Monografias | Las Teorías de las Penas que Adoptan el Código Penal Dominicano y el Proyecto de Código PenalLas Teorías de las Penas que Adoptan el Código Penal Dominicano y el Proyecto de Código PenalResumen: El estado frente a un delito tiene como reacción la pena y las medidas de seguridad. Desde tiempos remotos siempre se ha discutido a cerca del fin de la pena, es por ello que desde que surgió la pena hasta el día de hoy se ha contado básicamente con tres principales teorías que tratan de explicar los fines de la pena. El estado frente a
un delito tiene como reacción la pena y las medidas de seguridad. Desde tiempos
remotos siempre se ha discutido a cerca del fin de la pena, es por ello que
desde que surgió la pena hasta el día de hoy se ha contado básicamente con
tres principales teorías que tratan de explicar los fines de la pena. TEORÍAS
ABSOLUTAS DE LA PENA:
Se
pueden definir estas teorías como aquellas que sostienen que la pena halla su
justificación en si misma, sin que pueda ser considerada como un medio para
fines ulteriores. Absoluta porque en esta teoría el sentido de la pena es
independiente del su efecto social. Esta teoría se explica a través de la teoría
de la justa retribución. La
teoría de la retribución desarrollada por Kant y Engel concibe al delito como
la negación del derecho y la pena como la negación de la negación, como
anulación del delito, como restablecimiento del derecho, entiende que la
superación del delito es el castigo. Esta concesión observa que la pena no tiene una finalidad social útil, si
no, que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea
compensada mediante la imposición de un mal penal. El mal de la pena esta
justificado por el mal del delito, es concebido como un mal que debe sufrir el
delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento. TEORÍAS
RELATIVAS DE LAS PENA: Con esta teoría lo que se busca es un carácter
preventivo, como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un
instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Se divide en dos
sub-teorías: teorías de la prevención
especial desarrollada por LISZT, el positivismo criminológico italiano, el
correccionalismo y la escuela de la defensa social. Según este punto de vista
preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir el autor de futuros hechos
punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y
solo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se pronunciara
readaptar al autor mediante tratamientos de resocializacion.
Así la necesidad de prevención especial es la que legitima la pena, según
Von Lizst; “solo la pena necesaria es justa”
se habla de relativa por que su finalidad esta referida a la evitación
del delito. La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira
el pasado si no que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos
delitos del autor.
TEORÍA
DE LA PREVENCIÓN GENERAL:
tiene
origen científico en Fuerbach, concibe la pena como una amenaza que por medio
de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar el peligro
derivado de la delincuencia. Esta concepción coactiva formulada en abstracto se
materializa en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al
condenar al autor debido a que por
esta acto esta anunciando a los demás lo que le ocurrirá si realizan una
conducta parecida, si no se cumplen las penas que establece la sentencia el fin
intimidatorio se ve afectado. Esta teoría se identifica como el aspecto
intimidatorio de las penas, ya que su justificación estará dada por su fin de
evitar la comisión de hechos punibles respecto de otros potenciales autores.
Para esta teoría la conminación penal debe intimidar y la ejecución penal
debe confirmar la seriedad de la a menaza. Para su autor FUERBACH, la ejecución de la pena tiene lugar para que…la
amenaza de la ley sea una verdadera amenaza. TEORÍAS
MIXTAS O DE LA UNIÓN: El conflicto que presentan las teorías absolutas y
relativas ha permitido desarrollar las teorías mixtas o de la unión la cual
procura articular una síntesis entre la doctrina en pugna para esta teoría
supone una combinación de los fines preventivos y distributivos e intenta
desarrollar un sistema que recoja los efectos mas positivos de cada una de las
concepciones absolutas y retributivas. Esta teoría le asigna al derecho penal
la función de protección a la sociedad. TEORÍA
QUE ADOPTA EL ACTUAL CÓDIGO PENAL DOMINICANO Teoría
Absolutas: Teoría Retributiva:
El actual Código Penal Dominicano que data del año 1884, registra tanto la
teoría retributiva como la teoría absoluta de las penas, veamos, cuando el Código
Penal en el artículo 295 señala: “el que voluntariamente mata a otro se hace
reo de homicidio” y el 296 dispone “que el homicidio cometido con
premeditación o asechanza se califica asesinato”. Ambos artículos invocan la
teoría retributiva de la pena; en virtud de que una de las exigencias de la
teoría de la retribución es que la medida de la pena depende de la gravedad
del hecho realizado y el grado de culpabilidad de autor, estableciéndose un
criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Otra de las exigencias
de esta teoría es que se le exige al individuo la realización de una conducta,
de un comportamiento contrario a la norma, más la existencia de culpabilidad en
el autor del mismo y que dicha conducta se fundamenta en el libre albedrío. Otro artículo que contempla esta teoría es el 379 del Código
Penal Dominicano que reza así: articulo 379.- “el que con fraude sustrae una
cosa que no le pertenece se hace reo de robo”. Este artículo también tiene
sus circunstancias que hacen merecedor al autor en casos de agravantes. Características
propias de las teorías retributivas. Teoría
Relativa: Teoría de la Prevención Especial: también el Código
Penal verifica esta teoría, cuando al disponer que en los crímenes y delitos
contra las propiedades en especial el de robo, en ciertos casos indica que se
pondrán por sentencia la privación
de ciertos derechos, tal es el caso del articulo 401 numeral 4 párrafo
2do. El legislador hace hincapié en que la pena se hará efectiva por
sentencia, como forma de anunciarle al autor de que no vuelva a delinquir. TEORÍA
QUE ADOPTA EL ACTUAL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DOMINICANO Teorías
Relativas: Teoría de la Prevención general: El proyecto de Código Penal Dominicano que cursa en el Congreso
Nacional registras la adopción de estas teorías. Si observamos el artículo
168 que dice: “constituye homicidio la muerte voluntaria e intencional que
una persona causa a otra. El homicidio se sancionara con la pena de veinte (20)
años de reclusión”. Vemos en este articulo imprimida la teoría de la
Prevención General, ya que este articulo impone un aspecto intimidatorio de las
penas que su justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de
hechos punibles respecto de sus potenciales autores. TEORÍAS
DE LA UNIÓN O MIXTAS: El proyecto
del código penal también adopta esta teoría y esto lo podemos confirmar en el
principio numero do (2) de dicho proyecto cuando reza de la siguiente manera
“la prevención y punición de las infracciones así como la rehabilitación,
reeducación y reinserción social del condenado serán uno de los principios
fundamentales. También se refleja esta teoría en los modos de personalización
de las penas dentro de las cuales están la semilibertad, fraccionamiento de las
penas, privación de libertad los fines de semana, días feriados ejecución
nocturna y domiciliaria. Todas estas instituciones jurídicas son un reflejo que
busca la reinserción y readaptación del individuo de una forma menos dolorosa. Otras instituciones jurídicas que apelan a esta teoría y
que adopta el proyecto de código penal son las medidas de seguridad y el
seguimiento socio-judicial. Se puede afirmar que el proyecto de código penal
adopta la teoría de la unión como una de las más importantes de todas. CONCLUSIÓN:
La administración de justicia penal en la Republica Dominicana desde su
código penal actual hasta el
proyecto de código penal que cursa en el congreso de la republica se puede
afirmar que dicho sistema jurídico penal ha evolucionado con el conocimiento y
aplicación de las presentes teorías estudiadas. Podemos anunciar entonces, que
nuestro sistema de justicia penal no esta alejado, ni ha estado alejado de las
discusiones y evolución sobre el fin de la pena. Bibliografía Anteproyecto del Nuevo Código Penal de la Republica
Dominicana, Ediciones Jurídicas, Trajano Potentini, Santo Domingo, R. D. 2001 Código Penal de la Republica Dominicana, Editora Dalis,
Cuarta Edición 2005, Juan Pablo Acosta y Trajano Vidal Potentini. Teorías de las Penas, Dal Bello Paola E., 2005 Autor: John Garrido johngarrido@hotmail.com Publicación enviada por Juan Antonio Garrido Contactar mailto:johngarrido@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EEFulklVkyOxTyNlcP Publicado Saturday 17 de December de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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