Monografias | La Prisión PreventivaLa Prisión PreventivaResumen: Con la aprobación del nuevo Código Procesal Penal puesto en vigencia en fecha 24 de Septiembre del año 2004, en la República Dominicana se implementó una legislación que acentuó los caracteres del sistema acusatorio como modelo para juzgar a los infractores de la ley penal, con ella se dispuso: Cambiar la administración de la justicia penal, introducir salidas alternativas al juicio oral, establecer un nuevo sistema de recursos y organizar una nueva regulación de la prisión preventiva. Así mismo el Código presenta medidas coercitivas distintas a la prisión preventiva, constituyendo esto una de las mayores novedades que adoptó dicho instrumento legal. INDICE I.
Planteamiento del Problema
II.
Justificación de la investigación
III.
Objetivo General 3.1.
Objetivos Específicos
IV.
Marco Teórico Conceptual 4.1.
Antecedentes de investigación 4.1.1.
Base Legal. 4.2.
Marco Teórico. 4.2.1.
Funciones y roles de la Prisión Preventiva 4.2.2.
Presupuesto de la Prisión
Preventiva 4.2.3.
Aspectos operativos 4.2.4.
Consecuencia de la Prisión
Preventiva.
V.
Metodología de la Investigación. 5.1.
Nivel o tipo de estudio.
5.2.
Método y técnicas de estudio.
5.3.
Instrumentos de investigación
VI
Cronograma
VII
Presupuesto estimado
VIII
Revisión Bibliográfica
Con
la aprobación del nuevo Código Procesal Penal puesto en vigencia en fecha 24
de Septiembre del año 2004, en la República Dominicana se implementó una
legislación que acentuó los caracteres del sistema acusatorio como modelo para
juzgar a los infractores de la ley penal, con ella se dispuso: Cambiar la
administración de la justicia penal, introducir salidas alternativas al juicio
oral, establecer un nuevo sistema de recursos y organizar una nueva regulación
de la prisión preventiva. Así
mismo el Código presenta medidas coercitivas distintas a la prisión
preventiva, constituyendo esto una
de las mayores novedades que adoptó dicho instrumento legal. La
prisión preventiva se presenta como la institución que debe ser tomada en
cuenta por el sector justicia cuando no haya otra medida que garantice que el
imputado no se sustraiga a la acción de la justicia,
a diferencia de la vieja legislación penal que concebía prácticamente
a la prisión preventiva como única medida de coerción orientada a evitar que
el imputado se sustrajera a la acción de la justicia penal. La
legislación penal actual les proporciona a los actores del sistema de justicia
penal un abanico de posibilidades coercitivas confiriendo la prisión preventiva
un carácter excepcional y diseñando su imposición para aquellos casos más
gravosos. Es por ello que la prisión preventiva como medida cautelar de excepción
debe ser estudiada tomando en consideración el estatuto de la libertad como
principio rector de la condición
natural del individuo. En
función de estos aspectos identificamos que el problema que presenta la figura
jurídica de la prisión preventiva en el contexto dominicano, radica en el
abuso excesivo por parte del sistema de administración de justicia penal. Por
lo que entendemos que el imputado al gozar de la presunción de inocencia, hasta
tanto no se le aplique una sentencia definitiva, la prisión preventiva no es la
regla a seguir, y se entiende entonces que el Estado obligatoriamente tendrá
que tomarla en cuenta como la última respuesta penal para aplicarla al imputado
y en aquellos casos más gravosos. América
Latina posee en la actualidad un sistema de justicia penal en proceso de
reformarse; una de las causas para introducir cambios lo constituye el uso
excesivo de la prisión preventiva, convirtiéndose dicha situación en una
aguda enfermedad que padece la administración de justicias penales en la región. La
República Dominicana no escapa a dicha
patología, las últimas estadísticas así lo confirman cuando señalan que
solo el 15% de la población carcelaria esta cumpliendo pena privativa de
libertad; el resto, es decir, el 85% son
presos preventivos. Igual promedio es el que exhiben los pueblos de la región.[1] Una
de las justificaciones que invocan los promotores del uso irracional del
encarcelamiento es que con tal aplicación se combate la delincuencia y con ello
se protege a la sociedad. De igual modo con ella se busca calmar a la población
de los horrendos crímenes y delitos cometidos por aquellos llamados
antisociales, sin embargo la consecuencia negativa que arrastra la prisión
preventiva son numerosas, desde el punto de vista jurídico la vulneración a
los derechos y garantías en que influye la prisión preventiva son muy a menudo
no tomadas en cuenta. Con
la prisión preventiva se viola la presunción de inocencia, de igual modo se
aplicación conlleva una pena anticipada para el imputado. Otro
principio que afecta el dictado de la prisión preventiva según la
razonabilidad con que se aplica, es el principio de proporcionabilidad. Finalmente
la prisión preventiva para el derecho penal mínimo es de exigencia
que ella no debe constituir la primera opción, sino que la misma tendrá
que ser tomada en cuenta como la última de las medidas cautelares que el estado
a través del positivo deba someter al imputado. Con
el dictado de la prisión preventiva en el ámbito de la administración de
justicia penal evidentemente que surgen serios y graves interrogantes de los
cuales señalar los siguientes: ·
¿Cómo afecta la prisión preventiva la inocencia de los individuos? ·
¿Cómo se evita que la prisión preventiva sea una pena anticipada? ·
¿Cómo evitar que la prisión preventiva no cumpla
funciones del derecho penal? ·
¿Puede el derecho procesal penal prescindir de la prisión preventiva? ·
¿Se apoya el Estado en la prisión preventiva para tranquilizar a la
sociedad? En
la República Dominicana la aplicación de la prisión preventiva constituye uno
de los mayores escollos en la administración de justicia penal, convirtiéndose
dicha institución en una enfermedad que afecta todo el sistema carcelario
dominicano. De tal modo que la
población carcelaria que se registra en los distintos recintos de prisión, los
presos preventivos, en la mayoría de los casos no ha intervenido una sentencia
firme; de lo que se deduce que la prisión preventiva ha venido a sustituir
la pena privativa de libertad, generando esto un grave problema, tanto
para el sistema penal como para el propio procesado. A
partir de esta síntesis del problema de investigación formulado anteriormente,
nos avocamos a definir las razones y los posibles productos que arrojaría el
abordaje de una investigación de esta naturaleza. Para esto identificamos dos
ejes justificatorios: 1.
La identificación de los problemas que generan el dictado de la prisión
preventiva por parte de los tribunales de la República. 2.
Establecer una interpretación jurídica de carácter constitucional que
sintonice con el régimen político imperante en la actualidad, es decir, la
democracia. En
el primer caso, entendemos que la aplicación de esta institución al individuo,
produce en lo inmediato un efecto negativo sobre los demás derechos, es decir,
limita el ejercicio de otros derechos de los cuales tiene que gozar una persona,
como son el derecho al trabajo, diversión, desarrollo personal y social, entre
otros. En
tanto a lo referente al segundo caso, el dictado de la prisión preventiva
contradice el principio de inocencia, principios básicos de un Estado que se
rige por el sistema democrático. Por
esto es que la prisión preventiva a la hora de su imposición, evidentemente
tendría que exigírsele ciertos presupuestos que no vayan en desmedro de este
principio ni de los demás derechos que postula un régimen democrático. Visto
lo anterior, el trabajo de investigación que se pretende desarrollar está
orientado a describir y dar respuesta a estos ejes justificatorios, resaltando
las siguientes ventajas: a)
Se rescataría la verdadera función que representa la prisión
preventiva como medida cautelar. b)
Al identificar los problemas que generan la prisión preventiva conllevaría
a presentar, desde el punto de vista jurídico, aquellas soluciones que mitigarían
el efecto negativo que se produce en los restantes derechos del individuo. c)
Para los actores del sistema jurídico dominicano implicaría una
aceptación y una legitimación el descubrir que el dictado de la prisión
preventiva sobre un imputado tendría una naturaleza jurídica, es decir, estaría
sustentada en todo momento en el espíritu de la legislación. d)
Se identificaría el costo
económico que resulta de la aplicación de la prisión preventiva. e)
La disminución de la imposición de la prisión preventiva mejoraría la
calidad de vida de los presos en las cárceles dominicana, debido a la reducción
de los niveles de hacinamiento. III.
OBJETIVO GENERAL Conocer
la naturaleza de la prisión preventiva desde el punto de vista de un Estado
Constitucional de Derecho y sus implicaciones en la sociedad dominicana. Describir
los antecedentes de la prisión preventiva, sus actores y base legal. Describir
sus funciones y roles de la prisión preventiva dentro del contexto del
Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal. Identificar
las exigencias que tiene la prisión preventiva para su dictado. Establecer
cuál es su duración promedio, cómo y con
qué se rebate la prisión preventiva. Identificar
las consecuencias de la Prisión Preventiva. Conocer
su factibilidad para su aplicación en el derecho procesal penal. Identificar
alternativas a la prisión preventiva. En
la República Dominicana los trabajos de investigación sobre la prisión
preventiva son muy escasos; Sin embargo unos cuantos autores nativos han
desarrollado escritos sobre este tema. El
Licenciado Cristian de Jesús Paulino Baldera (2004), en su trabajo titulado
“La Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal (Ley, Doctrina y
Jurisprudencia)”, considera la prisión preventiva como la privación
provisional de la libertad decretada por el juez de la instrucción mediante
resolución motivada y escrita indicando que el imputado permanecerá detenido
por existir en su contra elementos de prueba y peligro de fuga y no poder
imponerse otra medida menos grave. Tam
bien el dominicano Dr. Vinicio Martín Cuello Pereira (1999) en su opúsculo
titulado “la Prisión Preventiva y los Mandamientos en la Instrucción
Preparatoria” define la prisión preventiva como una medida de instrucción
que se funda en la preservación y en la eficacia de la propia fase instructiva. La
exigua ausencia de trabajos relacionados con este tema, los actores del sistema
penal han tenido que recurrir a los autores internacionales para documentarse
acerca de la prisión preventiva, dentro de los cuales podemos señalar:
Doctor Javier Llobet Rodríguez (1999), en su investigación “La Prisión
Preventiva”, define esta institución como “la privación de libertad
ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por un tribunal competente
en contra de un imputado basado en el peligro de que se fugue para evitar la
realización del juicio oral o la ejecución de la eventual sentencia
condenatoria, o en el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la
verdad”. Como
se advierte en la concesión del citado autor la prisión preventiva procura los
mismos fines que señala el Nuevo Código Procesal Dominicano, esto es evitar
que el imputado se sustraiga al proceso judicial. Para
la obra Manual del Fiscal, editada por el Ministerio Público de la República
de Guatemala, señala que “la prisión preventiva es la privación de libertad
de una persona ordenada por el juez en establecimiento distinto de los
condenados, con el objeto de asegurar su presencia o para evitar la
obstaculización de la verdad”. En
este mismo orden de ideas el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento (2003), en su
tratado “Código Procesal Penal de Venezuela Comentado”, indica los
elementos a que se encuentra sujeta la prisión preventiva.
Estos son: “1.la
existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad
y que no se encuentre evidentemente prescrito, o lo que es lo mismo que el
cuerpo del delito se encuentre comprobado.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido
autor o cómplice de un hecho punible. 3.
La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las
circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en
la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. 5.1.1.
Base Legal Artículos
15, 16, 222, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 238, 239, 240, 241, 242 del
Código de Procesal Penal. 5.2.
Marco Teórico El
nuevo Código Procesal Penal a diferencia del anterior le da un gran énfasis a
la búsqueda de alternativas a la prisión preventiva, respondiendo esta posición
precisamente a la corriente dogmática que promueve un derecho penal mínimo.
La misma ha sido desarrollada recientemente y tiene como fundamento aquel
derecho que se encuentra en los tratados de acuerdos internacionales relativos a
los derechos humanos. Existe
acuerdo doctrinal en que la prisión preventiva debe ser la última ratio o la
ultima respuesta que el estado tiene que aplicar.
Ello encuentra reconocimiento también a nivel del derecho internacional,
de los derechos humanos. Así el pacto internacional de derechos civiles y políticos
dice que la prisión preventiva “no debe ser la regla general”. Igualmente el marco de disposiciones de la ONU sobre medidas
no privativas de libertad (Reglas de Tokio) expresamente dispuso que la prisión
preventiva deba ser utilizada como ultima medida y que alternativas a la prisión
preventivas deban ser aplicables tempraneramente si es posible.
En el mismo sentido dicen las reglas de la ONU
para la protección de los menores privados de libertad que “En la
medida de lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales
la detención antes de la celebración del juicio en consecuencia, deberá
hacerse todo lo posible para aplicar medidas sustitutorias”. El
tema de investigación científico que se ha presentado precedentemente será
estudiado tomando como base la doctrina del derecho penal mínimo y los
documentos de carácter internacional relativos a
los derechos humanos. Esta
doctrina que ha sido escogida y explicada de manera sucinta esta vinculada al
objeto de estudio en la presente investigación en cuanto se seguirá un
conjunto de pasos metodológicos que permitirán llegar al fin deseado descrito
en la parte relativa a los objetivo tanto generales como específicos, pues se
estudiaran en su conjunto partiendo de la realidad objetiva que será apreciable
a través de los sentidos. El
derecho como norma positiva tiene un orden de unidad, coherencia y plenitud que
rige las relaciones jurídicas entre los miembros de una sociedad y en esa misma
proporción dará una respuesta racional al conflicto jurídico que se ha
presentado al órgano jurisdiccional. 5.2.1.
Funciones y roles de la Prisión Preventiva. La
función de la prisión preventiva a la luz de las doctrinas más actualizadas y
desde un contexto del derecho comparado coinciden en que la función primordial
de esta figura procesal es las misma que se le aplican a las demás medidas
cautelares que propone el Derecho Procesal Penal. Dicha función es: Evitar que
el imputado se sustraiga a la acción de la justicia penal, agotando con ello
una fase del proceso en sentido general. La
prisión preventiva como institución del sistema jurídico corresponde de
manera categórica al Derecho Procesal Penal, es decir que su función recae
dentro de esta rama del Derecho, exceptuándose cualquier otra función que se
le quiera atribuir a otra rama que no sea el Derecho Procesal Penal. 5.2.2.
Presupuesto de la Prisión Preventiva. Cuando
estudiamos el Derecho Comparado vemos que hay ciertos puntos de coincidencia en
establecer los requisitos para el dictado de la Prisión Preventiva, sin
embargo, también podemos observar que en ciertos países de la región los Códigos
Procesales Penales presentan exigencias no uniformes, es decir coinciden en
muchos casos y en otros no, pero siempre partiendo de tres exigencias
primordiales, tales como: en el peligro de fuga, en que existen en
elementos suficientes y en el peligro de reiteración. 5.2.3.
Aspectos operativos. a)
Duración promedio de la Prisión Preventiva. La
duración promedio que exige la nueva legislación penal dominicana, de manera
general, es que la misma no puede exceder de doce (12) meses, siendo prorrogable
de manera excepcional por seis (6) meses. Vencido este plazo no se puede acordar
una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva, a diferencia del
viejo Código de Procedimiento Criminal que recientemente fue sustituido, el
cual no especificaba límite alguno de duración cuando se imponía al
individuo. b)
¿Cómo y con qué se rebate la Prisión Preventiva? A
la luz del nuevo Código Procesal Penal, la Prisión Preventiva se puede atacar
a través de la institución denominada la Revisión, la cual puede ser
solicitada por cualquiera de las partes del proceso y de manera especial de
oficio, por parte del juez cuando así lo determine la variación de las
condiciones que en su momento la justificaron. El juez de manera obligatoria
tiene que revisar la prisión preventiva cada tres (3) meses. 5.2.4.
Consecuencia de la Prisión Preventiva Con
el dictado de la prisión preventiva por parte de un tribunal competente, la
misma trae como consecuencia la afectación de principios y derechos
concernientes al imputado, tales como: a)
El estatuto de libertad, que es la condición natural de una persona. b)
El principio de inocencia, que ordena que el individuo es inocente hasta
tanto se demuestre lo contrario, mediante la imposición de una sentencia que
establezca su culpabilidad. c)
El derecho al trabajo, desarrollo, sexo, diversión, cultural, artístico,
todos se ven afectados cuando se imponen la prisión preventiva al individuo. V.
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN.
5.1. Tipo o nivel de estudio. La
investigación que nos proponemos realizar tiene como nivel de estudio el
descriptivo, debido que solo se propone describir la naturaleza de problema y
sus posibles implicaciones, discriminando todo uso de relaciones o explicación
de fenómenos con criterio de causalidad.
5.2. Método y técnicas de estudio. Se
parte del método deductivo, describiendo los factores más generales del
problema y concluyendo en elementos particulares que inciden de manera directa e
indirecta en el problema de investigación. 5.3.
Instrumentos de investigación. Se
realizó una recolección bibliográfica que abarca el conocimiento del
problema, a partir de libros, consultas a libros y artículos electrónicos,
folletos, revistas, jurisprudencias, códigos y tratados internacionales. También
se desarrollo el instrumento de encuesta estructuradas. Tiempo
estimado (en meses) Orden Actividad 1 2 3 4 5 6 1 Recopilación
bibliográfica 2 Clasificación
de la bibliográfica 3 Análisis
de la bibliográfica recopilada 4 Selección
y diseño del método de investigación 5 Diseño
de instrumentos de investigación 6 Trabajo
de Campo 7 Procesamiento
de la investigación 8 Análisis
e interpretación de los resultados 9 Presentación
del informe final (trabajo de tesis). VII PRESUPUESTO
ESTIMADO Código Cantidad Concepto
/ Actividad Duración
(mes) Costo
UD Sub-Totales 1 SERVICIOS
PERSONALES 93,000.00 1 1 1 Consultores/
Asesores 6 5,000.00 30,000.00 1 2 1 Programadores 1 10,000.00 10,000.00 1 3 1 Digitador 1 5,000.00 5,000.00 1 4 3 Entrevistadores 1 2,000.00 6,000.00 1 5 1 Chofer 6 7,000.00 42,000.00 2 SERVICIOS
NO PERSONALES 45,525.00 2 1 3 Resmas
papel 1 175.00 525.00 2 2 1 Equipos
informática 1 20,000.00 20,000.00 2 3 1 Impresiones
y encuadernaciones 1 10,000.00 10,000.00 2 4 1 Libros
consulta 1 3,000.00 3,000.00 2 5 1 Viático
y transporte 6 2,000.00 12,000.00 3 COMUNICACIÓN 9,600.00 3 1 1 Uso
teléfono 6 1,000.00 6,000.00 3 2 1 Fax 6 100.00 600.00 3 3 1 Internet 6 500.00 3,000.00 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||