Monografias | El FactoringEl FactoringResumen: Respecto del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar a sus antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por los selling agents – factors – pronto se constituyeron no solamente en vendedores de la mercadería exportada a las colonias, sino en virtuales financistas cuya efectividad era, por tanto, de interés para el exportador británico.(V) ANTECEDENTES Respecto
del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar a sus antecedentes
en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por los selling agents –
factors – pronto se constituyeron no solamente en vendedores de la mercadería
exportada a las colonias, sino en virtuales financistas cuya efectividad era,
por tanto, de interés para el
exportador británico. Se
trata obviamente, de una semblanza histórica. Como señala
Cogorno: “Del desarrollo de la actividad mercantil también se amplió
la actividad financiera y fue necesario que los viejos factores se unieran en
sociedad para poder hacer frente al riesgo y de esa forma nacieron las primeras
entidades de Factoring que van logrando un auge sorprendente a partir de los años
veinte hasta nuestros días...”. El
origen de la expresión “Factoring” proviene
de los fenicios y posteriormente de la colonización inglesa. Factus equivale al
que hace algo. Factor en inglés equivale a apoderado, pero Factoring equivale a
financista que tuvo como dijimos anteriormente el selling agent en los Estados
Unidos de América. En
cuanto se refiere a la definición propiamente dicha , si bien la doctrina no se
ha puesto de acuerdo en forma unánime sobre la naturaleza jurídica de esta
modalidad contractual, se observa que es un contrato que generalmente utilizan
los Bancos y empresas del sistema financiero
en calidad de factores con la finalidad no sólo de cobrar una deuda por otro,
sino de garantizar la operación e incluso
financiarla a través del pago antes del vencimiento de los títulos así
adquiridos por el factor, en consecuencia puede ser calificado como un contrato
financiero. Al
margen de la opinión doctrinal sobre el contrato de Factoring, la Resolución
SBS No. 1021-98 (Reglamento de Factoring, descuento y empresas de Factoring), en
su art. 1º define al mismo de la siguiente manera: “El
Factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere a título
oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumento de
contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio
de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de
los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”. El
Factoring está directamente relacionado con las principales operaciones activas
que realizan los Bancos Múltiples. Su origen, como lo señala el Dr. Max
Arias-Schreiber Peste en su obra “Los Contratos Modernos”, se encuentra en
Europa y en los Estados Unidos de América y supone un anticipo de fondos y una
gestión de cobro, sirviendo como un importante instrumento en la economía y
gestión administrativa de las empresas. Como
quiera que en la doctrina existen diversas clases de Factoring, para efectos del
presente trabajo, hemos creído por conveniente insertar la definición del
Factoring con financiación, que hace Juan M. Farina, citado por el Dr.
Arias-Schreiber Peste, y lo define como la relación jurídica de duración, en
la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o
una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes;
adelanta el importe de dichas facturas, se encarga del cobro de ellas y, sí así
se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. (Max
Arias-Scheiber Peste, “Los Contratos Modernos”, Tomo I, W.G Editor, Lima,
1994). La
doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato financiero propio y
con autonomía funcional. En este sentido para el jurista Carlos Gilberto
Villegas, el Factoring es un contrato autónomo, distinto que debe ser
distinguido de otros contratos tradicionales, no constituye una simple cesión
de créditos, puesto que a la cesión de documentos van aparejados otros
servicios que le factor se compromete a prestar, al cliente.. Se
distingue del descuento, en razón a que el Factoring genera una asunción del
riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de
evaluar y seleccionar los créditos, de letras en las que de producirse una
falta de pago, se le debita su importe en la cuenta corriente del descontante
del documento. Por
su parte, Max Arias-Schreiber Peste señala que el contrato de facturación
es un contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él
concurren tanto una arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una
asunción de créditos y una asunción pro-nuptio. A su
turno, los autores Bianchi y Sussfeld, considera que el contrato de facturación
es un acuerdo preliminar, por el cual el cliente, se obliga ofertar al factor
los créditos que surjan de su actividad empresarial. Si la oferta es aceptada
por la empresa de facturación, se concluye en cada caso, un negocio de cesión
de tales créditos. Según los autores mencionados, existen dos momentos, el
contrato de facturación como obligación de ofertar, y la posterior cesión de
cada crédito. La
opinión de Sydney Alex Bravo Melgar, el Factoring es un contrato sui generis,
con carácter estructurales y funcionales propios, que son diferentes a los
otros tipos de contratos. En tal sentido, el Factoring es un contrato
financiero, puesto que a través de este contrato el cliente puede obtener
recursos líquidos inmediatos y es un contrato de servicios, ya que del
Factoring se derivan actividades complementarias a la financiación.
Que pueden ser necesarias para racionalizar a la empresa o modernizarla
merced a la realidad actual.
En síntesis, podemos destacar los siguientes elementos tipificantes: a)
La adquisición por el Factor, de créditos por cobrar que los convierte
en consecuencia en un sistema o técnica de financiamiento. b)
La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de los
deudores de los créditos cedidos, previa selección por parte del factor. La
prestación por parte del factor, de servicios complementarios de carácter
administrativo, contable y comercial.
El Factoring, es de suma importancia, por cuanto con esta operación se
tiene la posibilidad de conseguir caja para las empresas y de esta forma
solucionar la falta de líquidez. El Factoring generalmente va acompañado de
una operación de crédito, mediante la cual, agrega el Dr. Arias-Schreiber
Peste, el factor paga al acreedor al contado, sin esperar el vencimiento de los
créditos cedidos por éste, lo cual supone un anticipo de fondos y una
posibilidad de gestar el cobro. a)
Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes. El cliente
y el factor, el deudor cedido no participa en el
acuerdo de voluntades, aunque es ampliamente aceptado en doctrina (y en
nuestro caso en el reglamento de Factoring), el hecho de notificar al deudor
acerca del acuerdo, con la finalidad de que
el pago se efectúe de manera correcta. b)
Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes. c)
Es un contrato típico, porque tiene regulación en nuestro ordenamiento
jurídico. d)
Es un contrato conmutativo, ya que recibe la denominación de Factoring
reconocido a nivel mundial. e)
Es un contrato conmutativo, por que las partes al contratar saben los
resultados que se obtendrán de esa operación. f)
Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede estipular la
prestación del servicio de gestión o cobro, asumiendo los riesgos de la
cobranza, o puede prestarse el servicio de cobro y financiación sin asumir el
riesgo de la operación. g)
Es un contrato oneroso, por que el factor realiza una prestación a
cambio de una retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al pacto de las
partes y a la clase de servicio prestado.
Del concepto dado anteriormente, se desprende la existencia de las
siguientes partes: a)
El Factor:
Que puede ser un Banco, una empresa financiera o una sociedad especializada. Es
evidente que se constituye en la entidad que cuenta con recursos financieros,
con infraestructura técnica y contable, lo que le permite manejar la cobranza
desde la investigación de la solvencia de los clientes hasta su cobranza
judicial. b)
El Cliente:
Que puede ser una persona natural o jurídica (industriales fabricantes o
comerciantes). En Atención a su volumen de cartera presenta la cartera de sus
créditos al Factor. Cabe
precisar que, los deudores, si bien no forman parte en el contrato enmarca un
papel fundamental en el desarrollo del contrato, pues su existencia determina la
celebración del mismo, ya pie de su capacidad económica y solvencia evaluada y
aceptada por el Banco y de la satisfacción de sus obligaciones dependerá la
continuidad del contrato. Los
sujetos del contrato de Factoring o facturación, son el cliente y la empresa de
facturación o factor, sin perder de vista que los deudores del cliente si bien
no integran el contrato, son en cambio sujetos colaterales, toda vez que deben
ser notificados con la cesión del crédito a efecto de que puedan cancelar las
facturas cedidas. El
Dr. Rolando Castellares Aguilar, en sus Comentarios Especializados sobre el
Factoring, aparecidos en la Separata de Economía y Derecho del Diario Oficial
“El Peruano”, publicados el 2 de febrero y 3 de diciembre de 1993, considera
que ante la plluralidad de servicios que contiene el Factoring, es difícil
llegar a una acertada definición, por lo que para tener una mejor posición
sobre su identidad, lo describe como el contrato celebrado entre las partes o
sujetos, que son el factor y el cliente factorado, quien comunica a sus clientes
este hecho, en modo tal que desde esa fecha todas las ventas que realizan,
tengan aprobación y calificación previa por parte del factor. Así las ventas,
sostiene el Dr. Castellares, se realizan sin riesgo crediticio o de pago para el
cliente factorado, asumiendo tales riesgos en firme el factor. Desde
el punto de vista expuesto, por el Dr. Castellares, especialista en Derecho
Bancario, el Factoring puede ser enriquecido por una pluralidad de servicios
complementarios que el factor presta al
cliente factorado, tales como el estudio del mercado, investigación y selección
de clientes, obtención de
información comercial y control de riesgo, informaciones y estadísticas del
comportamiento del mercado, índices de rentabilidad de productos,
almacenamiento de productos, manejo de registros contables, emisión de facturas
y de títulos de crédito, asesoría y selección de agentes de ventas, asesoría
de la política de ventas, cobranza de documentos no incluidos en el contrato,
pues el cliente factorado no está impedido de seguir vendiendo a sus clientes
no calificados por el factor. Estos contratos con concertados con factores, como
son los Bancos y Financieras del Sistema o con factores constituidos como
empresas especiales y con ese objeto social, que pueden ser subsidiarias de los
Bancos. Como
se ha podido apreciar la amplia gama de posibilidades referidas anteriormente,
hacen posible que con respecto al cliente factorado tengan seguridad en sus
ventas y lo que es también de suma importancia, que fortaleciendo el sistema de
factoring, el Sistema Financiero consiga ayudar, como es una de sus funciones al
desarrollo de la pequeña y mediana empresa, que no cuenta con los medios
necesarios para implementar departamentos de cobranza, de créditos y demás
servicios que las instituciones financieras pueden proporcionar. El
art. 1402 del Código Civil, ha legislado sobre el objeto del contrato,
estableciendo una distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el
objeto de las prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el
objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes
intervinientes tienen que crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. a)
Desde el punto de vista del cliente,
el objeto consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y
de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede
suponer la cesión de su cartera de clientes. b)
Desde le
punto de vista de la entidad de facturación,
el objeto consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios
que presta. Además de un interés en caso de brindar financiación al cliente. Dentro
de las obligaciones del Factor tenemos las siguientes: a)
Adquirir los créditos que se originen de la manera y en las condiciones
previstas contractualmente. El Artículo 8 del Rreglamento de Factoring, Res.
SBS No 1021-98 en su inciso 1, positiva esta obligación señalando: “el
factor asume, por lo menos las siguientes obligaciones: “Adquirir
los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas”. Dicha obligación se
refiere a la adquisición a título oneroso, de instrumentos crediticios
negociables del cliente o facturado , vale decir facturas, facturas conformadas,
y títulos valores representativos de deudas (letras de cambio, cheques, vales,
pagarés, bonos, warrants –Certificados de Depósitos-, etc. Así definidos
por las leyes y los reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se
transfieren mediante endosos o mediante cualquier otra forma que permita la
transferencia en propiedad al factor, se acota que dicha transferencia comprenda
la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrato (Art.
2 del Reglamento de Factoring). Así mismo la adquisición por parte del Banco
de créditos por cobrar es “una nueva técnica de financiamiento”. b)
Pagar los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento
convenido. Esta obligación en nuestro ordenamiento está prevista en el artículo
8 inciso 3 del Reglamento de Factoring que prescribe: “Pagar al cliente por
los instrumentos adquiridos”. Ello se realiza en el plazo y la forma convenida
con el cliente; se refiere a los créditos que luego de un estudio pormenorizado
han sido calificados por el Factor como recuperables c)
Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores, así como cubrir el
importe de, los instrumentos crediticios no cancelados por ellos, si hubiese
sido expresamente pactado. Esta es una de las razones por las cuales es
necesario utilizar la forma escrita para la celebración de estos contratos.
Esta obligación ha sido impuesta por nuestro ordenamiento como una de las
obligaciones mínimas que debe contener el contrato de Factoring; el
artículo 8 del reglamento de Factoring señala en su inciso 4 como
obligación del factor al “Asumir el riesgo crediticio de los deudores”. Es
por ello que, nuestro ordenamiento considera que esta obligación no es
voluntaria, sino que es imperativa en el contrato de Factoring; el art. 1 del
Reglamento de Factoring al describir al mismo señala como característica
inherente la asunción por parte del factor del riesgo crediticio de los
deudores de los instrumentos adquiridos. En este caso nos encontramos frente a
un Factoring sin recurso, tal como lo explicamos en las garantías en el
contrato de constar de manera expresa el momento a partir del cual el factor
asume el riesgo crediticio de los deudores. d)
Otorgar anticipos de fondos, si se da circunstancias determinadas en el
contrato. Dicha obligación se cumplirá si así es pactada en el respectivo
contrato, no existiendo impedimento al no haber sido regulado ni prohibido por el Reglamento de Factoring. e)
Cobrar los créditos en cuyos derechos se ha subrogado, con correlación
y de acuerdo a usos comerciales. f)
Efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás servicios
convenidos. Estos
servicios adicionales pueden ser estipulados libremente en razón de que las
previstas son las obligaciones mínimas, y a tenor del inciso 2 del art. 8 del
Reglamento, una obligación mínima del Factor es “...brindar los servicios
adicionales pactados” Así
mismo, tal como lo mencionó el Dr. Castellares, el art. 9 del Reglamento señala que “El Factor puede
brindar al cliente servicios adicionales a la adquisición de instrumentos que
puedan consistir en investigación e información comercial, gestión y
cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros
de naturaleza similar”. De esta manera se ha regulado todos los servicios que
puede incluir el contrato de Factoring que sin ser imperativos en el mismo,
gozan del reconocimiento formal en nuestra regulación. a)
Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y
contribuir con el Factor para el cobro de los créditos cedidos. Esta obligación
esta contenida en el Reglamento de Factoring en el inciso 5 del art. 11:
“Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de
su propia situación patrimonial y comercial. Así como la de sus deudores”.
La Razón de dicha obligación salta a la vista la eficacia del servicio que el
Factor preste al Cliente dependerá del pleno conocimiento de aquel, de las
condiciones de cada uno de los deudores del cliente, ambos se verán
beneficiados por que el Factor podrá adquirir los créditos calificados ganando
un porcentaje o comisión y el Cliente podrá recibir en menor tiempo la
financiación que necesita. b)
Remitir al Factor lo que le
hubieran pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el
compromiso de reembolso pactado. Esta obligación ha sido incluida en el
Reglamento del Factoring en el inciso 4 del artículo 11: “Recibir los pagos
que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor. Cuando así lo haya
convenido con este”. De la norma citada se interpreta que esta obligación
puede ser o no pactada, siendo por tanto facultativa de ambos contratantes, que
en nuestra opinión debe serlo en razón de que al cederse los instrumentos
crediticios, el nuevo titular de los mismos es el factor, por lo que se subroga
en todos los derechos y obligaciones del cliente cedente. c)
Ceder al Factor los documentos e instrumentos de contenido crediticio
objeto de la adquisición. Esta obligación del cliente ha sido considerada. Como
una de las obligaciones mínimas del cliente respecto del factor. En el inciso 2
del art. 11 del Reglamento de Factoring se toma en cuenta dicha obligación:
“Transferir al factor los instrumentos forma acordada o establecida en la
ley”. Cabe anotar que la transferencia esta regulada por el Código Civil
Peruano en el artículo 1206 al 1217. se debe señalar que los créditos que se
ceden son los originados por las operaciones del Cliente (empresa) y no
cualquier Factor a Título oneroso, de acuerdo a la naturaleza de estos
documentos. En el caso de los títulos valores como la letra de cambio la
transferencia se realiza mediante el endoso, ya que se trata de un valor a la
orden. Con
la nueva Ley de Títulos Valores existen cuatro tipos de endoso: q
Endoso en Propiedad. q
Endoso en Procuración. q
Endoso en Garantía. q
Endoso en Fideicomiso. Tratándose
de la Factura Conformada, tanto la Ley de Títulos Valores Nro. 27287 en su Art.
163 como la Ley General del Sistema Financiero en su Art. 237, le
atribuía la naturaleza jurídica de Título Valor, y por tanto puede ser
objeto cualquiera de los distintos tipos de endoso. Así el Art. 237 establece
que: “...la factura conformada es un título valor que representa bienes
entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en su conformidad en
cuanto a la entrega de los bienes allí precisados valor y a la fecha de pago de
la factura. La factura conformada es emitida por el acreedor, y puede ser
endosada a terceros, incluye la descripción de los bienes objeto de la
transferencia...”. La
transmisión de los créditos a favor del Factor es entonces característica
esencial de esta modalidad contractual, incluida en el artículo 1 del
Reglamento, como concepto general de Factoring además de señalarse
puntualmente como obligación del Factor y Cliente en el artículo 11, inciso 2. d)
Notificar a sus deudores, de la transferencia de los instrumentos de
contenido crediticio a favor del Factor. Esta obligación también ha sido
considerada por el Reglamento de Factoring en el inciso 3 del artículo 11:
“El Cliente, por lo general, está en el deber de informar a la clientela la
celebración del contrato con el Factor”. Además en todos los instrumentos
crediticios que se emitan se incluye la cesión, la cual produce a su vez, el
conocimiento de cada comprador o usuario acerca de la realización del crédito. e)
Garantizar la existencia de los créditos transferidos. Esta obligación
ha sido tomada por el Reglamento de Factoring, la misma que está contenida en
el Artículo 11, inciso 1: “Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia
de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring”. Ello conlleva a que
el Cliente deberá mantener en vigencia los créditos que serán poco
apetecibles par el Factor, más aún si
se considera que asumirá el riesgo de los mismos, por lo cual dicha obligación
es mas bien una necesidad que tendrá por imperativo el propio interés, tanto
del Cliente como del Factor. Esta obligación se aleja del articulo 1212 del Código
Civil en cuanto éste permita el pacto en contrato, o sea, se podía pactar o no
dicha obligación, que a tenor del Reglamento del Factoring es imperativo. f)
Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de
facturas y enviar al Factor la totalidad de las mismas y no sólo las que se
estimen de algún riesgo. MODALIDAD
DE FACTORING Como
ya se ha señalado existen distintas clases de Factoring, dependiendo de su
aplicación práctica. Es pues un contrato abierto y en él se aplica con
amplitud la autonomía de la voluntad. En nuestro país a partir de la dación
del Reglamento del Contrato de Factoring por la Superintendencia de Banca y
Seguros, esta autonomía amplia de que gozaba este contrato se ha limitado, en
razón de que existen derechos y obligaciones mínimas que el Factor y el
Cliente deben plasmar en dicho contrato. No obstante ello, existen en la
doctrina, variadas clases de Factoring. Así mismo, pueden pactarse diferentes
tipos de Factoring, teniendo en cuenta su regulación. POR
SU CONTENIDO El
Factoring puede estipularse con
o sin financiación. a)
Factoring con Financiación.-
Esta modalidad, es constantemente aplicada en vista de que el Cliente por medio
de esta modalidad obtiene liquidez, sin tener que esperar el vencimiento de los
créditos para hacer caja. Para el Factor el beneficio está en los intereses
que cobra por financiación. Debemos
tener en cuenta que en nuestro país no está estipulado en el Reglamento
de Factoring (art. 8, inc. 3 como obligación del Factor; y en el art. 10, inc.
1 como derecho del Cliente), lo que no implica que no pueda pactarse dicha
obligación ya que el reglamento no lo prohibe. Esta modalidad de Factoring
también podríamos catalogarla
como “Función de Financiación”, mediante ésta el Factor realiza un
pago anticipado al Cliente respecto de los créditos cedidos, de esta manera el
Cliente tiene la posibilidad de vender al crédito y recibir el pago al contado
abonando una comisión de intereses por el servicio prestado. Esto intereses
generalmente están sujetos a la tasa Libor o Prime Rate.(para aclaración la
tasa Libor o “London Interbank Offered Rate” , es la tasa de interés que se
cobra en las operaciones de crédito interbancario en el mercado de Londres; y
la tasa Prime Rate, es la tasa de interés preferencial que se cobra a los
mejores clientes en las operaciones de crédito en los mercados de Estados
Unidos; ambas son tasas internacionales). El
Factor realiza un estudio previo de la situación económica y financiera del
futuro Deudor, con el fin de determinar: q
Si se obliga a prestar una prestación de esa
naturaleza. q
El monto del anticipo que abonará periódicamente
al Cliente. Este monto generalmente está representado por un porcentaje del
importe nominal del crédito transmitido. q
Así mismo, en base a esta información
determinará el monto de la comisión y los respectivos intereses que recibirá
como retribución. Esta
clase de servicios beneficia al cliente, ya que obtiene mayor liquidez para
llevar a cabo sus operaciones comerciales habituales. b)
Factoring sin Financiación.-
En esta modalidad, prevalecen los servicios de asistencia técnica, contable y
administrativa (los pagos se efectúan en sus correspondientes plazos. Esta
modalidad es admitida por el Reglamento de Factoring en nuestros días, ello en
atención a que no la prohibe, dejando a la voluntad de las partes que se pacte
en ese sentido. En esta modalidad prevalece la “Función de Gestión”, haciéndose
cargo el Factor de todas las operaciones destinadas al cobro del conjunto de créditos
que el Cliente le trasmitía, por ejemplo el Factor se encarga de : q
Debe notificarle al Deudor, del vencimiento del
plazo para el cobro,
sí así se ha estipulado. q
Debe notificarle los plazos adicionales que el
Cliente le conceda para la satisfacción del crédito. q
Debe reclamar ante el Poder Judicial el cobro
de los créditos si el
Deudor incurre en mora. c)
Un servicio de esta naturaleza es una gran ventaja para el Cliente, ya
que lo libera de la dificultad de llevar la contabilidad de todos los créditos
que tiene a su favor, simplificando de esta manera sus tareas administrativas y
de gestión, que estarán en manos de una empresa especializada y confiable. Por
otro lado, el Cliente reduce sus gastos en lo que se refiere a las operaciones
de cobranza, lo que implica una mayor liquidez para realizar sus operaciones
comerciales. El
Factoring puede celebrarse con notificación a los deudores del Facturado
o sin ella. a)
Factoring con notificación a los deudores del Facturado. En
esta modalidad de Factoring, para su debida aplicación, el Cliente debe hacer
constar en los instrumentos crediticios que emite el nombre del Factor y la
facultad que tiene para cobrarlas o ejecutarlas judicialmente. En esta modalidad
el Facturado se obliga a no admitir de sus clientes ningún pago directo, puesto
que todo debe ejecutarse a través del Factor. Esta modalidad es una obligación
del Cliente (Art. 11, inc. 3 del Reglamento de Factoring) siendo una obligación
del cliente respecto del Factor cuando sea el caso. Esta obligación también es
establecida por el artículo 4 del Reglamento de Factoring, y sólo cuando por
la naturaleza instrumentos adquiridos esta comunicación no sea necesaria, no
será considerada como obligación. b)
Factoring sin conocimiento del Factor por parte de los deudores. A
través de esta modalidad, el pago de las facturas de los deudores se hace
directamente al cliente y los servicios que presta el Factor se limitan a una
asesoría comercial, una eventual financiación y la cobertura del riesgo de
insolvencia. Dicha modalidad no es permitida por el Reglamento de Factoring,
salvo el caso de tratarse de instrumentos crediticios que por su propia
naturaleza no sea necesario dicho conocimiento (inciso 3 del artículo 11) Se clasifican las
ventajas del contrato de Factoring en base al conjunto de servicios a que se
obliga el factor, empero alternativamente empleados
la siguiente clasificación: a)
Aumento de Volumen de Ventas. La
empresa cliente va ha tener la facilidad de poder conceder créditos inmediatos
en sus operaciones comerciales con mayor flexibilidad y en mayor magnitud, esto
debido a que el encargado de hacer el cobro de las mismas además de correr con
el riesgo de dicho crédito va a ser el factor. Esto no es precisamente así, si
el caso de Factoring suscrito entre ambas es de riesgo compartido (split risk
Factoring) sin asunción de riesgo de insolvencia (en base sólo a la función
de gestión). En tales casos la empresa facturada, tiene que ser más prudente
en la asignación de esos créditos. Todo
esto produce un efecto multiplicador en los ingresos, de acuerdo al margen de
utilidad que tenga cada unidad que venda y es por ello que el Factoring no es
beneficio para aquellas empresas cuyo margen de utilidad no sea lo
suficientemente alto. Las
ventas también se van a ver beneficiadas debido a que el Factoring es una
excelente herramienta para mercadear sus productos a servicios aumentando los
plazos de crédito a sus clientes. b)
Mayor liquidez. Esta
ventaja es concebida por el Dr. Max
Arias Schreiber Peste como “vender a crédito cobrando al contado”, esta
también relacionado a la función de financiación, ya que supone el anticipo
de dinero en efectivo que le factor puede perpetrarse con cargo a los documentos
pendientes de cobro y créditos que el cliente le ha cedido. Las empresas a través
de este beneficio van a poder llevar a cabo sus operaciones habituales con mayor
eficiencia, obtener capital de trabajo, así como hacer compras de oportunidad y
reducir algunos costos especialmente por descuentos de proveedores por pronto
pago. c)
Traslado de Costos. El
mantener toda una estructura de otorgamientos de créditos y cobranzas,
necesariamente implica algunos costos como pagos a personal, de infraestructura,
análisis de riesgo, entonces la empresa facturada deja de lado todas estas
operaciones asignándoselas a cargo de la entidad factor. d)
Flexibilidad y Variabilidad. Es
mucho más flexible que cualquier otra fuente de financiamiento debido a que en
el contrato se puede estipular que el
FACTOR no ofrezca todos los servicios que caracterizan este contrato sino sólo
uno o dos de ellos, de acuerdo a la voluntad de las partes. Sin embargo en el
Perú, a diferencias de otras legislaciones a nivel mundial que no establecen el
contenido mínimo para este contrato, descarta una sola función de gestión,
fundado en el Art. 1 Res. S.B.S. No. 1021-98, por lo que necesariamente el
contrato debe tener como característica esencial la transmisión de créditos
hacia el factor. A nivel mundial existen diversos intentos por establecer también
un contenido mínimo al contrato, como el contrato de UNIDROIT sobre Factoring
en 1988. e)
Traslado de Riesgo. Es
quizás la más importante de las ventajas que presenta el contrato y es
precisamente a través de éste, que se transmiten los riesgos derivados de la
concesión de los créditos frente a posibles moras e incumplimientos por parte
del deudor, así como también problemas que puedan generarse en el proceso de
cobranza, por ejemplo la realización de una acción judicial. Por otro lado,
con el contrato de Factoring la empresa facturada
incurre en un costo proporcional al volumen de ventas, consecuentemente
traerá algunos inconvenientes para determinadas empresas como ya se indicara en
títulos posteriores. f)
Mejora la presentación de Balance. Debido
a que el Balance no se tipifica
como activo no muy líquido (cuentas por cobrar) sino como caja, es decir,
dinero líquido. Esto origina un mejoramiento en los índices financieros de la
empresa y hace percibir a la empresa CLIENTE, por los analistas financieros como
una empresa sólida y solvente. g)
Hace predecible sus Flujos de Caja. Esto
mejora la planificación de operaciones de la empresa, especialmente en lo que
respecta a su nivel de certidumbre a futuro, lo que aumenta la fiabilidad en los
presupuestos y consecuentemente las decisiones empresariales. h)
No implica Endeudamiento. Compra
en firme y sin recurso. El Factoring como fuente de financiamiento no expresa
endeudamiento como fuente de fondos, sino se basa directamente en el potencial
real de la empresa y por tanto se evita correr con los riesgos propios de esta
clase de financiamiento. a)
Costo Elevado Concretamente
el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional. b)
Exclusión. El
Factor puede no aceptar algunos de los documentos del cliente, esto generalmente
por considerarlos incobrables o de muy alto riesgo. Por otro lado también
quedan excluidas de operaciones
relativas a productos perecederos y
las a largo plazo (más de 180 días). c)
Sujeción. El
cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de
los distintos compradores. GESTIÓN
BANCARIA / Michell Schloser y Pierre Vernimmen. MANUAL
DEL FUNCIONARIO BANCARIO / Jorge Saldaña. DERECHO
MONETARIO Y BANCARIO / Melquíades Castillo Dávila. DECISIONES
EN CRÉDITO BANCARIO / Luis Alberto Campos. CONTABILIDAD
PARA LA BANCA / Alejandro Ferrer Quea. ADMINISTRACIÓN
BANCARIA / Crosse, Howard Hempel. ECONOMÍA
BANCARIA / Xavier Freixas. DERECHO
FINANCIERO / Carlota Velaochaga Gil. EL CRÉDITO
EN LOS BANCOS COMERCIALES / Victor Rivas Gómez. GESTIÓN
BANCARIA, NUEVOS MÉTODOS Y PRÁCTICAS / Michell Schlosser DERECHO
BANCARIO Y FINANCIERO / Humberto Carlos Tapia. LOS
CONTRATOS MODERNOS / Arias-Schreiber Pezet. FACTORING
/ Rolando Castellares Aguilar. OPERACIONES
BANCARIAS / Carlos Mendoza Torres. MONOGRAFÍA
HECHA POR EDWARDS WILLIAMS VELA GONZALES E-MAIL:
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PERMITE LA COPIA TOTAL O PARCIAL DE LA PRESENTE MONOGRAFÍA, SIEMPRE Y CUANDO SE
CITE AL AUTOR. Publicación enviada por Edwards W. Vela Gonzáles Contactar mailto:cvelag57@yahoo.com Código ISPN de la Publicación EEkEEApZuunLhUzYmI Publicado Tuesday 12 de July de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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