad económica, sino más bien el crecimiento financiero. Más del 80% de las inversiones mundiales son de carácter especulativo, muy volátiles, cuya inestabilidad es un peligro para la economía mundial y particularmente para los países empobrecidos, provocando graves crisis financieras.
El impuesto tipo Tobin se puede legislar unilateralmente por gobiernos nacionales, pero requiriere la cooperación multilateral para ser aplicado con eficacia.
El impuesto tendría un efecto disuasorio sobre la especulación, por lo que no puede saberse la cantidad que se recaudaría al aplicarse. El reparto y control de estos ingresos es un tema nada trivial.
Ha existido confluencia de criterios en cuanto a las organizaciones y fines a que debe ser destinado ahora en cuanto a su recaudación y administración quien debe de hacerlo ¿ el FMI, el banco Mundial, la ONU, el PNUD, etc, crear un nuevo organismo?. En este punto volvemos a la ruleta, ¿Quién influye en los Organismos Internacionales?, y por tanto en el manejo de este gravamen, las grandes potencias que pudimos apreciar son las que están detrás de las guerras. 
Los desmanes de los último conflictos bélicos afloran por sobre el aparente hilo de agua clara “against terrorismo” que desaparece en las turbias aguas de los manejos financieros del petrooro, sin embargo el camino nunca enrumba hacia los fondos públicos que si son capitales de inversión en las guerras, recordemos solo dos último ejemplos Afganistán e Iraq.¿Cómo proteger a las personas involucradas, si desfalcamos y no garantizamos los medios económicos para su supervivencia?
Consideraciones Finales
Es indudable que la guerra es como la caja de Pandora una vez abierta son inevitables e incalculables sus consecuencias lo ideal fuera evitarlas , pero ante la no resignada la imposibilidad de ello aminorarlas es un noble y loable propósito en el que el derecho puede jugar un papel fundamental.
En pos de ello estas reflexiones apuntan a dos líneas principales de trabajo una sería la de la necesidad de investigar y estructurar dentro del Derecho Internacional Humanitario la protección jurídica al patrimonio económico financiero de las naciones y otra a profundizar en el estudio y definición dentro del Derecho Financiero de la naturaleza de la procedencia de los ingresos públicos y el destinos de los gastos públicos a fin de esclarecer su divorcio ético, sociopolítico, económico y normativo con los recursos financieros que fluyen en las guerras.

BIBLIOGRAFIA
1. Bayona José y Soler María Teresa. Derecho Financiero. Librería Compás España. Madrid. 1989
2. Carreras Cuevas, Delio. Glosario de Derecho Romano. Departamento de Estudios Jurídicos Básicos Facultad de Derecho, UH. 1985
3. Colectivo de autores. “Economía Mundial. Los últimos 20 años”. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2002
4. Colectivo de Autores. Curso de Derecho Tributario. Marcial pons. Ediciones Jurídicas y sociales S.A. Madrid 1997
5. Colectivo de Autores. Transnacionalización y Desnacionalización del capital. Ensayos sobre el capitalismo contemporáneo. Editorial Félix Varela . La Habana. 2002
6. Dietri Hanz. “Las guerras de capital”. Editorial Ciencias sociales. La Habana 2003
7. Ferreiro Lapatza José, Curso de Derecho Financiero Español. Madrid 1989 Editorial Civitas SA. 
8. George Susan. Informe Lugano. Editorial Ciencias Sociales. La Habana . 2002
9. Méndez Moreno Alejandro. Derecho Financiero y tributario. Editorial Lex Nova S.A. Valladolid.2004
10. Queral, Juan Martín y otros. Derecho Tributario. Editorial Arazandi. Madrid 1998.
11. Sainz de Bujanda, Fernando. Lecciones de Derecho Financiero. Madrid 1991. 
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Softwear educativo:
Enciclopedia Encarta. Microsoft Word.2004

Webgrafía.
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· http://www.rcci.net/globalizacion/
· www.monografías.com.

AUTORA: 
Msc.Elena Polo Maceira
Profesora de Derecho Financiero y Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.


[1] Primeros premios Nobel de Paz ,1901

[2] “Las guerras de capital de Sarajevo a Iraq”

[3] Investigadora y escritora norteamericana autora del libro “Informe Lugano”

[4] Nueva acepción en investigación por las autoras sobre la conquista económico-financiera como forma moderna de colonización.

[5] Carlos Tablada y Gladis Fernández. “Petróleo, poder y                  “ . PG. 20

[6] Ibíd

[7]  La estructura del presupuesto está conformada por gastos e ingresos públicos, dentro de estos últimos la clasificación más general es ordinarios y extraordinarios,  y en los ordinarios los más importantes son los tributos.

[8] "El Derecho no puede comprenderse sin la Historia y la Historia no puede comprenderse sin el Derecho" dijo Víctor Tau Anzoátegui al incorporarse recientemente como miembro de número a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

[9] Http/www. ed.dolmen.com.  2001 Ediciones Dolmen, S.L.

[10] Elena Polo Maceira, “El Tributo, conceptualización e institucionalización en Cuba”. Tesis en opción al título de especialista en Asesoría de Empresa.

[11]  Gastos orgánicos: sufragan el funcionamiento administrativo de los estados. Gastos funcionales:  su función es satisfacer las necesidades sociales.

[12] Thomas Robert Malthus (1766-1834), economista británico, clérigo y demógrafo, que estudió en el Jesus College, de la Universidad de Cambridge. La principal contribución de Malthus a la economía fue su teoría de la población, publicada en su libro Ensayo sobre el principio de la población (1798). Según Malthus, la población tiende a crecer más rápidamente que la oferta de alimentos disponible para sus necesidades. Cuando se produce un aumento de la producción de alimentos superior al crecimiento de la población, se estimula la tasa de crecimiento; por otro lado, si la población aumenta demasiado en relación a la producción de alimentos, el crecimiento se frena debido a las hambrunas, las enfermedades y las guerras. La teoría de Malthus contradecía la creencia optimista, prevaleciente en el siglo XIX, según la cual la fertilidad de una sociedad acarrearía el progreso económico. Logró bastante apoyo y fue muchas veces utilizada como argumento en contra de los esfuerzos que pretendían mejorar las condiciones de los pobres. En: Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[13] Acepción utilizada por los más notables representantes de la doctrina financiera, entre ellos: Fernando Sainz de Bujanda, José Juan Ferreiro Lapatza, José Bayona de Perogordo, Juan Martín Queralt, Fernando Pérez Royo, Carlos Palao Taboada, Pascual García.

[14] Derecho Financiero y tributario. Alejandro Menéndez Moreno. PG.155.

[15] Carlos Tablada y Gladis Fernández. “Petróleo, poder y civilización “ .PG. 25

[16]  Pérez Cubillas, José M. Curso de Derecho Fiscal Primera Edición La Habana. Molina  y Compañía SA. 1950.Pg 54

[17] Carlos Tablada y Gladis Fernández. “Petróleo, poder y                 “. PG. 26

[18]  James Tobin (1918 - 2002), economista que obtuvo el premio Nobel de Economía en 1981

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Publicado Wednesday 18 de January de 2006

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