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Derecho Tributario
Resumen: El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es necesario tener en cuenta para un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, es decir, forma parte de otra rama del derecho. Esto ocurre también en otras ramas del derecho, por ejemplo dentro del derecho privado, empresarial y corporativo el derecho comercial abarca a societario, cartular o cambiario, bancario, bursátil, concursal, entre otras ramas del derecho. Es decir, algunas ramas del derecho forman parte a su vez de otra rama del derecho, pero es claro que no nos referimos a las grandes ramas del derecho como son derecho público, privado y social.
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
1. RAMA DEL DERECHO FINANCIERO
El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es
necesario tener en cuenta para un conocimiento mas amplio del tema materia de
estudio, es decir, forma parte de otra rama del derecho. Esto ocurre también en
otras ramas del derecho, por ejemplo dentro del derecho privado, empresarial y
corporativo el derecho comercial abarca a societario, cartular o cambiario,
bancario, bursátil, concursal, entre otras ramas del derecho. Es decir, algunas
ramas del derecho forman parte a su vez de otra rama del derecho, pero es claro
que no nos referimos a las grandes ramas del derecho como son derecho público,
privado y social.
2. DEFINICIÓN
El derecho tributario es la rama del derecho público, financiero,
empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, asì como las
obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y
regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregárselos a los
burócratas.
3. UBICACIÓN
El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho público,
privado y social. En el derecho público se ubica: administrativo, procesal,
constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y
en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y
extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho público, por lo cual
no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro
que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo
cual es poco estudiado por parte de los tratadistas.
4. TRIBUTO
El tributo es de tres clases, tipos o variedades, por lo cual corresponde
determinar cuales son los mismos. El mismo puede ser impuesto, contribución o
tasa. Por lo cual podemos afirmar que el género es el tributo, y las especies
son tres las cuales son el impuesto, contribución y tasa. Es decir, el término
genérico en derecho tributario es el tributo el cual tiene tres variedades.
5. IMPUESTO.
Según la norma II del tìtulo preliminar del código tributario peruano
vigente de 1999, el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. En el
estado peruano existe impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto a la
renta, impuesto general a las ventas, entre otros, es decir, existen bastantes
tributos los cuales son antitécnicos porque entorpecen el mercado y ocasionan
que las empresas quiebren. Por lo cual debemos precisar que el derecho
tributario no debe obstaculizar la inversión por parte de los comerciantes y
empresarios, en consecuencia es claro que se hace necesario una reforma
tributaria integral para eliminar el impuesto general a las ventas, impuesto a
la renta e impuesto selectivo al consumo.
6. CONTRIBUCIÓN
Según la norma II del tìtulo preliminar del código tributario peruano
vigente de 1999, la contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.
7. TASA
Conforme a la norma II del título preliminar del código tributario peruano
vigente de 1999, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un
servicio de origen contractual.
8. ARBITRIOS
La norma II del título preliminar del código tributario peruano vigente de
1999 establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público. En tal sentido son considerados como
arbitrios los arbitrios municipales impuestos por las municipalidades.
9. DERECHOS
Según la norma II del tìtulo preliminar del código tributario peruano
vigente de 1999, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Por ejemplo son derechos las tasas registrales que se pagan por registración o
por publicidad en registros públicos. Dejando constancia que en el caso de
registros públicos las tasas registrales deben aumentar porque no alcanzan para
cubrir el presupuesto ni para incrementar las remuneraciones de los funcionarios
registrales. En consecuencia es claro que dichas tasas han sido fijadas con un
criterio antitécnico.
10. LICENCIAS
Conforme a la norma II del tìtulo preliminar del código tributario peruano
vigente de 1999, las licencias son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones especìficas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización.Son supuestos de licencias las
licencias municipales que se pagan por apertura de empresas.
11. NORMAS COMPLEMENTARIAS
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no deben tener un
destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los
supuestos de la obligación. Las aportaciones que administran el Institutito
Peruano de Seguridad Social – IPSS y la Oficina de Normalización Provisional –
ONP se rigen por las normas del código tributario, salvo aquellos aspectos que
por su naturaleza requieran normas especi0ales, los mismos que serán señalados
por decreto supremo. Se deja constancia que toda mención al Instituto Peruano de
Seguridad Social – IPSS , se entenderá referida al Seguro Social de Salud –
ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición final y
derogatoria de la ley 27056 que fué publicada el 30 de enero de 1999.
12. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El código tributario peruano de 1999 establece en la norma III de su tìtulo
preliminar que son fuentes del derecho tributario:
a) Las disposiciones constitucionales.
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República.
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos
regionales o municipales.
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias.
f) La jurisprudencia.
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración
Tributaria.
h) La doctrina jurìdica.
Son normas de rango equivalente a la Ley, aquéllas por las que conforme a la
constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder
beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a
las normas de rango equivalente. Es decir, el derecho tributario peruano tiene
sus propias fuentes las cuales difieren de algunas otras ramas del derecho. Por
lo cual los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no conocen las
fuentes del derecho tributario.
13. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
13.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la
constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en
consecuencia es claro que también debemos estudiar esta rama del derecho cuando
estudiamos derecho tributario.
13.2. CON EL DERECHO PROCESAL:
El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen
procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario y por
el código procesal civil.
13.3. CON EL DERECHO CIVIL:
El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen
normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por
lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del
derecho.
13.4. CON EL DERECHO PENAL:
El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen
delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al
tributarista los delitos tributarios.
13.5. CON EL DERECHO INTERNACIONAL:
El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque
existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble
tributación. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que
si existe bibliografía en la doctrina extranjera.
13.6. CON EL DERECHO MERCANTIL:
El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las
empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades están obligadas a
tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que
establece el derecho societario para los distintos tipos societarios.
13.7. CON EL DERECHO COOPERATIVO:
El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las
cooperativas están obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo
tributarista debe conocer la organización de una cooperativa.
13.8. CON EL DERECHO AGRARIO:
El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las
comunidades y empresas comunales están obligadas a tributar. Por lo cual todo
aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurìdicas
del derecho agrario.
13.9. CON EL DERECHO SOCIETARIO:
El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las
sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer
los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos de
responsabilidad
13.10. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los
organismos constitucionalmente autónomos están obligados a tributar. En tal
sentido el Poder Judicial y el Ministerio Público entre otras instituciones
tributa.
13.11. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las
instituciones públicas están obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas
registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan.
13.12. CON EL DERECHO LABORAL:
El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las
organizaciones sindicales están obligadas a tributar. Las organizaciones
sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones.
14. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho tributario es una disciplina autónoma por que tiene sus propias
normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la
renta y la ley de tributación municipal. También es autónoma porque existen
libros de derecho tributario y por que existen cátedras dedicadas al mismo. A su
vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho,
que si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la
tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma.
15. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
15.1. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO:
El derecho tributario sustantivo es la rama del derecho tributario que regula y
estudia la parte sustantiva del derecho tributario. En consecuencia es claro que
esta rama del derecho se divide en derecho público y derecho privado.
15.2. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO:
El derecho procesal tributario es la rama del derecho tributario que regula y
estudia la parte procesal de esta rama del derecho. En consecuencia es claro que
es importante también dominar el derecho procesal.
15.3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO:
El derecho penal tributario es la rama del derecho tributario que regula y
estudia la ley penal tributaria al igual que los ilìcitos tributarios, y demás
instituciones del derecho penal que importan al derecho tributario.
15.4. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO:
El derecho tributario administrativo es la rama del derecho tributario que
estudia y regula el proceso administrativo tributario, en consecuencia es claro
que los procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y
judiciales.
15.5. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO:
El derecho constitucional tributario es la rama del derecho tributario que
estudia y regula los principios constitucionales aplicables a esta rama del
derecho, entre los cuales destaca el principio de legalidad.
15.6. DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR:
El derecho tributario sancionador es la rama del derecho tributario que estudia
y regula las sanciones que se imponen en esta última como las multas o cierre de
locales.
15.7. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL:
El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario que
estudia y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, lo
cual permite comprender que el comercio no sólo es nacional o interno sino que
también existe comercio exterior y comercio internacional, lo cual debe ser
conocido por todo tributarista. No es lo mismo el comercio exterior que el
comercio internacional, es decir, son conceptos distintos, con significados
diferentes que son muy confundidos por los abogados, pero no por los juristas.
Dentro de este tema es necesario estudiar la doble tributación.
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique
Derecho en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa).
Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica
de Santa María (Arequipa).
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos (Lima).
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Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
Contactar mailto:fhernandotorres@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación EElVFpAAplmLafxmcX
Publicado Tuesday 24 de July de 2007
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