Monografias | Los cometidos estatalesLos cometidos estatalesResumen: Los cometidos estatales son las tareas asignadas a las personas jurídicas de derecho público para lograr el interés general Se diferencian de las funciones jurídicas en virtud de que éstas refieren al poder estatal separado en virtud del Estado de Derecho Democrático. De acuerdo a su actuación el Estado será intervensionista o menos intervensionista adecuando, siempre, su rol al desarrollo de la sociedad. Los cometidos se desarrollan de acuerdo a procedimientos determinados que obran como una garantía para los ciudadanos. La distinción más importante es la que los clasifica en cometidos esenciales, servicios públicos y servicios sociales que se cumplen de acuerdo al principio de subsidiariedad. Indice 1.
Concepto:
distinción con las funciones jurídicas estatales 2.
Cometidos sustantivos. 3.
Cometidos de apoyo. 4.
Los cometidos no sustantivos. 5.
Clasificación tradicional los cometidos esenciales 6.
Servicios públicos. 7.
Servicios sociales. 8.
Actuación estatal en el campo de la actividad privada. 9.
El poder judicial y el desarrollo de la función jurisdiccional 10.
Cometidos
necesarios y subsidiarios RESUMEN:
Los
cometidos estatales son las tareas asignadas a las personas jurídicas de
derecho público para lograr el interés general Se diferencian de las funciones
jurídicas en virtud de que éstas
refieren al poder estatal separado en virtud del Estado de Derecho Democrático.
De acuerdo a su actuación el Estado será intervensionista o menos
intervensionista adecuando, siempre, su rol al desarrollo de la sociedad. Los
cometidos se desarrollan de acuerdo a procedimientos determinados que obran como
una garantía para los ciudadanos. La distinción más importante es la que los
clasifica en cometidos esenciales, servicios públicos y servicios sociales que
se cumplen de acuerdo al principio de subsidiariedad.
1.CONCEPTO: DISTINCIÓN CON LAS FUNCIONES JURÍDICAS
ESTATALES. Los
cometidos estatales son las diversas tareas asignadas por el Derecho Objetivo a
las Personas y Órganos públicos . Por ejemplo producir y comercializar energía
eléctrica es un cometido. Ese cometido se desarrolla mediante una función jurídica
del Estado que le otorga el poder, que deviene del poder etático único. La
energía eléctrica no se desarrolla , de acuerdo a lo analizado
precedentemente, mediante la legislación,
la jurisdicción o la creación de normas constitucionales. Por lo
expuesto surge del ejercicio de la función administrativa Entonces
los cometidos son las tareas y las funciones jurídicas son los poderes que
deben ejercerse para llevar a cabo esos cometidos.
Ambos conceptos suponen actividad. La función jurídica desarrolla
actividad instrumental para satisfacer
el bien común mediante el cometido, que es, en definitiva, actividad final
prestacional en manos del Estado o de los particulares.- 2.
LOS COMETIDOS SUSTANTIVOS En
Uruguay, actualmente, el Proceso de Reforma del Estado se impulsa a través de
una nueva clasificación de
los cometidos estatales que encuentra su fuente legal en el art. 706 de la ley
de presupuesto, 16736, reglamentado por el Decreto 186/97 de 16/5/96.- Se
ha discutido si la nueva clasificación puede armonizarse con la efectuada por
Sayagués Laso, circunstancia poco probable en la mayor entidad por partir de
conceptos clasificatorios diversos. De
acuerdo a esa clasificación se
establece el régimen de
reestructura del aparato estatal, terciarización, excedencia , disponibilidad ,
etc., de los funcionarios públicos . Son
cometidos sustantivos: a) la formulación de políticas, b) la regulación y c)
el control asignado a la Administración por la Constitución o la ley, art. 17
del Decreto 186/96.- El
Art. 13 de la ley 16736 establece la
clasificación y la privatización de determinadas actividades de la siguiente
manera : “Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás
Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, a contratar con terceros la
prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que establezca
la reglamentación, ...” Por su parte El
Art. 708 de la ley 16736 dispone que
Sólo podrán ser unidades ejecutoras aquellas que tengan a su cargo
cometidos sustantivos del Inciso, con excepción de las Direcciones Generales de
Secretaría o su equivalente en el Inciso 02, las que agruparán la totalidad de
los servicios de apoyo del mismo.
3.
LOS COMETIDOS DE APOYO Los
cometidos de apoyo son los necesarios para el cumplimiento de los sustantivos,
art. 20 del Decreto 186/96 Los
servicios deberán EJECUTARSE POR EL ESTADO cuando: a) esté impuesto por la
Carta o la Ley, b) sea necesario para garantizar el acceso de la población en
una situación de EQUIDAD a los mismos y c) cuando la prestación del servicio
sea redituable, art. 17 del Decreto 186/96 Lo
expuesto importa porque la ejecución DIRECTA de los servicios será confiada a
terceros cuando: a) refieran a cometidos no sustantivos, B) de apoyo o
sustantivos que no sea necesario o conveniente ejecutar directamente por el
Estado, art. 21 del Decreto 186/96. 4.
LOS COMETIDOS NO SUSTANTIVOS No
son cometidos sustantivos una serie de actividades que se enuncian en la
normativa, por ejemplo : talleres,
imprentas, limpieza, mantenimiento, vigilancia, transporte, certificaciones médicas,
extensión técnica y científica, cantinas y las que impliquen DUPLICACIONES
con otras Unidades Ejecutoras del mismo o de otro inciso (en general Ministerios
del Poder Ejecutivo), art.18 del Decreto 186/96.- 5.
CLASIFICACION TRADICIONAL LOS COMETIDOS ESENCIALES Los
cometidos esenciales son
aquellos que el Estado solo los puede realizar directamente ya que lo afectan en
su carácter de tal. No se realizan por concesionarios. Sus
caracteres fundamentales son: 1.
La Administración tiene los
mayores e intensos poderes jurídicos
cuando desarrolla cometidos
donde va su existencia . En ese sentido, cuando desarrolla
los demás cometidos, esos poderes son menos intensos . Si de cometidos
esenciales se trata el Estado puede
imponer prestaciones personales, por ejemplo servicio militar, sanciones
pecuniarias, impuestos,
y puede limitar la libertad individual mediante los
poderes de policía. 2.
La violación de las normas que regulan dichos cometidos o el
incumplimiento de los deberes
que imponen motivan, generalmente, sanciones más severas que cuando se trata de
los demás cometidos, por ejemplo multas 3.
El Estado debe ejercerlos
directamente y no puede otorgar concesiones . Así sucede con
las empresas privadas de seguridad, que no actúan en esa calidad . Esas
empresas no tienen potestad especial alguna respecto de cualquier ciudadano,
salvo, el porte de armas que, también,
puede tenerlo cualquier individuo llenando los requisitos correspondientes. En
lo demás un empleado de una empresa de seguridad
podrá defenderse, detener a
un delincuente en el supuesto de delito infraganti pero, como cualquier
habitante, debe entregar al privado de libertad a la Policía o al Poder
Judicial 4.
La posición de los particulares frente a la Administración es distinta
a la que poseen, por ejemplo,
en los servicios públicos que
son usuarios del servicio Los
ejemplos de cometidos esencial son las
relaciones exteriores, defensa nacional, servicios financieros, policía,
regulación de la actividad privada. Analicemos
la regulación de la actividad privada. En los Estados liberales la condición
de las personas se rige por el principio de
libertad. Esta noción se
aplica a nuestro derecho , Art. 10 , 7,
72, 36 de la Constitución . Pero
la convivencia hace imprescindible que se delimite la actividad y el alcance de
los derechos de cada uno.
Esa actividad requiere ley porque incide en derechos fundamentales, por
ejemplo, una ley que establece cómo
se regula la compraventa. El
cometido que nos convoca se
cumple con la sola emisión de la norma legislativa.
Dictada ésta los particulares deben ajustarse a ella. El Estado no debe
actuar más allá . Es un cometido exclusivamente
jurídico. Pero,
generalmente , el Estado no se limita a la mera formulación del Derecho sino
que asume tareas concretas con el propósito de controlar esa misma actividad.
Es una actividad complementaria de la regulación y requerida para obtener un
mejor resultado. Por ejemplo,
para contratar crea Registros y exige la inscripción de ciertos actos
realizados por los particulares, Registros
de la Propiedad Industrial, Estado Civil, Ventas, Hipotecas, etc..
También cuando fiscaliza,
condiciona el ejercicio de la actividad privada
y debe crear oficinas administrativas a esos efectos. Esta
última actividad o cometido es los
aspectos administrativos de la regulación de la actividad privada. 6.
SERVICIOS PÚBLICOS Existen
discrepancias respecto a la expresión. La doctrina no es
unánime respecto a qué se entiende por servicios públicos.
Se ha definido en un sentido
amplísimo como similar a todo
servicio estatal En
Uruguay la situación aún es más compleja porque desde la reforma de 2004
(arts. 47, 188, disposición transitoria “Z””) existe el servicio público
esencial, categoría que podría diferenciarse del servicio público común, en
su forma de prestación. Ese servicio público esencial se compadece mayormente,
esto es, tiene una regulación jurídica similar, a los cometidos esenciales en
virtud de que debe desarrollarse solo
por el Estado, aunque no
se desnaturaliza su condición de servicio público que se adecua a la
definición que sigue en el próximo párrafo. Nosotros
entendemos al servicio al público en
un sentido más restringido siendo
las actividades que tienen por objeto satisfacer:
1) una necesidad colectiva impostergable 2)
mediante prestaciones directas a 3) personas individualmente consideradas Ejemplos
de servicios públicos lo encontramos en los ferrocarriles, transporte de
pasajeros, telégrafo, correo, agua potable, saneamiento, energía eléctrica, etc. El
régimen exige una continuidad y
regulación específica del servicio público por su característica de
satisfacer una necesidad humana impostergable . La Constitución menciona el
servicio público en varias disposiciones,
los arts. 51,
86, 273 nral 4, etc. .. De
acuerdo a lo expuesto pueden definirse las características fundamentales de la
especie que nos convoca a)
El servicio público
satisface necesidades colectivas de gran interés social,
impostergables. b)
Se regulan por el derecho público , generalmente,
porque el derecho privado no permite la
plena satisfacción del interés colectivo. Se necesitan institutos de derecho público,
de ejercicio de prerrogativas públicas como expropiaciones, exoneraciones,
servidumbres. c)
En principio la ejecución de los servicios públicos figura entre los
cometidos estatales más
importantes por su fin, esto es porque,
satisfacen necesidades humanas impostergables. d)
Las prestaciones exigen continuidad siendo esta un
característica definitoria. Así deben
prestarse en forma continua, ininterrumpida. La continuidad no se limita a los
servicios públicos, se extiende a casi todos los servicios administrativos. La
paralización puede acarrear grave daño a la colectividad. Por ello se sanciona
severamente todo acto tendiente a su interrupción parcial o total. La huelga
estaría limitada ya que la insatisfacción del servicio impostergable puede
motivar que el servicio sea declarado esencial. e)
Deben prestarse con regularidad en condiciones razonables de buen
funcionamiento. Puede
existir la responsabilidad del
servicio o de sus administradores en caso de mal funcionamiento. f)
Tanto la Entidad Estatal como los particulares concesionarios
pueden perseguir el fin de
lucro moderado propio de un desarrollo acorde de la sociedad que se satisface g)
Todos los individuos se hallan, frente al servicio, en un plano de
igualdad porque el servicio
público está dirigido directamente al público. Obviamente se permiten las
categorías grandes consumidores, los premios por el consumo moderado en el
supuesto de escasez, etc.. La
empresa telefónica estatal o la que presta el servicio eléctrico, entre otras, cobran la misma
tarifa y deben conceder los mismos
derechos y obligaciones a todos los
usuarios. h)
La prestación del servicio es una obligación. No puede negarse, si el
que lo solicita se encuentra
en las condiciones exigidas. i)
La doctrina se pregunta cuál es la naturaleza jurídica del vínculo
entre el servicio público
y su usuario. Algunos entienden que el
usuario se vincula contractualmente, subjetivamente,
con la entidad que presta el servicio estando predeterminadas las
condiciones del contrato por el ente. Sería un
contrato de adhesión Otros
autores entienden que entre la Persona estatal y el usuario existe una relación
estatutaria objetiva . El acto que habilita al particular a usar el servicio es
un acto condición. No existe acuerdo de voluntades,
no se celebra un contrato. El usuario acepta las condiciones impuestas
previamente a todos por la Administración . Entre nosotros, al no
existir un mandato legislativo diverso, se
entiende ,como principio general, que el vínculo
tendría naturaleza estatutaria y
los fundamentos son: a) La idea de contrato no puede explicar cómo los
particulares pueden exigir el funcionamiento del servicio antes del contrato. b)
La fijación unilateral de las condiciones de funcionamiento del servicio
están organizadas antes de
conocerse la presunta parte contractual. La
calificación de una actividad como servicio publico necesita ley nacional y
determina, en principio, la exclusividad de su prestación por el Estado.
En los Estados liberales el individuo
se desarrolla dentro de los límites que fija la ley, esto es la libertad
, Art. 10 de la Constitución. Por
lo expuesto la calificación de la actividad como servicio público, sustrayéndolo
así del campo de la actividad privada individual requiere ley. No
resulta necesaria la
calificación formal expresa. Es
suficiente que
la solución esté implícita. Así sucede cuando la ley permite a las
entidades estatales otorgar concesiones de servicios . En ese supuesto, si la
entidad puede conceder, lo hace
porque es un cometido propio y configura un servicio público. Los particulares
no pueden actuar salvo concesión porque, hecha la calificación, el servicio se
extrae de la actividad individual y no rige el principio de libertad .
Se supone que la calificación declara o constata un hecho verificable
anteriormente en la sociedad, esto es, que una actividad es impostergable para
la humanidad antes de esa declaración Aún
así se discute si es necesaria, especialmente, la calificación o ésta puede
surgir de la naturaleza del servicio o prestación. Es decir que, a nadie se le
puede ocurrir , que la prestación del servicio de energía eléctrica no
es actualmente , de acuerdo a la evolución de nuestra sociedad, un
servicio público. Entonces la doctrina se pregunta
, de no existir ley calificatoria,
si debería ser esa actividad impostergable, un servicio público,
de todas formas Debe
tenerse cuidado y no debe confundirse
la determinación o calificación de
si tal actividad es un servicio público, a
la creación de un servicio público. La
creación de un servicio público requiere acto legislativo pero no
necesariamente ley nacional.
Se permite acto legislativo departamental
Se
está hablando de crear un organismo que prestará una actividad calificada,
previamente, servicio público En
virtud a los criterios que a continuación se determinan podemos clasificar los
servicios públicos: 1)
De acuerdo a las personas públicas que los realizan. Así existen servicios públicos nacionales,
municipales y mixtos. Un ejemplo de servicio mixto lo fue
el transporte interdepartamental. 2)
Si son impuestos por la Constitución o dependen de la voluntad del
legislador serán obligatorios o facultativos. 3)
Actualmente
nos encontramos con una nueva categoría de Servició Público esencial al agua
y saneamiento y , en ese sentido,
el nuevo régimen obliga a que el servicio de abastecimiento de agua potable y
el servicio de saneamiento sólo pueden ser prestados por el Estado. No se
permite la concesión ni la prestación por personas de Economía Mixta. La
forma de prestación del servicio público puede efectuarse directamente por una
Persona Pública Estatal , por Sociedades de Economía Mixta
o personas públicas no estatales y,
también, por concesión
a un particular que lo asume a su cuenta y riesgo
financiero. 7.
SERVICIOS SOCIALES Cuando
los poderes públicos accionan para
impulsar la cultura, la protección de la salud pública, la previsión social,
la reforma agraria mediante la colonización,
nos encontramos con servicios sociales . Los
caracteres fundamentales de este tipo de cometido en manos del Estado son los
siguientes: a.
Finalidad eminentemente social: mejoramiento
en el nivel de
vida de los individuos especialmente los desprotegidos. b.
Por esa su finalidad,
en los servicios sociales, no
se persigue fin de lucro. c.
Por ese motivo estos
servicios son, generalmente, deficitarios d.
La forma de financiación preponderante
es a través de impuestos, salvo algunas
tasas o precios más bien testimoniales.- e.
La intervención estatal no
excluye la participación de los particulares que lo hacen
por derecho propio y con la más amplia libertad, salvo los controles obvios y
naturales que el Estado realiza de acuerdo al cometido de que se trate. f.
Se fomenta la actuación del particular por exenciones. Ello es así
porque en sede
de servicios sociales es dónde se manifiesta más cabalmente el principio de
subsidiariedad. El Estado actúa por defecto,
cuando el particular no satisface la necesidad de la categoría del
beneficiario de que se trate, o lo hace a un precio que no le permite acceder al
servicio g.
Estos servicios deben prestarse en forma continua, regular y en igualdad
de condiciones
como el supuesto desarrollado para los servicios públicos. h.
La admisión al uso del servicio está restringida a ciertas categorías
de personas que
, por ejemplo, carecen de medios económicos i.
Existe la ejecución directa del Estado o particulares por derecho propio
, por ejemplo
la enseñanza j.
El que recibe el servicio se le denomina beneficiario. Este recibe dinero, por
ejemplo de una jubilación,
asignación familiar ; Cosas
materiales como por ejemplo ropa o
comida; cuidado personal mediante la asistencia médica y el
asilo y, también,
la enseñanza. 8.
ACTUACIÓN ESTATAL EN EL
CAMPO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA El
Estado decide actuar en la
actividad privada donde rige el principio de libertad porque considera, de
acuerdo a la ideología dominante, que es beneficioso para el bien común . Esa
actuación la puede realizar en régimen de competencia
con particulares o en un sistema monopólico,
similar a la exclusividad del servicio público, pero evidentemente no
igual por la forma de creación y la satisfacción de los intereses de cada tipo
de cometidos que se confrontan. Esta actividad se caracteriza porque A.
Se desarrollan dentro del
campo de libertad de trabajo B.
Para que la iniciativa particular resulte eliminada es
necesario crear un
monopolio por ley,
art. art 85 nral 17 de la
Constitución . En los servicios públicos los cometidos son propios de las
entidades estatales y entonces actuarán en exclusividad En
estos cometidos se aplica, más
intensamente, el derecho privado
sin dejar de lado el derecho
público que es de principio, fundamentalmente, en la organización interna de
la Persona Pública que desarrolla el cometido. Así la
actividad que define el organismo , cometido sustancial,
por ejemplo el seguro, se rige por el derecho privado. Los
funcionarios públicos y
la organización interna,
nombramiento de Directores, compra de suministros , etc.,
por el derecho público. 9.
EL PODER JUDICIAL Y EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL El
Poder Judicial cumple el cometido de reparar
y decidir toda violación
del Derecho Se
realiza mediante la función jurisdiccional.
Ese cometido es esencial. 10.
COMETIDOS NECESARIOS Y SUBSIDIARIOS En
este momento corresponde detenernos y observar el principio de subsidiariedad. Los
cometidos estatales pueden clasificarse de acuerdo a su necesario cumplimiento
por el Estado. Son los cometidos necesarios del Estado. Algunos autores los
llaman, inclusive, imprescindibles, como por ejemplo la Dirección de la Economía
. Otros cometidos el Estado debe desarrollarlos si los particulares no los
satisfacen correctamente o no llegan a toda
la población que necesita ese servicio. Por ejemplo salud pública,
vivienda, etc. Son los cometidos subsidiarios donde se aplica el referido
principio: deber de cumplir los cometidos sólo en el supuesto de defecto en la
prestación por los particulares y dentro de las posibilidades que la ley
natural permite al Estado de que se trate, ya sea desde el punto de vista económico,
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DEL AUTOR rflores@montevideo.com.uy Montevideo,
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DR. RUBEN FLORES DAPKEVICIUS Publicación enviada por Prof. Dr. Rubén Flores Dapkevicius Contactar mailto:rflores@montevideo.com.uy Código ISPN de la Publicación EEkVVFlkAZjtoqQpcR Publicado Wednesday 31 de August de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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