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Contrato de Factoring como contrato mercantil de colaboración

Resumen: El aumento del tráfico mercantil ha convertido al contrato en una de las instituciones jurídicas, más permeables a los cambios y mutaciones del sistema económico. Por esta razón han adquirido importancia los llamados contratos mercantiles de colaboración, en los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad de la otra parte, destacándose el contrato de Factoring.

Publicación enviada por Lic. Leisy Pérez López


 

RESUMEN
El aumento del tráfico mercantil ha convertido al contrato en una de las  instituciones jurídicas, más permeables a los cambios y mutaciones del sistema económico. Por esta razón han adquirido importancia los llamados contratos mercantiles de colaboración, en los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad de la otra parte, destacándose el contrato de Factoring. 

Es un contrato atípico, de colaboración y además complejo pues comprende una gama de negocios, incluyendo arrendamiento de servicios, comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y cobranza y gestión de cobro. Es un contrato con gran importancia en nuestros días pues actúa dentro del área del crédito constituyendo un sistema de financiamiento. Existe desconocimiento sobre su funcionamiento, características y ventajas económicas y funcionales, es por eso que se realiza este trabajo para brindar información sobre el contrato en cuestión.

El contrato mercantil, expresión genuina del tráfico del mercado, es una de las instituciones jurídicas más permeables a las nuevas ideas y a las mutaciones del sistema económico. Así van adquiriendo gran importancia los llamados contratos de colaboración, en los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad económica de la otra. Un ejemplo de estos contratos, muy usado en nuestros días, es el contrato de Factoring.

INTRODUCCION
El factoring es un contrato atípico, pues sin contar con una regulación legal específica, es aceptado en el tráfico jurídico. Es desarrollado fundamentalmente en la práctica moderna norteamericana, aunque actualmente ha tomado auge en los demás países del mundo. Tiene como finalidad principal auxiliar a los fabricantes y comerciantes en la organización y llevanza de su contabilidad y en la facturación de los productos o servicios que lanzan al mercado. La gama de prestaciones realizadas por el contrato de Factoring puede ser muy diversa, pero lo mas corriente es que los industriales acudan a las empresas de factoraje en busca del servicio de contabilidad y cobro de facturas y que además el factor, a cambio de una comisión o precio, se subrogue en el cobro de las mismas, anticipando su importe antes del vencimiento con deducción de los correspondientes intereses.

El origen del Factoring se enmarca en el siglo XVII, en el momento ene que se produce un auge de la colonización europea en América... los comerciantes ingleses, fundamentalmente los que se dedicaban a la industria textil, despertaron el interés de colocar sus productos en tierras americanas, conquistando así nuevos mercados, para lo cual enviaron a EU agentes intermediarios llamados factores. En la actualidad los países con mayor auge en esta modalidad son Estados Unidos, Italia y el Reino Unido. 

En Estados Unidos, esta operación, se define como un acuerdo continuo entre una compañía de Factoraje y el productor o vendedor de bienes o servicios, en base a una cuenta corriente llamada open-account, en función del cual el factor realiza varias operaciones como: compra de todas por las cuentas por cobrar con pago al contado, mantenimiento de la contabilidad relacionada con estas cuentas, recaudación de las cuentas por cobrar y asume las perdidas que se puedan presentar debido a los incumplimientos de los deudores cedidos.. 

En Italia las sociedades de factoring, además de estar vinculadas a un banco, suelen ser compañías mixtas con un socio industrial, además los créditos cedidos surgen de los contratos estipulados por el cedente en el ejercicio de su actividad empresarial. Aquí la ley reconoce la validez de las cesiones en masa de créditos futuros como una forma de resolver problemas, para lo cual exige que en el acuerdo se especifique el futuro deudor y que la cesión puede tener como objeto solo créditos que surjan de contratos realizados en un periodo no superior a veinticuatro meses. Este acuerdo determina la automática transferencia de los créditos futuros al factor desde su nacimiento, sin necesidad de posteriores formalidades de transmisión.

En otros países como España se define este contrato como la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tales créditos, revisten la forma de sociedades anónimas y están vinculadas a importantes grupos financieros que son poseedores de acciones. 

En Argentina la legislación bancaria regula esta operación como potestad de los bancos comerciales y las compañías financieras, la ley argentina prioriza, en este caso, el servicio de financiamiento que el factor provee al cliente, mediante el anticipo de fondos por las transferencias de créditos que este efectúe. En la reglamentación del ente de supervisión bancaria se ha previsto que el factoring es una técnica de financiación y de servicios en beneficio del sector empresarial, ubicándolo dentro del rubro de ¨préstamo¨, prescribiendo que a los efectos contables la diferencia entre el valor nominal de cada documento, objeto del contrato y el importe efectivamente desembolsado por cada uno de ellos debe acreditarse en la cuenta de intereses documentados.

En Chile este contrato no está recogido expresamente en la ley y para que opere es requisito que la empresa que preste el servicio tome para si el riesgo de no ago y no lo haga el cliente, porque en ese caso solo se estaría frente aun contrato en teoría de factoraje que funcionaria como un mandato de cobro.

El desarrollo moderno del comercio, en la colocación de bienes de consumo y la prestación de servicios, se basa en la concesión de créditos, lo que trae consigo que las empresas sin posibilidad de otorgar créditos estén condenadas a quedar aisladas del mercado, en beneficio de otras que si cuentan con esta forma de pago. Es así que para cubrir estas necesidades del tráfico mercantil, surgen entidades que ponen a disposición del comerciante su capacidad financiera y su infraestructura. Como contrapartida el comerciante enajena los créditos a favor de la empresa de factoraje y paga una comisión.

El contrato de Factoring es un contrato de colaboración complejo, pues comprende una gama de negocios como el arrendamiento de servicios, comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de clientes, contabilidad, cobranza y gestión de cobros. Se encuentra entre las operaciones realizadas por intermediarios financieros, conocedores profundos del mercado y de la solvencia de los deudores, que tienen la función de controlar y gestionar el cobro de las cuentas por pagar de las entidades económicas, por lo que constituye un mecanismo para reducir el riesgo de los impagos y superar la falta de liquidez.

Este contrato tiene gran importancia en nuestros días pues actúa dentro del área del crédito constituyendo un sistema o técnica de financiación. Se dice que este tipo de servicio se ha convertido en una nueva formula de financiación de la actividad empresarial de carácter alternativa al tradicional recurso de crédito bancario caracterizado por la cobranza ágil y efectiva. Es por ello que la utilización de esta modalidad reporta ventajas tanto para el empresario como a la compañía de factoraje.

Según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 10 de julio de 1996 el contrato de factoraje es un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una entidad especializada, que se integran por diversas funciones aun cuando alguna de ellas no venga previamente pactada y que se residencian en la función de gestión por la cual la empresa de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionarle cobro de los créditos cedidos por el empresario, librando a este de la carga de los medios materiales y humanos. Según esta sentencia el contrato de factoraje tiene varias características que lo diferencian de los demás instrumentos jurídicos, son:
1. Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario y una entidad especializada.
2. Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para cobrar sus derechos de cobro, por las que efectúa la sociedad de factoraje en sustitución de la primera.
3. Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorre de todos aquellos factores productivos que tendría que emplear para llevar una correcta gestión de cobros y recobros.
4. Es una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago o fraude.
5. Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, es decir reabona el importe menos las comisiones por descuento del efecto.

Existen varios criterios en cuanto a la clasificación del factoring. Los más utilizados son:
- Factoring nacional: las partes que intervienen (factor y cliente) residen en el mismo país, se limita al mercado interno.
- Factoring internacional: en este caso una de las partes debe encontrarse en un país diferente.
- Factoring de importación: la empresa facturada desarrolla su actividad comercial en países diferentes del que se encuentra el factor y le trasmite a este los créditos de deudores del país de aquel.
- Factoring de exportación: el factor y el facturado residen en el mismo país y el deudor en otro, presentándose la dificultad de determinar la solvencia de los deudores y así convertir los riesgos en calculables. Este factoring esta dado por el vinculo que existe entre el exportador y la empresa facturada, en virtud del cual el primero se obliga a ceder a la segunda sus créditos por ventas en el exterior realizadas a determinados compradores extranjeros. Por el contrario, el factor, se compromete a prestar unos determinados servicios o anticipar unos fondos sobre la base de los créditos comerciales cedidos.
- Factoring con recurso: aquí el facturado asume los riesgos de la cobranza, quedando totalmente libre la empresa de factoraje, esto quiere decir que el factor actúa como gestor del cobro de las facturas o documentos, sin asumir en modo alguno, cobertura que garantice el impago de las ventas al cliente.
- Factoring sin recurso: esta modalidad incrementa los servicios básicos operados al exportador (gestión de cobros y anticipo de fondos) con la cobertura de la insolvencia de los compradores. En este supuesto la empresa facturada asume los riesgos de la insolvencia del deudor, excepto que el impago se produzca por causas comerciales.
- Factoring con financiación: el cliente obtiene liquidez, no tiene que esperar al vencimiento de los créditos para hacer caja.
- Factoring sin financiación: prevalecen los servicios de asistencia técnica, contable y administrativa.
- Factoring con notificación a los deudores. El cliente debe hacer constar en las facturas que él emite el nombre del facto y la facultad de que goza para cobrarlos o ejecutarlos judicialmente.
- Factoring sin notificación a los deudores: el pago de las facturas de los deudores se hace directamente al cliente y los servicios que presta el factor se limitan a asesoría comercial.
- Notificación factoring: la cesión de créditos a favor del factor es notificada a terceros.
- Factoring non notificación: surge en Estados Unidos, busca ocultar a terceros la celebración del contrato, que se mantiene en reserva entre el factor y el cliente.

El objeto de este contrato tiene dos vertientes, desde el punto de vista del cliente es la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que supone la cesión del crédito. Por su parte el factor tiene la finalidad de cobrar una comisión por los servicios que presta así como un interés en el caso de prestar financiación al cliente.

Esta técnica de financiación requiere una reglamentación mínima, siendo aconsejable que dicha institución madure con la práctica jurídica. Atendiendo a la flexibilidad y agilidad que caracteriza a estos contratos modernos en busca de adaptarse a las necesidades del comercio, juega un papel importante el principio de autonomía de la voluntad. En algunos países debido a sus usos y costumbres pueden utilizar el contrato de adhesión para concertar el de factoring, sin embargo esto no es un elemento que caracteriza al factoring. Quien tiene el capital impone las condiciones.

En todos los contratos de factoring pueden encontrarse cláusulas comunes que se basan en principios como:
- Principio de universalidad de la cesión del crédito: se pacta la obligación del cliente de comprometerse a ceder toda su facturación por ventas de mercancías prestación de servicios que provengan de sus actividades normales, presentes y futuras. Complementariamente el cliente se compromete a someter al factor para su aprobación todas las operaciones de compraventa que sus compradores le propongan. En consecuencia, las operaciones aprobadas deben serle trasmitidas el factor. Si hubiesen créditos exceptuados de la obligación de transferir, deben se individualizados, en cuanto a los nombres de los deudores o en cuanto a la naturaleza de las operaciones. Esto es necesario en el caso en que actuó más de un factor, limitando las cesiones a los créditos contra nacionales, o por el contrario, a los provenientes de las exportaciones únicamente.
- Principio de exclusividad: en el factoring nacional y en algunas modalidades del internacional, es como pactar la exclusividad de la actuación del factor y la prohibición al cliente de contratar otro.
- Transferencia de los créditos al factor: esta obligación es la de ceder los créditos comprendidos en el contrato, durante todo el tiempo del mismo, al factor, cumpliendo todos los aspectos formales exigidos por cada legislación. Se puede hacer con cesión ante notario o como endoso en los documentos endosables. En el caso de que se trasmitan títulos valores endosables al factor, el cliente se debe obligar a entregar la documentación que los respalda. La transferencia de los créditos se hará en propiedad trasmitiéndole al factor todos los derechos inherentes los créditos cedidos...
- Principio de garantía de legitimidad y validez de los créditos que se cedan: el cliente debe obligarse a garantizar al factor la legitimidad y validez de los créditos cedidos, lo que implica garantizar su existencia, vigencia y validez formal.
- Principio de no interferencia en la cobranza de lo créditos que se cedan: el cliente se debe obligar a no efectuar bonificaciones, ni convenir esperas, condonaciones, ni variaciones en el monto de los créditos cedidos y en general de abstenerse de toda intervención sin la previa autorización del factor. En forma complementaria el factor debe entregar cualquier pago que se le efectuara como también trasmitirle cualquier información que llegara a su conocimiento sobre la situación de algún deudor.
- Liberación de responsabilidades al factor: el cliente se debe obligar ante el factor a asumir cualquier incumplimiento en que incurriera con sus compradores en relación con las cuentas cedidas, liberando de toda responsabilidad al factor, también se le debe informar sobre cualquier reclamación, extrajudicial o judicial que realicen sus compradores.
- Aceptación de créditos y selección: se debe consignar la obligación del factor de aceptar los créditos que el cliente transfiera y de proceder a la determinación de los límites de crédito o clasificación para cada deudor cedido. Se suele fijar un plazo dentro del cual el factor debe rechazar los deudores que no aceptará o las operaciones cedidas.

Actualmente la modalidad de factoring que mas se ha desarrollado es la de factoring internacional, ya que el cliente no tiene que preocuparse por el cobro ni por las barreras que pudieran existir en el país de destino de las mercancías, como son el idioma, legislación y costumbres socioeconómicas, además que se cubre el riesgo de retraso en el pago o en el de no pago definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las compañías brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito abierto y se pierda el temor a las deudas pendientes o al desestabilizador flujo de efectivo. 

El presupuesto del factoring internacional es una operación comercial (compraventa internacional o prestación de servicios) realizada entre empresas situadas en países diferentes, de manera que el exportador ( vendedor- acreedor) se encuentra frente a un importador (comprador-deudor) ubicado en otro país. Esto significa que este tipo de factoring reviste este carácter como consecuencia del contrato base que le sirve como presupuesto mas que con el hecho de que las partes contratantes ( el factor y el cliente) tengan su domicilio en le mismo país. Aquí lo importante es que el deudor tenga el domicilio diferenta al país del acreedor.

Con el servicio del factoring internacional se oferta un número básico de servicios y se provee de una combinación particular entre ellos que se ajusta a los requerimientos de cada vendedor. En caso de exportaciones, el prestamista debe entrar en contacto con otros prestamistas localizados en el país del comprador de la mercancía, lo que permite que los estudios de crédito y cobro se hagan en forma compartida. Según la Convención de Ottawa de1998 sobre factoring internacional, el contrato debe comprender al menos dos de los siguientes servicios que el factor tomará a su cargo:
- Financiación.
- Gestión de la cartera de los deudores.
- Cobro de los créditos de la empresa.
- Protección frente al riesgo de crédito.

El factoring internacional trae varias ventajas para los sujetos que intervienen. Por ejemplo, para las empresas exportadoras:
- transforma la venta a crédito por ventas al contado.
- Permite aumentar sus ingresos, al incrementar las ventas.
- Transforma el costo administrativo fijo en variable.
- Mejora la puntualidad y recuperabilidad del pago de las facturas.
- Es una alternativa de financiamiento basado principalmente en el flujo.
- Es un financiamiento que no constituye endeudamiento.

Para los deudores:
- -Mejora el plazo de sus proveedores.
- Existe reemplazo de financiamiento bancario.
- Reemplaza la emisión de letras.
- Asegura precios de materia prima.
- Existe optimización de niveles de stock.
- Reemplaza el otorgamiento de anticipos al proveedor.

Desde el punto de vista financiero:
- Hay liquidez inmediata.
- Garantiza el pago hasta el 80%.
- No constituye endeudamiento.
- La cobranza queda en manos de un especialista.
- Acorta el ciclo de exportación e importación.
- Existe una preclasificación de los compradores.
- Abre nuevos mercados.
En su aplicación práctica el factorig internacional puede revestir varias formas. Las principales son:
· Sistema de dos factores: es el sistema predominante en la práctica moderna y por el mismo actúan dos factores, uno en la plaza del cliente exportador (el factor exportador) y otro en la plaza de los deudores cedidos (factor importador). Los dos factores van a desarrollar las funciones que en el factoring internacional realiza cada uno de ellos. En este, el factor exportador ante el cliente sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que en el factoraje nacional, y el factor importador actúa como corresponsal del factor exportador para realizar las funciones que este no puede llevar a cabo directamente en el país del importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro de grandes asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos. Estas Cadenas de Factoring pueden ser ¨ cerradas¨, significa que las operaciones solo se pueden hacer a través de sus miembros y en cada país solo hay un corresponsal con quien se deben hacer las operaciones locales. Las otras suelen llamarse ¨ abiertas ¨ de manera que la sociedad admite nuevos miembros en cada país. Las funciones del factor exportador consisten en, actuar de intermediario entre el exportador y el factor importador y anticipar los recursos económicos al exportador. Por su parte el factor importador tiene como funciones, proporcionar información sobre el cliente que efectuará la importación, clasificar y evaluar el nivel de riesgo del importador, asumir la cobertura por insolvencia y efectuar la gestión de cobro al importador.

· Sistema de un solo factor: implica la participación de un solo factor que puede estar ubicado en la plaza del exportador (direct export factoring) o en la del importador-deudor (direct import factoring). En el primer caso se establece una relación directa entre la empresa exportadora y el factor en su plaza. En este caso el export factor se sirve de un agente o una sucursal suya en la plaza del deudor importador. En el segundo caso se establece una relación contractual directa entre la empresa exportadora y el factor del país de la empresa importadora.

· El Forfainting: si bien se habla de esta operación como una modalidad del factoring internacional, tiene como particularidad que se trata de operaciones individuales, a diferencia del factoring que comprende una serie de cesiones de créditos durante un cierto tiempo. En el Forfainting el forfaiter compra sin recurso documentos provenientes de alguna operación de comercio exterior, además se opera, comúnmente con letras de cambio y pagares, o sea títulos valores cambiarios, que por sus características de literalidad, autonomía y abstracción, permiten desvincular totalmente los créditos incorporados a ellos, con la operación base, es decir la compraventa internacional que le dio origen. Admite dos variantes, el forfaiting de exportación y el forfainting de importación. En el primero el factor adquiere las letras de cambio y pagares de empresas locales, a cargo de empresas extranjeras a las cuales se les ha vendido mercancías, de modo que las empresas locales (exportadoras) necesitan realizar sus acreencias contra las extranjeras (importadoras. Para ello el banco o empresa forfaiter actuará por intermedio de sus corresponsales. También aparece dentro de esta modalidad la llamada forbetización que supone la compra, sin recurso hecha por un banco o empresa forfaiter del `país exportador, de las letras de cambio aceptadas por el importador, previamente avaladas por un banco de su país. Su utilización resulta interesante si el crédito a la exportaciones inadecuado o mas costoso, o el seguro de crédito ala exportación deja algún riesgo en el vendedor, teniendo todas las ventajas derivadas del factoring como son la posibilidad de cotizar a crédito y obtener el precio al contado, la eliminación del riesgo comercial y los riesgos políticos, de transferencia y cambiarios. También se considera una financiación costosa porque los bancos cobran un precio que tiene en cuenta el coso de las distintas variables tanto financieras como de cobertura de los diversos riesgos, ya que el banco asume los riesgos por no pago por la insolvencia del cliente. En el caso del forfaiting de importación el banco o forfaiter adquiere documentos de clientes extranjeros a cargo de empresas importadoras ubicadas en su país. Es decir que la empresa cliente del banco está en el exterior mientras que los deudores residen en su propio país, situaron que le permite realizar un estudio más rápido y directo de las condiciones financieras y capacidad de pago de los deudores.

Como se ha analizado las legislaciones regulan la factoring como una operación bancaria o propia de las entidades de crédito ya que el factoring implica financiación que el factor provee al cliente. Pero además el factor también puede otorgar al cliente créditos sobre su inventario, ya que pocos como él conocen la cartera de créditos de que dispone, los ingresos con los que cuenta, la periocidad de la cobranza y su liquidez. De ahí que las empresas de factoring están en perfectas condiciones para brindar asistencia crediticia amplia al cliente.

Una característica de este medio de financiación es que el banco o factor, como ya hemos analizado, asume el riesgo de insolvencia. Esto lo diferencia del descuento donde el banco toma los documentos al cobro con cláusula de buen fin. Este riesgo tiene su respaldo en la existencia de una triple obligación a cargo de la empresa cliente, que se denomina principio de exclusividad en la relación con el uso de un solo factor, el principio de universalidad y de continuidad. El primero obliga al cliente a enviar sus facturas a un solo factor, el segundo a hacerle llegar la totalidad de las facturas y el tercero a mantener la continuidad en las cesiones de los créditos que vayan naciendo de la actividad económica que realiza el cliente.

Este tipo de financiación permite a los bancos atender empresas que por su volumen no pueden ser atendidas con créditos comunes, por los límites técnicos que existen en materia financiera (responsabilidad patrimonial computable a las entidades), porque mediante el factoring el banco compra el crédito contra muchos deudores de la empresa cliente, dispersando de ese modo el riesgo crediticio. Lógicamente que para asumir estos compromisos el factor debe realizar un profundo análisis de la situación de la empresa usuaria y de los riesgos que ella implica. Para ello nos solo examina la situación actual sino también las perspectivas futura, en el corto y mediano plazo, el tipo de negocio que realiza, su política comercial, el tipo de crédito que otorga, etc.

Importancia operativa y funcional del factoring: es una técnica de financiación de suma utilidad en la actividad económica moderna, ya que permite al empresario cobrar la contado sus ventas a plazo, desligarse de todo lo concerniente a la cobranza de sus ventas y poder gozar, además, de las ventajas de asesoramiento sobre marketing, ventas, informes sobre clientes y aspectos contables. De esta forma la empresa se ve descargada de todo el aparato administrativo tan pesado que muchas veces la agobia y encarece sobremanera sus costos, máxime e épocas de crecientes dificultades económicas y financieras...

La banca de servicios financieros co9mpletos al brindar a las empresas el servicio de factoring, contribuye eficazmente a incrementar su eficacia y productividad, despojándola de la pesada infraestructura administrativa. Al mismo tiempo la banca diversifica su actuación y completa el servicio financiero con la prestación de servicios de asesoramiento que esta en perfectas condiciones para brindar. El avance de la informática, también le permite a los grandes bancos, contar con una adecuada selección de empresas, del mercado nacional e internacional, con amplia información sobre su situación financiera y económica, grado de cumplimiento, antecedentes, etc. Ello le permite una mejor y más pronta selección de créditos a adquirir, favoreciendo el rápido desenvolvimiento de la actividad comercial de la empresa cliente con muy poco riesgo de su parte. La reducción del riesgo de cobranza mejora a su vez, el precio de los servicios del banco, abaratando el costo al cliente. En el caso de empresas en crisis o en concurso, posibilitara la continuidad de la explotación de la empresa, desvinculando a esta de la gestión de cobranza facilitándole su desenvolvimiento financiero.

Bibliografía utilizada.
Acuña, Maria del Carmen. Estudio particular de contratos modernos. Uruguay.1995.
Dávalos Fernández, Rodolfo. La regulación Jurídica del Contrato Internacional, versión electrónica.
Diario Pyme, edición del 2 de abril del 2003.
Diez Picazo, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, 4ta edición. Madrid. 1993.
Garríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil, 9na edición, Madrid, 1995.
Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos bancarios, 4ta edición. Colombia, 1990.
Rolin, Serge. El Factoring, Madrid, 1994.
Suárez, Carlos. Análisis comparativo del negocio del factoring en Iberoamerica, en Serie Documentos, VII Congreso Fibafin 1991.
Uría Rodrigo. Derecho Mercantil, 20 edición, Madrid, 1993.

Autora: 
Licenciada Leisy Pérez López.
Datos:

Cursé mis estudios de Licenciatura en Derecho en la Universidad Central De las Villas, en Villa Clara, Cuba. Actualmente me encuentro laborando como profesora de la facultad de Derecho de la mencionada Universidad. Imparto clases de Derecho Mercantil y de Derecho Financiero y Fiscal.  He cursado varios postgrados de Derecho Civil, Pedagogía, Trabajo Social y actualmente estoy cursando una Especialidad en Asesoría Jurídica, convocado por la Unión De Juristas de Cuba. He participado en varios eventos nacionales e internacionales (PENJUR 2002 y PENJUR 2004).

Fecha de realización: Julio del 2006.
Lugar de realización: Santa Clara. Cuba.

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Publicado Monday 2 de October de 2006

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