Monografias | La Constitución de la República Oriental de Uruguay de 1967La Constitución de la República Oriental de Uruguay de 1967Resumen: La constitución o carta magna de cada país establece los Poderes y órganos del Estado, los derechos y obligaciones de los gobernantes y los derechos y garantías de los ciudadanos. En ese sentido el habeas corpus, el habeas data, el amparo, el defensor del pueblo, son temas incluidos en ese código. Se caracteriza porque, generalmente, existe un proceso o procedimiento distinto y especial para su reforma diferente al reglado para la dictación de la ley. Es, en definitiva, el cuerpo fundamental que regla la asociación política de los hombres en un Estado de Derecho democrático donde los partidos políticos intentan llegar al poder mediante elecciones libres donde el voto del hombre es definitorio.
I)
INTRODUCCION: El
presente trabajo es un análisis esquemático
de la Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967.
El Uruguay es una República Unitaria con amplia descentralización
por SERVICIOS y por TERRITORIO contándose con diecinueve Gobiernos
Departamentales.. La Extensión territorial, aproximada,
es de 177.000 Km2. La Población
3.000.000 de habitantes: aproximadamente 2:300.000 de electores. Históricamente
se ha entendido que en mi país
rigió una Constitución no codificada que organizó el Estado y algunos
Derechos fundamentales con la Declaración de Independencia ,el 25 de agosto
de 1825, en la Florida. Nuestra primera
Constitución codificada es la de 1830. La referida Constitución fue
cuestionada por no prever la coparticipación de los partidos políticos
(fundamento de las guerras civiles), establecer un Poder Ejecutivo,
unipersonal, extremadamente
poderoso, con una fuerte centralización.. La misma tuvo
vigencia hasta 1918. La
Constitución de 1918 reacciona respecto a los elementos cuestionados de su
antecesora estableciendo un Poder Ejecutivo colegiado, mixto (Presidente de la
República y Consejo Nacional de Administración) y una fuerte descentralización.
La Iglesia Católica Apostólica Romana deja de ser la religión oficial. La
dualidad de órganos del Poder Ejecutivo, conducen al autogolpe de Estado del
Dr. Terra que modifica la Constitución en 1934. La nueva Constitución de
1934 vuelve al sistema Poder Ejecutivo unipersonal, aunque
rodea al Presidente de la
República con Ministros y crea el Consejo de Ministros,
que está formado por todos los Ministros designados por el Presidente
de la República y por éste. Es esta Constitución la más
“parlamentarista” porque producida una censura y después de cierta
secuencia procedimental, podía caer el Presidente de la Nación . Por ser
fruto de un pacto se establece lo que se conoce como el Senado de medio y
medio. El Senado se integraba, en
esta Constitución, con quince senadores del Partido más votado y quince del
partido político que le siguiera en número de votos.
Ante las críticas de esta orientación el Presidente Arq. Baldonir da un nuevo autogolpe y se ratifica
popularmente la Constitución de 1942. En esencia es similar a la anterior
aunque elimina la coparticipación obligatoria en el Senado y en el Consejo de
Ministros. La Constitución de 1952 nace a la vida jurídica en forma regular.
Esencialmente establece el Poder Ejecutivo colegiado, integral, diferente al
mixto de la Constitución de 1918. El Poder Ejecutivo es ejercido por un
Consejo Nacional de Gobierno compuesto por nueve
miembros. De esta Forma llegamos a la Constitución
vigente de 1967, que ha tenido algunas reformas parciales, como la de
1997 y la reciente reforma de 2004 II)
ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1967 A)
LA
CIUDADANIA La
ciudadanía es la posición de
miembro de un Estado con derechos y deberes políticos definidos. En Uruguay la
Constitución Nacional vigente regula el tema en los arts. 73 y siguientes
estableciendo las categorías de naturales, legales y electores no ciudadanos B)
EL SUFRAGIO: GARANTIAS
El
Artículo 77 de la Constitución Oriental reza:
“ Todo ciudadano es miembro
de la soberanía de la Nación; como tal es elector y
elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se
ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:
1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico. 2°) Voto secreto
y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de
componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta
obligación. 3°) Representación proporcional integral”. El
tipo de lista es la denominada
BLOQUEADA, esto es, que no se permite “cortar”,
abrir, o elegir dentro de la misma. Si un candidato es de mi agrado
debo votarlo en lo que nosotros denominamos la
“plancha”. Por eso el elector tiene restringida su opción
y ,en algunos casos, debe votar a quien no desea, por votar al que es de su preferencia.No se permite el
VOTO CONSULAR y no existe voto electrónico.
C)
LOS PARTIDOS POLÍTICOS Los
Partidos Políticos son asociaciones cuya finalidad
es la conquista del Poder , para imponer su programa de ideas sobre
la nación El
numeral 11 del art. 77 de
la Carta dispone que
El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia
libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:
a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus
autoridades; b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y
Programas de Principios, en forma
tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente. D)
LEY DE LEMAS Para
los Uruguayos lema refiere al nombre de un Partido Político, y sublema a una
corriente ideológica dentro de ese partido político. Los sublemas pueden
tener varias listas dentro del
mismo. “Ley de Lemas” no
refiere a una ley o, varias. Designa una serie de disposiciones,
constitucionales, legales y reglamentarias.
La expresión importa el
denominado DOBLE VOTO SIMULTANEO y la ACUMULACIÓN DE VOTOS dentro del lema.
Por ejemplo, si un elector vota al candidato a Intendente “XX” y, dentro
del lema también se presenta el Sr. “YY”, ambos del Partido Nacional,
primero vota por el lema y luego por el candidato elegido. El lema, como
conjunto, compite con los otros Partidos Políticos que también pueden tener
varios candidatos. Si el Partido Nacional vence
a los demás partidos, se
debe observar si dentro del mismo obtuvo más votos “XX” o “YY”. La
consecuencia es que el elector
pudo votar a “XX” pero su voto contribuyó
a que “YY” fuera electo por la acumulación de votos dentro del Partido
Político. El
sistema electoral, de principio, es
el de representación proporcional. Este sistema se aplica: a)
Integralmente para la elección del Senado; b) Con
variantes y atenuaciones para la
elección de la Cámara de Representantes;
c) El Presidente y Vicepresidente de la República se eligen por el
sistema mayoritario a doble vuelta; d) Los Intendentes Municipales por el
sistema mayoritario puro y simple ; e ) Los integrantes de las Juntas
Departamentales se eligen por el sistema de mayoría con minorías. E
LAS ELECCIONES INTERNAS O PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Las
elecciones internas se celebran
: a) en forma SIMULTANEA
el último domingo de junio del año de las Elecciones Nacionales.- b)
Participarán todos los Partidos Políticos que
deseen participar
de las elecciones
. c) El sufragio NO ES OBLIGATORIO pudiendo votar todos los inscriptos
en el Registro Cívico d) El voto, SECRETO, se pronunciará sobre el candidato
único y los convencionales nacionales y departamentales
de un lema. Todos los candidatos (a la Presidencia o Convenciones), sólo
podrán presentarse por uno de éstos y quedan inhabilitados para competir por
cualquier otro cargo en otro Partido Político en las
Elecciones de que se
trata.- e) Para integrar las Convenciones
partidarias se aplicará el sistema de representación proporcional.- f)
SOLO se elige el candidato a Presidente de la República. El compañero de fórmula
lo determinará el Partido Político.- g) Los
precandidatos no pueden acumular entre sí F.
PODER EJECUTIVO Antes
de observar la estructura orgánica del Poder Ejecutivo corresponde detenernos
en la elección del Presidente de la República. Realizadas las elecciones
internas, el candidato único a la Presidencia de la República surgirá
directamente de ellas o será designado por los partidos políticos. 1)
El precandidato que obtenga MAYORIA ABSOLUTA de los votos válidos de su partido
resultará elegido directamente en la elección interna.
Asimismo, será elegido directamente el que obtenga más del 40% de votos
válidos y supere al segundo precandidato en no menos del 10% de los sufragios
de su lema 2)
DE NO OBTENERSE LAS MAYORIAS
requeridas en el apartado anterior, el candidato será elegido por mayoría
absoluta de los integrantes del ORGANO DELIBERANTE
PARTIDARIO.- El
Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y
directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes el último
domingo de octubre cada cinco años. Cada partido sólo podrá presentar una
candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República . Si ninguna de las
candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del
mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos
candidaturas más votadas. El
Poder Ejecutivo, jerarca, se
integra por el órgano Presidencia
de la República, el órgano denominado Acuerdo, que es el Presidente de la República
actuando con el o los Ministros, y el Consejo de Ministros que se integra por
todos los Ministros y el Presidente de la República, art. 149 y 168 Las
competencias del Poder Ejecutivo , sistema,
están establecidas, especialmente, en el art. 168
de la Carta . El Poder Ejecutivo es el conductor de la economía del País
en virtud de su competencia exclusiva en la iniciativa de leyes de orden económico.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado y de Gobierno, arts. 148, 159,
174 y 179 G.
EL PODER LEGISLATIVO El Poder
Legislativo comprende CUATRO órganos: una Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras,
la Cámara de Representantes
de 99 escaños y una Cámara de Senadores de 30 escaños. Existe una Comisión
Permanente para el período de receso parlamentario. La Cámara de Senadores se
compondrá de treinta miembros, elegidos directamente
por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Será integrada,
además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y
ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General. Para los Representantes
rige el art 88 de la Carta. Se compone de noventa y nueve miembros elegidos
directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional
en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el
país. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de
listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes,
por lo menos. El
Poder Legislativo ejerce predominantemente la función legislativa y de control.
El proceso de sanción de la ley está establecido en los arts. 133 y siguientes
de la Carta. En Uruguay los tratados internacionales se aprueban por ley y ese
es, para la mayoría de la
doctrina, su valor y fuerza normativo.- El
contralor fundamental del Poder Legislativo lo es respecto del Ejecutivo. Así
existe el llamado a sala, el pedido de datos e informes y las comisiones
parlamentarias de investigación. De todos estos procesos puede derivar la
censura de los Ministros. Pero el Presidente de la República puede mantenerlos
en sus cargos con una minoría de legisladores que aprueben la gestión de los
Secretarios de Estado, art. 148. Por lo expuesto el sistema uruguayo es
semipresidencial H.
EL PODER JUDICIAL El
Poder Judicial está reglado en los arts. 233 de la Constitución de la Nación,
y siguientes,estableciéndose los Tribunales de Apelaciones, Juzgados
Letrados y de Paz. Respecto de estos órganos se establecen las condiciones mínimas
para el ejercicio de la función pública jurisdiccional. Lo mismo sucede con el
jerarca máximo del Poder, esto es, la Suprema Corte de
Justicia. Esta se integra por cinco miembros elegidos por la Asamblea
General, art. 236. La Corte tiene competencia exclusiva de
acuerdo a lo que surge del art. 239. El Poder Judicial tiene establecida
la función jurisdiccional de principio. Sin embargo existen los Jurisdicción
Militar en la órbita del Poder Ejecutivo, art. 253
y, asimismo, se produce un desgajamiento del ejercicio de esa función
por la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo I.
LOS ORGANOS DE CREACIÓN CONSTITUCIONAL La
Constitución creó órganos, fuera de los sistemas orgánicos poderes del
Estado. Estos son el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), art. 307 ,
la Corte Electoral, art. 322; el
Tribunal de Cuentas, art. 208 y el Congreso de Intendentes art. 262.. El
art. 230 crea, dentro del sistema Presidencia de la República, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Por otra parte encomendó al
legislador crear el Servicio Civil, art. 60, circunstancia que se verificó por
la ley 15757 y el Consejo Nacional de Economía, que a la fecha de este artículo
no ha sido creado, art. 206 El
TCA es un órgano que tiene competencia jurisdiccional para anular los actos
administrativos definitivos
contrarios a una regla de derecho o que
fueron dictados con desviación de poder, art. 309 La
Corte Electoral entiende en materia electoral, art. 77 y 322
y siguentes El
Tribunal de Cuentas controla los gastos
y pagos de los entes estatales y paraestatales, art. 211 El
Congreso de Intendentes Municipales
coordina la Política de los Gobiernos Departamentales, art. 262 La
OPP tiene la competencia típica de asesoramiento
de su nomen juris, art. 230, 214 . El
Servicio Civil integra la Presidencia de la República asesorando en materia de
funcionarios públicos Por
último el Consejo de Economía está
parcamente encuadrado en la Carta dejándose amplia discrecionalidad
al legislador. Su competencia es consultiva en materia económica. J.
LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Uruguay es un Estado Unitario pero con amplia descentralización
funcional y territorial. En este último
caso la Sección XVI de la Carta establece los Gobiernos Departamentales. El
territorio estatal se encuentra divido en diecinueve departamentos. Estos se
administran por el órgano ejecutivo, Intendente Municipal, cuyas competencias
fundamentales se encuentran en el art. 275. Los intendentes se eligen por
sistema mayoritario simple el segundo domingo de mayo del año posterior a las
elecciones nacionales. El órgano legislativo de los Gobiernos Departamentales
es la Junta Departamental, compuesta por 31 miembros y que se elige en el mismo
momento que el Intendente. Sus competencias están legisladas en el art. 273. La
competencia de los Gobiernos Departamentales es departamental y se distinguen de
las nacionales en virtud de la materia de que tratan. Por existir
descentralización legislativa, son verdaderos “gobiernos” ya que imprimen
su política en el ámbito territorial de su competencia. Esto significa, en
forma sencilla, que pueden existir Gobiernos Departamentales con opción de derecha, centro o izquierda conviviendo con Gobiernos
Nacionales de diferente opción política. La
otra forma de descentralización es la funcional, esto es, por especialización,
Sección XI de la Carta.. De esta forma existen los Entes Autónomos de
Enseñanza, Entes Autónomos Comunes y Servicios descentralizados. La ordenación
es de mayor a menor grado de descentralización ya que los últimos están
sujetos a tutela administrativa, que es un mayor control, del sistema orgánico central, esto es, el Poder Ejecutivo.
Ejemplos: las empresas que prestan el agua potable, la energía eléctrica, la
telefonía, el correo. Su competencia, en general, es nacional. K.
DERECHOS DEBERES Y GARANTIAS La
Sección II de la Constitución establece
la protección del goce de los
derechos humanos que sólo pueden ser limitados por ley nacional
dictadas en razón de interés general, art. 7 . Uruguay afilia a la
tesis jus-naturalista ya que los derechos son anteriores al contrato y sólo se
protegen, no se consagran. Los Orientales son la “Asociación Política de
todos los habitantes comprendidos en su territorio”, art. 1º y , el art. 72
de nuestro máximo código, es
similar al art. 33 de la Constitución de la Nación Argentina . El art. 10
establece el principio de libertad. Para finalizar el eje que inspira la
Constitución de 1967 el art. 332 establece que las normas que establecen
los derechos de los individuos y las facultades y deberes de las
autoridades no dejarán de cumplirse por falta de reglamentación
debiendo aplicarse la analogía, los principios generales de derecho o
las doctrinas más recibidas Por
lo expuesto Uruguay protege los derechos individuales, de 1ra. Generación, los
económicos y sociales, de 2da generación , y los derechos de la tercera
generación La
garantía consagrada a texto
expreso es el hábeas corpus, art.
17. El amparo y el habeas data surgen de la interpretación sistemática
teleológica de los arts. ya mencionados 7,
10, 72 y 332. La Constitución de
1967 no establece el Defensor del Pueblo lo que no significa imposibilidad de
consagración por vía legal.- Se
establece el derecho de petición en los arts. 30, interés simple, y 318, interés
calificado.- L.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
La Constitución establece la posible declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de las Juntas
Departamentales con fuerza de ley en los Gobiernos Departamentales en vía de
oficio, defensa o acción y por razón de forma o materia. La competencia
exclusiva está atribuida, para resolver la inconstitucionalidad,
a la Suprema Corte de Justicia. Su fallo sólo resulta aplicable al caso
concreto estableciendo la inaplicabilidad en el mismo continuando la ley
vigente. El fundamento de está situación es el principio de separación de
poderes y que el Parlamento es el órgano más representativo del Pueblo. El
sistema es, entonces, concentrado en el órgano máximo del Poder Judicial,
judicialista y a posteriori de la dictación de la norma cuestionada. LL
EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA Puede
realizarse mediante los siguientes procedimientos que se encuentran establecidos
en el art. 331: I) Iniciativa Popular; 2) Proyectos Alternativos, respecto de
esa iniciativa, de la Asamblea
General ; 3) Por Iniciativa Legislativa, 4) Por el procedimiento de Convención
Nacional Constituyente y 5) Por “leyes constitucionales”. III)
BIBLIOGRAFÍA SUMARIA Biscaretti
di Ruffia, Paolo, Derecho Constitucional,Tecnos, España 1973 Flores
Dapkevicius, Ruben: Constitución de la República Oriental del Uruguay, anotada
y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2004. Incluye la reforma del agua Flores
Dapkevicius, Ruben Amparo Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos. Aires
2004 Korseniak,
José Curso de Derecho Constitucional 2, FCU, Mdeo., Linares
Quintana, Segundo: Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional,
Plus Ultra, Bs. As. 1980 Martino,
Antonio A. Sistemas Electorales, Advocatus, Córdoba Argentina 1999. Traducción
Laura Espina Pedicone
de Valls, María Gilda: Derecho
Electoral, La Rocca, Bs. As. 2001 Vanossi,
Jorge Reinaldo Teoría Constitucional, Depalma
Bs. As. 1975. Correo
del autor rflores@montevideo.com.uy Autor: Prof.
de Derecho Publico Universidad de la Republica Oriental del Uruguay Correo
Electrónico: rflores@montevideo.com.uy Publicación enviada por Rubén Flores Dapkevicius Contactar mailto:rflores@montevideo.com.uy Código ISPN de la Publicación EEkpZlpFkyWBmsBYXg Publicado Thursday 7 de July de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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