Monografias | Valoraciones sobre diferencias entre empresas estatales y sociedades mercantiles en CubaValoraciones sobre diferencias entre empresas estatales y sociedades mercantiles en CubaResumen: La economía cubana se encuentra actualmente inmersa en un proceso de reestructuración, en condiciones especialmente complejas. El nuevo modelo económico, en proceso de configuración, se orienta a preservar el sistema de economía socialista y las realizaciones alcanzadas por éste en el plano social. Ello supone la necesaria preeminencia de la propiedad social sobre los medios de producción y de la planificación como método de conducción de la economía.(V) Indice Introducción Capítulo
I La
Empresa Estatal en la Economía Cubana
1.1 El
Sistema Empresarial Cubano: Una Visión desde la actualidad 1.2
Características generales de la Empresa Estatal en Cuba 1.3
Consideraciones sobre la Dirección de la
Empresa 1.4
Reflexiones en torno al perfeccionamiento Empresarial Capítulo
II Las
Sociedades Mercantiles en el Ordenamiento Jurídico Cubano
2.1.Algunas
Consideraciones en torno a las Sociedades Mercantiles Capitulo
III Las
Empresas Estatales y las Sociedades Mercantiles en Cuba: distinciones necesarias Conclusiones
Bibliografía La economía cubana se
encuentra actualmente inmersa en un proceso de reestructuración, en condiciones
especialmente complejas. El nuevo modelo económico, en proceso de configuración, se orienta a preservar el
sistema de economía socialista y las realizaciones alcanzadas por éste en el
plano social. Ello supone la necesaria preeminencia de la propiedad social sobre
los medios de producción y de la planificación como método de conducción de
la economía. Otro
fenómeno acontecido es el surgimiento de nuevos agentes económicos en el
entorno empresarial cubano. En esta dirección se han venido adoptando medidas
legislativas que distan aún de reflejar, con la plenitud necesaria,
los rasgos e intereses propios de los nuevos agentes económicos. En este
sentido las nuevas regulaciones están aún por mostrar su aptitud para producir
los efectos pretendidos en la economía y su grado de eficacia social. Por
todo lo anterior, en muchos casos tienden a existir confusiones entre nuevos
sujetos de la economía cubana, debido a esto se plantea el siguiente problema
de investigación:
¿En
que medida divergen las características propias de las empresas estatales y las
de las sociedades mercantiles en el trafico económico cubano?. En
relación con esto se propone como hipótesis que en el trafico económico
cubano existen elementos suficientes para establecer las diferencias entre las
empresas estatales y las sociedades mercantiles.
Como
objetivo general de la investigación se pretende:
Demostrar
las diferencias existentes entre las empresas estatales y las sociedades
mercantiles, como sujetos de la economía cubana.
Para
darle cumplimiento al objetivo general se establecen los siguientes objetivos
específicos:
1-
Analizar las particularidades de la empresa estatal como eslabón
fundamental de la economía cubana
2-
Explicar las características esenciales de las sociedades mercantiles y
sus particularidades en Cuba.
3-
Valorar las diferencias existentes entre las empresas estatales y las
sociedades mercantiles, a partir de las condiciones económicas actuales.
Métodos 1-
Teórico jurídico: El empleo de este método permite el estudio de las
características fundamentales de las empresas estatales y las sociedades
mercantiles, tanto desde el plano teórico doctrinal como desde la perspectiva
del ordenamiento jurídico cubano
2-
Análisis bibliográfico de textos clásicos y modernos, así como artículos
y monografías encontrados en Internet.
El
trabajo se estructura metodológicamente en tres capítulos. El primero “La
Empresa Estatal en la economía cubana
” destinado al estudio de la empresa estatal como sujeto de la economía
cubana, haciendo especial referencia a las condiciones económicas actuales. El
segundo capítulo: “La regulación del empresario social en el ordenamiento
jurídico cubano”esta dedicado a las sociedades mercantiles, con énfasis en
las características propias de estos sujetos en Cuba.
El
tercer y último capitulo: “Las empresas estatales y las sociedades
mercantiles en Cuba: Distinciones necesarias”, tiene como objetivo fundamental
establecer las diferencias esenciales entre las empresas estatales y las
sociedades mercantiles
Los
resultados esperados con la investigación son: Profundizar en las
diferencias existentes entre estos sujetos, particularmente en el caso cubano;
además de servir como material bibliográfico para el estudio de este tema.
En nuestro país,
a partir de los años 90 se llevaron a cabo un conjunto de
transformaciones, con el objetivo de adaptarnos a las nuevas condiciones, luego
de la desaparición del campo socialista y del recrudecimiento del bloqueo por
parte de Estados Unidos. Estas transformaciones traen aparejadas implicaciones
importantes para la economía cubana, teniendo en cuenta la aparición de nuevos
sujetos y nuevas firmas de propiedad, manteniéndose la propiedad estatal sobre
los medios fundamentales de producción como forma predominante. Así,
en el sector estatal se inscriben
uniones, empresas, asociaciones, corporaciones, firmas, unidades básicas,
complejos agro
-industriales, granjas estatales y otras organizaciones económicas productivas
que, bajo formas societarias mercantiles, propias del derecho privado,
posibilitan formas más flexibles de gestión empresarial. En
el sector mixto, a su vez, encuentran
cavidad, básicamente dos formas de asociación: la empresa mixta y los
contratos de asociación económica internacional, sin dar lugar en este último
caso al surgimiento de una nueva persona jurídica. La empresa de capital
totalmente extranjero, aunque privada, encuentra igualmente tutela jurídica en
este sector por los mecanismos comunes de aprobación y control. Comunicando
ambos sectores, como el líquido tisular que envuelve las células, habría que
apuntar la existencia de las representaciones de firmas comerciales extranjeras,
con una verdadera función difusora, frente a las cuales las entidades
nacionales muestran cada vez una mayor “capilaridad”. Ello no obstante, es
lo cierto que estas representaciones se ven sujetas a determinadas restricciones
para su constitución y
funcionamiento.[1] En
el sector cooperativo, encontramos
las cooperativas agropecuarias, en sus dos modalidades de cooperativas de
producción agropecuarias y de créditos y servicios, y las más recientes
Unidades Básicas de Producción Cooperativa.[2]
No obstante su discutida autonomía al ser creadas dentro de las propias
estructuras empresariales, estas constituyen una de las transformaciones más significativas emprendidas en
los últimos años. Por
último, en el sector privado se
inscribe básicamente el pequeño agricultor, de alguna significación en
determinados cultivos y que ha visto incentivada
su actividad con la apertura de los mercados agropecuarios[3]
a los que concurre libremente con productores estatales y cooperativos. No cabe duda que se llevaron a
cabo otro conjunto de transformaciones con importantes implicaciones, como:
Reordenamiento de la Administración Central de Estado, desmonopolización del
Comercio Exterior, descentralización de la Banca, Redimensionamiento
Empresarial, aparición de nuevos espacios concurrenciales, etc. Todo ello
repercute en los agentes económicos existentes actualmente en la economía
cubana. De manera que el estudio debe iniciarse mediante las características
esenciales de la empresa estatal, como máxima expresión de la propiedad
estatal. En
nuestro sistema empresarial, la unión y la empresa estatal presentan un régimen
legal dual: Un “Reglamento General de
la Empresa Estatal” adoptado mediante Decreto No. 42, del CECM, de 24 de
Mayo de 1979, actualmente en vigor solo para las uniones y empresas de
subordinación local; y las “Normas de
la Unión y la Empresa Estatales”, adoptadas por acuerdo del propio Comité
Ejecutivo, que rige únicamente para las entidades de subordinación nacional. Al
Reglamento General de la Empresa Estatal, aprobado como resultado de los
acuerdos
adoptados en el 1er. Congreso del PCC para la implantación del Sistema de
Dirección y Planificación de la Economía (SDPE), le cumplió el papel de
piedra angular del reordenamiento del sistema empresarial. Las
Normas sobre la Unión y la Empresa Estatales, por su parte, al ser aprobadas
como acuerdo del CECM, y no como decreto
como fuera el caso del Reglamento General careció de una exposición de motivos
que pusieron de relieve su verdadero sentido y alcance, siendo lo cierto que su
limitación a las entidades de subordinación
nacional resultó, en los hechos, más del acotamiento del título que de
su propia preceptiva, sin que por otra parte contuviera pronunciamiento expreso
alguno respecto a la vigencia en paralelo del Reglamento General, que por
consiguiente pasó a regir únicamente para las empresas de subordinación
local. Es el caso, sin embargo que aún hoy día sigue siendo por este viejo
Reglamento que se rigen un buen número de entidades de carácter nacional. A
este fin las “Normas” prevén la posibilidad de crear otros tipos de
organizaciones económicas estatales con personalidad jurídica propia y la
aprobación de sus reglas generales de dirección, organización y
funcionamiento por la referida Comisión, facultades estas que quedaron asumidas
por el Ministerio de Economía y Planificación, quedando asimismo facultado
este organismo para introducir las adecuaciones que entendiera necesarias en los
casos particulares que pudieran ser sometidos a su consideración. Con
sujeción a ambos cuerpos legales, la creación de uniones y empresas estatales
y de otras formas organizativas de este carácter
– corporaciones, asociaciones, firmas, unidades básicas económicas, tiene
lugar, en todos los casos, mediante la aprobación previa -como acto de control
– del Ministerio de Economía y Planificación, con la única excepción de
las empresas de comercio exterior y las uniones, cuya autorización corresponde
al CECM. Como
parte de este acto por el cual se autoriza la creación de la entidad, se
aprueban a la vez
–en su caso- las correspondientes “normas generales de dirección,
organización y funcionamiento” de las mismas, fijando un régimen jurídico
particular atendiendo a la tipología empresarial en formación. Creada
la entidad, requiere ser inscrita en el Registro Estatal correspondiente, acto
con valor constitutivo sin cuya consumación
no le es reconocida a ésta la personalidad jurídica que le es
inherente. [4]
En
nosotros tiene carácter constitutivos el Registro
de Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP), para el caso de
las uniones, empresas y demás organizaciones económicas estatales;[6]
el Registro Mercantil y el Registro
Central de Compañías Anónimas para las sociedades mercantiles y civiles
que adoptan esta forma;[7]
y el Registro de Inversiones Extranjeras
de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, cuando se trata de Empresas
Mixtas.[8] Junto
a estos, con especial relevancia para el sector agropecuario, están el Registro
de Entidades y Empresas Agropecuarias No Estatales (REEANE)
y el Registro de Unidades Básicas
Cooperativas (REUCO); y, sin carácter constitutivo, como medio de control
para el ejercicio de la actividad comercial, se encuentra el Registro
Central Comercial, a cargo del Ministerio del Comercio Interior.[9] Para
dirigir una unión a empresa se designa un director por el jefe del organismo a
que se encuentre subordinada, el que responde personalmente del cumplimiento de
las actividades encargadas a las mismas. La administración de estas entidades
económicas forma parte del Sistema de Administración. EI
director es el máxima responsable de la unión o la empresa que dirige y la
representa. EI director de la unión y de la empresa independiente se subordina
al Ministro y el director de la empresa dependiente se subordina al director de
la unión. A través del director de la unión y la empresa ejercen los derechos
que se deriven de su actividad técnico
-económica. Entre
las principales atribuciones del director se encuentran:
v
Dirigir, coordinar y
controlar el proceso de elaboración del plan y responder por su cumplimiento.
v
Exigir y en su caso
responder por la cantidad de los productos y servicios, y el cumplimiento de los
objetivos trazados en este sentido.
v
Promover la participación
activa de los trabajadores en la dirección de la unión, la empresa y la
unidad básica y en la elaboración, cumplimiento y control del plan. v
Responder
personalmente por los contratos suscritos y demás obligaciones contraídas por
sí o con su autorización.
v
Exigir el cumplimiento de
las obligaciones financieras con el Estado, con el Banco, así como con las
demás uniones y empresas con las que mantenga relaciones mercantiles.
EI
director en el desempeño de sus funciones es asistido por un consejo de dirección,
cuya composición y atribuciones principales se establecen en el reglamento de
la entidad. Este consejo de dirección es un órgano colectivo que asiste al
director de la entidad económica respectiva don de por acuerdo se expresa la
voluntad de la mayoría de sus miembros. En
la unión, el consejo de dirección esta integrado por el director de la unión,
que lo preside, los subdirectores, los directores de las empresas que la
integran, y otros que se determinen por el nivel superior a propuesta del
director. Todos con voz y voto. EI Presidente designa un secretario, de entre
sus miembros. Son
invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas y
sindicales que ellos determinen. Además, pueden asistir otros invitados.
EI
consejo de dirección en la empresa está integrado por el director, que lo
preside, los subdirectores, los jefes de las unidades básicas y otros que se
determinen por el nivel superior a propuesta del director, todos con voz y voto.
De entre sus miembros el Presidente designa un secretario. En relación con los
invitados se estipula lo mismo que para la unión. Para
que las sesiones del consejo de dirección sean validas se requiere la presencia
de más de la mitad del numero total de miembros que lo integran. Los acuerdos
del consejo se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes.
Las
atribuciones del consejo de dirección son las mismas, tanto para el de la unión
como para el de la empresa, por supuesto cada una a su nivel, encontrándose
entre las principales las siguientes:
v
Garantizar el proceso de
elaboración del plan.
v
Controlar sistemáticamente
la ejecución del plan.
v
Examinar el
comportamiento de la calidad de la producción o de los servicios.
v
Conocer y decidir las
discrepancias internas que surjan en la concertación de contratos, convenios y
otros documentos suscritos, así como los incumplimientos que se produzcan en su
ejecución.
EI
reglamento del consejo de dirección de la unión y la empresa lo aprueba el
nivel superior a que están subordinadas.
EI
consejo de dirección se reúne a solicitud del director y como mínimo una vez
al mes, aunque de forma excepcional el nivel superior de la unión y la empresa
independiente pueden aprobar otra frecuencia.
En
estos momentos el país se encuentra enfrascado en el proceso de perfeccionamiento
empresarial para que de manera integral, gradual y sistemática sea implantada
al conjunto de la economía nacional, por lo que el Consejo de Estado adopto el
Decreto
-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998,
contentivo de las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial. Para
analizar las principales líneas del perfeccionamiento empresarial en Cuba, cabe
identificar la constitución de la empresa, como es tradicional, con los
elementos que la integran: recursos humanos, materiales y financieros, e
identificar los diferentes subsistemas que actúan sobre dichos recursos, cada
uno con sus propias funciones, protagonismos y finalidades. La
reforma empresarial da un enfoque sistémico y coherente a todas y cada una de
las esferas de actividad que conforman la empresa:
Ø
organización general;
Ø
métodos y estilos de
dirección;
Ø
organización de la
producción y los servicios;
Ø
organización y normación
del trabajo;
Ø
gestión de la calidad;
Ø
política laboral y
salarial;
Ø
planificación;
Ø
contratación económica;
relaciones financieras; contabilidad;
Ø
control interno;
Ø
costas;
Ø
precios;
Ø
sistema informativo;
Ø
atención al hombre;
Ø
mercadotecnia.
Principales
Líneas del perfeccionamiento empresarial
·
Aspectos de organización
general.
Formas
de organización empresarial
·
Organización superior de
dirección empresarial (entidades policorporativas de estructuración diversa).
·
Empresas. Unidades
empresariales de base.
LA
ORGANIZACION SUPERIOR DE DIRECCION EMPRESARIAL
·
Agrupa un conjunto de
empresas y unidades empresariales de base;
·
tiene personalidad jurídica
propia (independiente de las entidades que la conforman);
·
no ejerce funciones
estatales;
·
no administra la producción
o los servicios de sus entidades;
·
se financia con cargo a
los gastos de administración de estas;
·
su creación, traspaso,
fusión o extinción rasa a corresponder al Ministerio de Economía y
Planificación.
LA
EMPRESA
·
Tiene
personalidad jurídica propia;
·
tiene
gestión económica, financiera, organizativa y contractual autónoma;
·
balance
financiero independiente;
·
funciona
bajo el principia de autofinanciamiento;
·
se adscribe a una
organización superior de dirección empresarial o a un organismo u órgano
estatal;
·
su creación, traspaso,
fusión o extinción corresponde al Ministerio de Economía y Planificación.
El
Ministerio de Economía y Planificación puede delegar esta función en:
·
un organismo ramal;
·
un consejo de
administración provincial.
Las
unidades empresariales de base son
estructuras con autonomía relativa que funcionan bajo el principio de
autofinanciamiento, sus atribuciones le son delegadas y carece de personalidad
jurídica propia. Las mismas se crean por la organización superior de dirección
empresarial a la empresa.
Los
órganos de dirección podrán ser colegiados a unipersonales. Los órganos colegiados
se crean y reglamentan por el director general, tienen por objeto
colegiar las decisiones, tienen carácter auxiliar. Estos podrán denominarse:
consejo de dirección, consejo de administración, junta de directores, entre
otros. Sus acuerdos solo son vinculantes con la aprobación del director
general. Pueden existir otros órganos de dirección colectiva como son los
consejos de producción, consejos técnicos, consejos de calidad, etcétera, los
cuales se crean y reglamentan, igualmente, por el director general. En
el caso de los órganos unipersonales, estos
están integrados por un director general (designado por el Gobierno en las
instancias que corresponda), un director adjunto a coordinador general y pueden
existir, además, otros directores.
Se
instituye como: órgano de dirección que representa los intereses del Estado
con funciones relativas a los planes y presupuestos, control de su cumplimiento,
y distribución de utilidades. Aunque esta es la definición ofrecida en las
bases, cabe señalar que más que un órgano de dirección constituyen un órgano
de control estatal sobre la autonomía brindada actualmente al sector
empresarial estatal. Se crean y reglamentan por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, a nivel de: ·
organización superior de
dirección empresarial, y
·
empresa.
Se
integran por representantes de:
·
Ministerio de Economía y
Planificación.
·
Ministerio de Finanzas y
Precios.
·
Banco Central.
·
Organismo ramal.
·
Director General.
La
composición máxima es de cinco miembros.
EI
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros puede delegar su creación en: el
organismo ramal, al Consejo de Administración Provincial. A la junta de
Gobierno Le esta expresamente prohibido interferir en la gestión productiva de
las organizaciones económicas. En
general, las nuevas formas empresariales cobran mayor autonomía e
independencia:
·
determinan sus propias
estructuras y plantillas;
·
crean sus organizaciones
empresariales de base;
·
diseñan sus propios
sistemas de dirección de fuerza de trabajo;
·
definen y fijan los
salarios;
·
crean los fondos de
reserva y estímulo;
·
establecen sus propios
sistemas de gestión de calidad; forman descentralizadamente sus precios; | |||||||||