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El derecho bursatil en el estado peruano
Resumen: Se hace necesario precisar que el derecho bursátil es parte del derecho empresarial, porque para los empresarios resulta importante esta rama del derecho privado.
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
1. PARTE DEL DERECHO EMPRESARIAL
Se hace necesario precisar que el derecho bursátil es parte del derecho
empresarial, porque para los empresarios resulta importante esta rama del
derecho privado.
2. PARTE DEL DERECHO CORPORATIVO
Resulta apropiado dejar claramente establecido que el derecho bursátil forma
parte del derecho corporativo, porque para los abogados corporativos es
imprescindible conocer esta rama del derecho privado, por lo cual si no conocen
la misma no pueden aspirar a ser tales, en tal sentido podemos afirmar que esta
rama del derecho es una de las que caracteriza al derecho corporativo o
distingue a la misma respecto al derecho empresarial no corporativo..
3. DEFINICIÓN
El derecho bursátil es la rama del derecho privado, derecho comercial,
derecho empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de
valores, el mercado financiero y las bolsas de valores. Adquiriendo especial
importancia también el estudio de la conasev y de algunos registros
administrativos. También estudia y regula las ofertas públicas de adquisición,
los seres inmortales, la sociedad agente de bolsa, las acciones, constitución
por oferta a terceros, reporto, corretaje de valores, clases de mercado, función
de mercado de valores, finalidad, información, ofertas públicas de valores,
ofertas públicas de adquisición, clases de valores, mecanismos centralizados de
negociación, agentes de intermediación., operaciones del mercado de valores,
instituciones de compensación y liquidación de valores, fondos mutuos y sus
sociedades administradoras, empresas clasificadoras, Titulización, de la
solución de conflictos, sanciones, fondos de inversión y sus sociedades
administradoras. Antecedentes, bolsa de productos, jurisprudencia y clases de
constitución. Es decir, es una rama del derecho bastante amplia, pero poco
conocida por parte de los abogados.
4. UBICACIÓN
El derecho bursátil se ubica en el derecho privado, derecho comercial,
derecho empresarial y derecho corporativo.
5. SERES INMORTALES
Se denominan seres inmortales a las sociedades anónimas abiertas que pasan
de generación en generación sin que se mezcle la administración con la propiedad
de la empresa. Es decir, constituyen el prototipo de empresa que puede
contribuir al desarrollo de un estado.
6. MERCADO DE CAPITALES
Para Ricardo Postigo Bazán el desarrollo del mercado de capitales es por
demás importante para la economía y crecimiento de un país toda vez que
constituye un medio por el que la actividad empresarial busca captar recursos de
los inversionistas - emitiendo deuda o capital – ofreciendo a cambio un
determinado grado de rentabilidad por su inversión. En el mercado de valores es
donde se puede apreciar con mayor claridad la separación de la administración de
la sociedad anónima con relación a los propietarios de la misma. Dejando
constancia que sólo las acciones de las sociedades anónimas pueden ser cotizadas
en rueda de bolsa, en tal sentido no pueden ser cotizadas en bolsa las
participaciones de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
Para Raúl Chanamé Orbe el mercado de capitales es el segmento del mercado de
capitales, al que concurren ofertantes y demandantes de valores mobiliarios, en
donde se transan valores negociables desde su emisión, primera colocación,
transferencias, hasta la extinción del título, en el que intervienen unidades
deficitarias o superavitarias, actuando como intermediarios los bancos,
instituciones financieras y la Bolsa de Valores a través de sus agentes de
intermediación. El mismo autor precisa que está conformado por un mercado
primario y un secundario (CONASEV).
7. MERCADO DE VALORES
Para Walter Andía Valencia el mercado de valores es un componente del
mercado financiero, en donde se canalizan los recursos superavitarios hacia los
agentes deficitarios, a través de la emisión y la regulación de valores, siendo
por lo tanto un mercado de financiamiento directo.
8. BOLSA DE VALORES.
La bolsa de valores permite la concentración de grandes capitales en los
cuales se separa la administración de la sociedad anónima con respecto de los
propietarios de la misma. El artículo 130 de la ley de mercado de valores
establece que las bolsas de valores son personas jurídicas de especiales
características que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones
civiles o de las sociedades anónimas. Tienen por finalidad facilitar la
negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y
mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva,
ordenada, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos
derivados de instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien
en mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa que
operen bajo la conducción de la bolsa.
9. SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA
El artículo 185 de la misma ley establece que sociedad agente de bolsa es la
sociedad anónima que debidamente autorizada, se dedica fundamentalmente a
realizar la intermediación de valores en uno o más mecanismos centralizados que
operen en las bolsas.
10. REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
El artículo 15 de la misma norma establece que el Registro Público del
Mercado de Valores consta de las siguientes secciones, sin perjuicio de las
adicionales que establezca CONASEV, de acuerdo a los requerimientos de mercado:
a) De valores mobiliarios y programas de emisión.
b) De agentes de intermediación en el mercado de valores.
c) De fondos mutuos.
d) De fondos de inversión.
e) De sociedades de propósito especial.
f) De sociedades administradoras de fondos de inversión.
g) De sociedades administradoras de fondos mutuos.
h) De sociedades titulizadoras.
i) De empresas clasificadoras de riesgo.
j) De sociedades anónimas abiertas.
k) De instituciones de compensación y liquidación de valores.
l) De las bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos
centralizados de negociación.
m) De árbitros.
11. RUEDA DE BOLSA.
El artículo 117 de la misma ley establece que rueda de bolsa es el mecanismo
centralizado en el que las sociedades agentes de bolsa, de conformidad con lo
establecido en los respectivos reglamentos internos de la bolsa, realizan
transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e
instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice.
12. CONASEV
Para Raúl Chanamé Orbe la Conasev (COMISIóN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS
Y VALORES) es el organismo público descentralizado del sector economía y
finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores y velar por el
adecuado manejo de las empresas. Precisa que tiene personería jurídica de
derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y
económica .
13. IMPORTANCIA DEL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores tiene mucha importancia, porque permite otorgar
liquidez o financiamiento a las empresas y esto ocasiona o facilita el
desarrollo de un estado porque las mismas aumentan de tamaño y en consecuencia
mejora el mercado, que es donde se unen la oferta y la demanda, pudiendo ser las
mismas nacionales, extranjeras o internacionales.
14. ACCIONES
Dejando constancia que el valor de las acciones varía de acuerdo al criterio
que se tome en cuenta para valorar a la acción, por ejemplo un criterio para
valorar a la acción es el precio de bolsa, es decir, el precio de la rueda de
bolsa, el precio en el cual se compra y se vende la acción en un determinado
día. Es decir, una misma acción puede tener varios valores de acuerdo a los
diferentes criterios que se tomen para valorar la acción. Quien compra una
acción en rueda de bolsa no sólo busca adquirir dinero vía reparto de
utilidades, sino también busca que la acción o acciones adquiridas se valoricen,
es decir, que aumenten de valor.
En el mercado de valores también es de vital importancia la oferta y la demanda
para fijar el valor de las acciones. Quien adquiere acciones en la bolsa de
valores generalmente no persigue obtener el control de la empresa, sino que
generalmente acuden a la bolsa de valores los accionistas denominados rentistas
que lo que persiguen es tener una utilidad, es decir, lo que persiguen son las
utilidades y las valorizaciones que puedan tener las acciones adquiridas. Es
decir, quien adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no busca tener
el control de la empresa, en tal sentido, quien adquiere acciones en bolsa de
valores generalmente no persigue administrar la sociedad anónima, cuyas acciones
corren inscritas en la bolsa de valores. Sin embargo, es necesario dejar
constancia que no es lo mismo adquirir las acciones de una sociedad anónima que
adquirir la empresa, tema al cual denominamos como compra venta de empresas, ya
que la compra venta de empresas implica adquirir las patentes, las marcas y los
nombres comerciales, es decir, en el mismo sentido no es lo mismo adquirir los
bienes de la empresa que adquirir la empresa.
Es decir, una persona puede adquirir todos los bienes de la empresa, pero esto
no implica la adquisición de la empresa. A la compra venta de empresas nos
referimos con mayor detalle en las páginas siguientes del presente trabajo de
investigación. Sin embargo, por ahora podemos afirmar que la compra venta de
empresas no se encuentra regulada en el derecho positivo peruano, sino tan sólo
en el derecho tributario. Las acciones en bolsa se clasifican en acciones de
inversión y acciones de capital. Las acciones de inversión también se conocen
como acciones laborales y las acciones de capital también se conocen como
acciones comunes. Las acciones comunes de algunas sociedades anónimas se
clasifican en acciones de tipo A y acciones de tipo B. Las acciones comunes de
tipo A dan el derecho de voto y las acciones comunes de tipo B no dan derecho al
voto pero tienen el beneficio de pago adicional en las utilidades. Por ejemplo
tienen sus acciones divididas en aciones de tipo A y acciones de tipo B las
empresas Backus, Volcan y Milpo.
15. REGISTRO PUBLICO DE MERCADO DE VALORES
En el derecho bursátil es de especial importancia el estudio del Registro
Público de Mercado de Valores. El D.S. 093-2002-EF publicado el 15 de junio del
2002 aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. El
artículo13 de dicha norma establece que el Registro Público del Mercado de
Valores es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión
de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del
mercado de valores que señalan la misma ley y los respectivos reglamentos con la
finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para la
toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el
mercado.
Las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y
el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que
dicha ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo
responsables por la veracidad de dicha información. La CONASEV lleva el Registro
y determina su organización y funcionamiento sobre la base de los principios de
libre acceso a la información y de simplificación administrativa.
16. CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCERAS
La Sociedad Anónima es la única sociedad que puede constituirse por oferta a
terceros. En tal sentido las sociedades civiles, las sociedades en comandita,
las sociedades colectivas y las sociedades comerciales de responsabilidad
limitada sólo pueden constituirse simultáneamente y no en forma sucesiva.
17. CONTRATO DE EMISIÓN
Del derecho bursátil también es importante hacer referencia al contrato de
emisión, el cual es regulado por la ley del mercado de valores. Al cual también
hacemos referencia al momento de estudiar el derecho contractual.
18. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado el derecho bursátil, formulamos conclusiones en
los siguientes términos:
1) El registro público de mercado de valores no se encuentra adecuadamente
regulado, por no haberse masificado, en consecuencia es claro que con nuevo
marco normativo se pretende que el mercado de valores se incremente para que
junto con otros mecanismos como la titulización de activos se consiga bajar la
tasa de interés en el estado peruano, para de esta forma reactivar la economía.
19. SUGERENCIAS
Habiendo desarrollado el derecho bursátil, y habiendo formulado conclusiones
presentamos sugerencias en los siguientes términos:
1) Debe introducirse en el derecho peruano una adecuada regulación para el
registro público de mercado de valores.
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique
Derecho en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa).
Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica
de Santa María (Arequipa).
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos (Lima).
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Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
Contactar mailto:fhernandotorres@hotmail.com
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Publicado Tuesday 24 de July de 2007
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