Monografias | La negociación de La Propiedad Intelectual en el TLC-Andino y los intereses del PerúLa negociación de La Propiedad Intelectual en el TLC-Andino y los intereses del PerúResumen: La propiedad intelectual constituye uno de los temas de mayor complejidad dentro del ámbito comercial y dentro de las nuevas tendencias del derecho; hoy en día este tema cobra gran relevancia, porque el sistema económico moderno ha convertido a la propiedad intelectual en una buena parte del costo de todos los bienes y servicios que utilizamos en nuestra vida diaria; así si vamos a comer a Pizza Hut una parte del precio que pagamos corresponde a los derechos que el franquisiado paga por la explotación de esa marca, lo mismo pasa si tomamos una Coca Cola, o si compramos un remedio para el resfrío; una buena parte de lo que estamos pagando corresponde al costo de los derechos de propiedad intelectual que contiene el bien, sobretodo en los bienes novedosos como son las maquinarias, los medicamentos y los químicos en general. La propiedad intelectual
constituye uno de los temas de mayor complejidad dentro del ámbito comercial y
dentro de las nuevas tendencias del derecho; hoy en día este tema cobra gran
relevancia, porque el sistema económico moderno ha convertido a la propiedad
intelectual en una buena parte del costo de todos los bienes y servicios que
utilizamos en nuestra vida diaria; así si vamos a comer a Pizza Hut una parte
del precio que pagamos corresponde a los derechos que el franquisiado paga por
la explotación de esa marca, lo mismo pasa si tomamos una Coca Cola, o si
compramos un remedio para el resfrío; una buena parte de lo que estamos pagando
corresponde al costo de los derechos de propiedad intelectual que contiene el
bien, sobretodo en los bienes novedosos como son las maquinarias, los
medicamentos y los químicos en general. En un país que esta rezagado
en su desarrollo comercial, tal como el Perú, y que se introduce abruptamente
en la “economía del conocimiento”; donde el costo del conocimiento, la
“inteligencia”, contenida en los bienes supera por mucho el valor real de la
producción de ese objeto; tenemos
necesariamente que tener en cuenta aquellos diferentes factores de la normativa
que crea, modifica, y regula estas nuevas realidades sociales y económicas, por
que van a afectar en forma directa la vida en nuestra nación. En diciembre de 1994
propulsados por la necesidad de proteger a sus inversionistas y ampliar mercados
a su propia medida, el gobierno de los Estados Unidos de América propugnó la
creación de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), en la cumbre
que se llevo a cabo en Miami, la misma que fue bien recibida por la mayoría de
los países suramericanos a acepción de Brasil, pero cuyas negociaciones se
fueron estancando por la propia coyuntura política y legal del sistema
norteamericano y de su incapacidad para conseguir que los demás países
aceptaran condiciones por encima de los estándares internacionales; ante esto
su política exterior se concentró en promover tratados bilaterales de libre
comercio, tales como el NAFTA, el CAFTA, el celebrado con Chile y varios otros,
la principal característica de estos acuerdos es que mezclan la negociación
comercial con un “plus” jurídico es decir que exigen la modificación de
ciertas normas legales para que se equiparen a las vigentes en EEUU; sobretodo
en el área de derechos de propiedad intelectual. Por su parte el Perú, dentro
de su estrategia de integración al comercio internacional, tomo la iniciativa
de modificar su legislación y equipararla a los estándares internacionales
convenidos en la OMC, más concretamente en los ADPIC’s (Acuerdo de la OMC
sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual), también es importante señalar
los tratados de integración firmados en el marco de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), en cumplimiento de mandato constitucional (Art. 44º Const.), y
la declaración de Doha en la que se establece dos principios fundamentales: la
primacía de los derechos sociales de Salud y bienestar, sobre los intereses
comerciales protegidos por los derechos de propiedad intelectual; y el derecho
de las naciones a utilizar salvaguardias en defensa del mejor interés de su
población. Es
en este marco que los EEUU, de forma unilateral, conceden ventajas
comerciales a los países andinos (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia) primero a
través del ATPA y luego a través del ATPDEA (Ley de Promoción comercial
Andina y Erradicación de la Droga) que ya fue renovada una ves por una margen
muy escaso y que se vencerá en diciembre de 2006, esta consiste en una serie de
beneficios y preferencias comerciales otorgadas con el propósito de erradicar o
disminuir el cultivo de drogas; como efecto inmediato de esto, las exportaciones
del Perú se incrementaron tremendamente, creándose nuevas industrias y aplacándose
de cierto modo la inestabilidad económica del país y la falta de empleo, razón
por la cual se desarrolla en el Perú una nueva industria dedicada a las
exportaciones que depende en gran medida de la política exterior del gobierno. A
medida que se acerca el termino del ATPDEA el bloque andino entra en
negociaciones con EEUU para el establecimiento de un tratado de libre comercio
el cual dentro de la estrategia económica de los EEUU comparte las características
de los ya mencionados, de otro lado la bullente coyuntura política en el Perú
presiona al gobierno a dar alguna clase de resultado positivo en los últimos
meses de su gestión (la misma que ha sido altamente cuestionada) , lo cual no
hace mas que precipitar las acciones de un ya precipitado e irreflexionado
gobierno, especialmente a puestas de las elecciones presidenciales. Este es el
escenario en el que se va a desarrollar la negociación del TLC-ANDINO objeto de
estudio del presente trabajo. ¿Cuál es la
posición de EEUU? Y ¿Qué es lo que pasaría si accedemos?, es necesario
prestar más atención a la necesidad de determinar de forma científica objetiva y
clara los beneficios o perjuicios producidos por adecuación de la normativa
nacional a las exigencias tanto jurídicas como comerciales contenidas en la
propuesta de EEUU para un tratado de libre comercio con los países andinos . La propuesta
norte americana (que ha demostrado ser inflexible) consiste básicamente de dos
aspectos en lo que refiere a propiedad intelectual, uno es la adecuación de
nuestra propia normativa nacional en diferentes aspectos que se explicaran más
adelante, el otro es la exigencia de adherirnos a ciertos tratados
internacionales de los cuales EEUU es parte, cada uno de ellos conlleva
consecuencias jurídicas distintas, no siempre en armonía con los compromisos
ya adquiridos por el Perú, especialmente en el marco del CAN. A grandes rasgos la propuesta
de EEUU implicaría los siguientes cambios en nuestra legislación: ·
Cambios en el
sistema de patentes: o
Ampliación del
ámbito de patentabilidad, lo que permitiría patentar no solo inventos y técnicas
industriales sino también seres vivos como animales y plantas. o
Patentabilidad de
segundos usos, es decir que si se encuentra un segundo uso para cualquier cosa
este se podría patentar de nuevo duplicando así el termino legal de la
explotación exclusiva. o
Extensión del
plazo de la patente. o
Patentabilidad de
las técnicas de diagnostico medico, lo que redundaría en un aumento del costo
de los servicios médicos. ·
Limitación de la
utilización de salvaguardias o
Licencias
obligatorias (las que están destinadas a garantizar la seguridad de un producto
farmacéutico) las cuales están consagradas en la declaración de Doha firmada
por el Perú y abalada por la OMC. o
Importaciones
paralelas (es decir la libre determinación comercial o el simple acto soberano
de comprarle los mismos productos a otro país donde los derechos de propiedad
se hayan agotado); demás esta decir que esto constituiría una violación a la
soberanía nacional, y a los principios del libre mercado. ·
Protección de
los datos de prueba, en el sector farmacéutico y agroquímico, por periodos de
5 y 10 años respectivamente, el cual tiene la intención de retrasar el
desarrollo de los productos basados en la formula genérica. Así
mismo se exige la adhesión, por parte del Perú, a tratados internacionales
como son: ·
El tratado de Budapest para el reconocimiento de depósitos de
microorganismos, este tratado dispone que los estados miembros que permitan
o exijan el deposito de microorganismos en el procedimiento del registro de
patentes, reconozcan el deposito de un microorganismo efectuado ante una
autoridad internacional de deposito. De esta manera las oficinas nacionales
miembros del tratado reconocerán el único deposito que se realice ante la
autoridad internacional, simplificando de esta forma el procedimiento para los
inventores. Al respecto no hay
contradicción con la normativa andina[1],
“por lo que no habría mayor inconveniente para la adhesión a dicho
tratado”[2].
·
Convenio internacional para la protección de las obtenciones
vegetales (UPOV), su ultima
versión se materializa en 1991, es el acuerdo internacional más resaltante
respecto a variedades vegetales, ya que proporciona una base jurídica que
permite a sus titulares el derecho de reproducir y vender material de reproducción
de una variedad, así como también el derecho de otorgar licencias para esos
mismos usos. Actualmente 58 estados pertenecen a este tratado entre ellos
Colombia Ecuador y Bolivia ¿Pero este esta de acuerdo o no con nuestra
normatividad andina?; la primera parte de la respuesta es que sí esta de
acuerdo, ya que coincide con la decisión 345 que contempla los mismos
requisitos esenciales para otorgar el certificado de obtentor ; la segunda parte
de la respuesta es NO ya que la decisión 391 de la Comunidad Andina, establece
la obligación de dar cuenta sobre el origen de la materia vegetal y que se
respeten los derechos del país generador de este recurso genético, esto se
encuentra relacionado con los intereses fundamentales del Perú que un país
rico en recursos biológicos; sin embargo si las condiciones de adhesión a este
tratado fueran negociables de modo que no perdamos la protección de la que se
goza ahora, esta seria viable. ·
Tratado de derecho de marcas (TLT), su objetivo es simplificar las
formalidades para obtener los derechos de marca, establece un sistema de
registro multiclase (es decir una sola solicitud para varias clases de marcas) y
no es aplicable para marcas sonoras y olfativas, como se reconoce en la
legislación nacional. El Perú tiene compromisos con la comunidad Andina que lo
obligan a respetar el sistema jurídico de integración regional[3],
en lo que se refiere al sistema de registro este es contrario a la decisión 486
que establece un mecanismo uniclase. Así resulta necesario que el Perú no
acepte este termino ya que es incompatible con el sistema marcario andino. ·
Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), este permite
presentar ante una sola oficina de patentes una única solicitud que pueda
hacerse efectiva en cada uno de los países que el solicitante designe; en la
actualidad hay 124 miembros entre los cuales están Colombia y Ecuador; un
mecanismo como este beneficia a los países que tienen altos estándares de
producción tecnológica, sin contribuir a los intereses de países como el Perú
donde la producción tecnológica es ínfima, por ejemplo según información de
la oficina de patentes de INDECOPI alrededor de 95% de las patentes registradas
en el Perú corresponden a inventores no residentes, además tenemos que
considerar los EEUU es uno de los países con menores exigencias técnicas al
momento de la otorgación de patentes y por lo tanto son los que a través del
reconocimiento internacional extenderían la protección de estas creaciones a
nuestro ámbito. Arreglo de Madrid para el
registro internacional de marcas, El Arreglo de Madrid y el Protocolo
regulan el sistema de registro internacional de marcas. Este sistema es
administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la
propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza, y se presenta a
los titulares de marcas como un mecanismo único simplificado para proteger
sus marcas a nivel internacional, en los distintos países del mundo, que
sean parte del Arreglo o del Protocolo, según sea el caso. “No hay
duda que la adhesión a estos Tratados al reducir los costos de transacción
internacional beneficia a aquellos países que tienen gran producción y
penetración de marcas y cuyas empresas actualmente están obligadas a
registrar en cada uno de los registros nacionales. El Perú en este caso
tendría que evaluar que beneficio obtendría de adherirse a estos
convenios. A primera vista son cuatro los elementos que habría que medir:
a) la restricción y pérdida de institucionalidad que tendría el país en
su “expertise” gubernamental y andino de conocimientos y recursos
humanos en la especialidad de marcas; b) el impacto que se podría generar
sobre la producción y el empleo nacional fruto de la penetración y
proliferación de marcas extranjeras; y c) el tiempo que podría tomar al
Perú y a sus empresas, grandes, medianas y pequeñas en desarrollar marcas,
y d) las pérdidas en ingresos que sufrirían los estudios de abogados e
institución responsable del registro de marcas”[4]. Las
implicancias de cada uno de ellos en el marco de nuestros mejores intereses no
ha sido analizada en profundidad, el único documento oficial que se ha emitido
sobre el tema es una publicación de INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual) titulado “Los
Intereses Nacionales en Propiedad Intelectual y los Tratados de Libre Comercio:
Marco referencial” y tal como su nombre lo indica consiste en un marco
referencial de 45 caras de las cuales se dedican 4 al tema de los tratados
internacionales más que nada para mencionarlos. Si
bien la posición de INDECOPI ha sido diligente, responsable y oportuna no
podemos decir lo mismo de las declaraciones del poder ejecutivo que anuncia a
cada momento la inmediata e inexorable firma del tratado, como uno de los logros
más grandes se su gobierno, en declaraciones tales como “ es nuestra
obligación concluir las negociaciones antes de la entrada del nuevo gobierno
... no podemos dejar inconcluso un tema tan importante”; yo pensaba que la
única obligación del estado era velar por la seguridad y conveniencia del
pueblo (debo estar mal informado); mientras tanto son los congresistas (no de
Perú sino de estados unidos) los que recriminan públicamente al presidente
Bush pidiéndole que no restrinja el acceso a medicamentos en los países
subdesarrollados tal como lo expresan doce legisladores norteamericanos en su
carta abierta al Presidente Bush en la que textualmente dicen: "Le
escribimos para expresar nuestra fuerte oposición a la inclusión de
disposiciones en los tratados de libre comercio pendientes con cuatro países
Andinos y que restringirían el acceso a medicamentos genéricos". ¿Pero qué hay
de cierto en esto?, ¿Esta realmente en peligro nuestro acceso a medicamentos a
precios razonables? ¿O es solamente una actitud alarmista de sectores de
oposición con ideas chauvinistas que solamente quieren aprovechar una coyuntura
política determinada? Y de ser así ¿Qué tan alto seria el impacto de esta
nueva normatividad en un país como el Perú? ..... Lamentablemente,
a pesar de que si existe un sector que se opone al tratado solo para obtener
reditúo político, al respuesta es que sí, estamos en riesgo ¿Pero hasta qué
punto? Los partidarios de la firma del TLC dicen que el riesgo es mínimo y que
la suba de precios en los genéricos no tiene importancia ya que se produciría
solo en lo medicamentos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en
vigencia del tratado y no afectaría a los que ya se vienen usando, es decir no
hay problema si como peruano enfermo te quieres tratar con un medicamento
anticuado que posiblemente no es tan efectivo, pero si un peruano pobre quiere
atenderse con una medicina novedosa y más eficiente necesitará tener el triple
de la capacidad adquisitiva que
tiene ahora .... INDECOPI calculo el incremento del gasto en la familias
peruanas en S/. 3924 millones de soles por año es decir $ 1189 millones de dólares. ¿Pero
podemos no firmar el tratado?..... la verdad es que sí dependemos de nuestras
exportaciones para conservar el poco desarrollo que tenemos, es imperante no
perder los beneficios adquiridos con el ATPDEA (en el peor de los casos) ya que
la mayor parte del crecimiento de nuestra industria en los últimos 10 años se
ha debido a esto, NO PODEMOS PERDER EL TREN DE LA HISTORIA (como alguna ves lo
dijo el presidente Augusto B. Leguía antes de convertirse en dictador) sin
embargo esta decisión no puede ser precipitada y tiene que ir acompañada de un
plan de desarrollo productivo y de protección de nuestros intereses....
encuentro interesante la lucida propuesta del economista peruano Hernán Garrido
Lecca, quien en uno de sus artículos sobre el tema menciona lo siguiente: “La
única forma de destrabar la negociación sin que esto signifique afectar los
intereses del Perú, asumir la naturaleza geopolítica del tratado e
introduciendo una dosis de creatividad. Debemos poner sobre la mesa nuevos temas
como: (i)
la lucha contra el narcotráfico: (ii)
el tema ambiental; (iii)
la inmigración ilegal; (iv)
las futuras compras de armamento (estadounidense); y el tema de la
necesidad de un Fondo para el Desarrollo de Infraestructura.” ¿Por
qué somos incapaces de proponerle temas nuevos a EEUU?, Si su posición ha
demostrado ser inflexible ¿Qué nos queda más que tratar de sacarle el mayor
provecho posible a esta coyuntura?...... Mi
reflexión final es esta: Primero:
EEUU nos ofrece una ventaja comercial limitada en el tiempo por que su
estrategia es hacer TLC’s bilaterales
con la mayor cantidad de países posibles, de esa forma evitan la negociación
grupal dentro de los organismos internacionales, en la que ven limitados sus
intereses, de modo que si todos van a tener este beneficio nos conviene
tenerlo también y tenerlo pronto, así nos será útil por mas tiempo; de
nada nos serviría tenerlo cuando todos los demás lo tienen porque no seria una
ventaja real, asimismo no tenerlo conllevaría graves perdidas. Segundo:
EEUU nos pide un cambio legislativo que va ha ser permanente en el tiempo (va a
durar para siempre) y que posiblemente este chocando con nuestro orden
constitucional y con los tratados que tenemos firmados, de ser así la firma de
un tratado bajo estas condiciones es jurídicamente inadmisible. Tercero:
Tenemos que percatarnos de que este tratado más que comercial tiene una
naturaleza política, EEUU tiene una economía gigantesca en comparación
con la peruana, su interés es asegurar las condiciones de estabilidad en la
región utilizando para esto su poder comercial; no hay que olvidar que los
terribles hechos del 11 de septiembre del 2001 cambiaron profundamente la política
exterior de EEUU, este tratado no escapa a eso; de este modo si la naturaleza
del interés de EEUU no es comercial sino político, los países andinos deberían
también hacer propuestas de orden político para aumentar sus beneficios en
esta negociación, es necesario incluir temas como trafico de drogas y lucha
contra el terrorismo en América Latina. Cuarto:
por ultimo, no podemos dejar de preguntarnos ¿Cómo funcionaria nuestro sistema
al usar esas normas?, estas fueron creadas para la realidad de EEUU, que es un
país con un alto desarrollo tecnológico, donde la producción intelectual es
masiva; mientras que Perú por el contrario, a pesar de contar con una gran
riqueza biológica, no posee el desarrollo tecnológico para que los derechos de
propiedad intelectual sean explotables por nosotros, ¿o es que tal ves la
aplicación de estas normas beneficiaria a nuestra capacidad de desarrollar
“conocimiento aplicable”? Viendo
las cosas así es obvio lo que tenemos que hacer, no podemos solamente firmar y
ya (seria algo terriblemente irresponsable) tenemos que prepararnos para hacerlo
¿No fue suficiente la vergüenza de que Chile patentara el Pisco y la Chirimoya
antes que nosotros?, o ¿Qué la maca y sus usos tengan patente estadounidense y
nosotros no podamos exportarla mas que como materia prima, para los laboratorios
extranjeros que nos la revenden en forma de pastillas?..... ¿Qué pasará si el
ámbito de patentabilidad se amplia como lo pretende EEUU?.... Necesitamos de
forma urgente un programa para la protección de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con nuestro patrimonio biológico y cultural, no es
obligación del estado acabar esto lo mas pronto posible como tan alegremente señalan
las declaraciones del ejecutivo; la obligación
del estado es diseñar programas que ayuden a proteger y en muchos casos
a descubrir nuestros recursos biológicos y conocimientos tradicionales, para
cuando sean explotados ya sea por nosotros o por empresas extranjeras nuestro
pueblo reciba una compensación justa por ello.... señores gobernantes Piensen
bien antes de actuar... Bibliografía INDECOPI,
“Los intereses nacionales en propiedad intelectual y los tratados de libre
comercio: marco referencial”, documento institucional, Lima marzo de 2005 MINCETUR,
“Preguntas y respuestas sobre el TLC Perú-Estados Unidos” , Lima
febrero de 2005. RUBIO
CORREA, MARCIAL, “informe sobre la constitucionalidad de la eventual
aprobación del arreglo de Madrid”, 2004 COMUNIDAD
ANDINA, “manual para negociar JUN/REG. PI/III/dt2” 28 de junio de
1991. COMUNIDAD
ANDINA, “Informe de las negociaciones en el ALCA en materia de propiedad
intelectual y la comunidad andina” documento elaborado por la secretaria
general de la comunidad andina por la consultora Carmen Arana, Lima Perú Agosto
de 2003. Primo Braga, Carlos Alberto and Fink Carsten,
“ How stronger Protection of intellectual property rights afeects
international trade flows” World Banc Policy Research Working paper N.º
2051. febrero de 1999 Por (Estudiante
de derecho Universidad Católica de Santa María) [1]
El articulo 29 de la decisión 486 dispone que cuando la invención deba
complementarse con un deposito de dicho material serán validos los
efectuados ante los organismos reconocidos conforme al tratado de Budapest. [2] Declaración de Santiago
Roca, presidente del directorio INDECOPI, marzo 2005 [3] La decisión 486 otorga
protección a los signos no visibles, como marcas sonoras y olfativas, por
lo que la adhesión al tratado seria un grave desconocimiento de la
normativa comunitaria y nacional. [4] INDECOPI, los intereses
nacionales en propiedad intelectual y los tratados de libre comercio: marco
referencial, lima 2005. Publicación enviada por Rodrigo Uriel Astorga Contactar mailto:rodrigouriel@gmail.com Código ISPN de la Publicación EEFplVVZFyPbveyluj Publicado Tuesday 1 de November de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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