Monografias | La ley de inversiones extranjeras en cubaLa ley de inversiones extranjeras en cubaResumen: Luego de la extinción de la Unión Soviética, Cuba se queda sin recursos para el financiamiento de sus proyectos, por lo que decide “abrir” la isla a la inversión extranjera capitalista, con típicas reglas de juego liberales, entrando a lo que se ha venido en llamar el “socialismo de mercado” (reglas de libre de mercado en la economía con régimen de partido único en lo político) a fin de sobrevivir en ésta era unipolar, con predominio del sistema capitalista. Luego
de la extinción de la Unión Soviética, Cuba se queda sin recursos para el
financiamiento de sus proyectos, por lo que decide “abrir” la isla a la
inversión extranjera capitalista, con típicas reglas de juego liberales,
entrando a lo que se ha venido en llamar el “socialismo de mercado” (reglas
de libre de mercado en la economía con régimen de partido único en lo político)
a fin de sobrevivir en ésta era unipolar, con predominio
del sistema capitalista. Veamos
algunos aspectos más saltantes de su ley de inversiones extranjeras (“la
ley” en adelante). 1.
PREÁMBULO: Los
considerandos del preámbulo son sinceros en explicar los motivos de la dación
de la ley. Reconocen que sin la existencia del campo socialista y frente a las
tendencias globalizantes y hegemónicas del sistema capitalista y el bloqueo
económico norteamericano, y a fin de preservar las conquistas sociales, Cuba
puede obtener a través de la inversión extranjera beneficios en la introducción
de tecnologías y modernización de sus industrias, por lo cual la Asamblea
Nacional del Poder Popular da la presente ley, Ley Número 77, que data del año
1995. 2.
EL OBJETO Y CONTENIDO: La
ley tiene por objeto promover e incentivar la inversión extranjera a fin de
llevar a cabo actividades lucrativas
que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad económica y al desarrollo
sostenible del país. 3.
DE LAS GARANTÍAS A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS (art. 3): La
ley reconoce plenas garantías de protección y seguridad a las inversiones
extranjeras. La expropiación por parte del Estado en casos de utilidad pública
o interés social será “previa indemnización en moneda libremente
convertible [vale decir dólares norteamericanos] por su valor comercial
establecido de mutuo acuerdo”. De
no llegarse a acuerdo, el precio lo fijará un organismo de prestigio
internacional. 4.
LIBRE REMESA DE UTILIDADES (art. 8): La
ley garantiza la libre remesa de utilidades y de dividendos, incluyendo el
capital inicial (la inversión). 5.
LOS SECTORES DESTINATARIOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA (art. 10): La
inversión extranjera es amplia hacia todos los sectores económicos. Sólo se
exceptúa los servicios de salud y educación y a las instituciones armadas,
salvo su sistema empresarial, el cual sí puede recibir inversión extranjera. 6.
TIPOS DE INVERSIÓN (art. 11): La
ley considera dos tipos: a)
LAS INVERSIONES DIRECTAS:
En la que el inversionista extranjero participa en forma efectiva en la gestión
de una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, y las que constituyen
aportaciones suyas en contratos de asociación económica internacional (joint
venture). b)
LAS INVERSIONES EN ACCIONES:
Incluyendo también a los títulos valores, públicos o privados, que no tienen
la condición de inversiones directas. 7.
FORMAS DE ADAPTACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (art. 12): La
ley considera las siguientes formas: a)
Empresa mixta, b)
Contrato de asociación económica internacional, y c)
Empresa de capital totalmente extranjero. 8.
LA EMPRESA MIXTA (art. 13): La
ley considera como empresa mixta a la formación de una persona jurídica
distinta a la de sus integrantes (uno o más inversionistas nacionales de un
lado, uno o más inversionistas extranjeros del otro) para la explotación de un
fin económico determinado, adoptando la forma de Compañía Anónima (Sociedad
Anónima) con acciones nominativas. El
monto del capital social es acordado por los socios y establecidos en una
autorización administrativa. 9.
EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA (art. 14): Conocido
internacionalmente como “joint venture”, la ley lo considera como pacto o
acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas
extranjeros para una explotación económica determinada sin llegar a constituir
una persona jurídica distinta a las partes, otorgándole las siguientes
características: a)
No implica la formación de una persona jurídica distinta a los contratantes. b)
Puede tener por objeto la realización de cualquier actividad que le sea
autorizado a las partes. c)
Libertad a los contratantes de estipular los pactos y cláusulas que estimen
convenientes, siempre que no vayan contra el objeto autorizado, las condiciones
de la autorización o la legislación vigente. d)
Cada parte hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulación de
participaciones de las cuales son propietarios en todo momento sin llegar a
constituir un capital social, aunque si les es dable formar un fondo común. 10.
LA EMPRESA DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO (art. 15): La
ley lo considera como la entidad mercantil con capital íntegramente extranjero,
sin concurrencia de capital nacional, por tanto el inversionista extranjero goza
de la dirección de la empresa, así como de todos los derechos y responde por
todas las obligaciones. 11.
TIPOS DE APORTES CONSIDERADOS Y SU VALORACIÓN (art. 19): La
ley considera los siguientes tipos de aportes: a)
Moneda libremente convertible (aporte en dinero), b)
Maquinarias, equipos u otros bienes físicos o tangibles (bienes de capital), c)
Derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles, d)
Derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos reales
sobre estos, incluyendo los de usufructo y superficie; y, e)
Otros bienes y derechos. Los
aportes que no consistan en moneda libremente convertible, se valoran en esa
moneda. Es
de resaltar que el Estado -en vista que tiene la mayor cantidad de propiedad-
puede trasmitirla a favor de inversionistas nacionales -al igual que otros
derechos reales- para que sean aportados. Los aportes en derechos de propiedad
intelectual u otros derechos de bienes intangibles se regulan por la legislación
de la materia (es decir la ley de derechos de autor). 12.
DEL RÉGIMEN BANCARIO (art. 26): Las
empresas amparadas en la ley pueden aperturar cuentas en moneda extranjera tanto
en entidades del sistema financiero nacional o extranjero (en éste último caso
con previa autorización del Banco Nacional de Cuba), incluyendo la concertación
de préstamos. 13.
LIBRE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (art. 29): El
derecho es amplio, tanto para exportar la producción directamente como para
importar lo necesario para los fines (insumos). 14.
EL RÉGIMEN LABORAL (arts. 30 y ss.): Los
trabajadores que laboren bajo el ámbito de la ley serán cubanos o extranjeros
residentes permanentes en Cuba. Se exceptúa a los cargos de dirección superior
de las empresas o aquellos puestos de carácter técnico. El
personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba es contratado por una
entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la inversión extranjera
y autorizada por el Ministerio de Trabajo y P.S. con la que el trabajador
mantiene el vínculo laboral y quien le paga los haberes (Tipo service). Se
crea un fondo de estimulación económica a favor del trabajador (bono) a partir
de las utilidades obtenidas. Éste fondo se encuentra exento de impuestos. En
caso que un determinado trabajador no satisfaga las exigencias en la empresa de
capital extranjero, podrá ser sustituido por otro. Cualquier reclamo laboral se
resuelve en la entidad empleadora cubana, quien corre con las indemnizaciones
que puedan corresponder. 15.
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO (art. 38): El
régimen tributario contempla las siguientes obligaciones fiscales: a)
Impuesto sobre utilidades. b)
Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la
seguridad social. c)
Aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas. d)
Impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión de
vehículos automotores de transporte terrestre. e)
Impuesto sobre documentos, que contempla las tasas y derechos por la solicitud,
obtención o renovación de determinados documentos. 16.
TASA DE LOS IMPUESTOS Y SU POSIBLE
EXONERACIÓN (art. 39 y ss.): El
impuesto sobre las utilidades es del 30% sobre la utilidad neta imponible. En
caso de reinversión, el Consejo de Ministros podrá exonerar en todo o en parte
el pago del impuesto. Por
la utilización de la fuerza de trabajo la tasa es del 11% y por la contribución
a la seguridad social del 14%, considerando el total del salario del trabajador,
exceptuando el beneficio de estimulación económica. Las
empresas de capital totalmente extranjero se encuentran obligadas durante toda
la duración de sus operaciones al pago de los tributos, con arreglo a la
legislación tributaria. El
pago de los impuestos, aranceles y demás derechos recaudables en aduanas se
realizan en “moneda libremente convertible”. Sin
embargo, el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio de
la inversión extranjera y la colaboración económica, y teniendo en cuenta los
beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital, los
sectores de la economía priorizados y los beneficios que pueda reportar a la
economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales de manera
temporal, u otorgar los beneficios que correspondan con relación al sistema
tributario especial. 17.
DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y PARQUES INDUSTRIALES (arts. 50 y ss.): Con
el fin de estimular las exportaciones y el comercio internacional, el Consejo de
Ministros podrá autorizar el establecimiento de zonas francas y parques
industriales en áreas delimitadas del territorio nacional. 18.
EL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (art. 57): Los
conflictos que surjan entre los socios de la empresa y entre un socio y la
empresa serán resueltos de acuerdo a lo pactado en los documentos de constitución.
En el caso que el conflicto sea por la ejecución de los contratos económicos
suscritos con las empresas estatales u otras entidades nacionales, son de
competencia para resolver dichos conflictos las salas de lo económico de los
Tribunales Populares que establezca el Tribunal Supremo Popular (Corte Suprema). CONCLUSIONES 1.
Una ley bastante liberal, de amplia apertura al capital extranjero, que no tiene
nada diferente a otras legislaciones de similar naturaleza de los países del
tercer mundo. 2.
Básicamente con la ley se busca trabajo para los cubanos y la introducción de
tecnología (know-how) que permita modernizar la industria, bastante obsoleta,
al ser copia de la que había en la ex-URSS. 3.
Es de resaltar el aporte de bienes intangibles y de derechos en la constitución
de la sociedad anónima, ampliando lo que tradicionalmente se considera en otras
legislaciones como la nuestra (para la sociedad anónima, según la legislación
peruana, sólo dinero o aporte en bienes). LEGISLACIÓN
CUBANA CONSULTADA -
Constitución Política Cubana -
Código Civil Cubano -
Ley de Inversiones
Extranjeras de Cuba Autor:
EDUARDO
JIMÉNEZ JIMÉNEZ e-mail:
ejj39@hotmail.com, ejjlaw@yahoo.es República
del Perú Estudios
de Derechos en la Universidad San Martín de Porres. Lima - Perú. Abogado Actualmente
curso una Maestría en Derecho Civil y Comercial. Ex Miembro
de la COMISIÓN CONSULTIVA DE DERECHO PROCESAL CIVIL del ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS DE LIMA. Año: 2004 Publicación enviada por Eduardo Jiménez Jiménez Contactar mailto:ejj39@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EEkVVpAEukRasIafyz Publicado Wednesday 31 de August de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||