Monografias | Pericia médica en un caso de lisencefaliaPericia médica en un caso de lisencefaliaResumen: La cuidadora, señora …, ante todo nos informó a los presentes que el niño J acababa de padecer una crisis epiléptica de “mediana” duración, informando que la misma duró unos siete segundos, motivo por lo cual no pudo dejarlo solo brevemente (como al parecer ha de ser el caso para permitir el acceso de otros visitantes) y debió tardar un poco en bajar por el ascensor y abrirnos, habiéndonos de presentar un examinando que durante la parte inicial de la visita permaneció en periodo post-ictal. PERITO
MÉDICO NEURÓLOGO ELEVA INFORME.
Señor Juez: Mabel María Estela Breglia, médica especialista en neurología,
designada perito neurólogo en estos autos caratulados “J c/ …
S.A. s/Amparo (Causa nro. … /
2002), ratificando mi domicilio legal en calle …, a V. S. muy respetuosamente
digo: En tiempo y forma
vengo a fin de elevar el informe pericial requerido en estos autos, en los
siguientes términos: El día 30 de
Marzo de 2005, a las 17.35, la perito suscripta y auxiliares se constituyeron en
el domicilio del causante a fin de llevar a cabo el examen neurológico a J
dispuesto en autos. Tras tocar el
timbre se nos hizo esperar unos diez minutos en la calle, debido al relevante
motivo que luego se comentará. En el … piso ingresamos a un departamento
pequeño pero agradable; limpio, bien arreglado y adecuado para mantener al
causante, que es un niño postrado de seis años cuyo retardo en el desarrollo
intelectual lo mantiene en el nivel de interacciones propio de un bebé de dos o
tres meses de edad. Se hallaba presente, en representación de la demandada …
S.A., el distinguido colega médico Dr. …, Gerente de Administración de
Riesgo de dicha empresa, quien se identificó con la tarjeta adjunta. También se
hallaba presente una persona que se identificó como la cuidadora del causante y
dijo llamarse …. Asimismo, a poco llegó y se agregó al grupo la madre del niño,
por nombre …, aclarando que venía de trabajar; posteriormente comentaría que
es docente y que sale de sus tareas poco después de las 17 hs. Se optó por no
requerirles identificación con sus documentos, por estimarlo innecesario para
los objetivos de la pericia. 1. CIRCUNSTANCIAS
DEL EXAMEN. La cuidadora, señora …, ante todo nos informó a los
presentes que el niño J acababa de padecer una crisis epiléptica de
“mediana” duración, informando que la misma duró unos siete segundos,
motivo por lo cual no pudo dejarlo solo brevemente (como al parecer ha de ser el
caso para permitir el acceso de otros visitantes) y debió tardar un poco en
bajar por el ascensor y abrirnos, habiéndonos de presentar un examinando que
durante la parte inicial de la visita permaneció en periodo post-ictal. 2. APARIENCIA
DEL CAUSANTE. En la primera habitación desde la entrada, que es pequeña,
se observa una cuna en desorden y cierto desarreglo de objetos. No hay nadie allí;
aunque presuntamente es una habitación separada para el niño, la condición de
este no hace aconsejable que duerma solo. En la habitación siguiente, junto a
una cama matrimonial se observa un tubo de oxigeno, un aparato para aspirar
secreciones traqueobronquiales y un dispositivo para medir la saturación de oxígeno
(saturómetro), que durante la visita no se ponen en uso. Sobre la cama,
abierta, se expone al examen un niño acostado en decúbito dorsal, tranquilo,
con respiración normalizada pero aún transpirado, a quien se nos presenta como
el causante. No hay movimientos
de miembros ni de cara; su facies es inexpresiva y presenta rasgos que no son
los de un niño normal de seis años. Presenta frente ancha, hipertelorética;
hiperteloresis es la excesiva separación entre ambos ojos y suele encontrarse
en diversos cuadros de origen genético, algunos de los cuales cursan con
deficiencia mental de moderada a grave. La implantación de los pabellones
auriculares es baja. No habla ni se comunica por gestos, sino por formas
incipientes de llanto, movimientos y quejidos, los que en el examen sólo
aparecen rudimentariamente al final de la visita de los profesionales, quienes
estuvieron en el domicilio durante poco más de dos horas. Cabe asumir que la
pronunciada inmovilidad previa se debió a una crisis epiléptica de la que el
infante acababa de salir, abonando la veracidad de lo informado por su
cuidadora. Durante ese
periodo de inmovilidad, en el que se le practicaron los exámenes, la lengua
protruye por la boca entreabierta y hay abundante saliva a su alrededor. Los
ojos permanecen cerrados. Los miembros inferiores están en flexión. Bajo la
ropa lleva pañales; la cuidadora no tuvo todavía tiempo de cambiarlos y se
observa que durante el episodio convulsivo que acababa de suceder el niño se
orinó. 3. INFORMES DE
LA CUIDADORA. Nos informa su acompañante Sra. … que el infante nunca
caminó ni llegó a mantenerse en posición erecta. Ante ello se lo desnuda por
partes y se le halla asombrosamente bien cuidado para tratarse de una persona
que vive mayormente en decúbito: su piel está muy limpia y sana, sin grietas
ni escaras, lo que debe tomarse como evidencia de un asiduo cuidado, de eficacia
excelente y pocas veces vista. Nos informa también
su acompañante que su comunicación espontánea se realiza por quejidos y
movimientos de incomodidad, a través de los cuales informa que tiene hambre o
sed y que necesita cambio postural o de pañales. Su comunicación en respuesta
a mimos y arrumacos es progresar en sostener la mirada un poco más de lo
habitual, siempre brevemente, y reaccionar con una suerte de sonrisa. Asimismo
expresa satisfacción arrellanándose pacíficamente en brazos de sus mayores. 4. INSPECCIÓN
FÍSICA. Al inspeccionar el tórax y abdomen se observan cicatrices: una
medial abdominal, a la altura del ombligo, de aspecto lineal y aproximadamente 8
a 10 cm. de largo; y otra más pequeña, redondeada paramedial izquierda
compatible con intervención laparoscópica. Asimismo presenta botón de
gastrostomía. En la cara
posterior del tórax se observa desviación de columna dorsal (escoliosis). Las pupilas
reaccionan a la luz. En las circunstancias de la pericia no se puede tomar
reflejo de acomodación, ya que el niño no responde a órdenes verbales. Al rato termina la
depresión post-ictal y comienza a presentar movimientos espontáneos en los
cuatro miembros, mayormente en flexión. En miembros superiores hay hipotonía y
en los inferiores hipertonía, con signo de Babinski. Se examinan otros
reflejos: no presenta los cutáneo-abdominales, o sea que dichos reflejos
están abolidos. No responde al estímulo auditivo explorado con diapasón 256. Al final de la
visita profesional aparece mayor movilidad ocular y J barre con la mirada
algunas áreas diferentes del campo visual, sin movilizar la cabeza. Cuando la
madre lo sienta, sosteniéndole la cabeza, en la postura del tórax (que no está
carente por completo de firmeza) y la fijación (aun breve) y direccionamiento
de la mirada se observan mejoramientos que no suelen ser frecuentes en lisencéfalos
abandonados a su suerte y revelan los lentos resultados que se obtienen con los
medios terapéuticos aplicados. La madre informa
que no existe un director médico que coordine todas las terapias que se
aplican o podrían aplicársele. Que por su formación docente y la capacitación
adquirida ante las necesidades del caso, es la misma madre quien con empeño
y capacidad suple la ausencia de ese coordinador terapéutico. A tal fin durante
estos seis años ha venido estudiando las cuestiones atingentes a la enfermedad
de su hijo, en cuantas fuentes como profesional docente tiene a su alcance
(presuntamente: bibliotecas universitarias y del magisterio, Internet, artículos
sugeridos por sus contactos); realiza una multitud de consultas a profesionales
e instituciones y se informa de las posibilidades terapéuticas para luego, en
base a todo ello, instar a los profesionales a determinar su utilidad y promover
su eventual requerimiento. Su situación no
parece ser cómoda para realizar ese cúmulo de actividades. La Sra. … refiere
tener una hermana que ahora se ha tornado discapacitada motriz por motivos no
genéticos, al parecer por anoxia en ocasión de dar a luz; esa tía de J viviría
con la abuela materna del niño. El accidente habría ocurrido hace pocos años,
ocupando a la madre de J también con algunas atenciones necesarias para
colaborar con ese otro familiar discapacitado, al par que el padre de J, es
decir el marido de la declarante, se habría retirado del hogar. El trabajo
docente de la Sra. … sería la única fuente de ingresos del hogar. No relata
antecedentes de importancia durante el embarazo de J; refiere parto vaginal, que
no requirió oxigeno y en el que al parecer no hubo cianosis. La madre refiere
que hasta los dos meses de edad J fue un niño normal, época en la cual
comenzó a observar movimientos de pestañeo de frecuencia anormal, así como pérdida
de prehensión. En esa época,
dice, un electroencefalograma fue informado como normal. No se dispone en la
entrevista del trazado, son datos aportados por la madre. Refiere además que
poco después se efectuó a J una resonancia magnética de cerebro y a raíz
de la misma le diagnosticaron lisencefalia: una grave malformación de la
corteza cerebral, de origen genético.
Tampoco se aportaron las imágenes de dicha resonancia y no existiendo otra
posterior, dicho diagnóstico debe tenerse por no corroborado dentro esta
pericia. Formalmente lo tengo pues por solamente presuntivo, pero con muy alta
probabilidad ya que el certificado de fs. 353 del neurólogo infantil Dr. …
informa que esa “Resonancia Nuclear Magnética de Cerebro mostró claros
signos de Lisencefalia difusa”. La tomografía computadorizada actual que se
menciona en el párrafo siguiente es compatible, aparte de lisencefalia,
también con algunas asincronías del plegamiento cortical o bien con otras
graves malformaciones de las circunvoluciones y surcos la corteza cerebral, p.e.
algunas formas de microgiria o paquigiria. Los síntomas de la enfermedad ya
instalada son similares en todos esos casos, aunque a veces son menos globales.
Empero, el relato de la aparición de los síntomas de J se ajusta al curso de
aquella enfermedad (lisencefalia). En efecto, esta implica pérdida global de
los progresos alcanzados con el desarrollo neurológico del primer o segundo mes
del bebé a medida que la corteza cerebral, malformada, asume el control
superior de las funciones de relación – control que hasta entonces venía
siendo efectuado por centros cerebrales subcorticales, es decir de jerarquía
inferior pero adecuadamente formados. La mencionada tomografía
computadorizada cerebral fue realizada el mismo mes del examen. Tiene
fecha 4 de marzo de 2005 y mi observación de la misma encuentra, aparte del informe original,
dilatación ventricular asimétrica, dilatación de las cisternas peritroncales,
de la cisterna magna y cuarto ventrículo, así como silla turca agrandada. Esta
última estructura es la sede de un órgano endocrino de funciones muy
importantes, la hipófisis, y ante la imagen cabe sospechar que la silla turca
tal vez podría hallarse vacía, con el tejido hipofisario malformado y
repartido en otras agrupaciones anatómicas colindantes; se necesitarían otras
imágenes para establecerlo. Además, confirmo el informe que acompaña a
dicha tomografía, que subraya lo siguiente: se observa engrosamiento de la
corteza cerebral, sin que se detecten circunvoluciones. La imagen también
revela ensanchamiento de espacios subaracnoideos de la convexidad. Dilatación
de los ventrículos en forma simétrica, siendo mayor el del lado derecho. En la
línea media, los ventrículos tercero y cuarto son amplios. Hay hipoplasia del
vermis caudal. Estos hallazgos son compatibles con el diagnóstico de
lisencefalia, aunque debido a la técnica (tomografía) y su baja resolución
también podrían enmascarar otras malformaciones corticales o “desincronías
en el desarrollo de la giria”, todas del mismo grupo. Se trata, en todos los
casos, de un cuadro de etiología genética o del control temporal de la expresión
genética, acompañado por regla general de grave retardo maturativo e
inestabilidad neuroeléctrica (epilepsia refractaria). No insistiré en esta
cuestión, porque son detalles técnicos que no ocasionan cambios ni en el pronóstico
ni en los remedios que pueden aplicarse al caso. Asímismo he
examinado una tomografía computadorizada de oídos, relevante
respecto al trabajo del profesional fonoaudiólogo, cuyo informe es el
siguiente: No se observan alteraciones en la densitometría ni morfología de
ambos peñascos, estando dentro de la normalidad ambos conductos auditivos
internos, cóclea y sistema vestibular, al igual que las estructuras aéreas del
oído medio y del antro mastoideo, la cadena osicular y el conducto auditivo
externo. 4.
ANÁLISIS DEL CASO 4.a.
DIAGNÓSTICO. Ante
los datos recabados y las constancias de autos, cabe asumir legalmente que J
padece una grave malformación global de la corteza cerebral que impide a este
órgano desempeñar su función adecuadamente. Si dicha malformación es en
efecto una lisencefalia, como todo lo hace suponer, o bien alguna variedad de
otros cuadros patológicos afines; y si dicha malformación incluye o excluye
también a la hipófisis y otros sectores diencefálicos, podría determinarse
solamente por medio de las imágenes de una resonancia magnética nuclear de
cerebro. Una serie de estas imágenes, obtenida a los dos meses de edad de J,
fundamenta el diagnóstico del caso según la referencia del médico que examinó
tal resonancia, Dr. …. Dicha resonancia no ha sido aportada a estos autos y la
madre del causante dice haberla extraviado dentro de la casa, por lo que la buscó
afanosamente en nuestra presencia, sin éxito. Ofrezco con mucho gusto a V. S. y
a las partes ampliar este informe examinando ese medio diagnóstico o una nueva
resonancia que se le practicare al causante. Pero a efectos prácticos
considero que ello es superfluo. Los datos obtenidos son suficientes para
evacuar los puntos propuestos de pericia. 4.b.
EXPLICACIÓN DEL CUADRO CLÍNICO (a)
¿Cómo opera la lisencefalia? La mayor parte del cerebro humano está
construída en base al siguiente plan: unos núcleos internos de substancia
gris se conectan por fibras nerviosas con la superficie del cerebro. Esta
superficie, pues, debe ser proporcionada a la cantidad de fibras.
Mientras el cerebro es muy chico esto no trae problemas. Nuestros antepasados de
hace 190 millones de años tenían tamaño y aspecto similar a lauchas pequeñas
y un cerebro muy pequeño, de modo que no había problemas en conectar la
superficie lisa del cerebro con los núcleos internos. Pero a medida que el
cerebro crece, la geometría conspira contra ello. En efecto, el volumen y la
superficie crecen en proporciones diferentes. Un cubo de un centímetro de
lado tiene un centímetro cúbico de volumen y seis centímetros cuadrados de
superficie; un cubo de diez centímetros de lado tiene mil centímetros cúbicos
de volumen y seiscientos de superficie, es decir que el volumen creció 1000
veces mientras la superficie sólo creció 600 veces. Pero en el volumen
aumentado 1000 veces hay mil veces más neuronas, que necesitan 1000 veces más
fibras de conexión, para lo cual ya no hay espacio en la superficie que
solamente aumentó 600 veces. Ello es aproximadamente lo que ocurrió con
nuestro cerebro en los útimos 190 millones de años; la única forma de
conseguir espacio para las conexiones es arrugar la superficie. Por eso la
superficie de nuestro cerebro no es lisa, como la de los ratones, sino que
presenta numerosos surcos y circunvoluciones. J no las presenta (lisencefalia,
o superficie de su cerebro lisa). En cierto momento preciso del desarrollo del
tejido de la corteza cerebral, la fina regulación bioquímicas de su
crecimiento debía haber producido ciertas substancias, determinando que las
arborescencias o “ramas” de las neuronas crecieran dentro de una suerte de
“olas” o arrugas del tejido; si la cascada de reacciones químicas hubiera
ocurrido a destiempo habría resultado en microgiria, con circunvoluciones
demasiado finas y numerosas, y si el destiempo hubiera tenido lugar en sentido
contrario habría producido paquigiria, con circunvoluciones demasiado anchas y
escasas; si el destiempo se hubiera prolongado allende la etapa adecuada del
desarrollo, el resultado sería lisencefalia o falta de circunvoluciones,
malformación que a veces no afecta toda la superficie del cerebro sino sólo
sectores de la misma. En consecuencia de faltarle las circunvoluciones, J no
tiene espacio en la corteza para las conexiones con sus núcleos internos de
materia gris cerebral. Su
corteza cerebral además se engruesa
porque sus conexiones y células se apelotonan, aumentando el espesor de la
corteza de modo anatómicamente incorrecto (malformación). El enriquecimiento
vital en edades tempranas (tratamiento de “rehabilitación”) puede ir
generando algunos pocos circuitos cerebrales útiles, aminorando el daño, pero
su número no permite cierto interjuego que genera el desarrollo intelectual
(explicado en el próximo parágrafo) y, tras la muerte normal de la mayor parte
de las neuronas, quedarán definitivamente gran parte de circuitos inútiles.
Por ello se dice que la lisencefalia es una enfermedad no evolutiva. (b)
¿Para qué sirve la corteza cerebral? La corteza cerebral tiene la función
principal de proveer al psiquismo contenidos mentales sensoriales y generar el
primer eslabón causal orgánico para los movimientos voluntarios del cuerpo. De
tal modo se genera el desarrollo intelectual de dicho psiquismo. Este
desarrollo intelectual se adquiere, pues, juntamente con el desarrollo físico,
de la siguiente manera, que condenso de la página de Red http://electroneubio.secyt.gov.ar/Anencephaly.htm
perteneciente al Hospital Neuropsiquiátrico “Dr. José T. Borda” del
Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires. El
psiquismo inicia el desarrollo de sus capacidades operatorias, o intelectuales, generando
a través del cerebro conductas que no son ya sólo automáticas, mecánicas
o reflejas. Estas conductas originadas en parte o en todo en el mismo psiquismo
– por ejemplo, la succión del pulgar comenzada por el feto – generan también
a través del cerebro cambios en las sensaciones que dicho psiquismo venía
experimentando: lo hecho gusta o disgusta. Así, esas operaciones que poco a
poco se van reconociendo como voluntarias se asocian con sus específicos
resultados sensoriales, placenteros o displacenteros. Ello no ocurre con las
“operaciones” que son puramente reflejas, o meras reacciones, aunque sean
complejas. La forma de aquellas operaciones voluntarias se retiene, debido a
hechos físicos señalados en otros artículos disponibles en el citado sitio de
Red; y las posibilidades de realizarlas se integran en un sistema operativo, o
sistema de las operaciones mentales que el sujeto puede ejecutar o tiene a su
disposición; por ejemplo, una persona puede tener a su disposición la
posibilidad de multiplicar dos números o de manejar un automóvil, pero tal vez
no estén a su disposición las operaciones de las matemáticas superiores o las
de leer un jeroglífico, si no tiene entendimiento en esas materias. Se
trata pues de un sistema de operaciones mentales constituído con un menú de
operaciones que pueden aplicarse voluntariamente sobre cada especie de objetos
exteriores y sobre el cuerpo propio. Estos objetos y las partes corporales son
reconocidos en tanto aparecen conservados mientras se opera voluntariamente
sobre ellos. El particular subgrupo de las operaciones que conservan
cada objeto (es decir, que no pierden su referencia al objeto mientras tratan de
operar con el mismo) es el concepto de ese objeto, concepto que puede
establecerse en el nivel de operaciones concretas, o bien mentarse en sucesivos
niveles de abstracción. De tal modo, la corteza y el resto del cerebro
ocasionan la génesis del equilibrio de aquellas estructuras de operaciones
mentales que conservan los objetos y situaciones que se van reconociendo como
tales: dicho en modo menos técnico, el órgano se torna instrumento del
desarrollo intelectual. Si
el órgano neurológico falla, el psiquismo no puede diferenciar sus contenidos
en términos
operativos. No le faltará memoria, pero no conocerá cómo poner su cerebro a
reimaginar un recuerdo voluntario, ni podrá conceptualizar su entorno. Según
la gravedad de esa falla orgánica, no podrá realizar operaciones simbólicas o
abstractas que conserven su objeto (pacientes fronterizos o débiles mentales
“borderline”), o tampoco las concretas. Según la gravedad de esta última
carencia, quedarán determinados los cuadros clínicos de los pacientes que
la neuropsiquiatría clásica denominaba imbéciles, estúpidos o idiotas.
Los últimos son los más graves: la carencia de desarrollo intelectual les
impide entender la mayoría de las situaciones cotidianas, aunque a menudo
puedan empatizar emocional o afectivamente en alguna medida. Esta falta de
entendimiento los encierra en sí mismos; ello en griego se dice “idiotes”,
que significa encerrado en sí mismo. 4.c.
PRONÓSTICO.
Dejado
a su desenvolvimiento intelectual natural, el cual no logra generar la base
operativa arriba descripta que autosostiene el desarrollo del entendimiento, es
seguro que J
permanecerá
en el nivel de retardo intelectual que clásicamente se denominaba “idiota”
y actualmente, para evitar las connotaciones insultantes que el término fue
tomando por fuera de su significado técnico, se denomina oligofrenia profunda o
bien retardo profundo del desarrollo intelectual. Los
medios terapéuticos de “rehabilitación” descriptos por la parte actora en
su demanda son adecuadísimos para mejorar este cuadro clinico. En el caso no
operan como medios de rehabilitación sensu stricto, porque no se trata de
recuperar una capacidad perdida, sino como medios de habilitación,
proveyendo las condiciones para que el desarrollo intelectual optimice sus muy
exiguas posibilidades; el término “rehabilitación” fue, empero, el elegido
por el legislador para el art. 15 de la ley 24901 al referirse a “la adquisición
… de aptitudes”. La combinación de estos medios terapéuticos, así como
las interacciones de J con el profundo afecto que le profesa su madre y demás
personas que lo rodean, en unos diez o doce años podrían tal vez, como
tope máximo y en el mejor de los casos, lograr que J, postrado siempre en silla
de ruedas, interactúe con el entorno en el nivel intelectual de una oligofrenia
algo menos profunda: siendo exageradamente optimistas cabe decir que, tal vez y
como la máxima esperanza, alcanzará a quedar no demasiado por debajo del
nivel de quienes la psiquiatría clásica denominaba idiotas simples o no
profundos. Sería simplemente milagroso que J pudiera llegar a la categoría
de los antes llamados imbéciles. Es
posible, por ejemplo, que progrese en materia de ingerir los alimentos colocados
cerca de su boca en situaciones normalizadas y que pueda expresar con mayor
anticipación, siempre con su actual repertorio, los requerimientos de ayuda
ante el crecimiento de necesidades (hambre, sed, eventualmente excitación
sensual), molestias (posturales, respiratorias), sensoriales (dolor) o
afectivo-emocionales (tristeza). También podría concebirse que por
condicionamiento de los reflejos J logre alguna mejora en materia de control de
los esfínteres, a veces visto en lisencéfalos. Es neurológicamente
impensable que J deje su condición de dependiente, que adquiera completo
control de esfínteres, que se alimente solo, que hable o que camine. En
cuanto a la expectativa de vida, es corta y depende absolutamente del sostén
personalizado brindado por el medio. Es casi usual ver pacientes similares
bien mantenidos por la devoción y acucioso cariño de uno o ambos padres u otra
persona, pacientes que al fallecer o desaparecer el cuidador son internados en
instituciones donde a su vez fallecen en dos o tres meses, por descuidos,
accidentes evitables o complicaciones menores, usualmente enfriamientos o bien
escaras y subsiguiente infección, que en ausencia del devoto cuidador resultan
mal atendidas. 4.d.
MOTIVOS DE LA CONDUCTA TERAPÉUTICA EN EL CASO. El desarrollo intelectual
no es fuente del respeto que nuestro sistema normativo impone guardar
hacia las personas. Sean
cuales fueren las fuentes que el derecho público asuma para imponer la obligación
de ese respeto, ninguna de las grandes tradiciones jurídicas, es decir ni
juspositivistas ni jusnaturalistas, defienden que las diferencias en las
posibilidades de desarrollo intelectual pueda generar diferencias últimas en
respetabilidad o dignidad. Ello es así, en particular, tras el rechazo
internacional de las posiciones nacionalsocialistas y de otros regímenes y
sociedades primitivas que estimaban justo dar muerte a los oligofrénicos. Al
expedirme pues sobre el punto de pericia referido a la necesidad de
prestaciones terapéuticas en el caso, esta perito neuróloga debe ante todo
señalar cuáles es el elemento neuropsicológico existente en el causante que,
aparte de su condición intelectual, lo torna sujeto de derechos y en particular
de tutela jurídica. En
J existe una existencialidad, esto es, una realidad existencial. J no es sólo
para los demás y no para sí (modo de ser de una piedra, una mesa o un órgano
cardíaco), sino también para sí mismo – y ello es lo que tácitamente se
reconoce al otorgarle el Documento Nacional de Identidad 41.XXX.XXX. Esta
subjetividad es objetiva, es decir, lo subjetivo en J tiene realidad concreta;
no se engaña su madre al saber que no se trata de un muñeco o de un robot.
En el órgano cerebral se localiza la presencia operativa de esa existencialidad;
no la localización de esta, que la ciencia no ha podido establecer (y que no
pocos científicos, al igual que esta perito, estiman una espacialización
inaplicable) sino la localidad desde donde comienzan las cadenas causales de sus
acciones en el espacio y donde los estados físicos pueden afectar
sensorialmente a esa existencialidad y no a ninguna otra. Dicha realidad
existencial concreta se caracteriza por una particular cadacualtez, es decir, no
es lo mismo que cierto dolor físico lo sufra esta perito o que lo sufra J; su
existencialidad se ha encontrado arrojada a eclosionar en cierto cuerpo y no más
bien en otro, su existencia es insubstituible por otra incluso si esta hubiera
eclosionado en su mismo cuerpo; y su inexistencia cambiaría la realidad del
cosmos diferentemente al cambio que ocasionaría la inexistencia de alguna
transformación generada regularmente (por ejemplo, que cierta hoja de un árbol
cayese mañana, en vez de caer hoy). La existencialidad de J es sintiente y es
capaz de inaugurar acciones, pero debido a defectos del órgano cerebral su
sentiencia y su semoviencia no pueden articular el desarrollo intelectual en el
interjuego antes delineado, descripto en detalle en los últimos tres cuartos de
siglo por la denominada epistemología genética.
En
biomedicina – la ciencia natural que provee fundamentos conceptuales a todas
las especialidades de la práctica médica, incluyendo la neurología – la
realidad objetiva y concreta de esa existencialidad también subjetiva de J se
advierte en la denominada eficacia causal del psiquismo. No se trata de
ninguna fantasmagoría, ilusión, apariencia o epifenómeno. En efecto, en la
evolución biológica, la producción, por los cerebros, de contenidos mentales
en psiquismos eclosionados a dichos cerebros fue seleccionada porque esos
psiquismos son eficaces para causar resultados (ajustes conductuales, animales
que no necesitan pre-programación neural integral, etc.) que producen efectos físicos:
en particular, modifican el curso de esa misma evolución orgánica. Ello es
lo que muestra que esa existencialidad subjetiva es también objetiva. Otrora,
para crear la biología como ciencia, fue necesario relegar el estudio de la
existencialidad a fin de enfatizar el estudio de la vida. Así se llamó “ser
vivo” tanto a un organismo sin existencialidad (un árbol, una estrella de
mar) como a uno con existencialidad (un perro, un chimpancé, J) y de tal modo
se logró concebirlos unificadamente para luego contrastar cada modelo de
organismo en base a sus diferencias específicas: árbol, equinodermo, perro,
chimpancé, J. No sólo la existencialidad era más difícil de mostrar y de
investigar sino que, además, contiene elementos que no son conceptualizables.
Un ejemplo de estos es la mencionada cadacualtez, que es aquello por lo cual
un psiquismo se diferencia de cualquier otro incluso antes de comenzar a formar
diferenciaciones o contenidos mentales. Aquí el caso es muy claro: no hay
duda de que J está vivo, pero el motivo para cumplir, por medio de la
conducta terapéutica del caso, la obligación normada de respetarlo, es el
hecho neurológico de que su vida conlleva la citada existencialidad. ¿Cómo
un hecho puede ser fuente de derecho fundamental? Cuando se trata de un derecho
derivado, la cuestión es simple: media la norma. Por ejemplo, ocupar pacíficamente
un inmueble cierto tiempo en ciertas condiciones genera derecho a reivindicar su
propiedad porque así lo prescribe la norma. Pero cuando se trata de un derecho
fundamental la cuestión varía y se fusiona con la cuestión de la fundamentación
de la ética: ¿cómo pasar de una proposición descriptiva a una prescriptiva?
Juristas hay que sostienen que el fundamento del derecho es la convención
social, moldeada a su vez por la coerción (poder sociopolítico),
mientras otros juristas estiman que unicamente el fundamento de la realidad
es también el fundamento del derecho. Por fortuna y ante los progresos de
la ciencia, en el caso el derecho de J de exigir que, por medio de cierta
conducta terapéutica, se cumpla la obligación normada de respetarlo (juspositivismo)
o reconocer su dignidad (jusnaturalismo) independientemente del escaso
desarrollo intelectual que alcance, alcanza la misma respuesta desde ambas
posturas. En
efecto, desde el juspositivismo el respeto a las personas se fundamenta
en su integralidad constitutiva; no en su sentido escatológico o transcendental,
ya que en la cosmovisión del juspositivismo la realidad suele estimarse sólo
constituída por las fuerzas naturales que desarrollaron la evolución astrofísico-biológica
o algún fundamento no personal de las mismas. En tal perspectiva, que a veces
se denomina materialista o reduccionista, la inteligencia de la realidad,
precisamente por su carácter variable y hasta accidental, no es un elemento
cuyo déficit o carencia deje a J menos íntegro como persona. Ese sí sería el
caso si el nombre “J” designara a una realidad sin existencialidad, o sin
sentiencia ni semoviencia; pero neurológicamente tal no es el caso. Neurológicamente
lo que hemos hallado en la cama de su hogar es una persona completa, cuyos
contenidos mentales jamás podrán ajustarse al entorno como para permitir que
dicha persona entienda al ambiente en modo suficiente para conducir
responsablemente sus acciones. Pero su completitud como persona está
alcanzada por constituirse con una existencialidad, no por su tenencia o
carencia de conocimientos particulares (que son diferenciaciones de la
existencialidad, o contenidos mentales) adecuados para obrar eficazmente en su
entorno. Ello determina la aplicación en el caso de todo el derecho de
incapaces. Desde
el jusnaturalismo,
en cambio, el reconocimiento de la dignidad de las personas se fundamenta en que
la existencia de la singularidad de cada una es querida y sostenida por el
fundamento o porción no originada de la realidad. Esta porción, es decir el
fundamento por el cual existe algo (el cosmos, con personas en él)
y no más bien nada, en tal perspectiva elige dar existencia a cada
existencialidad por el valor que dicho fundamento encuentra en ello; y
tal elección, originando el ser por el valer, se toma como evidencia de que ese
fundamento es análogo a las personas finitas, o sea, también personal. Como
fundamento exterior al resto de la realidad (transcendencia), sostiene a esta
realidad restante desde adentro de la constitución ontológica que brinda a la
misma (inmanencia), instituyendo regularidades en su obrar (leyes naturales,
evolución astrofísico-biológica) para permitir que algunas existencialidades
decidan acerca del valor de lo real con genuina libertad. En efecto, la manifestación
inmediata del fundamento o porción no originada de la realidad podría
enervar el juicio de valor formulado por las personas finitas sobre el
proyecto de esa porción personal infundamentada al determinar que lo demás
exista, en lugar de nada. En esta perspectiva, pues, para permitir genuina
libertad en algunas personas finitas ellas mismas aparecen (en un primer curso o
despliegue de lo real) como un instrumento de la evolución astrofísico-biológica,
que no merece más respeto que como instrumento orgánico, y así J por ejemplo
parece un mero accidente de las combinaciones materiales; pero (en un segundo
curso o despliegue de lo real) también dicha evolución aparece como un
instrumento para que algunas personas puedan desarrollar genuina libertad para
formular dicho juicio de valor; por ejemplo, para que podamos con genuina
libertad abrazar desde los nihilismos hasta las formas de amor a la porción no
originada de la realidad (o cualquiera de todas las posturas dentro de ese
espectro), haciéndose así posible que desde el enfoque libremente evaluado y
escogido quienes interactuamos con J podamos decidir sobre el sentido de
nuestras acciones para con él. En tal escenario, esto evidencia la dignidad
intrínseca de las personas o, en términos juspositivistas, el respeto al que
todas las personas tienen derecho – tanto en sistemas jurídicos justos cuanto
de parte del fundamento, al que el jusnaturalismo puede asumir. En la escatología
propia de esta perspectiva, el sentido último de la realidad es alcanzado tanto
por quienes pudieron desarrollar durante su vida la citada libertad, cuanto
por quienes en vida debieron quedar excluídos de la misma (p.e., el causante J)
para permitirla en aquellos otros. En
ambas doctrinas básicas de la fundamentación del derecho, pues,
se llega a la misma conclusión respecto al caso de autos. Tanto en el
escenario de una realidad compatible con el juspositivismo, para cuya cosmovisión
el curso de la evolución astrofísico-biológica es absoluto y lo único real,
cuanto en el escenario de una realidad compatible con el el jusnaturalismo, para
cuya cosmovisión el curso de la evolución astrofísico-biológica es solo uno
de los dos cursos que simultáneamente despliega la causalidad de lo real, el
hecho neurológico de que en
J existe una existencialidad, esto es, una realidad existencial, fundamenta su
derecho de exigir
que, por medio de cierta conducta terapéutica, se cumpla la obligación normada
de respetarlo o reconocer su dignidad. 4.e.
LIMITACIONES NEUROLÓGICAS DEL DERECHO DE J. Tal como no se pueden
requerir peras al olmo, tampoco se puede requerir a la medicina actual que substituya
la actividad eléctrica que ejecuta el cortex cerebral de J por otra que
permita el interjuego de su sentiencia y su semoviencia, generando así su
desarrollo intelectual allende los límites ya mencionados. Ello tal vez sea
posible para otras existencialidades que se hallen en circunstancias corporales
similares a la del causante dentro de algunas centenas o miles de años, pero
ciertamente es imposible en nuestros tiempos. En
concreta consecuencia, el respeto o reconocimiento judicial de la dignidad de J
implica proveer a su existencialidad el enriquecimiento experiencial que
optimice su desarrollo psicológico y calidad de vida. Esto
implica ·
las terapias físicas mencionadas por la demanda, incluyendo también
como medio de acceso la fonoaudiología o cualquier tecnología equivalente en
tanto y en cuanto revele cualquier forma de interactividad, ·
la continuidad de las formas de comunicación por contacto físico, ·
la habilitación de su cuerpo para fortalecer músculos y estructura ósea,
y ·
la reparación de contingencias deletéreas para su salud, como pueden
ser los problemas sobrevinientes en su respiración y alimentación. Con
respecto a las crisis epilépticas, es necesario considerar la frecuencia de
estas y considerar medicamentos que no interfieran con el avance de la
interactividad de J que se logren en las demás actividades. Todo
ello necesita una coordinación profesional médica a fin de evitar que,
en una economía donde los medios son escasos, el bienintencionado ensayo a
ultranza de costosos medios terapéuticos pudiera comprometer su disponibilidad
para otros pacientes. En especial, el coordinador médico, con especialidad
pediatría o neurología, debería procurar que toda la variedad necesaria
de actividades se realizara en una única institución, de modo de requerir al
sistema social de salud o al prestador privado el dispendio de honorarios
separados a los efectivos prestadores de actividades terapéuticas solamente
cuando ello fuera evidentemente necesario; por ejemplo, si la institución
careciera de fisioterapeutas. No parece razonable impedir que el sistema de
salud o la obra social optimicen su modo de combinar las prestaciones
tercerizadas, siempre y cuando las mismas se presten sin defecto. 5.
RESPUESTA A LOS PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS PUNTO DE
PERICIA # 1. "la necesidad … de
las prestaciones solicitadas para J ". Respuesta:
En efecto, las prestaciones enumeradas en el punto penúltimo (“e”) del
petitorio de la demanda son necesarias para optimizar el enriquecimiento
experiencial de la persona mencionada y su desarrollo intelectual, siempre sin
emerger del nivel de un grave retardo. PUNTO DE
PERICIA # 2. "beneficios… de las
prestaciones solicitadas para J". Respuesta:
Las posibilidades de desarrollo del causante no están adecuadamente
descriptas en la demanda, donde a fojas 23, líneas 20 y siguientes, se
mencionan todos los objetivos del grupo de educación terapéutica sin
indicar que, en el itinerario para procurarlos, J. solamente podrá alcanzar
algunos progresos limitados. No cabe esperar que jamás emerja de su condición
de dependiente (ver abajo, punto de pericia # 6), ni que articule
referencias verbales, ni que se alimente solo, ni que camine, ni que adquiera
confiable control de esfínteres. Esa descripción
de la demanda es inadecuada porque rebaja la gravedad del retardo
maturativo de J y crea expectativas infundadas acerca del nivel de sus
logros esperables. Probablemente contribuye también al conflicto de autos entre
interpretar las prestaciones habilitantes (que la ley llama “rehabilitatorias”)
como “médicas” o bien como “educativas”. En el nivel de
gravedad de una lisencefalia, no cabe distinguir entre prestaciones “médicas”
y “educativas”. Ello es así, porque
los medios pedagógicos para el desarrollo intelectual y enriquecimiento
existencial operan en el nivel neurobiológico de crear las condiciones de ese
desarrollo y enriquecimiento (circuitos cerebrales, condicionamientos) o incluso
más fundamentales (fisioterapia) y los medios terapéuticos operan en el nivel
educativo más inicial, creando los contenidos mentales y objetos de
conocimiento que constituyen las adquisiciones educativas más básicas. La
distinción entre prestaciones “médicas” y “educativas” es pues una
falacia lógica en el caso. No obstante,
ejecutadas en su nivel inicial y sin abonar dichas expectativas exageradas, las
prestaciones enumeradas por la demanda están diversificadas sobre todas las áreas
cruciales y por ello son adecuadísimas para el caso. Asimismo, la
medicación neurológica y sus dosis son adecuadas para la moderación de las
crisis epilépticas. Esta medicación genera la posibilidad de brindar con la
eficacia arriba indicada el resto de las medidas terapéuticas, eficacia que sería
imposible ante crisis aun más repetidas y sus secuelas tales como nuevas
lesiones cerebrales o ante una excitación psicomotriz incoercible. PUNTO DE
PERICIA # 3. "que se expida … sobre el requisito de que las mismas
[las prestaciones] sean dadas en forma prolongada y sostenida, acorde con su
patología". Actualmente J
todavía posee un gran número de neuronas y circuitos neuronales que deberá
perder en los próximos diez o doce años, de lograrse mantenerlo con vida
hasta entonces. Por ello y hasta entonces todavía se encuentra en la
edad en la cual es necesario extremar la diversidad, intensidad y continuidad de
sus ejercitaciones educativo-terapéuticas, tratando así de llegar a la
adolescencia con la mejor estructura neurológica posible para su lisencefalia,
la que fijará el nivel definitivo de su capacidad y funcionalidad orgánica.
Asimismo la optimización de la calidad y duración de la vida, atento a la
complejidad del cuadro, requiere atender en forma también prolongada y
sostenida numerosas cuestiones emergentes de la discapacidad y las crisis epilépticas. PUNTO DE
PERICIA # 4. " que se expida …
sobre el daño irreparable que implicaría para J su interrupción". Respuesta:
Por cierto la interrupción de las prestaciones determinaría que la mencionada
muerte neuronal continuara su proceso natural sin selección de circuitos
neurales cerebrales conducentes a mejorar el estado del causante. La pérdida
de dicha oportunidad sería irreparable,
por cuanto los circuitos remanentes carecerían de la gran plasticidad
neuronal que actualmente presenta la substancia gris del órgano cerebral de
J. Es posible que alguna de las mejoras realmente esperables, como en materia de
control de esfínteres, se obtenga por inducción de reflejos condicionados
combinados, lo que se haría mucho más difícil en edades posteriores,
de menor plasticidad neuronal. PUNTO DE
PERICIA # 5. " que se expida …
sobre el daño irreparable que implicaría para J [el] cambio forzoso de
profesional/Institución". Respuesta:
Dicho cambio no sería irreparable debido a que los vínculos del niño
con las personas individuales prestadoras no son todavía tan individualizantes,
debido al profundo nivel de su defecto intelectual. La individualización
vincular que supone la parte probablemente sólo ocurra para con la madre (díada
primaria) y tal vez en modo muy incipiente con alguna otra persona con quien J
comparta buena parte de todos sus días. No es este el caso
de los vínculos con los terapeutas. Basta con que la profesionalidad y la
capacidad de ejercerla en un clima de afecto sean equivalentes, para que J
continúe progresando dentro de sus límites reales sin extrañar al individuo
que anteriormente le brindaba la prestación o actividad ni al grupo terapéutico
de educandos en que ello anteriormente ocurría. PUNTO DE
PERICIA # 6. "Asimismo se expida
sobre la condición de dependiente de la niña [sic] conforme la definición de
la Resolución M.S.A.S. 428/99". Respuesta:
En efecto, se ha verificado en el examen neurológico que J es una persona que
requiere asistencia completa y supervisión constante por parte de terceros,
debiéndosela tener por dependiente en los términos de la definición de dicha
condición en el artículo 18 de la Resolución M.S.A.S. 428/99. Esto es todo
cuanto tengo para informar a V. S. y a las partes, quedando a disposición del
Tribunal para ampliarlo en lo que se me requiriere. Por ello, de V. S.
solicito se tengan por evacuados los puntos de pericia y por cumplimentada la
labor pericial ordenada, como es justicia. Mabel
Breglia Electroneurobiología
vol. 13 (3), pp. 245-265, 2005;
URL http://electroneubio.secyt.gov.ar/lisencefalia.htm Copyright
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Electroneurobiología
ISSN:
0328-0446 Publicación enviada por Mabel Breglia Contactar mailto:slutzkyl@gmail.com Código ISPN de la Publicación EEFkFuVEAAgBkSWJsB Publicado Friday 18 de November de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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