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Monografias | Derecho Colonial VenezolanoDerecho Colonial VenezolanoResumen: El sistema jurídico en Venezuela nació producto de su colonización y de la expansión de las leyes e instituciones imperiales sobre nuestro continente. Se realizó una proyección del sistema jurídico español sobre América, del cual existe un basto legado de fuentes que parten del derecho español como tal hasta la aplicación del mismo en las antiguas provincias que integraron nuestro actual territorio. El derecho indiano es fuente de diversas interpretaciones acerca de su vigencia y su eficacia en América y Venezuela. ESQUEMA
DE TRABAJO El sistema jurídico
en Venezuela nació producto de su colonización y de la expansión de las leyes
e instituciones imperiales sobre nuestro continente.
Se realizó una proyección del sistema jurídico español sobre América,
del cual existe un basto legado de fuentes
que parten del derecho español como tal hasta la aplicación del mismo
en las antiguas provincias que integraron nuestro actual territorio. El derecho
indiano es fuente de diversas interpretaciones
acerca de su vigencia y su eficacia en América y Venezuela. I. El derecho español
durante la conquista y colonización a)
Estructura legal b)
Los jueces y el procedimiento español II. El sistema jurídico indiano a) Instituciones, jueces, y demás
instrumentos jurídicos. b) Vigencia
formal c) Eficacia real III. La justicia colonial venezolana a) Aplicación de leyes b) La judicatura colonial INTRODUCCIÓN Al llegar los
españoles al Nuevo Mundo, una de las dificultades mayores que debían superar
era la de hacer que los indios trabajaran en las actividades de producción.
Entraban en contacto 2 civilizaciones distintas, 2 sistemas de vida cuya armonía
no era fácil de lograr. Para los indígenas, el salario nada representaba;
estimularlos fue la primera idea, obligarlos fue la alternativa, porque no
estaban acostumbrados como los españoles a la lucha dura con la naturaleza, a
una agricultura sedentaria y a la cría de ganado. Al llegar Cristóbal Colón
al Nuevo Mundo, se le ocurrió repartir las tierras y los habitantes entre los
descubridores: de allí surgieron los primeros repartimientos. Los impulsos de
reducir a la esclavitud a los indios fueron rechazados por los juristas y por
los gobernantes españoles: los reyes declararon que los indios eran sus
vasallos pero no sus esclavos. La
polémica suscitada en torno a la situación de los indígenas derivó en una
serie de acontecimientos que los historiadores han denominado "la lucha por
la justicia", que trajo como consecuencia la emisión de disposiciones
legales emitidas por la Corona protectoras de los naturales. Podríamos
describir al derecho Indiano como ese conjunto de leyes, normas y
disposiciones dictadas por los reyes y, en nombre de éstos, por las demás
autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico
especial que rigió en el Nuevo Mundo. El derecho Indiano es Político,
ya que comprende un sistema orgánico de instituciones constituidas en España
para España que luego tuvieron que trasladarse a las nuevas tierras..
En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una mera prolongación
del Derecho de Castilla, merced a que fue precisamente la Corona de Castilla la
que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se
advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de
los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la
legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la
realidad indiana. Todo ello propició que las autoridades castellanas
elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para
solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores,
surgiendo así un Derecho nuevo el Indiano. Pero el derecho
no fue aplicado con la eficacia que este exigía por parte del monarca, y
no en todos los lugares de las Indias se aplico de manera uniforme. En el caso
Venezolano, no se aplicó completamente todas las disposiciones universales del
derecho Indiano, siendo lo más funcionable aquellos que se aplicó al régimen
municipal. Otra cosa que el derecho
indiano en Venezuela permaneció hasta mucho después de lograda la
independencia, quizás la inexistencia de verdaderos juristas hizo posible que
el sistema español de derecho permaneciese como algo intocable o más bien
perdurable. II.- EL
SISTEMA JURÍDICO INDIANO. A
.- INSTITUCIONES JURÍDICAS
INDIANAS : 1)
Consejo Real y Supremo de las Indias. Proveniente
de la Junta para los asuntos Indianos y
del Consejo de Indias fue creado luego de la conquista de México por Hernán
Cortés. Su estructura estaba conformada por una presidencia que frecuentemente
era algún Fray cercano al emperador, luego venían 5 consejeros que por lo
general eran del clero o abogados, secretarios , fiscales , relator, contado y
alguacil. Fue una institución al que fueron agregándose algunos cargos como
tesoreros, cronistas procuradores y capellanes. El
consejo real y supremo de las Indias, funcionó siempre en España de manera
independiente a los demás consejos supremos de la corona, y tenía jurisdicción
sobre todos los territorios de la corona, su competencia se extendió por las
siguientes ramas ; legislativa, financiera , judicial, eclesiástica, comercial. Todas
las leyes y decretos referentes a la administración y demás asuntos americanos
eran enviados por el consejo previa aprobación del rey, controlaban a los
funcionarios americanos, proponía candidatos etc. En
lo jurídico, era como un tribunal de ultima instancia en juicios civiles
importantes apelados ante las audiencias coloniales
y en casos civiles y criminales. Tenían la potestad de saber primero que
cualquier otra instancia los casos y cosas relacionados con las Indias, así
como todos los casos sobre encomiendas. Una de sus principales tareas era la
vigilancia de los aborígenes , “ su conversión y civilización”. 2)
Juntas de Hacienda y Guerra Dependientes
del Consejo de Indias, la de hacienda fue convocada pocas veces y estaba
siempre dependiendo de la convocatoria del presidente por lo que su papel no fue
preponderante en la administración de justicia, en cuanto a la de guerra,
resolvía y trataba todo lo referente a materia militar en la tierra
y en el mar así como manejaba todo lo referente a la jurisdicción militar. 3)
Secretaria de despacho Universal Se
originó en el año de 1707, tomando atribuciones del Consejo de Indias
y lue- go
se dividió en dos : Materia de
Justicia, eclesiástica y por otro lado materia de hacienda, guerra, comercio,
navegación y minas. 4)
La Real Audiencia Era
el máximo tribunal de apelación y jerarquía en la América colonial y
actuaban al mismo tiempo como Consejo consultivo del Virrey, constituían un
freno contra su arbitrariedad, estaban ubicadas en las ciudades
principales de cada una de las provincias más importantes del imperio. La
audiencia fue la institución más importante y más interesente
en el gobierno de las Indias, fue arma administrativa y freno de opresión
e ilegalidad de los virreyes. Desempeñaban
funciones judiciales, políticas y administrativas, el numero de miembros de estos tribunales dependía de su ubicación en importancia,
estaba compuesto por: Presidente y
oidores, alcaldes del crimen, fiscales de la corona, cancilleres, alguaciles.
Las decisiones jurídicas en torno a materia criminal no tenían vuelta atrás
una vez decidida la sentencia por al audiencia, pero en los casos civiles si se
podía apelar ante el Real Consejo. La protección de los aborígenes era tarea
primordial de la audiencia. Como
tribunal de justicia la audiencia decidía en las apelaciones de los
corregidores, gobernadores, y de los tribunales administrativos . También podía
intervenir contra el abuso de autoridad de
los jueces eclesiásticos. También se desempeñaba como tribunal de primera
instancia en cuestiones eclesiásticas
internas, como también podía condenar delitos
cometidos por el clero bajo la ley civil. También
se subdividió la audiencia entre pretorial y subordinada. La primera era
presidida por el Virrey y la segunda por un presidente. 5)
La Intendencia Fue
una institución introducida por los reyes borbónicos en el año 1790 , cuyo
propósito principal era organizar los gobiernos locales, creándose la figura
del intendente, al cual se le hizo responsable de la administración de
justicia en materia de hacienda. A.2.-
JUECES La
magistratura creada por España para las Indias, aunque iguales en nombre se
aplicarían en diferentes formas entre las cuales encontramos las siguientes
: Jueces
Especiales
: Virreyes,
Gobernadores, Intendentes, Auditores, Presidentes de Audiencia y Justicias
Mayores, constituían los más altos funcionarios que podían impartir justicia. Jueces
Capitulares : Alcaldes ordinarios de la
santa hermandad, Jueces de menores, Alcaldes, Escribanos de cabildo. Jueces
Reales : Tenientes,
Capitanes generales, Oficiales reales, Gobernadores
intendentes. Jueces
de Residencia : Encargados
de aplicar juicios de residencia a los funcionarios durante el periodo de
mandato. Jueces
Religiosos : Obispos,
Vicarios, Arzobispos, Inquisidores. Jueces
de la Audiencia : Supremos
tribunales de Indias A
. 3.- OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS : Los
principales instrumentos jurídicos que asentaron el cumplimiento del derecho en
Las Indias son : Las
Bulas : Instrumentos
dictados por los Papas Capitulaciones
: Documentos
especiales que dictaba la Corona para actividades de conquista y colonización. Ordenanzas
: Serie
de normas jurídicas a ser ejecutadas por las autoridades e instituciones , las
ordenanzas tienen carácter nacional y municipal. Reales
Cédulas : Peticiones
emitidas, por el Real Consejo de Indias y el Monarca, para la administración ,
gobernación y aplicación de Justicia en las Indias. Consulados
de Mercaderes : Funcionarios
encargados de regular las relaciones entre el comercio y los mercaderes. Tribunales
de la Mesta : Órgano
creado para la promoción de la ganadería y el combate de los delitos en esta
actividad. Las
Visitas: Instrumento
jurídico diseñado para asegurar la administración eficiente y leal.
En ciertas ocasiones eran de carácter secreto, estaban representadas por
los visitadores del Rey; Hombres de gran confianza del monarca y a menudo
miembros del consejo de Indias. El Requerimiento.:
Fórmula que establece la concesión que daba el Papa al Rey de España
para disponer a su albedrío de los territorios en manos "infieles" a
fin de otorgarlos a príncipes cristianos, fue una de las primeras acciones de
la corona.. El
Real Patronato, perfilado entre 1493 y
1508, que establece el control estatal sobre la iglesia indiana.
B.-
VIGENCIA Y EFICACIA REAL. Vigencia:
El
aspecto esencial que coaccionaba el cumplimiento del derecho, es la voluntad del
Rey. Considerabase cumplir con todo lo establecido en Nombre de Dios y del Rey,
este como representante del poder de Dios sobre los hombres, era la autoridad
tanto divina como humana. Todo hacíase y cumplíase en nombre del Rey, las demás
autoridades o funcionarios de la Corona, debían obedecer y acatar, - estaban
obligadas al cumplimiento de los
deseos del monarca.
Dado que el Derecho indiano surgió,
se desarrolló y desapareció en un ámbito temporal pretérito, no es posible
examinar su vigencia de manera idéntica a como en la actualidad analizaríamos
el Derecho vigente, motivo por el cual habrá que acudir a sus fuentes de
conocimiento , para obtener un análisis más detallado a nivel de América y
Venezuela. Eficacia Real
: “
Que se acate pero no se cumplan” Quizás
este es el dicho universal que existe en torno a la eficacia del derecho
indiano, convirtiéndose en una frase y hecho célebre para la historia.
Esto se debe
a que los españoles que llegaron a Hispanoamérica en la época del
Virreinato venían con ansias de riqueza y sus procedimientos no se ajustaban a
los principios generosos de la Ley deseada por el Monarca.
No existió un seguimiento total, ya
que no solo bastaba crear las leyes y
las instituciones para conseguir su
eficacia y vigencia, el terreno donde tenía que aplicarse la mayoría como lo
era en los nativos, se hacía innecesario muchas veces porque el nativo carecía
del conocimiento de que existían leyes para protegerle.
Lo separado que estaba España de América
así como el tiempo empleado para trasladarse contribuyó a hacer más ineficaz
la aplicación del derecho. Se juraba delante del rey acatar y obedecer,
pero no se juraba hacerla efectiva y real, además el trato a los naturales y a
los demás elementos Americanos, por mucho tiempo fue de caracter secundario en
importancia para la corona de España, o mejor dicho para El Rey, quien era la
primera y última palabra sobre todo el régimen jurídico y político en
las Indias. UNIVERSIDAD
CENTRAL DE VENEZUELA ESCUELA DE
HISTORIA Autores: Yma Sumak
Carhuarupay &
Jesús Adelmo Peña Publicación enviada por Jesús Adelmo Peña e Yma Sumak Carhuarupay Contactar mailto:poevia@walla.com Código ISPN de la Publicación EEkyVlFplAonjMWIIl Publicado Monday 12 de September de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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