Monografias | La Teoría del ÓrganoLa Teoría del ÓrganoResumen: Mediante la teoría del órgano se explica la imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas. Resulta, entonces, fundamental para el desarrollo del proceso de consolidación del Estado de derecho, los derechos humanos y sus garantías. El órgano es la Porción técnica del Estado a la que se atribuyen funciones jurídicas y competencia definidas y los correspondientes cargos . Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad . No debe confundirse el órgano con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física. RESUMEN Mediante
la teoría del órgano se explica la imputación de la voluntad humana a
la de las personas jurídicas. Resulta,
entonces, fundamental para el
desarrollo del proceso de consolidación del
Estado de derecho, los derechos humanos y sus garantías.
El órgano es la Porción técnica
del Estado a la que se atribuyen funciones jurídicas y competencia
definidas y los
correspondientes cargos . Sus
elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad .
No debe confundirse el órgano
con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la
República es el cargo, ocupado por una persona física. La teoría del órgano
permite la distinción que se realiza. Mientras
el órgano permanece, el soporte del órgano que ocupa el cargo, el Sr XX o YY,
varía de acuerdo a la forma de designación. SUMARIO.
1. CONCEPTO DE ORGANO. 2. CLASIFICACIONES. 3. ELEMENTOS. 4. LOS PRINCIPIOS DE
ESPECIALIDAD Y ESPECIALIZACION Las
personas jurídicas, como el Estado, deben expresar su voluntad cuando
desarrollan los cometidos para los que fueron creadas, esto es, por ejemplo,
cuando realizan un contrato . Entonces corresponde preguntarse
cómo la voluntad de uno o varios hombres valdrá
como voluntad de esos
conjuntos de bienes y personas. De
dónde puede extraerse que las consecuencias de su accionar recaerán sobre la
persona colectiva y no sobre sus propios autores. Se han ensayado múltiples
teorías al respecto siendo las más importantes las que siguen 1)
Teoría del mandato. De
acuerdo a esta teoría existe un mandato donde las personas humanas tienen un
mandato de la persona jurídica para expresar su voluntad.
Pero esta teoría es fácilmente
refutable cuestionando el inicio de la situación, esto es, cómo actúa la persona jurídica para otorgar el mandato 2)
Teoría de la representación donde la persona humana actúa como
representantes de la persona jurídica. La
situación es similar a lo expuesto
respecto a la teoría del mandato 3)
Finalmente, la aceptada es
la Teoría del órgano. Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos
que la integran . La
teoría del órgano es de origen alemán y explica el procedimiento de imputación
de la voluntad humana a la persona jurídica. No
es dable hablar de mandato o representación porque supone dos sujetos de
derecho frente a frente: mandante y mandatario.
En realidad existe una sola persona y la cuestión es sólo de organización
interna. Se
han intentado diversos conceptos de órgano. Así encontramos: 1)
Un concepto sociológico.
Los grupos colectivos tienen una vida similar a la del hombre. Los
cultores de esta teoría comparan los órganos de las personas jurídicas con
los que dan vida a las personas físicas. Con el respeto que se merece la opinión
ajena la figura es más literaria
que jurídica 2)
Otros identifican el órgano con la persona que actúa expresando la
voluntad de la persona
jurídica. De esta forma el Presidente
de la República o el Primer Ministro, son órganos del Estado.
Esta teoría deja de lado la característica fundamental de la teoría
del órgano esto es , despersonalizar el soporte (entiéndase la persona física
que ocupa el cargo) del órgano del
mismo órgano. No olvidemos que, en todo caso, el órgano permanece y el hombre que lo ocupa, generalmente, no continúa en su ejercicio sino por un plazo limitado
en el tiempo. Lo expuesto no olvida los
órganos con cargos hereditarios que se ejercen, de principio,
de por vida . 3)
La mayoría de la doctrina
estima que el órgano es una institución que
comprende un cúmulo de funciones y las personas llamadas a ejercerlas. Ese
complejo de voluntades, formas y
atribuciones, reconocido como unidad por el Derecho,
constituye el instrumento de acción de las colectividades
personificadas, sus órganos. Por
lo expuesto el órgano es la Porción
técnica del Estado a la que
se atribuyen funciones y cometidos definidos
y los correspondientes cargos . Porción
refiere a una fracción o parte del
Estado entendido en sentido amplio y como aparato, estructurada
instrumental y sistemáticamente Es
técnica en el sentido de que no vincula sujetos de derechos. Si existiera ese
vínculo nos encontraríamos con relaciones intersubjetivas que el órgano, de
principio, no desarrolla No
debe confundirse el órgano con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República,
y Presidente de la República es el cargo,
ocupado por una persona física a la que se denomina
soporte . La teoría del órgano, aplicada correctamente, permite la
distinción que se realiza que se
estima fundamental. Mientras el órgano permanece, el soporte del órgano que
ocupa el cargo, varía de acuerdo a la forma de designación. Debe
tenerse presente que los órganos no son sujetos de Derecho. Integran las
personas jurídicas que sí son sujetos de Derecho y, por eso,
asumen obligaciones y poseen derechos Existen
diversas clasificaciones de órganos, entre ellas: A.
Según su creación lo sea
directamente por la Carta. Órganos Constitucionales y no Constitucionales. B.
Órganos activos, consultivos, de contralor y de representación. Esta clasificación
surge de
acuerdo a los cometidos que
ejercen. Existen órganos de decisión
o , activos. Por ejemplo la
Intendencia Municipal , los Directorios de
los Entes Descentralizados, el
Poder Ejecutivo, etc.. Los órganos de
asesoramiento o consultivos de la Administración Activa son los que asesoran
mediante dictámenes que,
de principio, no tienen fuerza vinculante. Por ejemplo
el Procurador en lo Contencioso administrativo,
Art. 315 de la Carta; la
O.P.P. Art. 230 inc. 5, etc. Los órganos
de contralor desarrollan, principalmente, ese cometido,
por ejemplo el Tribunal de
Cuentas. Los órganos de
representación, representan la
persona u órgano de que se trate, por ejemplo la Presidencia de la República
en tanto Jefatura de Estado, Art.
159 de la Carta En
realidad la mayor parte de los órganos ejercen más de una función. Así el
Poder Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la República lo
integra, controla, ejerce administración activa, etc.. C.
Por su ámbito territorial encontramos los órganos
nacionales, como el Poder Ejecutivo
, los departamentales como la Junta Departamental y los locales como las Juntas
locales autónomas. D.
Por su estructura o forma podemos
clasificarlos en unipersonales como la Presidencia
de la República y, Colegiados o
pluripersonales, como el
Tribunal de Cuentas, Juntas Departamentales, etc.. E.
También podemos clasificar
los órganos en simples que se
integran por un solo
órgano , sea éste unipersonal o pluripersonal. Ejemplos Decanato y el Consejo de cada Facultad. Frente a los órganos simples encontramos los complejos que
se integran por más de un órgano,
por ejemplo el Consejo de Ministros integrado, según opinión
mayoritaria, por la Presidencia y
los Ministerios, o la Asamblea General integrada por ambas cámaras
F.
Según su permanencia los órganos pueden clasificarse en permanentes y
en Extraordinarios.
Estos últimos se caracterizan porque
no actúan siempre y se agotan cuando cumplen el fin que motivó su
creación , por ejemplo Comisiones Parlamentarias de Investigación G.
Simples
y potenciados “Es
simple el que por su cualidad misma de individuo se
ve llamado
a ser titular de un órgano” “Es potenciado aquel que lleva unida a su
cualidad de órgano, de un modo permanente, la de ejercer funciones de otros órganos,
de modo que acuna en su persona jurídicamente varios órganos” .El ejemplo de
este último supuesto sería la
Vicepresidencia de la República. Su titular es
Presidente de la Asamblea General y del Senado y suple al Presidente de
la República . Los
elementos esenciales del órgano son la competencia, la forma y la voluntad
humana. Méndez entiende que el
nombre es un elemento esencial en
tanto que la porción técnica innominada es lo que se denomina cargo. Para
el autor el
cargo no es más que un órgano imperfecto al que le falta nombre propio y
funciones definidas. Para nosotros
el nombre no es un elemento independiente del órgano ya que integra el elemento
forma. 1)
La Competencia A.
Concepto La
competencia es la aptitud de obrar, asignada por el Derecho Objetivo, de las
personas públicas o de sus órganos . Son
las tareas ha desarrollar, estos es, sus cometidos La
misma determina los límites dentro de los cuales han de desempeñarse unos y
otros. Así existe competencia legislativa nacional y departamental. El
concepto es similar al de capacidad de Derecho Privado pero se diferencia porque la
capacidad, reconocida al ser humano, lo habilita para hacer todo cuando desee ,
salvo, las excepciones establecidas
a texto expreso en la Carta o en la
Ley , arts. 7 y 10 de la Carta . Sin
embargo las personas públicas deberían
actuar sólo en la zona competencial
que les fije el Derecho, debiendo siempre fundarse en texto expreso, sin perjuicio del principio de los
poderes implícitos. Lo expuesto no significa
que los textos deban interpretarse en
forma literal. Mas, en la
competencia siempre habrá texto
habilitante. Las normas que fijan competencias no pueden ser alteradas por
quienes están llamados a ejercer los
poderes que ellas acuerdan. Este es un principio básico de Derecho Público. El
ejemplo más sencillo surge en el supuesto de
la imposibilidad de delegación
sin norma expresa habilitante. Recientemente
mencionábamos el principio de los poderes implícitos que es fundamental en el
desenvolvimiento de las personas jurídicas,
en general, y públicas en
particular. El referido principio permite
desarrollar tareas necesarias para
cumplir la competencia atribuida al órgano, salvo que exista
norma expresa que atribuya esa competencia
a otro órgano. Un ejemplo nos permitirá redondear la idea. La ley orgánica
de OSE Nº 11907 atribuye competencia a ese Servicio Descentralizado para, entre
otros cometidos sustantivos, industrializar
y comercializar agua potable. La ley nada dice respecto a comprar cloro para
potabilizar el agua. Como no existe una oficina de centralización de todas las
compras del Estado,
OSE compra cloro, para
cumplir su cometido de acuerdo al principio de los poderes implícitos. B.
Elementos de la competencia Los
elementos de la competencia son :
el territorio, la materia y los poderes jurídicos. 1)
Territorio. Es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite
físico, por ejemplo
las jefaturas de policía (órgano del Estado en sentido
estricto) tienen competencia limitada a su departamento. Otros tienen
competencia nacional como por ejemplo el Poder
Ejecutivo. La proliferación de personas públicas ha derivado en que un
territorio sea la base física de la competencia de varias. No obstante,
en ese ámbito territorial común, dichas entidades pueden desenvolverse
sin interferencias porque la materia propia es distinta. Así en Montevideo actúan el Estado, el Gobierno
Departamental, OSE. UTE. etc. 2)
La materia. Son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva,
de la persona jurídica.
Así OSE. Industrializa y comercializa agua
potable. Respecto a los órganos es similar pero a veces dichos órganos
intervienen en todas las actividades que tiene la persona jurídica, por ejemplo
el Directorio de UTE, salvo desconcentración . También existen
personas públicas que tienen un órgano único y, por ello, coincide la
materia desarrollada por la persona jurídica y su órgano. 3)
Poderes jurídicos. Son las funciones jurídicas que se les atribuye a
los órganos para cumplir
la materia. Así el Estado en sentido estricto
dispone de todas las funciones, los Gobiernos Departamentales de los poderes de
legislación y administración en el ámbito municipal. Los entes
descentralizados sólo posen poderes de administración. 4)
El grado.
Para una sección importante de la Doctrina Italiana el grado importa como
elemento determinante de la competencia de los órganos
de administración.
El grado es la posición que ocupa el órgano en la ordenación jerárquica.
Indudablemente el grado es un elemento que incide en la determinación de la competencia de los órganos.
El tema será analizado en la
jerarquía porque: a) No
aparece en todos los órganos, solo lo hace en
los de administración, b)
No refiere a los órganos en
sí, sino a su vinculación recíproca
Analizada
la competencia debemos observar algunos posibles vicios de la misma.- En
ese sentido los excesos de competencia produce actos viciados que podrían motivar sanciones administrativas y aun penales
para quienes lo dicten. Ese
exceso puede materializarse mediante
invasión de competencia de
otro órgano. En este supuesto nos encontramos con usurpación de competencia. En
materia competencial pueden existir conflictos de competencia. Los órganos que
entran en conflicto pueden ser de la misma persona jurídica. Es una hipótesis
de conflicto interno que se
resolverá de acuerdo a la reglamentación interna correspondiene. Si los órganos
pertenecen a personas jurídicas distintas el conflicto puede derivar en un
litigio contencioso. 2)
La Forma La
forma es el segundo elemento del órgano que analizaremos y, de acuerdo a ella,
los mismos pueden estructurarse de
diferentes maneras: a)
Órganos unipersonales o colegiados. Una voluntad o varias voluntades
humanas. Así la Intendencia
Municipal es un órgano unipersonal mientras que , la Junta Departamental es un
órgano de integración colegiada.
La actuación del órgano unipersonal
no presenta dificultades: la
voluntad del titular, es la
voluntad del órgano. En
los órganos colegiados la formación de la voluntad se desarrolla a través de
varias etapas: 1)
Convocatoria. Citación de los miembros 2)
Reunión del cuerpo en el día y hora indicadas 3)
Quórum. Deben estar
presentes un número determinado de
sus miembros, generalmente la mitad más uno de los componentes del órgano 4)
Deliberación sobre los asuntos
del orden del día 5)
La resolución puede adoptarse de acuerdo a mayorías de presentes, o de miembros integrantes, o mayorías especiales, por
ejemplo 2/3, 3/5. Si las normas
guardan silencio el sentido común indica exigir la mitad más uno de los
miembros presentes Es
decir que en los órganos colegiados domina el principio
de mayoría ya que es
imposible exigir, como principio, la unanimidad
que debe estar establecida a texto expreso como las demás mayorías especiales
. La Ley o el Reglamento pueden
establecer un sistema distinto En
los órganos colegiados debe
existir un Presidente que dirija las deliberaciones. Es de principio
que ese Presidente o el Secretario representen el cuerpo b) Otra clasificación distingue los Órganos simples o
complejos. Los órganos
simples están constituidos
con un solo órgano que puede ser unipersonal o pluripersonal.
Los órganos complejos se integran
con varios órganos. El ejemplo
característico de órgano complejo es el del
Poder Ejecutivo jerarca
establecido en la Constitución de
1967 3)
La Voluntad humana La
voluntad de los seres humanos que integran los órganos es la que da vida y acción
a ese órgano.
El ser
humano, cuando actúa como titular del órgano, expresa la voluntad del
órgano, no la suya propia como tal .
La incorporación de la voluntad humana al órgano se opera mediante los
procedimientos corrientes para la designación de los funcionarios. Y de acuerdo
a la teoría objeto de estudio, los
actos realizados por el titular del órgano se consideran como emanados de la
persona jurídica cuya voluntad expresa y sus consecuencias recaen sobre ella El
titular del órgano no tiene derechos subjetivos frente a los otros órganos de
la misma persona jurídica, aun si su competencia
le fuere usurpada. Sin embargo tiene el deber de defender la competencia
del órgano que integra. Las relaciones jurídicas ínter orgánicas son de
naturaleza objetiva. Por eso su
voluntad desempeña un doble papel: 1)
Como ser humano puede casarse, comprar una casa, etc. Actúa por y para sí 2)
Como expresión del querer del órgano Existe,
así, un
triple orden de relaciones jurídicas: a)
Relaciones entre la persona titular del órgano y la persona jurídica a
la que ese órgano
pertenece. Es decir existen
derechos y obligaciones de la persona humana. Si nos encontramos
en el Estado esa persona es funcionario público.
Es decir que todo titular de un órgano perteneciente a entidades
estatales es funcionario público, pero no todo funcionario público es titular
de un órgano porque no son
instrumento de expresión de voluntad de un
órgano. Ocupan, simplemente, un
cargo b)
Relaciones entre un órgano
y los demás órganos de la persona
jurídica. Por ejemplo
el Directorio de un Ente descentralizado por servicios y su Gerente General con
competencias desconcentradas c)
Relaciones
entre la persona jurídica a la que pertenece el órgano y las demás personas físicas o jurídicas, privadas
o públicas. Las
personas físicas pueden acceder al órgano
o al cargo de diferentes maneras. Así
será titular la persona que accede
al cargo por el procedimiento normal .
Será suplente la persona que actúa transitoriamente, si el titular existe pero
no actúa por diversas causales como ser, licencia,
excusación, etc.. Interino
es la persona que accede al cargo si no existe titular y mientras se designa El
principio de especialidad se encuentra consagrado en el art.
Art. 190 de la Constitución Nacional
para los Entes Descentralizados por Servicios
aunque es un principio general de Derecho de Valor por lo menos constitucional.
La referida disposición establece que
Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar
negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni
disponer de sus recursos para fines
ajenos a sus actividades normales. El
principio surge, esencialmente, de
la jurisprudencia francesa. Las
personas jurídicas sólo pueden actuar para el cumplimiento de los fines que
motivaron su creación. Es decir que
el principio que nos convoca refiere a
la competencia de las personas jurídicas. Las
personas públicas tienen un campo de actuación limitado
por su especialidad, no pueden
sobrepasarlo sin incurrir en ilegalidad. Es decir que las entidades estatales
actúan en base a textos expresos. La referida situación es diversa a la de las
personas físicas que se rigen por el principio de libertad , art. 10 de la
Constitución Nacional que dispone
que las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden
público ni perjudican a un
tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de
la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo
que ella no prohíbe.. El
principio de especialización es una valla para los otros órganos estatales que
no pueden ingresar en las tareas propias del órgano o de la persona pública, art. 204 inc. 2 de la Constitución de la
Nación . Por la misma Los
Consejos Directivos (de los Entes Autónomos de Enseñanza)
tendrán los cometidos y atribuciones que determinará la
ley sancionada por mayoría absoluta de votos del total de componentes de
cada Cámara. Dichos
Consejos establecerán el Estatuto de sus funcionarios de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 y las reglas
fundamentales que establezca la ley, respetando la especialización del Ente. Con
un ejemplo intentaremos ser más precisos.
A las Obras Sanitarias del Estado Uruguayo
(O.S.E.) corresponde, de acuerdo a la ley 11907, industrializar y
comercializar agua potable y el alcantarillado con excepción del departamento
de Montevideo para este último cometido. Por
el principio de especialidad no
puede dedicarse a la enseñanza en general o cualquier otra actividad ajena al
giro que le atribuye la ley, art. 190.
En el ejemplo el principio
de especialización impide que la Universidad de la República, cualquier
persona u órgano estatal ingrese en la materia de las O.S.E., sin perjuicio de
la competencia del legislador y del Poder Ejecutivo en lo pertinente, arts. 59,
168 nral. 4, 221, etc de la Carta. Lo
expuesto es aplicable a la materia y deja a salvo el principio de los poderes
implícitos que refiere a otro de los elementos de la competencia.
Por este principio las personas públicas pueden efectuar todo lo que les
está atribuido expresamente y aquello
que les permita desarrollar esas tareas y
no esté asignado expresamente a otro órgano estatal. BIBLIOGRAFÍA Aragón,
Manuel: Constitución y control del Poder,
Ediciones ciudad argentina; Bs. As. 1996 Dromi,
Roberto: Derecho Administrativo, Bs As.,1997
Flores
Dapkevicius, Ruben: Constitución de la República Oriental del Uruguay, anotada
y concordada, Amalio Fernández 2004. FLORES
DAPKEVICIUS, RUBEN : Manual teórico Práctico de contratación administrativa,
incluye el TOCAF anotado y concordado, B de F, Bs. As. 2003 FLORES
DAPKEVICIUS, RUBEN: Derecho Penal Administrativo: El procedimiento
disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2004 FLORES
DAPKEVICIUS, RUBEN : Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Editorial B de F,
Buenos Aires 2004 FLORES
DAPKEVICIUS, RUBEN : Decreto 500/91 (procedimiento administrativo común y
disciplinario), anotado y concordado, Amalio Fernández, Montevideo 2003 González
Calderón Juan A.: Curso de Derecho Constitucional, Bs. As. 1943. Gordillo,
Agustín A. Tratado de Derecho Administrativo, Macchi López, Bs, As. 1975 Labaure
Aliseris, Carlos: Estado Social: del intervensionismo a la subsidiariedad,
Anuario de Derecho Administrativo, Tomo VII,
FCU, Mdeo. 1999 Marienhoff,
Miguel S.: Tratado de Derecho administrativo, Abeledo Perrot, Bs. As. 1975. Morell
Ocaña, Luis: Curso de Derecho Administrativo, tomo II, Aranzadi,
España 1999 Méndez,
Aparicio: Teoría del órgano, AMF, Mdeo. 1973 Pimienta,
Carlos: La Reforma del Estado en Brasil, publicado en el Seminario Los desafíos
de las Administraciones Públicas frente a la Integración Regional, pag. 79,
CEFIR, Mdeo. 1997 Real,
Alberto Ramón: "Los principios del Procedimiento Administrativo" en
La Justicia Uruguaya (L.J.U. ) T.
84, pag. 8 Rotondo
Tornaría, Felipe: Manual de Derecho Administrativo, del Foro, Mdeo. 2000 Sayagués
Laso, Enrique: Tratado de derecho
Administrativo tomo , FCU, Mdeo. 1991 Toffler,
Alvin: El cambio del Poder, Plaza&
Janes, España 1994 MONTEVIDEO, OCTUBRE DE
2005 Autor:
PROF
DR. RUBEN FLORES DAPKEVICIUS Publicación enviada por Prof. Dr. Rubén Flores Dapkevicius Contactar mailto:rflores@montevideo.com.uy Código ISPN de la Publicación EEFkFkuulpoouulBRE Publicado Friday 18 de November de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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