Monografias | La Doctrina de Emmanuel Mounier en las Constituciones LatinoamericanasLa Doctrina de Emmanuel Mounier en las Constituciones LatinoamericanasResumen: En la actualidad, las Constituciones Políticas de ciertos países latinoamericanos consignan la supremacía de la persona humana, por cuanto reconocen que la defensa de su dignidad, inherente a la misma por el solo hecho de ser tal, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Ese panorama está aparentemente indicando que, al menos en Latinoamérica, las Cartas Magnas han recogido el legado de Emmanuel Mounier, al tener un carácter personalista. En consecuencia, con el fin de aclarar las cosas al respecto, fue de interés indagar sobre el nivel de relación entre tal declaración constitucional y la doctrina personalista elaborada por el insigne filósofo francés, descubriendo que los legisladores constitucionales latinoamericanos, sin estar necesariamente enterados de la doctrina personalista, han coincidido con el personalismo cristiano de Mounier en muchos de sus puntos. Palabras clave: Personalismo comunitario, declaración a favor de la persona humana, sistema jurídico - constitucional latinoamericano. RESUMEN:
En la actualidad, las Constituciones Políticas de
ciertos países latinoamericanos consignan la supremacía de la persona humana,
por cuanto reconocen que la defensa de su dignidad, inherente a la misma por el
solo hecho de ser tal, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Ese
panorama está aparentemente indicando que, al menos en Latinoamérica, las
Cartas Magnas han recogido el legado de Emmanuel Mounier, al tener un carácter
personalista. En consecuencia, con el fin de aclarar las cosas al respecto, fue
de interés indagar sobre el nivel de relación entre tal declaración
constitucional y la doctrina personalista elaborada por el insigne filósofo
francés, descubriendo que los legisladores constitucionales latinoamericanos,
sin estar necesariamente enterados de la doctrina personalista, han coincidido
con el personalismo cristiano de Mounier en muchos de sus puntos.
Palabras
clave:
Personalismo comunitario, declaración a favor de la
persona humana, sistema jurídico - constitucional latinoamericano. 1.
INTRODUCCION El
nombre de Emmanuel Mounier puede no ser tan conocido para las nuevas
generaciones de seres humanos inmersos en la vorágine de la lucha por el poder
terrenal, en el contexto de un mundo globalizado a partir de referentes económicos
y tecnológicos. Su destino, que linda con la frontera del olvido, se parece al
del gran filósofo Giordano Bruno, trágicamente muerto durante la Edad Media.
La injusticia del olvido de los mencionados hombres de reflexión está siendo
remediada y subsanada a través de la obra de profesores de filosofía contemporáneos,
conocidos mayormente en el ámbito de sus centros de labores. En esa medida, el
rescate del legado de Bruno, y también en esa medida el rescate de la doctrina
personalista de Mounier. La
doctrina elaborada por este filósofo francés se localiza históricamente en el
tiempo entre los años de 1930 a 1950; esto es, con una comprensión del mundo
que tenía todavía fresca o reciente la experiencia de dos devastadoras guerras
mundiales. La Primera Guerra Mundial posibilitó que la obra de Mounier
“Manifiesto al Servicio del Personalismo” contara con un material de
posguerra muy rico para el debate y la crítica profunda. El “Manifiesto”
personalista fue escrito cuando el autor francés contaba con treintaiún años
de edad. La fecha exacta del prefacio de su obra en mención tiene como fecha
1936; es decir, cuando en el mundo primaban las ideologías sistémicas que en
lo político se consolidaban como bandos contrarios e irreconciliables a la luz
de sus principios, aunque flexibles a la hora de las transas o coaliciones por
conveniencia táctica y circunstancial. En
ese sentido, Mounier dirige su “Manifiesto” contra la ideología sociopolítica
de su tiempo, formulando puntualmente una propia doctrina de índole
personalista, porque pone énfasis en la persona humana dentro del
desenvolvimiento de las sociedades organizadas. Por tanto, no tarda en chocar,
en un acto de defensa de principios intelectuales, con el liberalismo
capitalista y el marxismo socializante de la época, además del fascismo por
cierto. En lugar de alinearse con cualquiera de las ideologías sistemáticas
del momento, con los consecuentes réditos políticos, el autor francés
prefiere la soledad del creador; esto es, la inicial incomprensión, acompañada
por las previsibles consecuencias y ataques “desde todos los frentes”. Tal
fue el precio del lanzamiento de su “Manifiesto”, aunque también, en términos
actuales, la total indiferencia es una forma de aniquilar al creador. Después
de todo, las sociedades en donde reina la exclusión social, no hacen mucho
esfuerzo para aplicar su arma preferida: la indiferencia como nota característica
de la no inclusión social. Sin
tratar de emular el estilo del manifiesto comunista de Engels y Marx, la obra de
Mounier, escrita en 1936, no puede evitar caer en la tentación de la emisión
de la declaración de principios, de corte personalista, pero también de carácter
provisional, como el mismo autor lo señala en su prefacio, seguramente más
como muestra de sencillez y humildad de pensamiento que como inestabilidad en su
construcción doctrinaria. Es de señalar que el prefacio del “Manifiesto al
Servicio del Personalismo” está inmediatamente acompañado por un escrito que
rotula “Medida de nuestra acción”, en el cual desde el inicio define específicamente
al personalismo, en términos que se refieren a la doctrina personalista como
propia de toda civilización que afirma el
primado de la persona humana sobre las necesidades materiales y sobre los
mecanismos colectivos que sostienen su desarrollo. La
pretensión de Mounier es clara: ir más allá del fascismo, del comunismo y del
“mundo burgués decadente”. Este ir más allá por cierto que no significa
un radicalismo de los mismos, sino, por el contrario, su desconsideración y
superación heroica en cuanto su propósito central viene a ser nada menos que
el primado de la persona humana. Pero en el camino de su misión particular, el
filósofo francés hace una necesaria precisión cuando advierte que el
personalismo no es más que un santo y seña significativo, una cómoda
designación colectiva para doctrinas distintas, pero que, en la perspectiva de
la situación histórica concreta, pueden ponerse de acuerdo en las condiciones
elementales, físicas y metafísicas, de una nueva civilización. En palabras
textuales del autor, el personalismo no anuncia, pues, la creación de una escuela, la
apertura de una capilla, la invención de un sistema cerrado. Testimonia una
convergencia de voluntades, y se pone a su servicio, sin afectar su diversidad,
para buscar los medios de pesar eficazmente sobre la historia. Hecha esa
aclaración, la doctrina de Mounier, además de personalista introduce elementos
de un destacable realismo, pues admite, desde ya, la existencia válida de
varios personalismos. Y esto es un acto propio de un buen autor, de un buen filósofo
y de una buena persona. Mounier
busca, con la construcción de una doctrina flexible sobre el personalismo, una
civilización dedicada a la persona. Es así que su finalidad inmediata es el
definir el conjunto de primeras aquiescencias que pueden dar fundamento a tal
tipo de civilización. Este realismo del filósofo francés lo previene de
futuros sectarismos y fosilizaciones teóricas, pues admite expresamente que hay
la posibilidad, dentro de las visiones personalistas de la sociedad, de visiones
distintas de los fines superiores de toda civilización. Resulta claro que
Mounier no quiere la imposición de una ideología común, no la busca ni la
anhela, pues lo indicado es el aceptar un acuerdo mínimo sobre “verdades de
base”. Debemos entender por estas últimas a las certezas extraídas en el
propio devenir de la existencia humana, que hacen posible la misma convivencia
en sociedad sin caer en el caos o la anarquía. En tiempos de Mounier tales
verdades tenían fresco el recuerdo de la Primera Guerra Mundial; esto es, la
inserción histórica traía consigo nuevas experiencias, traducidas como nuevos
datos. En esa medida, el personalismo de Mounier rebasa todo síntoma de
individualismo, erigiéndose, al decir del autor, en “señal de unión”,
cual faro de esperanza para el cumplimiento de una misión. Al
margen de las motivaciones de Emmanuel Mounier para dirigir sus energías y
esfuerzos intelectuales a la creación de una corriente de pensamiento que ayude
o haga posible una mejor civilización humana en el planeta, lo cierto es que
uno de sus primeros objetivos es aislar y anular a los esquemas estrechos de
concepción, tan comunes tanto en ciencia como en filosofía. Precisamente esta
“estrechez de concepción” históricamente tuvo el enorme demérito de
ocasionar la paralización y hasta el retroceso civilizatorio [1]. En
este sentido, se advierte a sí mismo contra toda forma de doctrinarismo, e
incluso de moralismo, cuando precisa la peligrosidad del acto de concebir reglas
y exigencias morales tomadas en su más amplia generalidad; esto es, en
fraseología de Mounier, por ser los moralistas, como los doctrinarios, extraños
a la realidad viva de la historia. Aquí el autor critica al moralismo por ineficaz precisamente por caer en la generalidad, y no
sobre concretos procesos históricos, que para el caso de las sociedades humanas
admiten una fuerte estructura espiritual. El
filósofo francés admite acertadamente que la civilización tiene un carácter
de suma complejidad cuando señala que toma a la misma en toda su profundidad,
al mencionar los referentes válidos constituidos por los valores espirituales,
afirmando la primacía de los mismos, teniendo a la vez conciencia en que tal
reconocimiento no implica caer en el error “doctrinario o moralista”. Mounier
tiene tanta consideración a la civilización que la lleva a los niveles de una
respuesta metafísica frente a una “llamada metafísica”, pero no elude la
obligación intelectual de precisar la definición. Y en tal sentido, para el
filósofo francés la civilización
viene a ser el progreso coherente de la
adaptación biológica y social del hombre a su cuerpo y a su medio; la cultura
es concebida como la
ampliación de su conciencia, la soltura que adquiere en el ejercicio del espíritu,
su participación en cierta forma de reaccionar y pensar, particular de una época
y de un grupo, tendente a lo universal; y la espiritualidad
es definida como el
descubrimiento de la vida profunda del ser humano. Esos tres conceptos
vienen a constituirse como las tres mesetas ascendentes de un humanismo
total. En esta perspectiva
de totalidad, el autor despliega una visión revolucionaria que lo aproxima con
el marxismo –él mismo lo reconoce-
en cuanto que una espiritualidad
encarnada, cuando es amenazada en su carne, tiene como primer deber liberarse y
liberar a los hombres de una civilización opresiva [2]. Pero a su vez se distancia del marxismo cuando afirma los
referentes metafísicos de su doctrina, concretamente respecto a la civilización
y a la cultura humanas. En este orden de ideas concibe un “plus” acerca del
trabajo, de la ciencia, del arte y de la vida personal; esto es, lo laboral debe
referirse a linderos que van más allá de la mera producción, la ciencia debe
trascender la utilidad, así como el arte debe trascender el simple pasatiempo,
y la vida personal ha de descubrir lo universal que se anida en cada
particularidad humana. Con esto último Mounier se descubre como un excelente
metafísico y filósofo, detentador de un realismo pocas veces visto en tal
condición. En un contexto de cuestionamiento práctico a las sociedades de
religión cristiana, Mounier se erige como una voz que clama en el desierto
frente a una humanidad diezmada. Empujado por una fuerza espiritual, desconocida
por gran parte de sus contemporáneos, el filósofo francés se dirige contra el
mundo burgués y sus ídolos paganos (el dinero y el confort), así como contra
los colectivismos (marxismo, fascismo) para desde el campo de la metafísica y
la filosofía dejar una concreta esperanza como legado para las futuras
humanidades por venir. Lo que a simple vista parece ser extraído del
museo de la historia sin embargo asume aparentemente cierta actualidad cuando
los preceptos constitucionales declaran que la persona humana (o la defensa de
la misma) es el fin supremo de la sociedad y del Estado. En esa medida, estaríamos
ante unas Constituciones personalistas, por lo que cabe plantearnos la siguiente
interrogante:
¿
Resultan ser o no de índole personalista las Constituciones Políticas
del Estado latinoamericanas a la luz de lo preceptuado en sus articulados
? 2.
EL TENOR DE LAS CONSTITUCIONES POLITICAS LATINOAMERICANAS 2.1
Sobre la persona En
el contexto internacional, particularmente en países de América Latina,
podemos encontrar la influencia de los derechos humanos proclamada en la misma
Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, aprobada y proclamada por
su Asamblea General con fecha 10 de diciembre de 1948. En
esa medida, la Constitución de la Argentina establece que los
ciudadanos de
cada provincia gozan de
todos los derechos, privilegios e
inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás, así como que todos
los habitantes de su nación gozan de derechos conforme a leyes que reglamentan
su ejercicio. La
Constitución de Bolivia señala que todo ser humano tiene personalidad y
capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes, y que la dignidad y la libertad
de la persona son inviolables, siendo deber primordial del
Estado el
respetarlas y protegerlas. La
Constitución de Guatemala precisa que el Estado se
organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la
realización del bien común, y que todos
los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. La
Constitución de Colombia expresa que el Estado reconoce,
sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la
persona, y que todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley. La
Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, precisa: “El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos”. Asimismo,
la Constitución del Brasil señala que la dignidad de la persona humana es uno
de los fundamentos del Estado democrático de derecho. La
Constitución de Ecuador declara que el más alto deber del Estado es el de
respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados en su Constitución. La
Constitución Política del Perú, actualmente en vigencia, manifiesta que la
defensa de la persona y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de
la sociedad y del Estado. La
Constitución de la República Dominicana reconoce como finalidad principal del
Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona humana. La
Constitución de Chile, asumiendo un lenguaje propio reconoce que el
Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el
bien común. La
Constitución del Paraguay, comenzando su articulado con la precisión de la
forma del Estado y del gobierno, establece que el derecho
a la vida es inherente a la persona humana, y que se garantiza su protección,
en general, desde la concepción. La
Constitución del Uruguay a través de dos artículos señala que sus habitantes
tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y propiedad, no pudiendo nadie ser privado de esos derechos,
así como que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose
otra distinción entre ellas sino la de los talentos o virtudes. La
Constitución de Panamá, comenzando por una definición del Estado, refiere que
sus autoridades están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a
sus nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su
jurisdicción. La
Constitución de Costa Rica, también comenzando su texto con descripciones
sobre el Estado, establece que toda
persona es libre en su república, quien se halle bajo la protección de sus
leyes no podrá ser esclavo ni esclava, así como que la vida humana es
inviolable. La
Constitución Política de Nicaragua establece, luego de empezar su texto con
los principios fundamentales de la nación, que el derecho a la vida es
inviolable e inherente a la persona humana. La
Constitución de El Salvador consagra desde el inicio que su país
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado,
el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común. La
Constitución de Honduras señala, después de tratar sobre la organización del
Estado, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y
que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, siendo inviolable la
dignidad del ser humano.
La
Constitución de México estipula que en su país todo
individuo gozará de las garantías que otorga su constitución, quedando
prohibida cualquier
discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas. La
Constitución Política de Cuba, dando preeminencia al Estado y declarando el
carácter socialista del mismo, precisa como núcleos de los derechos, deberes y
garantías fundamentales al trabajo y a la seguridad social.
2.2
Personalismo o societarismo en las Constituciones Políticas
La distinción de la persona humana tiene sentido toda vez que existen
otros tipos de personas, como por ejemplo la persona jurídica. Más bien lo que
sí amerita un comentario es el orden de prelación que ocupa la persona humana
en la mayoría de las actuales Constituciones Políticas latinoamericanas. Y es
que, a diferencia de algunas Constituciones Políticas, en donde la redacción
constitucional del primer artículo comienza con la definición del Estado, en
otras Constituciones éstas empiezan con los derechos fundamentales de la
persona, por lo que la ideología que las asiste no es precisamente reflejo de
una concepción estatista de la vida, sino, por el contrario, reflejaría una
cierta aproximación a una concepción personalista, en ámbitos cercanos a la
doctrina del personalismo cristiano de Mounier.
En ese sentido se puede decir que, por ejemplo, la mayoría de las
Constituciones Políticas de Latinoamérica parecen ser de carácter
personalista y eminentemente cristianas [3]. Pero el personalismo de Mounier no
es tan sencillo de asimilar en términos de una recepción constitucional o no.
En todo caso, el destacamiento de la persona humana, que efectúan las Cartas
Magnas latinoamericanas, hay que ubicarlo, en un plano inicial, en la dimensión
de la defensa irrestricta de los derechos humanos. La doctrina personalista de
Mounier en este sentido tiene enormes coincidencias con el tema actual de los
derechos fundamentales y constitucionales de la persona humana, y en
consecuencia el personalismo pudo haber sido asimilado como corriente filosófica
en la mayoría de las Constituciones Políticas de Latinoamérica. Sin embargo,
la doctrina de Mounier hace también hincapié en el correlato correspondiente;
esto es, en los deberes de la persona humana para consigo misma y en relación
con su comunidad.
Al rescatarse la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
no se hace sino cumplir con mandatos propios de religiones del amor como son el
cristianismo y el budismo, por ejemplo. Mas, al estar nuestra cultura inmersa
dentro la denominada civilización occidental, el referente directo viene a ser,
pues, el cristianismo, la religión fundada por el Cristo hebreo, aunque también
podríamos hablar del rescate de un auténtico humanismo, asentado en raíces de
justicia y compasión, para no citar religiones institucionalizadas que tienen
su propio historial de desencuentros prácticos respecto a sus enunciados teóricos.
La persona humana, tras las diversas guerras mundiales que asolaron la
humanidad del siglo XX, ha sido revalorada, pues sucede que en la última guerra
mundial los países se enfrentaron exhibiendo nada menos que doctrinas de
Estado, como el patente caso de Italia, Alemania o la antigua Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas –por citar sólo unos ejemplos-. Tales doctrinas de
Estado reducían al ser humano a meras piezas dentro de un engranaje mayor: el
Estado. El ser humano había sido concebido, en teoría y práctica, como simple
medio de la realización plena del respectivo Estado fascista, nazista o
socialista (estalinista).
Las millones de vidas humanas perdidas en el altar del Estado nación con
doctrina sistémica y totalitaria han sido la experiencia necesaria y suficiente
para que se devuelva a la persona su dignidad inherente, que fue objetivamente
mancillada. La humillación concreta de las personas en las doctrinas de Estado
ha servido, pues, de incentivo para, desde una respuesta dialéctica, fomentar
precisamente lo contrario; es decir, la defensa y el respeto de la persona
humana, en su inmanente dignidad. Tal revaloración de la criatura humana tiene
que ver con el hecho de ser una parte especial en el ecosistema de la vida: una
parte pensante y sensible, que, desde el primer acto de asombro y planteamiento
acerca de su identidad, se reconoce como agente de conocimiento del mismo
universo infinito, eterno e increado.
Sin ser necesariamente la cúspide de la evolución, el ser humano
finalmente ha sido revalorado por el propio ser humano, en un cierto
cumplimiento de antiguos preceptos religiosos y humanísticos.
El articulado de la mayoría de las Constituciones Políticas
latinoamericanas no hace sino reconocer esa tendencia mayoritaria. El Estado es
el medio; la persona humana, el fin. Incluso, en la terminología
constitucional, la sociedad se somete a la persona; esto es, está para servirla
en aras de su plena realización. En este último sentido, podemos apreciar una
cierta diferenciación para con la doctrina personalista de Mounier, pues en ésta
la persona humana sólo puede encontrar
su realización en la comunidad. No es que la sociedad esté al servicio de
la persona humana. La sociedad no existe separada de la persona, ni la persona
existe separada de la sociedad, dado que el ser humano encuentra su plena
realización en sociedad, así como la sociedad se explica por medio del ser
humano.
Está claro que
Mounier fue consciente de tal interrelación vital. La persona no puede existir
sin la comunidad, y la comunidad no puede ser concebida sin la persona. Sólo el
individualismo, recogiendo fraseología personalista, tiende a la evasión y el
aislamiento, no la persona. En la confrontación teorética, el
personalismo se constituye a su vez como lo contrario al colectivismo, donde el
sujeto se convierte en número, y como lo contrario al individualismo, que nos
vuelve incapaces de comunicarnos entre nosotros mismos como entidades
inexorablemente relacionadas entre sí.
En palabras de Mounier, el
individividuo es la dispersión de la persona en la materia, dispersión y
avaricia. Mounier, en el contexto de su doctrina, afirma que la persona no
crece más que purificándose del individuo que hay en ella. Contra el
individualismo, propio de una sociedad despersonalizada, se reivindica a la
“Persona” como ser concreto (no subjetivo) y por ello relacional y
comunicativo, es decir, “comunitario”. En plena posesión de una dialéctica
existencial, el personalismo, luego de desechar gramaticalmente el término
“individuo” para referirse al ser humano en solitario, aislado como unidad
teniendo en cuenta la humanidad como referencia máxima con la cual cotejar,
centra sus esperanzas en el término lingüístico “persona” [4].
Sólo el liberalismo burgués resquebraja a la comunidad en sectores
privilegiados y pauperizados, no el personalismo. Sólo el colectivismo aplasta
al ser humano dentro de una estructura monolítica que deja poco o ningún lugar
para las cuestiones del alma.
Sin ser estrictamente personalista, la mayoría de las Constituciones Políticas
de Latinoamérica coincide con muchos de los postulados de Emmanuel Mounier. Sin
estar necesariamente enterados de la doctrina personalista, los legisladores han
coincidido con el personalismo cristiano de Mounier en muchos de sus puntos.
Quizás sólo por eso este filósofo francés, hombre de buena voluntad y de
buena fe, “puede sonreír con cierta tranquilidad desde la eternidad”. 3.
LA REALIDAD DE LAS COSAS EN LA SOCIEDAD
Las declaraciones a favor de la persona humana, que
llevan a cabo la mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos, en
una línea lógica secuencial exenta de conflictos implicarían un mundo
societario en donde el hombre se ha desarrollado de tal manera que habría
suprimido, por ejemplo, la pobreza, la ignorancia y las guerras. Estaríamos
ante un mundo ideal, pletórico de justicia, paz y bienestar.
Pero la contrastación con los hechos nos lleva a un
mundo en caos social y conflictos diversos. Y es que las ciudades urbanas se han
convertido en “selvas de cemento”, en donde cada cual vela con salvaje
devoción por sus propios intereses, cuando no importan los demás, sino
solamente uno mismo, en una competencia concebida contra los demás, y no
alrededor del propio desarrollo del individuo. En tal sentido, la comunidad podría
ser vista como el resultado lógico obligatorio de
un proceso de imposición de los más fuertes hacia los más débiles. Y es que
la comunidad se explica en primera instancia por la existencia previa física de
las personas naturales que la integran. Como se diría, la comunidad no es
concebible sin individuos que le den sustento a la misma, ya que la comunidad,
como tal, no pasa de ser un mero concepto que para no ser una ilusión necesita
de un carácter diferenciador, puesto que una simple reunión física de
personas no tiene porqué identificarse con lo que es o puede ser en sí la
comunidad [5].
La comunidad, así como el todo, no es una llana suma de
las partes. Pensar o creer lo contrario es caer en un simplismo exagerado que
haría que llamásemos comunidad a simples conglomerados de individuos que se
pueden reunir partiendo por duros ánimos de lucro extremo y terminando por no
santos objetivos propios de bandas delincuenciales. No se puede llamar comunidad
a una simple reunión mecánica de individuos porque tal reunión, por ser
simple, no va acompañada de actos concretos de solidaridad y preocupación por
el destino de los demás. Las actuales urbanizaciones o sectores urbanos de
nuestras ciudades para ser comunidades deberían de practicar esos actos,
cumplir esos requisitos, más aún cuando sus habitantes dicen profesar la fe
católica o cristiana en general.
En la lamentable realidad actual, el Estado brilla por su ausencia, a
diferencia de su omnipresente presencia a la hora de cobrar los tributos e
impuestos. En ese sentido, la comunidad puede ser vista como una imposición
dirigida a guardar las formas, para aparentar lo que no es real. El cristianismo
formal de la mayoría de los occidentales choca con la selva de cemento en que
se han convertido las calles de las ciudades y pueblos. El instinto de
conservación de los individuos, sumado a su ansia de poder y sojuzgamiento de
semejantes, marcan la pauta en las sociedades occidentales, de cultura
judeocristiana. El relativismo sobre el bien y el mal ha sido y es utilizado hábilmente
por los convenidos y vendidos de siempre, esos que, a lo largo de la historia,
han pululado como gérmenes y que han medrado entre las ruinas de cada una de
las civilizaciones. Para los mercenarios de la vida, no hay mejor arma ideológica
que el relativismo. Desde los niveles primarios de las abstracciones hasta la
universalidad de las filosofías, para tales mercenarios y convenidos de siempre
es importante que el relativismo alcance el rango de principio universal,
vigente más allá de las formalidades institucionales de las contemporáneas
sociedades occidentales u orientales, porque de ese modo tienen cierta
autorización implícita para actuar sin mayores dificultades.
Como el ser humano tiende, en términos generales, tanto al bien como al
mal, el relativismo es un arma ideológica mortal. Sin embargo, las diferencias
entre lo que es bien y mal en diversas culturas y personas son en realidad de
forma, no de fondo. Si hemos de hablar de fondo, queda claro que el bien es uno
solo a través de todas las eras, lo mismo sucede respecto al mal. Mantener a la
gente en la ignorancia respecto a lo que se esconde detrás del relativismo es
tarea de los vendidos de siempre, aunque hay que tener cuidado en la vehemencia
al condenar el relativismo porque no está lejos el caer en el otro extremo, el
cual es el absolutismo propio de Estados tiranizantes y opresores de la libertad
individual de las personas. En tales formas de gobierno opresoras y tiranas,
también se destacarían las formas sobre el fondo pero respecto al absolutismo
de señalar una sola manifestación de bien, a la cual todos deben considerar
como único y universal referente a la hora de realizar los actos y hechos
concretos [6].
Mientras esperamos el logro de mejores sociedades, y por ende de mejores
seres humanos, la realidad es inclemente y cruda. Y quizás por eso mismo urge
actuar, hoy más que nunca, con fe en un futuro construido por nosotros mismos,
cuando nuestros actos se dirijan hacia el sol de los ideales imperecederos,
hacia el sol de los tiempos nuevos. 4.
CONCLUSIONES 4.1
Mounier con su doctrina personalista
persigue el desarrollo integral del ser humano, para convertirlo en
“persona”; esto es, en una entidad humana plenamente realizada en el
contexto de la comunidad, en un perfecto equilibrio entre los derechos y los
deberes. 4.2
Mounier define al personalismo
en términos que se refieren a la doctrina personalista como propia de toda
civilización que afirma el primado de la persona humana sobre las necesidades
materiales y sobre los mecanismos colectivos que sostienen su desarrollo. 4.3
El
destacamiento de la persona humana, que efectúa la mayoría de las
Constituciones Políticas de Latinoamérica, hay que ubicarlo, en un plano
inicial, en la dimensión de la defensa irrestricta de los derechos humanos. La
doctrina personalista de Mounier en este sentido tiene enormes coincidencias con
el tema actual de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona
humana, y en consecuencia el personalismo pudo haber sido asimilado como
corriente filosófica en la mayoría de las Constituciones Políticas
latinoamericanas. Sin embargo, la doctrina de Mounier hace también hincapié en
el correlato correspondiente; esto es, en los deberes de la persona humana para
consigo misma y en relación con su comunidad. 4.4
El artículo 1 de la mayoría de las Constituciones Políticas de
Latinoamérica, o artículos posteriores dentro del texto de las mismas, no
hacen sino reconocer la tendencia mayoritaria del respeto de los derechos
humanos. El Estado es el medio; la persona humana, el fin. En la terminología
constitucional, la sociedad se somete a la persona; esto es, está para servirla
en aras de su plena realización. En este último sentido, podemos apreciar una
cierta diferenciación para con la doctrina personalista de Mounier, pues en ésta
la persona humana sólo puede encontrar
su realización en la comunidad. No es que la sociedad esté al servicio de
la persona humana. La sociedad no existe separada de la persona, ni la persona
existe separada de la sociedad, dado que el ser humano encuentra su plena
realización en sociedad, así como la sociedad se explica por medio del ser
humano. 4.5
Sin ser estrictamente personalista, la mayoría de las Constituciones Políticas
de Latinoamérica coincide con muchos de los postulados de Emmanuel Mounier. Sin
estar necesariamente enterados de la doctrina personalista, los legisladores han
coincidido con el personalismo cristiano de Mounier en muchos de sus puntos. 5.
ELEMENTOS ADICIONALES 5.1
Tablas
Incidencia cuantitativa de declaraciones constitucionales
latinoamericanas respecto a niveles de reconocimiento directo o indirecto del
primado de la persona humana y la defensa de sus derechos. (Tabla I). Tabla I:
Tendencia mayoritaria de las Constituciones Políticas de Latinoamérica a favor
de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, en cuanto su
reconocimiento expreso o directo.
Países que reconocen expresa y directamente que la persona humana viene
a ser el fin supremo de la sociedad y del Estado. (Tabla II) Tabla
II:
Países latinoamericanos con Constituciones Políticas a favor de la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad, en cuanto su reconocimiento
expreso o directo.
Países que reconocen indirectamente a la persona humana como fin supremo
de la sociedad y del Estado. (Tabla III) Tabla
III:
Países latinoamericanos que reconocen indirectamente el primado de la persona
humana. 5.2
Referencias [1]
Respecto a los
esquemas estrechos de concepción a través de la historia podemos citar a la
oscuridad filosófica y científica imperante en la Edad Media, en donde, por
ejemplo, se llegó a afirmar como dogma que la tierra era plana y que las
estrellas y demás cuerpos celestes giraban alrededor de nuestro planeta.
[2] Emmanuel
Mounier, Manifiesto al Servicio del
Personalismo (1938) 371. [3]
Enrique
Chirinos, Francisco Chirinos. Constitución
de 1993: Lectura
y Comentario 4 (1997) 545. [4]
Sobre la problemática del lenguaje, es de destacar que, por ejemplo,
para Ludwig Wittgenstein no existe un
lenguaje ideal, perfecto, que nos mostraría la esencia del lenguaje, lo que el
lenguaje realmente es y cuyo descubrimiento sería el objetivo final de la
investigación sobre el lenguaje. Los estudios de este filósofo sobre el
lenguaje han hecho revalorar la importancia del lenguaje ordinario y el lugar
que el uso ocupa en el tratamiento del mismo. En ese sentido, el “individuo”
que Emmanuel Mounier condena y ataca es lo mismo que la “persona”. Sólo que
para este autor personalista se hizo necesaria la creación de un término que
simbolice lo que él precisamente trataba de poner en duda abierta y en franca
oposición a su doctrina, obviamente con fines de ubicar claramente al
“enemigo” principal, al cual ya se podía destinar los más cruentos ataques
en el mundo de lo intelectual.
[5]
Soledad Escalante, ¿Comunidad Política
o Sociedad de individuos integrados? (2001) 97. [6]
Iván
Guevara Vásquez, El Ocaso de los Maestros
1 (2004) 216. Autor: Iván
Guevara Vásquez D.N.I
18069920 Profesor
de derecho y metodología de la investigación científica en la Escuela de
Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo – Perú, y en la Escuela de
Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de Lima - Perú Publicación enviada por Iván Guevara Contactar Mailto:iusfilosofia@yahoo.es Código ISPN de la Publicación EEFkFFVlpZHzYGIENB Publicado Friday 18 de November de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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