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Valoraciones sobre diferencias entre empresas estatales y sociedades mercantiles en Cuba

Resumen: La economía cubana se encuentra actualmente inmersa en un proceso de reestructuración, en condiciones especialmente complejas. El nuevo modelo económico, en proceso de configuración, se orienta a preservar el sistema de economía socialista y las realizaciones alcanzadas por éste en el plano social. Ello supone la necesaria preeminencia de la propiedad social sobre los medios de producción y de la planificación como método de conducción de la economía.(V)

Publicación enviada por Lic. Eugenio Izquierdo Rodríguez y Otros Autores


 

Indice

Introducción

Capítulo I

La Empresa Estatal en la Economía Cubana        

1.1 El Sistema Empresarial Cubano: Una Visión desde la actualidad   

1.2 Características generales de la Empresa Estatal en Cuba 

1.3 Consideraciones sobre la Dirección de  la Empresa      

1.4 Reflexiones en torno al perfeccionamiento Empresarial

Capítulo II

Las Sociedades Mercantiles en el Ordenamiento Jurídico Cubano       

2.1.Algunas Consideraciones en torno a las Sociedades Mercantiles

Capitulo III

Las Empresas Estatales y las Sociedades Mercantiles en Cuba: distinciones necesarias

Conclusiones      

Bibliografía 


INTRODUCCIÓN

La economía cubana se encuentra actualmente inmersa en un proceso de reestructuración, en condiciones especialmente complejas. El nuevo modelo económico,  en proceso de configuración, se orienta a preservar el sistema de economía socialista y las realizaciones alcanzadas por éste en el plano social. Ello supone la necesaria preeminencia de la propiedad social sobre los medios de producción y de la planificación como método de conducción de la economía.

Otro fenómeno acontecido es el surgimiento de nuevos agentes económicos en el entorno empresarial cubano. En esta dirección se han venido adoptando medidas legislativas que distan aún de reflejar, con la plenitud necesaria,  los rasgos e intereses propios de los nuevos agentes económicos. En este sentido las nuevas regulaciones están aún por mostrar su aptitud para producir los efectos pretendidos en la economía y su grado de eficacia social.

Por todo lo anterior, en muchos casos tienden a existir confusiones entre nuevos sujetos de la economía cubana, debido a esto se plantea el siguiente problema de investigación:

¿En que medida divergen las características propias de las empresas estatales y las de las sociedades mercantiles en el trafico económico cubano?.

En relación con esto se propone como hipótesis que en el trafico económico cubano existen elementos suficientes para establecer las diferencias entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles.

Como objetivo general de la investigación se pretende:

Demostrar las diferencias existentes entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles, como sujetos de la economía cubana.

Para darle cumplimiento al objetivo general se establecen los siguientes objetivos específicos:

1-     Analizar las particularidades de la empresa estatal como eslabón fundamental de la economía cubana  

2-     Explicar las características esenciales de las sociedades mercantiles y sus particularidades en Cuba.

3-     Valorar las diferencias existentes entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles, a partir de las condiciones económicas actuales.

 

Métodos

1-     Teórico jurídico: El empleo de este método permite el estudio de las características fundamentales de las empresas estatales y las sociedades mercantiles, tanto desde el plano teórico doctrinal como desde la perspectiva del ordenamiento jurídico cubano

2-     Análisis bibliográfico de textos clásicos y modernos, así como artículos y monografías encontrados en Internet.

El trabajo se estructura metodológicamente en tres capítulos. El primero “La Empresa Estatal en la economía cubana ” destinado al estudio de la empresa estatal como sujeto de la economía cubana, haciendo especial referencia a las condiciones económicas actuales.

El segundo capítulo: “La regulación del empresario social en el ordenamiento jurídico cubano”esta dedicado a las sociedades mercantiles, con énfasis en las características propias de estos sujetos en Cuba.

El tercer y último capitulo: “Las empresas estatales y las sociedades mercantiles en Cuba: Distinciones necesarias”, tiene como objetivo fundamental establecer las diferencias esenciales entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles

Los resultados esperados con la investigación son: Profundizar en las diferencias existentes entre estos sujetos, particularmente en el caso cubano; además de servir como material bibliográfico para el estudio de este tema.

 

CAPÍTULO I

La Empresa Estatal en la economía cubana

1.1 EL sistema empresarial cubano: Una visión desde la actualidad

En nuestro país,  a partir de los años 90 se llevaron a cabo un conjunto de transformaciones, con el objetivo de adaptarnos a las nuevas condiciones, luego de la desaparición del campo socialista y del recrudecimiento del bloqueo por parte de Estados Unidos. Estas transformaciones traen aparejadas implicaciones importantes para la economía cubana, teniendo en cuenta la aparición de nuevos sujetos y nuevas firmas de propiedad, manteniéndose la propiedad estatal sobre los medios fundamentales de producción como forma predominante.

Así, en el sector estatal se inscriben uniones, empresas, asociaciones, corporaciones, firmas, unidades básicas, complejos agro -industriales, granjas estatales y otras organizaciones económicas productivas que, bajo formas societarias mercantiles, propias del derecho privado, posibilitan formas más flexibles de gestión empresarial.

En el sector mixto, a su vez, encuentran cavidad, básicamente dos formas de asociación: la empresa mixta y los contratos de asociación económica internacional, sin dar lugar en este último caso al surgimiento de una nueva persona jurídica. La empresa de capital totalmente extranjero, aunque privada, encuentra igualmente tutela jurídica en este sector por los mecanismos comunes de aprobación y control.

Comunicando ambos sectores, como el líquido tisular que envuelve las células, habría que apuntar la existencia de las representaciones de firmas comerciales extranjeras, con una verdadera función difusora, frente a las cuales las entidades nacionales muestran cada vez una mayor “capilaridad”. Ello no obstante, es lo cierto que estas representaciones se ven sujetas a determinadas restricciones para su constitución y funcionamiento.[1]

En el sector cooperativo, encontramos las cooperativas agropecuarias, en sus dos modalidades de cooperativas de producción agropecuarias y de créditos y servicios, y las más recientes Unidades Básicas de Producción Cooperativa.[2] No obstante su discutida autonomía al ser creadas dentro de las propias estructuras empresariales, estas constituyen una  de las transformaciones más significativas emprendidas en los últimos años.

Por último, en el sector privado se inscribe básicamente el pequeño agricultor, de alguna significación en  determinados cultivos y que ha visto incentivada  su actividad con la apertura de los mercados agropecuarios[3] a los que concurre libremente con productores estatales y cooperativos.

No cabe duda que se llevaron a cabo otro conjunto de transformaciones con importantes implicaciones, como: Reordenamiento de la Administración Central de Estado, desmonopolización del Comercio Exterior, descentralización de la Banca, Redimensionamiento Empresarial, aparición de nuevos espacios concurrenciales, etc. Todo ello repercute en los agentes económicos existentes actualmente en la economía cubana. De manera que el estudio debe iniciarse mediante las características esenciales de la empresa estatal, como máxima expresión de la propiedad estatal.

 

1.2 Características generales de la empresa estatal en Cuba  

En nuestro sistema empresarial, la unión y la empresa estatal presentan un régimen legal dual: Un “Reglamento General de la Empresa Estatal” adoptado mediante Decreto No. 42, del CECM, de 24 de Mayo de 1979, actualmente en vigor solo para las uniones y empresas de subordinación local; y las “Normas de la Unión y la Empresa Estatales”, adoptadas por acuerdo del propio Comité Ejecutivo, que rige únicamente para las entidades de subordinación nacional.

 Al Reglamento General de la Empresa Estatal, aprobado como resultado de los acuerdos adoptados en el 1er. Congreso del PCC para la implantación del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE), le cumplió el papel de piedra angular del reordenamiento del sistema empresarial.

Las Normas sobre la Unión y la Empresa Estatales, por su parte, al ser aprobadas como acuerdo del CECM, y no como decreto como fuera el caso del Reglamento General careció de una exposición de motivos que pusieron de relieve su verdadero sentido y alcance, siendo lo cierto que su limitación a las entidades de subordinación  nacional resultó, en los hechos, más del acotamiento del título que de su propia preceptiva, sin que por otra parte contuviera pronunciamiento expreso alguno respecto a la vigencia en paralelo del Reglamento General, que por consiguiente pasó a regir únicamente para las empresas de subordinación local. Es el caso, sin embargo que aún hoy día sigue siendo por este viejo Reglamento que se rigen un buen número de entidades de carácter nacional.

A este fin las “Normas” prevén la posibilidad de crear otros tipos de organizaciones económicas estatales con personalidad jurídica propia y la aprobación de sus reglas generales de dirección, organización y funcionamiento por la referida Comisión, facultades estas que quedaron asumidas por el Ministerio de Economía y Planificación, quedando asimismo facultado este organismo para introducir las adecuaciones que entendiera necesarias en los casos particulares que pudieran ser sometidos a su consideración.

Con sujeción a ambos cuerpos legales, la creación de uniones y empresas estatales y de otras formas organizativas de este carácter – corporaciones, asociaciones, firmas, unidades básicas económicas, tiene lugar, en todos los casos, mediante la aprobación previa -como acto de control – del Ministerio de Economía y Planificación, con la única excepción de las empresas de comercio exterior y las uniones, cuya autorización corresponde al CECM.

Como parte de este acto por el cual se autoriza la creación de la entidad, se aprueban a la vez –en su caso- las correspondientes “normas generales de dirección, organización y funcionamiento” de las mismas, fijando un régimen jurídico particular atendiendo a la tipología empresarial en formación.

Creada la entidad, requiere ser inscrita en el Registro Estatal correspondiente, acto con valor constitutivo sin cuya consumación  no le es reconocida a ésta la personalidad jurídica que le es inherente. [4]

En nosotros tiene carácter constitutivos el Registro de Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP), para el caso de las uniones, empresas y demás organizaciones económicas estatales;[6] el Registro Mercantil y el Registro Central de Compañías Anónimas para las sociedades mercantiles y civiles que adoptan esta forma;[7] y el Registro de Inversiones Extranjeras de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, cuando se trata de Empresas Mixtas.[8]

Junto a estos, con especial relevancia para el sector agropecuario, están el Registro de Entidades y Empresas Agropecuarias No Estatales (REEANE)  y el Registro de Unidades Básicas Cooperativas (REUCO); y, sin carácter constitutivo, como medio de control para el ejercicio de la actividad comercial, se encuentra el Registro Central Comercial, a cargo del Ministerio del Comercio Interior.[9]

 

1.3 Consideraciones sobre la dirección de  la empresa

Para dirigir una unión a empresa se designa un director por el jefe del organismo a que se encuentre subordinada, el que responde personalmente del cumplimiento de las actividades encargadas a las mismas. La administración de estas entidades económicas forma parte del Sistema de Administración.

EI director es el máxima responsable de la unión o la empresa que dirige y la representa. EI director de la unión y de la empresa independiente se subordina al Ministro y el director de la empresa dependiente se subordina al director de la unión. A través del director de la unión y la empresa ejercen los derechos que se deriven de su actividad técnico -económica.

Entre las principales atribuciones del director se encuentran:  

v  Dirigir, coordinar y controlar el proceso de elaboración del plan y responder por su cumplimiento.

v  Exigir y en su caso responder por la cantidad de los productos y servicios, y el cumplimiento de los  objetivos trazados en este sentido.

v  Promover la participación activa de los trabajadores en la dirección de la unión, la empresa y la  unidad básica y en la elaboración, cumplimiento y control del plan.

v  Responder personalmente por los contratos suscritos y demás obligaciones contraídas por sí o con  su autorización.

v  Exigir el cumplimiento de las obligaciones financieras con el Estado, con el Banco, así como con las  demás uniones y empresas con las que mantenga relaciones mercantiles.

EI director en el desempeño de sus funciones es asistido por un consejo de dirección, cuya composición y atribuciones principales se establecen en el reglamento de la entidad. Este consejo de dirección es un órgano colectivo que asiste al director de la entidad económica respectiva don de por acuerdo se expresa la voluntad de la mayoría de sus miembros.

En la unión, el consejo de dirección esta integrado por el director de la unión, que lo preside, los subdirectores, los directores de las empresas que la integran, y otros que se determinen por el nivel superior a propuesta del director. Todos con voz y voto. EI Presidente designa un secretario, de entre sus miembros.

Son invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas y sindicales que ellos determinen. Además, pueden asistir otros invitados.

EI consejo de dirección en la empresa está integrado por el director, que lo preside, los subdirectores, los jefes de las unidades básicas y otros que se determinen por el nivel superior a propuesta del director, todos con voz y voto. De entre sus miembros el Presidente designa un secretario. En relación con los invitados se estipula lo mismo que para la unión.

Para que las sesiones del consejo de dirección sean validas se requiere la presencia de más de la mitad del numero total de miembros que lo integran. Los acuerdos del consejo se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes.

Las atribuciones del consejo de dirección son las mismas, tanto para el de la unión como para el de la empresa, por supuesto cada una a su nivel, encontrándose entre las principales las siguientes:

v     Garantizar el proceso de elaboración del plan.

v     Controlar sistemáticamente la ejecución del plan.

v     Examinar el comportamiento de la calidad de la producción o de los servicios.

v     Conocer y decidir las discrepancias internas que surjan en la concertación de contratos, convenios y otros documentos suscritos, así como los incumplimientos que se produzcan en su ejecución.

EI reglamento del consejo de dirección de la unión y la empresa lo aprueba el nivel superior a que están subordinadas.

EI consejo de dirección se reúne a solicitud del director y como mínimo una vez al mes, aunque de forma excepcional el nivel superior de la unión y la empresa independiente pueden aprobar otra frecuencia.

 

1.4 Reflexiones entorno al perfeccionamiento empresarial.

En estos momentos el país se encuentra enfrascado en el proceso de

perfeccionamiento empresarial para que de manera integral, gradual y sistemática sea implantada al conjunto de la economía nacional, por lo que el Consejo de Estado adopto el Decreto -Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998, contentivo de las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial.

Para analizar las principales líneas del perfeccionamiento empresarial en Cuba, cabe identificar la constitución de la empresa, como es tradicional, con los elementos que la integran: recursos humanos, materiales y financieros, e identificar los diferentes subsistemas que actúan sobre dichos recursos, cada uno con sus propias funciones, protagonismos y finalidades.

La reforma empresarial da un enfoque sistémico y coherente a todas y cada una de las esferas de actividad que conforman la empresa:

Ø            organización general;

Ø            métodos y estilos de dirección;

Ø            organización de la producción y los servicios;

Ø            organización y normación del trabajo;

Ø            gestión de la calidad;

Ø            política laboral y salarial;

Ø            planificación;

Ø            contratación económica; relaciones financieras; contabilidad;

Ø            control interno;

Ø            costas;

Ø            precios;

Ø            sistema informativo;

Ø            atención al hombre;

Ø            mercadotecnia.

 

Principales Líneas del perfeccionamiento empresarial

·              Aspectos de organización general.

Formas de organización empresarial

·              Organización superior de dirección empresarial (entidades policorporativas de estructuración diversa).

·              Empresas. Unidades empresariales de base.

 

LA ORGANIZACION SUPERIOR DE DIRECCION EMPRESARIAL

·              Agrupa un conjunto de empresas y unidades empresariales de base;  

·              tiene personalidad jurídica propia (independiente de las entidades que la conforman);

·              no ejerce funciones estatales;

·              no administra la producción o los servicios de sus entidades;

·              se financia con cargo a los gastos de administración de estas;

·              su creación, traspaso, fusión o extinción rasa a corresponder al Ministerio de Economía y Planificación.

 

LA EMPRESA

·               Tiene personalidad jurídica propia;

·               tiene gestión económica, financiera, organizativa y contractual autónoma;

·               balance financiero independiente;

·               funciona bajo el principia de autofinanciamiento;

·              se adscribe a una organización superior de dirección empresarial o a un organismo u órgano estatal;

·              su creación, traspaso, fusión o extinción corresponde al Ministerio de Economía y Planificación.

 

El  Ministerio de Economía y Planificación puede delegar esta función en:  

·              un organismo ramal;  

·              un consejo de administración provincial.

Las unidades empresariales de base son estructuras con autonomía relativa que funcionan bajo el principio de autofinanciamiento, sus atribuciones le son delegadas y carece de personalidad jurídica propia. Las mismas se crean por la organización superior de dirección empresarial a la empresa.

Los órganos de dirección podrán ser colegiados a unipersonales. Los órganos colegiados se crean y reglamentan por el director general, tienen por objeto colegiar las decisiones, tienen carácter auxiliar. Estos podrán denominarse: consejo de dirección, consejo de administración, junta de directores, entre otros. Sus acuerdos solo son vinculantes con la aprobación del director general. Pueden existir otros órganos de dirección colectiva como son los consejos de producción, consejos técnicos, consejos de calidad, etcétera, los cuales se crean y reglamentan, igualmente, por el director general.

En el caso de los órganos unipersonales, estos están integrados por un director general (designado por el Gobierno en las instancias que corresponda), un director adjunto a coordinador general y pueden existir, además, otros directores.


Junta de Gobierno

Se instituye como: órgano de dirección que representa los intereses del Estado con funciones relativas a los planes y presupuestos, control de su cumplimiento, y distribución de utilidades. Aunque esta es la definición ofrecida en las bases, cabe señalar que más que un órgano de dirección constituyen un órgano de control estatal sobre la autonomía brindada actualmente al sector empresarial estatal. Se crean y reglamentan por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a nivel de:

·              organización superior de dirección empresarial, y  

·              empresa.

Se integran por representantes de:

·              Ministerio de Economía y Planificación.  

·              Ministerio de Finanzas y Precios.  

·              Banco Central.

·              Organismo ramal.

·              Director General.

La composición máxima es de cinco miembros.

EI Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros puede delegar su creación en: el organismo ramal, al Consejo de Administración Provincial. A la junta de Gobierno Le esta expresamente prohibido interferir en la gestión productiva de las organizaciones económicas.

En general, las nuevas formas empresariales cobran mayor autonomía e independencia:

·              determinan sus propias estructuras y plantillas;  

·              crean sus organizaciones empresariales de base;

·              diseñan sus propios sistemas de dirección de fuerza de trabajo;  

·              definen y fijan los salarios;

·              crean los fondos de reserva y estímulo;

·              establecen sus propios sistemas de gestión de calidad; forman descentralizadamente sus precios;