Monografias | Los derechos fundamentales y la aplicación en la justicia constitucionalLos derechos fundamentales y la aplicación en la justicia constitucionalResumen: Un Estado de derecho conceptualmente es aquel que esta regido bajo el imperio de la ley y en la que todos nos vemos sometidos a dicho imperio: gobernados y gobernantes. Partiendo de esa premisa se podría afirmar que ese imperio de la ley se ve plasmado en la Constitución Política del Estado de cada sociedad políticamente organizada, y dicha carta magna tiene como contenido esencial a los derechos humanos reconocidos por los Estados en la Declaración Universal de 10 de diciembre de 1948. Los derechos humanos son así llamados en principios y son aquellos derechos inherentes al hombre. Es decir el ser humano nace con ellos. Un
Estado de derecho conceptualmente es aquel que esta regido bajo el imperio de la
ley y en la que todos nos vemos sometidos a dicho imperio: gobernados y
gobernantes. Partiendo de esa premisa se podría afirmar que ese imperio de la
ley se ve plasmado en Los
derechos humanos son así llamados en principios y son aquellos derechos
inherentes al hombre. Es decir el ser humano nace con ellos. Los derechos
fundamentales, según la doctrina son aquellos derechos humanos positivizados
por los Estados en las constituciones respectivas.Los derechos humanos si bien
son inherentes al hombre su estudio y propugnación nació para muchos
doctrinarios a partir de Pero
la gran evolución de los derechos humanos y su concepción posterior como
derechos fundamentales se fue dando a partir del nacimiento o resurgimiento del
llamado Derecho Internacional Contemporáneo o Moderno en 1945 y terminada la
segunda guerra mundial. Por
lo que derechos humanos y derecho internacional van de la mano; es así que a
partir de la mencionada fecha el derecho internacional “ha surgido vigoroso de
las cenizas” ([1])
para llegar a un nuevo enfoque del mismo y desprenderse en varias ramas y una de
ellas conocida como El Derecho Internacional de los derechos Humanos; la cual se
encarga del estudio, sistematización y divulgación de los derechos humanos en
la sociedad internacional a efecto de que Una
vez introducidos los derechos humanos a la esfera de derecho interno; es decir
positivizados y tenidos como derechos fundamentales, se abre otra disciplina jurídica
que tiende a su cumplimiento, protección y vigencia efectiva: El derecho
Constitucional. Si
bien el Derecho Constitucional es en síntesis el estudio de Entonces
es el mismo derecho constitucional el que hace el papel de darles un
cumplimiento obligatorio y velar por el
respeto y vigencia de los mismos abriéndose así El
presente trabajo pretenderá dar una opinión simple y personal sobre el papel
de II:
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO DERECHOS PROTEGIDOS POR Los
derechos fundamentales ya lo dijimos son derechos humanos positivizados y
reconocidos por las constituciones de cada Estado de derecho. Un Estado de
derecho que se respete ser tal ha introducido a su sociedad todo aquellos
derechos humanos surgidos a lo largo de la evolución de los mismos. La doctrina
los ha clasificado a los derechos humanos de acuerdo al tiempo de surgimiento
en: 1) Derechos de primera generación, 2)Derechos de segunda generación y 3)
Derechos de tercera generación. Los primeros son los llamados derechos
individuales y que surgieron con mayor fuerza a partir de la revolución
francesa; sin embargo estos son inherentes al hombre y nace con el hombre por lo
que su vigencia es de siempre [2].
Los segundos surgieron en la época de la revolución industrial en Inglaterra y
son los llamados derechos sociales y económicos. [3]
Y los terceros de data reciente son los conocidos como derechos colectivos o de
los pueblos. [4] Existe
en el ámbito internacional un sin fin de declaraciones y resoluciones de
naciones unidas que propugnan estos derechos algunos incluso para los
doctrinarios se han vuelto de carácter ius cogens para el derecho internacional
es decir de cumplimiento obligatorio, imperativos e inderogables. Entonces
las diversas constituciones han introducido necesariamente estos derechos
fundamentales; y si bien es cierto que en algunos específicamente no se
mencionan por ejemplo “el derecho de autodeterminación de los pueblos” como
derechos de tercera generación; el carácter de ius cogens que le da la
doctrina internacional hace que sean introducidos de por si sin la necesidad de
un tratado internacional para lo cual el Estado de Derecho necesite obligarse. El
ejemplo peruano y boliviano por ejemplo se da en el artículo 3
y 35 respectivamente los cuáles señalan: “La enumeración
de los derechos restablecidos en este capítulo no excluye los demás que la
constitución garantiza ni otros de naturaleza análoga que se fundan en la
dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”...
“Las declaraciones, derechos y garantías que proclama está
constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías
no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y la forma republica de
gobierno”
Del
análisis y lectura de los dos textos constitucionales glosados se puede
interpretar que en campo de derechos humanos los Estados de derecho de la
mencionadas constituciones no necesitan vincularse por tratado alguno; de por sí
todo derecho humano reconocido por el derecho Internacional y más aun aquellos
de carácter ius cogens SON PARTE DEL DERECHO INTERNO DE CADA ESTADO
SIN IMPORTAR SI ESTAN EXPLICITAMENTE SEÑALADOS EN
LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES. III:
DE LAS GARANTÍAS DADAS POR EL
DERECHO CONSTITUCIONAL A EFECTOS DE LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. El
derecho constitucional a través de la norma fundamental introduce asimismo
garantías procesales para la protección efectiva de los derechos
fundamentales. La doctrina igualmente habla de remedios procesales, garantías
constitucionales, recursos extraordinarios para poder definir conceptualmente el
alcance de estos medios jurisdiccionales que pertenecen a la justicia y
jurisdicción constitucional. Sin
embargo cualquiera que sean las consideraciones doctrinales sobre estos medios
procesales de protección de los derechos fundamentales los mismos se
caracterizan por lo siguiente: 1,.
Son Recursos o medios procesales; ya que se tramitan procesalmente y tienen el
carácter de inmediatez. 2.-
Son extraordinarios pues no pertenecen a la jurisdicción ordinaria o
administrativa. 3.-
Solo proceden en caso de violación de derechos fundamentales o amenaza de que
esos derechos sean violados. 4.-
Pertenecen a la justicia y jurisdicción constitucional ya que aunque a veces
son jueces ordinarios los que la ley faculta para conocer el recurso los mismos
se tornan en constitucionales al conocerlos. IV:EL
RECURSO DE HABEAS CORPUS Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD Y DE LOCOMOCION El
primer derecho fundamental supremo reconocido no solo por el derecho
internacional sino por los derechos internos de los Estados es: La
doctrina con referente al
habeas corpus y así también lo han entendido las diversas
constituciones entre ellas la peruana y boliviana habla de derechos conexos o
vinculados a la libertad lo que establece en principio que una restricción
material de por sí a la libertad no solo sería causa del habeas corpus sino un
accionar o acto de cualquier persona que tenga como consecuencia real la violación
o amenaza de la violación al derecho a la libertad. Es
así que las constituciones de los países señalados establecen con relación
al Habeas Corpus lo siguiente: “LA
ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS, QUE PROCEDE ANTE EL HECHO U OMISIÓN, POR PARTE DE CUALQUIER
AUTORIDAD, FUNCIONARIO O PERSONA QUE VULNERA O AMENAZA “TODA
PERSONA QUE CREYERE ESTAR INDEBIDA O ILEGALMENTE PERSEGUIDA, DETENIDA, PROCESADA
O PRESA PODRÁ OCURRIR, POR SI O POR CUALQUIERA A SU NOMBRE CON PODER NOTARIADO
O SIN ÉL ANTE Con
relación a los derechos conexos si bien De
los articulados señalados tenemos el primer accionar de la justicia
constitucional con relación a un derecho fundamental: el derecho a la libertad
poniendo en énfasis que es este derecho y exclusivamente éste el que protege
el habeas corpus. Existe en la práctica hasta ahora una confusión por parte de
los entendidos en derecho y así también de la gente en general en interponer
este recurso cuando se viola cualquier otro derecho fundamental lo que es erróneo
pues como ya se vio la finalidad del mismo es exclusivamente la libertad de la
persona. Pero entonces que significa o que implica cuando se habla de derechos
constitucionales conexos como lo hace Estos
casos se dan cuando por ejemplo la violación de cualquier otro derecho tiene
como incidencia directa en la restricción de libertad o amenaza de restricción
de la misma. Estos
supuestos se dan generalmente a lo largo de un proceso penal o de cualquier otra
índole como por ejemplo: el caso de que una persona es aprehendida y se ordena
su detención en la cárcel pública sin haber sido oído y escuchado y sin
asistencia de abogado; aquí a la persona no solo se le violó el derecho a la
libertad sino el derecho de defensa material y técnica lo cual ocasionó la
restricción de la libertad de la misma; ya que a raíz de la falta de abogado y
de no poder haber oído sus descargos fue puesto en detención preventiva. De ahí
que la norma boliviana por ejemplo habla de FORMALIDADAES LEGALES; ya que
lo busca el recurso es justamente que la libertad personal es inviolable y solo
puedo restringirse si se dan las formalidades legales para el efecto y esas
formalidades legales son los otros posibles derechos conexos que se violan como
consecuencia de la restricción de la libertad. Otra
característica del presente recurso es su inmediatez y la falta de formalidades
para su interposición. Tratándose de la libertad personal restringida es
evidente que el derecho ha buscado el medio más expedito y falto de
formalidades para la restitución del mismo. La
primera está en la no subsidiariedad; es decir que no es necesario agotar las vías
para la interposición de dicha acción constitucional y dicho no agotamiento
implica una falta de formalidades. En segundo lugar se tiene la inmediatez lo
que ordena que una vez abierta la jurisdicción constitucional la audiencia para
la verificación del derecho violado es inmediata. Asimismo la facultad de poder
presentarlo cualquier persona aun sin representación e incluso sin el
patrocinio de abogado. Pero esta falta de formalidades implica también la
gratuidad?. Es decir la no exigencia
de tasas o valores judiciales. Esta respuesta debe darse en cada jurisdicción
constitucional de la que somos parte y verificar si se da el caso. Entrando
al análisis de las dos constituciones mencionadas y sus leyes constitucionales
al respecto vemos que existe desnaturalización en el presente recurso y más
aun en la práctica. Tenemos como ejemplo Y
en el caso boliviano recientemente el Tribunal Constitucional emitió una
Sentencia Constitucional estableciendo que el Recurso de Habeas Hábeas necesita
que se agoten las vías ordinarias existentes cuando estás son expeditas. [5] V:EL
RECURSO DE HABEAS DATA Y E L DERECHO FUNDAMENTAL A Otros
derechos fundamentales que pone en movimiento la acción de la justicia
constitucional es el derecho a la intimidad
acceso a la información reconocido igualmente por los diversos tratados
internacionales en la materia. En este último caso el derecho de acceso a la
información puede ser considerado como una manifestación del derecho de petición
sin embargo no lo es. Este derecho fundamental si bien es de naturaleza personal
se lo ha desarrollado recientemente y gracias al avance de los medios informáticos
públicos y privados en los cuáles están insertos los datos personales ya sea
de identidad o de posesión de bienes de las personas . Por los mismo la acción
de la justicia constitucional se pone en movimiento cuando a la persona se la
niega el acceso a datos personales sobre su identidad o sobre sus bienes ya sea
para rectificarlos, modificarlos o incluso eliminarlos en caso de que afecten su
intimidad. Tal
extremo está recogido en los textos constitucionales estudiados a saber: ” ”TODA
PERSONA QUE CREYERE ESTAR INDEBIDA O ILEGALMENTE IMPEDIDA DE CONOCER, OBJETAR U
OBTENER La
doctrina sin embargo aún discute la validez del presente recurso ya que los
derechos fundamentales que se violan bien podían ser tutelados a través del
amparo constitucional; pero como se dijo el desarrollo tecnológico de la
información y la divulgación que en la actualidad permite la tecnología ha
dado lugar al desprendimiento de la tutela de estos derechos: acceso a la
información y la intimidad de la persona a través de la acción de habeas
data. En la práctica constitucional son pocos los casos registrados en los cuáles
esta acción se pone en movimiento. Pero es un recurso constitucional ya que es
conocido por la jurisdicción constitucional; y vela derechos fundamentales. Con
relación al procedimiento a seguir en el presente recurso el mismo se rige de
acuerdo a lo estatuido para el Recurso de amparo constitucional por lo que es un
recurso que exige formalidades legales a diferencia del Habeas Corpus. VI:EL
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y LOS DEMAS
DERECHOS FUNDAMENTALES
EXISTENTES
Todos
los demás derechos fundamentales reconocidos y no inmersos explícitamente en
las constituciones se tutelan a través del amparo constitucional o conocido
también como acción de amparo. El
mandato de las normas internacionales con relación a la protección de los
derechos fundamentales es claro (artículo
8 declaración universal de derechos humanos; artículo 18 Declaración
americana de derechos humanos y artículo 25 Convención Americana de Derechos
Humanos) las mencionados artículos internacionales hablan en suma de:
“UN RECURSO EFECTIVO Y RAPIDO, ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES COMPETENTES QUE La
regla tiene sentido pues ante una violación de un derecho fundamental
cualquiera sea este el Estado debe actuar de manera inmediata y al individuo se
le debe abrir la jurisdicción constitucional para que la justicia
constitucional compulse debidamente y repare el derecho violado al efecto. Pero
en la práctica jurídica tal extremo no ocurre ya que si bien la naturaleza del
recurso de amparo como tutela a los derechos fundamentales debe ser inmediato
como mandan las normas internacionales al respecto; este presupuesto de
inmediatez es la característica esencial que lo diferencia del Habeas Corpus.
Es sabido por toda la doctrina que
para acceder en este caso a la jurisdicción y justicia constitucional es
necesario que el procedimiento ordinario donde se vio violado el derecho o el
mismo es amenazado de ser violado se agoten todas las vías existentes, lo cual
desnaturaliza el mandato de las normas internacionales con relación a la tutela
de los derechos humanos. Que
agotamiento de vías nos pueden exigir cuando nuestro derecho fundamental ya se
ve violado o amenazado de ser violado. Ante una evidente violación al debido
proceso por ejemplo, se viola un derecho fundamental como el derecho a la
defensa o a ser oído; y posteriormente se produce en ese mismo proceso una
sentencia viciada de nulidad que causa aún más agravio a la persona afectada.
Pero sin embargo el Recurso de Amparo nos exige que agotemos las vías para el
efecto; haciendo que la naturaleza del recurso efectivo, sencillo y rápido se
desnaturalice. Ejemplos
hay varios y no solo en el ámbito jurisdiccional también en el ámbito
administrativo en el cual por analogía se debería agotar la llamada “vía
Administrativa”. Las
normas constitucionales con relación al recurso de amparo establecen: “ “FUERA
DEL RECURSO DE HABEAS CORPUS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR SE ESTABLECE
EL RECURSO DE AMPARO CONTRA LOS ACTOS ILEGALES O LAS OMISIONES INDEBIDAS DE LOS
FUNCIONARIOS O PARTICULARES QUE RESTRINJAN, SUPRIMAN O AMENACEN RESTRINGIR O
SUPRIMIR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCIÓN Y POR LAS
LEYES” Art. Con
relación al agotamiento de las vías las dos norma constitucionales contienen:
“el amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso
de duda sobre agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la
demanda de amparo” Art. 45 Código
Procesal Constitucional del Perú. “Procederá
el Recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión
indebida de autoridad o funcionario, SIEMPRE QUE NO HUBIERE OTRO MEDIO O RECURSO
PARA La
justicia constitucional ¿será tardía en estos casos al exigirnos que agotemos
las vías?. La solución en parte dada por las normas constitucionales se basan
en un principio de afectación inminente del derecho; es decir que no es
necesario el agotamiento de la vías previas cuando la violación al derecho
fundamental ya es irreparable y evidente.
Sin embargo en la práctica no se da así; pues aún ante la evidencia de
que el agotar la vía previa sería irreparable y evidente la violación al
derecho fundamental; se nos sigue exigiendo el agotar las vías previas. Existe
sobre todo en los sistemas que siguen el control constitucional concentrado, que
es aquel en el cual solo un órgano es el encargado del control de la
constitucionalidad, otros recursos o acciones que son de competencia de la
jurisdicción constitucional y son conocidos por el Tribunal o Corte
Constitucional. Si
bien en estos casos parecería ser que no se derivan de la tutela de derechos
fundamentales, no dejan de ser menos importantes ya que se refieren al estricto
control de Tenemos
en este caso Aquí
la jurisdicción constitucional tiene
como fin el preservar la primacía de la constitución y por ende ese control de
constitucional está encargado exclusivamente a la justicia constitucional;
aunque en algunos casos por ejemplo en la acción popular en el Perú quien
conoce es el poder judicial; sin embargo como ya lo dijimos en este caso el
poder judicial se vuelve órgano constitucional pues está compulsando el
control de constitucionalidad de una norma administrativa o resolución de carácter
general. Pero
si bien se dijo que en este caso la justicia constitucional parecería ser que
no se activa para la tutela de un derecho fundamental violado o amenazo de ser
violado; si lo hace; ya que en suma este control de constitucionalidad viene a
proteger un derecho fundamental de la sociedad y el Estado de Derecho: VIII:CONSIDERACIONES FINALES. Que
papel debe jugar en nuestros Estados de Derecho la justicia constitucional. Sin
duda para la preservación de la legalidad y el respeto de los derechos
fundamentales la justicia constitucional es la piedra angular en la cual debe
descansar el Estado de Derecho. No siempre la justicia constitucional como hemos
visto se activa para la tutela de derechos fundamentales específicos sino que
su papel va más allá; al ser aquella exclusiva independientemente del órgano,
que tiene bajo su control la constitucionalidad los actos, leyes, tratados,
decretos, y cualquier otro acto jurídico producido dentro de la economía del
derecho de determinada sociedad. Es
más la justicia constitucional abarca también la jurisprudencia; al emitir
fallos, compulsar doctrina con normas y llenar
vacíos legales de normas sustantivas o procésales; de ahí lo peligroso que un
tribunal o corte constitucional pueda cambiar cierta línea jurisprudencial, lo
que afectaría de por sí la seguridad jurídica estatuido en la propia
constitución que el mencionado órgano protege. En
suma somos todos los ciudadanos los que debemos velar y exigir la activación de
la justicia constitucional cuando vemos o somos víctimas de algún derecho
fundamental violado o amenazado de ser violado. ________________________________________________________________________________ [2]
Los Derechos de Primera de Generación están instituidos en [3]
Los Derechos
de Segunda Generación son específicamente derechos sociales y económicos, que
contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro
de la sociedad, en lo económico y en lo cultural y están establecidos en el
Pacto Internacional de derechos Económicos,
Sociales y Culturales. [4]
Los derechos de tercera
generación promovidos a partir de la década del 60 y originados de la
descolonización de los pueblos buscan incentivar el progreso social y elevar el
nivel de vida de los pueblos en el marco de la igualdad jurídica de los Estados
e interrelación entre las naciones
a través de la cooperación y son: la
autodeterminación de los pueblos, el medio ambiente; la cooperación
internacional; el desarrollo y la paz. [5]
Nos referimos a IX:BIBLIOGRAFÍA. NORMAS CONSULTADAS 1.-
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Gerardo
Gianni Prado Herrera ABOGADO Publicación enviada por Gerardo Gianni Prado Herrera Contactar mailto:gerardo_gianni@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EEkluuAyAAJlLXkAmt Publicado Tuesday 4 de October de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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