Monografias | Cónyuges solidarios enfrentan las cargas matrimonialesCónyuges solidarios enfrentan las cargas matrimonialesResumen: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer a fin de hacer vida en común. El matrimonio que autoriza el Código de Familia cubano presupone la unión heterosexual y monogámica, pues no pueden coexistir en una misma persona dos matrimonios al mismo tiempo, así como tampoco la unión de personas de un mismo sexo; aún cuando el pilar fundamental del matrimonio es la voluntad de los contrayentes de convivir de forma duradera. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer a fin de hacer vida en común. El matrimonio que autoriza el Código de Familia cubano presupone la unión heterosexual y monogámica, pues no pueden coexistir en una misma persona dos matrimonios al mismo tiempo, así como tampoco la unión de personas de un mismo sexo; aún cuando el pilar fundamental del matrimonio es la voluntad de los contrayentes de convivir de forma duradera. [1]
Artículo 2 C F.: El matrimonio es
la unión voluntaria concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal
para ello, a fin de hacer vida en común. [2]
El ordenamiento francés parte de
la base de que la comunidad legal o comunidad limitada a los bienes
gananciales ( communauté réduite aux acquêts ) no goza de
personalidad jurídica propia e independiente respecto de los cónyuges, y
con ello no puede ser considerada como sujeto deudor . Toda deuda de la
comunidad es, en primer lugar, deuda personal de uno de los cónyuges,
siendo preciso analizar cómo se arbitran en este Derecho las relaciones
pasivas entre la comunidad y éstos. Encontramos por un lado, el aspecto
interno de las relaciones obligacionales en el seno de la comunidad legal,
denominado la contribution à la dette que se ocupa de saber qué
patrimonio debe soportar la carga definitiva de la deuda, el patrimonio
propio del cónyuge deudor o el patrimonio común, aspecto que interesa en
las relaciones recíprocas de los cónyuges. Por otro lado, se ubica el ámbito
externo de la responsabilidad comunitaria. En este caso, se trata de l`obligation
à la dette , esfera que se
ocupa de averiguar qué bienes, propios o el patrimonio común, puede el
acreedor perseguir situándonos en el campo de las relaciones del cónyuge
con los terceros. Ambas esferas se encuentran presentes durante la vigencia
del régimen y tras la disolución de la comunidad, una vez liquidadas las
recompensas y efectuada la partición del activo común, cuando las deudas
comunes no hayan sido satisfechas constante el régimen económico
matrimonial. El
pasivo definitivo común se ubica en el ordenamiento jurídico italiano,
dentro de las normas que regulan la comunidad de bienes entre los cónyuges.
El actual Codice civile, tras la reforma en materia de Derecho de
familia que supuso la Ley de 19 de mayo de 1975, convierte este sistema
matrimonial económico en régimen legal y lo denomina comunione legale
, modificando así la anterior situación en el marco de los Códigos
civiles de 1865 y de 1942 donde únicamente aparecía regulada como régimen
convencional . La citada
normativa ha recogido siempre 'dentro de los distintos tipos de comunidad'
el modelo de la comunidad de ganancias, llegando incluso a prohibirse
expresamente la posibilidad de pactar la comunidad universal de bienes. Si
bien, en cada uno de estos textos legales, se ha contemplado el tratamiento
de las deudas comunes con importantes variantes. Respecto al pasivo de la
comunidad legal, se puede afirmar que, desde la aprobación del primer Código civil
de la Italia unificada en
1865 hasta la actualidad, no se ha dedicado una regulación específica como
tal que se refiera a la responsabilidad interna. Esta labor le ha
correspondido a la doctrina que ha acuñado las expresiones de relaciones
internas entre los cónyuges, para distinguirlas de las relaciones
externas de los cónyuges frente a los terceros acreedores. La
justificación de esta falta de atención específica en el marco de la
comunidad de ganancias radica en que el contexto idóneo de las relaciones
internas de los cónyuges en el Derecho italiano se sitúa en el aspecto contributivo. Interesa destacar en primer lugar que, con ocasión
de la promulgación del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) se vino a
establecer un régimen económico matrimonial unitario para todo el
territorio alemán, dando con ello por finalizada la diver- sidad reinante
anteriormente en las distintas regiones. Esta regulación unificadora se
mantuvo, en lo esencial, sin grandes cambios hasta la reforma acontecida el
18 de junio de 1957. En el seno de esta ordenación inicial, se preveía
como uno de los regímenes contractuales la comunidad de ganancias o
comunidad de gananciales ( Errungenschaftsgemeinschaft ), A los fines
de adecuación a la Constitución de Weimar en 1949 que estableció el
principio de igualdad de derechos del hombre y de la mujer (arts. 3, II y
117, I), el BGB fue objeto de una importante reforma en materia de régimen
económico matrimonial. En concreto, fue aprobada la Ley de equiparación
jurídica del hombre y la mujer en el ámbito del Derecho civil de 18 de
junio de 1957 (Gesetz über die Gleichberechtigung von Mann und Frau auf
dem Gebiete des bürgerlichen Rechts, GleichberG). En particular,
conviene constatar la desaparición de la comunidad de ganancias, manteniéndose
aunque actualizada conforme con el principio constitucional de igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer el régimen de la comunidad de bienes ( Gütergemeinschaft
). [3]
Artículo 29 CF.: El régimen
económico del matrimonio será el de la comunidad de bienes que regula este
código. [4]
La
comunidad de bienes fue pensada como el régimen ideal para conseguir la
igualdad entre los cónyuges, pues ambos esposos, en calidad de
copropietarios durante la vida común, deberían tener los mismos derechos
en las ganancias, y del mismo modo, soportar las pérdidas. [5]
Artículo 30 Código de Familia: A
los efectos del régimen que se establece en el artículo anterior, se
considerarán bienes comunes: a)
Los salarios o sueldos, jubilaciones, pensiones u otra clase de
ingreso que ambos cónyuges o uno de ellos obtenga durante el matrimonio,
como producto del trabajo o procedente de la seguridad social;No
es relevante que el ingreso sea en moneda nacional o libremente
convertible, o que se haya recibido en el país o en el extranjero. Tampoco
es necesario que provenga del empleo con una entidad estatal, incluso el
ingreso de los trabajadores por cuenta propia y los pequeños agricultores
se considera común. Para ser coherentes con los deberes y derechos,
mencionados con anterioridad, si solo uno de los cónyuges recibe remuneración
por su salario, ese dinero es común. b)
Los
bienes y derechos adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a
costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o
para uno de los cónyuges; Todo
lo que uno de los cónyuges adquiera con dinero de su salario es un bien común,
salvo que sea un artículo de uso personal exclusivo.c)
Los
frutos, rentas o intereses percibidos
o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de
los propios de cada uno de los cónyuges. Por
ejemplo, si existe una vivienda, sea propiedad de uno de los cónyuges o de
ambos y se arrienda a terceras personas, cumpliendo los trámites legales
establecidos, los ingresos recibidos como pago por el arrendamiento son
comunes. [6]
Mesa Castillo Olga, Derecho de
Familia Módulos 2 Régimen Económico del matrimonio, Editorial Félix
Varela, 2004 [7]
Entendamos la familia en sentido estricto como los cónyuges y los hijos no
independizados. [8]
El código español acoge la figura de la sociedades gananciales, concepto
mas estrecho, entendiendo que por las mismas se hacen comunes para el marido
y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que
serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al
disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes
que no tienen el carácter de gananciales. [9]
Lete del Río, José Ma. ,
Derecho de Obligaciones, Volumen I, 2ª. Edición, Editorial Tecnos S. A.,
1991, p. 35. Publicación enviada por Lic. Mayren Pérez Bonachea y Lic. Yuneidy Denis Lorenzo Contactar mailto:mayren@uclv.edu.cu Código ISPN de la Publicación EEZpZAylApTlMEzXtr Publicado Tuesday 6 de February de 2007 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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