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Sociedad Encomandita

Resumen: Es una suerte de sociedad colectiva que combina una sociedad de personas con una sociedad de capital, por lo cual la Ley General de Sociedades permite aplicarle los criterios de la sociedad colectiva y se actúa bajo una razón social.

Publicación enviada por Manuel Risco Ch y Hormesinda Marin E


 

1.- CONCEPTO
Es una suerte de sociedad colectiva que combina una sociedad de personas con una sociedad de capital, por lo cual la Ley General de Sociedades permite aplicarle los criterios de la sociedad colectiva y se actúa bajo una razón social. 

Los socios comanditarios aportan al capital, responden por lo aportado y no participan en la gestión. El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

2.- CLASES
a) Sociedad en comandita simple:
En la sociedad en comandita simple hay dos categorías de socios: unos, los colectivos, que, como los socios en las sociedades colectivas, son ilimitada y solidariamente responsables con la sociedad: y otros, los comanditarios, cuya responsabilidad esta limitada solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. 

Estas sociedades son personalísimas, al igual que las colectivas. La consideración a la persona del socio tiene capital importancia. Para todos los socios colectivos, porque la gestión de los socios que tienen a su cargo la dirección de los negocios puede originar una perdida ilimitada, que deberán asumir; y para los comanditarios, porque están expuestos a la pérdida de su aporte, que puede ser considerable. En cambio no resultan decisivas las cualidades de los socios comanditarios, puesto que a ellos la ley no les confiere la administración de la sociedad.

· Características:
1.- Sociedad, en virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditado y un socio comanditario.

2.- Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales, por el Artículo lo. De la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la Personalidad Jurídica asume la calidad de Comerciante.

3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el Personal (honradez, prestigio, calidad individual, etc.)

4.- Razón Social, e1 nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:
a) Todos los socios Comanditarios;
b) De alguno o algunos de los socios Comanditarios más las palabras y Cía.

Si algún socio Comanditario hace o permite que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se considerará jurídicamente como socio Comanditario.

Además, la Razón Social, deberá agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o bien, sus abreviaturas S. en C.S.

5.- Capital Social, representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie, efectúen los socios.

6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social.

7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de 1as obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en nombre colectivo.

8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.

Razón social:
En esta clase de sociedades es obligatorio, como en las colectivas, que la sociedad tenga una razón social formada por los nombres de todos los socios colectivos, o por el de alguno o algunos de ellos, debiendo agregarse, en todos los casos, la indicación “Sociedad en Comandita” o “S.en C.” El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social, responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera socio colectivo.

La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar .

Por otra parte, sin las palabras “sociedad en comandita”, parecía que todos los socios son ilimitadamne6te responsables, de modo que los comanditarios no podrían invocar frente a tercero su condición especial de socios con responsabilidad limitada.

Las sociedades en comandita están sujetas a las reglas generales que rigen toda clase de sociedades y, mutatis mutandis, a las que regulan las sociedades colectivas, debiendo ser su duración por plazo determinado.

· Órganos de la sociedad
Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:

Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre Colectivo.

Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de Administración. La administración de la Sociedad en Comandita Simple, corresponde:
a) A todos los Socios Comanditarios;
b) A uno o más Socios Comanditarios;
c) A persona extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas.

Los Socios Comanditarios no intervienen en la Administración, de acuerdo con la Ley, la cuál se basa en el siguiente principio:
"A menor responsabilidad, corresponde menor intervención en la vida de la sociedad".

Es aplicable lo enunciado en este órgano, en la Sociedad en Nombre Colectivo.

Órgano de Control: El control de esta sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:
a) En todos los Socios Comanditarios no administradores y todos los Socios Comanditarios.
b) En uno o más Socios Comanditarios no administradores y uno o más Socios Comanditarios.
c) En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.

Aplicable lo enunciado en este punto en la Sociedad en Nombre Colectivo.

Aporte:
El aporte de los socios comanditarios debe consistir, necesariamente, en dinero o en bienes en especie, o sea que estos socios no pueden aportar su propia actividad, su industria.

Como la aportación es una responsabilidad del socio comanditario, ningún pacto que pudieran celebrar los socios entre si será válido frente a los acreedores, quienes conservan intacto su derecho a que el comanditario contribuya a la responsabilidad de la sociedad con la suma ofrecida en el contrato, porque tales pactos invadirían el ámbito de las relaciones externas de la sociedad, denominadas por normas de derecho coactivo.

El aporte de los socios en estas sociedades no puede estar representado por acciones ni por cualquier otro título negociable. 

Así para la cesión de la participación del socio comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

Administración de la sociedad: 
La administración de las sociedades comanditarias simples corresponde a los socios colectivos, es decir, a los socios ilimitadamente responsables. 

Si éstos son varios la administración corresponde a todo ellos si la escritura no dispone otra cosa, bien corresponda la administración a todos los socios, en forma conjunta o separada, rigen las reglas de la sociedad colectiva.

Los socios comanditarios no participan en la administración, salvo pacto en contrario, en el caso de ser designados y practicaran actos de administración sin estar autorizados pueden ser excluidos de la sociedad respondiendo frente a terceros y ala sociedad por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la gestión realizada.

El pacto constitutivo puede indicar nominativamente quienes son los administradores. El nombramiento hecho posteriormente al acto constitutivo, requiere el consentimiento de los socios en la forma que hayan establecido en el pacto social.

Para la remoción del administrador deberá pactarse la causal y el procedimiento interno a seguir. En la comanditaria simple la extensión de los poderes de los socios administradores resulta del acto constitutivo. En lo no previsto sera necesario que la decisión sea adoptada por mayoría de los comanditarios, computada esta última con el numero de socios y el monto del capital aportado.

De una manera general y en ausencia de disposiciones estatuarias sobre el particular, debe entenderse que las facultades de los administradores sólo autorizan a realizar los actos propios de una administración normal. La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes su representante ha contratado y frente a terceros de buena fe por os actos de éste, dentro de los limites de las facultades que le haya conferido, aunque tales actos comprometan a al sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social.

El pacto social debe contener las reglas particulares de esta forma de sociedad en comandita y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisione con los aspectos sustantivos de la sociedad de en comandita simple.

Nada impide que si así lo establece el pacto social, los socios comanditarios pueden prestar su colaboración bajo la dirección de los administradores y, si el acto constitutivo lo permite, pueden ser autorizados para efectuar determinadas operaciones y para cumplir actos de inspección y vigilancia. Esto no significaría, en consecuencia, ingerencia indebida en la administración de la sociedad, pues no se afecta con estos actos el ejercicio de los derechos concedidos a los socios colectivos.

Derechos y obligaciones de los socios:
Además de los derechos que de un modo general se reconocen a los socios de toda clase de sociedades, entre los que figura el derecho apercibir las utilidades, se reconocen en forma especial determinados derechos referidos especialmente a los socios colectivos y a los comanditarios.
El acto constitutivo puede ampliar la facultad de control atribuida por la ley al socio comanditario.
El socio comanditario que de buena fe ha recibido utilidades, según el balance regularmente aprobado, no está obligado a restituirlas.
La distribución de los beneficios se hace con arreglo a los mismos criterios que establezca el pacto social.
En cuanto las pérdidas hay diferencias en relación a los socios comanditarios, los cuales sólo pueden perder el importe de la aportación realizada o prometida.
Tratándose de los beneficios, estos tienen que resultar del balance de la cuenta de ganancias y pérdidas, que están obligadas a presentar los socios, a quienes normalmente corresponde l a administración.

Las obligaciones de los socios son mutatis mutandis las mismas que en las sociedades colectivas, se aplican cuyas reglas se aplican supletoriamente a estos tipos de sociedades.
· Libros obligatorios:
Libros sociales
Libros de Actas de Asamblea de Socios 
Libros de Actas del Consejo de Administración
Libros de Actas del Consejo de Vigilancia
Libros contables
Libro Diario General 
Libro Mayor General 
Libro de Inventarios y Balances 
Libro Registro de Utilidades 
Libro Registro de Operaciones en Moneda Extranjera
Libro Diario Especial de Ventas

· Reglas propias de la sociedad en comandita simple:
Art. 281.- A la sociedad de en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatible con lo indicado en la presente sección.

Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 
1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro titulo negociable.

2. Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.

3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración.

4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socio colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. 

b) Sociedad en comandita por acciones:
La sociedad en comandita por acciones es un tipo mixto de sociedad anónima y de sociedad comanditaria simple. Es una modificación de la sociedad comanditaria porque los aportes de los socios están representados por acciones. A diferencia de la ley anterior no existe limitación a la tenencia de acciones de los socios colectivos, que se limitaba aun tercio del capital social, pues las dos terceras partes debían corresponder a los comanditarios. A igual que en la sociedad en comandita simple, ha de haber por lo menos un socio colectivo que responda ilimitadamente. Los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.

En la sociedad en comandita por acciones coexisten, como en las simples, dos clases de socios, los colectivos y los comanditarios, y se aplican normas de distinta naturaleza para regular sus relaciones entre ellos, con la sociedad y los terceros.

· Naturaleza:
Esta sociedad a tenido una gran difusión en los últimos años debido a:
-La rapidez de su constitución.
-La facilidad de su manejo.

Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas.
· Características:
La integran dos clases de socios. 
Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad. 
Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido. 
Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones. 
Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular 
Deben existir dos socios (si no, no se podría formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario. 
La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero. 
Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el comanditario. 

Razón social o denominación:
La razón social se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o algunos o alguno de ellos agregándose, la expresión “Sociedad en Comandita por acciones, o su sigla “S. en C. por A”. El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. Con estas indicaciones se revela al público que, además de la responsabilidad ilimitada del socio o de los socios colectivos, los acreedores sociales deben de contar únicamente con el capital social. La razón social puede conservar el nombre del socio fallecido consienten en ello. En este caso la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria. 

La sociedad en comandita por acciones debe constituirse y modificarse ciñéndose a las normas exigidas para la demás clases de sociedades. En la escritura pública de constitución debe incluirse el estatuto de la sociedad, requisito que no era necesario con la ley anterior. 

Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social 

Constitución:
La constitución se rige por las reglas de la comandita simple en cuanto al otorgamiento de escritura e inscripción en el Registro Mercantil; y en lo relativo al capital, por las de la sociedad anónima.

El capital puede ser suscrito íntegramente en el acto fundacional por los comanditarios, o las acciones pueden ser ofrecidas a la suscripción pública, en todo o en parte. El capital social resulta así aportado por los socios colectivos, lo que es de escasa importancia para los acreedores, que saben que cuentan siempre con la garantía ilimitada del patrimonio particular de estos socios y la parte aportada por los comanditarios, que tiene particular significación en las relaciones externas e internas de la sociedad, ya que para los acreedores la responsabilidad de los comanditarios está limitada a la cuantía de su participación en ese capital y porque los comanditarios ejercen la administración social, quedando sujetos a las obligaciones y responsabilidades de os directores de las sociedades anónimas. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes son los comanditarios.

Administración:
Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento.

Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con le quórum y la mayoría calificada a que se refiere los artículos 126º y 127º de la ley. Es decir en primera convocatoria debe contarse con la presencia de los dos tercios de los titulares de las acciones suscritas, en segunda convocatoria tres quintos; y para adoptar acuerdo se requiere la mayoría absoluta del capital social suscrito. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores.

No obstante esta normatividad es interesante precisar los criterios de justa causa para la remoción, pues nada impide que mediante el pacto societario se imponga a algún socio colectivo en la administración y se pacte la justa causa par a su remoción. 

Deberá entonces acreditarse que los adm9inistar dores no han cumplido con la diligencia propia del administrador y representante, con los deberes impuestos por la ley y el acto constitutivo, o que no han vigilado la marcha general de la sociedad; o que, habiendo tenido conocimiento de actos perjudiciales, no han actuado con el debido cuidado para impedir su realización o para eliminar o atenuar las consecuencias dañosas. Producida la revocación del administrador o de todos los administradores, la junta general debe proceder de inmediato a su sustitución.

La saciedad en comandita por acciones se disuelve si cesan en cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo. Cualquier socio puede convocar para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Puede recurrir un juez para que igualmente realice la convocatoria. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad.

Como la revocación de los administradores así como su sustitución importa una modificación del acto constitutivo, deben ser objeto de la publicidad registral. 

La responsabilidad de los socios comanditarios frente a terceros se rige por las normas establecidas para los socios de las sociedades colectivas, o sea, que tienen el derecho de pedir excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.

· Asambleas:
Las asambleas se integran con socios de ambas categorías
Tratándose de asambleas, se deben seguir las mismas normas que en la S.A.:
Los socios tienen derecho a conocer la evolución de los negocios sociales por medio de los estados contables y demás documentación que exige la ley a las S.A. 

Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión 

· Fiscalización:
Fiscalización interna: puede ser unipersonal o un consejo de vigilancia integrado por los socios comanditados no administradores

Fiscalización externa: la ejercen: la inspección general de justicia y la comisión nacional de valores, en los casos que corresponda.

· Capital social y reservas:
Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones

El capital de los comanditarios es similar al de los socios colectivos en una sociedad colectiva

Cualquier sociedad puede formar parte -como socio- de una S.C.A. Por fallo de la suprema corte de justicia (1968) una S.A. puede ser socio colectivo de una S.C.A. y como tal responde con todo su patrimonio

La ley establece lo mismo respecto de las reservas que en el caso de la S.R.L. y la S.A.

· Libros obligatorios:
Libro de registro de acciones.
Libro de asistencia de asambleas.
Libro de actas de deliberaciones de los integrantes de los órganos colegiados.
Libro de registro de debentures (son títulos representativos de prestamos obtenidos del publico que los suscribe y pueden ser emitidos por sociedades por acciones).

Modificación del pacto social:
Para la modificación del pacto la ley no da ninguna precisión especial dentro del contexto de las normas particulares de esta forma societaria, por lo que toda modificación del estatuto debe regirse por las normas propias de la sociedad anónima, requiriéndose entonces el quórum y mayoría calificada referida en los artículos 126º y 127º de la Ley General de Sociedades. Ya no es de aplicación el acuerdo con la aprobación de la mayoría absoluta del capital pagado por éstos de los socios comanditarios y además, el asentimiento de todos los socios colectivos. Actualmente las normas aprobatorias son las pertinentes de la sociedad anónima. 

· Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones:
Art. 282.- A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente sección.

Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:
1. El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los comanditarios.

2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.

Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con le quórum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126º y 127º de la presente ley. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores.

3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento.
El socio colectivo que cese en le cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación del cargo.

4. la responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265º y 273º.

5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de os comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social. 

3.- Causales especiales de disolución:
En las sociedades en comandita pueden presentarse las mismas causales examinadas, pero deben considerarse, además otros supuestos, atendiendo a la distinta naturaleza de la comandita simple. Como en esta clase de sociedades hay dos clases de socios, la desaparición de todos los socios, de cualquier clase que sean éstos, rompe la estructura personal de la sociedad, salvo que en el plazo de seis meses se restablezca el elemento personal que contribuye a configurarla en su doble aspecto de socios con responsabilidad limitada e ilimitada.

Si llegan a faltar todos los socios colectivos, la sociedad, además de perder su substrato personal, queda en acefalía, pues es a los socios colectivos a quienes corresponde la dirección de la sociedad. 

Para evitar esta situación, que afecta los aspectos internos de gestión como los de representación, se facúltale nombramiento de un administrador provisional por le periodo de seis meses, que asume la calidad de socio colectivo.

A la sociedad en comandita por acciones se aplican las reglas de las colectivas y de las comanditarias simples, debiendo agregarse que, si los administradores designados no aceptan el cargo o no se provee su sustitución en el plazo de seis meses, se produce la disolución. 

AUTORES:
Hormesinda Marin E y Manuel Risco Ch

palolo_@hotmail.com

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Publicado Thursday 14 de September de 2006

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