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La Policia Nacional y la investigacion del delito en el nuevo modelo procesal penal peruano
Resumen: En Trujillo - Peru desde el 01abril 2007, se viene aplicando el nuevo Codigo Procesal Penal, siendo la Segunda Sede en el Peru donde progresivamente se viene implementando el nuevo modelo procesal penal. Este articulo detalla el rol de la Policia Nacional y sus relaciones con el Ministerio Publico.
Publicación enviada por Enrique Hugo Muller Solón.
RESUMEN
En Trujillo - Peru desde el 01abril 2007, se viene aplicando el nuevo Codigo
Procesal Penal, siendo la Segunda Sede en el Peru donde progresivamente se viene
implementando el nuevo modelo procesal penal. Este articulo detalla el rol de la
Policia Nacional y sus relaciones con el Ministerio Publico.
DESARROLLO
Desde el 01 de Abril del año 2007, rige en el Distrito Judicial La Libertad, el
nuevo Código Procesal Penal, hecho que constituye un hito trascendente en la
reforma judicial, particularmente en lo que al proceso penal se refiere. Esta
reforma procesal penal se viene produciendo en toda América Latina, y entre sus
aspectos relevantes, le adjudica al Ministerio Público, una importancia y
decisiva participación como encargado del ejercicio de la acción penal, con una
incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la
Policía Nacional del Perú, con la cual una vez más viene compartiendo
responsabilidades.
De manera particular, nos interesa destacar en este artículo la importancia del
fortalecimiento tanto de la institución policial como del Ministerio Público, en
el contexto de la reforma penal, refiriéndonos básicamente a la necesidad de una
estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor investigación y
para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que viene
asumiendo el Ministerio Público en donde la superación del sistema inquisitivo y
la adopción de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo
proceso.
De forma breve podemos destacar que, la filosofía de la reforma procesal adopta
los principios de la separación clara y precisa de las funciones de investigar,
acusar y resolver, rescatando al juez de la confusión en lo que estaba sumido
con el modelo inquisitivo para colocarlo en el lugar que le corresponde, el de
árbitro imparcial de la controversia. Por su parte, la investigación que lleva a
cabo la Policía Nacional del Perú, de una manera científica y técnica, con la
dirección jurídica del fiscal, tiene como finalidad servir de sustento a la
acusación, que abrirá el proceso y permitirá ubicar las fuentes de prueba, que
deberán, necesariamente, ser producidas en el debate oral, público y
contradictorio, ante un tribunal imparcial, que no ha tenido nada que ver con la
investigación. La víctima tiene también un papel relevante, en tanto su
participación es más amplia y el modelo se acerca más a la satisfacción de su
interés (Justicia restaurativa) que a la aplicación irrestricta de la ley penal
(Justicia retributiva).
El nuevo proceso impone un reto para la Policía Nacional, sobre todo en sus
relaciones con la comunidad y una labor de información a la ciudadanía por parte
de todos los operadores del nuevo sistema, vale decir Ministerio Público, Poder
Judicial, Defensorìa de Oficio y Policía Nacional, a efecto de difundir los
cambios que se han producido. Y es que desde el punto de vista de la percepción
ciudadana, sobre la magnitud de la delincuencia, a la Policía se le exige mucho
más que una intervención preventiva o de averiguación de la verdad a través de
la investigación del delito. La ciudadanía tiene su propia concepción de lo que
es el delito, construida a partir de lo que le informan los medios de
comunicación social y las otras vías informales de comunicación; y sus
indicadores de medición de la eficacia policial, distan mucho de lo que éstos
significan para el nuevo modelo procesal penal.
Para los ciudadanos, sus indicadores de medición de la eficacia policial a
partir de la denuncia de un hecho delictivo donde se identificó al supuesto
autor del hecho punible y en donde se cuentan con las evidencias que lo
vinculan, recién se materializan cuando se ha detenido físicamente al supuesto
autor o se han recuperado los bienes robados o hurtados; si esto no es así,
entonces la percepción ciudadana es que la policía no está haciendo bien su
trabajo. Esta percepción, sin duda tiene incidencia en la cotidiana labor de la
Policía y ha contribuido a fortalecer una exigencia ciudadana del todo
inconveniente en estos tiempos y es el de exigir a la Policía que se detenga al
sospechoso para investigar, porque, en alguna medida, esta acción satisface sus
demandas de "seguridad ciudadana"; si la Policía no detiene al sospechoso, es
apreciada como una policía corrupta. Bajo los parámetros de gestión del nuevo
modelo procesal penal, los indicadores de eficacia no se miden por la detención
de una persona involucrada en comisión de un delito, sino por el trabajo del
Ministerio Público para obtener los elementos probatorios de la comisión del
delito y de la participación de los presuntos autores, con apoyo de la Policía,
para sustentar una acusación y llevar exitosamente el caso a juicio.
En este sentido, la investigación criminal del delito tiene sin duda una gran
importancia que viene constituyendo todo un reto para el Ministerio Público que
es quien conduce desde su inicio la investigación del delito al tenor de lo que
dispone el Art. 60º inciso 2, del nuevo CPP. En esta perspectiva, su estrategia
tiene que estar referida a la necesaria coordinación, directa y permanente con
la Policía Nacional, en lo relativo a la investigación de delitos y el ejercicio
de la acción penal. Sin duda que los principios que rigen esta relación, son el
respeto mutuo y la constante disposición de eficaz cumplimiento del servicio
público que les ha sido encomendado a ambas instituciones.
Debe resaltarse, en lo que concierne al objeto de nuestro enfoque, la
importancia que adquiere la estrecha coordinación de la investigación entre el
Ministerio Público y la Policía Nacional, en tanto, que el éxito de una
acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial
realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos
cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten
en el límite de cualquier intervención estatal. No olvidemos que la actividad
probatoria se viene llevando a cabo en el debate oral y que todos los medios de
convicción que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad
previstos, es decir, que deben haber sido obtenidos de manera lícita, según el
procedimiento establecido; y, de igual forma, deben ser lícitamente incorporados
al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en
detrimento de las garantías procesales del supuesto autor, y no será ésta una
forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. Debe tenerse
presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo que de ella
pueda derivarse.
La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación está
sujeta a la conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos,
es determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto para
formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de
las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de política criminal,
previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, mantener siempre una
relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que
tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la
investigación, entendemos que no determina que un funcionario del Ministerio
Público se convierta en pesquisa; o, que en forma arbitraria ordene
autoritariamente al policía la actuación de tal o cual prueba: por el contrario,
le corresponde al Fiscal intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las
pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para el debido
esclarecimiento de los hechos, en una suerte de alianza estratégica encaminada a
prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con el juez que
sentenciará la causa.
Pero por otro lado, no es posible cumplir o desarrollar, de manera eficaz,
procesos que implican nuevos conceptos y una nueva doctrina, sin previamente
fortalecer de manera integral las instituciones que son responsables de
cumplirlos. No es que sean procesos excluyentes, pero sí de forma necesaria,
complementarios y consecutivos. El problema de la reforma penal, no debemos
entender solo como un problema de legislación y de nuevas responsabilidades a
instituciones profesionales capaces de cumplirla, sino, básicamente, de influir
en la cultura social existente ya que éste es el elemento clave. Por ejemplo,
tenemos una aparente paradoja entre la tendencia a mejorar el actual sistema
penal, con el deseo de las personas, de que se detenga a una persona a partir de
la denuncia y en general, considerar la detención del presunto autor como
condición inseparable del proceso investigativo desde el inicio de la
investigación del delito hasta la sentencia judicial, y percibir una sensación
de impunidad si es que estas condiciones no se presentan. Consideramos por eso
que nuestra reforma procesal requiere en el mediano plazo influir de alguna
manera en la cultura social, para una reconceptualización de estas costumbres y
hábitos tanto sociales como institucionales.
Pero sin duda, al margen de todo ello y como ya hemos señalado, la relación
Fiscal-Policía, se convierte en un binomio clave del éxito del nuevo proceso
penal peruano. La coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el Policía
que estuvo investigando, determinan la oportunidad y forma de presentar una
prueba, y demostrar finalmente la vinculación de ésta con los hechos y de los
hechos con el sospechoso; esto, solo será posible mediante el trabajo conjunto,
desde el inicio de la investigación. La Policía, en el nuevo modelo procesal
penal elabora como resultado de sus investigaciones un Informe Policial en donde
deja constancia la identificación de los presuntos testigos, víctimas y
sospechosos, sus datos personales y ubicación y un resumen sucinto de los
hechos, las evidencias encontradas, su análisis y peritajes según corresponda.
El Fiscal garantiza la legalidad de la investigación policial y recibe de la
Policía el Informe correspondiente, el cual complementa con otras diligencias
que a su criterio considere necesarias, para presentar la acusación ante el
juez. Los policías encargados de la investigación y peritos deberán ser capaces
de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles
conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación con el fiscal
del Ministerio Público. Proteger de manera más cuidadosa los derechos y
garantías de los detenidos, víctimas y demás personas vinculadas en la
investigación de un hecho criminal, desarrollando las acciones de investigación
criminal en los términos y procedimientos previstos en la ley, será otro de los
elementos que caracteriza el nuevo modelo procesal.
Estamos en los inicios de un nuevo desafío, cuyo norte debe ser el
fortalecimiento de la seguridad ciudadana y jurídica de todos los peruanos, que
no es más que mejorar nuestra calidad de vida. El mejor de los éxitos para
nuestros Fiscales y Policías en sus nuevos roles institucionales.
AUTOR
Enrique Hugo Muller Solón.
Abogado.
Coronel PNP.
Coordinador de la PNP ante la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad.
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Publicación enviada por Enrique Hugo Muller Solón.
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Código ISPN de la Publicación EElVFEApEuwplPgvFf
Publicado Tuesday 24 de July de 2007
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