Monografias | ¿Cómo se maneja el reconocimiento de créditos, orden de preferencia y pago de créditos de las AFP en los procedimientos concursales en nuestro país? (Perú)¿Cómo se maneja el reconocimiento de créditos, orden de preferencia y pago de créditos de las AFP en los procedimientos concursales en nuestro país? (Perú)Resumen: “Reconocimiento de Créditos.- Segunda de las tres piezas procedimentales en que se desglosa el juicio de concurso de acreedores una vez han sido designados los Sindicos. Esta pieza, que se inicia simultáneamente a la de administración de concurso, tiene por objeto el reconocimiento y graduación de los créditos que pesan sobre el deudor común depurando las reclamaciones que se le dirigen. Para ello, los síndicos deberán presentar a la Junta de Acreedores tres estados de créditos : los reclamados y por el orden en que se hayan presentado; los que los Síndicos crean que deben reconocerse y los que, en su opinión, no deban ser reconocidos. Concepto
: “Reconocimiento
de Créditos.- Segunda de las tres piezas procedimentales en que se desglosa el
juicio de concurso de acreedores una vez han sido designados los Sindicos. Esta
pieza, que se inicia simultáneamente a la de administración de concurso, tiene
por objeto el reconocimiento y graduación de los créditos que pesan sobre el
deudor común depurando las reclamaciones que se le dirigen. Para ello, los síndicos
deberán presentar a la Junta de Acreedores tres estados de créditos : los
reclamados y por el orden en que se hayan presentado; los que los Síndicos
crean que deben reconocerse y los que, en su opinión, no deban ser reconocidos.
A continuación se determinará el orden jerárquico de las reclamaciones
dirigidas contra el deudor común aplicando
las reglas sobre concurrencia y prelación de créditos. Por último,
reconocidos y graduados los créditos, se procederá a su pago con el producto
obtenido en la enajenación del patrimonio del deudor concursado. Terminado el
concurso, se procede a la rehabilitación del deudor común.”[1] El
manejo en cuanto al reconocimiento
de créditos, orden de preferencia y pago de créditos, veamos primero como se
efectua el orden de preferencia : Jaime
Zavala señala que la fase del proceso de reconocimiento de créditos se
simplifica del siguiente modo : -
Se establecen plazos perentorios e improrrogables en cada etapa. -
Se motiva la conciliación entre deudor y acreedores -
Se permite la acumulación de solicitudes.[2] La
Ley del Sistema Concursal indica el siguiente orden de preferencia
en cuanto al pago Artículo
42.- Orden de preferencia 42.1
En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de
preferencia en el pago de los créditos es el siguiente: Primero:
Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes
impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales
administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales
creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos
pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones
incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Artículo 30 del Decreto
Ley Nº 25897, con excepción de aquellos establecidos en el literal c) de dicho
artículo; Segundo:
Los créditos alimentarios, hasta la suma de una (1) Unidad Impositiva
Tributaria mensual; Tercero:
Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho
de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre
que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar
correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación a
que se refiere el Artículo 32. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el
caso, deberá estar inscrita en el registro antes de dicha fecha, para ser
oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden
de preferencia aún cuando los bienes que los garantizán sean vendidos o
adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el
monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos; Cuarto:
Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social
de Salud - ESSALUD, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos;
y Quinto:
Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos
tributarios que, conforme al literal d) del Artículo 48.3, sean transferidos
del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que
excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba
dichos créditos. En
cuanto al primer punto el Catedrático Benavides Diaz expresa que los “Creditos
Laborales.- Consiste en pagar las remuneraciones y beneficios sociales adeudados
, los aportes impagos al Sistema
Privado de Pensiones (SPP) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
mas los intereses y gastos. Los trabajadores estarán representados por un
representante que designe el Ministerio de Trabajo. Se excluye a los adeudos que
proviene IPPS el legislador lo considera dentro de los de cuarto orden (crédito
tributarios.”[3] Comentario
: Compartimos
la opinión del Dr. Beaumont Callirgos que a la vez coincide con el jurista
Diez-Picazo cuando sostiene que “ la graduación de los creditos es una
operación que viene impuesta por el hehco de que aunque el concurso se regi
basicamente por el principio de par conditio frente al patrimonio del deudor
algunos créditos, por razones de politica económica o de politica social, es
justo que sea antepuesto a los demás. Siendo
el caso que la par conditio es
un principio básico del derecho concursal, coincidimos con el profesor Diez
Picazo cuando sostiene que cualquier tipo de ruptura en la condición de
igualdad de los acreedores debe reunir necesariamente tres caracteristicas : a)
Legalidad, en virtud del
cual solo se puede romper la igual de los acreedores mediante la dación expresa
de una ley. b)
Justificación, lo que implica la existencia de una causa suficiente
basada en intereses de politica economica, social o polticia juríica que
justifique la ruptura de igualdad de trato a los acreedores, y c)
Excepcionalidad, razón por lo cual se establece como privilegio”[4] "Cuando
una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de aportes
previsionales impagos, liquidados en base a la máxima remuneración de los
afiliados al sistema, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley de
Reestructuración Empresarial y su Reglamento y con las facultades contenidas en
el Título I del Decreto Legislativo Nº 807, la Comisión de Salida del Mercado
del Indecopi y sus entidades delegadas, según corresponda, deberán: a)
Verificar que, además de presentar la Liquidación para Cobranza, la AFP
haya declarado: (i) que en el historial previsional correspondiente no cuenta
con información sobre la remuneración real; y (ii) que emitió y notificó al
deudor la Liquidación Previa a la que se refiere el artículo 4 de la Resolución
Nº 467-94-EF/SAFP, como requisito previo a la emisión de la Liquidación para
Cobranza. Ante el incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos
mencionados, la solicitud deberá ser declarada improcedente. b)
Constatar si la información necesaria para determinar el monto real de los
aportes previsionales impagos, o parte de ella, obra en alguno de los
expedientes administrativos a su cargo, en cuyo caso la pondrá a disposición
de la AFP para que ésta pueda reliquidar su acreencia. c)
En caso de no contar con toda o parte de la información relevante, en los
expedientes a su cargo, requerir a la empresa deudora la presentación de copia
de las partes pertinentes del libro de planillas, de las boletas de pago o de
cualquier otro documento en el que consten las remuneraciones de los
trabajadores afiliados, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas
en el Decreto Legislativo Nº807, en caso de no absolverse el requerimiento en
el plazo otorgado. d)
Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida,
para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional en base a las
remuneraciones reales, luego de lo cual se procederá al reconocimiento de los
créditos en base a la nueva liquidación presentada. e)
Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito, en base a la información en
poder de la comisión o sus entidades delegadas, a la presentada por el deudor,
o al historial previsional, según sea el caso, en el plazo concedido por la
Comisión para tal efecto, se declarará infundada la solicitud. En
el supuesto que ni la AFP cuente con la información necesaria, ni la Comisión
o entidad delegada correspondiente pudiera determinar el monto de las
remuneraciones, se deberá declarar infundada la solicitud." Comentario
: Las
solicitudes de reconocimiento de créditos que presenten los acreedores deben
tener la documentación e información clara, pertinente y oportuna que sustente
su reclamo obligacional. Los
acreedores deberán adjuntar los títulos que respalden sus respectivos créditos
(letras de cambio, pagarés , facturas, contratos, autoliquidaciones, sentencias
judiciales, laudas arbítrales etc) es necesario acotar que siendo un
procedimiento administrativo , basta con la presentación de las copias simples,
sin que ello impida un control o posterior verificación de la comisión. Las
AFP y las directrices consolidadas buscan un mecanismo de sustentación de créditos
basados en una información certera, transparente y verificable. Ellos
han invocado sus montos por concepto de capital, intereses y gastos,
actualizando la liquidación hasta la fecha de corte, aunque existe una
incertidumbre en cuanto a los gastos, pues estos pueden o no haber producido, se
entiende por gastos, los costos en los que ha incurrido el acreedor. Luis
DIEZ – PICAZO, explica que el procedimiento concursal
exigen dos tipos de operaciones previas. La primera es una clasificación
o fijación del patrimonio. Esta es una operación destinada a dar certidumbre a
los bienes que forman ese activo y a los valores reales reales de los mismos,
dejando fuera de él a lo que en
posesion del deudor, no pertenezcan a este e incluyendo en él aquellos que
hubieran pasado indebida o ilícitamente a manos de terceras
personas. La segunda operación es la clarificación del pasivo. Hay que
saber cuáles son las deudas que con los bienes han de ser atendidas. La fijación y clarificación del pasivo, como
se advierte, impone dos tipos de operación, que son, el reconocimiento de créditos
y su respectiva graduación . El reconocimiento de créditos es un control o un
contraste entre la pretensión de las personas que reclaman un crédito y los títulos
(documentos, negocios jurídicos, etc) en los que estos créditos se quieren
fundar”[5] De
otra parte, Garrigues, sostiene que para que un acreedor pueda ser considerado
como acreedor concurrente es menester que solicite su inclusión en la masa
pasiva entregando a la autoridad concursal los documentos justificativos de sus
créditos dentro del término
prefijado, y que el crédito sea reconocido. El reconocimiento le brinda al
acreedor “un titulo ejecutivo”
a los efectos de la liquidación del patrimonio del deudor. El acreedor cuyo crédito
no sea reconocido queda privado de voz activa en la quiebra. El reconocimiento
de crédito implica la atribución al acreedor de la cualidad de acreedor
concurrente, con los derechos anexos a esta cualidad de participación en las
operaciones de la quiebra y en la distribución de su activo. Estos derechos
duran tanto como dure la quiebra y se mantenga vivo el crédito.”[6] Como
hemos leido en este precedente del INDECOPI la información en estos casos es
primordial, “el acreedor debe nutrir a la autoridad administrativa de todos
los documentos que sustenten la existencia del crédito invocado. No obstante,
el crédito puede ser también el resultado de una acuerdo
celebrado de manera verbal ,
en cuyo caso, acreditación de
tales hechos es necesaria a los efectos del pronunciamiento. Asimismo, otro
aspecto a considerar en esta materia es el supuesto de la declaración formulada
por el propio deudor con carácter de reconocimiento de deuda que, es también un mecanismo para crear convicción sobre la
correspondencia del reconocimiento.”[7] El
problema se suscita en el supuesto que ni la AFP cuente con la información
necesaria, ni la Comisión o entidad delegada correspondiente pudiera determinar
el monto de las remuneraciones, de reconocerse el crédito en función a la máxima
remuneración del sistema los demás acreedores se verían evidentemente
perjudicados. Si bien es cierto que existiría incertidumbre sobre cuál es el
monto de las remuneraciones de los trabajadores del deudor, existe una
certidumbre casi total que la deuda liquidada es manifiestamente excesiva (salvo
en el caso que todos los trabajadores del deudor sean precisamente los
trabajadores mejor remunerados de todo el sistema).[8] 1.
Para poder pagar, hay que saber a quien hay que pagar, es necesario
comenzar a deslindar dentro todos los posibles acreedores del deudor concursado
quienes son los que concurren al concurso y dentro de estos quiénes son los que
tienes derecho a concurrir y ser tomados en cuenta. La operación que tiene por
objeto esta selección de los acreedores con derecho a participar para su
examen, verificación y reconocimiento. 2.
El INDECOPI ha utilizado un poder discrecional de aclaración llenando un
vació y deficiencia de la ley en cuanto a la documentos y las exigibilidades
procedimentales para la verificación, reconocimiento y cobro de acreencias por
parte de las AFPs. Partiendo de criterios de igualdad, proporcional y
comercialidad. 3.
Utiliza en su resolución la palabra verificación, termino utilizado en
ARGENTINA por verificación se entiende como “el procedimiento tipico
concursal en virtud del cual los acreedores de un deudor se presentan en su
concurso preventivo – o quiebra- con el objeto de reclamar a la autoridad
jurisdiccional el reconomiento de la existencia de sus créditos, monto de los
mismos y privilegios con los que eventualmente contaren, y de tal forma obtener
legitimación concursal con los alcances que la ley le otorga.”[9] 4.
Que para la procedencia de su liquidación deberá haber notificado al
deudor y no haber tenido conocimiento sobre la remuneración real. 5.
Exige a los Empleadores a tener responsabilidad sobre el dinero de sus
trabajadores en cuanto al pago oportuno, celero y certero a las AFPs, no
olvidando que la omisión acarrea responsabilidades tributarias, económicas,
civiles, administrativas, penales y laborales. 6.
Por otro lado exige a las
AFPs este atento a sus reliquidaciones en base a la ayuda memoria que le otorga
las entidades privadas, el indecopi y la comisión de no hacerlo se le castiga
procediendo a declarar infundada su petición. 1.
Ribuan Duran, Luis, Fernández Fernández Joaquin (1998) Diccionario de
Derecho Empresarial. Barcelona, Ed. BOSH, Casa Editorial S.A. 2.
Benavides Diaz, Cesar Martín (2000) El
Derecho Concursal en la legislación peruana : Problemática y Alternativa.
Lima, Grafica Horizonte 3.
Beaumont Callirgos,
Ricardo/ Palma Navea, Jose E. (2002) Comentarios a la Nueva Ley General del Sistema Concursal.
Lima, Ed. Gaceta Jurídica 4.
Rojas Leo, Juan Francisco (2002) Comentarios
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Flink, Pinkas (2003) Tratado de Derecho Concursal. Lima, Ed. Grijley 6.
Kleidermacher Arnold/ Kleidermacher
Jaime (2001) Lecciones de Derecho Concursal. Buenos Aires, Ed. AD
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Ribuan Duran, Luis, Fernández Fernández Joaquin (1998) Diccionario de
Derecho Empresarial. Barcelona, Ed. BOSH, Casa Editorial S.A. pp. 731 [2] Tomado de Zavala, Jaime,
(2002) Nueva estructura del
Reconocimiento de Créditos, Exposición presentada
en el Seminario Internacional de Reforma del Sistema Concursal
Peruano Citado por Flink,
Pinkas (2003) Tratado de Derecho Concursal. Lima, Ed. Jurídica Grijley
pp.381 [3] Benavides Diaz, Cesar Martín
(2000) El Derecho Concursal en
la legislación peruana : Problemática y Alternativa. Lima,
Grafica Horizonte pp.78 [4] Cita de Beaumont
Callirgos, Ricardo/ Palma Navea, Jose E. (2002) Comentarios
a la Nueva Ley General del Sistema Concursal. Lima, Ed. Gaceta Jurídica
pp.191 [5]
Cita de Beaumont Callirgos, Ricardo/ Palma Navea, Jose E. (2002) Comentarios
a la Nueva Ley General del Sistema Concursal. Lima, Ed. Gaceta Jurídica
pp.174, Tomado de Diez – Picazo, Luis “Créditos Privilegios en el
Concurso de Acreedores” pp. 294 [6] Cita de Beaumont
Callirgos, Ricardo/ Palma Navea, Jose E. (2002) Comentarios
a la Nueva Ley General del Sistema Concursal. Lima, Ed. Gaceta Jurídica
pp.174, Tomado de Garrigues, Joaquin pp.
471 [7]
Rojas Leo, Juan Francisco (2002) Comentarios
a la Ley General del Sistema Concursal .Lima, Ara Editores pp.140 [8]
RESOLUCION Nº011-97-TDC EXPEDIENTE Nº078-95/CRE-CAL-003 (Publicada
el 09 de febrero de 1997) [9] Kleidermacher Arnold/
Kleidermacher Jaime (2001) Lecciones de Derecho Concursal. Buenos
Aires, Ed. AD HOC pp.155 Autor
: Benito
Villanueva Haro Delegado
del Instituto de Investigaciones
del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia
Política
de la Universidad
de San Martín de Porres Investigador
en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la Universidad de San Martín de Porres Director
de la Revista
"Fluxus" Publicación enviada por Benito Villanueva Haro Contactar mailto:benitoharo@yahoo.com Código ISPN de la Publicación EEkAulVZyVawuyLrJo Publicado Sunday 16 de October de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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