Monografias | La ley, el derecho, la economía y los negociosLa ley, el derecho, la economía y los negociosResumen: La vigencia de la Constitución no implica la vigencia del Estado de Derecho, sino de un Estado Legal y, doctrinariamente, la del Estado Nación, en los que prioridades sociales y políticas se superponen a los derechos de las personas. En el Estado Legal, que nos rige, "la Ley es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite". Los derechos propios de cada ser humano se supeditan a la voluntad de terceros. Intereses de particulares y de grupos sociales están por encima de los derechos de los individuos. La
vigencia de la Constitución no implica la vigencia del Estado de Derecho, sino
de un Estado Legal y, doctrinariamente, la del Estado Nación, en los que
prioridades sociales y políticas se superponen a los derechos de las personas.
En el Estado Legal, que nos rige, "la Ley es la declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe
o permite". Los derechos propios de cada ser humano se supeditan a la
voluntad de terceros. Intereses de particulares y de grupos sociales están por
encima de los derechos de los individuos. El derecho es la norma inmanente de
las personas, que trasciende y pacifica. La ley, en cambio, es la voluntad política,
por el positivismo jurídico que es acción y es doctrina. La sociología y el
cientismo rebasan al derecho como ciencia y como norma. Intereses versus
derechos, que equivale a decir Estado Legal versus Estado de Derecho. En este
entorno, un nuevo equipo humano inicia la administración y representatitividad
del Estado ecuatoriano. Por ello, el presidente además de Jefe del Gobierno es
Jefe de Estado. El Congreso Nacional, también con nuevos miembros es, según la
Constitución vigente hace poco menos de un lustro y la No.19 en más de 170 años,
el primer estamento de la democracia. La Función Judicial, al igual que otros
órganos del Estado, vela por el respeto a los ciudadanos en un marco de
independencia, equilibrio y justicia, al tenor de "Homo, hominis
lupus". En la economía las ventajas comparativas son el paradigma de las
expectativas por el bienestar. Rómulo
López S. ACADEMIA "Derecho
y Economía" "Para llevar a cabo una
transacción de mercado es necesario descubrir con quién se quiere tratar,
informar a las personas que uno quiere comerciar y en qué términos, conducir
negociaciones que permitan alcanzar los acuerdos, elaborar los contratos,
realizar inspecciones para asegurarse de que se cumplen los términos de los
mismos, etc.. Estas operaciones son por lo general extremadamente costosas
incluso como para impedir que se concreten muchas transacciones que tendrían
lugar si el sistema de precios funcionara sin costes". Ronald
H. Coase (Premio Nobel de Economía 1991) La
empresa, el mercado y la ley 1
Justificación: El mundo globalizado exige para
su interpretación de herramientas críticas que permitan aproximarse en forma
integral a la realidad, en la que debe incrustarse el caso colombiano. El
enfoque del derecho y la economía (“law&economics), como método que
revitaliza el derecho, se ajusta a esas características. 2
Objetivo: Que al final del curso el
estudiante esté en condiciones de proponer análisis críticos de temas específicos
de la realidad colombiana, basado en las propuestas teóricas que surgen del análisis
económico de la ley. 3
Duración Treinta y dos sesiones. Cada
semana hay dos sesiones. 4
Lecturas El estudiante debe hacer
obligatoriamente solamente: Salvo esas lecturas, la
bibliografía mencionada es opcionales y se deja a criterio del estudiante para
que refuerce los puntos que considere, pero preferiblemente deberá comentar
primero la posible elección con el profesor . Como referencia en internet de
una enciclopedia de economía en español, puede usarse la obra: Martínez
Coll, Juan Carlos (2001): 200 Grandes Economistas 5
Contenido 5.1
Presentación de la materia y del docente. Objetivo: Que al final de la
unidad el estudiante sepa reconocer un texto de análisis económico del
derecho. Proposición del programa. La necesidad de revitalización
del derecho. Comentarios a partir de “Las instituciones, la ley y el
desarrollo económico en Colombia” (Salomón, Kalmanovitz, paper No. 39,
Instituto Internacional de Gobernabilidad). El concepto de
“law&economics”. La economía y otros campos de las ciencias sociales.
El caso de la cliométrica. Comentario sobre los autores.
Primeros comentarios a "El problema del coste social". Bibliografía: KALMANOVITZ, Salomón. Las
instituciones, la ley y el desarrollo económico en Colombia. Documento
en internet en el sitio del Instituto Internacional de Gobernabilidad. ROEMER, Andrés. Introducción
al análisis económico del derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México,
Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Fondo de Cultura
Económica, México, 1994, 114 páginas. 5.2
Algunas reflexiones sobre las llamadas ciencias jurídicas Objetivo: Que el estudiante
reconozca las limitaciones de los esquemas típicos de razonamiento. Lectura previa sugerida: Inteligencia
racional vs. Inteligencia emocional El problema de la “justicia de
baranda”. Las insuficiencias de los
modelos argumentativos. Paradigmas, falacias y
prejuicios. Administración del conocimiento
jurídico. Inteligencia emocional y
argumentación. La toma de decisiones desde la
economía (preámbulo).
Bibliografía: RAWLS, John. Justicia como
equidad, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1999, 323 páginas. SEN, Amartya K. Bienestar,
justicia y mercado, arcelona :Ediciones Paidós, I.C.E. de la Universidad Autónoma
de Barcelona,1997, 156 páginas. COLEMAN, Daniel. La inteligencia
emocional, Javier Vergara Editor, Buenos Aires, 1996, 397 páginas. 5.3 El
problema del coste social. Objetivo: Que el estudiante
conozca las implicaciones del teorema de Coase. El "naturalismo económico". Toma de decisiones. Administración de la información. Introducción a la teoría de
los juegos. La economía del bienestar. "El problema del coste
social". Bibliografía: “El problema del Coste
Social”, capítulo 6 de: COASE, R.H. La empresa, el mercado y la ley /R. H.
Coase ; versión española de Guillermo Concome y Borel, Madrid
:Alianza Editorial,1994, páginas 121 a 164. Cuarenta
años del artículo de Coase de Alberto José Figueras "El futuro del estado del
bienestar" del premio Nobel de economía el dr. Amartya Sen en
la revista en línea "La Factoría". Sentencia
C-922 de 2000 de la Corte Constitucional de Colombia PRIMER
PARCIAL 5.4
El análisis económico del derecho en campos típicamente legales (preámbulo). Responsabilidad por accidentes,
leyes de propiedad, contratos, litigio, cuplimiento de la ley, críticas. Bibliografía:
POSNER,
Richard A.. Economic Analysis of Law, Aspen Publishers, Inc., 5ta Ed., New York,
1998, 802 páginas. 5.5
El análisis económico del derecho en campos típicamente legales Derecho a la competencia (legislación antitrust). Bibliografía: 5.6
Los derechos de propiedad y en particular el derecho marcario como ejemplos de cuerpos normativos reducción
de costos de transacción 5.7 Regulación económica Introducción al caso
colombiano: las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios (Ley
142 de 1994). El concepto de servicio público. El caso en el derecho
norteamericano. Bibliografía: MORENO MOLINA, Angel Manuel. La
administración por agencias en los Estados Unidos de Norteamérica, Universidad
Carlos III de Madrid, BOE, madrid, 1995, 356 páginas. PENAGOS VARGAS, Gustavo. El
servicio público, Ediciones Ciencia y Derecho, Bogotá, 1995, 249 páginas. ATEHORTUA RIOS, Carlos Alberto.
Régimen legal de los servicios públicos domiciliarios, Biblioteca Jurídica
Diké, Bogotá, Primera Edición, 1998, 204 páginas. Sentencia
C-1162 de 2000 de la Corte Constitucional 5.8 Temas de no mercado Constitucionalismo Privacidad. Discriminación. La democracia. Las reglas en la sociedad.
Bibliografía: Constitución de Estados Unidos NORTH, Douglas Cecil.
Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, Fondo de Cultura
Económica, México, 1993, 190 páginas. BUCHANAN, James M. y BRENNAN,
Geoffrey. La razón de las normas, Editorial Folio S.A., Barcelona, 1997, 191 páginas. Sentencia
T-190 de 2001, Corte Constitucional Caso
Plessy v. Fergusson de 1896 Caso
Brown v. Board of Education de 1955
6
Metodología: Clase magistral con discusión
abierta y estudio de casos. Al principio de cada clase se expondrá la agenda
del día. También se utilizarán talleres
que se programarán según la evolución del curso. 7
Distribución de tiempo para cada tema El curso se compone de 32
sesiones. La distribución de los temas, sujeta a ajustes, es como sigue:
8
Evaluación: Son tres notas. Una se obtiene
de los talleres. Las otras dos son pruebas escritas con libro abierto. El examen
final utilizará como base el texto “Derecho y Pornografía” de McKinnon y
Posner. 9
Recursos: Discusión de todo este programa
o de cualquiera de sus aspectos en forma personal o vía internet para los
estudiantes. Una
perspectiva crítica de las relaciones entre el derecho, la economía y la política Para
precisar la causa de la aguda problemática en materia de derecho pensional,
primero se debe observar que esta situación-problema se encuentra mediada por
dos factores: en primer lugar, por la intervención del poder del Estado, en
orden a fijar los espacios de provisión respectivos para el bienestar social
(que han de procurar las pensiones), y para apoyar y organizar el mercado
privado de la previsión. Como lo señala Reich: El Estado se ocupa, en esencia,
de resolver los problemas que surgen como consecuencia del funcionamiento del
mercado y de instalar de forma complementaria y completiva junto al sistema de
dirección del mercado una dirección a su cargo (Reich, 1985: 113).1 En
segundo lugar, por la conformación y las exigencias de los mercados, que han
determinado a su vez la estructura de la función del poder público en el
sistema de pensiones. En este marco, el derecho debe responder doblemente: por
una parte, a la idea regulativa de la solidaridad, que proviene del “Estado
social de derecho”, y, por otra parte, a los agentes económicos que actúan
en el mercado (Reich, 1985: 67 y ss.). En
síntesis, se hace necesario detenerse en dos puntos: la relación entre derecho
y economía que se trató en el capítulo anterior , y el papel político que el
Estado social de derecho juega en ella. Para
introducir el tema de la repercusión que estos dos factores presentan respecto
al derecho pensional, se apelará a continuación a los aportes que desde
algunas corrientes del derecho se han realizado en torno a la posibilidad de
solucionar los problemas sociales, llevando a cabo una reconceptualización del
papel del derecho en el conflicto social. 1
Algunos autores se refieren a este fenómeno como “el divorcio entre Estado y
Mercado” y explican: “El pretendido pensamiento único neoliberal, que se
apoya en los dogmas de la globalidad, la competitividad, el fin de la historia y
el funcionamiento libre de los mercados, deja de lado los derechos sociales,
económicos y culturales de los ciudadanos. En nombre de la razón competitiva,
ha cedido a los mercados financieros y a los intereses de un conjunto de fuerzas
económicas multinacionales la dirección de la sociedad. La sociedad ha cedido
el poder de los ciudadanos –el incipiente poder ciudadano que aún está por
construirse en Colombia a favor de las fuerzas del mercado, que se han apoderado
no sólo de la dirección económica sino también de la vida material y psíquica
de los individuos. Bajo el dominio del mercado, es más difícil la discusión
sobre la democracia, la justicia y la libertad. Pero debe insistirse en la
discusión de esos temas, en buscar que los principios axiales de la política y
la economía cedan en el antagonismo que ha moldeado a la sociedad de nuestros
tiempos; en establecer relaciones ‘justas’ entre mercado, Estado y sociedad;
en crear instituciones que defiendan y promuevan las innovaciones con programas
sociales para lograr la participación democrática. La economía se ha regido
por un principio de eficiencia, especialización y maximización que trata al
individuo de una manera fragmentada; la estructura axial es la burocracia. En
cambio, la política tiene como principio axial la igualdad ante la ley y su
base estructural es la participación. No es viable la discordancia del
liberalismo político y el neoliberalismo económico”. Cfr. Cortés, Arcos,
Asprilla (2003: 165-166). Conclusiones
de las Jornadas de Reflexión sobre Derecho, Política y Economía en la Facultad
de Ciencias Jurídicas de la Universidad
del Salvador Argentina Segunda
Jornada de Reflexión sobre Derecho, Política y Economía El
pasado 14 de agosto, en la Segunda Jornadas de Reflexión sobre Derecho, Política
y Economía recibimos la concurrencia de importantes figuras del derecho
argentino, quienes con gran esfuerzo y cariño nos brindaron sus experiencias y
análisis sobre temas económicos y políticos
relacionados con el derecho argentino. Contamos
con la presencia de dos grandes personalidades del derecho argentino e
internacional: en primer lugar, Julio César Rivera, Egresado de nuestra casa de
estudios y Miembro del Comité Académico de Doctorado, además de otros grandes
méritos académicos y autor de numerosas obras sobre derecho privado. Su
reflexión versó sobre el modo en que el derecho patrimonial aprehende el fenómeno
de lo económico en dos áreas: los contratos y la responsabilidad civil. Luego
de analizar estos aspectos en derecho codificado, se refirió a cómo las
corrientes modernas de pensamiento tratan de sistematizar la relación de
derecho y economía, creando una relectura del derecho a partir del fenómeno
económico. También
estuvo presente Julio César Cueto Rúa, una de las figuras consulares de
nuestro derecho, con gran experiencia en campo docente, nacional (en la
Universidad de La Plata) e internacional (en la Universidad Estatal de Luisiana,
Estados Unidos); hombre de estado y autor de diversas obras de derecho, innovó
en la resolución alternativa de conflictos sin necesidad de llegar a juicios. Su
exposición se basó en la relación de estos tres ámbitos del saber: Derecho,
Política y Economía, tomando al sujeto que desea conocerlos, analizando el
pensamiento como cognoscitivo y adoptando una actitud intelectual para que
mediante el método de conocimiento se pueda acceder al objeto. De
esta manera se desarrolló la Segunda Jornada de Reflexión, la que contó con
un público muy interesado por los temas en cuestión. BERNIS,
Marcela Eugenia: Alumna de 2º Año de Abogacía. TERCERA
JORNADA DE REFLEXIÓN sobre "DERECHO,
POLÍTICA Y ECONOMÍA" El día
21 de Agosto, nos
honraron con su visita los Dres. Ancarola y Cisneros, con motivo de la
Tercera Jornada de Reflexión sobre Derecho, Política y Economía, con la
moderación del Dr. Pandiani. El
Dr. Ancarola expuso sobre la diferencia entre la política y el civismo. Inició
su exposición afirmando que el futuro no se puede predecir, pero una de las
maneras de preparar un futuro democrático es crear instituciones que enseñen a
la juventud a vivir en democracia, teniendo en cuenta los factores necesarios
para que una sociedad sea democrática: 1º
La existencia de una ley fundamental, escrita o no, que sirva de fundamento a su
sistema. 2º
La existencia de una división de poderes. 3º
Independencia del poder judicial. 4º
La existencia de partidos políticos que tengan la posibilidad abierta de
acceder al poder. 5º
El cumplimiento y la observancia estrictos de los derechos humanos, aclarando
que éstos son muchos, no solamente
la vida, sino también la propiedad, entre otros. 6º
La posibilidad de acceso a los medios de comunicación 7º
La necesidad de crear una sociedad en la que haya estricto cumplimiento de las
normas por parte de los funcionarios y de la sociedad misma. Porque la corrupción,
en el mundo entero, es un problema grave, pero el verdadero problema no es la
corrupción, sino la impunidad. 8°
La necesidad de jerarquizar la política. No hay sociedad sin política al igual
que no hay sociedad sin derecho. Joseph
Folliet, en su libro “Introducción al civismo”, diferenciaba lo siguiente:
El civismo es el conjunto de ideas, hábitos y actitudes que le corresponden al
buen ciudadano en una sociedad. El concepto de ideas abarca la lealtad a las
instituciones, respeto por las ideas ajenas, es decir, espíritu democrático,
espíritu crítico. Las actitudes consisten en la obediencia a las leyes,
generosidad en el tiempo, en obras y en dinero, pero para los que tienen dinero.
En cuanto a los hábitos, comprenden una serie de comportamientos en el plano
personal. No hay una sociedad democrática si no hay comportamientos éticos. La
política y el civismo son cuestiones distintas: Uno no puede obligar a nadie a
que se dedique a la política, pero tiene la obligación moral de exigir a la
sociedad a que cumpla mínimos deberes cívicos; no se puede obligar a nadie a
que integre un partido político. No hay que "meterse" en la vida política
hay pero sí hay que involucrarse en la vida cívica. Se debe exigir una buena
política para los que tengan una vocación política, a fin de evitar que sea
el trampolín para enriquecer y lograr que sea la manera de servir a la
sociedad. Es
necesario atenerse a los principios de la educación cívica, que son los
siguientes: 1º
Luchar contra la corrupción. 2º
Oponerse a los abusos de las autoridades. 3º
Evitar el sectorialismo que campean algunos partidos políticos y algunas
actividades sociales. 4º
Impedir el acoso de los intereses sectoriales, que han sido causales de muchos
de los problemas económicos que en estos momentos estamos viviendo. 5º
Democratizar las organizaciones sindicales. 6°
Bregar por la independencia del poder judicial y por una justicia rápida. 7°
Elevar y jerarquizar la educación en todos los niveles. 8°
Impedir que los medios audiovisuales se transformen en un factor de
contracultura. 9°
Inculcar el conocimiento de la historia, porque sin la memoria del pasado no
puede entenderse la historia y proyectar el presente. Sin
la educación es imposible. Al analizar cuales son los países más
desarrollados del mundo, observamos que son los que más invierten en educación. Para
concluir en la distinción enrte la política y el civismo, no exijamos que la
sociedad argentina se vuelque a la política, pero sí que la sociedad cree las
bases de un civismo real, que les sea exigido a los ciudadanos. Al mismo tiempo,
hagamos de la educación esta palanca de una formación, porque es la única
manera a través de la que podemos hacer de esta Argentina invertebrada una
Argentina mejor. Por
su parte, el Dr. Cisneros se refirió a la Soberanía y su estado actual.
Sostuvo que a lo largo del tiempo, el Derecho Internacional Público ha
evolucionado enormemente, y, sin embargo, el Derecho Internacional Privado lo ha
superado enormemente. Las
relaciones internacionales entre particulares han crecido mucho más que entre
cancillerías. Hoy en día, la mayoría de las relaciones internacionales no
pasan por los Estados. Actualmente
hay muchos Estados que no son exactamente naciones, y muchas de éstas que no
tienen estados. Además se dio la aparición de protagonistas públicos que cada
día pesan más en las relaciones internacionales, a pesar de que no son
estados, como por ejemplo, la ONU, el MERCOSUR, la OEA. Pero sin embargo, sus
miembros tienen que ser Estados, de manera que estos participan en los poderes. Además
de este grave defasaje entre el poder internacional y el derecho internacional,
hay una característica nueva en el mundo jurídico que no estuvo nunca en la
historia de la humanidad y llegó para permanecer por siglos: es el papel de las
“civilizaciones”. Todos nosotros pertenecemos a una generación. En
generaciones antiguas, cada uno creía vivir en el mismo mundo que el otro. Hubo
entonces, una gran desconexión entre las civilizaciones con respecto a los
elementos que se inventaban, ya que, por ejemplo, lo vemos con la pólvora, que
tardó 500 años en llegar de oriente a occidente. Hoy
en día vivimos en un mundo donde las civilizaciones están forzosamente
obligadas a convivir, como lo estamos nosotros, por ejemplo en el consorcio de
nuestro departamento. La
globalización y la tecnología han hecho que lo que ocurre en alguna civilización
no le sea ajeno a otra. Las
civilizaciones no se mezclan. Son como las personas: nacen y mueren, pero no
cambian. A lo máximo que se puede llegar es a convivir con ellas, de manera que
no tenemos ninguna esperanza de una colectividad planetaria en el corto plazo
que surja de una uniformidad cultural que algún día llegará. Tampoco habrá
una sola civilización que será la que predomine en todo el mundo y termine
siendo la única. No tendremos una cultura armada como un rompecabezas ni una
cultura que predomine sobre todas las demás. A
modo de conclusión, podemos señalar la disminución del papel de los Estados
en las Relaciones Internacionales, que produce la perforación de las soberanías
nacionales, porque los Estados se entrometen en cuestiones de otros Estados. El
mundo se divide en casi 200 Estados, y todos estos Estados y las civilizaciones
a las que pertenecen sufren de un fenómeno llamado “globalización”, que
los empuja a convivir. Cabe señalar
que muy pocos Estados pueden sobrevivir sin asociarse a otros. A raíz
de este fenómeno tenemos tres clases de estados: · los mas grandes, que tienen escenario
individual; · los Estados intermedios, que tienen
alguna esperanza de poder estar solos; y · los Estados mas pequeños que no
tienen ninguna esperanza de estar solos y la idea se bifurca en asociarse con
una potencia hegemónica o asociarse con países parecidos a ellos. El
problema pasa por aquellos Estados que no pueden defenderse solos, y en los que
su soberanía se encuentra amenazada, por un lado, por la globalización; y en
la medida en que éstos pasen a ser poco intensivos, no confíen en el mundo y
éste se vuelve cada vez mas riesgoso, comienzan a ser corroídos por dentro por
sus gobiernos Desde
un punto de vista jurídico estos Estados son soberanos, pero desde el punto de
vista práctico no logran gobernar su territorio, como por ejemplo, Afganistán
o Colombia. Estos
Estados pasan a convertirse objetivamente en un problema para la paz y la
seguridad internacional, no solamente por su debilidad, sino porque ésta
permite que operen fuerzas que atenten contra la seguridad mundial. Entonces
definimos a la globalización como un fenómeno que genera constantemente
aumento de competitividad. Éste es, entonces, el nuevo nombre de la soberanía.
Cuando estamos en retraso de la competitividad, se pierde mercado, se pierde
inversiones y disminuye la capacidad económica. Por eso este fenómeno se llama
"crisis de gobernabilidad”. Esta
crisis de gobernabilidad tiene 2 factores: 1. produce el colapso de la deuda interna y externa; 2. produce también una crisis institucional. es
decir, la pérdida de la confianza en los gobernantes. La
nueva forma de adquirir poder en el mundo no es debilitando la soberanía de los
países dominados, sino favoreciéndola. Se ayuda a los países dominados con la
condición de que adopten ciertos comportamientos. La
única forma de prosperar es adaptarse a los mandatos de la red internacional,
es decir, adaptarse a la globalización; lo que parece ser una pérdida de
soberanía. Sin embargo lo que la globalización me obliga a ser es exactamente
lo que yo necesito hacer. Los
países como los nuestros tienen dos opciones: conservar su soberanía
tradicional, no aceptando disposiciones de nadie, no aceptando que me
condicionen un préstamo o una deuda y hacer lo que me parece; o, por el otro
lado, aceptar el intervencionismo voluntario, aceptar una conducta en el orden
interno con ciertos comportamientos a cambio de algo. Nosotros
hemos sido educados bajo un concepto de "soberanía" que podrá ser
usado en un futuro. No es verdad que la soberanía influya en que nadie me pueda
condicionar, sino que reside en que yo pueda aceptar los condicionamientos que
me convienen. Por
último, el Dr. Pandiani concluyó la conferencia con una reflexión acerca de
las exposiciones de los Dres. Ancarola y Cisneros. Los
disertantes identificaron una coincidencia, es decir, un fenómeno común que
tiene que ver con la destrucción o con el debilitamiento de una de las
instituciones que ha regido en los últimos 400 años, que es el Estado
Nacional. El Dr. Cisneros lo llamó soberanía y el Dr. Ancarola lo llamó
Estado. Hay
una pequeña diferencia entre ambas exposiciones: en el caso del Dr. Ancarola,
la perspectiva de futuro tiene que ver con un retorno al pasado en el sentido de
retomar los valores que hicieron grande a la Argentina, es decir, que para
solucionar la crisis de gobernabilidad, habría que retomar lo que hemos hecho
bien en el pasado, para corregir lo que estamos haciendo mal en el presente y
tener mejores perspectivas del futuro. Sin embargo, en el caso del Dr. Cisneros,
las perspectivas no solo son hacia delante, sino que sostiene que es imposible
no hacerlo de esa forma, porque los tiempos así lo condicionan. No solo es
mejor la perspectiva hacia el futuro sino que es inevitable, es un hecho
consumado y no se puede volver atrás como sí quizás se puede volver atrás en
el orden interno. Por:
Natalia Pastorutti e Ignacio Taccone, Alumnos de 3er. Año de Abogacía. El
derecho y la economía Por Walter Williams Este
otoño, en lugar de dar mis cursos usuales de economía, asumí la
responsabilidad de dictar “Los fundamentos económicos de los estudios
legales” en la Escuela de Leyes de mi universidad. La
economía no es algo ajeno a la Escuela de Leyes de la Universidad George Mason,
donde se requieren estudios económicos para obtener el título de abogado. La
razón es que mucho de lo que los abogados y los jueces hacen tiene
implicaciones económicas. En sus labores como fiscales, jueces y frecuentemente
como legisladores, los conocimientos de economía evita que tomen decisiones
equivocadas e instrumenten políticas dañinas. Examinemos
un par de casos donde los conocimientos económicos ayudan. Cuando ocurre un
desastre natural, los precios tienden a dispararse. Así sucedió tras los
huracanes Andrew y Floyd. Los fiscales estatales de inmediato amenazaron con
enjuiciar a empresas por especular con los precios, simplemente porque no
comprenden el papel que juegan los precios. ¿Qué
comportamiento sirve al interés público tras una tragedia natural? La gente
debe hacer menos uso de los recursos escasos (alimentos, material de construcción,
gasolina, etc.) y los fabricantes deben producir más. Un incremento en los
precios de esos productos evita su consumo exagerado y también fomenta los
aumentos en la producción. Precios en alza no sólo logran alcanzar ambos
objetivos, sino que eso se logra voluntariamente. Otro
concepto importante que debe ser comprendido por los abogados es el costo de
oportunidad. No hay almuerzo gratis. Digamos que usted ha estado vendiendo café,
de las amplias existencias en su almacén, a 6 dólares la libra. Entonces
ocurre algún desastre natural en Brasil y el café aumenta de la noche a la mañana
a 10 dólares. Usted, entonces, me debe comenzar a cobrar no menos de 10 dólares
porque ese es el costo de oportunidad del café. El precio del café antes de
que ocurriera el vendaval en Brasil es irrelevante. Es lo mismo que usted haya
pagado por su casa 30.000 dólares hace 30 años; ese precio no tiene ninguna
relación con la actualidad. El precio actual se relaciona con el precio que se
paga por una casa similar hoy en día. Hace
unos meses, cuando la OPEP logró un considerable aumento en el precio de la
gasolina, varios políticos hablaron de investigar a las petroleras por
especulación con sus precios. No entienden por qué las petroleras aumentan los
precios de productos ya en su poder, en sus oleoductos y refinerías. Los
precios históricos o el costo de ayer no determina el precio de hoy. La
realidad es que el abogado que se gradúe sin tener conocimientos económicos
fundamentales no entiende las leyes tan bien como sus colegas con entrenamiento
en economía. La buena noticia es que un creciente número de escuelas de leyes
ha incluido la economía entre sus programas obligatorios de estudios y en el
Centro de Leyes y Economía de la Universidad George Mason se ofrecen seminarios
para jueces federales, para que estos puedan entender sobre la importante conexión
entre el derecho y la economía. ©
AIPE Walter
Williams es decano del departamento de economía de la Universidad George Mason. ECONOMIA,
DERECHO Y "ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO" por
Juan C. Cachanosky En
la antigua Grecia las ciencias actuales se reunían en una ciencia madre: la
filosofía. A medida que los pensadores fueron profundizando en ciertos temas
aparecieron paulatinamente las ciencias independientes. Los filósofos griegos
fundamentalmente estaban interesados en la justicia y la felicidad. Es por este
motivo que sus principales escritos estuvieran relacionados con problemas de
moral, justicia, y sistemas políticos. Pero también reflexionaban acerca de física,
historia, astronomía, retórica, etc. La
ciencia económica es un desprendimiento del derecho y el derecho de la filosofía.
Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron relacionadas con
temas de justicia. Así, por ejemplo, los filósofos griegos se preguntaban cuál
era el "precio justo" de los bienes, pero no se preguntaban cómo se
determinaba un precio. También se preguntaban si era justo cobrar interés por
los préstamos u obtener ganancias en el comercio, pero no se preguntaban cómo
se determinaba la tasa de interés o las ganancias. Para dar respuesta a estas
cuestiones incursionaron en el tema de la moneda, reflexionando acerca de su
naturaleza y funciones. De
todos los filósofos de la Antigua Grecia, Aristóteles fue el que determinó la
evolución del pensamiento durante muchos siglos. Estemos de acuerdo o no con
sus conclusiones ellas dieron pie para un largo proceso de evolución del
pensamiento económico por casi 2000 años. Aristóteles
fue muy impreciso en sus conclusiones acerca del "precio justo", y su
condena al cobro de intereses y a las ganancias en el comercio se basaban en
conceptos falaces acerca de la naturaleza del dinero y del intercambio. Existe
una leyenda acerca de la suerte que corrieron los "libros" de Aristóteles
luego de su muerte. Ellos estuvieron ocultos durante muchos años dañados por
la humedad. Pero cuando los romanos invadieron Grecia encontraron las obras en
la casa de un rico comerciante que había intentado reconstruir, sin entender
mucho filosofía, las partes borradas. Las obras fueron llevadas a Roma y
mantenidas en celoso resguardo. Hasta entonces las enseñanzas de Aristóteles
se habían transmitido de boca en boca, de manera que el hallazgo de los papiros
despertó una gran curiosidad para ver si coincidía lo enseñado por transmisión
verbal con lo escrito por el filósofo griego. Recién
en el siglo XIII con la intervención de Santo Tomás las obras fueron
reconstruidas con mayor autoridad académica. Aristóteles había dejado muchas
dudas sin responder en el tema de la justicia en el intercambio. Santo Tomás y
los escolásticos que le siguieron comenzaron a profundizar el tema de la
justicia en los intercambios. Esa profundización, para dar respuesta a qué es
un precio justo, obligó a los escolásticos a preguntarse qué es, cómo se
determina, y por qué varía el precio de un bien. Lo mismo tuvieron que hacer
con respecto a la tasa de interés y el comercio. De
esa manera, para dar una respuesta al tema de justicia comienza a surgir
lentamente la teoría económica. Comienzan a aparecer lentamente los conceptos
de oferta y demanda para explicar cómo se determinaban los precios y por qué
subían o bajaban. Por ejemplo, siguiendo la tradición de San Alberto Magno y
Santo Tomás, los primeros escolásticos sostenían que el precio justo estaba
determinado por el costo de producción de los bienes. En cambio los escolásticos
tardíos, en especial los de la Escuela de Salamanca, sostenían que el precio
estaba determinado por la necesidad y la escasez. De esta forma, los primeros
sugerían a los gobernantes fijar el precio justo de los bienes teniendo en
cuenta el costo de producción y, los segundos, sugerían considerar la escasez
o la necesidad. Esta manera de resolver un problema de justicia implicó,
entonces, la aparición de las primeras teorías económicas, que obviamente
eran muy rudimentarias pero cumplieron la gran misión: crear las condiciones
para el futuro nacimiento de la ciencia económica. Se puede decir que durante
toda la Edad Media la teoría económica estaba subordinada a un problema de
justicia o de moral. El
perfeccionamiento y ampliación de estas teorías del precio, tasa de interés e
intercambio fue gestando lentamente un cuerpo teórico más completo y complejo. Durante
mucho tiempo se afirmó que Adam Smith fue el padre de la ciencia económica. Si
por padre se quiere decir el primero en haber dicho algo en materia económica o
en haber escrito un tratado completo y sistemático el título no le
corresponde. Pero si por padre queremos decir el que hizo cobrar conciencia de
la importancia de estas teorías para explicar cómo funcionan los mercados
independientemente de la justici, entonces el título está muy bien ganado. Con
Adam Smith la teoría económica gana importancia y popularidad y de alguna
manera se puede decir que se transforma en una ciencia independiente. Ahora
bien, Adam Smith no era un economista sino un filósofo moral. Su libro Theory
of Moral Sentiments (anterior a The Wealth of Nations) y sus Lectures on
Jurisprudence (recopilación de sus clases en Escocia, también anteriores a
Wealth of Nations), muestran que Adam Smith provenía, al igual que Aristóteles,
de una rama del conocimiento dedicada a problemas de moral y justicia. La
gran ventaja de Adam Smith, como de una gran parte de los economistas clásicos,
fue su visión "global" del mecanismo de mercado que tiene implícito
un marco jurídico. Lo mismo se puede decir de John Stuart Mill, quien llevó a
la economía clásica a su punto máximo de popularidad. El pensamiento de Mill,
igual que el de Smith, complementaba la teoría económica con principios
generales de una sociedad libre, o tal vez sea mejor decir complementaban los
principios de una sociedad libre con los de una teoría económica acorde a
ellos. De esta manera, los clásicos pudieron desarrollar una teoría económica
mucho más fértil que la economía matemática desarrollada a partir de fines
del siglo XIX. Pudieron explicar con más precisión los efectos económicos de
los cambios en la legislación. Frases como la de Adam Smith, sosteniendo que
los capitalistas raramente se reúnen sin conspirar para lograr privilegios, son
un buen ejemplo de la manera en que se vinculaba los incentivos humanos con
propuestas de legislaciones que beneficiaban a unos grupos a costa de otros.
También los efectos de la protección arancelaria no sólo eran analizados a la
luz de los efectos económicos sino de privilegios y violaciones de derechos
individuales. El
mismo Karl Marx seguía la misma línea de razonamiento. Entre Marx y los
economistas clásicos se pueden encontrar muchas más coincidencias de las que
generalmente se piensa. Tanto los liberales clásicos como Marx sentían cierto
desprecio por los hombres de negocio. La diferencia es que los clásicos querían
solucionar el problema poniéndolos a competir en igualdad de condiciones y Marx
pensaba que el problema estaba en la propiedad privada. La
teoría de los clásicos era inconsistente por carecer de una teoría del valor.
Esta carencia hizo inconsistente su teoría de los precios. El problema fue
solucionado con la inclusión de la teoría de la utilidad marginal como
fundamento de la teoría de los precios a fines del siglo XIX. Sin
embargo, la teoría de la utilidad marginal provocó una división metodológica
en la ciencia económica. La teoría fue desarrollada por tres grupos: (1) en
Inglaterra por Williams S. Jevons y Alfred Marshall; (2) en Suiza por Leon
Walras, Vilfredo Pareto, y luego en Suecia por Gustav Cassel; (3) en Austria por
Carl Menger y Eugen von Böhm-Bawerk. Los dos primeros grupos dieron nacimiento
a la economía matemática, fundamentalmente porque estos pensadores tenían una
formación en matemática y no en filosofía moral o política como el caso de
los clásicos. En cambio el tercer grupo estaba formado por abogados y, por lo
tanto, continuaron con la línea teórica desarrollada por los clásicos. Sólo
que la teoría de la utilidad marginal les permitió salir de la inconsistencia
de la teoría de los precios de los clásicos. La
economía matemática, que posteriormente fue la que predominó en el mundo académico
del siglo XX, se separó casi totalmente del marco legal que estaba siempre
presente en los clásicos. Los austríacos, por el contrario, continuaron
desarrollando tanto la teoría económica como el marco legal y político que
potencia o disminuye los beneficios del mercado. En
el caso de Ludwig von Mises, su libro Socialism es un tratado de derechos de
propiedad. El libro Liberalism es otro ejemplo de complemento entre teoría económica
y el marco jurídico-político que se requiere para que la economía potencie
sus resultados positivos. En el caso de The Anti-Capitalistic Mentality muestra
(como lo hacía Adam Smith) los incentivos que tienen los individuos para
introducir regulaciones en el funcionamiento del mercado. Finalmente su obra
principal Human Action es un tratado de economía al estilo clásico, pero con
una sólida fundamentación epistemológica donde la acción humana (o como él
la llamaba: praxeología) está fundamentada en el funcionamiento de los
derechos de propiedad. Entre otras palabras su teoría económica responde a un
determinado marco legal. El
caso de Friedrich A. Von Hayek tal vez sea más contundente, ya que este
pensador escribió una buena cantidad de tratados y artículos sobre legislación,
derecho y política. The Constitution of Liberty y Law, Legislation and Liberty
son una clara muestra de los avances realizados por la Escuela Austríaca dentro
de la línea de pensamiento de los clásicos. Tal vez Hayek, más que Mises,
puso mucho el acento en las consecuencias de una legislación inadecuada para el
funcionamiento de la sociedad y de la economía. Derecho
y economía no son dos ciencias independientes. Por el contrario, son dos caras
de una misma moneda. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de
propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que
facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal
que potencie o debilite el intercambio. Las
leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos.
Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento
eficiente del mercado. El jurista que ignore cómo funciona el mercado no tiene
idea de la manera en que repercute la legislación sobre el bienestar económico
de la población, y el economista que ignore los principios fundamentales del
derecho no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría. Durante
un buen tiempo la economía se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal
vez por este motivo los antiguos abogados tenían una mejor comprensión del
mercado que los economistas matemáticos. La gran paradoja de la economía matemática
es que buscando "rigurosidad" generó teorías estériles pero
fundamentalmente inconsistentes. Por
todo lo anterior se podría decir que el "nacimiento" del Análisis
Económico del derecho desarrollado por la Escuela de Chicago no es, en
realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos
que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito
en sus modelos. Pero
además me gustaría plantear algunas dudas acerca de esta corriente de
pensamiento. La idea de fondo del Análisis Económico del Derecho es ayudar a
los jueces a resolver conflictos aplicando herramientas de la teoría económica.
En esto veo dos problemas: (1)
la teoría económica que generalmente se propone utilizar para resolver los
conflictos es la neoclásica (o si se quiere, la microeconomía convencional),
que es fundamentalmente economía matemática. El problema es que, como dijimos
anteriormente, esta teoría es inconsistente. El concepto de
"eficiencia" es lógica y matemáticamente erróneo. Como el criterio
que tiene que seguir el juez para resolver los casos es el de costo-beneficio,
estará utilizando un criterio inconsistente. (2)
De todas maneras, se podría argumentar que este es un problema con solución si
los jueces abandonan la teoría inconsistente y adoptan una teoría consistente.
Pero esto me lleva a la segunda objeción: ¿Sirve el análisis económico para
determinar qué es justo o injusto? ¿O sirve para determinar la
"pena" que tiene que pagar la parte que pierde el conflicto? Una de
las conclusiones a la que suelen llegar estos pensadores es que si no hay
alteración en la asignación de los recursos productivos no importa cuál de
las partes se tiene que hacer cargo de los costos. Sin embargo,
"necesariamente" tiene que haber reasignación de los recursos
productivos. No es indistinto para la asignación de los recursos que pague una
u otra parte los costos de la disputa. Para
administrar justicia parecería que los jueces tienen dos tipos de problemas:
(1) los casos de contratos voluntarios entre las partes, y (2) los casos penales
donde existe compulsión de una parte hacia otra. En
el caso de los contratos voluntarios los jueces sólo deben ver que las partes
cumplan lo acordado. Podría surgir un problema en caso de que el contrato nos
sea claro o no contemple algún punto. En ese caso el juez deberá basarse en
algún criterio (por ejemplo usos y costumbres) para determinar cuál de las
partes tiene razón. Tal vez el análisis económico sea, en este caso, útil
para establecer el monto de la pena (suponiendo que sea monetaria), pero no
parece útil para determinar cuál de las partes está infringiendo el contrato.
Obviamente, también hay que incluir en este grupo a todos los contratos implícitos
que existen en una sociedad y que se basan en los usos y costumbres. Además de
los contratos y los usos y costumbres, los jueces tienen que hacer cumplir las
leyes. En
el caso penal es distinto. Aquí no hay acuerdo entre las partes. Por el
contrario, alguien está atentando contra la vida, libertad o propiedad de otro.
Como no hay un contrato que establezca derechos y obligaciones alguien tiene que
determinar cuándo se está violando derechos individuales. Esto se puede hacer
a través de una ley escrita o también caso por caso donde se determine si hubo
delito o no y en caso de haberlo si el acusado es culpable o no. Los
casos penales son más complejos que los contractuales, en el sentido que el
delito no sólo lesiona a la parte afectada sino al resto de la sociedad (de allí
el papel del fiscal). Un ladrón, secuestrador, violador o asesino viola
derechos de una o más personas pero además se transforma en un peligro
potencial para el resto de la sociedad. Uno se puede defender de personas que no
cumplen contratos no realizando transacciones con ellas, simplemente porque se
requiere de acuerdos voluntarios. Pero en el caso penal, por ser compulsivo, no
existe este mecanismo de autodefensa. Sólo queda el recurso de la prisión (o
la pena de muerte) para evitar acciones compulsivas futuras. Como
dijo Ludwing von Mises, la economía es un aspecto o parte de una ciencia más
general: la praxeología o ciencia de la acción humana. La economía estudia
las acciones humanas que generan precios monetarios. Esas acciones humanas dan
lugar a intercambios de todo tipo entre las personas. Estos intercambios pueden
ser voluntarios o compulsivos. Si los intercambios son voluntarios ambas partes
ganan (o más exactamente, las partes realizan intercambios voluntarios porque
"creen" que mejorarán su situación presente). En los intercambios
compulsivos una parte gana y la otra pierde. La
función del Estado en una sociedad libre es garantizar que no haya relaciones
compulsivas. La esencia de una sociedad libre son los intercambios voluntarios. Pero
para que los intercambios sean voluntarios se requiere de ciertas condiciones
que podemos llamar derechos básicos de los individuos. Ellos son el derecho a
la vida, a la libertad y a la propiedad. Como esto no está firmado en ningún
contrato se supone que una declaración de derechos o una constitución reconoce
estos derechos fundamentales que nadie (ni el mismo Estado, porque sería
contradictorio con su función) puede violar. La violación de estos derechos básicos
son los casos penales. Y el respeto de estos derechos es la base para que las
personas puedan realizar intercambios voluntarios (que pueden generar precios
monetarios o no). El
respeto de estos derechos básicos o individuales es lo que permite, a través
de pactos voluntarios, generar derechos y obligaciones voluntarios. Por ejemplo
las personas tienen derecho a la vida, libertad y propiedad, pero no tienen
derecho a la educación o a la salud. Sin embargo, el respeto de los derechos
individuales les permite realizar contratos para ser educados o sanados. Cuando
un padre inscribe a su hijo en un colegio o universidad está celebrando un
contrato por el cual él y la institución adquieren derechos y obligaciones.
Estos derechos y obligaciones no existen sin un previo acuerdo voluntario entre
las partes. Son los derechos individuales reconocidos en la constitución los
que permiten generar nuevos derechos y obligaciones particulares y no generales.
De la misma manera, si una persona contrata servicios médicos pre-pagados
adquiere derechos y obligaciones que de otra manera no tiene. De
esta forma podemos dividir los derechos de las personas en dos grandes categorías:
(1) derechos básicos o individuales a la vida, libertad y propiedad, y (2)
derechos "generados". Los primeros los tiene el individuo por el hecho
de nacer y son indispensables para que pueda actuar libremente. Los segundos no
se tienen sino que se adquieren mediante la libre contratación. La
función del Estado en una sociedad libre es evitar la compulsión de una o
varias personas sobre otras personas. El Estado no hace la ley sino que la hace
respetar. La ley la hacen los individuos cuando acuerdan voluntariamente
derechos y obligaciones. Una regla de oro debería ser que nadie puede hacer a
través del Estado lo que no puede hacer en forma directa. O dicho de otra
manera, el Estado no puede realizar ninguna acción que una persona individual
no pueda realizar en forma legítima. Violar este principio lleva a
consecuencias contradictorias. Por ejemplo, ningún empresario puede forzar,
mediante el uso de armas, a otras personas a que no compren productos en el
extranjero. Sin embargo, si el mismo empresario consigue que el Estado haga lo
mismo con la aduana entonces la acción se vuelve "legal". La víctima
original se transforma en delincuente (contrabandista) y el delincuente original
se transforma en víctima (de la competencia extranjera). Otro ejemplo es que
ningún trabajador puede forzar a otro, por medio de la fuerza, a que le
entregue una parte de su sueldo. Sin embargo, si el estado autoriza la
sindicalización forzosa entonces el delito se vuelve "legal". La víctima
original se transforma en delincuente porque no hace los aportes
"legales", y el delincuente original se transforma en víctima ya que
no puede defender los "derechos " de los trabajadores. Podríamos
concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más
para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. De
todas maneras, los principios del antiguo derecho romano y del common law inglés
parecen ser más fértiles para determinar cuál de las partes es culpable. El
análisis económico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de
Chicago parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que
para determinar cuál de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aún
en este caso los costos son subjetivos, de forma que la utilidad para determinar
los montos de las penas también se puede ver distorsionada por este problema.
Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre
subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser
una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la
subjetividad de los jueces. Juan
C. Cachanosky es investigador y profesor en ESEADE (Argentina) y en la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad Católica Argentina (Rosario) y
Profesor Visitante de la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala). La
importancia y el valor del Derecho Gregorio
Peces-Barba ABC,
Colaboraciones, lunes 19 de marzo de 2001 http://www.abc.es/opinion/noticia.asp?id=18872&dia=hoy&op=2 En
estos últimos años ha disminuido el interés de los estudiantes por cursar la
carrera de Derecho. Es verdad que la oferta es muy amplia en todas las
universidades, pero creo que el problema afecta más al estilo de vida y a la
forma de entender la sociedad, es decir, a las ideas y creencias predominantes,
que han desplazado al Derecho del núcleo central de importancia que siempre ha
tenido, y que, a mi juicio, debe seguir teniendo. Varias
causas más generales vinculadas a esas creencias que arraigan en la sociedad en
un momento histórico y en las modas del pensamiento, y una más propia de
nuestro país, vinculada a las políticas educativas, favorecen esta tendencia,
que se ha agudizado en los últimos años y que no augura nada bueno si no somos
capaces, entre todos, de comprender sus consecuencias y de tomar las medidas
necesarias para evitarlas, devolviendo al Derecho y a las profesiones jurídicas
el papel central que les corresponde en una sociedad bien ordenada. Un
desplazamiento del protagonismo del Derecho se debe al puesto hegemónico que ha
venido ocupando la economía, como máximo exponente de las creencias de nuestro
tiempo y como auténtica moralidad pública de la que dependen decisiones que en
otros momentos correspondían a la política y al Derecho. La economía en la
modernidad ha pasado de la Economía moral controlada por la Iglesia a través
de la teología, al final del mundo medieval y principios de la modernidad, a
emanciparse del aristotelo-tomismo con los mercantilistas, con Adam Smith y su
Economía política, y con los fisiócratas, hasta llegar hoy a la Economía
como moralidad, a la que se sacrifican todos los valores de justicia que no
concuerden con ellas. Así, ese concepto de justicia cede ante valores de
eficiencia, de beneficio, de libertad de empresa y teóricamente de libre
mercado. En la práctica el libre mercado es una pantalla con la que se cubren
pasiones y proyectos de monopolio y de hegemonía sobre sectores de la industria
o del comercio. Pero en todo caso desplazan esas posturas al Derecho a un lugar
subordinado, lo que hace también que los criterios de justicia que inspiran a
la Democracia y al Estado de Derecho sean sustituidos por otros criterios
utilitaristas, de defensa de intereses particulares y de enriquecimiento rápido.
Muchos de los males que asolan hoy a las sociedades avanzadas están vinculados
a esta pérdida de consideraciones de justicia, realizadas a través del
Derecho, en beneficio de esos valores económicos elevados al rango supremo para
la toma de decisiones. Así, el llamado mal de las vacas locas tiene su origen
en un alocado afán de expansión del mercado y de las ganancias, transformando,
a esos efectos, los usos alimentarios de los animales, y convirtiendo a herbívoros
en carnívoros. La terrible lacra de la corrupción, muy generalizada en los países
ricos y entre ellos, también en los democráticos, se salta las barreras jurídicas
y las salvaguardias de la vieja moralidad de los negocios, como una patología,
una plaga derivada de esa superioridad incontrolada del lucro, y del poder económico
como el más respetado por la comunidad. Alcanzar esas cotas de dominio es un
fin que justifica cualquier medio. Más que el poder político interesa la
conquista del poder económico. Por caminos no pensados y no deseados por los teóricos
más entusiastas del capitalismo sin límites, resulta que en cierto sentido esa
hegemonía del poder económico sobre las «superestructuras» éticas y jurídicas
da la razón a las previsiones y a las diagnósticos del Marx de «El Capital»
y en su faceta de polemista político de «El Manifiesto Comunista». Pero
precisamente el derrumbamiento del comunismo, más por sus pecados totalitarios
que por su socialismo, ha ayudado a potenciar esa creencia generalizada en la
superioridad técnica, social y política del capitalismo y su enorme creencia
de que es la única forma de organización económica que conduce a la
democracia. Otros
males sociales, como la delincuencia juvenil, la falta de respeto por las
reglas, la insolidaridad social y el egoísmo, traen también causa de la
excesiva supervaloración del factor económico. Por
fin, lo último de esta enumeración incompleta, el tema de la inmigración; con
sus múltiples facetas, tiene sus raíces, igualmente, en esta sobreabundancia
de criterios económicos. Ya desde un principio, la pobreza extrema de sus países
de origen se debe casi exclusivamente a la explotación devastadora de sus
riquezas por los países ricos, o a la enorme deuda acumulada que consume su
producto interior en el pago de los intereses. En los itinerarios y en la
entrada en los países desarrollados los inmigrantes caen en manos de mafias que
se aprovechan de su debilidad desde esos mismos valores de lucro llevados a
extremos insospechados. Finalmente, en la acogida, los implicados españoles, en
muchos casos inmersos en esa misma mentalidad economicista, sólo les consideran
como instrumentos para producir, les codifican, les ponen precio, y no respetan
su dignidad como personas. Y
si vamos a la sociedad en general, en nuestros países ricos, más que formadas
por personas nos encontramos con adictos a internet, a televisión, preocupados
sólo de los resultados de la Bolsa, como propiedad de sus propiedades, y
viviendo en su gran mayoría una fiebre consumista, como si en vez de un
desarrollo humano fueran sólo un lugar para el consumo. Y
todo esto arranca de la falta de criterios que en la modernidad y sobre todo a
partir de la Ilustración, proporciona la ética pública y el Derecho. La
Iglesia diagnostica que estos fenómenos se deben a la falta de religiosidad,
pero eso sólo sirve para aquellos que sean creyentes y no para el conjunto de
los ciudadanos. Tenemos que volver a una cultura ética y jurídica, donde la
economía se contenía con criterios puritanos, de bien común y de interés
general. Si Benjamín Franklin, conociese los usos del comercio y de la
industria actuales volvería a la tumba horrorizado, como cualquiera de los
ilustrados del XVIII que viera las prácticas sociales que hemos descrito y
otras muchas que han quedado en el tintero. Por eso he repetido que hay que
volver a los valores de la Ilustración, los que dan su perfil al mundo moderno,
y entre ellos a la «nomofilia», a la pasión por el Derecho como la forma de
convertir en eficaz la ética pública y de resolver los conflictos sociales con
justicia. Eso
exige una revolución en la enseñanza, incorporando desde primaria esos
criterios en la educación de los niños, de manera progresiva, hasta acabar en
el bachillerato con aquello que antes de nuestra guerra civil se llamaba
rudimentos de ética y Derecho, incorporando los valores y las reglas de juego
que constituye la Constitución de 1978. A todo eso hay que añadir desde todas
las instancias sociales una pedagogía de la libertad y una potenciación
renovada de los estudios de Derecho, tema muy importante, y pendiente de ser
abordado en profundidad. Sólo
cuando la sociedad vuelva a valorar, en su conjunto, el papel del Derecho y la
importancia de las profesiones jurídicas y de los estudios Universitarios de
Derecho estaremos en un equilibrio y en una sociedad bien ordenada. Hoy lo hemos
visto desde el punto de vista externo, desde la sociedad; todavía queda el
punto de vista interno para saber qué tenemos que hacer los juristas. Autor. JULIAN TOJUELO PERILLA Yopal Casanare Colombia Publicación enviada por Julián Tojuelo Perilla Contactar mailto:jtojuelo@yahoo.es Código ISPN de la Publicación EEklVFZFVkYmkOFnWC Publicado Wednesday 5 de October de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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