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Importancia del Consentimiento Informado en Cirugía Estética
Resumen: La imagen tiene un gran significado dentro de las interacciones humanas, debido a que contribuye a sembrar en las personas nuevas esperanzas e ilusiones, de llevar una vida sana, participativa y competitiva socialmente.
Publicación enviada por Dra. Kyrenia Sánchez Rodríguez
Índice:
1. Resumen
2. Introducción
3. Desarrollo
4. Conclusiones
5. Bibliografía
Resumen
La imagen tiene un gran significado dentro de las interacciones humanas, debido a que contribuye a sembrar en las personas nuevas esperanzas e ilusiones, de llevar una vida sana, participativa y competitiva socialmente. La cirugía plástica, tiene una función social absolutamente definida ya que contribuye a corregir defectos corporales, rejuvenecer físicamente a los pacientes entre otras cosas, por lo que juega un papel fundamental en la apariencia del individuo como ser bio-psico-social. Como en toda investigación clínica en esta especialidad el consentimiento informado juega un papel importante ya que pone en evidencia la autonomía del paciente así como es una exigencia ética y legal para el médico. El objetivo de ese trabajo es analizar la importancia del consentimiento informado en los pacientes que acuden a realizarse cirugía estética.
Palabras claves: consentimiento informado, cirugía estética.
Introducción
La imagen tiene un gran significado dentro de las interacciones humanas, debido a que contribuye a sembrar en las personas, nuevas esperanzas e ilusiones de llevar una vida sana, participativa y competitiva socialmente. La cirugía plástica tiene una función social absolutamente definida ya que contribuye a corregir defectos corporales, rejuvenecer físicamente a los pacientes, entre otras cosas por lo que juega un papel fundamental en la apariencia del individuo como ser bio-psico-social.(1)
Como en toda investigación clínica en esta especialidad el consentimiento informado juega un papel importante, ya que pone en evidencia la autonomía del paciente, así como que no sólo es un derecho fundamental del paciente, sino también una exigencia ética y legal para el médico.(2)
El consentimiento informado es un presupuesto de la lex artis y, por lo tanto, un acto clínico, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad. Es una de las máximas aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina. Es un derecho humano primario y a la vez una exigencia ética y legal para el médico. Debe prestarse antes del acto médico y es revocable sin formalidad alguna. Si bien en la mayor parte de los casos el consentimiento es oral, existe una tendencia a documentarlo por escrito.
El principio del respeto de la persona (principio kantiano) pertenece a una concepción moral, en la que se dice que la dignidad del ser humano reside en su autonomía moral, y, por tanto, en su libertad (principio de autonomía).
El consentimiento informado ha llegado a la medicina desde el derecho y debe ser considerado como una de las máximas aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina por lo menos en los últimos siglos. Estamos ante un "derecho humano primario y fundamental", esto es, ante una de las últimas aportaciones realizada a la teoría de los derechos humanos.
En la actualidad, el derecho del paciente a la autodeterminación y el respeto a la libertad del paciente son factores preponderantes a considerar en la relación médico-paciente, en tal forma que el derecho a la información es una manifestación concreta del derecho de la protección a la salud y, a su vez, uno de los derechos de la personalidad.(3)
Lejos queda aquella medicina paternalista, basada esencialmente en el principio de beneficencia, donde el médico decidía aisladamente ("autoridad de Esculapio"), en la mayoría de los casos, la actitud terapéutica adecuada a cada paciente ("todo para el enfermo, pero sin el enfermo"). Había, entonces, la errónea tendencia a pensar que un ser en estado de sufrimiento no era capaz de tomar una decisión libre y clara, por cuanto la enfermedad no sólo afectaba a su cuerpo, sino también a su alma.
Antaño, la relación médico-paciente era de tipo vertical, de forma que el médico desempeñaba el papel de tutor y el enfermo, el de desvalido (la palabra enfermo proviene del término latino infirmus, es decir, débil, sin firmeza, pero no sólo física, sino también moral; de ahí que histórica y tradicionalmente se haya prescindido de su parecer y consentimiento).
Este sustancial cambio de la relación entre el profesional médico y el paciente, transformando el tradicional esquema autoritario y vertical en otro tipo de relación democrática y horizontal, en el que se pasa de un modelo de moral de código único a un modelo pluralista, que respeta los diferentes códigos morales de cada persona.(4)
Conscientes de lo necesario que resulta profundizar en el conocimiento de este tema, nos vimos motivados a realizar este trabajo; que permite conocer sobre la importancia del consentimiento informado en especial para aquellas personas que acuden a realizarse cualquier procedimiento de cirugía estética.
Desarrollo
La cirugía estética y su influencia en la apariencia del individuo.-
La apariencia del ser humano ante sus semejantes ha sido una de sus preocupaciones prioritarias y tal vez la que más repercusiones ha tenido sobre el desarrollo de las civilizaciones. Actualmente, estamos convencidos de que la Cirugía estética no es una especialidad de menor importancia, pues ella cumple un papel central en la apariencia del individuo como ser bio–psico–social.
Está claro que los hombres viven en sociedad, relacionados con el resto de los hombres y con el mundo que nos rodea, y es en esa interacción que el hombre conforma su esfera espiritual, dentro de la cual se destaca su parte psicológica que ejerce notable influencia en el conjunto de las relaciones sociales. Los rasgos característicos de la apariencia física pueden generar una serie de trastornos psicológicos, bien por la no adaptación del individuo a su grupo de relaciones o por sentirse rechazado por el resto de las personas, suscitando una depresión en la autoestima.
Al afectarse su esfera psicológica el hombre puede llegar a sufrir un desequilibrio en su salud y recurrir a los servicios médicos con el objetivo de realizar las correcciones anatómicas pertinentes, que lo llevarán a un alza en su autoestima y el restablecimiento de relaciones armónicas con el resto de la sociedad. Por eso, la belleza puede jugar un papel importante en el afán legítimamente humano de alcanzar la felicidad (3)
En el pasado la cirugía plástica se examinaba con una óptica que desdibujaba el sentido esencial de los propósitos que con ella se persiguen. Hay quienes afirman que la cirugía plástica estética no tiene finalidad curativa. Muchas veces se ha llegado al extremo de afirmar que (se sale del campo de la medicina para entrar en el de la vanidad y la ilusión).
La cirugía estética tiene una función social absolutamente definida. En muchas ocasiones, una lesión en el rostro, una cicatriz, por ejemplo, o una nariz deforme produce al paciente serios traumatismos psicológicos que le impiden desarrollar una vida normal y feliz. Alguien ha dicho que la fealdad puede convertirse en una enfermedad psíquica. Gracias a la cirugía estética pueden corregirse muchos defectos corporales, rejuvenecer físicamente a los pacientes, aplicarles injertos o transplantes de cuero cabelludo para calvicies, corregir las mamas hipertróficas o hipotróficas, resecar grandes panículos adiposos en casos de obesidad, corregir cicatrices, corregir arrugas de cara y de manos, inyectar grasa, etc (1).
Es recomendable establecer criterios claros para la selección de los pacientes que acuden a solicitar los servicios de cirujano plástica estética. El cirujano debe buscar los factores de personalidad que acrecientan el deseo de mejorar físicamente. Una persona inteligente, preferiblemente educada, que sepa escuchar y entiende con claridad los pro y los contra, es un buen candidato. Individuos que presentan un problema físico objetivo, acerca del cual tienen un interés razonable, pero no neurótico, son buenos candidatos. Personas cuyo trabajo le exige un aspecto de bienestar y dinamismo, que debe competir con personas más jóvenes también es un buen candidato.
Consentimiento Informado
Dentro del marco de la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, el consentimiento informado es el proceso gradual que tiene lugar en el seno de la relación sanitario-usuario, en virtud del cual el sujeto competente o capaz recibe del sanitario bastante información, en términos comprensibles, que le capacita para participar voluntaria, consciente y activamente en la adopción de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de su enfermedad (1).
En la cirugía estética como en cualquier otra investigación clínica el consentimiento informado es esencial. El mismo es un instrumento que pone en evidencia la autonomía del paciente, lo cual es un derecho fundamental del paciente, y también una exigencia ética y legal para el médico
Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para la realización de un principio esencialísimo: que la persona sea dueña efectiva de su destino, como corresponde a su infinita dignidad, y que esta información sea auténtica, humana, en el sentido de acompañarla con el calor debido a algo tan trascendente como son las decisiones en las que puede estar afectada la vida, la integridad corporal o la salud física o psíquica.(5)
En 1914 , el Tribunal de New York dicta una resolucion, con ocasión del caso Schloendorff versus Sociedad of New cork Hospital. A raíz de esta resolución, se formó en los Estados Unidos de América un importante y copioso cuerpo jurisprudencial, precursor en gran parte del alcance de esta problemática, que marcó las diversas etapas que han presidido el desarrollo del consentimiento informado, hasta adquirir las actuales características, y que podemos sintetizar en las cuatro siguientes:
1) la primera etapa, denominada "consentimiento voluntario" (1947), surge como consecuencia de los crímenes del Instituto de Frankfurt para la Higiene Racial y de los campos de concentración de la Alemania nazi (el código de investigación de Nuremberg, establecido a raíz del proceso contra los criminales nazis, proclama, en su párrafo inicial, que "el consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial").
2) la segunda etapa, denominada propiamente del "consentimiento informado", surge con el famoso caso Salgo, a finales de los años 50.
3) la tercera etapa del consentimiento informado se conoce como "consentimiento válido", se basa en el caso Culver (1982) (3): "la obtención del consentimiento informado puede ser formalmente correcta y además se puede valorar adecuadamente la capacidad del paciente, pero el consentimiento otorgado puede no ser válido porque interfieran en la decisión diversos mecanismos psíquicos de defensa".
4) la cuarta etapa, conocida como la del "consentimiento auténtico", se caracteriza por la decisión auténtica del paciente, entendiendo como tal la que se encuentra plenamente de acuerdo con el sistema de valores del individuo.
El consentimiento del paciente debe prestarse antes del acto médico que se pretende llevar a efecto, y ha de subsistir a lo largo de todo el tratamiento del mismo, en tal forma que el consentimiento sea modulado a lo largo de todo el proceso terapéutico en el caso de enfermedades crónicas que precisan tratamiento en distintas fases, con lo que se protege el derecho a la libertad del paciente. Se trata, por consiguiente, de una información de tracto sucesivo o de ejecución continuada y no de tracto único.
El consentimiento del paciente es temporal y revocable sin sujeción a formalidad alguna. Es, por consiguiente, no sólo un derecho fundamental del paciente, sino también una exigencia ética y legal para el médico.
En la mayoría de las ocasiones el consentimiento se presta de forma oral, si bien es cierto que cada vez existe una conciencia más extendida entre la clase médica de solicitar el consentimiento escrito para salvaguardarse de las posibles reclamaciones que por esta causa pudieren formularse, especialmente tras las diversas resoluciones judiciales que ponen el acento en esta circunstancia, al cargar sobre el médico la prueba de haber obtenido el preceptivo consentimiento informado.
En cualquier caso, este documento, que deberá presentarse al enfermo con suficiente antelación, al objeto de que pueda reflexionar tranquilamente al respecto, no puede ni debe sustituir a la información verbal que es, sin duda alguna, la más relevante para el paciente. (6)
El objeto del consentimiento informado lo constituye el tratamiento médico-quirúrgico ajustado a la lex artis ad hoc y con los riesgos que le son inherentes, pero no comprende el resultado que es aleatorio, dada la incidencia en el mismo de múltiples factores endógenos y exógenos, ajenos al actuar del facultativo interviniente y que pueden truncar el fin perseguido, dada la obligación de medios o actividad que preside su actuación, aunque la diligencia exigible sea la propia de las obligaciones del mayor esfuerzo, ante la trascendencia vital que, en muchas ocasiones, reviste para el paciente el proceder del médico.
El médico debe informar al paciente de todas aquellas circunstancias que puedan incidir de forma razonable en la decisión a adoptar por el mismo, por lo que deberá informarle sobre la forma (medios) y el fin del tratamiento médico, señalándole el diagnóstico de su proceso, su pronóstico y las alternativas terapéuticas que existan, con sus riesgos y beneficios, así como la posibilidad, caso de ser conveniente, de llevar a efecto el tratamiento en otro centro sanitario más adecuado.
El consentimiento del paciente se extenderá, en cuanto a su validez y eficacia, hasta donde haya sido informado.
Cuando existen distintas alternativas terapéuticas, el médico no siempre determinará cuál es la mejor para un determinado paciente, por cuanto las personas poseen valores y objetivos que no siempre son coincidentes, en el sentido de que la elección no será indefectiblemente aquella que maximice la salud, sino la que promueva el máximo bienestar dentro de la escala de valores individual de cada persona, en tal forma que habrá casos en los que tratamiento y no tratamiento podrán considerarse alternativas aceptables y válidas, en función del proyecto vital de cada persona.
Resulta evidente que no todo se puede decir a todos los pacientes, dependerá de a quién y de cuándo, así como de la enfermedad que le afecta (resulta obvio que en las intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica como puede ser una rinoplastia, una liposucción, una mastoplastia reductora o en una intervención para la modificación del sexo deben señalarse con absoluto rigor todos los riesgos, pero no será lo mismo cuando se trate de un paciente con un carcinoma laríngeo avanzado, sin que ello implique negar información a este paciente, que, insistimos, debe decidir el quantum de la información que desea), buscando siempre lo más aconsejable para el mismo, y analizando con suma cautela cada caso, lo que en modo alguno equivale a regresar al paternalismo y al principio de beneficencia de nuestra tradición médica. No puede olvidarse que una información excesivamente exhaustiva, puede, en su posible "brutalidad", dañar más al enfermo que beneficiarle. (7,8)
Hay distintos factores o criterios que deben ser considerados a la hora de determinar el contenido del deber de información del médico: unos de carácter subjetivo y otros objetivos.
En el primer grupo deben ponderarse, entre otros, el nivel cultural, la edad y la situación personal, familiar, social y profesional del paciente.
Dentro de los factores de carácter objetivo, deben evaluarse los siguientes: la urgencia del caso, la necesidad del tratamiento, la peligrosidad de la intervención, la novedad del tratamiento, la gravedad de la enfermedad y la posible renuncia del paciente a recibir información. En este sentido, cuanto más urgente es una intervención médica, menor precisión es exigible en la información médica a suministrar al paciente. (9,10)
Importancia del consentimiento informado en Cirugía Estética
En los casos de pacientes que quieren realizarse cirugías estéticas, es fundamental la adecuada información al paciente, sobre el diagnóstico, la propuesta de tratamiento, los efectos colaterales que generalmente se presentan, los riesgos de complicaciones típicas del procedimiento, si hay otras alternativas de tratamientos y los riesgos de los mismos.
Cuanto menos necesario sea un tratamiento, más rigurosa ha de ser la información, debiendo ser extrema en las intervenciones de cirugía estéticas que son cirugías voluntarias (rinoplastias, mastoplastias, dermolipectomías, liposucciones, entre otras), a diferencia de las cirugías curativas en las que la información puede ser menos rigurosa.
El momento del consentimiento informado también debe ser aprovechado por el cirujano plástico para detectar cuadros psicológicos importantes en el paciente que puedan afectar el resultado del procedimiento o reaccionar por el no cumplimiento de expectativas no ofrecidas, y allí también el médico considerar la no realización del procedimiento en pacientes problemáticos. Es un momento para establecer la antigua relación médico paciente de respeto y confianza mutua, que seguramente se presta para una mayor tolerancia ante resultados satisfactorios.
Es importante reconocer la capacidad del paciente para entender la información que se le da, especialmente de los riesgos previstos a que se va a someter y si capta la importancia de su decisión, asumiéndolas consecuencias de estos.
Otro aspecto importante es la evaluación emocional del paciente, pues es frecuente que acudan a estos especialistas personas con lábilidad emocional, intolerantes a resultados que no llenen sus expectativas y generalmente poco colaboradores. (11,12)
Conclusiones
· En cirugía estética como en cualquier investigación clínica, el consentimiento informado es imprescindible, ya que pone en evidencia la autonomía del paciente, lo cual es un derecho fundamental del paciente, y también una exigencia ética y legal para el médico.
Bibliografía
1. Edison Sperli A. Aspectos éticos, jurídicos y médico–legales en Cirugía Plástica. En: Coiffman F, ed. Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética. Bogota: Científicas y técnicas, S.A; 1994:84–87.
2. Tena TC, Manuell LG. Consentimiento Válidamente Informado. Convención Nacional de Arbitraje Médico. Eds. Mexico D.F(2004).
3. Tamayo A. Responsabilidad médico – legal en cirugía plástica. En Coiffman F, ed. Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética. Bogota: Científicas y técnicas, S.A; 1994: 78–83.
4. Orta Hernández SD, Pascual López MA. La investigación clínica en seres humanos en Cuba. En: Acosta Sariego J, ed. Bioética desde una perspectiva cubana. La Habana: Felix Varela; 1997:112–122.
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10. Manrique Bacca JI. Aspectos de responsabilidad en Cirugía plástica. Revista Médico-Legal [publicación periódica en línea] 2002 enero-abril [citada 2006
Sept. 19]; 8(1):[15 pantallas]. Disponible en: http://www.medicolegal.com.co/1_2002/asp_resp_3.htm
11.Jacovella PF. Mala Praxis en cirugía plastica.Revista SACPER.[publicación periodica en línea] 2004 [ citada 2006 sept 16]:7 pantallas. Disponible en:
http://www.sacper.or.ar/autoridades/index-15h.htm.
Datos del Autor:
Dra. Kyrenia Sánchez Rodríguez. Especialista de Primer grado en Cirugía Plastica y Caumatología.
Dirección Particular: Calle 119 edificio 2 apto B–3. Micro Cujae. Marianao.
Cuidad de la Habana. Cuba. E–mail: kyrenia@infomed.sld.cu. ó
kysanchezrodriguez@yahoo.es
Institución: Centro Internacional de restauración Neurológica (CIREN).
Autora:
Dra. Kyrenia Sánchez Rodríguez.
Especialista de Primer Grado en Cirugía
Plástica y Caumatología.
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Publicación enviada por Dra. Kyrenia Sánchez Rodríguez
Contactar mailto:kysanchezrodriguez@yahoo.es
Código ISPN de la Publicación EEZkElklFlHaDIrHKZ
Publicado Thursday 22 de February de 2007
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