Monografias | La ley, el derecho, la economía y los negocios

La ley, el derecho, la economía y los negocios

Resumen: La vigencia de la Constitución no implica la vigencia del Estado de Derecho, sino de un Estado Legal y, doctrinariamente, la del Estado Nación, en los que prioridades sociales y políticas se superponen a los derechos de las personas. En el Estado Legal, que nos rige, "la Ley es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite". Los derechos propios de cada ser humano se supeditan a la voluntad de terceros. Intereses de particulares y de grupos sociales están por encima de los derechos de los individuos.

Publicación enviada por Julián Tojuelo Perilla


 

 La vigencia de la Constitución no implica la vigencia del Estado de Derecho, sino de un Estado Legal y, doctrinariamente, la del Estado Nación, en los que prioridades sociales y políticas se superponen a los derechos de las personas. En el Estado Legal, que nos rige, "la Ley es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite". Los derechos propios de cada ser humano se supeditan a la voluntad de terceros. Intereses de particulares y de grupos sociales están por encima de los derechos de los individuos. El derecho es la norma inmanente de las personas, que trasciende y pacifica. La ley, en cambio, es la voluntad política, por el positivismo jurídico que es acción y es doctrina. La sociología y el cientismo rebasan al derecho como ciencia y como norma. Intereses versus derechos, que equivale a decir Estado Legal versus Estado de Derecho. En este entorno, un nuevo equipo humano inicia la administración y representatitividad del Estado ecuatoriano. Por ello, el presidente además de Jefe del Gobierno es Jefe de Estado. El Congreso Nacional, también con nuevos miembros es, según la Constitución vigente hace poco menos de un lustro y la No.19 en más de 170 años, el primer estamento de la democracia. La Función Judicial, al igual que otros órganos del Estado, vela por el respeto a los ciudadanos en un marco de independencia, equilibrio y justicia, al tenor de "Homo, hominis lupus". En la economía las ventajas comparativas son el paradigma de las expectativas por el bienestar.

Al contrario, las ventajas competitivas se someten a juicio más que a la consecución real y concreta del bienestar. Su desarrollo depende del criterio paternal más que de la competencia. Los conceptos de economía y negocios se confunden. Y así, se cree que quien gana mucho dinero en los negocios conoce de economía. Si bien tratan actos y consecuencias semejantes sus campos implican enfoques diferentes. Prominentes hombres de empresa, exitosos en los negocios, fracasan en el manejo de la economía. Y destacados economistas fracasan en los negocios. Para tener éxito en los negocios no se requiere, necesariamente, conocer de economía. Y para desarrollar exitosamente la economía no se necesita saber de negocios. Así la mayoría de los economistas son pobres y los empresarios, muchos sin base académica, triunfan y son sus empleadores. Los más grandes y más ricos empresarios del Ecuador y del mundo no han sido académicos. Luis Noboa Naranjo, Segundo Wong, Manuel Encalada, Esteban Quirola, Lorenzo Tous Literas, J.J. Vilaseca, por decir unos cuantos. Bill Gates abandonó la academia para triunfar en los negocios. Ford, Rockefeller, Walton, Du Pont, Li Ka Shing, W.K. Pao también por mencionar otros cuantos, no eran economistas pero sabían de negocios y triunfaron. Y como dice Manuel Ayau, preguntarle a un hombre de empresa sobre "teoría monetaria" solo porque gana mucho dinero es igual que preguntarle a un deportista que quizá gana mucho más y tampoco sabe de economía. En el siglo 20, que proliferaron los Bancos Centrales (ámbito de la economía) manejados por banqueros (del ámbito de los negocios) resultó ser el siglo de los mayores desastres monetarios de la historia. Capital, en los negocios, es la diferencia entre activos y pasivos, es decir el valor contable neto de un patrimonio, indiferente a su precio de mercado o su capacidad de generar beneficios.

Pero, en la economía, capital son los bienes que se destinan para producir otros bienes y su valor se deriva de su capacidad de generar beneficios, independiente de su costo.  

Rómulo López S.

 

ACADEMIA

"Derecho y Economía"   

"Para llevar a cabo una transacción de mercado es necesario descubrir con quién se quiere tratar, informar a las personas que uno quiere comerciar y en qué términos, conducir negociaciones que permitan alcanzar los acuerdos, elaborar los contratos, realizar inspecciones para asegurarse de que se cumplen los términos de los mismos, etc.. Estas operaciones son por lo general extremadamente costosas incluso como para impedir que se concreten muchas transacciones que tendrían lugar si el sistema de precios funcionara sin costes".

Ronald H. Coase (Premio Nobel de Economía 1991)

La empresa, el mercado y la ley  

1          Justificación:

El mundo globalizado exige para su interpretación de herramientas críticas que permitan aproximarse en forma integral a la realidad, en la que debe incrustarse el caso colombiano. El enfoque del derecho y la economía (“law&economics), como método que revitaliza el derecho, se ajusta a esas características.

2          Objetivo:

Que al final del curso el estudiante esté en condiciones de proponer análisis críticos de temas específicos de la realidad colombiana, basado en las propuestas teóricas que surgen del análisis económico de la ley.

3          Duración

Treinta y dos sesiones. Cada semana hay dos sesiones.

4          Lecturas

El estudiante debe hacer obligatoriamente solamente:

Salvo esas lecturas, la bibliografía mencionada es opcionales y se deja a criterio del estudiante para que refuerce los puntos que considere, pero preferiblemente deberá comentar primero la posible elección con el profesor .

Como referencia en internet de una enciclopedia de economía en español, puede usarse la obra:

Martínez Coll, Juan Carlos (2001): 200 Grandes Economistas

5          Contenido

5.1        Presentación de la materia y del docente.

Objetivo: Que al final de la unidad el estudiante sepa reconocer un texto de análisis económico del derecho.

Proposición del programa.

La necesidad de revitalización del derecho. Comentarios a partir de “Las instituciones, la ley y el desarrollo económico en Colombia” (Salomón, Kalmanovitz, paper No. 39, Instituto Internacional de Gobernabilidad).

El concepto de “law&economics”. La economía y otros campos de las ciencias sociales. El caso de la cliométrica.

Comentario sobre los autores. Primeros comentarios a "El problema del coste social".

Bibliografía:

KALMANOVITZ, Salomón. Las instituciones, la ley y el desarrollo económico en Colombia. Documento en internet en el sitio del Instituto Internacional de Gobernabilidad.

ROEMER, Andrés. Introducción al análisis económico del derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México, Sociedad   Mexicana de Geografía y Estadística, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 114 páginas.

5.2        Algunas reflexiones sobre las llamadas ciencias jurídicas

Objetivo: Que el estudiante reconozca las limitaciones de los esquemas típicos de razonamiento.

Lectura previa sugerida: Inteligencia racional vs. Inteligencia emocional

El problema de la “justicia de baranda”.

Las insuficiencias de los modelos argumentativos.

Paradigmas, falacias y prejuicios.

Administración del conocimiento jurídico.

Inteligencia emocional y argumentación.

La toma de decisiones desde la economía (preámbulo).            

Bibliografía:

RAWLS, John. Justicia como equidad, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1999, 323 páginas.

SEN, Amartya K. Bienestar, justicia y mercado, arcelona :Ediciones Paidós, I.C.E. de la Universidad Autónoma de Barcelona,1997, 156 páginas.

COLEMAN, Daniel. La inteligencia emocional, Javier Vergara Editor, Buenos Aires, 1996, 397 páginas.

5.3       El problema del coste social.

Objetivo: Que el estudiante conozca las implicaciones del teorema de Coase.

El "naturalismo económico".

Toma de decisiones.

Administración de la información.

Introducción a la teoría de los juegos.

La economía del bienestar.

"El problema del coste social".

Bibliografía:

“El problema del Coste Social”, capítulo 6 de: COASE, R.H. La empresa, el mercado y la ley /R. H. Coase ; versión española   de Guillermo Concome y Borel, Madrid :Alianza Editorial,1994, páginas 121 a 164.

Cuarenta años del artículo de Coase de Alberto José Figueras

"El futuro del estado del bienestar" del premio Nobel de economía el dr. Amartya Sen en la revista en línea "La Factoría".

Sentencia C-922 de 2000 de la Corte Constitucional de Colombia

PRIMER PARCIAL

5.4        El análisis económico del derecho en campos típicamente legales (preámbulo).

Responsabilidad por accidentes, leyes de propiedad, contratos, litigio, cuplimiento de la ley, críticas.

Bibliografía:

POSNER, Richard A.. Economic Analysis of Law, Aspen Publishers, Inc., 5ta Ed., New York,  1998, 802 páginas.

5.5        El análisis económico del derecho en campos típicamente legales

Derecho a la competencia (legislación antitrust).

Bibliografía:

5.6        Los derechos de propiedad y en particular el derecho marcario como ejemplos de cuerpos normativos reducción de costos de transacción

5.7 Regulación económica

Introducción al caso colombiano: las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994).

El concepto de servicio público.

El caso en el derecho norteamericano.

Bibliografía:

MORENO MOLINA, Angel Manuel. La administración por agencias en los Estados Unidos de Norteamérica, Universidad Carlos III de Madrid, BOE, madrid, 1995, 356 páginas.

PENAGOS VARGAS, Gustavo. El servicio público, Ediciones Ciencia y Derecho, Bogotá, 1995, 249 páginas.

ATEHORTUA RIOS, Carlos Alberto. Régimen legal de los servicios públicos domiciliarios, Biblioteca Jurídica Diké, Bogotá, Primera Edición, 1998, 204 páginas.

Sentencia C-1162 de 2000 de la Corte Constitucional

5.8 Temas de no mercado

Constitucionalismo

Privacidad.

Discriminación.

La democracia.

Las reglas en la sociedad.  

Bibliografía:

Constitución de Estados Unidos

NORTH, Douglas Cecil. Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 190 páginas.

BUCHANAN, James M. y BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas, Editorial Folio S.A., Barcelona, 1997, 191 páginas.

Sentencia T-190 de 2001, Corte Constitucional

Caso Plessy v. Fergusson de 1896

Caso Brown v. Board of Education de 1955

6          Metodología:

Clase magistral con discusión abierta y estudio de casos. Al principio de cada clase se expondrá la agenda del día. 

También se utilizarán talleres que se programarán según la evolución del curso.

7          Distribución de tiempo para cada tema

El curso se compone de 32 sesiones. La distribución de los temas, sujeta a ajustes, es como sigue:    

8          Evaluación:

Son tres notas. Una se obtiene de los talleres. Las otras dos son pruebas escritas con libro abierto. El examen final utilizará como base el texto “Derecho y Pornografía” de McKinnon y Posner.

9          Recursos:

Discusión de todo este programa o de cualquiera de sus aspectos en forma personal o vía internet para los estudiantes.

Una perspectiva crítica de las relaciones entre el derecho, la economía y la política

Para precisar la causa de la aguda problemática en materia de derecho pensional, primero se debe observar que esta situación-problema se encuentra mediada por dos factores: en primer lugar, por la intervención del poder del Estado, en orden a fijar los espacios de provisión respectivos para el bienestar social (que han de procurar las pensiones), y para apoyar y organizar el mercado privado de la previsión. Como lo señala Reich: El Estado se ocupa, en esencia, de resolver los problemas que surgen como consecuencia del funcionamiento del mercado y de instalar de forma complementaria y completiva junto al sistema de dirección del mercado una dirección a su cargo (Reich, 1985: 113).1

En segundo lugar, por la conformación y las exigencias de los mercados, que han determinado a su vez la estructura de la función del poder público en el sistema de pensiones. En este marco, el derecho debe responder doblemente: por una parte, a la idea regulativa de la solidaridad, que proviene del “Estado social de derecho”, y, por otra parte, a los agentes económicos que actúan en el mercado (Reich, 1985: 67 y ss.).

En síntesis, se hace necesario detenerse en dos puntos: la relación entre derecho y economía que se trató en el capítulo anterior , y el papel político que el Estado social de derecho juega en ella.

Para introducir el tema de la repercusión que estos dos factores presentan respecto al derecho pensional, se apelará a continuación a los aportes que desde algunas corrientes del derecho se han realizado en torno a la posibilidad de solucionar los problemas sociales, llevando a cabo una reconceptualización del papel del derecho en el conflicto social.  


1 Algunos autores se refieren a este fenómeno como “el divorcio entre Estado y Mercado” y explican: “El pretendido pensamiento único neoliberal, que se apoya en los dogmas de la globalidad, la competitividad, el fin de la historia y el funcionamiento libre de los mercados, deja de lado los derechos sociales, económicos y culturales de los ciudadanos. En nombre de la razón competitiva, ha cedido a los mercados financieros y a los intereses de un conjunto de fuerzas económicas multinacionales la dirección de la sociedad. La sociedad ha cedido el poder de los ciudadanos –el incipiente poder ciudadano que aún está por construirse en Colombia a favor de las fuerzas del mercado, que se han apoderado no sólo de la dirección económica sino también de la vida material y psíquica de los individuos. Bajo el dominio del mercado, es más difícil la discusión sobre la democracia, la justicia y la libertad. Pero debe insistirse en la discusión de esos temas, en buscar que los principios axiales de la política y la economía cedan en el antagonismo que ha moldeado a la sociedad de nuestros tiempos; en establecer relaciones ‘justas’ entre mercado, Estado y sociedad; en crear instituciones que defiendan y promuevan las innovaciones con programas sociales para lograr la participación democrática. La economía se ha regido por un principio de eficiencia, especialización y maximización que trata al individuo de una manera fragmentada; la estructura axial es la burocracia. En cambio, la política tiene como principio axial la igualdad ante la ley y su base estructural es la participación. No es viable la discordancia del liberalismo político y el neoliberalismo económico”. Cfr. Cortés, Arcos, Asprilla (2003: 165-166).    

 

Conclusiones de las Jornadas de Reflexión sobre Derecho, Política y Economía en la

 

Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador 

Argentina

Segunda Jornada de Reflexión sobre Derecho, Política y Economía    

El pasado 14 de agosto, en la Segunda Jornadas de Reflexión sobre Derecho, Política y Economía recibimos la concurrencia de importantes figuras del derecho argentino, quienes con gran esfuerzo y cariño nos brindaron sus experiencias y análisis sobre temas económicos y  políticos relacionados con el derecho argentino.

Contamos con la presencia de dos grandes personalidades del derecho argentino e internacional: en primer lugar, Julio César Rivera, Egresado de nuestra casa de estudios y Miembro del Comité Académico de Doctorado, además de otros grandes méritos académicos y autor de numerosas obras sobre derecho privado.

Su reflexión versó sobre el modo en que el derecho patrimonial aprehende el fenómeno de lo económico en dos áreas: los contratos y la responsabilidad civil. Luego de analizar estos aspectos en derecho codificado, se refirió a cómo las corrientes modernas de pensamiento tratan de sistematizar la relación de derecho y economía, creando una relectura del derecho a partir del fenómeno económico.

También estuvo presente Julio César Cueto Rúa, una de las figuras consulares de nuestro derecho, con gran experiencia en campo docente, nacional (en la Universidad de La Plata) e internacional (en la Universidad Estatal de Luisiana, Estados Unidos); hombre de estado y autor de diversas obras de derecho, innovó en la resolución alternativa de conflictos sin necesidad de llegar a juicios.

Su exposición se basó en la relación de estos tres ámbitos del saber: Derecho, Política y Economía, tomando al sujeto que desea conocerlos, analizando el pensamiento como cognoscitivo y adoptando una actitud intelectual para que mediante el método de conocimiento se pueda acceder al objeto.

De esta manera se desarrolló la Segunda Jornada de Reflexión, la que contó con un público muy interesado por los temas en cuestión.

BERNIS, Marcela Eugenia: Alumna de 2º Año de Abogacía.

 

TERCERA JORNADA DE REFLEXIÓN sobre

"DERECHO, POLÍTICA Y ECONOMÍA"  

El día 21 de Agosto,  nos  honraron con su visita los Dres. Ancarola y Cisneros, con motivo de la Tercera Jornada de Reflexión sobre Derecho, Política y Economía, con la moderación del Dr. Pandiani.   

El Dr. Ancarola expuso sobre la diferencia entre la política y el civismo. Inició su exposición afirmando que el futuro no se puede predecir, pero una de las maneras de preparar un futuro democrático es crear instituciones que enseñen a la juventud a vivir en democracia, teniendo en cuenta los factores necesarios para que una sociedad sea democrática: 

1º La existencia de una ley fundamental, escrita o no, que sirva de fundamento a su sistema. 

2º La existencia de una división de poderes. 

3º Independencia del poder judicial. 

4º La existencia de partidos políticos que tengan la posibilidad abierta de acceder al poder. 

5º El cumplimiento y la observancia estrictos de los derechos humanos, aclarando que éstos son muchos, no  solamente la vida, sino también la propiedad, entre otros.

6º La posibilidad de acceso a los medios de comunicación 

7º La necesidad de crear una sociedad en la que haya estricto cumplimiento de las normas por parte de los funcionarios y de la sociedad misma. Porque la corrupción, en el mundo entero, es un problema grave, pero el verdadero problema no es la corrupción, sino la impunidad. 

8° La necesidad de jerarquizar la política. No hay sociedad sin política al igual que no hay sociedad sin derecho. 

Joseph Folliet, en su libro “Introducción al civismo”, diferenciaba lo siguiente: El civismo es el conjunto de ideas, hábitos y actitudes que le corresponden al buen ciudadano en una sociedad. El concepto de ideas abarca la lealtad a las instituciones, respeto por las ideas ajenas, es decir, espíritu democrático, espíritu crítico. Las actitudes consisten en la obediencia a las leyes, generosidad en el tiempo, en obras y en dinero, pero para los que tienen dinero. En cuanto a los hábitos, comprenden una serie de comportamientos en el plano personal. No hay una sociedad democrática si no hay comportamientos éticos.

La política y el civismo son cuestiones distintas: Uno no puede obligar a nadie a que se dedique a la política, pero tiene la obligación moral de exigir a la sociedad a que cumpla mínimos deberes cívicos; no se puede obligar a nadie a que integre un partido político. No hay que "meterse" en la vida política hay pero sí hay que involucrarse en la vida cívica. Se debe exigir una buena política para los que tengan una vocación política, a fin de evitar que sea el trampolín para enriquecer y lograr que sea la manera de servir a la sociedad.

Es necesario atenerse a los principios de la educación cívica, que son los siguientes: 

1º Luchar contra la corrupción. 

2º Oponerse a los abusos de las autoridades. 

3º Evitar el sectorialismo que campean algunos partidos políticos y algunas actividades sociales. 

4º Impedir el acoso de los intereses sectoriales, que han sido causales de muchos de los problemas económicos que en estos momentos estamos viviendo. 

5º Democratizar las organizaciones sindicales. 

6° Bregar por la independencia del poder judicial y por una justicia rápida. 

7° Elevar y jerarquizar la educación en todos los niveles. 

8° Impedir que los medios audiovisuales se transformen en un factor de contracultura. 

9° Inculcar el conocimiento de la historia, porque sin la memoria del pasado no puede entenderse la historia y proyectar el presente. 

Sin la educación es imposible. Al analizar cuales son los países más desarrollados del mundo, observamos que son los que más invierten en educación. 

Para concluir en la distinción enrte la política y el civismo, no exijamos que la sociedad argentina se vuelque a la política, pero sí que la sociedad cree las bases de un civismo real, que les sea exigido a los ciudadanos. Al mismo tiempo, hagamos de la educación esta palanca de una formación, porque es la única manera a través de la que podemos hacer de esta Argentina invertebrada una Argentina mejor.      

Por su parte, el Dr. Cisneros se refirió a la Soberanía y su estado actual. Sostuvo que a lo largo del tiempo, el Derecho Internacional Público ha evolucionado enormemente, y, sin embargo, el Derecho Internacional Privado lo ha superado enormemente.

Las relaciones internacionales entre particulares han crecido mucho más que entre cancillerías. Hoy en día, la mayoría de las relaciones internacionales no pasan por los Estados. 

Actualmente hay muchos Estados que no son exactamente naciones, y muchas de éstas que no tienen estados. Además se dio la aparición de protagonistas públicos que cada día pesan más en las relaciones internacionales, a pesar de que no son estados, como por ejemplo, la ONU, el MERCOSUR, la OEA. Pero sin embargo, sus miembros tienen que ser Estados, de manera que estos participan en los poderes. 

Además de este grave defasaje entre el poder internacional y el derecho internacional, hay una característica nueva en el mundo jurídico que no estuvo nunca en la historia de la humanidad y llegó para permanecer por siglos: es el papel de las “civilizaciones”. Todos nosotros pertenecemos a una generación. En generaciones antiguas, cada uno creía vivir en el mismo mundo que el otro. Hubo entonces, una gran desconexión entre las civilizaciones con respecto a los elementos que se inventaban, ya que, por ejemplo, lo vemos con la pólvora, que tardó 500 años en llegar de oriente a occidente. 

Hoy en día vivimos en un mundo donde las civilizaciones están forzosamente obligadas a convivir, como lo estamos nosotros, por ejemplo en el consorcio de nuestro departamento. 

La globalización y la tecnología han hecho que lo que ocurre en alguna civilización no le sea ajeno a otra. 

Las civilizaciones no se mezclan. Son como las personas: nacen y mueren, pero no cambian. A lo máximo que se puede llegar es a convivir con ellas, de manera que no tenemos ninguna esperanza de una colectividad planetaria en el corto plazo que surja de una uniformidad cultural que algún día llegará. Tampoco habrá una sola civilización que será la que predomine en todo el mundo y termine siendo la única. No tendremos una cultura armada como un rompecabezas ni una cultura que predomine sobre todas las demás. 

A modo de conclusión, podemos señalar la disminución del papel de los Estados en las Relaciones Internacionales, que produce la perforación de las soberanías nacionales, porque los Estados se entrometen en cuestiones de otros Estados. 

El mundo se divide en casi 200 Estados, y todos estos Estados y las civilizaciones a las que pertenecen sufren de un fenómeno llamado “globalización”, que los empuja  a convivir. Cabe señalar que muy pocos Estados pueden sobrevivir sin asociarse a otros. 

A raíz de este fenómeno tenemos tres clases de estados: 

·      los mas grandes, que tienen escenario individual; 

·      los Estados intermedios, que tienen alguna esperanza de poder estar solos; y 

·      los Estados mas pequeños que no tienen ninguna esperanza de estar solos y la idea se bifurca en asociarse con una potencia hegemónica o asociarse con países parecidos a ellos. 

El problema pasa por aquellos Estados que no pueden defenderse solos, y en los que su soberanía se encuentra amenazada, por un lado, por la globalización; y en la medida en que éstos pasen a ser poco intensivos, no confíen en el mundo y éste se vuelve cada vez mas riesgoso, comienzan a ser corroídos por dentro por sus gobiernos 

Desde un punto de vista jurídico estos Estados son soberanos, pero desde el punto de vista práctico no logran gobernar su territorio, como por ejemplo, Afganistán o Colombia. 

Estos Estados pasan a convertirse objetivamente en un problema para la paz y la seguridad internacional, no solamente por su debilidad, sino porque ésta permite que operen fuerzas que atenten contra la seguridad mundial. 

Entonces definimos a la globalización como un fenómeno que genera constantemente aumento de competitividad. Éste es, entonces, el nuevo nombre de la soberanía. Cuando estamos en retraso de la competitividad, se pierde mercado, se pierde inversiones y disminuye la capacidad económica. Por eso este fenómeno se llama "crisis de gobernabilidad”. 

Esta crisis de gobernabilidad tiene 2 factores: 

1.    produce el colapso de la deuda interna y externa; 

2.    produce también una crisis institucional. es decir, la pérdida de la confianza en los gobernantes. 

La nueva forma de adquirir poder en el mundo no es debilitando la soberanía de los países dominados, sino favoreciéndola. Se ayuda a los países dominados con la condición de que adopten ciertos comportamientos. 

La única forma de prosperar es adaptarse a los mandatos de la red internacional, es decir, adaptarse a la globalización; lo que parece ser una pérdida de soberanía. Sin embargo lo que la globalización me obliga a ser es exactamente lo que yo necesito hacer. 

Los países como los nuestros tienen dos opciones: conservar su soberanía tradicional, no aceptando disposiciones de nadie, no aceptando que me condicionen un préstamo o una deuda y hacer lo que me parece; o, por el otro lado, aceptar el intervencionismo voluntario, aceptar una conducta en el orden interno con ciertos comportamientos a cambio de algo. 

Nosotros hemos sido educados bajo un concepto de "soberanía" que podrá ser usado en un futuro. No es verdad que la soberanía influya en que nadie me pueda condicionar, sino que reside en que yo pueda aceptar los condicionamientos que me convienen.    

Por último, el Dr. Pandiani concluyó la conferencia con una reflexión acerca de las exposiciones de los Dres. Ancarola y Cisneros. 

Los disertantes identificaron una coincidencia, es decir, un fenómeno común que tiene que ver con la destrucción o con el debilitamiento de una de las instituciones que ha regido en los últimos 400 años, que es el Estado Nacional. El Dr. Cisneros lo llamó soberanía y el Dr. Ancarola lo llamó Estado. 

Hay una pequeña diferencia entre ambas exposiciones: en el caso del Dr. Ancarola, la perspectiva de futuro tiene que ver con un retorno al pasado en el sentido de retomar los valores que hicieron grande a la Argentina, es decir, que para solucionar la crisis de gobernabilidad, habría que retomar lo que hemos hecho bien en el pasado, para corregir lo que estamos haciendo mal en el presente y tener mejores perspectivas del futuro. Sin embargo, en el caso del Dr. Cisneros, las perspectivas no solo son hacia delante, sino que sostiene que es imposible no hacerlo de esa forma, porque los tiempos así lo condicionan. No solo es mejor la perspectiva hacia el futuro sino que es inevitable, es un hecho consumado y no se puede volver atrás como sí quizás se puede volver atrás en el orden interno.

Por: Natalia Pastorutti e Ignacio Taccone, Alumnos de 3er. Año de Abogacía.

 

El derecho y la economía

Por Walter Williams

Este otoño, en lugar de dar mis cursos usuales de economía, asumí la responsabilidad de dictar “Los fundamentos económicos de los estudios legales” en la Escuela de Leyes de mi universidad. 

La economía no es algo ajeno a la Escuela de Leyes de la Universidad George Mason, donde se requieren estudios económicos para obtener el título de abogado. La razón es que mucho de lo que los abogados y los jueces hacen tiene implicaciones económicas. En sus labores como fiscales, jueces y frecuentemente como legisladores, los conocimientos de economía evita que tomen decisiones equivocadas e instrumenten políticas dañinas. 

Examinemos un par de casos donde los conocimientos económicos ayudan. Cuando ocurre un desastre natural, los precios tienden a dispararse. Así sucedió tras los huracanes Andrew y Floyd. Los fiscales estatales de inmediato amenazaron con enjuiciar a empresas por especular con los precios, simplemente porque no comprenden el papel que juegan los precios. 

¿Qué comportamiento sirve al interés público tras una tragedia natural? La gente debe hacer menos uso de los recursos escasos (alimentos, material de construcción, gasolina, etc.) y los fabricantes deben producir más. Un incremento en los precios de esos productos evita su consumo exagerado y también fomenta los aumentos en la producción. Precios en alza no sólo logran alcanzar ambos objetivos, sino que eso se logra voluntariamente. 

Otro concepto importante que debe ser comprendido por los abogados es el costo de oportunidad. No hay almuerzo gratis. Digamos que usted ha estado vendiendo café, de las amplias existencias en su almacén, a 6 dólares la libra. Entonces ocurre algún desastre natural en Brasil y el café aumenta de la noche a la mañana a 10 dólares. Usted, entonces, me debe comenzar a cobrar no menos de 10 dólares porque ese es el costo de oportunidad del café. El precio del café antes de que ocurriera el vendaval en Brasil es irrelevante. Es lo mismo que usted haya pagado por su casa 30.000 dólares hace 30 años; ese precio no tiene ninguna relación con la actualidad. El precio actual se relaciona con el precio que se paga por una casa similar hoy en día. 

Hace unos meses, cuando la OPEP logró un considerable aumento en el precio de la gasolina, varios políticos hablaron de investigar a las petroleras por especulación con sus precios. No entienden por qué las petroleras aumentan los precios de productos ya en su poder, en sus oleoductos y refinerías. Los precios históricos o el costo de ayer no determina el precio de hoy. 

La realidad es que el abogado que se gradúe sin tener conocimientos económicos fundamentales no entiende las leyes tan bien como sus colegas con entrenamiento en economía. La buena noticia es que un creciente número de escuelas de leyes ha incluido la economía entre sus programas obligatorios de estudios y en el Centro de Leyes y Economía de la Universidad George Mason se ofrecen seminarios para jueces federales, para que estos puedan entender sobre la importante conexión entre el derecho y la economía. 

© AIPE 

Walter Williams es decano del departamento de economía de la Universidad George Mason. 

ECONOMIA, DERECHO Y "ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO" 

por Juan C. Cachanosky   

En la antigua Grecia las ciencias actuales se reunían en una ciencia madre: la filosofía. A medida que los pensadores fueron profundizando en ciertos temas aparecieron paulatinamente las ciencias independientes. Los filósofos griegos fundamentalmente estaban interesados en la justicia y la felicidad. Es por este motivo que sus principales escritos estuvieran relacionados con problemas de moral, justicia, y sistemas políticos. Pero también reflexionaban acerca de física, historia, astronomía, retórica, etc.

La ciencia económica es un desprendimiento del derecho y el derecho de la filosofía. Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron relacionadas con temas de justicia. Así, por ejemplo, los filósofos griegos se preguntaban cuál era el "precio justo" de los bienes, pero no se preguntaban cómo se determinaba un precio. También se preguntaban si era justo cobrar interés por los préstamos u obtener ganancias en el comercio, pero no se preguntaban cómo se determinaba la tasa de interés o las ganancias. Para dar respuesta a estas cuestiones incursionaron en el tema de la moneda, reflexionando acerca de su naturaleza y funciones.

De todos los filósofos de la Antigua Grecia, Aristóteles fue el que determinó la evolución del pensamiento durante muchos siglos. Estemos de acuerdo o no con sus conclusiones ellas dieron pie para un largo proceso de evolución del pensamiento económico por casi 2000 años.

Aristóteles fue muy impreciso en sus conclusiones acerca del "precio justo", y su condena al cobro de intereses y a las ganancias en el comercio se basaban en conceptos falaces acerca de la naturaleza del dinero y del intercambio. Existe una leyenda acerca de la suerte que corrieron los "libros" de Aristóteles luego de su muerte. Ellos estuvieron ocultos durante muchos años dañados por la humedad. Pero cuando los romanos invadieron Grecia encontraron las obras en la casa de un rico comerciante que había intentado reconstruir, sin entender mucho filosofía, las partes borradas. Las obras fueron llevadas a Roma y mantenidas en celoso resguardo. Hasta entonces las enseñanzas de Aristóteles se habían transmitido de boca en boca, de manera que el hallazgo de los papiros despertó una gran curiosidad para ver si coincidía lo enseñado por transmisión verbal con lo escrito por el filósofo griego.

Recién en el siglo XIII con la intervención de Santo Tomás las obras fueron reconstruidas con mayor autoridad académica. Aristóteles había dejado muchas dudas sin responder en el tema de la justicia en el intercambio. Santo Tomás y los escolásticos que le siguieron comenzaron a profundizar el tema de la justicia en los intercambios. Esa profundización, para dar respuesta a qué es un precio justo, obligó a los escolásticos a preguntarse qué es, cómo se determina, y por qué varía el precio de un bien. Lo mismo tuvieron que hacer con respecto a la tasa de interés y el comercio.

De esa manera, para dar una respuesta al tema de justicia comienza a surgir lentamente la teoría económica. Comienzan a aparecer lentamente los conceptos de oferta y demanda para explicar cómo se determinaban los precios y por qué subían o bajaban. Por ejemplo, siguiendo la tradición de San Alberto Magno y Santo Tomás, los primeros escolásticos sostenían que el precio justo estaba determinado por el costo de producción de los bienes. En cambio los escolásticos tardíos, en especial los de la Escuela de Salamanca, sostenían que el precio estaba determinado por la necesidad y la escasez. De esta forma, los primeros sugerían a los gobernantes fijar el precio justo de los bienes teniendo en cuenta el costo de producción y, los segundos, sugerían considerar la escasez o la necesidad. Esta manera de resolver un problema de justicia implicó, entonces, la aparición de las primeras teorías económicas, que obviamente eran muy rudimentarias pero cumplieron la gran misión: crear las condiciones para el futuro nacimiento de la ciencia económica. Se puede decir que durante toda la Edad Media la teoría económica estaba subordinada a un problema de justicia o de moral. 

El perfeccionamiento y ampliación de estas teorías del precio, tasa de interés e intercambio fue gestando lentamente un cuerpo teórico más completo y complejo.

Durante mucho tiempo se afirmó que Adam Smith fue el padre de la ciencia económica. Si por padre se quiere decir el primero en haber dicho algo en materia económica o en haber escrito un tratado completo y sistemático el título no le corresponde. Pero si por padre queremos decir el que hizo cobrar conciencia de la importancia de estas teorías para explicar cómo funcionan los mercados independientemente de la justici, entonces el título está muy bien ganado. Con Adam Smith la teoría económica gana importancia y popularidad y de alguna manera se puede decir que se transforma en una ciencia independiente.

Ahora bien, Adam Smith no era un economista sino un filósofo moral. Su libro Theory of Moral Sentiments (anterior a The Wealth of Nations) y sus Lectures on Jurisprudence (recopilación de sus clases en Escocia, también anteriores a Wealth of Nations), muestran que Adam Smith provenía, al igual que Aristóteles, de una rama del conocimiento dedicada a problemas de moral y justicia.

La gran ventaja de Adam Smith, como de una gran parte de los economistas clásicos, fue su visión "global" del mecanismo de mercado que tiene implícito un marco jurídico. Lo mismo se puede decir de John Stuart Mill, quien llevó a la economía clásica a su punto máximo de popularidad. El pensamiento de Mill, igual que el de Smith, complementaba la teoría económica con principios generales de una sociedad libre, o tal vez sea mejor decir complementaban los principios de una sociedad libre con los de una teoría económica acorde a ellos. De esta manera, los clásicos pudieron desarrollar una teoría económica mucho más fértil que la economía matemática desarrollada a partir de fines del siglo XIX. Pudieron explicar con más precisión los efectos económicos de los cambios en la legislación. Frases como la de Adam Smith, sosteniendo que los capitalistas raramente se reúnen sin conspirar para lograr privilegios, son un buen ejemplo de la manera en que se vinculaba los incentivos humanos con propuestas de legislaciones que beneficiaban a unos grupos a costa de otros. También los efectos de la protección arancelaria no sólo eran analizados a la luz de los efectos económicos sino de privilegios y violaciones de derechos individuales.

El mismo Karl Marx seguía la misma línea de razonamiento. Entre Marx y los economistas clásicos se pueden encontrar muchas más coincidencias de las que generalmente se piensa. Tanto los liberales clásicos como Marx sentían cierto desprecio por los hombres de negocio. La diferencia es que los clásicos querían solucionar el problema poniéndolos a competir en igualdad de condiciones y Marx pensaba que el problema estaba en la propiedad privada.

La teoría de los clásicos era inconsistente por carecer de una teoría del valor. Esta carencia hizo inconsistente su teoría de los precios. El problema fue solucionado con la inclusión de la teoría de la utilidad marginal como fundamento de la teoría de los precios a fines del siglo XIX.

Sin embargo, la teoría de la utilidad marginal provocó una división metodológica en la ciencia económica. La teoría fue desarrollada por tres grupos: (1) en Inglaterra por Williams S. Jevons y Alfred Marshall; (2) en Suiza por Leon Walras, Vilfredo Pareto, y luego en Suecia por Gustav Cassel; (3) en Austria por Carl Menger y Eugen von Böhm-Bawerk. Los dos primeros grupos dieron nacimiento a la economía matemática, fundamentalmente porque estos pensadores tenían una formación en matemática y no en filosofía moral o política como el caso de los clásicos. En cambio el tercer grupo estaba formado por abogados y, por lo tanto, continuaron con la línea teórica desarrollada por los clásicos. Sólo que la teoría de la utilidad marginal les permitió salir de la inconsistencia de la teoría de los precios de los clásicos.

La economía matemática, que posteriormente fue la que predominó en el mundo académico del siglo XX, se separó casi totalmente del marco legal que estaba siempre presente en los clásicos. Los austríacos, por el contrario, continuaron desarrollando tanto la teoría económica como el marco legal y político que potencia o disminuye los beneficios del mercado.

En el caso de Ludwig von Mises, su libro Socialism es un tratado de derechos de propiedad. El libro Liberalism es otro ejemplo de complemento entre teoría económica y el marco jurídico-político que se requiere para que la economía potencie sus resultados positivos. En el caso de The Anti-Capitalistic Mentality muestra (como lo hacía Adam Smith) los incentivos que tienen los individuos para introducir regulaciones en el funcionamiento del mercado. Finalmente su obra principal Human Action es un tratado de economía al estilo clásico, pero con una sólida fundamentación epistemológica donde la acción humana (o como él la llamaba: praxeología) está fundamentada en el funcionamiento de los derechos de propiedad. Entre otras palabras su teoría económica responde a un determinado marco legal.

El caso de Friedrich A. Von Hayek tal vez sea más contundente, ya que este pensador escribió una buena cantidad de tratados y artículos sobre legislación, derecho y política. The Constitution of Liberty y Law, Legislation and Liberty son una clara muestra de los avances realizados por la Escuela Austríaca dentro de la línea de pensamiento de los clásicos. Tal vez Hayek, más que Mises, puso mucho el acento en las consecuencias de una legislación inadecuada para el funcionamiento de la sociedad y de la economía.

Derecho y economía no son dos ciencias independientes. Por el contrario, son dos caras de una misma moneda. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal que potencie o debilite el intercambio.

Las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore cómo funciona el mercado no tiene idea de la manera en que repercute la legislación sobre el bienestar económico de la población, y el economista que ignore los principios fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría.

Durante un buen tiempo la economía se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal vez por este motivo los antiguos abogados tenían una mejor comprensión del mercado que los economistas matemáticos. La gran paradoja de la economía matemática es que buscando "rigurosidad" generó teorías estériles pero fundamentalmente inconsistentes.

Por todo lo anterior se podría decir que el "nacimiento" del Análisis Económico del derecho desarrollado por la Escuela de Chicago no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito en sus modelos.

Pero además me gustaría plantear algunas dudas acerca de esta corriente de pensamiento. La idea de fondo del Análisis Económico del Derecho es ayudar a los jueces a resolver conflictos aplicando herramientas de la teoría económica. En esto veo dos problemas:

(1) la teoría económica que generalmente se propone utilizar para resolver los conflictos es la neoclásica (o si se quiere, la microeconomía convencional), que es fundamentalmente economía matemática. El problema es que, como dijimos anteriormente, esta teoría es inconsistente. El concepto de "eficiencia" es lógica y matemáticamente erróneo. Como el criterio que tiene que seguir el juez para resolver los casos es el de costo-beneficio, estará utilizando un criterio inconsistente.

(2) De todas maneras, se podría argumentar que este es un problema con solución si los jueces abandonan la teoría inconsistente y adoptan una teoría consistente. Pero esto me lleva a la segunda objeción: ¿Sirve el análisis económico para determinar qué es justo o injusto? ¿O sirve para determinar la "pena" que tiene que pagar la parte que pierde el conflicto? Una de las conclusiones a la que suelen llegar estos pensadores es que si no hay alteración en la asignación de los recursos productivos no importa cuál de las partes se tiene que hacer cargo de los costos. Sin embargo, "necesariamente" tiene que haber reasignación de los recursos productivos. No es indistinto para la asignación de los recursos que pague una u otra parte los costos de la disputa.

Para administrar justicia parecería que los jueces tienen dos tipos de problemas: (1) los casos de contratos voluntarios entre las partes, y (2) los casos penales donde existe compulsión de una parte hacia otra.

En el caso de los contratos voluntarios los jueces sólo deben ver que las partes cumplan lo acordado. Podría surgir un problema en caso de que el contrato nos sea claro o no contemple algún punto. En ese caso el juez deberá basarse en algún criterio (por ejemplo usos y costumbres) para determinar cuál de las partes tiene razón. Tal vez el análisis económico sea, en este caso, útil para establecer el monto de la pena (suponiendo que sea monetaria), pero no parece útil para determinar cuál de las partes está infringiendo el contrato. Obviamente, también hay que incluir en este grupo a todos los contratos implícitos que existen en una sociedad y que se basan en los usos y costumbres. Además de los contratos y los usos y costumbres, los jueces tienen que hacer cumplir las leyes.

En el caso penal es distinto. Aquí no hay acuerdo entre las partes. Por el contrario, alguien está atentando contra la vida, libertad o propiedad de otro. Como no hay un contrato que establezca derechos y obligaciones alguien tiene que determinar cuándo se está violando derechos individuales. Esto se puede hacer a través de una ley escrita o también caso por caso donde se determine si hubo delito o no y en caso de haberlo si el acusado es culpable o no.

Los casos penales son más complejos que los contractuales, en el sentido que el delito no sólo lesiona a la parte afectada sino al resto de la sociedad (de allí el papel del fiscal). Un ladrón, secuestrador, violador o asesino viola derechos de una o más personas pero además se transforma en un peligro potencial para el resto de la sociedad. Uno se puede defender de personas que no cumplen contratos no realizando transacciones con ellas, simplemente porque se requiere de acuerdos voluntarios. Pero en el caso penal, por ser compulsivo, no existe este mecanismo de autodefensa. Sólo queda el recurso de la prisión (o la pena de muerte) para evitar acciones compulsivas futuras.

Como dijo Ludwing von Mises, la economía es un aspecto o parte de una ciencia más general: la praxeología o ciencia de la acción humana. La economía estudia las acciones humanas que generan precios monetarios. Esas acciones humanas dan lugar a intercambios de todo tipo entre las personas. Estos intercambios pueden ser voluntarios o compulsivos. Si los intercambios son voluntarios ambas partes ganan (o más exactamente, las partes realizan intercambios voluntarios porque "creen" que mejorarán su situación presente). En los intercambios compulsivos una parte gana y la otra pierde.

La función del Estado en una sociedad libre es garantizar que no haya relaciones compulsivas. La esencia de una sociedad libre son los intercambios voluntarios.

Pero para que los intercambios sean voluntarios se requiere de ciertas condiciones que podemos llamar derechos básicos de los individuos. Ellos son el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Como esto no está firmado en ningún contrato se supone que una declaración de derechos o una constitución reconoce estos derechos fundamentales que nadie (ni el mismo Estado, porque sería contradictorio con su función) puede violar. La violación de estos derechos básicos son los casos penales. Y el respeto de estos derechos es la base para que las personas puedan realizar intercambios voluntarios (que pueden generar precios monetarios o no).

El respeto de estos derechos básicos o individuales es lo que permite, a través de pactos voluntarios, generar derechos y obligaciones voluntarios. Por ejemplo las personas tienen derecho a la vida, libertad y propiedad, pero no tienen derecho a la educación o a la salud. Sin embargo, el respeto de los derechos individuales les permite realizar contratos para ser educados o sanados. Cuando un padre inscribe a su hijo en un colegio o universidad está celebrando un contrato por el cual él y la institución adquieren derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones no existen sin un previo acuerdo voluntario entre las partes. Son los derechos individuales reconocidos en la constitución los que permiten generar nuevos derechos y obligaciones particulares y no generales. De la misma manera, si una persona contrata servicios médicos pre-pagados adquiere derechos y obligaciones que de otra manera no tiene.

De esta forma podemos dividir los derechos de las personas en dos grandes categorías: (1) derechos básicos o individuales a la vida, libertad y propiedad, y (2) derechos "generados". Los primeros los tiene el individuo por el hecho de nacer y son indispensables para que pueda actuar libremente. Los segundos no se tienen sino que se adquieren mediante la libre contratación.

La función del Estado en una sociedad libre es evitar la compulsión de una o varias personas sobre otras personas. El Estado no hace la ley sino que la hace respetar. La ley la hacen los individuos cuando acuerdan voluntariamente derechos y obligaciones. Una regla de oro debería ser que nadie puede hacer a través del Estado lo que no puede hacer en forma directa. O dicho de otra manera, el Estado no puede realizar ninguna acción que una persona individual no pueda realizar en forma legítima. Violar este principio lleva a consecuencias contradictorias. Por ejemplo, ningún empresario puede forzar, mediante el uso de armas, a otras personas a que no compren productos en el extranjero. Sin embargo, si el mismo empresario consigue que el Estado haga lo mismo con la aduana entonces la acción se vuelve "legal". La víctima original se transforma en delincuente (contrabandista) y el delincuente original se transforma en víctima (de la competencia extranjera). Otro ejemplo es que ningún trabajador puede forzar a otro, por medio de la fuerza, a que le entregue una parte de su sueldo. Sin embargo, si el estado autoriza la sindicalización forzosa entonces el delito se vuelve "legal". La víctima original se transforma en delincuente porque no hace los aportes "legales", y el delincuente original se transforma en víctima ya que no puede defender los "derechos " de los trabajadores.

Podríamos concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. De todas maneras, los principios del antiguo derecho romano y del common law inglés parecen ser más fértiles para determinar cuál de las partes es culpable. El análisis económico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar cuál de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aún en este caso los costos son subjetivos, de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas también se puede ver distorsionada por este problema. Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces. 

Juan C. Cachanosky es investigador y profesor en ESEADE (Argentina) y en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica Argentina (Rosario) y Profesor Visitante de la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala).

La importancia y el valor del Derecho 

Gregorio Peces-Barba    

ABC, Colaboraciones, lunes 19 de marzo de 2001 

http://www.abc.es/opinion/noticia.asp?id=18872&dia=hoy&op=2    

En estos últimos años ha disminuido el interés de los estudiantes por cursar la carrera de Derecho. Es verdad que la oferta es muy amplia en todas las universidades, pero creo que el problema afecta más al estilo de vida y a la forma de entender la sociedad, es decir, a las ideas y creencias predominantes, que han desplazado al Derecho del núcleo central de importancia que siempre ha tenido, y que, a mi juicio, debe seguir teniendo. 

            Varias causas más generales vinculadas a esas creencias que arraigan en la sociedad en un momento histórico y en las modas del pensamiento, y una más propia de nuestro país, vinculada a las políticas educativas, favorecen esta tendencia, que se ha agudizado en los últimos años y que no augura nada bueno si no somos capaces, entre todos, de comprender sus consecuencias y de tomar las medidas necesarias para evitarlas, devolviendo al Derecho y a las profesiones jurídicas el papel central que les corresponde en una sociedad bien ordenada. 

            Un desplazamiento del protagonismo del Derecho se debe al puesto hegemónico que ha venido ocupando la economía, como máximo exponente de las creencias de nuestro tiempo y como auténtica moralidad pública de la que dependen decisiones que en otros momentos correspondían a la política y al Derecho. La economía en la modernidad ha pasado de la Economía moral controlada por la Iglesia a través de la teología, al final del mundo medieval y principios de la modernidad, a emanciparse del aristotelo-tomismo con los mercantilistas, con Adam Smith y su Economía política, y con los fisiócratas, hasta llegar hoy a la Economía como moralidad, a la que se sacrifican todos los valores de justicia que no concuerden con ellas. Así, ese concepto de justicia cede ante valores de eficiencia, de beneficio, de libertad de empresa y teóricamente de libre mercado. En la práctica el libre mercado es una pantalla con la que se cubren pasiones y proyectos de monopolio y de hegemonía sobre sectores de la industria o del comercio. Pero en todo caso desplazan esas posturas al Derecho a un lugar subordinado, lo que hace también que los criterios de justicia que inspiran a la Democracia y al Estado de Derecho sean sustituidos por otros criterios utilitaristas, de defensa de intereses particulares y de enriquecimiento rápido. Muchos de los males que asolan hoy a las sociedades avanzadas están vinculados a esta pérdida de consideraciones de justicia, realizadas a través del Derecho, en beneficio de esos valores económicos elevados al rango supremo para la toma de decisiones. Así, el llamado mal de las vacas locas tiene su origen en un alocado afán de expansión del mercado y de las ganancias, transformando, a esos efectos, los usos alimentarios de los animales, y convirtiendo a herbívoros en carnívoros. La terrible lacra de la corrupción, muy generalizada en los países ricos y entre ellos, también en los democráticos, se salta las barreras jurídicas y las salvaguardias de la vieja moralidad de los negocios, como una patología, una plaga derivada de esa superioridad incontrolada del lucro, y del poder económico como el más respetado por la comunidad. Alcanzar esas cotas de dominio es un fin que justifica cualquier medio. Más que el poder político interesa la conquista del poder económico. Por caminos no pensados y no deseados por los teóricos más entusiastas del capitalismo sin límites, resulta que en cierto sentido esa hegemonía del poder económico sobre las «superestructuras» éticas y jurídicas da la razón a las previsiones y a las diagnósticos del Marx de «El Capital» y en su faceta de polemista político de «El Manifiesto Comunista». Pero precisamente el derrumbamiento del comunismo, más por sus pecados totalitarios que por su socialismo, ha ayudado a potenciar esa creencia generalizada en la superioridad técnica, social y política del capitalismo y su enorme creencia de que es la única forma de organización económica que conduce a la democracia. 

            Otros males sociales, como la delincuencia juvenil, la falta de respeto por las reglas, la insolidaridad social y el egoísmo, traen también causa de la excesiva supervaloración del factor económico. 

            Por fin, lo último de esta enumeración incompleta, el tema de la inmigración; con sus múltiples facetas, tiene sus raíces, igualmente, en esta sobreabundancia de criterios económicos. Ya desde un principio, la pobreza extrema de sus países de origen se debe casi exclusivamente a la explotación devastadora de sus riquezas por los países ricos, o a la enorme deuda acumulada que consume su producto interior en el pago de los intereses. En los itinerarios y en la entrada en los países desarrollados los inmigrantes caen en manos de mafias que se aprovechan de su debilidad desde esos mismos valores de lucro llevados a extremos insospechados. Finalmente, en la acogida, los implicados españoles, en muchos casos inmersos en esa misma mentalidad economicista, sólo les consideran como instrumentos para producir, les codifican, les ponen precio, y no respetan su dignidad como personas. 

            Y si vamos a la sociedad en general, en nuestros países ricos, más que formadas por personas nos encontramos con adictos a internet, a televisión, preocupados sólo de los resultados de la Bolsa, como propiedad de sus propiedades, y viviendo en su gran mayoría una fiebre consumista, como si en vez de un desarrollo humano fueran sólo un lugar para el consumo. 

            Y todo esto arranca de la falta de criterios que en la modernidad y sobre todo a partir de la Ilustración, proporciona la ética pública y el Derecho. La Iglesia diagnostica que estos fenómenos se deben a la falta de religiosidad, pero eso sólo sirve para aquellos que sean creyentes y no para el conjunto de los ciudadanos. Tenemos que volver a una cultura ética y jurídica, donde la economía se contenía con criterios puritanos, de bien común y de interés general. Si Benjamín Franklin, conociese los usos del comercio y de la industria actuales volvería a la tumba horrorizado, como cualquiera de los ilustrados del XVIII que viera las prácticas sociales que hemos descrito y otras muchas que han quedado en el tintero. Por eso he repetido que hay que volver a los valores de la Ilustración, los que dan su perfil al mundo moderno, y entre ellos a la «nomofilia», a la pasión por el Derecho como la forma de convertir en eficaz la ética pública y de resolver los conflictos sociales con justicia.

            Eso exige una revolución en la enseñanza, incorporando desde primaria esos criterios en la educación de los niños, de manera progresiva, hasta acabar en el bachillerato con aquello que antes de nuestra guerra civil se llamaba rudimentos de ética y Derecho, incorporando los valores y las reglas de juego que constituye la Constitución de 1978. A todo eso hay que añadir desde todas las instancias sociales una pedagogía de la libertad y una potenciación renovada de los estudios de Derecho, tema muy importante, y pendiente de ser abordado en profundidad. 

            Sólo cuando la sociedad vuelva a valorar, en su conjunto, el papel del Derecho y la importancia de las profesiones jurídicas y de los estudios Universitarios de Derecho estaremos en un equilibrio y en una sociedad bien ordenada. Hoy lo hemos visto desde el punto de vista externo, desde la sociedad; todavía queda el punto de vista interno para saber qué tenemos que hacer los juristas.

 

Autor.

JULIAN TOJUELO PERILLA

Yopal Casanare Colombia

Compartir Enviar a menéame  Añadir a tus marcadores de Google  Enviar a noticias Top    Añadir a del.icio.us     Añadir a tus marcadores en Yahoo! 


Publicación enviada por Julián Tojuelo Perilla
Contactar mailto:jtojuelo@yahoo.es


Código ISPN de la Publicación EEklVFZFVkYmkOFnWC
Publicado Wednesday 5 de October de 2005

Ultimas Publicaciones en ilustrados.com


ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal.


Administración y Finanzas
Agricultura y Ganadería
Anatomía
Antropología
Arqueología y Paleontología
Arquitectura
Arte y Cultura
Astronomía
Biografías
Biología
Ciencia y Tecnología
Computación e Informática
Comunicaciones
Contabilidad
Deportes y Educación Física
Derecho
Derechos Humanos
Ecología
Economía
Educación
Enfermedades
Estadística
Filosofía y Ontología
Física
Geografía
Hardware
Historia
Ingeniería
Internet
Lenguaje y Literatura
Marketing y Publicidad
Mitología
Matemática y Lógica
Música
Nutrición y Ciencias Alimentarias
Política
Programación
Psicología
Química
Recursos Humanos
Redes
Religión
Salud y Medicina
Sistemas Operativos
Sociología
Software
Turismo
Zoología