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El Factoring

Resumen: Respecto del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar a sus antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por los selling agents – factors – pronto se constituyeron no solamente en vendedores de la mercadería exportada a las colonias, sino en virtuales financistas cuya efectividad era, por tanto, de interés para el exportador británico.(V)

Publicación enviada por Edwards W. Vela Gonzáles


 

ANTECEDENTES

Respecto del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar a sus antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por los selling agents – factors – pronto se constituyeron no solamente en vendedores de la mercadería exportada a las colonias, sino en virtuales financistas cuya efectividad era, por  tanto, de interés para el exportador  británico.

Se trata obviamente, de una semblanza histórica. Como señala  Cogorno: “Del desarrollo de la actividad mercantil también se amplió la actividad financiera y fue necesario que los viejos factores se unieran en sociedad para poder hacer frente al riesgo y de esa forma nacieron las primeras entidades de Factoring que van logrando un auge sorprendente a partir de los años veinte hasta nuestros días...”.

 

DEFINICIÓN

El origen de la expresión “Factoring”  proviene de los fenicios y posteriormente de la colonización inglesa. Factus equivale al que hace algo. Factor en inglés equivale a apoderado, pero Factoring equivale a financista que tuvo como dijimos anteriormente el selling agent en los Estados Unidos de América.

En cuanto se refiere a la definición propiamente dicha , si bien la doctrina no se ha puesto de acuerdo en forma unánime sobre la naturaleza jurídica de esta modalidad contractual, se observa que es un contrato que generalmente utilizan los Bancos y empresas del sistema  financiero en calidad de factores con la finalidad no sólo de cobrar una deuda por otro, sino de garantizar la operación e incluso  financiarla a través del pago antes del vencimiento de los títulos así adquiridos por el factor, en consecuencia puede ser calificado como un contrato financiero.

Al margen de la opinión doctrinal sobre el contrato de Factoring, la Resolución SBS No. 1021-98 (Reglamento de Factoring, descuento y empresas de Factoring), en su art. 1º define al mismo de la siguiente manera:

“El Factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumento de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.

El Factoring está directamente relacionado con las principales operaciones activas que realizan los Bancos Múltiples. Su origen, como lo señala el Dr. Max Arias-Schreiber Peste en su obra “Los Contratos Modernos”, se encuentra en Europa y en los Estados Unidos de América y supone un anticipo de fondos y una gestión de cobro, sirviendo como un importante instrumento en la economía y gestión administrativa de las empresas.

Como quiera que en la doctrina existen diversas clases de Factoring, para efectos del presente trabajo, hemos creído por conveniente insertar la definición del Factoring con financiación, que hace Juan M. Farina, citado por el Dr. Arias-Schreiber Peste, y lo define como la relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas, se encarga del cobro de ellas y, sí así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. (Max Arias-Scheiber Peste, “Los Contratos Modernos”, Tomo I, W.G Editor, Lima, 1994).

 

NATURALEZA JURÍDICA

La doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato financiero propio y con autonomía funcional. En este sentido para el jurista Carlos Gilberto Villegas, el Factoring es un contrato autónomo, distinto que debe ser distinguido de otros contratos tradicionales, no constituye una simple cesión de créditos, puesto que a la cesión de documentos van aparejados otros servicios que le factor se compromete a prestar, al cliente..

Se distingue del descuento, en razón a que el Factoring genera una asunción del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los créditos, de letras en las que de producirse una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta corriente del descontante del documento.

Por su parte, Max Arias-Schreiber Peste señala que el contrato de facturación  es un contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto una arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una asunción pro-nuptio.

A su turno, los autores Bianchi y Sussfeld, considera que el contrato de facturación es un acuerdo preliminar, por el cual el cliente, se obliga ofertar al factor los créditos que surjan de su actividad empresarial. Si la oferta es aceptada por la empresa de facturación, se concluye en cada caso, un negocio de cesión de tales créditos. Según los autores mencionados, existen dos momentos, el contrato de facturación como obligación de ofertar, y la posterior cesión de cada crédito.

La opinión de Sydney Alex Bravo Melgar, el Factoring es un contrato sui generis, con carácter estructurales y funcionales propios, que son diferentes a los otros tipos de contratos. En tal sentido, el Factoring es un contrato financiero, puesto que a través de este contrato el cliente puede obtener recursos líquidos inmediatos y es un contrato de servicios, ya que del Factoring se derivan actividades complementarias a la financiación.

            Que pueden ser necesarias para racionalizar a la empresa o modernizarla merced a la realidad actual.

            En síntesis, podemos destacar los siguientes elementos tipificantes:

a)      La adquisición por el Factor, de créditos por cobrar que los convierte en consecuencia en un sistema o técnica de financiamiento.

b)     La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de los deudores de los créditos cedidos, previa selección por parte del factor.

La prestación por parte del factor, de servicios complementarios de carácter administrativo, contable y comercial.

 

IMPORTANCIA

            El Factoring, es de suma importancia, por cuanto con esta operación se tiene la posibilidad de conseguir caja para las empresas y de esta forma solucionar la falta de líquidez. El Factoring generalmente va acompañado de una operación de crédito, mediante la cual, agrega el Dr. Arias-Schreiber Peste, el factor paga al acreedor al contado, sin esperar el vencimiento de los créditos cedidos por éste, lo cual supone un anticipo de fondos y una posibilidad de gestar el cobro.

 

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING

a)      Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes. El cliente y el factor, el deudor cedido no participa en el  acuerdo de voluntades, aunque es ampliamente aceptado en doctrina (y en nuestro caso en el reglamento de Factoring), el hecho de notificar al deudor acerca del acuerdo, con la finalidad de que  el pago se efectúe de manera correcta.

b)     Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes.

c)      Es un contrato típico, porque tiene regulación en nuestro ordenamiento jurídico.

d)     Es un contrato conmutativo, ya que recibe la denominación de Factoring reconocido a nivel mundial.

e)      Es un contrato conmutativo, por que las partes al contratar saben los resultados que se obtendrán de esa operación.

f)       Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede estipular la prestación del servicio de gestión o cobro, asumiendo los riesgos de la cobranza, o puede prestarse el servicio de cobro y financiación sin asumir el riesgo de la operación.

g)      Es un contrato oneroso, por que el factor realiza una prestación a cambio de una retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de servicio prestado.

 

PARTES INTERVINIENTES / SUJETOS QUE INTERVIENEN

            Del concepto dado anteriormente, se desprende la existencia de las siguientes partes:

a)      El Factor: Que puede ser un Banco, una empresa financiera o una sociedad especializada. Es evidente que se constituye en la entidad que cuenta con recursos financieros, con infraestructura técnica y contable, lo que le permite manejar la cobranza desde la investigación de la solvencia de los clientes hasta su cobranza judicial.

b)     El Cliente: Que puede ser una persona natural o jurídica (industriales fabricantes o comerciantes). En Atención a su volumen de cartera presenta la cartera de sus créditos al Factor.

Cabe precisar que, los deudores, si bien no forman parte en el contrato enmarca un papel fundamental en el desarrollo del contrato, pues su existencia determina la celebración del mismo, ya pie de su capacidad económica y solvencia evaluada y aceptada por el Banco y de la satisfacción de sus obligaciones dependerá la continuidad del contrato.

Los sujetos del contrato de Factoring o facturación, son el cliente y la empresa de facturación o factor, sin perder de vista que los deudores del cliente si bien no integran el contrato, son en cambio sujetos colaterales, toda vez que deben ser notificados con la cesión del crédito a efecto de que puedan cancelar las facturas cedidas.

El Dr. Rolando Castellares Aguilar, en sus Comentarios Especializados sobre el Factoring, aparecidos en la Separata de Economía y Derecho del Diario Oficial “El Peruano”, publicados el 2 de febrero y 3 de diciembre de 1993, considera que ante la plluralidad de servicios que contiene el Factoring, es difícil llegar a una acertada definición, por lo que para tener una mejor posición sobre su identidad, lo describe como el contrato celebrado entre las partes o sujetos, que son el factor y el cliente factorado, quien comunica a sus clientes este hecho, en modo tal que desde esa fecha todas las ventas que realizan, tengan aprobación y calificación previa por parte del factor. Así las ventas, sostiene el Dr. Castellares, se realizan sin riesgo crediticio o de pago para el cliente factorado, asumiendo tales riesgos en firme el factor.

 

PLURALIDAD DE SERVICIOS

Desde el punto de vista expuesto, por el Dr. Castellares, especialista en Derecho Bancario, el Factoring puede ser enriquecido por una pluralidad de servicios complementarios que el factor presta  al cliente factorado, tales como el estudio del mercado, investigación y selección de clientes, obtención  de información comercial y control de riesgo, informaciones y estadísticas del comportamiento del mercado, índices de rentabilidad de productos, almacenamiento de productos, manejo de registros contables, emisión de facturas y de títulos de crédito, asesoría y selección de agentes de ventas, asesoría de la política de ventas, cobranza de documentos no incluidos en el contrato, pues el cliente factorado no está impedido de seguir vendiendo a sus clientes no calificados por el factor. Estos contratos con concertados con factores, como son los Bancos y Financieras del Sistema o con factores constituidos como empresas especiales y con ese objeto social, que pueden ser subsidiarias de los Bancos.

Como se ha podido apreciar la amplia gama de posibilidades referidas anteriormente, hacen posible que con respecto al cliente factorado tengan seguridad en sus ventas y lo que es también de suma importancia, que fortaleciendo el sistema de factoring, el Sistema Financiero consiga ayudar, como es una de sus funciones al desarrollo de la pequeña y mediana empresa, que no cuenta con los medios necesarios para implementar departamentos de cobranza, de créditos y demás servicios que las instituciones financieras pueden proporcionar.

OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING

El art. 1402 del Código Civil, ha legislado sobre el objeto del contrato, estableciendo una distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen que crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.

a)      Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponer la cesión de su cartera de clientes.

b)     Desde le  punto de vista de la entidad de facturación, el objeto consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios que presta. Además de un interés en caso de brindar financiación al cliente.

 

OBLIGACIÓN DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE

Dentro de las obligaciones del Factor tenemos las siguientes:

a)      Adquirir los créditos que se originen de la manera y en las condiciones previstas contractualmente. El Artículo 8 del Rreglamento de Factoring, Res. SBS No 1021-98 en su inciso 1, positiva esta obligación señalando: “el factor asume, por lo menos las siguientes obligaciones:

“Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas”. Dicha obligación se refiere a la adquisición a título oneroso, de instrumentos crediticios negociables del cliente o facturado , vale decir facturas, facturas conformadas, y títulos valores representativos de deudas (letras de cambio, cheques, vales, pagarés, bonos, warrants –Certificados de Depósitos-, etc. Así definidos por las leyes y los reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endosos o mediante cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al factor, se acota que dicha transferencia comprenda la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrato (Art. 2 del Reglamento de Factoring). Así mismo la adquisición por parte del Banco de créditos por cobrar es “una nueva técnica de financiamiento”.

b)     Pagar los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento convenido. Esta obligación en nuestro ordenamiento está prevista en el artículo 8 inciso 3 del Reglamento de Factoring que prescribe: “Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos”. Ello se realiza en el plazo y la forma convenida con el cliente; se refiere a los créditos que luego de un estudio pormenorizado han sido calificados por el Factor como recuperables

c)      Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores, así como cubrir el importe de, los instrumentos crediticios no cancelados por ellos, si hubiese sido expresamente pactado. Esta es una de las razones por las cuales es necesario utilizar la forma escrita para la celebración de estos contratos. Esta obligación ha sido impuesta por nuestro ordenamiento como una de las obligaciones mínimas que debe contener el contrato de Factoring; el  artículo 8 del reglamento de Factoring señala en su inciso 4 como obligación del factor al “Asumir el riesgo crediticio de los deudores”. Es por ello que, nuestro ordenamiento considera que esta obligación no es voluntaria, sino que es imperativa en el contrato de Factoring; el art. 1 del Reglamento de Factoring al describir al mismo señala como característica inherente la asunción por parte del factor del riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos. En este caso nos encontramos frente a un Factoring sin recurso, tal como lo explicamos en las garantías en el contrato de constar de manera expresa el momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores.

d)     Otorgar anticipos de fondos, si se da circunstancias determinadas en el contrato. Dicha obligación se cumplirá si así es pactada en el respectivo contrato, no existiendo impedimento al no haber  sido regulado ni prohibido por el Reglamento de Factoring.

e)      Cobrar los créditos en cuyos derechos se ha subrogado, con correlación y de acuerdo a usos comerciales.

f)       Efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás servicios convenidos.

Estos servicios adicionales pueden ser estipulados libremente en razón de que las previstas son las obligaciones mínimas, y a tenor del inciso 2 del art. 8 del Reglamento, una obligación mínima del Factor es “...brindar los servicios adicionales pactados”

Así mismo, tal como lo mencionó el Dr. Castellares,  el art. 9 del Reglamento señala que “El Factor puede brindar al cliente servicios adicionales a la adquisición de instrumentos que puedan consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar”. De esta manera se ha regulado todos los servicios que puede incluir el contrato de Factoring que sin ser imperativos en el mismo, gozan del reconocimiento formal en nuestra regulación.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR

a)      Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el Factor para el cobro de los créditos cedidos. Esta obligación esta contenida en el Reglamento de Factoring en el inciso 5 del art. 11: “Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial. Así como la de sus deudores”. La Razón de dicha obligación salta a la vista la eficacia del servicio que el Factor preste al Cliente dependerá del pleno conocimiento de aquel, de las condiciones de cada uno de los deudores del cliente, ambos se verán beneficiados por que el Factor podrá adquirir los créditos calificados ganando un porcentaje o comisión y el Cliente podrá recibir en menor tiempo la financiación que necesita.

b)     Remitir  al Factor lo que le hubieran pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el compromiso de reembolso pactado. Esta obligación ha sido incluida en el Reglamento del Factoring en el inciso 4 del artículo 11: “Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor. Cuando así lo haya convenido con este”. De la norma citada se interpreta que esta obligación puede ser o no pactada, siendo por tanto facultativa de ambos contratantes, que en nuestra opinión debe serlo en razón de que al cederse los instrumentos crediticios, el nuevo titular de los mismos es el factor, por lo que se subroga en todos los derechos y obligaciones del cliente cedente.

c)      Ceder al Factor los documentos e instrumentos de contenido crediticio objeto de la adquisición. Esta obligación del cliente ha sido considerada.

Como una de las obligaciones mínimas del cliente respecto del factor. En el inciso 2 del art. 11 del Reglamento de Factoring se toma en cuenta dicha obligación: “Transferir al factor los instrumentos forma acordada o establecida en la ley”. Cabe anotar que la transferencia esta regulada por el Código Civil Peruano en el artículo 1206 al 1217. se debe señalar que los créditos que se ceden son los originados por las operaciones del Cliente (empresa) y no cualquier Factor a Título oneroso, de acuerdo a la naturaleza de estos documentos. En el caso de los títulos valores como la letra de cambio la transferencia se realiza mediante el endoso, ya que se trata de un valor a la orden.

Con la nueva Ley de Títulos Valores existen cuatro tipos de endoso:

q                  Endoso en Propiedad.

q                  Endoso en Procuración.

q                  Endoso en Garantía.

q                  Endoso en Fideicomiso.

Tratándose de la Factura Conformada, tanto la Ley de Títulos Valores Nro. 27287 en su Art. 163 como la Ley General del Sistema Financiero en su Art. 237, le  atribuía la naturaleza jurídica de Título Valor, y por tanto puede ser objeto cualquiera de los distintos tipos de endoso. Así el Art. 237 establece que: “...la factura conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en su conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados valor y a la fecha de pago de la factura. La factura conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros, incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia...”.

La transmisión de los créditos a favor del Factor es entonces característica esencial de esta modalidad contractual, incluida en el artículo 1 del Reglamento, como concepto general de Factoring además de señalarse puntualmente como obligación del Factor y Cliente en el artículo 11, inciso 2.

d)     Notificar a sus deudores, de la transferencia de los instrumentos de contenido crediticio a favor del Factor. Esta obligación también ha sido considerada por el Reglamento de Factoring en el inciso 3 del artículo 11: “El Cliente, por lo general, está en el deber de informar a la clientela la celebración del contrato con el Factor”. Además en todos los instrumentos crediticios que se emitan se incluye la cesión, la cual produce a su vez, el conocimiento de cada comprador o usuario acerca de la realización del crédito.

e)      Garantizar la existencia de los créditos transferidos. Esta obligación ha sido tomada por el Reglamento de Factoring, la misma que está contenida en el Artículo 11, inciso 1: “Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring”. Ello conlleva a que el Cliente deberá mantener en vigencia los créditos que serán poco apetecibles par el Factor, más aún  si se considera que asumirá el riesgo de los mismos, por lo cual dicha obligación es mas bien una necesidad que tendrá por imperativo el propio interés, tanto del Cliente como del Factor. Esta obligación se aleja del articulo 1212 del Código Civil en cuanto éste permita el pacto en contrato, o sea, se podía pactar o no dicha obligación, que a tenor del Reglamento del Factoring es imperativo.

f)       Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de facturas y enviar al Factor la totalidad de las mismas y no sólo las que se estimen de algún riesgo.

 

MODALIDAD DE FACTORING

Como ya se ha señalado existen distintas clases de Factoring, dependiendo de su aplicación práctica. Es pues un contrato abierto y en él se aplica con amplitud la autonomía de la voluntad. En nuestro país a partir de la dación del Reglamento del Contrato de Factoring por la Superintendencia de Banca y Seguros, esta autonomía amplia de que gozaba este contrato se ha limitado, en razón de que existen derechos y obligaciones mínimas que el Factor y el Cliente deben plasmar en dicho contrato. No obstante ello, existen en la doctrina, variadas clases de Factoring. Así mismo, pueden pactarse diferentes tipos de Factoring, teniendo en cuenta su regulación.

 

POR SU CONTENIDO

El Factoring  puede estipularse con  o sin financiación.

a)      Factoring con Financiación.- Esta modalidad, es constantemente aplicada en vista de que el Cliente por medio de esta modalidad obtiene liquidez, sin tener que esperar el vencimiento de los créditos para hacer caja. Para el Factor el beneficio está en los intereses que cobra por financiación. Debemos  tener en cuenta que en nuestro país no está estipulado en el Reglamento de Factoring (art. 8, inc. 3 como obligación del Factor; y en el art. 10, inc. 1 como derecho del Cliente), lo que no implica que no pueda pactarse dicha obligación ya que el reglamento no lo prohibe. Esta modalidad de Factoring también podríamos  catalogarla como “Función de Financiación”, mediante ésta el Factor realiza un pago anticipado al Cliente respecto de los créditos cedidos, de esta manera el Cliente tiene la posibilidad de vender al crédito y recibir el pago al contado abonando una comisión de intereses por el servicio prestado. Esto intereses generalmente están sujetos a la tasa Libor o Prime Rate.(para aclaración la tasa Libor o “London Interbank Offered Rate” , es la tasa de interés que se cobra en las operaciones de crédito interbancario en el mercado de Londres; y la tasa Prime Rate, es la tasa de interés preferencial que se cobra a los mejores clientes en las operaciones de crédito en los mercados de Estados Unidos; ambas son tasas internacionales).

El Factor realiza un estudio previo de la situación económica y financiera del futuro Deudor, con el fin de determinar:

q      Si se obliga a prestar una prestación de esa naturaleza.

q      El monto del anticipo que abonará periódicamente al Cliente. Este monto generalmente está representado por un porcentaje del importe nominal del crédito transmitido.

q      Así mismo, en base a esta información determinará el monto de la comisión y los respectivos intereses que recibirá como retribución.

Esta clase de servicios beneficia al cliente, ya que obtiene mayor liquidez para llevar a cabo sus operaciones comerciales habituales.

b)     Factoring sin Financiación.- En esta modalidad, prevalecen los servicios de asistencia técnica, contable y administrativa (los pagos se efectúan en sus correspondientes plazos. Esta modalidad es admitida por el Reglamento de Factoring en nuestros días, ello en atención a que no la prohibe, dejando a la voluntad de las partes que se pacte en ese sentido. En esta modalidad prevalece la “Función de Gestión”, haciéndose cargo el Factor de todas las operaciones destinadas al cobro del conjunto de créditos que el Cliente le trasmitía, por ejemplo el Factor se encarga de :

q      Debe notificarle al Deudor, del vencimiento del plazo para el  cobro, sí así se ha estipulado.

q      Debe notificarle los plazos adicionales que el Cliente le conceda para la satisfacción del crédito.

q      Debe reclamar ante el Poder Judicial el cobro de los créditos si  el Deudor incurre en mora.

c)      Un servicio de esta naturaleza es una gran ventaja para el Cliente, ya que lo libera de la dificultad de llevar la contabilidad de todos los créditos que tiene a su favor, simplificando de esta manera sus tareas administrativas y de gestión, que estarán en manos de una empresa especializada y confiable.

Por otro lado, el Cliente reduce sus gastos en lo que se refiere a las operaciones de cobranza, lo que implica una mayor liquidez para realizar sus operaciones comerciales.

 

POR SU MODO DE EJECUCIÓN

El Factoring puede celebrarse con notificación a los deudores del

Facturado o sin ella.

a)     Factoring con notificación a los deudores del Facturado.

En esta modalidad de Factoring, para su debida aplicación, el Cliente debe hacer constar en los instrumentos crediticios que emite el nombre del Factor y la facultad que tiene para cobrarlas o ejecutarlas judicialmente. En esta modalidad el Facturado se obliga a no admitir de sus clientes ningún pago directo, puesto que todo debe ejecutarse a través del Factor. Esta modalidad es una obligación del Cliente (Art. 11, inc. 3 del Reglamento de Factoring) siendo una obligación del cliente respecto del Factor cuando sea el caso. Esta obligación también es establecida por el artículo 4 del Reglamento de Factoring, y sólo cuando por la naturaleza instrumentos adquiridos esta comunicación no sea necesaria, no será considerada como obligación.

b)     Factoring sin conocimiento del Factor por parte de los deudores.

A través de esta modalidad, el pago de las facturas de los deudores se hace directamente al cliente y los servicios que presta el Factor se limitan a una asesoría comercial, una eventual financiación y la cobertura del riesgo de insolvencia. Dicha modalidad no es permitida por el Reglamento de Factoring, salvo el caso de tratarse de instrumentos crediticios que por su propia naturaleza no sea necesario dicho conocimiento (inciso 3 del artículo 11)

 

BENEFICIOS Y VENTAJAS

Se clasifican las ventajas del contrato de Factoring en base al conjunto de servicios a que se obliga el factor, empero alternativamente empleados  la siguiente clasificación:

 

VENTAJAS PARA EL CLIENTE

a)     Aumento de Volumen de Ventas.

La empresa cliente va ha tener la facilidad de poder conceder créditos inmediatos en sus operaciones comerciales con mayor flexibilidad y en mayor magnitud, esto debido a que el encargado de hacer el cobro de las mismas además de correr con el riesgo de dicho crédito va a ser el factor. Esto no es precisamente así, si el caso de Factoring suscrito entre ambas es de riesgo compartido (split risk Factoring) sin asunción de riesgo de insolvencia (en base sólo a la función de gestión). En tales casos la empresa facturada, tiene que ser más prudente en la asignación de esos créditos.

Todo esto produce un efecto multiplicador en los ingresos, de acuerdo al margen de utilidad que tenga cada unidad que venda y es por ello que el Factoring no es beneficio para aquellas empresas cuyo margen de utilidad no sea lo suficientemente alto.

Las ventas también se van a ver beneficiadas debido a que el Factoring es una excelente herramienta para mercadear sus productos a servicios aumentando los plazos de crédito a sus clientes.

b)     Mayor liquidez.

Esta ventaja es concebida por  el Dr. Max Arias Schreiber Peste como “vender a crédito cobrando al contado”, esta también relacionado a la función de financiación, ya que supone el anticipo de dinero en efectivo que le factor puede perpetrarse con cargo a los documentos pendientes de cobro y créditos que el cliente le ha cedido. Las empresas a través de este beneficio van a poder llevar a cabo sus operaciones habituales con mayor eficiencia, obtener capital de trabajo, así como hacer compras de oportunidad y reducir algunos costos especialmente por descuentos de proveedores por pronto pago.

c)      Traslado de Costos.

El mantener toda una estructura de otorgamientos de créditos y cobranzas, necesariamente implica algunos costos como pagos a personal, de infraestructura, análisis de riesgo, entonces la empresa facturada deja de lado todas estas operaciones asignándoselas a cargo de la entidad factor.

d)     Flexibilidad y Variabilidad.

Es mucho más flexible que cualquier otra fuente de financiamiento debido a que en el contrato se puede estipular que  el FACTOR no ofrezca todos los servicios que caracterizan este contrato sino sólo uno o dos de ellos, de acuerdo a la voluntad de las partes. Sin embargo en el Perú, a diferencias de otras legislaciones a nivel mundial que no establecen el contenido mínimo para este contrato, descarta una sola función de gestión, fundado en el Art. 1 Res. S.B.S. No. 1021-98, por lo que necesariamente el contrato debe tener como característica esencial la transmisión de créditos hacia el factor. A nivel mundial existen diversos intentos por establecer también un contenido mínimo al contrato, como el contrato de UNIDROIT sobre Factoring en 1988.

e)     Traslado de Riesgo.

Es quizás la más importante de las ventajas que presenta el contrato y es precisamente a través de éste, que se transmiten los riesgos derivados de la concesión de los créditos frente a posibles moras e incumplimientos por parte del deudor, así como también problemas que puedan generarse en el proceso de cobranza, por ejemplo la realización de una acción judicial. Por otro lado, con el contrato de Factoring la empresa facturada  incurre en un costo proporcional al volumen de ventas, consecuentemente traerá algunos inconvenientes para determinadas empresas como ya se indicara en títulos posteriores.

f)       Mejora la presentación de Balance.

Debido a que el  Balance no se tipifica como activo no muy líquido (cuentas por cobrar) sino como caja, es decir, dinero líquido. Esto origina un mejoramiento en los índices financieros de la empresa y hace percibir a la empresa CLIENTE, por los analistas financieros como una empresa sólida y solvente.

g)     Hace predecible sus Flujos de Caja.

Esto mejora la planificación de operaciones de la empresa, especialmente en lo que respecta a su nivel de certidumbre a futuro, lo que aumenta la fiabilidad en los presupuestos y consecuentemente las decisiones empresariales.

h)     No implica Endeudamiento.

Compra en firme y sin recurso. El Factoring como fuente de financiamiento no expresa endeudamiento como fuente de fondos, sino se basa directamente en el potencial real de la empresa y por tanto se evita correr con los riesgos propios de esta clase de financiamiento.

 

DESVENTAJAS

a)     Costo Elevado

Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional.

b)     Exclusión.

El Factor puede no aceptar algunos de los documentos del cliente, esto generalmente por considerarlos incobrables o de muy alto riesgo. Por otro lado también quedan excluidas  de operaciones relativas a productos  perecederos y las a largo plazo (más de 180 días).

c)      Sujeción.

El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.

 

BIBLIOGRAFÍA

GESTIÓN BANCARIA / Michell Schloser y Pierre Vernimmen.

MANUAL DEL FUNCIONARIO BANCARIO / Jorge Saldaña.

DERECHO MONETARIO Y BANCARIO / Melquíades Castillo Dávila.

DECISIONES EN CRÉDITO BANCARIO / Luis Alberto Campos.

CONTABILIDAD PARA LA BANCA / Alejandro Ferrer Quea.

ADMINISTRACIÓN BANCARIA / Crosse, Howard Hempel.

ECONOMÍA BANCARIA / Xavier Freixas.

DERECHO FINANCIERO / Carlota Velaochaga Gil.

EL CRÉDITO EN LOS BANCOS COMERCIALES / Victor Rivas Gómez.

GESTIÓN BANCARIA, NUEVOS MÉTODOS Y PRÁCTICAS / Michell Schlosser

DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO / Humberto Carlos Tapia.

LOS CONTRATOS MODERNOS / Arias-Schreiber Pezet.

FACTORING / Rolando Castellares Aguilar.

OPERACIONES BANCARIAS / Carlos Mendoza Torres.

 

MONOGRAFÍA HECHA POR EDWARDS WILLIAMS VELA GONZALES

E-MAIL:        willyz1000@hotmail.com

buscadatos2005@yahoo.com

PAIS : PERÚ

SE PERMITE LA COPIA TOTAL O PARCIAL DE LA PRESENTE MONOGRAFÍA, SIEMPRE Y CUANDO SE CITE AL AUTOR.

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Publicado Tuesday 12 de July de 2005

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