Monografias | Glosario de términos utilizados en el manejo de Cajas de Ahorro en VenezuelaGlosario de términos utilizados en el manejo de Cajas de Ahorro en VenezuelaResumen: La Superintendencia de Cajas de Ahorro, organismo adscrito al Ministerio de Finanzas, fue creado el 1 de enero de 1982, según consta del Reglamento Orgánico del antes denominado Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el No. 32.384, de fecha 31 de diciembre de 1981, teniendo como funciones primordiales la fiscalización, vigilancia y control de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares, tanto del sector público, como del sector privado en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25, ordinal 19 de la derogada Ley Orgánica de Administración Central. Acta
constitutiva: Es la que expresará
el nombre, domicilio, objeto de la Asociación y la forma en que será
administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente dentro del término
establecido en la Ley del Registro Subalterno correspondiente. Adhesión
Voluntaria: Es convenir en formar
parte o integrarse voluntariamente a una Asociación. Administradores:
Son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados
a las gestiones de la Asociación. Amonestación:
Requerimiento, advertencia. Según lo define nuestro código Penal. La
Superintendencia de Caja de Ahorro impondrá de manera motivada, amonestación
en forma pública o privada a los miembros de los Consejos de Administración y
de Vigilancia, por realización extemporánea de los procesos electorales para
elegir a sus miembros, por incumplimiento de los plazos establecidos. Para los
contadores y los administradores de las asociaciones por el atraso en los
asientos de los registros contables en un período de tres (3) meses o más. Aportes:
Son el porcentaje del sueldo o
salario básico mensual del asociado, que será deducido de la nómina de pago
por el patrono. El aporte del patrono se acordará por convenio celebrado entre
las partes o en las convenciones colectivas de trabajo. Asambleas
de Asociados: Es la máxima
autoridad de la Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento
para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella. Asambleas
Extraordinarias: Es la que se
reunirá siempre que interese a la Asociación, deberá ser convocado por el
Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos
establecidos para las asambleas ordinarias. Asambleas
Ordinarias: Es la que se reunirá
una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados
a partir del cierre del respectivo ejercicio económico. Asesor
Legal: Asistencia a la Asociación
con relación a sus clientes, para orientarlos en cuanto a sus derechos y
obligaciones y acerca de la conducción judicial o extrajudicial de asuntos
relacionados con la esfera jurídica. Asociación:
Contrato en virtud del cual varios
individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común
que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente
económico, con un propósito común para los asociados. Asociado:
Es la persona que forma parte de una Asociación, donde podrá desempeñar
cargos y comisiones en función de la Asociación. Auditoria:
Es el examen objetivo y sistemático
de las operaciones financieras y administrativas de una entidad, practicado con
posterioridad a su ejecución y para su evaluación. Revisión o análisis periódico
que se efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos
administrativos, así como a los métodos de control interno de una organización
administrativa, con el objeto de emitir opiniones y recomendaciones con respecto
a su funcionamiento. Auditoria
Externa: La llevada a cabo por una
firma ajena a la Asociación auditada. Auditoria
Interna: La llevada a cabo por la
misma asociación en forma continua. Auto
de Proceder: Es el procedimiento
iniciado por denuncia o de oficio cumpliendo con los requisitos exigidos por la
Ley que rige la materia de Procedimientos Administrativos, aplicados a las Cajas
o Fondos del Sector Público y Privado a nivel nacional. Balance
Personal: Es el documento mediante
el cual los miembros del Consejo de Administración dan fe de su patrimonio
presentando una declaración jurada de patrimonio y balance general visado por
un contador público colegiado al comenzar y al finalizar su gestión. Bienes:
Objetos materiales o inmateriales susceptibles de valor. Bonificación:
Es el momento que percibe el Consejo de Administración y de Vigilancia, en razón
de su asistencia a las reuniones y de conformidad con lo establecido en los
Estatutos. El monto será fijado por la Asamblea General. Cajas
de Ahorro: Son asociaciones sin
fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el
Ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados. Caución
Legal: Es la precaución, fianza o
protección. Es una seguridad que se da a manera de garantía de una obligación
para cumplir lo convenido. Comisión
Electoral: Es el órgano encargado
de realizar el proceso electoral en las Cajas y Fondos de Ahorro con autonomía
funcional bajo la supervisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y
Fondos de Ahorro. Comisión
Interventora: Es el comité
integrado por cinco (5) miembros que tienen las mas amplias facultades de
administración, disposición, control y vigilancia sobre la asociación
intervenida. Los interventores pueden ser personas externas al Ministerio de
Finanzas o a la Superintendencia de Cajas de Ahorros y serán responsables de
las actuaciones que realicen en el cumplimiento de sus funciones en un lapso de
hasta noventa (90) días hábiles prorrogables por treinta (30) días hábiles más,
por una sola vez. Comisión
Liquidadora: Es una agrupación
conformada en Asamblea por cuatro (4) asociados y un (1) representante de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes para proceder a
cancelar las obligaciones contraídas por la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro.
La Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de
mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus
acreencias. Comité:
Es un grupo que regularmente se reúne con el propósito de deliberar y tomar
decisiones. Conciliación
Bancaria: Proceso sistemático de
comparación entre los apuntes contables de una cuenta corriente realizada por
el banco, y la cuenta de bancos correspondientes en la contabilidad de la
asociación, con una explicación de las diferencias encontradas. Consejo
de Administración: Es el órgano
encargado de ejercer la dirección de las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro;
estará integrado por tres (3) miembros principales: presidente, tesorero y
secretario con sus respectivos suplentes. Consumidor:
Todo agente económico que demanda bienes y servicios de consumo para satisfacer
alguna necesidad específica. Consumidores:
Son las Asociaciones, que utilizan los servicios del organismo encargado de dar
atención, información veraz, inmediata y adecuada. Convocatoria:
Es el escrito mediante el cual el Consejo de Administración convoca bien sea
asambleas ordinarias o extraordinarias por lo menos con siete (7) días
continuos de anticipación a su celebración, indicando el lugar, fecha, hora y
orden del día. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es
nula. Cooperación:
Ayuda que debe existir entre los asociados, fundadores, directivos, gerentes o
administradores para el mejor funcionamiento de la Asociación. Deberes
de los Asociados: Es la
responsabilidad que tienen los asociados de cumplir con lo establecido en los
estatutos y el Decreto Ley. Declaración
Jurada de Patrimonio: Es un
documento escrito, realizado ante la notaria, en el que se manifiesta bajo
juramento los hechos relativos a los bienes, propiedades o ingresos. Decreto
Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro:
Resolución del Jefe de Estado dictada por el Poder Ejecutivo, que tiene por
finalidad regular la constitución, organización funcionamiento, de las Cajas
de Ahorro, regulando aquellas asociaciones que presenten las características señaladas
en el Decreto de Ley, y progresivamente incentivar el ahorro que propendan al
mejoramiento de la economía familiar de sus asociados. Delegados:
Son las personas que van a representar a los asociados en las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias, esa representación debe ser por lo menos del
setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados. La designación de los
delegados se hará mediante asambleas parciales. Denominación:
Es la designación que se le da a la Asociación mediante su titulo o nombre. Derechos
de los Asociados: Es la facultad
que tienen los asociados de ejercer sus derechos de conformidad con lo
establecido en los estatutos y el Decreto Ley. Dietas:
Es el pago que se le hace a los miembros del Consejo de Administración y del
Consejo de Vigilancia solo cuando asistan a las reuniones de ambos Consejos. Directivos:
son los representantes que dirigen una Asociación mediante un comportamiento
que debe seguir lo establecido en los estatutos y el Decreto Ley. Disolución:
Es el rompimiento, la acción de poner fin legalmente a las funciones de la
Asociación. Disolución
Voluntaria: Es la cesación de la
Asociación acordada mediante asamblea de asociados con la previa aprobación de
la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Diversificación:
Es la serie de inversiones realizada en varias entidades financieras, colocadas
en actividades diversas emitidos o garantizados por la República Bolivariana de
Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por los entes regidos por la Ley
General de Bancos y otras instituciones financieras. Domicilio:
Es la ubicación, sitio donde se encuentra establecida la Asociación. Equidad:
(Justicia) Moderación, templanza, justicia natural, por oposición a la
justicia legal. Escisión:
Es el rompimiento, la división en una Asamblea. Estado
de Cuentas: Resumido de una cuenta
de deposito a la vista. Estado
Financiero Anual: Es el resumen de
ganancias y pérdidas que se debe consignar anta la Superintendencia de Cajas de
Ahorro dentro de los noventas (90) días continuos siguientes al cierre del
ejercicio económico, los estados financieros en original auditados por un
contador o firma de contadores públicos externos debidamente colegiados y
registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Estado
Financiero Trimestral: Es el
resumen de ganancias y pérdidas, el monto de los haberes y el número de
asociados que debe ser consignado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro,
dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada
trimestre. Estatutos:
Es la disposición o norma legal adecuada al Decreto Ley de Cajas de Ahorro y
Fondos de Ahorro para regir el mejor funcionamiento de una Asociación. Exclusión
del Asociado: Debe someterse a
consideración en una asamblea inmediata siguiente al apto donde se tomó la
decisión de suspensión, en la cual ratificará la exclusión o revocará la
medida de suspensión del asociado afectado. Exclusión
del Registro: Es el acto realizado
por la Superintendencia de Cajas de Ahorro luego de realizada la disolución y
liquidación de la Asociación, excluyendo del Registro que lleva al efecto, a
la Asociación correspondiente. Exención:
Bonificación fiscal a favor del sujeto pasivo que priva de eficiencia a la
realización del hecho imponible de un tributo cuando se dan determinados
supuestos fijados por la Ley. Expediente:
Es el procedimiento administrativo mediante el cual se va a sustanciar todo lo
referente a la asociación que se encuentra inscrita o solicita inscripción en
la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Financiar:
Tomar Dinero a préstamo para pagar deuda. Fondos
de Ahorro: Son asociaciones sin
fines de lucro, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en
beneficio exclusivos de éstos, recibiendo, administrando e invirtiendo los
aportes acordados. Fundadores:
Son las personas que integran el acta constitutiva fundando la Asociación. Fusión:
Es la combinación de dos (2) asociaciones con la finalidad de adquirir la
actividad directa de una a la otra para producir un bien común. Garantía
(Póliza de Fidelidad): Es la
declaración escrita, expresa de los miembros principales del Consejo de
Administración que manejan dinero, emitida por una empresa aseguradora para,
asegurar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos. Gerentes:
Son los que dirigen la Asociación. Haberes:
Son los ingresos recibidos antes de la ejecución de un contrato. Ingresos
derivados de los dividendos de la inversión, rentas de la propiedad y otras
fuentes que no tienen relación con el esfuerzo individual. INDECU:
Es el organismo competente para
orientar y educar a los consumidores y usuarios y defenderlos frente a las
transgresiones a las disposiciones consagradas en la Ley, sin menoscabo de las
acciones que a estos correspondan para defender sus propios intereses. Indexación:
Acción de vincular el valor de un capital o de una renta a la evolución de una
variable de referencia. Ajuste el valor de un elemento en función de un índice
determinado generado por los intereses de mora. Inembargable:
Que no puede ser objeto de embargo. Informe:
Comparación entre los resultados reales de la inspección practicada con la
actividad económica financiera de la asociación contados a partir de la fecha
en que la misma sea notificada a la asociación. Inspección:
Es examinar la situación de la asociación, mediante una inspección legal o
contable administrativa. Interés:
Es el beneficio percibido del dinero prestado, obtenido por un capital fijo,
durante cierto tiempo. Intervención:
Es un acto administrativo donde se acuerda la medida de intervención la cual
deberá ser notificada a la Asociación respectiva, para subsanar la gravedad de
las irregularidades de orden legal, administrativo, contables financieros. Lineamientos:
Son las directrices u orientaciones que da la Superintendencia para corregir las
observaciones y recomendaciones de obligatorio cumplimiento. Liquidación:
Es la acción de hacer desaparecer
la Asociación, distribuyendo proporcionalmente las obligaciones contraídas por
la Asociación o por los asociados que hayan contraído prestamos. Liquidez:
Facilidad con que un activo puede
transformarse en dinero. La liquidez depende de dos factores: el tiempo
requerido para convertir el activo en dinero y la certidumbre de no incurrir
en pérdidas al efectuar la transformación. Por lo tanto, el dinero es el más
líquido de todos los bienes. Medida:
Es la posición adoptada por el no cumplimiento de las observaciones y
recomendaciones dictadas del resultado de las inspecciones realizadas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, que son de obligatorio cumplimiento, estas
medidas deben ser notificadas a los Consejos de Administración y de Vigilancia,
(medidas correctivas). Medida
de vigilancia de Administración Controlada:
Acto administrativo decretado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro
designando a tres (3) funcionarios de la Superintendencia para que en forma
conjunta con los Consejos de Administración y de Vigilancia, formulan
estrategias, coordinen la ejecución de las acciones a seguir y vigilen el
cumplimiento de las mismas, con el fin de subsanar las irregularidades en la
Administración de la Asociación, con el lapso de duración mínima de treinta
(30) días hábiles y máxima de sesenta (60) días hábiles. Medidas
Cautelares: Es el procedimiento
que se inicia bien sea para ordenar la suspensión inmediata, total o parcial de
las actividades presuntamente infractoras y la realización de actos o
actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto. Multa:
Es la penalización impuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorro por el
incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley de Cajas y
Fondos de Ahorro. Notificación:
Es hacer constar jurídicamente por escrito las actuaciones bien sean por parte
de la Superintendencia de Cajas de Ahorro o por la Asociación. Nulidad
de Asambleas: Sean ordinarias o
extraordinarias, celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas
de Ahorro y Fondos de Ahorro, se consideran viciadas de nulidad relativa, salvo
que el vicio sea de tal magnitud que deban considerarse nula absolutamente. Objeto:
Es la actividad económica que tiene la Asociación. Obligación:
Es el vínculo que nos impone la ejecución de una cosa. Omisión:
Falta, es dejar de hacer cumplir una formalidad, bien sea por descuido o por
negligencia. Patrimonio:
Lo que pertenece a una persona: la ciencia es el patrimonio de los estudios. Patrimonio
Social: Son todos los bienes, que
pertenecen a la Asociación, junto a la constitución de los recursos líquidos
que generan rendimiento económico a la misma. Préstamo:
Acto de prestar y dinero prestado, empréstito: casa de préstamos. Los préstamos
que conceda la Asociación no pueden exceder del ochenta por ciento (80%) de la
totalidad de los haberes disponibles del asociado, en ningún caso podrá
fijarse intereses superiores a la tasa legal. Préstamos
Hipotecarios: Son los concebidos
por la Asociación para la adquisición, construcción o remodelación de la
vivienda del asociado, o para la liberación de la hipoteca sobre el inmueble de
su propiedad. Protocolización:
Es incluir en los libros de registro los actos realizados, consignando las actas
realizadas en la asambleas. Providencias:
Es la disposición, prevención que toma la Superintendencia de Cajas de Ahorro
destinada a corregir la situación a fin de subsanar las irregularidades
existentes en la asociación. Quórum:
Es el número de asociados necesarios para que sea valida la asamblea, deben
estar presentes o representados. Quórum
de los Consejos: Se considera
validamente constituido con la presencia de la totalidad de sus miembros y las
decisiones se adoptan validamente con el voto favorable de la mayoría de los
miembros. Reestructuración:
Se ordena la reestructuración técnica y funcional de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, con la finalidad de dar una nueva estructura u organización
para el desarrollo de un mejor servicio dentro de la administración pública. Reforma
de Estatutos: Es la modificación
y adecuación que deben hacer según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro
y Fondos de Ahorro, dentro del lapso de un (1) año, contado a partir de la
fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Reglamento:
Es la colección de ordenes y reglas que van a complementar la forma en que se
va a regir la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Reintegro:
Es el pago, la devolución del dinero, los haberes al asociado que dejen de
pertenecer a las Cajas de Ahorro. Se les debe reintegrar tanto el capital, como
la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir logrados
al cierre del ejercicio económico durante el cual fue asociado. Reserva
de Emergencia: Es el porcentaje
destinado no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada
ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento
(25%) del total de los recursos económicos de las Cajas de Ahorro o Fondos de
Ahorro. Reservas
Especiales: Son las que se
constituyen a los fines de cubrir los riesgos de las Inversiones y Proyectos
sugeridas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Responsabilidad
Personal: Es el resultado, el
producto de la conducta dolosa, sin menoscabo de los miembros del Consejo de
Administración del daño patrimonial causado a la Asociación y a sus miembros. Responsabilidad
Solidaria: Los miembros de los
Consejos de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones,
son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Asociación
por sus actuaciones u omisiones que derivan de una conducta dolosa o culpa grave
sin perjuicio de las acciones legales. Retención:
Pago para cubrir futuros servicios. Retenciones:
Cuentas restadas de los salarios de cada asociado destinadas al servicio social
de la Asociación. Revocación
de la Medida: La Superintendencia
de Cajas de Ahorro procederá a revocar la medida cuando estime que sus efectos
no se justifican. Sanción:
Es la pena impuesta por el incumplimiento de una normativa legal o la
contravención a las disposiciones contenidas en el decreto Ley de Cajas de
Ahorro y Fondos de Ahorro. Solicitud
de Registro: Es la petición que
se hace ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los treinta (30) días
siguientes a la protocolización del Acta Constitutiva de la Asociación y sus
Estatutos con la solicitud de registro deben presentar copia simple de los
documentos protocolizados. Solidaridad:
Es la colaboración mutua que hay entre los miembros de una Asociación. Solvencia:
Condición existente cuando el importe de las obligaciones a pagar es inferior a
la suma de los activos; capacidad de pago de deudas. Superintendente
de Cajas de Ahorro: Es la persona
a cuyo cargo esta la dirección superior de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, cumplirá y hará cumplir las competencias otorgadas por la Ley de Cajas
de Ahorro y Fondos de Ahorro. Deberá enviar un informe de su gestión y de la
actividad del organismo a su cargo. Suplente:
Es la persona que suple la ausencia del miembro principal. Suspensión
del Asociado: Es a manera temporal
y serán los Consejos de Administración y de Vigilancia quienes confirman que
un asociado se encuentra incurso en algunas de los causales de exclusión. La
suspensión no podrá prolongarse por un lapso superior a noventa (90) días. Usuarios:
Son los que requieren los servicios de un sistema, en este caso las Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y sus asociados. Vigencia:
Dícese de las leyes, ordenanzas o costumbres que están aún en vigor. HISTORIA SUPERINTENDENCIA DE
CAJA DE AHORROS En este sentido,
con la promulgación del Decreto Ley que rige la materia, la fortaleza
institucional de la Superintendecia de Cajas de Ahorro, se complementa con las
siguientes normas: A) De rango
Constitucional, por cuanto el artículo 118 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de los trabajadores, así como de
la comunidad para desarrollar asociaciones civiles, de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. De igual manera, el artículo 308 del texto constitucional,
establece el deber que tiene el Estado de proteger y promover las cajas de
ahorro y cualesquiera otras formas de participación comunitaria para el ahorro,
bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. B) El Decreto
No. 1.475 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, el día 17 de octubre de 2001, bajo el No. 37.305, dentro de las
competencias del Ministerio de Finanzas, establece en el numeral 8 del artículo
4, “El régimen de registro, inspección y vigilancia de las cajas de ahorros,
fondos de empleados y similares”. Esta nueva
estructuración permitirá: ·
Establecer una estructura organizativa de tipo horizontal que permita un
mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos. ·
Optimizar los procesos para prestar un mejor servicio a los usuarios y
hacer más eficiente la gestión de la Superintendencia. ·
Simplificar los tramites y la concentracion de informacion para favorecer
la gestion control preventivo sobre las cajas de ahorro y fondos de ahorro y
brindar respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios. ·
Procurar la formación de equipos conformados por especialistas
integrales que puedan atender los diferentes procesos de la superintendencia. Autor: ARMANDO AMUNDARAÍN ARMANDOAMUNDARAIN@HOTMAIL.COM TELF 158 0291 6416995 MATURIN ESTADO MONAGAS VENEZUELA Publicación enviada por Armando Amundarain Contactar mailto:angabi@cantv.net Código ISPN de la Publicación EEFlAAVuyFAAnZmghI Publicado Friday 3 de February de 2006 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||